Retorno a página principal

Carátula

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 15:14).

–Buenas tardes a todos y todas. Con mucho gusto recibimos a la nutrida delegación de la Oficina Nacional del Servicio Civil, encabezada por su director, el doctor Alberto Scavarelli. Sin más, le cedemos el uso de la palabra para comenzar con el análisis general y luego artículo por artículo correspondiente a su organismo.

SEÑOR SCAVARELLI.- Una vez más en pocos días agradecemos estar aquí reunidos con ustedes. Si la presidencia está de acuerdo, comenzaríamos con el informe sobre los vínculos para que tengan una idea –como lo hacemos anualmente– de dónde estamos situados en materia de relación con la función pública y luego hablaríamos sobre el conjunto de artículos propuestos por la Oficina Nacional del Servicio Civil.

               En primer lugar, vamos a comenzar con la presentación de lo que son los vínculos laborales con el Estado. Sé que todos lo tenemos presente a esta altura, pero siempre es bueno recordar que cuando hablamos de vínculos no estamos refiriéndonos a las personas porque, como todos sabemos, estas pueden tener más de un vínculo cuando la ley las habilita. El caso típico es el funcionario de la Administración Central que además es docente. En ese caso, es una misma persona con más de un vínculo.

Vamos a separar los vínculos laborales con el Estado en el año 2016 en cantidad de vínculos laborales de funcionarios públicos y de no funcionarios. Al 31 de diciembre de 2016, la cantidad de vínculos de funcionarios públicos es de 293.585 y la de vínculos que no revisten la calidad de funcionarios públicos es de 12.684. Eso hace un total de 306.269 vínculos, entre funcionarios y no funcionarios.

               Como los señores senadores recordarán, a partir de la rendición de cuentas pasada –como había una preocupación sostenida por parte de todos ustedes y de nosotros–comenzamos a trabajar en número de personas físicas. Es un proceso continuo de perfeccionamiento que se ha venido mejorando muchísimo, ya que hemos logrado un acuerdo con el Banco de Previsión Social que nos permite el cruzamiento de la información que nos provee la administración pública que registramos con los afiliados al Banco de Previsión Social. Por lo tanto, es un proceso que va avanzando año a año en cuanto a su perfeccionamiento.

               El total de personas físicas –recordemos que eran 306.269 vínculos– a diciembre de 2016 era de 267.553. En el año 2015 informamos en esta sala que estos 267.553 de hoy eran 270.089. Quiere decir que para el ejercicio 2016, antes de poner en práctica el nuevo mecanismo de la CARO –Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional– de la rendición de cuentas que comenzó a regir el 1º de enero de 2017, se volvía a producir una reducción de 2.536 funcionarios.

               Con respecto al 31 de diciembre de 2015, tenemos un incremento que vale la pena determinar y que vamos a describir por organismos.

               Al 31 de diciembre de 2015 hay 2.252 vínculos más, un 0,7 %, y 1.006 vínculos de no funcionarios menos, un 7,9 %. Esto determina que si a aquellos en que se produjo una variación en más –que vamos a ver que son los organismos del artículo 220 de la Constitución, salud y educación– les restamos los demás organismos del Estado en que hubo una reducción, vemos que hay 1.246 vínculos más.

               ¿Cómo se desarrolla toda esta información? La cantidad de vínculos de funcionarios públicos al 31 de diciembre de 2016 es de 293.585 y la de no funcionarios, 12.684. Si comparamos diciembre de 2015 con diciembre de 2016, se reportan, como acabamos de decir, 1.246 vínculos laborales más con el Estado. La cantidad de vínculos laborales de funcionarios públicos aumentó, como dijimos, un 0,7 % –son 2.252 vínculos más–, y la de vínculos de no funcionarios públicos se redujo en 1.006, es decir, un 7,9 %.

               ¿Cómo se componen los 293.585 vínculos? Hay 112.119 vínculos presupuestados. Tenemos una presupuestación del 38,2 %.

Hay 83.963 vínculos docentes efectivos interinos y suplentes, que representan el 28,6 %

También hay 29.412 vínculos efectivos y contratos policiales, que equivalen al 10 %.

Tenemos 26.169 vínculos efectivos militares, correspondientes a personal superior y subalterno, que representan el 8,9 %.

Hay 24.989 vínculos por contratos permanentes o de función pública, lo que representa un 8,5 %.

Hay 8.863 vínculos zafrales o eventuales, o sea, el 3 %.

Hay 509 vínculos de provisoriatos, que constituyen el 0,17 % e incluyen los 498 del Poder Ejecutivo más 11 de la Fiscalía General de la Nación.

Hay 346 vínculos por contratos de trabajo –artículo 92 de la Ley n.º 19121–, que es un 0,03 %.

Hay 7.215  funcionarios  públicos con otro tipo de vínculos, que son el 2,5 %, que se componen de 3.022 contratos suplentes por el artículo 410 de la Ley n.º 16.170 y 256 por la Ley n.º 18.834 –suplentes unos, provisoriatos otros–, todos de ASSE, y de 2.006 docentes en proyectos de ANEP.

               Hay 1.898 jornaleros, de los cuales 1.897 están en distintas intendencias, a saber, Durazno, Flores, Soriano, Tacuarembó, y 1 en el INDA, del Mides.

               Hay 88 reincorporados, 86 del Ministerio de Defensa Nacional y 2 de ASSE.

               Hay 48 reservistas del Ministerio de Defensa Nacional, 16 excedentarios, 14 de Pluna y AFE y 2 del Ministerio de Economía y Finanzas, Dirección General de Comercio.

               Sin perjuicio de lo expresado, al 6 de julio de 2017 –por más que estamos hablando de 2016–, en el registro de personas a redistribuir –quiero destacar esto porque una de las grandes preocupaciones que todos teníamos era agilitar la bolsa de personas que está pendiente de ser redistribuida– hay 68 personas. Hay algunos que están ofertados, todavía sin respuesta, pero hay 12 con pase a anticipado y 60 a estudio de la comisión de adecuación presupuestal –vinculados a AFE y Pluna– que ya van saliendo. Por lo tanto, un total de 141 se han movilizado.

Estos vínculos fueron informados por su tipo y el lugar de origen. Los señores senadores lo tienen en las planillas.

Asimismo, tenemos 50 secretarios de ediles. El único reporte que tenemos en ese sentido es de la Junta Departamental de Durazno, ya que las demás no reportaron. Por su parte, hay 34 médicos residentes del Ministerio de Defensa Nacional, 27 de alta especialización, 16 residentes médicos de la Intendencia de Montevideo en convenio con la Universidad de la República, 5 miembros designados por el Poder Ejecutivo en los directorios de las unidades reguladores, 3 restituidos, un adscripto, 1 director, 1 funcionario por el artículo 57 de la Ley n.º 18.719 y otro del artículo 190 de la Ley n.º 19.355,  que es de Planificación y Estrategia Policial.

Esto nos da un total de 293.585 vínculos con calidad de funcionarios públicos.

Los 12.684 vínculos que no tienen calidad de funcionarios públicos se dividen de la siguiente manera: 1.671 becarios –obviamente, todos a término–, 1.790 pasantes, 358 arrendamientos de obra, 49 arrendamientos de obra con organismos internacionales, 525 arrendamientos de servicio, 1.378 arrendamientos de servicios con organismos internacionales, 531 contratos a término, 151 contratos temporales de derecho público –138 en la Administración Central y 19 en Ancap–, 414 contratos laborales, 68 contratos artísticos, 1.904 contratos con pagos por única vez en ANEP, por ejemplo, para tribunales evaluadores, aplicadores de prueba y análogos. Por su parte, tenemos 1.837 contratos docentes no escalafonados, de los cuales 882 están en el MEC, 648 en INAU, 179 en el Ministerio de Defensa Nacional, 6 en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, 67 en la Oficina Nacional del Servicio Civil –para nuestra ENAP, Escuela Nacional de Administración Pública–, 51 en la Intendencia de Flores, 2 en la Intendencia de Florida y 2 en la Intendencia de San José. También tenemos 962 contratos mediantes convenios con organizaciones de la sociedad civil –que están en el Mides–, 97 adscriptos  a los ministros –cuyo detalle después veremos, pero los senadores cuentan con esa información–, 20 asistentes de ministros, 60 adscriptos y seguridad presidencial –que manejamos días atrás cuando vinimos por ese inciso–, 215 suplentes de salud pública, 41 residencias médicas de la Ley n.º 18.438 de ASSE, 65 cuidadores de ASSE, 193 eventuales –98 en el BPS y 95 en la Intendencia de Paysandú–, 45 asistentes de los directores de entes autónomos y servicios descentralizados –por el artículo 23 de la Ley n.º 17.556–, 7 asistentes de directorio en el INAU, 11 contratos de taller en el INAU, 170 cuidadores de alternativa familiar –por el decreto 580 de 1987–, 7 practicantes por convenio con la Fundación para el Apoyo a la Facultad de Ciencias Económicas, 20 jornaleros de colonización, 1 secretario en el Instituto Nacional de Colonización, 23 guardias médicas en salud pública, 4 molineros de extracción en OSE, 5 experiencias de trabajo para adolescentes privados de libertad –convenio INAU-Sirpa-Junta Departamental de Montevideo– y 1 contrato en DGI, Administración Superior, por el artículo 136 de la Ley n.º 18.834. Por su parte, tenemos 53 voluntarios sin salarios que se discriminan de la siguiente manera: 49 en el INAU, 1 en Presidencia, 2 en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y 1 en el Ministerio de Educación y Cultura. También tenemos 2 pasantes honorarios, sin salario, en la Intendencia de Canelones. Así llegamos  a los 12.684 vínculos que no tienen calidad de funcionarios públicos.

Tenemos el deber de explicar aquí que tenemos una diferencia de 150. Es muy importante dejarlo claro. Cuando se produce el informe por parte de la Oficina Nacional del Servicio Civil, en el Ministerio del Interior había 150 personas vinculadas a la escuela de educación policial, a la Dirección Nacional de Educación Policial. Ellos tuvieron la confusión de si tenían que informarlo o no. O sea que a los números que acabo de dar hay que sumar 150, que denominamos docentes, que pertenecen a la Dirección Nacional de Educación Policial o escuela de policía. Queríamos dejarlo claro porque ese dato vino con posterioridad. Pudimos cruzar la información de acuerdo al método que les dije y salvar ese error conceptual.

               Por otra parte, en la Oficina Nacional del Servicio Civil hace años que estamos trabajando con grupos orgánicos de los incisos. Aquí vamos a ver la variación por grupos orgánicos respecto de diciembre del 2015. En el Poder Legislativo, la cantidad de vínculos laborales de funcionarios públicos, informada a diciembre de 2016, es de 1.291, y de vínculos de no funcionarios públicos, de 27. En este grupo hubo un aumento de 68 vínculos de funcionarios y 18 de no funcionarios con respecto a diciembre del 2015. En el Poder Ejecutivo hay 76.442 vínculos de funcionarios, y 4.864 de no funcionarios. En el Poder Ejecutivo, desde el año 2015 al 2016 se produjo una disminución de 1.730 vínculos de funcionarios y de 921 vínculos de no funcionarios.

               En los organismos del artículo 220 de la Constitución se informaron 142.090 vínculos de funcionarios y 4.371 de no funcionarios públicos. En este grupo se informaron –y aquí viene el incremento– 4.079 vínculos más de funcionarios y 834 vínculos más de no funcionarios –no estamos hablando de personas–, vínculos en materia de educación y de salud, los dos que tienen excepcionalidad en la acumulación. Dentro de este grupo, los organismos que más aumentaron sus vínculos de funcionarios públicos son ANEP, con 2.642 vínculos más de funcionarios, y ASSE con 801 vínculos más de funcionarios. Y el organismo que aumentó más sus vínculos de no funcionarios públicos fue el INAU, con 891 vínculos más de no funcionarios. Debe tenerse en cuenta que el organismo incluye nuevamente los vínculos correspondientes a los cuidadores de alternativa familiar, que ahora, en definitiva, están computados como vínculos.

               En los organismos del artículo 221 de la Constitución de la república se informan 34.721 vínculos de funcionarios públicos y 1.874 vínculos de no funcionarios públicos. Se informan 150 vínculos menos de funcionarios y 1.020 vínculos menos de no funcionarios respecto del 2015. Dicho en buen romance, donde tenemos el impacto mayor es a nivel del artículo 220. Después hay un muy pequeño incremento a nivel del Poder Legislativo, y en los demás tenemos una disminución.

               Tenemos toda la información vinculada a los Gobiernos departamentales. Si después tienen interés o hay tiempo, podemos detallarla departamento por departamento, o si la señora presidenta lo dispone, con mucho gusto se la remitiremos.

               En los Gobiernos departamentales se informaron 39.041 vínculos de funcionarios públicos y 1.548 vínculos de no funcionarios públicos, por lo que hay 15 vínculos menos de funcionarios y 83 vínculos más de no funcionarios. Es decir que bajaron 15 vínculos de funcionarios, pero en la sumatoria hay 83 vínculos más de no funcionarios.

               En referencia a la tabla que presentamos en la página 77 del informe del que ustedes disponen, sobre vínculos laborales, la información respecto a las personas ocupadas fue tomada de la publicación del INE Uruguay en Cifras, y para los últimos años están los datos proporcionados por ese organismo a solicitud de la Oficina Nacional del Servicio Civil. No obstante, es preciso realizar las siguientes aclaraciones, dado que el Instituto Nacional de Estadística cambió la metodología de medición del empleo, y eso debió reflejarse en la tabla. La serie de la columna correspondiente a las personas ocupadas en el total del país, de la tabla 34, hasta el año 2005 refleja la evolución de la población ocupada en las localidades de más de 5000 habitantes. A partir de 2006, el salto se verifica por el cambio en la cobertura de la encuesta continua de hogares, que pasa a cubrir la totalidad del país. Se realiza la aclaración correspondiente en la tabla 34 y en el texto del informe, que fue publicado en la propia página web de la Oficina Nacional del Servicio Civil con la corrección correspondiente; si fuera del caso, esta información está disponible para los señores senadores, como corresponde.

               En cuanto a las altas y bajas del total de vínculos del período de 1º de enero de 2016, vamos a aplicar la tecnología del relevamiento de datos. Las altas y bajas que se dieron durante el año se relevan mediante un formulario diferente al de los vínculos al 31 de diciembre de cada año. En dicho formulario se ingresan los vínculos –para que los señores senadores tengan una idea de cómo se llega a esta información y cómo se está actualizando este mecanismo, en el que hay un poderoso cambio informático– que el organismo informó para el 31 de diciembre del año a rendir, es decir, de 2016, y lo que informó para el 31 de diciembre del año anterior, o sea, de 2015.

Asimismo, se solicita que se consignen los motivos de las altas y las bajas, las transformaciones y renovaciones. Quiere decir que, a partir de este informe, estamos solicitando las motivaciones. Como los señores senadores recordarán, a instancias de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional, que preside la Oficina Nacional del Servicio Civil y que integran el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a partir del 1º de enero de 2017 ya no pueden ingresar funcionarios –a través de llamados para ingresos– si previamente no hay un informe favorable, de oportunidad y mérito, de esta comisión.

               El nuevo sistema de registro de vínculos con el Estado RV 2.0 de la Oficina Nacional del Servicio Civil ha sido un impulso para que muchos organismos estén dando pasos hacia una mejora continua de sus sistemas, apoyados incluso por los técnicos de nuestra oficina.

               Con respecto a la cantidad de altas y bajas, podemos decir que las altas informadas en el período enero-diciembre de 2016 fueron, en total, 35797 y las bajas, 37397. Ese saldo de 1600 no coincide con la diferencia de 1246, registrada entre diciembre de 2015 y diciembre de 2016  porque algunos  organismos, por la alta rotación y movilidad de su personal –como sucede, por ejemplo, en la Universidad de la República– tienen cortes en fechas diferentes en el tiempo para generar la información. El 54,4 % de las altas de los vínculos laborales de funcionarios públicos, según lo informado, fue por sorteo o algún tipo de concurso; el 8,8 % fue por designación directa y el 36,7 % por otros mecanismos, entre los que se destacan: listas de aspiraciones, incorporación a las Fuerzas Armadas, incorporaciones a las comisiones de apoyo y las redistribuciones, que implican bajas y altas por ser incorporados de un sistema al otro. En el Poder Ejecutivo el 0,9 % de las altas de vínculos de funcionarios públicos fueron por designación directa. Por su parte, el 42,1 % se cubrió por sorteo o algún tipo de concurso –oposición, méritos y antecedentes o méritos y antecedentes– y el 57 % por los mecanismos de selección. Estos otros motivos son, principalmente, ingresos a las Fuerzas Armadas –como dijimos– en virtud del Decreto ley n.º 14.157, Ley Orgánica Militar.

                Con respecto a los organismos del artículo 220 de la Constitución de la república, el 57,5% de las altas se produjo por sorteo y/o concurso, el 5% por designación directa –mayormente en la UdelaR– y el 37,5% restante por otros mecanismos, fundamentalmente, por llamados a aspiraciones.

En cuanto a los organismos del artículo 221 de la Constitución de la república, el 98,5% de las altas de vínculos de funcionarios públicos fueron por sorteo y/o concurso, un 0,8% por designación directa, y un 0,7% por otros mecanismos.

En los Gobiernos departamentales, el 56,2% de las altas de vínculos de funcionarios públicos fueron por designación directa, un 41% por sorteo y/o concurso, y un 2,8% por otros mecanismos. El 44,4% de las altas de los vínculos laborales de no funcionarios públicos fueron por sorteo y/o concurso,  el 27,7% por designación directa, y el 27,9% por otros mecanismos, entre los que se destaca la selección de becarios realizada por otras instituciones que las que proveen con mecanismos propios de selección.

El 64,7% de las bajas de vínculos laborales de funcionarios públicos –y es muy importante tener esto en cuenta– fue por renuncia o fin de contrato, el 22% por jubilación, el 1,6% por fallecimiento, un 4% por destitución –es importante retener este número, porque está acuñado el concepto de que no hay destituciones– y el 7,5% por otros motivos, tales como: renuncias tácitas, redistribuciones, entre otras.

El 71,28% de las bajas de vínculos laborales de no funcionarios públicos fue por renuncia o finalización del contrato, el 16,8% por jubilación, el 0,03% por fallecimiento, el 11,8% por otros motivos, fundamentalmente, por cese de contrato y  por transformaciones.

Si se analiza la información sobre la distribución de los vínculos por grupo temático de organismos –esta es la corriente más significativa para el manejo de la función pública y sus funcionarios– el grupo Educación, Cultura y Deporte, que nuclea al Ministerio de Educación y Cultura, a la ANEP, a la UdelaR, a la Secretaría Nacional de Deportes y a la UTEC, sigue siendo el que concentra la mayor cantidad de vínculos laborales con el Estado, ya que a él pertenecen el 37% de los vínculos de funcionarios y el 33,29% de los vínculos de los no funcionarios públicos.

Al grupo Educación, Cultura y Deporte  lo siguen los Gobiernos departamentales con un 13,3% de vínculos de funcionarios públicos, seguridad con un 10,6%, defensa con el 9,6%, Salud Pública con el 8,6%, economía y finanzas con el 3,7%, industria, energía y minería con el 3,2%, comunicaciones con el 2,9%, servicios sociales con el 2,1%, vivienda y ordenamiento territorial con el 2% y los restantes, en  conjunto tienen menos del 2%.

En cuanto a la distribución de los vínculos por género, el 53.9 % del total de los vínculos informados son de mujeres, el 46,04% de hombres y el 0,008% de personas que se autoidentificaron como trans. Aquí corresponde aclarar –el texto tiene una llamada técnica– que en las últimas décadas se impuso, como más inclusivo, el término trans para nombrar a travestis, transexuales y transgéneros, es decir, aquellas personas que viviendo en un género diferente del consignado al nacer, recurren –o no– a cirugías u otros tratamientos hormonales. Lo que caracteriza a lo trans es la contingencia, no existen ni dos sexos naturales entre los cuales moverse ni una relación obligatoria entre anatomía, identidad de género, expresión de género y sexualidad. Sobre la base del libro que maneja el Mides Políticas públicas y diversidad sexual, de Diego Sempol, al decir trans estamos hablando de la totalidad de esta universalidad.

               Para el año 2016, en el relevamiento de vínculos con el Estado, se incluye por primera vez en el formulario de género la categoría «trans».

               Los organismos informaron un total de veinticuatro vínculos con personas trans: siete en el Mides, once en la Administración Nacional de Educación Pública, uno en la Intendencia de Cerro Largo y cinco en la Intendencia de Durazno.

               En el Poder Legislativo se informó que el 52,05 % de los vínculos corresponden a hombres, y el 47,9 % a mujeres. No hay ninguno de personas trans.

               En el Poder Ejecutivo, el 63,8 % de los vínculos corresponden a hombres, el 36,19 % a mujeres, y el 0,01 % a personas trans. En este Poder del Estado tienen un fuerte peso en la masculinización los Ministerios de Defensa Nacional y del Interior. 

               En los organismos del 220, hay un 71,95 % de vínculos con mujeres, un 28,04 % con hombres y un 0,01 % con personas trans.

               En el Poder Judicial hay un 30 % de hombres y un 70 % de mujeres.

               Respecto de los organismos del artículo 221, se informó que el 58,6 % de los vínculos corresponde a hombres y el 41,4 % a mujeres. No hay ningún vínculo que corresponda a personas trans.

               En los Gobiernos departamentales, el 63,9% de los vínculos corresponde a hombres, el 36,08 % a mujeres y  el 0,01 % a personas trans.

               Para ir cerrando estos cuadros, vamos a mirar ahora, muy rápidamente, la distribución geográfica de los vínculos. Esto está pensado por lugares de trabajo.

               Exceptuando los vínculos itinerantes y sin clasificar, el 48,1 % del total de los vínculos laborales con el Estado cumple sus funciones en el departamento de Montevideo; el 9,5 %, en Canelones; el 4,3 %, en Maldonado; el 3,3 %, en Colonia; también el 3,3 % en Salto;  y el 3,2 % en Paysandú.

               Los departamentos respecto de los cuales se informa un menor porcentaje de vínculos laborales con el Estado son Río Negro –con 1,9 %–, Treinta y Tres –con 1,7 %– y Flores, con 1 %.

               Quiero que se entienda bien que estamos hablando de cómo se distribuyen geográficamente los vínculos con el Estado que se cumplen fuera del lugar de pertenencia. Es decir que son vínculos respecto de funcionarios que el Estado tiene trabajando diseminados en el territorio nacional. Esto nada tiene que ver con los vínculos departamentales.

               Como dijimos, las personas con vínculos con el Estado al 31 de diciembre son 267.553, lo que se debe comparar con los 270.089 de 2015. Este dato debe ser relativizado en cuanto estamos en un proceso de ajuste permanente.

               Esta información de la encuesta del RVE fue enviada por la Oficina Nacional del Servicio Civil a cada uno de los organismos al comenzar el relevamiento. Muchos de ellos realizaron modificaciones a los formularios, por lo que la información que tienen los organismos que están en nuestro registro de vínculos se encuentra en permanente actualización, atendiendo a las dificultades que presentan esos organismos reportantes.

               La Oficina Nacional del Servicio Civil continúa trabajando con estos organismos a fin de ir logrando una mayor precisión en la información, pero debe tenerse presente que el registro es de vínculos y no de personas. Realmente, se ha hecho un gran esfuerzo para tratar de traducir esos vínculos a personas, para lo que se necesitó el esfuerzo de varias áreas de nuestra oficina y el cruzamiento de información con el Banco de Previsión Social. Queremos destacar que desde diciembre de 2016 el BPS ha realizado un aporte de primera magnitud para nuestro tema.

 Tenemos el detalle de las cuotas, donde está el ingreso de personas afrodescendientes, previsto por la Ley n.º 19.122, cuyo mínimo es del 8 % de los puestos de trabajo a ser llenados en el año. Hay información que no se proveyó; Conaprole considera que no forma parte de la naturaleza jurídica de los entes comprendidos y la Anep ha enviado información incompleta. Estamos en un proceso de discusión sobre ese punto, pero de todas formas no conocemos cifras significativas.

               El total de personas afrodescendientes que ingresaron en 2016 fue de 275, cuando en 2015 habían sido 341. Es decir que el año pasado ingresaron menos afrodescendientes; 341 contra 275. ¿Dónde están? En la Comisión Administrativa del Poder Legislativo hay una persona autodefinida afrodescendiente; en la Presidencia de la República, 15; en el Ministerio de Defensa Nacional,  142; en el Ministerio del Interior, 33; en el Ministerio de Economía y Finanzas, 9; en el Ministerio de Educación y Cultura, 2; en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, una; en la Universidad de la República, 15; en el Banco de Previsión Social, 5; en la Fiscalía General de la Nación, una persona; en UTE, 4; en OSE, 27; en la Dirección Nacional de Correos, 2; en la Intendencia de Cerro Largo, 4; en la Intendencia de Montevideo, 5; en la Intendencia de San José, una persona; en la Intendencia de Treinta y Tres, 5; en Inefop hay una persona y en el INIA son 2.

               En 2016 alcanzamos el 1,78 % del  8 % que tenemos que cubrir, entre los llamados a concurso que se efectuaron a través del portal «Uruguay Concursa», los que lleva adelante la Oficina Nacional del Servicio Civil y otros que realizan organismos de distinta naturaleza del Estado. En los concursos  de «Uruguay Concursa» en los que intervino el servicio civil, que regula los incisos que van del 02 al 15 y que el cupo lo permitía –porque también hay un tema de cupo–, se reservó un 11 % de los puestos convocados, habiéndose postulado como afrodescendiente el 6 %. Pese a la densidad de información me parece importante tener en cuenta este dato. La ley establece un 8 %, pero en el caso de los incisos que van del 02 al 15 se postuló un 6 %, es decir que se reservó un 11 % –que supera el 8 %–, pero las postulaciones fueron de un 6 %. Reitero que esos porcentajes corresponden a los incisos 02 al 15, Poder Ejecutivo.

La segunda cuota de población protegida es la de personas con discapacidad. A partir del 1º de enero la nueva legislación que se aprobó nos dio instrumentos muy fuertes y  podemos obligar a que se reserven cupos para que a través de llamados específicos ingresen personas que se registren como discapacitados. Recuerden que la condición de afrodescendiente es autodeclarada, mientras que la de discapacidad debe ser debidamente registrada. En el registro nacional de personas con discapacidad tenemos 6.769, pero naturalmente no están todas aptas para el ejercicio de la función pública cuando son convocadas. Me parece importante que tengamos en cuenta cuál es la población objetivo a la que tenemos que llegar y por la que se está tratando de trabajar.

Para las personas con discapacidad que están debidamente registradas el mínimo es de 4% de las vacantes y/o funciones contratadas de funcionarios públicos o créditos asociados. Nuevamente, Conaprole no informa porque considera que tiene otra naturaleza jurídica. A su vez, Anep y UdelaR otra vez enviaron información incompleta.

               Ingresaron 36 personas en los organismos que voy a mencionar a continuación y en el 2015 habían sido 22. Quiere decir que así como en lo relativo a personas afrodescendientes se produce una disminución fuera de los incisos del 02 al 15, en lo que tiene que ver a discapacidad; en el 2016 los 22 casos pasaron a ser 36.

¿Cómo se distribuye esto? La Cámara de Representantes tiene 3 personas en esta condición; el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, 1; la Universidad de la República, 13; el Banco República, 4; Antel, 7; OSE, 1; la Administración Nacional de Correos, 2 y la Intendencia de Durazno, 5.

               El porcentaje del 4 % alcanzado es solo del 0,66 % con respecto a las vacantes generadas en 2016 y del 0,80 % respecto de las vacantes y funciones contratadas cubiertas en ese año.

               La  normativa  que  regula  el  ingreso  de grupos legalmente protegidos –que, en este caso, son afrodescendientes y discapacitados–  plantea soluciones diferentes en cuanto a las vacantes y puestos a considerar. Mientras que para afrodescendientes se considera el 8 % de las vacantes o funciones a ser llenadas, en el colectivo de personas con discapacidad se considera el 4 % de las vacantes, funciones o créditos asociados.

               En el ámbito de la Administración central el Decreto n.º 79/014 establece que se deberán efectuar llamados específicos exclusivamente para personas con discapacidad. Solo de tal modo cuentan los puestos que efectivamente se ocupen para dar cumplimiento al porcentaje del 4 % previsto normativamente.

               Permítame, señora presidenta, ser un poco más explícito con esto. Respecto a la condición de afrodescendiente, como es autoinvocada, no hay un mecanismo especial sino un tema de reserva. Por su parte, para el caso de las personas con discapacidad –y en esto quiero agradecer enormemente a varias entidades del Estado y organizaciones no gubernamentales que están cooperando fuertemente– hay que hacer llamados exclusivos. Uno no puede tomar un llamado genérico y, de este, reservar un 4 % para personas con discapacidad, como puede hacer con el 8 % para afrodescendientes. En este sentido, en la rendición de cuentas pasada hicimos el planteo –que, felizmente, el Parlamento recogió– de que la Oficina Nacional del Servicio Civil necesitaba más instrumentos no solo para contabilizar sino para hacer las reservas necesarias.

Además, aquí tenemos todo un tema. Cuando uno habla del 8 % o del 4 %, ¿cómo se calculan esos porcentajes si se está haciendo un llamado, por ejemplo, por cinco personas? A este respecto la Oficina Nacional del Servicio Civil ha tomado una decisión que es tener una especie de cuenta corriente con los llamados. Contabilizamos los llamados en el año y para cuando se llega al límite  y hay capacidad de cumplir con la cuota correspondiente –es decir, si se llega a la cuota es porque ya se tiene el número suficiente– Uruguay concursa propuso un mecanismo que fue aceptado por la dirección de nuestro organismo y por todo su gabinete. Creo que es el único modo, primero, de ser justos y, segundo, de que no tengamos que esperar a que haya más de un 12 % de cargos ya convocados y podamos ir sumando a lo largo del año.

Ahora bien; hay una dificultad extra por cuanto tienen que hacer la reserva efectiva desde el punto de vista presupuestal, pero antes deben convencer a la CARO de que esos llamados, en general, tienen el mérito y la oportunidad de ser convocados por el proceso de cuidado de ingreso a la función pública.

               Luego tenemos los adscriptos a los ministros de Estado, mencionados en el artículo 58 de la Ley n.º 18719. Al 31 de diciembre de 2016 había 97 adscriptos y durante el año se dieron 18 altas y 15 bajas con respecto al 31 de diciembre de 2015.

               Conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 11 de la Ley n.º 19.355, de 19 de diciembre de 2015, la Oficina Nacional del Servicio Civil debe remitir simultáneamente con el proyecto de Presupuesto Nacional y con cada proyecto de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, información detallada sobre la aplicación de la facultad conferida a los ministros de Estado, por el artículo 58 de la Ley n.º 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Dicha facultad consiste en la posibilidad que tienen los ministros de contratar personas en calidad de adscriptos para colaborar directamente con el ministro que los designe. Quienes resulten contratados no adquieren calidad de funcionarios públicos, y, si ya lo fueren, mantendrán en reserva el cargo en su oficina de origen.

               En cuanto a su remuneración, el artículo 11 de la Ley n.º 19.355 ya mencionada, introdujo una modificación al límite máximo retributivo, establecido en el artículo 58 de la Ley n.º 18.719. Hoy rige que es del 90 % de la retribución del director general de Secretaría. Es decir que ningún adscripto en ese régimen provisorio y precario puede tener una retribución que supere el 90 % de la remuneración del director general de Secretaría, por lo que entran y salen con el ministro o se van cuando el ministro lo dispone y no genera vínculo de función pública.

SEÑOR BORDABERRY.- En ALUR sí generan vínculo.

SEÑOR SCAVARELLI.- Estoy haciendo referencia a los ministros. Que yo sepa, ALUR no está siendo dirigida por un ministro. Los señores senadores sabrán mejor que yo si la están por hacer ministerio.

               La información a remitir debe contener el currículum vitae de las personas contratadas por cada secretario de Estado, las tareas encomendadas, la debida acreditación de la idoneidad para su desempeño, la retribución nominal por todo concepto y la resolución del jerarca con su correspondiente fundamentación.

               La ley asigna a cada uno de los ministros una partida fija para realizar estas contrataciones, es decir, que el ministro dispone de una partida que puede utilizar o no y, si lo hace, la puede utilizar en la cantidad de adscriptos que quiera, siempre y cuando no supere la partida fija que tiene para la contratación y que no realice ninguna contratación que supere los porcentajes que acabamos de ver.

               ¿Cómo están distribuidos los adscriptos en los ministerios, de acuerdo al artículo 58 de la Ley n.º 18.719 con sus altas y bajas, entre el 1º de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016?

Veámoslos por inciso. Al 31 de diciembre de 2015, el Ministerio de Defensa Nacional tenía diez adscriptos. Tuvo cuatro bajas y dos altas, lo que hace que, al 31 de diciembre de 2016, los diez se transformaran en ocho.

A diciembre de 2015, el Ministerio del Interior tenía trece contratos de adscripción. Tuvo una baja y dos altas, por lo que al 31 de diciembre de 2016 tiene catorce contratos de adscripción.

A diciembre de 2015, en el Ministerio de Economía y Finanzas había siete adscriptos. Tuvo una baja y un alta,  por lo que tiene cuatro contratos de adscripción.

En el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca había diez adscriptos. Tuvo dos bajas y un alta,  por lo que quedaron nueve contratos de adscripción.

En el Ministerio de Industria, Energía y Minería había cuatro adscriptos. No tuvo bajas y tuvo un alta, por lo que tiene cinco contratos de adscripción.

El Ministerio de Turismo tiene seis adscriptos. Tuvo una baja y un alta, por lo que tiene seis contratos de adscripción.

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas tenía doce adscriptos. No tuvo bajas y tuvo un alta, por lo que tiene trece contratos de adscripción.

El Ministerio de Educación y Cultura tenía siete adscriptos. No tuvo bajas y un tuvo un alta, por lo que tiene ocho contratos de adscripción.

El Ministerio de Salud Pública tenía cuatro adscriptos. Tuvo una baja y no tuvo altas, por lo que tiene tres contratos de adscripción.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tenía nueve adscriptos. Tuvo dos bajas y dos altas, por lo que tiene nueve contratos de adscripción.

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente tenía cuatro contratos. Tuvo una baja y un alta, por lo que tiene cuatro contratos de adscripción.

Por último, el Ministerio de Desarrollo Social, que tenía cuatro contratos de adscripción, quedó con cinco, ya que tuvo una baja y dos altas.

               El total de contratos de adscriptos al cargo de ministro, a diciembre de 2015, son 94, y a diciembre de 2016, 97.

               Por su parte, las retribuciones promedio, mínimas y máximas por inciso son las siguientes: el Ministerio de Defensa Nacional tiene una retribución promedio de $ 61.980, con un mínimo de $ 44.732 y un máximo de $ 76.019; en el Ministerio del Interior la retribución promedio es de $ 46.842, con un mínimo de $ 27.359 y un máximo de $ 78.039; en el Ministerio de Economía y Finanzas el promedio es de $ 87.137, con un mínimo de $ 40.000 y un máximo de $ 115.000; en el Ministerio de Relaciones Exteriores el promedio es de $ 52.000, con un mínimo de $ 41.466 y un máximo de 76.019; en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca el promedio es de $ 74.404, con un mínimo de $ 57.000 y un máximo de $ 90.000; en el Ministerio de Industria, Energía y Minería el promedio es de $ 72.445, con un mínimo de $ 48.000 y un máximo de $ 91.885; en el Ministerio de Turismo el promedio es de $ 62.612, con un mínimo de $ 39.000 y fracción y un máximo de $ 69.462; en el Ministerio de Educación y Cultura el promedio es de $ 82.000, con un mínimo de $ 82.000 y un máximo de $ 82.000, o sea que es un nivel único; en el Ministerio de Salud Pública el promedio es de $ 75.951, con un mínimo de $ 75.951 y un máximo de $ 75.951; en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el promedio es de $ 4.486, con un mínimo de $ 37.835 y un máximo de $ 82.156; en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente el promedio es de $ 83.359, con un mínimo de $ 76.019 y un máximo de $ 105.381; y en el Ministerio de Desarrollo Social el promedio es de $ 52.255, con un mínimo de $ 32.832 y un máximo de $ 76.016.

Estas retribuciones de adscriptos a ministro promedian $ 63.347, con un mínimo de $ 27.359 y un máximo de $ 120.000. Según lo solicita la normativa de la Oficina Nacional del Servicio Civil, se adjuntaron los currículos y la resolución de los jerarcas de cada ministerio que contrataron adscriptos.

Esto es en cuanto al personal, pero podemos tener alguna información complementaria, como puede ser el detalle por intendencias que, si lo consideran conveniente, quizás podamos dejárselas.

SEÑOR HEBER.- Ante todo, queremos dar la bienvenida a la delegación de la Oficina Nacional del Servicio Civil, en especial a la subdirectora, doctora Hendler, con quien fuimos compañeros de liceo, del cual tengo muy lindos recuerdos.

               Luego de la larga exposición del señor director, uno tiene la sensación de que  estamos ante una Oficina Nacional del Servicio Civil que tiene pleno control de la situación y niveles de información realmente importantes. Tiene conocimiento, por ejemplo, de los talleres que se hacen en el INAU, de la cantidad de afrodescendientes que ingresa a la función pública, así como del número de discapacitados. O sea, todo indicaría que la Oficina Nacional del Servicio Civil está cumpliendo su cometido y, sobre todo –lo cual es muy importante para esta casa–, que tiene un buen nivel de información. Al respecto, el año pasado insistimos en que la Oficina Nacional del Servicio Civil tuviera también información sobre las empresas, las sociedades anónimas y las empresas públicas no estatales. Seguramente sobre este tema podremos conversar más adelante en función del artículo correspondiente.

Entonces, luego de escuchar al señor director, nos queda la sensación de que estamos ante una gran conducción y una gran eficiencia en los niveles de información, lo que nos debería dejar a todos contentos. Ahora bien, los cuadros que tenemos no indican específicamente estas cosas, sobre todo el cuadro de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto relativo a la Oficina Nacional del Servicio Civil. El propio director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto nos hizo saber que es muy importante tener objetivos y metas como para que los legisladores podamos ir controlando si se cumplen realmente, y al respecto nos presentó una planilla. Aclaro que esta no es la opinión del senador Heber, sino del director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que está en el Poder Ejecutivo y en el mismo inciso que la Oficina Nacional del Servicio Civil. El mencionado jerarca opina –en referencia al cumplimiento del plan estratégico– que  el 39% no estableció metas y que el 22% no cumplió sus propias metas. O sea que no hay ningún tipo de información. Y como no hay metas ni objetivos, no se sabe si se cumple o no con la planificación. Y el 22% de las propias metas que establece la Oficina Nacional del Servicio Civil no se cumplieron.

               El director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto planteó esto como la gran novedad, la gran idea, respecto de algo que venimos reclamando con mucha insistencia. Pero es el mismo director, economista Álvaro García, que dice que el 39% no estableció metas y que el 22% no cumplió sus propias metas. Quisiéramos saber cómo puede ser esto. ¿Qué razón hay para que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto opine tan mal de la Oficina Nacional del Servicio Civil? Observemos que si un 22% no cumplió y un 39% no estableció metas, hay más de un 60% que no cumplió o no estableció metas. Se trata, entonces, de un porcentaje muy alto. Esta era la primera reflexión que quería plantear.

               La segunda reflexión tiene que ver algo a lo que el señor director se refirió en forma tangencial, pero que me preocupó mucho cuando surgió en la prensa. Concretamente, tiene que ver con algunos artículos del exsenador y exministro Isaac Alfie sobre la Oficina Nacional del Servicio Civil.

               Todos le reconocemos al exministro talento y manejo muy puntilloso de las cifras. Y cuando afirma algo públicamente, siempre tiene respaldo. Fue un gran ministro, indudablemente. Es más, usted lo conoció bien, lo defendió mucho cuando era diputado por el Partido Colorado, así que lo conoce y supongo que tendrá una buena relación con él.

               Y el exministro Alfie dice que cuando descubre la publicación oficial, ve que esta está mal, muy mal e induce a error –por supuesto, a favor de la actual administración– en una comparación del nivel de empleo en el país con respecto al nivel de funcionarios y empleos públicos.

               No me voy a extender demasiado porque me pareció escuchar que el señor director decía que el Instituto Nacional de Estadística había cambiado y eso quizá pueda, de alguna manera, explicar esta situación. Pero es muy importante tener credibilidad en las cifras.

               En este sentido, el economista Alfie –a quien yo le creo– dice que el aumento del empleo entre los años 2005 y 2016 no fue de 300.000 personas, como informa la Oficina Nacional del Servicio Civil, sino de 78.000. Me parece que son cifras muy distantes como para que nosotros podamos, por lo menos, empezar a discutir con cifras ciertas.

               Y después, en ese mismo artículo, agrega que desde 2004 a la fecha la población aumenta un 4,12 %, mientras que el empleo público lo hace en un 27,8 %. Quiero aclarar que esta publicación es del año 2017. Según lo que dice Alfie, la población crece un 4 % y el empleo público, un 27 %, pero me gustaría chequear con el señor director si esto es así.

               En el segundo artículo sobre la Oficina Nacional del Servicio Civil y funcionarios públicos, el exministro y actual economista Alfie dice que las estadísticas oficiales nos dicen que «la relación entre ambos es muy estable –habla de la relación entre vínculo y funcionario público–, representando la cantidad de funcionarios un 93,3 % - 93,4 % del total de vínculos laborales, es decir, poco menos del 7 % del total de funcionarios tiene más de un vínculo, usualmente docente y otro cargo». Se trata de la vieja discusión y,  cuando usted llegó, aclaró qué es el vínculo.

               Ahora bien, me pareció escuchar una cifra diferente de vínculos y de personas. Hablaba de 267.553 personas; o sea que, frente a los 293.000 vínculos, tendríamos una cifra que me parece que es mayor que la que dice el exministro Alfie cuando se refiere al 7 %.

               Pero luego, en ese mismo artículo, agrega algo que si bien no se ubica en el tiempo en que usted está ocupando el cargo de director, es importante saberlo. Él dice que entre 1995 y 2004 cae sistemáticamente la cantidad de funcionarios en 30.000 en total, y que desde 2005 a 2009 aumenta en 25.000. Luego dice que entre 2009 y 2014 aumenta en 40.000. Esto hace un total de 65.000. Además, dice que llama la atención cómo en los años electorales, 2009 y 2014, pese a la prohibición constitucional, el número de empleados públicos aumentó en 9000 y 8000 respectivamente. Quisiera saber si esto es cierto. Parecería claro que si son regularizaciones, como se nos dijo en el pasado, no se hacen en el año electoral, sino a lo largo del período. Si son necesidades en salud pública o en ANEP, tampoco surgen en el año electoral. Entonces, debería haber una regularidad en los años que no condice con lo manifestado.

               Por otra parte, hemos insistido en el pasado –sobre todo en el período anterior– con algo que causaba un poco de gracia en la comisión. Me refiero a las famosas reestructuras que el Estado planteaba. Queremos saber cómo están. Hice la misma pregunta el año pasado y se me respondió que algunas estaban en marcha. Supongo que habrán concluido. Pero en el presupuesto pasado se había dicho que para llevar adelante estas reestructuras era necesario tener unos contratos y unas remuneraciones para determinadas personas que se catalogaban como «los imprescindibles». Incluso yo tenía esa visión de que vinieran como una especie de Gestapo, caminando todos juntos, porque eran los que iban a llevar adelante la reforma, las reestructuras que se iban a realizar en el Estado.

               Lo cierto es que en el período pasado habíamos destinado para contratar a estos «imprescindibles» $ 502:000.000 anuales, que eran unos USD 25:000.000. Pero no sabemos dónde están. Se los contrató, pero las reestructuras no las vimos, o por lo menos no se informó que estaban en marcha. Y por lo que se nos ha informado, ingresaron definitivamente al escalafón en el área de «imprescindibles».

               Entonces, la pregunta es lógica. Se nos pide contratar personas imprescindibles para hacer una reestructura y no viene la reestructura. Pero ¿los imprescindibles siguen? Porque se los contrató, se los absorbió; están presupuestados. Se presupuestó a los imprescindibles, que uno pensaba que eran imprescindibles para cumplir esa función. Pensamos que luego de cumplir esa función, se terminaba el contrato. Pero no fue así. Por lo que pudimos averiguar, están dentro del presupuesto. Habrán entrado por el último grado del escalafón y habrán hecho un concurso para que entraran. Pero eran USD 25:000.000 anuales que destinábamos en el período pasado para estos contratos.

               Para nosotros es importante que se nos dé una información sobre esto. Tendríamos mucho más para agregar, pero no queremos alargar esta sesión.

El señor director de la Oficina Nacional del Servicio Civil nos dio el detalle, con mucha aritmética y mucho número,  sobre los contratos de adscriptos a los ministros y esta misma oficina nos trajo unas planillas que por cierto son muy ilustrativas y felicito al gabinete que ha venido trabajando muy bien en ese sentido. Allí figura que al 31 de diciembre de 2016, el total de contratos en todos los ministerios es de 97. También agregaron una tabla de promedios de remuneraciones que en este caso es de $ 63.347,3; hay gente que gana $ 27.000 y otra que gana $ 102.000. Quiere decir que estos casi cien contratos de adscriptos a los ministros le salen al Estado uruguayo más de $ 6:000.000 por mes, es decir $ 75:000.000 anuales, que equivalen a USD 2:500.000. Si multiplicamos esta cifra por los cinco años de gobierno nos da que el Estado uruguayo gasta USD 12:500.000 en adscriptos a los señores ministros. Quiero aclarar que personas que fueron ministros me contaron que no tenían este tipo de adscriptos y que tenían la posibilidad de tener funcionarios en comisión, aunque no sé si podían tener compensaciones.  Ahora bien, gastar USD 12:500.000 en cinco años, cuando estamos viendo de dónde conseguir USD 1:000.000 para poder ayudar a unos y otros,  realmente nos parece un despilfarro. Naturalmente este es un comentario y no una pregunta para el señor director que nada tiene que ver con esto, salvo el control de la información.

Por otro lado, como el señor director habló largamente sobre la función de contralor que tiene la Oficina Nacional del Servicio Civil sobre los vínculos, quiero señalar que hay cifras que me preocupan. El señor director dijo que hay 2252 vínculos nuevos que básicamente tienen que ver con los organismos del artículo 220 de la Constitución. Según las planillas que nos alcanzan hay 800 en ASSE y 2642 en la Anep. Obviamente, si hablamos de salud y educación nadie va a estar en contra de que existan nuevos vínculos, aunque la tesis que había esgrimido el ministro Astori en el presupuesto era tratar  de ahorrar dos de cada tres vacantes, no en estos sectores pero sí en el resto de Administración. Ese artículo no se votó en el Parlamento pero uno suponía que si esa era la intención del señor ministro, este año no iba a haber aumentos o iban a ser mínimos. Se nos dice que en  salud y educación se precisa y nosotros no lo cuestionamos, aunque quizás se podría bajar en otras áreas.

Ahora pregunto: ¿por qué Antel contrata 500 personas? ¡508 para ser exactos! ¡No es salud y no es educación! De un año a otro, Antel, inciso 65, pasa de 5900 a 6400 personas, 500 más. Es el 22 % de la cifra de vínculos que tiene el Estado ¿Hay alguna razón? Quizá lo sepa el señor director. ¿O simplemente nos da las cifras que le pasó Antel? Capaz que tiene alguna información más agregada para que nosotros podamos saber el porqué de estas cifras; hubo esfuerzos en ASSE y en la educación, donde se sigue tomando gente porque es necesario, porque crece y queremos que crezca. ¿Pero por qué tiene que contratar Antel 500 personas de un año para otro? ¡500 personas!, cuando se supone que es el ente más tecnificado y, por lo tanto, el que requiere menos mano de obra. Si uno dice que en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente se tuvo que contratar a 500 personas, o en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, uno puede entenderlo, ¿pero en Antel, de un año para otro? Quizás haya una explicación y no la sé. Quizá cuando venga la ministra de Industria, Energía y Minería tenga la oportunidad de preguntarle con detalle estas cosas. Los números están y son 500 personas de 2200. Es una cifra significativa que compromete el esfuerzo.

               En definitiva, cuando hablamos de las planillas y los números, tenemos que eran 231.000 en el 2005, cuando se inicia el primer gobierno del Frente Amplio, y hoy hay 293.000 que, sumados a los que no son funcionarios públicos se pasa a 300.000. Se nos dice que, básicamente, el tema es que muchos de estos funcionarios nuevos van a la ANEP y a ASSE, a la educación y a la salud, lo que es cierto. Pero mirando las planillas, o estudiándolas, ya no comparado con el 2005 sino con el año pasado, 2015 al 2016, tenemos un número en ANEP que nos indica que hay 87.290 vínculos con calidad de funcionarios públicos. Esto es en la planilla. Pero en el Consejo Directivo Central, ya no en Primaria, ni en Secundaria, ni en la UTU, ni en la formación de educación sino, repito, en el Consejo Directivo Central aparecen 1904 funcionarios, además de los 1533 funcionarios que tiene el Codicén. Aparecen 1904, número que a nosotros nos cae bien, pero acá no. ¡Aparecen 1904 en el Codicén! Quizás el señor director me pueda ayudar a saber por qué en el Codicén, que tiene 1500 funcionarios en el Consejo Directivo Central, hay en «Otros» –porque no hay detalles– 1904 no funcionarios.

               En el comparativo 2015-2016 vemos que en los ingresos que hubo en ANEP suben los profesionales, pero bajan los técnicos profesionales. O sea que tienen menos, se contrató menos. A su vez, podemos ver que suben los administrativos. Uno podría pensar que en ANEP se contratarían más docentes, pero el número de técnicos profesionales baja y, reitero, aumenta el de administrativos y el de oficios. Seguramente se necesita gente de oficios, pero vemos que se contratan más de los que había. Esta no es una pregunta para el señor director, pero lo quería señalar porque es preocupante.

Lo mismo pasa en ASSE, donde están los contratados permanentes, los zafrales y eventuales, los presupuestados y otros funcionarios. ¡Son 3000! Supongo que se tratará del personal de las comisiones de ayuda que tienen los hospitales. No lo sé y me gustaría algún comentario Y, además, hay otros funcionarios que no son públicos, que alcanzan un total de 106. Frente a la actitud del Gobierno que el año pasado nos decía que iba a llenar dos de cada tres vacantes, aunque no hubo una ley sobre eso, debemos decir que esa idea no se ve reflejada en este informe. También vemos que sube el personal de oficios en ASSE y el de servicios auxiliares, pero baja el de técnicos profesionales, así como los administrativos, lo que está bien.

               Entonces, podemos pensar que en esos dos lugares, como son ASSE y ANEP, es necesario aumentar el número de funcionarios, porque se necesitan más para poder cumplir su función. En estos casos pensamos en enfermeros y médicos, pero no es así. Y en ANEP pensamos en docentes, pero tampoco es así. Tal vez nos pueda ayudar el señor director a entender esto, y si no lo tendremos que hacer por escrito, puesto que ANEP ya estuvo aquí y no tenemos información al respecto. Repito que no se trata de responsabilidad del señor director, por lo que si no sabe no sabe.

(Ocupa la presidencia la señora Daniela Payssé).

               –Por último –finalmente no fue tan larga mi intervención, aunque pensé que iba a ser más extensa–, la Oficina Nacional del Servicio Civil requiere informes de los organismos del 220, y algunos de ellos, como servicios descentralizados, tienen las limitaciones que les impone el presupuesto para contratar gente. Ese es el caso del Inumet que tiene topeados los contratos. Entonces,  pregunto si estos organismos pueden contratar personal mediante convenio con otros organismos que no son estatales, que son personas estatales de derecho privado. ¿Puede Inumet contratar gente con personas estatales de Derecho Privado? Esta es una pregunta conceptual, y al respecto supongo que se trata de una situación que tiene perfectamente controlada la Oficina Nacional del Servicio Civil, ya que saben cuántos afrodescendientes, cuántos discapacitados y cuántas personas trabajan en determinado taller.

Según la información brindada por la Oficina Nacional del Servicio Civil, Inumet pasó de 133 empleados a 131, o sea que bajó en 2 el número de empleados. Como son dos funcionarios menos, suponemos que no tiene más funcionarios. Mi pregunta es: ¿Inumet puede, mediante convenios con otros organismos, contratar gente para cumplir esa función?

SEÑOR OTHEGUY.- Seré breve. Voy a comenzar haciendo un comentario general.  Me parece que significa un avance para el país que hoy algunas cosas sean transparentes, que la información sea pública, que el Parlamento pueda conocer la cantidad de cargos de confianza, de adscriptos, etcétera. Eso no era habitual en el Uruguay. Me parece aventurado decir que es un despilfarro. Uno puede considerar que es adecuado o no el número de cargos en función de las tareas o del inciso. Yo no me aventuro a decir que sobre gente, pero tampoco puedo afirmar que sea un despilfarro.

Cada vez que hablamos sobre la cantidad de funcionarios existe la preocupación acerca de cuál es el número óptimo, en qué medida aumentan, y si son necesarios.

Algo que debemos saber es cómo ingresan los funcionarios públicos al Estado. En los últimos años, ha habido un avance sustancial en que el ingreso sea por concurso, sorteo o mecanismos transparentes. Sin embargo, me pareció escuchar que el 52 % de los ingresos en los gobiernos departamentales son mediante contratación directa. Si es así, realmente es muy preocupante. En el siglo XXI estamos preocupados por los ingresos al Estado y en los gobiernos departamentales, que forman parte del Estado, el 52 % de los ingresos se hace por contratación directa. Me gustaría que el señor director me diga si confirma ese porcentaje y cómo se comporta la Administración Central. En realidad, no pude retener las cifras, pero me parece que son sustancialmente más bajas que ese 52 % por contratación directa.

SEÑOR CAMY.- Antes que nada, quiero saludar la presencia del director y de los asesores de la Oficina Nacional del Servicio Civil y decir que, si bien ha sido muy clara y detallada la información brindada y también la remitida en el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo, quiero plantear dos preguntas muy concretas.

               Con relación a los vínculos laborales, la tabla 9 del trabajo recibido refiere a la existencia de un total de 306.269 vínculos laborales en 2016 comprendiendo a los funcionarios y no funcionarios. Considerando que en 2015 fueron 270.089 personas físicas y en 2016 –que es el año que realmente nos ocupa– fueron 267.553 personas físicas, la diferencia es de 38.716 vínculos más que en 2016. La pregunta puntual es: ¿existe la posibilidad de conocer los datos de esas personas y dónde tienen los vínculos en virtud del detalle con que se manejaron los datos? No es necesario que lo respondan ahora, pero quiero conocer esos datos.

               Por otra parte, el artículo 54 de la Ley n.º 18.719, de 27 de diciembre de 2010, crea la figura de los contratos laborales. Según lo que se señala allí, se habilita a utilizar ese tipo de contratación por razones de necesidad justificadas y en ningún caso para tareas permanentes, estableciéndose un plazo máximo del contrato de doce meses. A su vez, en el artículo 92 de la Ley n.º 19.121, de 20 de agosto de 2013 –el estatuto del funcionario público–, se crea el contrato de trabajo –el primero se llama «contratos laborales» y este, «contratos de trabajo»– para utilizar en tareas transitorias, excepcionales, a término o tareas permanentes específicas cuando el aumento de volumen transitorio de trabajo no pueda ser afrontado por los funcionarios presupuestados. En este caso, se establece un plazo máximo de dos años, con una posible  prórroga de otros dos años.

               Según se desprende de aquí, se establece que los contratos de trabajo son para funcionarios públicos y los contratos laborales para no funcionarios públicos. Posicionándome en la situación de un jerarca que tiene que tomar la decisión de contratar funcionarios, me gustaría saber cuál es la diferencia práctica, específica, concreta, que permite que estos dos tipos de contratos puedan coexistir. Incluso, en una primera lectura, se prestan a confusión por la similitud de su denominación: contratos laborales y contratos de trabajo. Más allá de los plazos de duración –uno de doce meses y el otro de dos años más dos de prórroga–, no encuentro la diferencia entre ambos contratos, pues la propia definición establece que tiene que ser por razones de necesidad, muy bien justificada, que no pueden ser tareas permanentes, sino transitorias, excepcionales, etcétera. 

               Sabemos que el director es un hombre versado y con experiencia en la gestión pública, por lo que me gustaría que nos dijera en qué se tiene que basar un jerarca en la práctica para optar por uno u otro contrato y si amerita la convivencia de estos dos modelos diferenciados específicamente.

SEÑOR BORDABERRY.- Agradecemos la presencia de la nutrida delegación, lo que impone mucho respeto –y nos cuidamos mucho en las preguntas que hacemos–, además de por la calidad de la información que manejan.

               Me voy a referir al articulado en concreto.

SEÑORA PRESIDENTA.- Perdón, señor senador, todavía no comenzamos con la consideración de los artículos. Estamos en la consideración general.

SEÑOR BORDABERRY.- Entonces, voy a la consideración general, ya que también tengo preguntas sobre esto.

               Me voy a referir a artículos, pero no de esta rendición de cuentas, sino de la del año pasado, adelantándome a una pregunta que con seguridad le voy a hacer el año que viene, si es que los dos tenemos la suerte de estar acá sentados.

               Con los artículos 6.º y 7.º de la Ley n.º 19.438 –la rendición de cuentas del año pasado– se abatieron unas asignaciones presupuestales en la Presidencia de la República, en el Ministerio de Defensa Nacional, en el Ministerio de Economía y Finanzas, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, etcétera.

Se abaten los créditos presupuestales. En el artículo 7º reitera  «incluido el aumento salarial» y establece que dentro de los ciento cincuenta días el Poder Ejecutivo  determinará los objetos del gasto a abatir y las vacantes que deben suprimirse.

Mi pregunta es si ya lo ha hecho, cuáles son y qué impacto ha tenido eso en el presupuesto. Obviamente, a uno no solo le preocupa el número final de funcionarios –que desde 2015 ha ido en aumento de una forma exponencial–, sino también y sobre todo las vacantes que se cubren, las diferencias entre las altas y las bajas, porque es claro que en el año hubo un montón de designaciones y todos pensamos que es ahí donde la Administración debería mejorar su gestión. Justamente esa es la oportunidad que tiene de determinar qué es imprescindible y qué no sin crear nuevos cargos, reasignando vacantes o no cubriéndolas. Esa era mi pregunta sobre el tema en general.

El señor senador Heber me ha sacado varias preguntas, por lo que finalizo aquí mi intervención.

(Ocupa la presidencia la señora senadora Tourné).

SEÑORA PRESIDENTA.- Antes de ceder el uso de la palabra al señor director de la Oficina Nacional del Servicio Civil quiero excusarme por haberme ausentado unos minutos para hablar con la señora ministra de Educación y Cultura que nos está esperando. Le pedí que nos aguardara a que termináramos esta parte y quiero exhortar a la comisión que, en la medida de lo posible, cumplamos en responder a todas las preguntas, pero tengamos en cuenta que la otra delegación que nosotros habíamos citado a determinada hora está esperando para ingresar a sala.

SEÑOR SCAVARELLI.- Siempre es difícil responder a un cúmulo de respuestas que se hacen desde distintos ángulos y con diferentes estilos. El señor senador Heber, que es abogado como nosotros, tiene una forma de hacer alegatos que confunde.

SEÑOR HEBER.- No soy abogado y tampoco soy licenciado.

(Dialogados).

SEÑOR SCAVARELLI.- Me parece muy importante el mecanismo de las respuestas. Todas las preguntas que nos han formulado tienen respuesta.

En primer lugar, no puedo dejar que se insinúe el concepto o  se dude de la autenticidad, la veracidad y la honestidad de las respuestas que el personal del servicio civil, de larga trayectoria y prestigio –tampoco voy a permitir que se diga de mí– le está dando al Parlamento. No hay números que tengan el más mínimo retoque y jamás nos ha llamado ninguna autoridad nacional para pedirnos que tuviéramos un número que fuera en una dirección o en otra.

En segundo término, como bien se mencionaba, en mi condición de legislador  por el Partido Colorado también me tocó hacer la transición completa del gobierno del Partido Nacional al segundo gobierno del Partido Colorado. Por lo tanto, tengo muy claro que la información sobre los procesos, los mecanismos y los detalles tiene la fluidez de los cometidos que cada gobierno se va dando, y el número de funcionarios siempre está en proporción directa a los cometidos que cada gobierno se va asignando.

En relación con las tablas de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quiero aclarar que no son solo de esa oficina sino que, además, se trata de una estructura que también integra la Oficina Nacional del Servicio Civil. Así como Servicio Civil preside la CARO y está integrada por la OPP y el Ministerio de Economía y Finanzas, hay áreas como la de Compromiso con la Gestión que está en la órbita de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto pero integrada también con el Ministerio de Economía y Finanzas.

               Voy a referirme a ese primer punto dejando en claro que garantizamos hasta el límite del error que no detectamos la autenticidad, transparencia y honestidad de los números que la Oficina Nacional del Servicio Civil ha trasmitido aquí. He puesto mi firma detrás de estos documentos, que tienen la garantía de funcionarios de altísimo prestigio. Todos tenemos por propósito –también los señores senadores– lograr la mejor información, a tal nivel que el observatorio que tenía la Oficina Nacional del Servicio Civil en la actual reestructura se ha transformado en laboratorio para poder aplicar las técnicas más modernas de interpretación de información, lo que nos parece que al país le puede venir muy bien; cuando menciono al país me refiero a la totalidad de los operadores políticos del Estado.

               Para contestar el primer punto que se nos plantea voy a pedir la autorización de la señora presidenta para que la licenciada Analía Corti –que está a cargo, justamente, del Laboratorio de Innovación y Observatorio de la Función Pública de la Oficina Nacional del Servicio Civil– pueda dar información sobre las metas y los cumplimientos.

SEÑORA CORTI.- Buenas tardes.

               Voy a hacer la aclaración que corresponde en cuanto al cumplimiento que aparece en la gráfica del 39 % de las metas. Parecería que la Oficina Nacional del Servicio Civil no tuviera metas para 2016, pero eso se debe a  que hay algunas metas que se plantearon, por ejemplo, para los años 2018 o 2019. Para el año 2016 no tenía específicamente una meta a cumplir porque los objetivos son a más largo plazo.

               Las aclaraciones están en el mismo informe de rendición de cuentas que entregó la OPP. Por ejemplo, en la página 54 se puede ver que los porcentajes de desarrollo de módulos del sistema SGH están previstos para más adelante.

SEÑOR SCAVARELLI.- En relación con otro tema que tiene que ver con la aplicación de la normativa, quiero decir que las metas se planifican para el quinquenio. Algunas se van aplicando progresivamente. Por ejemplo, los cursos con las intendencias dependen de convenios que se celebran con estas que, de más está decir, son organismos absolutamente autónomos.

En eso se va avanzando progresivamente. Las metas que estaban marcadas para este año se han ido cumpliendo. La Oficina Nacional del Servicio Civil, en estos últimos tiempos, tiene como nuevo cometido la comisión de la CARO para determinar la oportunidad y el mérito de los llamados a ingreso. A eso se referían con el 3.2, que no es una norma; claro que todos deberíamos saber que esto está vinculado a la rendición de cuentas que comenzó a regir el 1.º de enero de 2017.

Por lo tanto, la pregunta acerca de cuál ha sido el resultado de la aplicación de este mecanismo que nos plantean hoy, cuando estamos hablando sobre el 2016, pese a que la Administración Central bajó fuertemente el número de funcionarios, creo que debería quedar en stand by hasta que el año que viene, si tenemos la suerte de continuar los que estamos –como dice el señor senador Bordaberry–, podamos contestar cómo resultó la aplicación de una norma dictada el año pasado que comenzó a regir en enero de 2017. No puedo medir el efecto de una norma que todavía no había entrado en vigencia en 2016, que es el año sobre el que estoy informando. Además, siempre hay que tener presente que nuestra competencia es intensa y que una cosa es la recopilación de información y otra, la capacidad de acción. Esto está vinculado a los incisos 02 a 15 de la Administración central, obviamente, para aplicar esta norma específica. Para decirlo más claramente, cuando los ministros quieren hacer un llamado, tienen que informar a la CARO –que está presidida por la Oficina Nacional del Servicio Civil e integra conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas y la OPP– la oportunidad y el mérito del llamado, además de lo que tiene que ver con la reserva de las cuotas. Y a través de un mecanismo con planillas muy sofisticadas, cada ministro –jerarca de inciso– tiene que justificar la razón del llamado, y si no se cuenta con el informe previo y favorable –que nosotros tenemos la responsabilidad de presidir–, este no puede llevarse adelante. Si se aprueba como está, el llamado tiene que salir preceptivamente de la Oficina Nacional del Servicio Civil a través de Uruguay Concursa.

               También tenemos la capacitación a nivel terciario de la ENAP, la ampliación del alcance de capacitación a nivel nacional, concursos virtuales en todo el país y la participación en la negociación colectiva en los tres niveles que la Oficina Nacional del Servicio Civil tiene actualmente: en el Consejo Superior de Salarios, en la negociación por rama y en la negociación por inciso.

               A continuación, voy a hacer referencia a un tema que nos tiene muy felices, que es el desarrollo del módulo Legajo Electrónico en el SGH 2.0 –Sistema de Gestión Humana–, que va a permitir tener los legajos de manera electrónica. Es decir que con una operación sencilla vamos a poder saber por primera vez cuántos funcionarios especialistas tenemos por área y con cuántos funcionarios con experiencia en determinados temas contamos.

               Asimismo, por el Sistema de Gestión Humana 2.0, se le ha atribuido a la Oficina Nacional del Servicio Civil el manejo del módulo Presentismo para toda la Administración Central, en lo cual se trabajó intensamente todo el año. También, además del que tiene que ver con el personal civil, vamos a tener el control del presentismo del personal policial ejecutivo, lo que significa un reconocimiento para la oficina. Asimismo, en las próximas semanas vamos a estar en condiciones de dar el certificado por vía electrónica –sin necesidad de expediente– para el registro de vínculos sobre funcionarios.

Por otra parte, hemos logrado la verificación de cruzamiento de datos, en un trabajo muy intenso con el Banco de Previsión Social. También se ha mencionado el trabajo de análisis, reformulación y diseño de estructuras organizativas de puestos de trabajo en la Administración Central, además de en organismos no comprendidos en ella –por convenio, la Oficina Nacional del Servicio Civil está teniendo el honor de trabajar con ellos–, como el Banco Central, la Corte Electoral y hasta el propio Tribunal de Cuentas. Dicho por las resoluciones de esos organismos, para nosotros es un altísimo honor de confianza. Por eso confirmo y reivindico –más allá de que siempre puede haber algún error– las condiciones de idoneidad y honestidad de los datos que tenemos disponibles.

               A su vez, estamos en pleno trabajo de actualización del Tofup. Es una tarea tremenda, que comprende la actualización de todas las normas que están de por medio. También podemos destacar el desarrollo de nuevas funcionalidades en Uruguay Concursa para el cumplimiento de las cuotas, y la interoperabilidad para controlar el tema de las cuotas a través del sistema Uruguay Concursa –si la ley se aprueba tal cual está– en lo que tiene que ver con las personas con discapacidad. Asimismo, hemos pasado a integrar la comisión de reglamentación de la prima por asiduidad –es un trabajo que no existía–; estamos trabajando en el desarrollo de la herramienta que fue propia del cálculo de la prima por asiduidad, en la formulación de los instructivos para los distintos incisos y en la determinación de la asiduidad y la liquidación correspondiente.

Por último, por decreto del Poder Ejecutivo de hace muy pocas semanas, se le atribuyó a la Oficina Nacional del Servicio Civil la presidencia  del grupo de trabajo que estudia la posibilidad de presentar un proyecto de ley que torne las defensorías de oficio en un servicio descentralizado, conciliando con el hecho de que los defensores son designados por la Suprema Corte de Justicia dentro de un organismo de otra naturaleza. Es decir que estamos trabajando con la Suprema Corte de Justicia, con varios ministerios y con la Asociación de Defensores de Oficio. Por lo tanto, las actividades son intensas.

Se ha formulado una pregunta que tiene que ver con comentarios de terceras personas que no están en sala. Aclaro que no me voy a referir a ellas, pero sí al tema. Es lógico que si el informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil dice que Uruguay tiene aproximadamente un 17 % de funcionarios públicos dentro del total de la población económicamente activa del país y se quiere comparar esa cifra no con la población económicamente activa sino con la población del país, nunca nos vamos a poner de acuerdo, porque no solo se estarían haciendo comparaciones diferentes, sino que se estarían midiendo cosas absolutamente distintas. Esa es la gran confusión que se arrastra a través del comentario que se hizo, que ya lo hemos aclarado públicamente y no tengo interés en entrar en ese detalle; podemos suministrar la información con un poco de comprensión lectora de parte de todos.

               Por otra parte, es muy importante tener en cuenta que toda la información que refiere al Instituto Nacional de Estadística para nosotros es un elemento referencial directo; nos viene la información que proviene de los organismos y que cruzamos con la del Banco de Previsión Social. ¿Qué dato nos da? Que Uruguay tiene más de un 17 % de población económicamente activa dedicada a la función pública, la misma tasa que tiene, por ejemplo, Estados Unidos. Uruguay no está ni cerca de encabezar la lista comparativa de los porcentajes en ese sentido, pero eso también depende de qué hizo el millón y medio de uruguayos que votaron y qué programa de gobierno votaron. Si el programa de gobierno electo implica una participación activa del gobierno y de funcionarios en temas que requieren compromiso social, va a tener una cantidad diferente de funcionarios que en el caso de aquellos programas votados por la población que vayan hacia un concepto de Estado mínimo o de menor magnitud. Cada programa tiene que ser ejecutado por los brazos y la cabeza de los funcionarios, hacia quienes quizás el principal deber que tenemos todos –en mi caso lo tengo como un tema personal– es la reivindicación de la dignidad de la gente, sin la cual no es posible llevar adelante un Estado constitucional de derecho. Tan así es que días pasados en un evento mundial la representante de la Unión Europea hacía mención a los Gobiernos europeos que no han logrado hacer gobierno y, sin embargo, esos países siguieron funcionando en base a una burocracia con mayúsculas, establecida legalmente y con los controles que tiene.

               Por lo tanto, es muy difícil contestar la pregunta que se ha hecho en los términos en los que se va sumando y en la que, además, se hace referencia a información extraída de la comparación de población en general con población económicamente activa; así no podemos ponernos de acuerdo. Eso le pasó al pobre periodista del diario El País cuando nos hizo la pregunta y le explicamos pero no terminaron de cerrarle los números, ya que –obviamente– se estaban midiendo cosas totalmente diferentes.

               A los efectos de informar acerca del tema de las reestructuras, solicito que se le dé el uso de la palabra a la gerenta del área respectiva, contadora Celia Tiscornia, una profesional de vastísima experiencia.

SEÑORA TISCORNIA.- Buenas tardes a todos.

               Con respecto a las reestructuras del período anterior, preferiría que el señor senador Heber indicara el artículo a que hizo referencia cuando mencionó la asignación presupuestal aprobada y los $ 500:000.000, para que podamos darle el detalle de cómo fue ejecutada esa partida, si realmente lo fue.

               Tengo entendido que los contratos a que hacía referencia el señor senador respondían a la regularización de los contratos temporales de derecho público que, en términos generales, no tenían costo, pero me gustaría contestarle por vía electrónica –o la que me indique– en la medida en que aclare el artículo a que hace referencia ya que en el período anterior no estábamos en esta administración.

               Las reestructuras que se están llevando a cabo actualmente son de algunos ministerios de la Administración central; a veces no responden a la reestructura de todos los incisos sino solamente a algunas unidades ejecutoras. Para ellos no se han votado recursos adicionales y, en términos generales, están promoviendo restructuras que se financian con la propia estructura de los puestos de trabajo que tienen vigentes cada una de las unidades ejecutoras. Esa es la política que  esta Administración está llevando adelante. No obstante eso, también tenemos asesoramientos en materia de restructuras, por ejemplo, en el Inisa, en el INAU o en el Inumet.

               Pasaré a contestar la consulta del señor senador Bordaberry sobre los artículos 6º y 7º de la Ley n.º 19.438, de la rendición de cuentas del 2015, relativos al abatimiento del gasto.

               En cuanto al cumplimiento con los abatimientos, cada inciso tiene  la potestad de seleccionar los créditos a abatir. Estoy hablando de los créditos de funcionamiento e inversiones y los cargos a suprimir. En la Oficina Nacional del Servicio Civil verificamos que los cargos que se promueve suprimir para dar cumplimiento con el abatimiento sean reales y, a la vez, calculamos los costos asociados a estos cargos vacantes. En lo concerniente a funcionamiento e inversiones es el Ministerio de Economía y Finanzas el que verifica el cumplimiento del monto total de abatimiento; nosotros nos referimos solamente a lo que tiene que ver con los puestos de trabajo.

               Por otro lado, a través de la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional, a raíz de la potestad que nos otorgó la ley en cuanto a la valoración de la oportunidad y el mérito de los llamados, estamos haciendo estudios de ejecución presupuestal y con relación a la cantidad de vacantes generadas por población envejecida de funcionarios, es decir, por el pase a retiro de quienes tienen más de 60 años, etcétera. En realidad son las valoraciones que estamos haciendo para otorgar o no el visto bueno a esos llamados que se van a realizar. Es decir, estamos haciendo un control de ejecución presupuestal y de vacantes y respecto a cómo fue evolucionando la estructura  de los puestos de trabajo de cada unidad ejecutora en el momento en que se plantean los llamados a realizar.

SEÑOR BORDABERRY.-  Obviamente, esta pregunta la voy a volver a formular el año que viene, pero la hago ahora porque la ley estableció un plazo para determinar esto entre el organismo y la Oficina Nacional del Servicio Civil, el cual ya ha vencido, no digo largamente, pero sí hace tiempo, y ya tendría que estar determinado. Creo que vencía en junio el plazo establecido en la ley.

SEÑORA TISCORNIA.- El proceso de supresión no se ha terminado por cuestiones operativas, pero cada inciso ya informó las vacantes a suprimir.

SEÑOR BORDABERRY.- El final de la pregunta era  cuántas eran las vacantes, qué porcentaje se maneja. Si ya lo determinaron, me gustaría conocer ese dato. Si no lo tienen aquí, me gustaría que me lo manden.

SEÑORA TISCORNIA.- Se lo vamos a mandar.

SEÑOR HEBER.- Quisiera aclararle a la asesora de la Oficina Nacional del Servicio Civil que hice referencia al presupuesto del período pasado –quizás por eso ella no esté familiarizada con el mismo–, donde se plantearon restructuras en todos los ministerios, para los que se habían habilitado partidas a los efectos de proceder a los contratos de los famosos imprescindibles, de manera de hacer la reforma del Estado. Quisiera saber si se llevaron a cabo estas restructuras. Eso lo pueden contestar después, pero los contratos de los imprescindibles fueron presupuestados. Entonces, ¿cómo fueron incorporadas dentro del escalafón, a los efectos de la restructura, las personas que estaban contratadas? Luego le pasaré la referencia de los artículos donde figura el dinero que pusimos los uruguayos para contratar a esta gente.

SEÑORA TISCORNIA.- Lo que tengo presente es que las restructuras, en términos generales, se aprobaron en el año 2013. La Información que tengo es que se regularizaron algunos contratos temporales de derecho público. No fue para la confección de restructuras, sino que eran personas que estaban trabajando en el ámbito de cada uno de los ministerios y que pasaron, previa valoración, a contratos de provisoriato para después, eventualmente, ser presupuestados.

De todas maneras, tengo entendido que los propios contratos temporales de derecho público financiaron esas contrataciones. Es por esa razón que no me cierra mucho el planteo del señor senador, pero igual le voy a brindar información complementaria.

SEÑOR SCAVARELLI.- Solicito que se autorice a la licenciada Corti a responder la pregunta que refiere al Consejo Directivo Central y a los 1.904 funcionarios, que son los que figuran en el planillado.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra  la señora Corti.

SEÑORA CORTI.- Los otros no funcionarios públicos que hay en el Consejo Directivo Central fueron informados como vínculos a término por el organismo y, según la información que disponemos, son contratos que se hacen, por ejemplo, para aplicación de pruebas Pisa e integración de tribunales. Son ese tipo de contratos: muy puntuales y, además, a término. Se los llama «vínculos a término».

               Con respecto a la pregunta relacionada con los otros funcionarios de ASSE  –los no públicos–, son 122 contratos por el artículo 410 de la Ley n.° 16.170 y 2.900 provisoriatos por el artículo 256 de la Ley n.° 18.834. Esa información también está detallada en el informe.

               Con relación a la pregunta referida a Antel, allí no aumentaron los funcionarios –tal como figura en la página 305 del formulario–, sino que eran 500 no funcionarios cuya situación se regularizó y pasaron a ser funcionarios. Pero en el saldo no aumentaron los funcionarios, las personas ni los vínculos. Me aclaran aquí que fue una ejecución de sentencia, que ganaron un juicio.

Los vínculos de convenio a los que hacía referencia son por un convenio que tiene Inumet con la fundación de la facultad de Ciencias Económicas.

SEÑOR SCAVARELLI.- Como nos pidieron el dato y lo tenemos aquí, rápidamente voy a leer Gobierno departamental por Gobierno departamental, para que tengamos una idea de la proyección desde el año 1993 hasta el 2016.

               En el año 1993, en el Gobierno departamental de Artigas había 1.606 funcionarios y, en 2016, 1.525. En el Gobierno departamental de Canelones, en 1993 eran 3.106 los funcionarios y, en 2016, 4.520. En el Gobierno departamental de Cerro Largo, en 1993 había 1.463 y, en 2016, 1.550. En el Gobierno departamental de Colonia, en 1993 eran 1.329 y, en 2016, 1683.En el Gobierno departamental de Durazno había 1294 funcionarios en 1993 y 1497 en 2016. En el Gobierno departamental de Flores había 480 en 1993 y 751 en 2016. En el Gobierno departamental de Florida había 1380 en 1993 y 1124 en 2016. En el Gobierno departamental de Lavalleja había 997 en 1993 y 1449 en 2016. En el Gobierno departamental de Maldonado había 2547 en 1993 y 2929 en 2016. En el Gobierno departamental de Paysandú había 1258 en 1993 y 2103 en 2016. En el Gobierno departamental de Río Negro había 805 en 1993 y 1732 en 2016. En el Gobierno departamental de Rivera había 1268 en 1993 y 1225 en 2016. En el Gobierno departamental de Rocha había 1458 en 1993 y 1781 en 2016. En el Gobierno departamental de Salto había 1540 en 1993 y 1902 en 2016. En el Gobierno departamental de San José había 716 en 1993 y 843 en 2016. En el Gobierno departamental de Soriano había 1477 en 1993 y 1761 en 2016. En el Gobierno departamental de Tacuarembó había 1768 en 1993 y 1582 en 2016. En el Gobierno departamental de Treinta y Tres había 1078 en 1993 y 1235 en 2016. En el Gobierno departamental de Montevideo había 11.514 en 1993 y 9379 en 2016. En el Congreso de Intendentes, la cifra pasó de 0 a 18.

               También tenemos cuadros en los que se compara el año 2016 con los años 2005, 2010, 2014 y 2015. Se los dejo, con mucho gusto, para no hacer más larga mi intervención.

SEÑOR HEBER.- Me parece que la Oficina Nacional del Servicio Civil está proporcionando información parcializada y, en algún caso, errónea. Sobre todo, lo que más me preocupa es el tema de Inumet, y es importante porque tiene un convenio no con la Facultad de Ciencias Económicas, sino con la Corporación Nacional para el Desarrollo. La CND es una persona estatal de derecho privado –y esto precisa un convenio público–, es decir, hace contratos de trabajo que aparecerán como contratos privados para Inumet. Lo que se hace, a nuestro juicio, es eludir y estafar los controles.

Estas personas que aparecen contratadas por la Corporación Nacional para el Desarrollo desempeñan funciones en Inumet y la plata para sus salarios también sale de aquí. Es decir, en apariencia no se violenta nada porque Inumet no celebra nuevos contratos, salteándose toda la etapa concursiva –¡más que dedo!–, pero en definitiva el salario de este personal sí sale de Inumet. En la contabilidad de Inumet aparece que se hacen transferencias de dinero para las compras de bienes, pero los contratos obviamente refieren a personas que paso a nombrar: contrato de la señora Elizabeth Bebekian, con un sueldo de $ 45.000; contrato de Mauricio Cendal en la Secretaría del directorio, con el mismo sueldo; contrato de la señora Nancy Andrioni, con un sueldo de $ 82.000; contrato al abogado Alfredo Abulafia, con $ 82.000; contrato al señor Gabriel Guigou, con un sueldo también de $ 82.000; y contrato de dos personas para la oficina de comunicación institucional, porque se va a diseñar un nuevo logo institucional. A través de la Corporación Nacional para el Desarrollo se contrata a siete personas más que habían entrado en Inumet al solo efecto de hacer una pasantía, entre los que estaban algunos de los que tenían convenios con la Facultad de Ciencias Económicas por pasantías. Cabe aclarar que el contrato de estos pasantes quita lugar a otros potenciales pasantes.  Insisto, se contrata a todas estas personas sin concurso alguno a través de la Corporación Nacional para el Desarrollo. También se contrata, con un suculento sueldo, a una persona que actúa como secretaria de la Secretaría General, Natalia Guasco, siendo que ya se había creado un departamento de esta Secretaría General con recursos humanos más que suficientes. Toda esta plata sale indebidamente, ilegalmente, por transferencias de dinero para la compra de bienes a la Corporación Nacional para el Desarrollo y esta contrata gente. Esto es estafar todas las normas existentes. Traje esta información con nombre y apellido y debería conocerla la Oficina Nacional del Servicio Civil, porque es una forma ilegal de contratar gente por el rubro «Compra de bienes».

Ahora bien, esto que hace Inumet, ¿lo pueden hacer otros organismos contratando con personas estatales de derecho privado, como es la Corporación Nacional para el Desarrollo? Me parece que esto es grave y, por supuesto, les voy a preguntar a los representantes de Inumet cuando vengan. Lo que les pregunto ahora a ustedes es si estaban en conocimiento de esto, porque me parece que deberían estarlo. Algo sabían de las pasantías que tenían con las facultades, pero después se los contrató definitivamente por la Corporación Nacional para el Desarrollo, de modo que no hay más pasantías para la Facultad de Ciencias Económicas.  Después está el tema de los sueldos de abogados y secretarios de $ 45.000, $ 82.000, que me parecen un escándalo y naturalmente consultaré a Inumet cuando concurra.

SEÑOR SCAVARELLI.- En primer lugar quiero decir que, sin conocer el detalle, todos esos contratos son de naturaleza de derecho privado, por lo que no son vínculos públicos.

Con respecto a la pregunta realizada, si ustedes aprueban el proyecto de ley tal como salió de la Cámara de Representantes, recién a partir del 1º de enero del año que viene vamos a estar comprendida la Corporación Nacional para el Desarrollo, las paraestatales, las sociedades anónimas y todas las entidades de esa naturaleza. Me parece que hay un error conceptual importante: una cosa es ser registrador de información que proviene de los organismos –algunos de ellos autónomos– y hacer cruzamientos con el Banco de Previsión Social para verificar que los números que nos llegaron sean  correctos –los que no nos llegaron, no los tenemos– y otra cosa es tener capacidad de fiscalización. Son dos cosas absolutamente distintas.

A partir del 1º de enero del 2018, si se aprueba la norma, se extiende en un 87 % los cometidos de Servicio Civil como responsabilidad de contralor. Nos aumentan en un 87 % las entidades estatales o, en este caso, las sociedades anónimas o paraestatales que tenemos que pasar a controlar. Ahí con mucho gusto vamos a tener una información mucho más detallada porque vamos a tener la misma llegada que tenemos hoy con los organismos públicos corrientes.

               Con relación a la pregunta de los contratos laborales de ese trabajo, si me lo permite, señora presidenta, le paso la palabra el director de Uruguay Concursa, doctor Ariel Sánchez.

SEÑOR SÁNCHEZ.- Buenas tardes.

               El señor senador preguntaba acerca de la diferencia entre la modalidad del contrato de trabajo y el contrato laboral. Básicamente podemos decir que existen dos diferencias a considerar. La primera de ellas es la naturaleza presupuestal que tiene el crédito en cuanto a otorgar en su momento, al de la aprobación del presupuesto, las partidas correspondientes para contratar bajo una modalidad u otra. Y, en segundo término, ya yendo a la naturaleza jurídica de la modalidad contractual, tenemos que en el caso del contrato laboral estamos en presencia de uno que no adquiere la calidad de funcionario público, que se hace por doce meses y no se puede renovar, y atiende, precisamente, aquellas necesidades de la organización que tienen una función transitoria o que sus tareas no son permanentes, mientras que cuando hablamos del contrato de trabajo la naturaleza jurídica ahí sí es de funcionario público, por un plazo de doce meses y, eventualmente, se puede renovar. Básicamente, las diferencias son de orden presupuestal a la hora de efectuar la previsión por parte del inciso correspondiente, y, en segundo término, en cuanto a la naturaleza de la función o la tarea que va a desempeñar la persona que sea contratada.

               Puntualmente, en la modalidad de contrato laboral de los concursos que se procesan por Servicio Civil, por medio del portal Uruguay Concursa y del control que hace Servicio Civil de estos llamados, tenemos que en el 2016 se hicieron tres llamados para contratar personas que controlan, a nivel de DGI, las declaraciones juradas y la presentación de todo lo referente al control del IRPF. Precisamente, se justifica hacer esa modalidad contractual habida cuenta de que es puntual mientras está el período en que se hace el control del IRPF y del IASS. En el 2016, como dije, se hicieron solamente tres llamados, que son para 220 puestos, que tienen la particularidad de ser contratados por seis meses, menos de los doce meses previstos desde el punto de vista legal, para el control a nivel del Ministerio de Economía y Finanzas, DGI, IRPF e IASS.

               En cuanto a la modalidad de contrato de trabajo, se hicieron cuatro llamados para treinta y dos puestos. En este caso sí tiene la calidad de funcionario público y está referido a aquellas necesidades permanentes de la organización para las cuales se define no efectuar un llamado bajo la modalidad de mayor permanencia, o no se tiene cargos para efectuarlo.

SEÑOR SCAVARELLI.- Quedó una pregunta sin responder, señora presidenta, formulada por el senador Camy. Si nos habilita, la licenciada puede dar respuesta a esa pregunta.

SEÑORA CORTI.- Señora presidenta: primero, había quedado sin responder otra pregunta referente a las designaciones directas: confirmar que en el Poder Ejecutivo las altas de vínculos de funcionarios públicos por designación directa fueron del 0,9 %, y en los Gobiernos departamentales del 56,2 %.

               Con respecto a la pregunta vinculada con la diferencia entre vínculos y personas, podemos tener una aproximación y enviar la respuesta.

SEÑOR BORDABERRY.- Quiero hacer dos comentarios previos al análisis del articulado. En primer lugar, creo que lo que se dijo con relación a lo que el pueblo votó como orientación no es el adecuado, porque se votó a un Gobierno y también se votó a una oposición para controlarlo, y ambos son válidos. Me parece que el Gobierno y la oposición estamos de acuerdo con que tenemos un problema por esa natural tendencia que tienen todos los jerarcas públicos a aumentar la plantilla. Esto es como la Hidra de Lerna, aquella criatura que tenía varias cabezas, a la que le cortaban una y le crecían dos. En este caso ocurre lo mismo, porque ayer eran pasantías, contratos con organismos internacionales y hoy son contratos con la CND, lo que revela una gran inventiva. Y ni que hablar de lo que ocurre con las ONG, el Mides y la Intendencia de Montevideo. Cuando vamos a ver los números de 1993 o, incluso, de años anteriores, tendríamos que incluir a todos los que tienen contratados a través de ONG a las que les pasan tantos recursos, sin licitaciones y sin nada. En eso deberíamos estar todos en el mismo camino. No obstante, creo que se va a dar un buen paso con la aprobación de los artículos propuestos en la Cámara de Representantes por el Partido Nacional, que son el 29 y 30, sobre los que iba a preguntar pero se me adelantó la respuesta. Pienso que ese es un buen paso, porque me tocó trabajar en Ancap y sé que solamente en ALUR metieron 800 y en el año  electoral, el 2014, 100, cuando no podía haber ingresos. Vaya si va a tener trabajo la Oficina Nacional del Servicio Civil, porque esto es solo lo que averiguamos nosotros y quién sabe lo que debe haber por ahí. De todos modos, no hay ninguna duda de que se van a reciclar y a encontrar otra forma de hacerlo, porque como dije, esto es como la Hidra de Lerna.

SEÑOR SCAVARELLI.- No quiero que haya un concepto equivocado sobre lo que dije, porque quizás no se entendió. Lo que quiero decir es que el número de funcionarios es directamente proporcional a los cometidos que un gobierno tiene definido afrontar, y eso es una máxima universal. Si un gobierno tiene competencia y compromiso político de extender sus cometidos a distintas áreas, requiere mayor cantidad de personal y quien tiene una actividad restringida en cuanto a la visión del Estado, tiene una cantidad menor. En materia de vínculos y relacionamientos, por supuesto la inventiva ha sido enorme. Tan enorme ha sido que, en algún tiempo compartido, cuando no había posibilidad de ingreso por diez años, nos llenamos de empresas unipersonales, cuyo único cliente era el Estado, y los que facturaban eran personas muy jóvenes que trabajaban pegados a un funcionario público en el mismo mostrador de la Administración. ¿Por qué? Porque quien asume el compromiso de la gestión pública tiene que cumplir el cometido, y lo tiene que hacer dentro del marco de la ley. El año que viene, de aprobarse esta norma, con total transparencia y cristalinidad vamos a traer la totalidad de los vínculos de toda naturaleza. Ahora bien, unos son vínculos de derecho absolutamente privado, como es el caso de la Corporación Nacional para el Desarrollo –y no los tenemos–, y otros son vínculos públicos, porque el registro es el registro de vínculos del Estado con personas que tienen un vínculo público. Quería aclarar esto para no dejar un malentendido porque la situación real es tal cual la acabo de describir.

SEÑOR BORDABERRY.- Son perspectivas y visiones.

               Todavía creo que no es solamente aumentando el número de funcionarios que puede lograrse una mejora de la gestión y cumplir con los cometidos. Creo que esa mejora en la gestión tiene que lograrse con la fijación de objetivos, de metas, de controles y que la solución no sea agregar más funcionarios y por ende más costos a los ciudadanos. ¡Eso es defender al Estado y a las funciones del Estado, y que las cumpla bien!

(Apoyados).

–Me parece que no es correcto que por tener más cometidos se pidan más funcionarios, y tampoco son correctas las generalizaciones.

 Tuve el honor de ocupar ministerios y vaya que no tenía adscriptos ni pases en comisión en la dirección, trabajaba con los funcionarios fijándoles metas y objetivos. Ese no es el único camino, y eso nos lo debemos como país. Repito, no son buenas las generalizaciones porque en todos los gobiernos existe siempre la tentación humana que tiene todo jerarca, ya sea de tener más funcionarios –porque piensa que con eso va a andar mejor– o de hacer entrar a los amigos y compañeros partidarios –digámoslo con todas las letras– que es justamente lo que tenemos que atender para que no suceda.

               Dicho esto, y sin ánimo de defender a quien no está acá, creo que sus artículos fueron muy fundados, sobre todo porque hasta el 2005 se llevaba el cálculo de una forma y después se llevaba de otra forma. Obviamente que quien no está acá no necesita que yo lo defienda, pero sí me encuentro con alguien que parece igual a Saulo en el camino a Damasco, que parece que se convierte,  y pasa a ser el uno de aquellos contra los cuales combatía, y me parece que eso no debería ser.

SEÑOR SCAVARELLI.-. En realidad sigo combatiendo lo que combatí toda mi vida.

SEÑORA PRESIDENTA.- Sé que el debate político es apasionante, pero me preocupa porque estamos largamente excedidos en el tiempo –la señora ministra de Educación y Cultura está esperando hace más de una hora–, por eso les exhorto, les pido, que colaboren para terminar la jornada de hoy como hemos venido haciéndolo con una linda eficiencia para lo que es el Parlamento nacional.

SEÑOR BORDABERRY.- Le agradezco, señora presidenta, y ya pasaré directamente a las preguntas.

               Con respecto al artículo 4, estoy de acuerdo en general, pero al final dice: «El incumplimiento de la obligación […], configurará falta administrativa, pasible de sanción». La obligación está en cabeza de los organismos del Estado y menciona: «…(  Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Corte Electoral, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales), sin excepción, deberán comunicar al Registro de Vínculos con el Estado…». La pregunta es: ¿a quién se va a sancionar? ¿Al jerarca, al presidente de la Asamblea General? Si la obligación la tiene el organismo, ¿la sanción es al organismo? Es decir: ¿la falta administrativa la tiene el organismo? Creo que acá faltaría agregar «al funcionario encargado» o algo así. Hago el mismo comentario para el artículo 6.

               Con respecto al artículo 11 que dice: «Las designaciones de funcionarios en el escalafón N "Judicial", que comprende los cargos correspondientes al ejercicio de la función jurisdiccional, los de Secretarios de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, […], deberán recaer en profesionales con título habilitante y fundarse en la probada capacidad técnica e idoneidad moral de quien desempeñará el cargo». ¿Esto no es así? ¿Ya no nombramos jueces con título habilitante?  Entiendo la preocupación que existe hoy en día y que se quiera estar seguro de que haya un título habilitante, pero no entiendo la razón de esta norma, aunque seguro la debe haber.

SEÑOR HEBER.- Voy a ser lo más breve posible.

               El senador Bordaberry ya ha mencionado muchos de los artículos, pero hay uno al que no se refirió y que no está dentro de los que votó la Cámara de Diputados. Se trata de un artículo que envió el Poder Ejecutivo –que figuraba como 4º en el proyecto original– que preveía la modificación del artículo 55 de la Ley n.º 19.121, que decía que los concursos para ascenso debían hacerse con los postulantes del inciso.

               En su oportunidad dijimos que esto iba a generar inconvenientes y, lamentablemente, una vez más tuvimos razón. A tal punto generó inconvenientes que la Administración presentó un artículo que volvía para atrás lo previsto en el artículo 55 y establecía que los concursos se realizarían dentro de cada unidad ejecutora a la que pertenecen los cargos.

               En la discusión de la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados el director de la Oficina Nacional del Servicio Civil señaló algo que tiene que ver con mi pregunta.

               En primer lugar, corroboramos que nuestras advertencias eran correctas y que la Administración no escuchó a la oposición que quería advertir sobre los problemas que se podían generar.

               Por otro lado, el señor director de la Oficina Nacional del Servicio Civil dice que el costo del mecanismo previsto por esta reforma es de $ 800:000.000. Entonces, mi pregunta es por qué sale tanto la implementación del artículo 55, que es la justificación que da el doctor Scavarelli, ya que dice que no había recursos.

               Lo primero que quiero saber es por qué sale tanto hacer un concurso dentro del inciso, más allá de que a mí me parece mejor que se haga dentro de las unidades ejecutoras y no en la totalidad del inciso, porque eso trae distintos problemas: de implementación, de atracción para los cargos en función de los sueldos, etcétera.

               Después que sepa por qué sale $ 800:000.000, –esto consta en la versión taquigráfica–  me gustaría saber qué sucede ahora, ya que, si no se aprobó el artículo planteado, queda vigente el artículo 55. Si no se tiene el dinero que el director dice que se necesita para hacer el concurso en todo el inciso, ¿cómo queda la situación? ¿No hay más ascensos? La verdad es que no lo entiendo y por eso pregunto.

SEÑOR SCAVARELLI.- En primer lugar, todos los organismos tienen un sistema de nexo, es decir que hay un nexo directo con la Oficina Nacional del Servicio Civil que designa su propio jerarca. Puede tratarse de un ministerio o del organismo que fuere, y ahora van a ser muchos más, porque van a estar todas las paraestatales, las sociedades, etcétera; en este caso puede ser el propio inciso el que lo designe. Por supuesto que la omisión es de quienes cumplen la tarea de nexo en los términos en los que tienen que hacerlo. Es muy difícil que el máximo jerarca de un organismo tenga idea de lo que está pasando, si se comunicó dentro de los diez días o si se le pasaron los once días. Ese sería un planteo imposible. Tenemos total tranquilidad porque servicio civil ya tiene nexos. Dice: «Cométese a las Áreas de Gestión Humana…» y, justamente, es habitual que los nexos estén en las áreas de gestión humana. Este es uno de los casos. Si mal no recuerdo eso rige para los artículos 4 y 6.

               Con respecto a la pregunta sobre el artículo 11, escalafón «N», creo que hay algo que lleva a confusión y podemos entender que eso le suceda a una persona que no está todos días en el tema. En realidad, el escalafón «N» que no necesariamente pertenece al Poder Judicial es un escalafón que se llama «Judicial» y, por esa razón, se generan enormes confusiones. Por ejemplo, acá tenemos organismos tales como las fiscalías de gobierno de primer y de segundo turno, la Procuraduría General de lo Contencioso Administrativo, que son órganos sobre los que si uno quisiera hacer una interpretación doctrinaria o académica los podría vincular a lo jurisdiccional o paralelos a lo jurisdiccional, pero no son órganos que lo integren. Lo que ocurre es que el artículo, que es del año 1986, se refiere a todas las entidades. Obviamente, el Poder Ejecutivo no tiene ningún tipo de ascendencia sobre lo que los jueces o, mejor dicho, sobre lo que la Suprema Corte esté designando. Ese es un terreno totalmente distinto. Lo que aquí se  está estableciendo es el requisito de idoneidad y nos preguntaban  por qué, y el porqué es que hasta ahora lo teníamos en el Decreto n.º 161 del año 2016, que decía que «El ingreso de los funcionarios en el escalafón “N” de la Administración Central» –y acá queda más claro– «se realizará de acuerdo a lo previsto por el artículo 168 numeral 9 de la Constitución de la República.» El artículo 2 dice que «Las designaciones recaerán sobre profesionales con título habilitante, y deberán fundarse en la probada capacidad técnica e idoneidad moral de quien desempeñará el cargo.». En definitiva, lo que hasta ahora era un decreto ahora lo estamos pasando a la categoría de ley –creo que el señor senador Bordaberry nos había hecho una pregunta al respecto–, prácticamente en los mismos términos, sin que tenga nada que ver la función jurisdiccional del Poder Judicial ni del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

               Para responder a la pregunta sobre los $ 800:000.000 le voy a ceder la palabra al señor Galmés, que es nuestro economista experto en el tema.

SEÑOR GALMÉS.- En el año 2011, en el marco del proyecto de la nueva carrera administrativa para la Administración Central se estimó en  $ 800:000.000 la nivelación salarial general. De alguna manera, se creaban niveles salariales que fueran similares en todas las unidades ejecutoras. Este es un proyecto que evidentemente no tuvo presupuesto en su momento y la cifra que mencionaba el señor Scavarelli tiene que ver con ese tema. La necesidad de nivelar surge porque si nosotros queremos tener libertad de movimiento y que cada uno se pueda presentar al concurso de otra unidad ejecutora o incluso de otro inciso, habría como una fuga de cerebros hacia los cargos mejor remunerados.

Entonces, justamente, previo a eso deberíamos hacer una nivelación salarial y fue lo que planteó en el año 2011. Se hicieron estimaciones y se llegó a este valor.

               Espero haber sido claro en la respuesta.

SEÑORA HENDLER.- Simplemente quiero aclarar algo para contestar la última pregunta, que fue sobre el régimen vigente en materia de ascensos.

Como surge de lo que dijo recién el economista Galmés, ha sido imposible implementar el modelo de carrera previsto en el estatuto por las razones recién expuestas. Por tanto, al no ser posible implementar ese modelo de carrera tampoco es posible aplicar la norma de ascenso prevista en el estatuto porque está íntimamente ligada al establecimiento de ese sistema escalafonario, que es un modelo único, es decir, está previsto en forma totalmente contextual.

               Entonces, la norma que se sigue aplicando en el ámbito de la Administración central es la norma aprobada en el presupuesto de la Administración pasada, que es el artículo 49 de la Ley n.º 18719, que también previó una modificación importante respecto al régimen anterior en cuanto al ascenso dentro del inciso.

               Eso era lo que quería agregar.

SEÑORA PRESIDENTA.- Agradecemos mucho la presencia de las autoridades de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la información brindada.

(Se retiran de sala las autoridades de la Oficina Nacional del Servicio Civil).

(Ingresan a sala las autoridades del Ministerio de Educación y Cultura).

Damos la bienvenida a la señora Ministra de Educación y Cultura y demás autoridades. Antes de ceder el uso de la palabra a nuestros invitados, queremos pedirles  disculpas por el atraso.

SEÑORA MINISTRA.- Muchas gracias. Es un gusto estar en el Senado de la república.

               El Ministerio de Educación y Cultura tiene veintitrés artículos –entre ellos, están los que tienen que ver con la reestructura del Ministerio–, que comienzan a partir del artículo 117.

En este primer artículo se reasigna presupuesto para la adecuación de la estructura de remuneraciones, a fin de facilitar el proceso de reestructura organizativa y de puestos de trabajo del inciso. El dinero que se destina en el artículo 117 nos ha permitido adecuar la estructura de las remuneraciones.

El artículo 118 tiene que ver con la transformación de cargos vacantes, y el artículo 119 con los créditos presupuestales que servirán para financiar la creación de cargos en unidades ejecutoras que hoy están percibiendo horas docentes. Esa reasignación de créditos se va a realizar en forma definitiva una vez que se efectúen las designaciones en las vacantes que se van a crear por el importe necesario para financiarlas. En realidad, cuando se efectúen las reasignaciones dispuestas, se financiarán con los créditos que existen en este presupuesto y cesarán los haberes que perciben actualmente por las funciones que esas personas realizan.

Mediante el artículo 120 se crea una unidad ejecutora conformada por los centros MEC. Actualmente en el país existen 127 centros MEC que dependen de la Dirección General de Secretaría y tienen gran volumen de actividades. Como saben, los centros MEC están ubicados en localidades con una población menor a cinco mil habitantes, pero algunos también desarrollan actividades en las ciudades capitales en coordinación estrecha con los Gobiernos departamentales y con los Gobiernos municipales, es decir, con las intendencias y con las alcaldías. Esto lleva a que sea necesaria la creación de una nueva unidad ejecutora, a los efectos de cumplir mejor con las funciones asignadas a los centros MEC, entre ellas, representar al Ministerio de Educación y Cultura en territorio, o sea, es la base territorial para el desarrollo de las actividades fundamentalmente culturales, así como algunas actividades docentes relacionadas con la capacitación en informática a los adultos, en especial a los adultos mayores que están en el plan «Ibirapitá».

               En el artículo 121 se propone la reasignación para las becas de trabajo y pasantías.

               El artículo 122 hace a la recaudación por las funciones de supervisión y control que tiene el Ministerio de Educación y Cultura mediante la Dirección de Educación para que las recaudaciones sean realizadas por la propia unidad ejecutora y no a través de la Dirección General de Secretaría, tal como se venía haciendo hasta ahora.

               Mediante el artículo 123 la Dirección General de Secretaría destinaría a la Comisión Fondo Nacional de Teatro –la Cofonte, que fue creada por ley– una suma de $ 4:000.000 –igual a la que actualmente está transfiriendo– que tendrá como destino apoyar el desarrollo del funcionamiento del programa de teatro, fundamentalmente en el interior del país.

               En el artículo 124 se autoriza la remuneración mediante régimen de dieta a aquellas personas que integran los jurados. En el momento actual tenemos la dificultad de que muchas veces las personas que integran los jurados de la Dirección Nacional de Cultura, si son jubiladas o tienen otras actividades, demoran mucho tiempo en poder hacer efectivos sus haberes. Esa es una gran dificultad para que, en los concursos a los que llama la Dirección Nacional de Cultura, los jurados sean idóneos en la materia.

               Por lo tanto, establecemos que esa partida, o sea la percepción de la remuneración, sea compatible con otros ingresos provenientes de fondos públicos, ingresos jubilatorios y pensiones.

               En el artículo 125 se hace una reasignación a la unidad ejecutora 003, Dirección Nacional de Cultura, con destino al fondo para contratos laborales.

               En el artículo 126 se transfiere a la Dirección Nacional de Cultura la Dirección del Cine y el Audiovisual Nacional, que dependía de la Dirección General de Secretaría.

               Por el artículo 127 se crea en el Ministerio de Educación y Cultura, específicamente en el Archivo General de la Nación, el Centro Nacional de Documentación Musical Lauro Ayestarán, que tiene el cometido de recoger, reunir, correlacionar y custodiar el acervo de musicólogos uruguayos. Los recursos humanos y materiales que correspondan serán reasignados desde la unidad ejecutora de la Dirección General de Secretaría hacia la unidad ejecutora del Archivo General de la Nación.

               Con respecto al artículo 128, solicito que se ceda el uso de la palabra a la Directora General de Secretaría, señora González, porque se trata de la reasignación de partidas al Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra la Directora General de Secretaría.

SEÑORA GONZÁLEZ.- Este artículo se había proyectado a los efectos de modificar las contrataciones de horas docentes que estaban habilitadas presupuestalmente  para el Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable, de manera de permitirle una mayor flexibilidad y adecuación a sus necesidades.

SEÑORA MINISTRA.- El artículo 129 es la modificación de la denominación de la unidad ejecutora, Dirección de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Desarrollo, por el de Dirección para el Desarrollo de la Ciencia y el Conocimiento.

               El artículo 130 refiere a la modificación de la denominación del cargo del director de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Desarrollo por el de director de Desarrollo de la Ciencia y el Conocimiento. O sea, se modifica la denominación de la unidad ejecutora y, por lo tanto, la de su director.

               Por el artículo 131 se dispone que el Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos del ministerio destine de sus gastos de funcionamiento e inversión del programa 280, Bienes y servicios culturales, como mínimo una suma de $ 2:000.000 a los efectos de financiar el proyecto «Un Instrumento, un Niño», que todos conocemos como la orquesta juvenil. Tiene varios gérmenes o unidades en los departamentos del interior. Recientemente estuvimos en el departamento de San José donde se está llevando a cabo un proyecto muy importante. Desde hace varios años vienen trabajando con la tutoría y la dirección de la orquesta juvenil con la particularidad de que es una orquesta de niños de esa localidad. Ya tenemos la suerte de que hay cuatro seleccionados para estar en la orquesta mayor.

               A su vez, en Río Branco y en otras localidades también hay orquestas infantiles y juveniles. La idea es seguir haciéndolas en distintas localidades del interior. Es un proyecto destinado a estimular que tengan un instrumento musical para integrar orquestas. Es una tarea verdaderamente muy educativa, muy formativa para los niños. En algunos esto despierta su vocación como músicos y a otros les va a servir para apreciar de mejor manera la música cuando sean adultos.

Esta iniciativa ha sido muy bien valorada en todos los departamentos del interior del país. En algunas hay una cantidad importante de niños interesados, como el caso del departamento de San José.

A través del artículo 132 se habilita la contratación de artistas. En el caso de su actuación como solistas en espectáculos del Sodre, la reglamentación establece un procedimiento abreviado, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, para que no se vuelva a hacer todo el procedimiento cuando es una contratación por un día, por ejemplo, en el caso de un coreuta enfermo que debe ser suplantado por otro, porque se hace muy largo el proceso de pago.

Por lo tanto, proponemos que la contratación no requiera, por la excepcionalidad, el pronunciamiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Esto fue acordado con esa oficina. Espero que no hayan dicho que cambiaron de opinión.

(Hilaridad).

Queremos quedarnos tranquilos y seguir adelante.

Con relación al artículo 133 y siguientes, solicito a la señora presidenta que autorice al director de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales, doctor Maqueira, a hacer uso de la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra  el señor Maqueira.

SEÑOR MAQUEIRA.- Muchas gracias. Buenas tardes. Voy a hacer una breve explicación de los artículos 133 a 136. Todos ellos procuran ajustar la normativa registral para adecuarla a lo que será la función de la Dirección General de Registros en el marco de un proyecto llamado DGR Digital, que está inscripto en la Agenda Uruguay Digital 2020 de trámites digitales. Básicamente consiste en el cambio de gestión de la Dirección General de Registros para implementar que todo el trámite, ya sea de inscripción o de pedido de información y devolución de esos documentos con valor de certificado, sea cien por ciento digital. Este es un plan que se está desarrollando y que se va a implementar en etapas.

               El artículo 133, en el inciso primero, establece la equiparación de la firma digital avanzada a la firma de certificación requerida actualmente en los documentos que se presentan y se expiden en el registro. Ya estamos preparando el DGR Digital. Quiero aclarar que esta norma se va a aplicar al proyecto en su totalidad. 

En el inciso segundo se faculta a la Dirección General de Registros a que, por resolución fundada, vaya incorporando y reglamentando las diferentes etapas de avance del proyecto.

               El artículo 134 establece un cambio en la base de inscripción de los registros subjetivos, básicamente del Registro de Actos Personales y del Registro de Prendas sin Desplazamiento. Actualmente se hacen solamente por nombre y ahora pasarán a realizarse por nombre, RUT y cédula de identidad en su caso. Esto va a permitir, además, la interoperabilidad con otras bases de datos. Justamente, otro de los objetivos del proyecto de DGR digital es tener interoperabilidad con otras bases de datos, como las de DGI, Dirección Nacional de Identificación Civil, intendencias, Dirección Nacional de Catastro, etcétera.

               El artículo 135 refiere a los bienes de propiedad horizontal. Como los señores senadores saben, actualmente existen varias normas que regulan diferentes situaciones en las cuales los bienes entran en la horizontalidad. En algunos casos hay reglamento de copropiedad y en otros, no. Cuando no se inscribe el reglamento de copropiedad, el registro no tiene formalmente la noticia del ingreso a la horizontalidad hasta que no haya un acto de disposición del bien. Con esta norma se está previendo es que, cuando no sea necesario inscribir el reglamento de copropiedad, se inscriba el plano. De esa manera, desde el principio se va a brindar la información de que ese bien es propiedad horizontal, adecuándose a la realidad jurídica del bien.

               El artículo 136 pasa a regular una situación respecto al valor de la información que se da sobre poderes. Hasta el año 1969 no se tiene una buena información, por el tipo de asiento que tienen esos registros. Se va a dar esa información pero con valor meramente informativo. Desde 1969 en adelante sí se dará con valor de certificado. Igualmente estamos pasados de los treinta años de la prescripción, por lo que en la práctica esto no generará mayores inconvenientes.

               El artículo 137 dispone la realización de un censo de asociaciones civiles y fundaciones. Para nosotros este es un artículo muy importante porque el único relevamiento que se ha hecho de este tipo de instituciones data de 1996 o 1998 y fue de carácter voluntario, por lo que se estima que solamente la mitad de las instituciones se inscribieron. Lo que estamos previendo es hacer un censo obligatorio, que en la práctica va a ser muy sencillo, a través de una inscripción online con devolución inmediata del recibo de inscripción. Se establece que a las personas jurídicas que no lo realicen, inmediatamente se les suspenda la personería jurídica hasta tanto lo hagan. Estamos previendo que, enfrentada a la situación de no poder usar la personería jurídica por no estar inscripta en el censo, la institución pueda hacer la inscripción en pocos minutos a través de cualquier dispositivo e inmediatamente tenga el recibo de inscripción, por lo que entendemos que en la práctica no va a generar mayores inconvenientes.

SEÑORA MINISTRA.- El artículo 138 es la autorización para que, además del Ministerio de Educación y Cultura, el Consejo de Administración de la Fundación José Gurvich integre al Ministerio de Economía y Finanzas.

               Para hablar sobre el artículo 139, pediría que haga uso de la palabra la directora general de secretaría.

SEÑORA GONZÁLEZ.- El artículo 139 habilita el ingreso de una recaudación a la unidad ejecutora 002, Dirección de Educación, que actualmente percibe la Dirección General de Secretaría y debe transferírsela. El artículo habilita la regularización de esos fondos, que se utilizan para becas Cecap, para que se le transfieran directamente.

SEÑORA MINISTRA.- Hemos terminado con el articulado y quedamos a disposición de los señores y señoras senadoras para contestar las preguntas que entiendan necesarias.

SEÑOR CAMY.- En primer término, damos la bienvenida a la delegación. Como siempre, nos honra la presencia de la senadora ministra y los representantes del Ministerio de Educación y Cultura, y les pedimos disculpas por haber tenido una larga espera. Si bien estábamos trabajando, me parece que corresponde destacar la paciencia que tuvieron.

               En cuanto a los veintitrés artículos correspondientes a este ministerio no hay puntos importantes de discusión. Nuestro partido no acompañó seis de ellos en la Cámara de Representantes vinculados a alguna reasignación y transformación de direcciones. Estas reestructuras no nos merecen mayores comentarios, más allá de la posición que asumamos al respecto. 

               No es nuestro propósito desvirtuar el tema por el que concurrieron a esta sesión, pero quiero hacer dos planteos en mi condición de ciudadano que vive en el interior del país. Uno de ellos seguramente cause sorpresa porque es el reconocimiento de una gestión por parte de alguien de la oposición. Quiero destacar el trabajo que está haciendo la Dirección Nacional de Cultura, especialmente su director, el señor Mautone –al que solicité una reunión y amablemente me la concedió para hablar sobre un tema concreto al que luego voy a aludir–, pero también me quiero retrotraer a la figura de Hugo Achugar. Insisto, no tengo ningún inconveniente en destacar las cosas que entiendo que se hacen bien. Así como algunas veces discrepamos sana y legítimamente porque pensamos distinto, debemos destacar aquellas cosas en las que encontramos razones para apoyarlas.

Tenemos expectativas con respecto a una  iniciativa del senador Carámbula para impulsar una ley nacional de cultura, que creo que nace bien porque nos reunimos con él los senadores Heber, Bordaberry, Mieres y quien habla con el ánimo de darle una concepción de política de Estado.

Oportunamente, planteamos nuestra inquietud al director Mautone porque se manejó la posibilidad de que para la edición 2017 los fondos regionales de cultura tuvieran una nueva formulación, que sería la de una especie de fondo nacional sin el reconocimiento de esa particularidad de regional. Finalmente se mantuvieron los fondos regionales de cultura que, desde mi punto de vista, son positivos. En ese marco, también quiero destacar la importancia que tiene la Red de Directores de Cultura como una herramienta para fortalecer la nueva institucionalidad cultural en la que se está trabajando junto a la Dirección Nacional de Cultura. Quiero destacar tanto esto como los fondos concursables regionales como un activo de esta gestión y de este ministerio. Me parece importante señalarlo porque generalmente en estas instancias confrontamos cuando hay pareceres distintos, lo que también me parece que es muy bueno. Pero cuando los pareceres son similares no debe pasar inadvertido, como algo lógico, sino que tiene que destacarse el mérito de quien está asumiendo esa función.

               Lo otro que quiero decir no quiero que se tome como un hecho puntual, aunque tendría validez. Tiene que ver con un episodio de hace algunos meses. Junto con la presidenta y otros miembros del Cuerpo, integro la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social, que tiene como uno de sus cometidos analizar las solicitudes que distintos legisladores hemos hecho de pensiones graciables, al amparo de la ley n.º 18.046.

En lo que me ha tocado participar, si mal no recuerdo, siempre hemos acompañado por unanimidad, cosa que es lógica, porque si fuera de otra manera generaría sospechas. Generalmente son sugerencias tanto el Poder Ejecutivo como de  cualquier legislador y refieren a personas que encuadran perfectamente en lo que define la ley. Quiero plantearlo aquí porque, de lo contrario, enviaría un pedido de informes o lo plantearía de manera más expresa, como pasó el año pasado con un diputado, y ese no es el objetivo.

Yo estudié el tema. Expuse un caso que fue planteado y refiere al señor Daniel Ramela, un historiador octogenario del departamento de San José. En el año 2006 los dos diputados por ese departamento, la exdiputada Mónica Travieso y el exdiputado doctor Alberto Casas, plantearon el tema y fue aprobado por unanimidad; creo que fueron 54 votos en 54 presentes. Pasó a la comisión pertinente, que si mal no recuerdo la presidía el exdiputado Álvaro Pérez. Se aprobó, inclusive con una resolución muy destacable de por qué se proponía esa pensión, y no dio lugar a ello la comisión asesora del ministerio que, por otra parte, actuó fuera del plazo de los noventa días que la ley establece. Demoró dos años en decir que no.

En el período siguiente el departamento de San José tuvo tres diputados, uno de cada partido: eran el actual diputado por dos veces doctor Walter de León; el diputado, también por segunda vez, doctor Alberto Casas, y el diputado por el Partido Colorado  doctor Gustavo Cersósimo. Además, tuvo la particularidad de que se le agregaron más de mil firmas de ciudadanos de San José convocados por un medio de prensa independiente y bastante antiguo del departamento. También fue aprobado por la Cámara de Representantes, por la comisión, y era otro gobierno, pero nuevamente la comisión del Ministerio de Educación y Cultura votó en contra. Precisamente, una de las cosas que quiero saber es si la integración de esa comisión sigue siendo la misma.

Nosotros volvemos a pedir, más que por los méritos, entre otras cosas por la situación social que atraviesa esta persona, que tiene más de ochenta años; seguramente el historiador Daniel Ramela se muera. Toda la comunidad de San José lo apoya, fue homenajeado por la Junta Departamental de San José por unanimidad, se le entregaron las llaves de la ciudad, tuvo un currículum que no quiero detallar por el corto tiempo de que dispongo y porque ya lo hice. Por eso la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social del Senado lo aprobó por unanimidad.

La pregunta que quiero hacerle a la señora ministra es la siguiente. He estudiado las tres leyes que reglamentan este asunto. Hay un integrante de la comisión que representa al Ministerio de Educación y Cultura, uno que preside la comisión del Ministerio de Economía y Finanzas, otro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, otro del Banco de Previsión Social y otro del Ministerio de Turismo y Deporte, que fue incorporado por la Ley n.º 17.968, que reformó la anterior. Supongo que esto habrá sido porque muchos son deportistas. Habría que revisar.

A mí me cuesta creer que esto pase y me gustaría conocer la opinión del Ministerio de Educación y Cultura. Si el Parlamento nacional por unanimidad votó esto, más precisamente si tres parlamentos distintos lo votaron por unanimidad, siendo un hecho que fue estudiado –me consta porque participé– y que viene avalado por todas las fuerzas políticas y por las fuerzas sociales que lo impulsan, ¿cuál es la razón por la cual esta comisión no lo aprueba?

Esto pasó también en el período pasado con una anciana del departamento de Treinta y Tres –también quisiera conocer las razones esgrimidas en este caso– y, finalmente, el ministerio logró destrabar la situación. Me gustaría saber qué opinión tienen con respecto a estos casi superpoderes que tiene esta comisión, porque prácticamente obliga a la ministra y desconoce al Parlamento. No quiero recaer en este caso puntual, aunque para mí valdría la pena. Quisiera que la señora ministra o los directores que corresponda me dijeran si están de acuerdo con esta situación porque, a mi juicio, es injusto. Asimismo, quiero saber si a partir de 2006 esta cartera ha tenido que ver en la elección de los cinco representantes que son designados por sus organismos para integrar dicha comisión.

También me gustaría conocer el criterio que se aplica en esa comisión para determinar, por ejemplo en el caso que he planteado, que no hay mérito para el otorgamiento de la pensión graciable a una persona que, salvo los miembros de la comisión –no quiero que se consulte lo que yo pienso–, tanto en el Parlamento como en las organizaciones políticas y sociales fuera del departamento de San José, todos consideran que tiene méritos suficientes. Me parece que esta situación merece una revisión. Reitero, no apostillemos el tema; aclaro nuevamente que no hago este planteo por este caso puntual. Ojalá que este señor viva mucho tiempo, pero es una persona muy mayor que está en una situación muy complicada. Lo sabe todo el departamento de San José; pueden preguntarle a quien quieran porque podría existir la legítima sospecha de que yo estoy defendiendo a un amigo o un correligionario, pero no es el caso.

Reitero que me parece que esto amerita una revisión. Quisiera que el propio ministerio nos diga si considera que esto está bien o si pasó, pasó. Este año han ocurrido otros casos que tal vez no eran respaldados con tanta contundencia y se aprobaron. Quiero destacar que como legislador hice fe en los compañeros legisladores que hicieron esas propuestas y en los que las plantearon.

Concretamente, me gustaría saber si se entiende que está bien que el Parlamento nacional pueda ser desoído en algo que votó por unanimidad y que esté preso de una comisión integrada por cinco señores designados por cinco organismos distintos. No sé si sería necesario establecer un sistema de venias, porque tampoco sé quiénes son. En este caso, se está contestando que no tiene méritos alguien que probadamente los tiene y ha tenido grandes logros. Si la señora ministra lo desea, puedo acercarle el material que prueba lo que estoy afirmando. Por ejemplo, en el marco de los 200 años de la revolución artiguista integró un jurado de tres personas con el señor Carlos Maggi y la historiadora Ana Ribeiro, escribió importantes obras y fue premiado infinidad  de veces, recibió las llaves de la ciudad de San José y de Montevideo.

Pregunto por qué razón estos cinco señores –si es que siguen integrando esa comisión desde el año 2006– tienen la plena potestad de decir quién tiene o no méritos, aun en contra de lo determinado por el Parlamento.

SEÑORA MINISTRA.- En primer lugar, quiero decir que me consta la preocupación del señor senador por el tema, de la misma manera que me consta la preocupación de la señora presidenta, la senadora Tourné, para que se dé especialmente respuesta a la situación que acaba de plantear.

               En realidad, creo que hay algunos aspectos de la vida democrática del país en los que debemos fijarnos pautas de funcionamiento. En el caso de las pensiones graciables, quizá se podría mejorar la legislación, pautando en la propia ley los criterios a aplicar. Pienso que el perfeccionamiento de las instituciones democráticas del país, sin lugar a dudas, tiene que ver con la opinión de los parlamentarios que legítimamente nos representan a todos y cada uno de nosotros. Pero cuando una ley se establece, su instrumentación debe estar regida por los criterios que fijan los funcionarios de los distintos ministerios que están abocados al estudio en profundidad del tema y determinan el conocimiento de las personas, no solo a nivel departamental, sino también nacional.

Concretamente, estoy refiriéndome a los méritos nacionales que es uno de los aspectos tenidos en cuenta para otorgar una pensión graciable. Si el señor senador quiere saber mi opinión, creo que la ley debe perfeccionarse porque puede tener connotaciones hacia las futuras generaciones; algunas veces amerita que se siga percibiendo la pensión y otras no. Hay situaciones de viudas que ameritan seguir percibiendo la pensión y otras no.

               ¿Cómo lo hemos manejado en estos más de dos años de gestión frente al ministerio? Lo hicimos tomando muy en cuenta la opinión de la comisión, aunque quizás el señor senador Camy entiende que no debería haber sido así. La persona que integra la comisión en representación del Ministerio de Educación y Cultura es una abogada que nos merece mucha confianza en cuanto a la capacidad técnica, a la idoneidad moral y ética y al estudio en profundidad de todas las situaciones. De la misma manera, los otros integrantes son designados por sus respectivas instituciones. Quiere decir que este estudio se hace desde el punto de vista del aporte cultural nacional, con los haberes que la persona o la familia pueden tener.  No creo que ninguna situación tenga un matiz político. Me parece que una pensión graciable puede ser para todos –por tal razón no le adjudico intencionalidad a su planteo, y sé que lo hace de buena fe por entender que en su localidad este historiador es verdaderamente competente y reconocido– y por eso nunca voy a negarme, si algún señor legislador lo plantea, a estudiar nuevamente una situación. Lo que quiero asegurarle es que siempre nos hemos manejado con el informe, a pesar de que la comisión es asesora, por entender que es la manera más transparente de trabajar. Si pusiera algún color o voluntad en la actuación de personas que desconozco, aunque conozca la tabla sobre la que se realizan las distintas puntuaciones –que mucho tienen que ver el conocimiento que se tiene de ella y de sus actuaciones, no solo a nivel nacional, sino departamental–, estaría cometiendo la intencionalidad que trato de sacarle a este tema, porque creo que hay que establecer criterios y cumplir con ellos.

En ninguna situación he actuado en contra de lo que la comisión dicta, porque me ha parecido la manera más cristalina de proceder. Esta comisión está formada por cinco personas representantes de instituciones, quienes elaboran una lista de criterios y se apegan fuertemente a ellos. Es una garantía de que no es la opinión de una persona sino que es una mirada colectiva, que creo que siempre puede ser más acertada que la individual, por más que en este caso sea la de la ministra.

               No me niego a estudiar lo que el senador plantea, pero en esta situación reiteradamente se me ha informado que no hay méritos de carácter nacional para la adjudicación de la pensión graciable del historiador que menciona.            

               No estamos cerrados a volver a estudiar el caso y dejo en claro la preocupación de la presidenta, su colega senadora Tourné, a quien le expliqué lo mismo que estoy diciendo ahora: en realidad la comisión es asesora y podría haber actuado de otra manera, pero en todos los casos he entendido que la comisión que asesora lo hace con fundamento. En este y otros casos he procedido de esa manera, aunque podemos reestudiar el tema si el señor senador así lo desea.

               Gracias.                                                                                                                                                    

SEÑORA TOPOLANSKY.- Más allá del caso puntual que plantea el senador Camy, creo que hay que rever el sistema de pensiones graciables, ya que no tiene nada que ver con la seguridad social moderna, de hoy. Por esa razón, en lo personal, jamás voto una pensión graciable. El voto es secreto, pero lo digo igual acá. Creo que se trata de una rémora del pasado y por eso suceden estas cosas.

               En realidad, lo bueno sería rever todo el sistema.

SEÑORA PRESIDENTA.- Esa es una función legislativa típica. Lo estudiaremos y es nuestra responsabilidad.

SEÑOR CAMY.- Quiero agradecer la gentileza de la señora ministra y de los señores senadores por permitir la incorporación de un tema no vinculado directamente al que hoy nos convoca. Queríamos aprovechar la oportunidad para hacer esa pregunta.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no hay ninguna pregunta, agradecemos a la señora ministra y a su equipo por la información brindada.

               Se levanta la sesión.

(Son las 18 y 46).

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.