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SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, queda abierta la sesión.

(Son las 15:12’).

–Buenas tardes a todos.

               Con mucho gusto recibimos en esta casa a los representantes del Poder Judicial para comenzar con el tratamiento de la sección V, «Organismos del artículo 220 de la Constitución de la república», inciso 16, «Poder Judicial».

               Les damos las gracias por su comparecencia ante la comisión del Senado y les pedimos disculpas por haber comenzado la sesión un poco más tarde de la hora de citación.

SEÑOR CHEDIAK.- Muchísimas gracias, señora presidenta, señores senadores y señoras senadoras de la república; para la Suprema Corte de Justicia es un placer estar aquí una vez más.

               Siguiendo una dinámica que en esta misma sala hemos iniciado en oportunidad del tratamiento del proyecto de ley de rendición de cuentas por parte de la Cámara de Representantes, les proponemos –si les parece adecuado– exonerarlos de la lectura de los artículos que contiene nuestro mensaje de rendición de cuentas, a los efectos de hacer más corta y más dinámica la presentación del Poder Judicial ante la rama legislativa para pasar a la ronda de preguntas que puedan tener los señores senadores –ese procedimiento nos ha resultado más fructífero–, a los efectos de que esta delegación de la Suprema Corte de Justicia pueda responderlas.

Creo que todos somos bastante conocidos, pero de todas maneras voy a presentar a la delegación que me acompaña. Hemos concurrido el director general de los servicios administrativos, doctor Elbio Méndez Areco; el subdirector general de los servicios administrativos, ingeniero Marcelo Pesce;  la directora de presupuesto de la Suprema Corte de Justicia, contadora Luz Gonnet; y quien habla, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, doctor Jorge Chediak, a los efectos de poder responder cualquier duda con la precisión que los señores senadores requieran.

SEÑOR DELGADO.- Ante todo, quiero saludar a cada uno de los integrantes de la delegación de la Suprema Corte de Justicia.

               Como dicen, la única pelea que se pierde es la que se abandona. Vamos a intentar darles ánimo, en un fracaso con total éxito que ha tenido la Suprema Corte de Justicia en su esfuerzo por generar un mensaje con 46 artículos, de los cuales fue aprobado solo uno, que en realidad no estaba incluido en el mensaje del Poder Ejecutivo sino que fue agregado en la Cámara de Representantes. Esa es la realidad al día de hoy y con el anuncio –por lo menos como perspectiva– de que hay poca probabilidad de que la rendición de cuentas sea abierta en el Senado de la república, aun a costa del Poder Judicial. Es más, tengo aquí el Plan Estratégico del Presupuesto Nacional 2005 – 2015, que el Poder Judicial presentó al momento de votarse el presupuesto del año 2015. Tal como ha sucedido en la historia de las rendiciones de cuentas, se ha solicitado un refuerzo de rubros, el cual ha sido un instrumento que ha permitido obtener gastos de funcionamiento e inversiones. Quisiera saber si fue así. El refuerzo de rubros por gastos de funcionamiento solicitado en el 2016 fue de USD 2:600.000 y lo aprobado fue USD 1:450.000. Además, se solicitó un refuerzo de rubro de inversiones de USD 1:700.000 en 2016 y se aprobó aproximadamente USD 1:000.000.

Como se está utilizando el instrumento de refuerzo de rubros, me gustaría saber cuál es su opinión al respecto. Seguramente se me dirá que no es lo más adecuado y que preferirían tener algunos artículos con garantías presupuestales en esta instancia de rendición de cuentas, pero mi obligación es preguntarles sobre este instrumento, que cada tanto solicitan al Poder Ejecutivo porque saben que alguna cosa sale luego de masajear la alcancía.

               Por otra parte, me preocupa el tema de las inversiones, particularmente algún refuerzo de rubro especial previsto para la culminación del Centro de Justicia de Maldonado. Queremos saber si está previsto inaugurarse este año como originalmente se había anunciado.

               Asimismo, deseo contar con información acerca de la recaudación por concepto de mercadería en estado de abandono. Es otro ingreso que surge del Tomo IV «Recursos», página 175, en el que se expresa: «Se recaudó por concepto de mercadería en estado de abandono, la suma de USD 280.000». Quisiera saber si es correcto y en qué se utilizó el dinero.

               Por último –porque en realidad hay poco para preguntar más allá de la escasez que ha tenido la receptividad del mensaje de la Suprema Corte de Justicia en el Poder Ejecutivo–, tengo una duda con respecto a un artículo que se votó en la Cámara de Representantes, que es muy discutible en su constitucionalidad e incluso ha habido expresiones vinculadas a su naturaleza. No estoy pidiendo que se prejuzgue –tengo que ser muy cuidadoso en ese sentido–, pero ha habido algunas declaraciones muy cautas y me gustaría, si es posible, que se haga alguna reflexión sobre el artículo 15.

SEÑOR BORDABERRY.- Reitero la bienvenida.

Respecto al artículo 15, creo que hay una clara contradicción con el artículo 1º del mensaje enviado por la Suprema Corte de Justicia. Por lo tanto, me parece que sería oportuno profundizar en ello, sin llegar a prejuzgar.

               Por otra parte, tengo algunas preguntas sobre el articulado que envió la Suprema Corte de Justicia al Poder Ejecutivo. La primera es sobre el artículo 7º, en el cual se constata que se solicitaron algunos fondos derivados –lo cual es lógico– de un abandono no infraccional, para que no fueran a la Dirección Nacional de Aduanas. Entonces, pregunto si me pueden profundizar sobre eso y si tienen alguna estimación de cuánto es. Reitero, se trata del artículo 7º.

               En el artículo 13 –creo que es una preocupación compartida por varios señores senadores– se pide una partida de $ 500.000 a los efectos de financiar programas de capacitación permanente en el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay en materia de derechos humanos. Creo que aquí puede haber un incumplimiento de una sentencia que condenó al país. Me gustaría saber si la fuente de este pedido de recursos es, justamente, el cumplimiento de la sentencia en un caso de derechos humanos que condenó al país y que obliga a hacer este tipo de capacitaciones. En definitiva, hay una sentencia internacional que obliga al Poder Judicial y no le damos a este los recursos para cumplir con la misma. Si es eso, me gustaría saber a qué sentencia se están refiriendo; de repente, si sabemos cuál es, podríamos variar algún tipo de opinión.

               Después tenemos el artículo 17 y, a partir de ahí, comienza una serie de artículos que creo están vinculados con la entrada en vigencia del nuevo Código del Proceso Penal. Justamente, en ese artículo se propone que los cargos de médicos que cumplan funciones en el Instituto Técnico Forense, de acuerdo a la reglamentación establecida, tengan una permanencia a la orden. ¿Cómo influye en el nuevo Código del Proceso Penal y en la celeridad que obviamente nos va a imponer, el caso de que esos médicos no tengan una compensación por permanencia a la orden, convirtiéndose en un obstáculo para el código?

               Paso a los artículos 22 y 23 donde se piden cargos para las defensorías públicas del interior. También aquí tenemos una vinculación con el nuevo Código del Proceso Penal. Siento que la Suprema Corte de Justicia está haciendo el esfuerzo para que el nuevo Código del Proceso Penal pueda entrar en funcionamiento en forma adecuada. Siento que a la fiscalía le hemos dado una cantidad de recursos, dado que va a cambiar su rol en forma notoria, pero me parece que nos estamos olvidando de una de las partes del proceso que son los defensores de oficio. Por tanto, considero que corremos el riesgo de que fracase el nuevo Código del Proceso Penal si los defensores de oficio no tienen recursos para atender el cambio que en sus tareas van a tener de aquí en más. Los defensores van a tener que ir a audiencias y estar mucho tiempo atendiendo a sus defendidos. No  recuerdo bien la cifra, pero me parece que el 90% de quienes son objeto de una acción penal recurren a la defensoría de oficio. Quienes recurren al servicio de abogados particulares es menos del 10%. Entonces, acá tímidamente piden cuatro cargos de procurador interno con destino a las oficinas de defensorías públicas del interior que tengan asignados cinco o más cargos de defensor público. Me imagino lo que deber ser para un defensor de oficio tener que encarar ahora el nuevo Código del Proceso Penal. Por tanto, quisiera conocer más este tema.

               El articulo 27 habla de la segunda etapa del proyecto de obra edilicia del Centro de Justicia de Maldonado. Quisiera saber en qué estado se encuentra y en qué consiste esa segunda etapa del proyecto.

               Después veo que hay otros artículos que no tienen costo y me llama la atención que no fueron acompañados.   Por lo general, el Ministerio de Economía y Finanzas o el Poder Ejecutivo dice que a los de mayor costo no los acompaña, pero aquí no es el caso.

Quisiera tener información sobre el artículo 31 que, exclusivamente, supone facilitar en la rendición de cuentas gastos absolutamente menores en los juzgados del interior del país. Consulto si pueden profundizar este tema. No entiendo por qué no se lo acompaña ya que, en definitiva, es poner al día algo. Es simplemente mandar una imagen digital; no parece tan difícil. No entendemos por qué no se acompañó.

SEÑORA PRESIDENTA.- Esta propuesta sí figura en el proyecto aprobado.

SEÑOR BORDABERRY.- Perdón, retiro lo dicho. Pero había otra más que no sé si está incluida en el mismo concepto.

               El artículo 32 –y este sí que me preocupa más, y estoy seguro de que la señora presidenta compartirá la preocupación– establece que la Suprema Corte de Justicia podrá disponer el uso de protocolos de actuación pericial que reglamentará, a efectos de detección y calificación de situaciones de violencia doméstica. También establece que los tribunales podrán disponer su utilización de urgencia, previo a la adopción de las medidas que refiere el artículo siguiente. No entiendo cómo este artículo no tiene andamiento si no tiene costo. Quisiera que nos explicara qué es lo que se pretende con eso, en una situación tan complicada como la violencia doméstica que tanto nos preocupa a todos.

               En cuanto al artículo 33 en adelante, ingeniero Pesce, todo en su cancha. Me refiero a Audire y demás. ¿Cómo influyen esos artículos con lo que nos expuso hace unos días en la Comisión de Constitución y Legislación? Creo que hubo algunos cambios con alguna excepción que se propuso. Si no se puede grabar y filmar, me gustaría saber si hay alguna solución por ese lado, si es que se insiste. Creo que vuestra comparecencia en la Comisión de Constitución y Legislación, cuando estábamos analizando esos cambios –que no sabemos si tendrán lugar o no–, es posterior a la aprobación de esto.

               Con respecto a los timbres del Registro de Testamento y Legalizaciones, considero que no están pidiendo tanto. A través del artículo 42 solicitan que Rentas Generales no les lleve lo recaudado por ese concepto.

               En el artículo 44, nuevamente, se está peleando con la Junta Nacional de Drogas que  se lleva algunos de los bienes que se rematan. Parecería ser que el Poder Judicial es tan importante como la Junta Nacional de Drogas. Lo que están pidiendo es que se comparta, ni siquiera lo piden todo. Creo que así como hay que fortalecer a la junta, hay que hacer lo mismo con el Poder Judicial, que es el que toma decisiones sobre ese asunto.

               Por último, quisiera referirme al artículo 46 –y la señora senadora Moreira va a entender por qué me llama la atención este artículo– porque, evidentemente, quieren encomendarle al Ministerio de Educación y Cultura las funciones del Registro de Estado Civil –matrimonio–, es decir, sacárselo a los juzgados de paz del interior y pasárselos a la Dirección General del Registro de Estado Civil.

               En este sentido, creo que había una norma en alguna ley de presupuesto que aprobamos hace poco que permite al Registro de Estado Civil designar a algunos funcionarios…

(Dialogados).

               Me aclara la señora senadora Topolansky que ese artículo estaba, pero que no se votó.

               Está esa propuesta y también la posibilidad de que los escribanos, depositarios de la fe pública, realicen casamientos. Con esto estábamos casi todos de acuerdo, pero «casi de acuerdo» no logramos que casen. Por tanto, quisiera saber qué piensan con relación a este artículo. Como estamos a favor de todos los matrimonios, nos parece que hay que facilitarlos por parte de los escribanos públicos.

               Entonces, quisiera que se profundice sobre lo que están proponiendo sobre un artículo que, nuevamente, no tiene costo. En definitiva, son funciones que cumplen los jueces de paz y, en algunos lugares, ni siquiera son ellos los que las cumplen. Repito: me gustaría saber qué están pensando con ese traslado y quiénes son los que van a realizar el trabajo porque en algunos lugares no hay oficinas del Registro de Estado Civil.

               Muchas gracias.

SEÑOR DELGADO.- En su momento hablé de USD 280.000 –tal como figura en la página 175 del Tomo IV– por concepto de recaudación por subasta de mercaderías en estado de abandono, pero obviamente debí aclarar que esa cifra fue percibida por la Dirección Nacional de Aduanas y se está tramitando el pase al Poder Judicial. Mi pregunta es cuál sería el destino en caso de que se logre.

               Por último, en el artículo 45 del mensaje del organismo se solicita la autorización a la Suprema Corte de Justicia para destruir expedientes judiciales. Quisiera saber a qué tipo de expedientes se refiere la norma y cómo sería el respaldo correspondiente.

SEÑOR CHEDIAK.- En los refuerzos presupuestales, sobre todo para gastos de funcionamiento, es donde los señores senadores han establecido –y así es– que está nuestro déficit mayor. Creo que está en el orden de los $ 84:000.000 en este año.

               Esto ya se había advertido en el presupuesto original. Habíamos dicho que teníamos un desfasaje a partir de 2015 entre lo que proyectamos y lo que se nos aprobó, y que se nos iba a ir incrementando el déficit en gastos de funcionamiento en forma bastante importante cada año.

               La situación, que de alguna manera fue análoga el año pasado, requirió medidas extremas de ahorro del Poder Judicial y, además, algunos refuerzos puntuales que no se integraron a la línea de base, es decir, que eran por una sola vez. En ese marco mantuvimos la medida más draconiana –ya lleva un año, al menos, de establecida–, que es el no ingreso de funcionarios en los escalafones administrativo y de servicios.

               Por supuesto, los señores senadores saben mucho mejor que yo que en la estructura presupuestal de los organismos públicos más del 80 % de los fondos están destinados al rubro 0, es decir, al rubro salarios. De manera que todas las medidas de ahorro que la Suprema Corte de Justicia tomó y ha seguido tomando en lo que no fuera rubro 0 no tuvieron un impacto relevante a los efectos de enjugar ese déficit de más de $ 80:000.000 en el rubro gastos de funcionamiento. No existió, y no existe, otra alternativa que evitar los ingresos.

               Nosotros tenemos entre 160 y 180 bajas por año, correspondientes a renuncias por jubilación e, incluso, algunos casos de fallecimientos. El no llenado de esas vacantes es lo que ha permitido equilibrar las cuentas. Creo que es notorio que a esta altura del año pasado el entonces presidente de la Suprema Corte de Justicia hacía algunas referencias a la imposibilidad de pagar gastos corrientes. El actual presidente de la Suprema Corte de Justicia no lo está haciendo porque el no ingreso de funcionarios en estos dos escalafones nos ha permitido pagar las cuentas y funcionar adecuadamente, en una situación –debemos una vez más alertarlo– que no es sostenible en forma indefinida. Hemos hecho el esfuerzo de seguir funcionando con un número menor de integrantes en el Poder Judicial. Estaba previsto abrir las porteras –para decirlo de alguna manera– para el ingreso de cerca de 100 funcionarios el 1.º de julio para cuando entrara en vigencia el nuevo Código del Proceso Penal el 16 de ese mes pero, como esta rama legislativa en forma prácticamente unánime decidió prorrogar la aprobación del código hasta el 1º de noviembre, seguimos manteniendo la veda de ingreso de funcionarios hasta que efectivamente entre en vigencia. Esto nos ha generado ahorros adicionales este año. De todas maneras, vamos a mantener una política muy prudente por lo que el llenado de vacantes no va a superar el 50 %. Se van a mantener vacantes  uno de cada dos cargos que han quedado libres –que es a lo que la contadora Gonnet le gusta llamar «las vacantes legítimas»– en el año agosto-agosto. Con relación a la pregunta del senador Delgado sobre los refuerzos presupuestales, hemos desistido de algunos que habíamos solicitado. El resultado de estos ahorros por el no ingreso de funcionarios ha sido tan exitoso –esto sí con éxito verdadero, pese al costo para el propio funcionamiento del servicio– que desistimos de algunos refuerzos presupuestales que ya habíamos planteado al Ministerio de Economía y Finanzas este año, porque de lo contrario se iba a dar la situación de estar recibiendo refuerzos presupuestales y tener que devolverlos al cierre del período por no ser necesarios. Esa es un poco la situación al día de hoy.

               Ahora me gustaría hacer un planteo un poco colateral. Como habrán visto, seguimos trayendo nuestro spot publicitario en relación al edificio de Maldonado, que es el primer módulo del edificio para la justicia penal de ese departamento. Tiene un avance de obra de casi el cien por ciento, se va a entregar dentro de pocos días e inaugurar en el mes de noviembre totalmente alhajado. La solicitud de $ 124:000.000, plasmada en el artículo 27 de nuestro mensaje de rendición de cuentas era poder acometer –una vez realizada toda la tramitación, que lleva muchísimo tiempo– el inicio de la construcción del segundo de los tres módulos de la justicia. A pesar del resultado obtenido en la Cámara de Representantes, vamos a seguir trabajando en los anteproyectos necesarios con la esperanza de que, no en esta instancia pero sí en las futuras, se pueda  acometer la construcción del segundo módulo. Sería realmente una pena que luego de este esfuerzo, que se corona con este espléndido edificio al que hemos destinado exclusivamente algo así como el 90 % de nuestra línea de base de inversiones durante dos años con este maravilloso resultado, quedara abortado sin plazo de terminación. Esto es, en realidad un tercio del proyecto, esto es, uno de tres edificios.

               Para el análisis de los artículos puntuales requeridos por los señores senadores vamos a ceder el uso de la palabra al director y al subdirector general de los servicios administrativos.

               Se mencionó expresamente el artículo 7º en el que pedimos que «El producido líquido del remate se destinará a financiar gastos de funcionamiento del Poder Judicial». Esto viene enrabado con el nuevo Código Aduanero. La asignación del producido de estos remates de bienes decomisados aduaneros tenía sentido cuando las funciones las cumplía la Dirección Nacional de Aduanas y las distintas receptorías, pero ahora resulta que todas las funciones han pasado al Poder Judicial. A partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Aduanero tenemos todo lo que tenga que ver con la decisión jurisdiccional de todos los expedientes, por lo que parece  lógico que nos quedemos con el producido de los remates de una actividad que básicamente hoy realizamos nosotros a pérdida. Es en cierta medida la misma situación que planteaba el senador Bordaberry respecto de la Junta Nacional de Drogas; por lo menos a mí, que ya llevo ocho años –me quedan solo dos y estoy, de alguna manera, un poco por encima del bien y del mal–, siempre me ha sorprendido que somos los jueces quienes disponemos las incautaciones de los bienes, son nuestros servicios los que realizan los depósitos de los bienes incautados, es nuestra división remates la que realiza los remates –por cierto, cobramos una pequeña comisión por la realización del remate–, pero el producido de los bienes va para otros. Nosotros no participamos para nada en el producido de bienes que se decomisan por orden nuestra, además de que son nuestros servicios los que corren con los gastos y el funcionamiento de los remates. Entonces, a lo único que aspirábamos era a un reparto equitativo del producido de esos bienes, que en algunos años son magros pero en otros no, dependiendo del éxito que se haya tenido en la lucha contra el crimen organizado. Nos parece que al menos un 50 % del producido de esos bienes debería ir hacia el Poder Judicial.

               Contestando la pregunta que se había formulado con relación al artículo 13, puedo decir que sí refiere a la famosa condena Gelman a Uruguay, que no fue al Poder Judicial sino al Estado uruguayo. Se establecía que debían otorgarse fondos presupuestales a los efectos de incrementar los programas de capacitación del Centro de Estudios Judiciales. Hemos dicho una y otra vez que el Uruguay no está frontalmente incumpliendo en tanto los cursos sí se dan en el nivel que nos permiten los fondos que le asignamos año a año al Centro de Estudios Judiciales. La suma de $ 500.000 no parece mucho, pero  a los efectos del Centro de Estudios Judiciales era una duplicación de los rubros con que cuenta para hacer estas cosas. La idea era darle otra jerarquía, contratar expertos internacionales y aumentar la carga horaria de los docentes. Nosotros, en la medida de lo posible, estamos cumpliendo con esta obligación de la educación continua en derechos humanos y seguimos haciendo el requerimiento al Poder Legislativo.

               Es bueno plantear frontalmente las cosas y, de alguna manera, en estos ocho años –para hablar coloquialmente, si  me lo permiten–, en la Suprema Corte de Justicia nos hemos transformado en los reyes del plan B. Nosotros ya tenemos previsto –incluso se ha tomado la decisión luego del resultado de nuestras gestiones presupuestales en la Cámara de Representantes– hacer un esfuerzo y dotar de estos $ 500.000 adicionales al Centro de Estudios Judiciales a partir del año que viene, por supuesto que sobre la base de las economías que hemos realizado en la medida en que ha sido muy exitoso el ahorro en el rubro 0. Nos parece que tenemos que asumir nuestras responsabilidades. De la misma manera que argumentábamos que $ 500.000 para el Estado uruguayo no significan nada y que nos llamaba la atención que nunca se nos hubiera habilitado, en el fondo, $ 500.000 para el Poder Judicial tampoco representan nada. Entonces, por unanimidad ya tomamos la decisión de reforzar los rubros del Centro de Estudios Judiciales en el año 2018 en esta cifra a los efectos de poder cumplir cabalmente con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y no exponer para nada al Estado uruguayo a una observación vinculada a este tema.

               A continuación, a fin de responder las inquietudes planteadas por los señores senadores, pediría que se cediera la palabra, por su orden, al doctor Méndez y el ingeniero Pesce, ya que se trata de temas que son de su especialidad.

SEÑOR MÉNDEZ.- La lista de consultas es bastante abundante y, por lo tanto, si omito alguna pido que se me haga notar a los efectos de responderla como corresponde.

               En primer lugar, se consultó acerca de si existe una contradicción entre lo que la Suprema Corte de Justicia remite en su mensaje en el artículo 1º y el artículo 15 del proyecto de ley del Poder Ejecutivo. Naturalmente, si bien no tengo calidad de magistrado, como pertenezco a la organización, voy a informar de qué se trata el artículo 1º y no voy a analizar el artículo 15 del Poder Ejecutivo. Esa disposición se viene repitiendo en distintas instancias presupuestales por parte de la Suprema Corte de Justicia, en tanto el organismo ha entendido que ese incremento salarial corresponde por el llamado enganche de los salarios de los ministros de la Suprema Corte de Justicia con los de los ministros de Estado. En consecuencia, como han existido en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con la aprobación de los recursos necesarios por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, convenios que no han sido del Poder Judicial sino de algunos colectivos de funcionarios, la Suprema Corte de Justicia sigue solicitando los recursos para pagar la totalidad de los haberes que corresponden a sus funcionarios, con excepción de aquellos que han ingresado en un convenio, porque esa ha sido su decisión. Estos funcionarios optaron por resignar parte de sus ingresos para obtener un pago más cercano en el tiempo. El artículo 1º lo que hace es reiterar la voluntad de la Suprema Corte de Justicia de cumplir con el pago de los salarios, que se estima son lo que corresponde, para la totalidad de los funcionarios del Poder Judicial. Entonces, no sé si decir que existe una contradicción, porque el artículo 15 prevé otra cosa: determinados tiempos para el pago de sentencias. El artículo 1º presentado por la Suprema Corte de Justicia, en cambio, no está pidiendo dinero para pagar sentencias, sino para abonar los salarios que entiende corresponden a la totalidad de los escalafones del Poder Judicial. Si esto no fuera suficiente como aclaración, puedo agregar algún otro concepto sobre el tema.

               Por otra parte, quiero aclarar que el costo no está incluido en el costeo que el Poder Judicial remite con el proyecto en función de que se trata de un estimado, por lo que no pareció correcto que formara parte de la disposición. De todos modos, presumo que a los señores senadores puede interesarles saber que el costo estimado, si se aprobara el artículo 1º, es de USD 18:000.000 anuales.

               Asimismo, se había preguntado por el artículo 7º y, si no recuerdo, eso ya fue contestado por el doctor Chediak, fundamentando, entre otras cosas, que esta tarea va a ser desempeñada por el Poder Judicial, por lo que parece razonable que el producido de los remates se vierta al organismo que tiene a su cargo la realización de la tarea.

               El artículo 17, sobre el que también se nos consultó, tiene que ver con los técnicos del Instituto Técnico Forense, concretamente con los médicos forenses. Creo que algún señor senador señalaba que con la entrada en vigencia del nuevo Código del Proceso Penal –aunque es algo necesario ya hoy– se volverá más necesario aun contar con médicos forenses en todas las sedes letradas del interior de la república, algo que hoy más o menos se da, aunque con alguna dificultad. Pero además, la idea no es solo contar con ellos, sino que estén en un régimen de carga horaria más exigente que el actual, por la necesidad de su presencia en audiencia, cosa que hoy no es común que ocurra, y también por el régimen de trabajo que seguramente les demandará una mayor carga horaria. Además, estos profesionales seguramente serán requeridos por el Ministerio Público y ya no solo por los magistrados del orden judicial. En consecuencia, el pagar una permanencia a la orden es lo que aseguraría que se pudiera, eventualmente, contar con algunos candidatos. Los señores senadores saben que en el interior del país es difícil obtener el concurso de médicos, sobre todo porque el nivel de remuneraciones del Poder Judicial no es lo suficientemente atractivo, y también por el múltiple empleo de los médicos. En consecuencia, si la carga horaria del Poder Judicial les demanda desatender alguna otra obligación, optan por renunciar –si es que ya obtuvieron el cargo–, o por no postularse. Por lo tanto la permanencia asegura contar con ellos en ese régimen y agrega un atractivo salarial.

También debo aclarar que la Suprema Corte de Justicia –en el marco de los esfuerzos que el señor presidente señalaba– viene procurando incorporar a los médicos en un régimen de permanencia a la orden, pero no tenemos una ley que así lo determine. Es decir, dentro de sus facultades, la Suprema Corte ha dispuesto de los recursos y los ha incorporado a un régimen de permanencia a la orden. Sin embargo, lo que corresponde es contar con un respaldo, no solo legal, sino también en cuanto a la asignación de créditos presupuestales genuinos, porque hoy la corporación ha tomado esa decisión a partir de las economías mencionadas por el señor presidente; ante la urgencia de contar con médicos forenses, ha destinado recursos que quita de un lado para asignar a otro. Esto me recuerda aquello de la «colcha corta»: tiramos de un lado y queda descubierto otro lugar.  Con los médicos forenses ha venido pasando eso: como se debe tener médicos forenses, se ha procurado mejorar su condición y tenerlos en un régimen de permanencia a la orden.

En el artículo 22 se establece la necesidad de contar con actuarios en algunas ciudades del interior de la república. Como los señores senadores saben, en los juzgados de paz departamentales del interior no se cuenta con actuarios, con la excepción de Maldonado. En este caso la Suprema Corte de Justicia, mediante su esfuerzo en la transformación de cargos y reasignación de recursos,  logra crear un cargo de actuario para los juzgados de paz de Maldonado.

Cabe señalar que ya había un problema que venía de un tiempo atrás: la necesidad de contar con informes notariales para los jueces de paz departamentales. ¿Cómo se venía atendiendo esta situación? Se encargaba a los actuarios de los juzgados letrados   –que poco trabajo no tienen–  los estudios correspondientes para la justicia de paz. Esto sirve solo como paliativo, pero llega un momento en que la justicia letrada se sobrecarga cada vez más, y si encima debe atender  a la justicia de paz, comienzan a atrasarse los informes, y no porque los actuarios no cumplan. Entonces aparece el usuario diciendo que la justicia es lenta, que no se expide, que está para informe de la oficina actuaria hace tanto tiempo y no se produce, pero lo cierto es que el actuario está no solo informando su sede, sino también las de paz.

El artículo no es muy ambicioso porque lo único que pretende es contar con actuarios en los juzgados de paz de estas ciudades que tienen una carga mayor y en los que, además, aparece en la necesidad de atender aquella materia de aduanas que hoy se deja de tramitar en vía administrativa y pasa a tramitarse en vía jurisdiccional. Como ven los señores senadores, la propuesta de la Suprema Corte es más que mesurada; es más un comienzo para tener actuarios en la justicia de paz, que una solución a los temas de la justicia de paz.

Respecto al artículo 23, había una pregunta de los señores senadores en cuanto a la necesidad de defensores por  la entrada en vigencia del Código del Proceso Penal. Debemos aclarar que acá se solicita poco porque esos cargos ya fueron provistos. Esa fue una de las pocas cosas que obtuvo la Suprema Corte como transacción y como recursos mínimos imprescindibles para que el código empezara a funcionar, en una negociación, primero con el ministerio de economía, que luego el Poder Ejecutivo  hace suya e incluye en la rendición de cuentas anterior, creando los cargos con destino a la defensa pública en el interior y en Montevideo. Por esa razón es poco lo que se solicita, es decir, un complemento de aquello que oportunamente fue creado y que permitirá que la defensa pública –como decía el señor senador Bordaberry– pueda atender la altísima demanda que tiene, porque cierto es que en la justicia penal –y diría que en todas las otras, excepto la civil, donde los bienes y los valores son otros– el porcentaje más amplio lo cubre la defensa pública y no los abogados particulares. Sabemos que en familia especializada ocurre lo mismo: la defensa pública se hace cargo de la mayor parte de las causas.

Por otra parte, en esa oportunidad se crearon 18 cargos de defensor público para la capital y 45 para el interior, con lo que estaríamos cubriendo esa necesidad de defensores.

               Con relación a los cuatro cargos de procurador –y siempre en una postura muy restrictiva de la Suprema Corte de Justicia–, hemos considerado que en algunas defensorías su presencia es más necesaria que en otras. Ahora bien, los señores senadores podrían preguntar por qué no solicitamos procuradores para todas las defensorías. Sabiendo que es muy difícil obtener los recursos para crear cargos que consideramos más vitales que el de procurador, bajamos las pretensiones en la necesidad de contar con estos profesionales. Entonces, se solicitan pocos para destinarlos a las ciudades que, por la actividad del foro, requieran de su apoyo. A esto debemos agregar –y pido que esto no se entienda mal ni que se concluya que los procuradores no vayan a ser necesarios en el futuro, ni mucho menos, porque son un apoyo al defensor– que aquella tarea de procuración que se hacía fuera de la defensoría, como fuera del escritorio del profesional particular, está siendo atendida por la consulta remota y por la aplicación que el Poder Judicial ha puesto en funcionamiento, consistente en informar al profesional del movimiento de su expediente, por lo que ya no hay tanta necesidad de concurrir a las sedes. De ahí, pues, la tendencia de la Suprema Corte de Justicia a no solicitar tantos procuradores y cargar la necesidad en aquellos profesionales que sí son imprescindibles. Por eso pedí que esto no fuera malentendido porque mañana podrán venir los procuradores frente a la comisión a decir que el director general manifiesta que no son necesarios. Reitero que no estoy diciendo eso; simplemente establecemos prioridades.

               Otra consulta refería al Centro de Justicia de Maldonado y el señor presidente hizo mención a esa obra. La primera etapa está concluida y la segunda comprendía dos módulos. La Suprema Corte de Justicia, en aras de no hacer proyectos que después no pueda cumplir, dispuso hacer esos dos módulos por partes, más allá de la previsión de que en la segunda etapa se construyeran los dos. Ahora se ha determinado que en la segunda etapa va uno, tal como lo señaló el señor presidente.

               Como dato de lo que esta obra significa de ahorro, diré lo siguiente. No se trata de que en Maldonado se instale un Centro de Justicia acorde, porque hay oficinas que están medianamente –bien no hay ninguna– bien instaladas y otras que están mal. A modo de ejemplo, uno de los juzgados penales está en una casona antigua que no tiene las condiciones mínimas para funcionar. Los restantes dos turnos penales trabajan en un edificio de mejores características edilicias pero inadecuado porque el lugar era un salón de exposiciones de venta de automóviles y fue adaptado. Diríamos que la justicia que está un poco mejor instalada es la que se encuentra en el edificio San Lázaro, de Maldonado, pero también tiene carencias. Se trata de un edificio de apartamentos, con un recorrido tortuoso para ir de un turno a otro y de una dependencia a otra del mismo turno, y con alquileres que son muy importantes. Por dar de baja el arrendamiento del edificio San Lázaro y tomando como referencia la opción B –que fue la dispuesta por la Suprema Corte de Justicia en el sentido de que, como segunda etapa, se haga solo uno de los módulos–, tenemos un ahorro de $ 8:953.236 anuales.

               El total a construir es de 5.426 metros cuadrados y el costo de la inversión está calculado en $ 406:722.118. Obviamente, entre pagar $ 8:953.236 por concepto de arrendamiento y otorgarle al Poder Judicial $ 406:722.118 para invertir, existe una diferencia muy notoria. Pero si esto lo proyectamos en el tiempo, ¿cuántos años hace que el Poder Judicial o el Estado uruguayo viene pagando millones de pesos en arrendamientos para propietarios ajenos –que, en definitiva, lucran con el arrendamiento al Poder Judicial–, en lugar de invertir para que esto quede y sea en beneficio del propio Estado?

               Podríamos profundizar sobre algún elemento más pero creemos que como dato ilustrativo es suficiente.

               Con respecto al artículo 31, relativo a las cajas chicas, quiero hacer una salvedad: no solo está aprobado, sino que hay que destacar la buena voluntad del Tribunal de Cuentas porque, en particular uno de sus ministros se interesó ante la Suprema Corte de Justicia, primero, y luego se contactó telefónicamente conmigo para ponerse a las órdenes a fin de solucionar el tema de la rendición de cuentas de las cajas chicas del interior, que son montos muy menores. Entonces, si bien por un lado tenemos una solución legislativa, por el otro no quería dejar de señalar la buena disposición del Tribunal de Cuentas en la búsqueda de una solución.

               El artículo 32 que, como ya fue señalado, está entre los artículos sin costo–a partir de aquí ingresamos a una serie de artículos sin costo sobre los que más adelante el ingeniero Pesce podrá dar mejor información a la comisión–, refiere al establecimiento de protocolos para brindar mejor servicio, pero no fue recogido.

               Si la señora presidenta de la Comisión de Presupuesto y el señor ministro de la Suprema Corte de Justicia están de acuerdo, cedería la palabra al ingeniero Pesce.

SEÑOR PESCE.- Respondiendo a las consultas planteadas por el señor senador Bordaberry, en la oportunidad en que estuvimos en la Comisión de Constitución y Legislación conversamos sobre el sistema Audire –el sistema de registro en audio de las audiencias–  y podemos decir que con este articulado lo que se pretende es reglamentar por ley lo que la Suprema Corte ya reglamentó por acordada.  Tal vez sea de conocimiento de los señores senadores que hemos tenido el fallo adverso de algún tribunal que, no reconociendo la acordada y basándose en el artículo 102 del Código General del Proceso, ha reclamado el acta a la sede de primera instancia. Por tal razón, para dar el paso de tener una oralidad real en las audiencias y contar con la ventaja de un  registro fidedigno que no sea sustituido por un acta resumida –con los beneficios de la fluidez en las audiencias–, necesitamos que estos artículos sean aprobados  a fin de zanjar  la discusión, evitando que la aceptación o no de ese registro de la audiencia quede librada la interpretación del tribunal.

               En esa instancia también planteamos un artículo específico para el Código del Proceso Penal teniendo en cuenta la contingencia de que en ninguno de los casos estuviera disponible la grabación. Los dos artículos que enviamos previamente ni siquiera planteaban una alternativa para que, en un caso excepcionalísimo, fundamentado en razones válidas, pudiera tomarse un acta escrita. Esa fue la razón por la que mandamos esa otra corrección, pero debe quedar claro que estamos hablando de dos procesos distintos, separados.

Nuevamente queremos hacer hincapié en la importancia que estos artículos sean aprobados lo antes posible, porque es lo que va a dar validez absoluta a la entrada en funcionamiento al sistema. Sabemos lo que cuestan los cambios los cambios y dejar alguna puerta abierta que dé lugar a interpretaciones no ayuda mucho.

Con respecto a la inquietud planteada por el señor senador Delgado sobre el artículo 45, es muy importante que tengamos la potestad de reglamentar y establecer cuáles expedientes –de pronto son expedientes que hoy tienen 80 o 90 años, que no están conservados, que están guardados en pésimas condiciones y que quizás no tengan ningún valor desde el punto de vista jurídico o jurisdiccional– pueden pasar por un proceso de digitalización para así eliminar el expediente físico deteriorado, que está ocupando espacio y genera un costo al Poder Judicial. Por esta razón nos parece fundamental tener esa potestad, que la Suprema Corte reglamentará con mucho cuidado para saber qué expedientes podemos destruir. Básicamente, en este artículo se hace referencia a la necesidad de liberar espacio ocupado por expedientes que están sin moverse desde hace décadas y que no tienen ningún tipo de valor.

SEÑORA PAYSSÉ.- ¿Se necesita imprescindiblemente una ley para llevar adelante este procedimiento?

SEÑOR CHEDIAK.- Nosotros creemos que sí. En realidad, somos los custodios de los expedientes judiciales y así lo hemos tomado siempre.

Lo que señalaba el señor subdirector general parece algo de sentido común y para aclarar a qué estamos aludiendo podríamos hablar, por ejemplo, en materia de familia, de regímenes de visitas o pensiones alimenticias que acaecieron hace cincuenta, sesenta o setenta años, que ya no tienen valor histórico o jurídico alguno. Perdieron su objeto y las personas beneficiarias crecieron e, incluso, en la mayoría de los casos, fallecieron; sin embargo, nosotros seguimos siendo los custodios de esos documentos, que además son documentos públicos. En definitiva, los expedientes son documentos públicos.                    

               Esta norma es diferente a otras que hemos presentado, en las que planteábamos la posibilidad de escanear expedientes que al presente sí tuvieran valor jurídico o valor histórico. Eso es para otra etapa, aunque también era una norma sin costo que utilizaremos en su momento. En este caso estamos hablando de expedientes que el doctor Jorge Ruibal, expresidente de la Suprema Corte de Justicia, llamaba «archivo muerto», porque no han sido consultados nunca, o por lo menos no lo han sido en las últimas décadas, que no tienen valor para nadie, pero cuyo mantenimiento sí tiene costo para el Estado.

               Creemos que tiene que ser la rama legislativa –tiene que ser con rango de ley– la que dé la autorización para proceder a su destrucción. Por supuesto, se hará paulatinamente, con cuidado y con alguna comisión que supervise cuáles son aquellos expedientes que podrían ser destruidos sin dejar su contenido en soporte electrónico. Entendemos que este sería un buen paso y un ahorro importante. Además, como decía el señor subdirector general, a estos expedientes los está destruyendo el tiempo. Algunos han sido destruidos por las ratas, otros por la humedad; muchas veces ha habido inundaciones en locales, sobre todo en el interior de la república, por lo que los expedientes han quedado mojados y el papel se ha pegado y prensado, porque están amontonados y tienen centenares de kilos encima. Es decir que sería una suerte de sinceramiento de que esos expedientes en muchos casos ya están prácticamente destruidos.

               Esta sería una norma sin costo y lo haríamos con la prudencia que normalmente tenemos. Reitero, señora senadora, que estamos convencidos de que se requiere que la rama legislativa nos dé una norma legal que nos habilite a hacerlo.

SEÑOR MÉNDEZ.- Habíamos cedido la palabra al ingeniero Pesce porque veníamos siguiendo el orden de los artículos, pero quedan dos disposiciones –44 y 46– que también fueron mencionadas por los senadores.

               Si bien ya se mencionó, en el artículo 44 se modifica el artículo 67 del Decreto Ley n.º 15.588 y se prevé que se compartan los recursos de los bienes confiscados, conforme con lo dispuesto en esa normativa.  En ese caso se decía que el juez de la causa los pondrá a disposición de la Junta Nacional de Drogas.

               Es bueno destacar que siempre hemos tenido una excelente relación con la Junta Nacional de Drogas y hemos trabajado de común acuerdo en muchos temas. Con esto no estoy diciendo que la Junta Nacional de Drogas esté de acuerdo –por supuesto, estamos hablando de recursos–, pero señalo que esto no significa que haya una situación de tirantez con ella. Lo que entendemos es que los servicios que el Poder Judicial brinda –y que son necesarios– a la junta, implicarían que pudieran compartirse los recursos producidos en los casos en que  intervienen la junta y el Poder Judicial.

Por último, con respecto al artículo 46 también se había requerido alguna aclaración.  Si  bien se está cumpliendo con transferir al Poder Judicial –vía Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a rentas generales– un monto equivalente al producido en timbres, lo que se recauda por la actividad del registro del estado civil en el interior. Ahora bien, ese es un paliativo pero no una solución al problema, porque si bien ese dinero nos es transferido, su destino es gastos de funcionamiento y, además, nosotros ponemos una infraestructura que va más allá de esos gastos, que en algunos casos implica hasta arrendar locales exclusivamente para cumplir las funciones de registro del estado civil y dotar a esas oficinas de funcionarios y de equipamiento. Nunca tenemos menos de tres funcionarios asignados a la tarea de registro del estado civil, a lo que hay que agregar lo que implica el equipamiento de las oficinas, conformado fundamentalmente por computadoras y fotocopiadoras. Pero estas fotocopiadoras son especiales y se compran solamente para esa tarea; nosotros no las precisaríamos pero para fotocopiar en el tamaño de los libros en los que se registra, las que utilizamos en el Poder Judicial no son suficientes. Entonces, también equipamos esas oficinas con fotocopiadoras especiales. Por eso señalé que es un paliativo la transferencia de lo recaudado por el registro en el interior, pero no es la solución. El Poder Judicial siempre insiste en que la Dirección General de Registro del Estado Civil, en la medida de sus posibilidades, debería ir asumiendo esas competencias en las ciudades del interior –como pareció que lo iba a hacer al principio, cuando las asumieron las oficinas de Las Piedras y Ciudad de la Costa–; se suponía que en lo sucesivo y paulatinamente iría asumiendo las demás, pero no ha ocurrido, y eso es lo que pretende introducir este artículo.

SEÑOR CHEDIAK.- Como existió el compromiso de hacerlo con los integrantes de la comisión de constitución, queremos anunciar que en la próxima rendición de cuentas vamos a solicitar la creación de cinco cargos de juez de garantía, basados en lo siguiente. En un principio, quienes redactamos el nuevo Código del Proceso Penal –que, si Dios quiere, entrará en vigencia el 1º de noviembre– planteamos la función del juez de garantía, que es aquel que entiende al inicio del proceso, o sea, en la audiencia de encauzamiento, y decide o no la privación de libertad ambulatoria como medida cautelar para las personas presuntamente autoras de delitos. Luego del trabajo parlamentario y en virtud del costo que esto insumía –que todos conocen porque han analizado en la rama legislativa este código que ya lleva más de diez años desde su redacción original–, sobre todo por efecto de bajar el costo de la implementación, se hizo desaparecer la figura del juez de garantía. Pero afinando los números, resulta que si se reimplanta tendría un costo efectivo de cinco cargos, dado que son solamente cinco las ciudades del interior en las que no hay más de un juez con competencia penal y, por tanto, allí no puede existir la función del juez de garantía porque una vez que dispone la medida cautelar de privación de libertad tiene que declinar competencia para el otro juez penal. No hicimos el planteo de estos cinco cargos, por un lado, porque todavía están a estudio de ambas cámaras las modificaciones y, por otro, porque incluir en un mensaje de rendición de cuentas el 30 de junio que introducía modificaciones para un código que iba a entrar en vigencia dos semanas después –el 16 de julio, como iba a ser en un principio–, no parecía serio. En la comisión de constitución anunciamos que podríamos asumir hasta el año 2019 transitoriamente –por transformación, por destapar los pies para tapar la cabeza; lo que dijimos sobre la frazada corta– la creación de estos cinco cargos, si la figura de juez de garantía es implantada por el Senado de la república y por la Cámara de Representantes. En lo inmediato no habría un obstáculo económico ni sería necesario crear ningún tipo de cargo por fuera de donde corresponde –que es en las instancias presupuestales–, sino que el 1º de noviembre procederíamos a implementar la figura del juez de garantías en todo el territorio nacional. Como nos habíamos comprometido con los señores senadores, lo queríamos dejar establecido en la comisión y en la versión taquigráfica.

               De la misma manera que hablamos de los planes B, nosotros no tenemos una imposibilidad para crear transitoriamente estos cargos. Por supuesto que algo va a tener que dejarse de lado y probablemente algún juez de ejecución regional del interior de la república tenga que postergar la puesta en funcionamiento de la figura del juez de ejecución y vigilancia en alguna región hasta el año 2019, para poder tener estos cinco jueces de garantía. Pero no sería un obstáculo insalvable para que esta rama legislativa decida volver a la redacción original y reimplantar la figura del juez de garantías.

SEÑORA PRESIDENTA.- Agradecemos mucho la presencia al presidente Chediak y a quienes lo acompañan.

               Se levanta la sesión.

(Son las 16:16).

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.