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Carátula

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 15:08).

               –La Comisión retoma la labor de estudio –interrumpida por la instancia de Rendición de Cuentas– del proyecto de ley presentado por la Mesa Interinstitucional para la Prevención y Combate de la Trata de Personas, al que oportunamente se diera estado parlamentario.

Habíamos avanzado hasta el artículo 4º y visto los literales hasta el h. inclusive, por lo que deberíamos comenzar con el estudio del literal i. Recordemos que este artículo refiere a las definiciones de la propia ley; comienza diciendo: «A los efectos de la aplicación de esta ley se entenderá por», y luego figuran los literales.

Tal como hemos venido procediendo en las anteriores sesiones, si hay alguna duda desglosamos el literal o el artículo para un estudio más profundo; de lo contrario, procedemos  a la votación.

Léase el literal i del artículo 4º.

               «i. Embarazo forzado.

Provocar el embarazo de una mujer, cualquiera sea su edad, con la finalidad de obtener un beneficio económico o de otro tipo con el producto del embarazo, así como de cualquiera de sus órganos, tejidos, fluidos u otros componentes».

               –En consideración.

Debo decir que a mí me hace ruido hablar de «producto del embarazo», pues el producto del embarazo siempre será un ser humano; ¿o acaso hay algo aparte de un ser humano que pueda nacer? Me suena muy mercantilista la concepción.

SEÑORA BERAMENDI.- La impresión que me da es que esto tiene que ver con prácticas como las que se ejercieron, por ejemplo, en los campos de concentración de Auschwitz donde, en realidad, no era solo el resultado de un embarazo que termina en un nacimiento, sino que  también se trataba de estudiar el embarazo y sacar material para realizar estudios que servían a los laboratorios. O sea que sería la utilización del producto del embarazo, en este caso entendido como feto o embrión, dependiendo del nivel de desarrollo que tuviera, para un fin probablemente mercantil. En realidad, se está tratando de amparar un tipo de situación que de pronto tiene que ver con cuestiones que pueden haberse discutido más desde el ángulo de la bioética. Se me ocurre que ahí puede haber una línea argumental que, de pronto, vale la pena explorar.

SEÑOR CARÁMBULA.- Si lo dejamos como producto del embarazo, la duda que plantea el señor presidente es correcta, pero cuando se avanza y se observa la totalidad «así como de cualquiera de sus órganos, tejidos, fluidos u otros componentes», se advierte que se está hablando claramente de una finalidad absolutamente económica o materialista. De modo que, en lo personal, no tendría mayores inconvenientes en votarlo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –3 en 3. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el literal j.

(Se lee).

 

               «j. Esclavitud.

Situación y condición social en la que se encuentra una apersona que carece de libertad y se desconocen sus derechos por estar sometida de manera absoluta a la voluntad y el dominio de otra, ejerciéndose sobre ella alguno de los atributos del derecho de propiedad».

               –En consideración.

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –3 en 3. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el literal k.

(Se lee).

«k. Prácticas Análogas a la Esclavitud – Constituyen prácticas análogas a la esclavitud la servidumbre por deudas, la servidumbre de la gleba, el matrimonio, concubinato o unión servil y la entrega de niños/as o adolescentes, mediante remuneración o sin ella, con el propósito de que se explote su persona o su trabajo».

               –En consideración.

               Pregunto: ¿qué es la gleba?

SEÑOR CARÁMBULA.- Es un término de la época feudal.

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que es la servidumbre de la gleba y de cualquier cosa, es decir, cualquier tipo de servidumbre.

SEÑORA BERAMENDI.- Habría que expresarlo de manera más actualizada. Podría decir: «Constituyen prácticas análogas a la esclavitud la servidumbre por deudas o por cualquier otro concepto».

SEÑOR PRESIDENTE.- Soy partidario de desglosarlo, porque también se menciona «el matrimonio». ¿Es una práctica análoga a la esclavitud?

SEÑORA BERAMENDI.- Me parece que se refiere al matrimonio forzado para pagar una deuda que se genere.

SEÑOR CARÁMBULA.- Sí, el matrimonio obligado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pero no es lo que se dice, ¿no?

SEÑOR CARÁMBULA.- Habría que redactarlo de otra manera.

SEÑORA BERAMENDI.- Estoy de acuerdo con desglosarlo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, y le buscamos otra redacción.

               Porque se dice que constituyen prácticas análogas a la esclavitud: la servidumbre por deudas –esa es una y después se menciona la servidumbre de la gleba, que no tengo claro–, y luego agrega: «el matrimonio, concubinato o unión servil y la entrega de niños/as o adolescentes, mediante remuneración o sin ella, con el propósito de que se explote su persona o su trabajo».

SEÑOR CARÁMBULA.- Se refiere a condiciones feudales de trabajo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Reitero que soy partidario de desglosarlo.

 (Apoyados).

–Léase el literal l.

(Se lee).

«I. Servidumbre.

Estado de dependencia o sometimiento de la voluntad en el que la persona victimaria por cualquier medio induce, obliga o condiciona a la persona víctima a realizar actos, trabajos o prestar servicios».

–En consideración.

Soy partidario de desglosarlo, dicho con todo respeto, porque ¿qué es cuando alguien contrata a otra persona? Lo está obligando contractualmente a realizar actos, trabajos o a prestar servicios a cambio de una remuneración. ¿Lo obliga? Son dos obligaciones sinalagmáticas, según el Código Civil, y admitidas en este caso, como dice, «por cualquier medio». Contratar es un medio. Me parece que deberíamos profundizar un poco.

Si están de acuerdo, deberíamos desglosarlo.

SEÑORA BERAMENDI.- Estoy de acuerdo porque en cualquier relación contractual puede haber una relación de sometimiento, pero es un sometimiento a ciertas pautas que no son las que gustarían pero no hay otra. Creo que también hay que buscarle una mejor redacción, por lo que también habría que desglosarlo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Por lo tanto, el literal l quedaría desglosado.

(Apoyados).

               Léase el literal m.

(Se lee).

               «m. Servidumbre por deudas.

El estado o la condición que resulta del hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garantía de una deuda, si los servicios prestados, equitativamente valorados, no se aplican al pago de la deuda, o si no se limita su duración ni se define la naturaleza de dichos servicios».

               –En consideración.

               Esto parece claro, ¿no?

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –4 en 4. Afirmativa. UNAMNIMIDAD.

               Léase el literal n.

(Se lee).

               «n. Servidumbre de la gleba.

La condición de la persona que está obligada por la ley, por la costumbre o por un acuerdo a vivir y a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona y a prestar a esta, mediante remuneración o gratuitamente, determinados servicios, sin libertad para cambiar su condición».

               –En consideración.

               Aquí está vinculado a la tierra.

SEÑOR CARÁMBULA.- En realidad, en la época feudal el esclavo o el siervo trabajaba obligado  en una tierra que le era ajena sin poder cambiar la condición. Creo que acá se trata, más que nada, del concepto de libertad.

SEÑORA BERAMENDI.- Estoy de acuerdo con el sentido del artículo, pero en la medida en que desglosamos el literal k, «Prácticas Análogas a la Esclavitud», que hacía referencia a la servidumbre de la gleba, me quedan dudas en cuanto a si luego no vamos a hacer algún cambio; entonces, quizás convendría dejarlo desglosado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, hay un tema de redacción. Si están de acuerdo, desglosamos también este literal.

(Apoyados).

               –Léase el literal o.

(Se lee).

               «o. Trabajo Forzoso u obligatorio.

Todo trabajo o servicio exigido a una persona bajo la amenaza de un castigo o un daño en perjuicio de sí misma o de un tercero.

Entre otras formas de trabajo forzoso se incluyen aquellas situaciones en las que la persona es obligada a permanecer a disposición del empleador con engaños, falsas promesas, la confiscación de los documentos de identidad o migración, el uso de la fuerza, la amenaza de violencia contra ella o sus familiares o la amenaza de denuncia a la policía o a las autoridades migratorias».

–En consideración.

SEÑORA BERAMENDI.- En la descripción –que comparto totalmente– de trabajo forzoso relativo al tema de la trata se hace una desagregación que incluye la mayor parte de los mecanismos que se utilizan para que las mujeres no puedan salir de estas redes: el engaño, la promesa falsa de que va a ir a trabajar de mucama en un hotel, la confiscación inmediata del documento de identidad cuando llega al país de destino, el uso de la fuerza, los golpes, la amenaza de violencia contra ella o sus familiares, etcétera.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el literal p.

(Se lee).

               «p. Explotación laboral.

Sometimiento de una persona a trabajos, prácticas o condiciones laborales que afectan notoriamente su dignidad, suprimiendo o restringiendo gravemente los derechos reconocidos por los convenios internacionales o regionales de derechos humanos, disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias o convenios colectivos».

               –En consideración.

               Por mi parte, no advierto inconvenientes. Lo único que me hace ruido es la expresión «suprimiendo o restringiendo gravemente» porque me parece que el concepto sería «violar», es decir incumplir la norma. Si resulta que se están violando derechos reconocidos en los convenios internacionales o regionales sobre derechos humanos, debería decirse «suprimiendo o violando».

SEÑOR CARÁMBULA.- Podría decirse: «Suprimiendo, restringiendo o violando los derechos reconocidos por los convenios internacionales».

SEÑOR PRESIDENTE.- Me sale el jurista de adentro porque, ¿cómo se puede restringir lo que establece una norma? Al restringirla, se la está violando.

SEÑOR CARÁMBULA.- Creo que si no se produce la restricción en su totalidad, no se llegaría a violar la norma. Me refiero a la restricción parcial del derecho…

(Dialogados).

SEÑOR PRESIDENTE.- Pensemos en un caso que afecte la dignidad de la persona. Pongamos el ejemplo de un trabajador que no debería poder trabajar veinticuatro horas de corrido. Si dejamos el texto como está le generaríamos al magistrado la posibilidad de decir que no es una restricción grave. En realidad, se trata de una violación y punto.

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el literal p con las modificaciones propuestas.

(Se vota).

               –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el literal q.

(Se lee).

               «q. Trabajo Infantil. Explotación de niñas, niños y adolescentes.

               Sin perjuicio de las distintas formas de explotación de las personas, se consideran formas de explotación de niñas, niños o adolescentes, las siguientes:

i)                  todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta, la trata y el tráfico, las distintas formas de servidumbre, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio para utilizarlos en conflictos armados;

ii)                 la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños, niñas o adolescentes para la explotación sexual en todas sus formas.

iii)                la utilización, el reclutamiento o la oferta de niñas, niños o adolescentes para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes.

iiii)           el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe su salud, seguridad o moralidad».

–En consideración.

Tengo una duda porque acabamos de definir las prácticas análogas de la esclavitud en el literal k, es decir, «la servidumbre por deudas, la servidumbre de la gleba, el matrimonio, concubinato», etcétera, y ahora volvemos a mencionar «todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta, la trata y el tráfico, las distintas formas de servidumbre, y el trabajo forzoso u obligatorio». Me parece que deberíamos decir: «todas las formas de esclavitud, las prácticas análogas a la esclavitud, la venta, la trata y el tráfico, las distintas formas de servidumbre, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio para utilizarlos en conflictos armados».

Si estamos hablando de la explotación de niñas, niños y adolescentes, sin duda  tenemos que incluir todas las formas de esclavitud y también las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta, la trata y el tráfico que estén relacionados con ellos.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el literal q.

(Se vota).

–4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el literal r

(Se lee).

               «r. Mendicidad forzada.

 La condición de quien es obligada a pedir dinero u otros bienes materiales en lugares públicos, en favor de un grupo delictivo organizado».

               –En consideración.

               En realidad, habría que establecer que se entenderá por mendicidad forzada «la condición de quien es obligado», porque si decimos «de quien es obligada» quedarían comprendidas solo las niñas y no los niños, es decir, las mujeres y  no los hombres. Por eso debe decirse «obligado».

SEÑORA BERAMENDI.- O podría decirse «la persona obligada».

SEÑOR PRESIDENTE.- Está bien: «La condición de persona obligada a pedir dinero», etcétera.

               Por otro lado, aquí se habla de un grupo delictivo organizado, lo cual me hace ruido porque por lo general no es un grupo delictivo organizado el que hace esto. ¿Y es trata o no lo que hace el padre o la madre que pone  a los niños a pedir?

SEÑORA BERAMENDI.- Lo que se intenta es delimitar el campo al delito organizado en lo que refiere a la utilización de niños, niñas o personas a pedir dinero u otros bienes materiales. En realidad, se refiere a los niños y niñas y, además, esto está directamente vinculado a lo anterior, es decir, a la explotación de niños, niñas y adolescentes. Por eso  se habla de que esto se haga en lugares públicos en favor de un grupo delictivo organizado. No correspondería cuando lo hacen niños y niñas para comprar la leche el día de mañana porque tienen que buscar cómo resolver su situación frente a padres y madres impedidos. Me parece que está bien que se restrinja a un grupo delictivo organizado. Por otro lado, esa definición no es una competencia de este proyecto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, el literal quedaría redactado así: «La condición de persona obligada a pedir dinero», etcétera.

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar con esa corrección.

(Se vota).

               –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el literal s.

(Se lee).

               «s. Venta de niños/as o adolescentes.

               Todo acto o transacción en virtud del cual un niño, niña o adolescente es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución con fines de explotación, remoción o transferencia de órganos, tejidos o fluidos, o para la adopción en violación a las normas vigentes en la materia».

               –En consideración.

               Creo que en el acápite no debería decirse «niños/as» sino, en todo caso, «Venta de niños, niñas o adolescentes», o solamente «Venta de niños o adolescentes».

SEÑORA BERAMENDI.- Justamente, las niñas son objeto de venta en muchos países de nuestro planeta. Me parece que deberíamos decir «Venta de niños, niñas y adolescentes».

SEÑOR PRESIDENTE.- Hay acuerdo para que el título sea: «Venta de niños, niñas o adolescentes».

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el literal s con la corrección propuesta.

(Se vota).

               –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el literal t.

(Se lee).

               «t. Remoción, implante y transferencia de órganos, tejidos o fluidos.

Extracción, implante, transporte, cesión o recepción ilícita de órganos, fluidos o tejidos humanos con el fin de obtener un beneficio económico o de otro tipo».

               –En consideración.

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el artículo 5º.

(Se lee).

               «Art. 5. Derechos de las víctimas de trata y explotación de personas.

Todas las personas víctimas de trata de personas, aun cuando no hayan realizado la denuncia judicial o administrativa de los hechos, tienen los siguientes derechos, sin perjuicio de los reconocidos a todas las personas en los Tratados y Convenios internacionales ratificados por el país y en la Constitución y las leyes nacionales:

               a. Al respeto de su dignidad, intimidad y autonomía y a no ser sometida a forma alguna de discriminación.

               b. Al acceso a la información sobre sus derechos y su situación legal y migratoria, brindada en forma clara y comprensible, en el idioma, medio o lenguaje que comprendan y de acuerdo con su edad, grado de madurez o situación de discapacidad.

               c. A contar con traductor e intérprete de acuerdo con su nacionalidad, costumbres y situación de discapacidad.

               d. A que se garantice la confidencialidad y la privacidad de sus datos personales, los de sus descendientes o los de cualquiera otra persona que esté bajo su tenencia o cuidado.

               e. A la atención integral en salud, incluyendo terapias y tratamientos especializados, en caso necesario y aun cuando no tengan las condiciones para ser parte del  Sistema Nacional Integrado de Salud, incluidas la salud sexual y reproductiva, la atención de adicciones y la salud mental. Las víctimas de trata de personas tienen derecho a acceder a los servicios para la interrupción voluntaria del embarazo (Ley Nº 18.987 de, 22 de octubre de 2012), aun cuando no alcancen el año de residencia en el país, siempre que el mismo haya ocurrido durante la situación de trata.

               f. Al asesoramiento y atención psico-social y jurídica a cargo de servicios especializados de atención, conformados por equipos interdisciplinarios para brindar una atención integral a las víctimas de trata y explotación de personas, con la finalidad de proteger y restituir el ejercicio de los derechos humanos vulnerados, teniendo especialmente en cuenta las situaciones traumáticas vividas y las posibles secuelas.

               g. Al alojamiento apropiado, accesible y seguro, así como a la cobertura de sus necesidades básicas de alimentación, vestido e higiene. En ningún caso se alojará a las personas víctimas de los delitos de trata o de explotación de personas en cárceles, establecimientos penitenciarios, policiales o administrativos destinados al alojamiento de personas detenidas, procesadas o condenadas, en centros de detención para inmigrantes o refugios para personas sin hogar.

               h. A la libre circulación y movilidad ambulatoria, así como a los derechos migratorios especialmente reconocidos en el Capítulo IV de esta ley.

               i. Al asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito y especializado para la presentación de la denuncia, la participación en el proceso penal, en los procesos de familia que fueren necesarios para la protección de sus derechos o los de sus familiares, los trámites de regularización de su situación migratoria y los procesos de reparación.

               j. A la verdad, la justicia, la reparación y garantías de no repetición a través de un recurso sencillo y rápido ante los Tribunales competentes, en el que se garanticen los derechos previstos en el Capítulo V de esta ley.

k. Al acceso a programas de inserción laboral, de educación y de capacitación, de acuerdo a sus necesidades, posibilidades e intereses.

En la medida de lo posible y cuando corresponda, también se proporcionará asistencia a los familiares y personas dependientes de las víctimas».

–En consideración.

SEÑORA BERAMENDI.- Sin perjuicio de que en la enumeración que se hace de los derechos de las víctimas de trata y explotación de personas podemos ver algún detalle,  en la medida en que como país hemos transitado el mes de la diversidad puedo decir que he escuchado atentamente las proclamas de los sujetos de derecho, activistas y militantes comprometidos con los derechos de las personas LGBT, así como los impresionantes relatos con relación a lo que todavía hoy ocurre con ellos en los sistemas de salud. Me parece que hay un desagregue de cuestiones que deben ser contempladas, fundamentalmente a nivel de las personas trans, que tienen índices de vida bajísimos que tienen que ver no solo con la situación y las secuelas del cambio de sexo, sino también con los prejuicios que existen todavía en el sistema de salud. Por ello todo lo que tiene que ver con la atención de la salud me parece que es muy importante porque hay una desagregación general.

También comparto el concepto que se plantea sobre la necesidad de contemplar un abordaje más integral que tenga que ver con la educación y las posibilidades de inserción laboral, que todavía sigue siendo lo que empuja a muchas personas que salen de las redes de trata a ejercer la prostitución como  único trabajo debido a que no encuentran otro por el estigma que traen. 

En definitiva, estoy de acuerdo con el encare global del artículo 5, porque me parece que es muy completo y abarcativo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quiero hacer un par de apreciaciones relacionadas con el texto del artículo, pero coincido con la señora senadora Beramendi en que tiene un muy buen enfoque y, cuando se dan estas situaciones, por lo general no se reacciona de la forma en que se debería y se termina empujando a estas personas a ciertas situaciones.

Estoy de acuerdo con la primera parte del literal d, que dice: «A que se garantice la confidencialidad y la privacidad de sus datos personales», pero no con la parte final, que expresa: «los de sus descendientes o los de cualquier otra persona que esté bajo su tenencia o cuidado». En realidad, no sé por qué se limita a los descendientes, porque a veces las presiones son sobre los ascendientes, es decir, sobre los padres. Entonces, cambiaría la expresión «los de sus descendientes» por «los de sus familiares», porque después las presiones se dan sobre los familiares, sean ascendientes o descendientes.

En cuanto al literal e –que comparto–, solamente a los efectos de que no nos digan luego que es inconstitucional, creo que deberíamos consultar si no requiere iniciativa privativa del Poder Ejecutivo en cuanto se está disponiendo de un gasto porque se los está incluyendo en el Sistema Nacional Integrado de Salud. Me parece que no es inconstitucional, pero sería bueno chequearlo. Entonces, podemos votarlo tal como está y si se llega a requerir iniciativa privativa, volveríamos para atrás. 

SEÑOR CARÁMBULA.- La duda es que actualmente no hay quienes no estén cubiertos por el Sistema Nacional Integrado de Salud, pero me parece bien que allí se explicite que las personas que todavía no alcanzan el año de residencia en el país igualmente tienen cobertura del Sistema Nacional Integrado de Salud.

Me da la impresión de que este inciso debería decir: «A la atención integral en salud, incluyendo terapias y tratamientos especializados, en caso necesario, incluidas la salud sexual y reproductiva… ». Tendríamos que sacar «…aun cuando no tengan las condiciones para ser parte del Sistema Nacional Integrado de Salud… », porque no las hay.

SEÑORA BERAMENDI.- Coincido con lo que señala el señor senador Carámbula. De cualquier manera, creo que hay que mantener la desagregación  y dejar todo lo que viene después de «…incluidas la salud sexual y reproductiva… ». De esa forma, se buscaría atender –capaz que hoy mismo podemos llegar a redactar este texto– la atención integral en salud incluyendo terapias y tratamientos especializados, en caso necesario. Tendríamos que buscar una redacción de manera que sean parte del Sistema Nacional Integrado de Salud.

SEÑOR PRESIDENTE.- Lo mantendríamos y habría que chequear si esto no requeriría de algún tipo de iniciativa.

SEÑOR SECRETARIO.-  En su momento se hizo una consulta al área de estudios legislativos del Senado. Allí se señaló que los únicos artículos que necesitan iniciativa del Poder Ejecutivo son el literal b. del artículo 24 y el artículo 26.

SEÑOR PRESIDENTE.- La otra duda que tengo es con respecto al literal j. Estamos de acuerdo con que tienen derecho a la verdad y a la justicia pero creo que esos son derechos que tiene todo ciudadano, tal como lo dice la Constitución de la república. Por lo tanto, si aquí no los pusiéramos, igual estarían contemplados. Nunca he visto una ley que diga que se tiene derecho a la verdad; va de suyo que todo el mundo tiene derecho a ella. Me parece que es sobreabundante; igualmente, podemos dejarlo así.

               Por otro lado, me hace un poco ruido cuando se establece en el último inciso: «En la medida de lo posible… ». ¿Quién determina que sea en la medida de lo posible? Normalmente en las leyes no se utiliza esta expresión sino que se establece o bien una obligación o un derecho. Quizás lo que habría que decir es: «Cuando corresponda también se proporcionará asistencia a los familiares y personas dependientes de las víctimas».

               Entonces, cambiaríamos «familiares» en lugar de «descendientes» en el literal d. y quitaríamos «En la medida de lo posible… » en el último inciso.

SEÑORA BERAMENDI.- Como expresamos antes, habría que buscar una mejor redacción al texto en la parte que dice: «…aun cuando no tengan condiciones para ser parte del Sistema Nacional Integrado de Salud… ».

SEÑOR CARÁMBULA.- Tendríamos que decir: «A la atención integral en salud, incluyendo terapias y tratamientos especializados, en caso necesario, incluidas la salud sexual y reproductiva, la atención de adicciones y la salud mental», y sacar la parte en la que se expresa: «… aun cuando no tengan las condiciones para ser parte del Sistema Nacional Integrado de Salud… ».

SEÑOR PRESIDENTE.-  Con esos cambios pasaríamos a votar el artículo 5.

(Se vota).

               –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el artículo 6.

(Se lee).

«Art. 6. Derechos de niños, niñas y adolescentes víctimas o testigos de la trata de personas.

               Las intervenciones para la prevención y el combate a la trata de personas deben garantizar a niñas, niños y adolescentes sean reconocidos como sujetos plenos de derechos, debiendo considerar sus necesidades específicas de acuerdo a la etapa de crecimiento que transcurran y escucharles a través de profesionales especializados.

               Previo a adoptar medidas que les afecten, tales como la separación o el reintegro a la vida familiar, deben evaluarse los riesgos y beneficios que conllevan, priorizándose sus derechos e interés superior».

               –En consideración.

SEÑORA BERAMENDI.- Entiendo que la idea de este artículo es generar una alerta importante con relación a los niños, niñas o adolescentes que han sido testigos, en el sentido de que no se reproduzcan estas formas que se pretenden evitar. Justamente, lo que se busca es que en el caso de que haya que separarlos o reintegrarlos a la vida familiar, el interés prioritario sea el de los niños, niñas y adolescentes. De pronto, se podría interpretar como sobreabundante, pero me parece que está bien por cuestiones que seguramente serán abordadas en el texto de la ley, ya que, en definitiva, es de especial cuidado que el interés que prime sea el de ellos.

SEÑOR PRESIDENTE.- El texto contiene un problema de redacción: donde dice «sean» debería expresarse «ser» o, si no, se podría agregar un «que».  De modo que, el texto podría expresar: «Las intervenciones para la prevención y el combate a la trata de personas deben garantizar a niñas, niños y adolescentes ser reconocidos» o bien «garantizar que niñas, niños y adolescentes sean reconocidos».

               Me parece que lo mejor es que el texto diga: «Las intervenciones para la prevención y el combate a la trata de personas deben garantizar que niñas, niños y adolescentes sean reconocidos como sujetos plenos de derechos», y luego como sigue.

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –4 en 4. Afirmativa. UNAMINIDAD.

               Habiendo terminado el capítulo I, damos por concluido el trabajo de hoy. Si los señores senadores están de acuerdo, citaremos a sesión el próximo lunes a fin de proseguir la consideración del proyecto con el análisis del capítulo II.

(Apoyados).

               –No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Son las 15:52).

 

              

 

 

 

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.