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Carátula

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 15:10).

               –La Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda da la bienvenida a las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas y comienza el estudio del inciso 05 «Ministerio de Economía y Finanzas».

SEÑOR SUBSECRETARIO.-  Es un gusto estar aquí nuevamente, en esta ocasión, para comentar parte del articulado. Nuestra exposición estará referida a los artículos de la sección I, «Disposiciones Generales», sección III, «Ordenamiento Financiero», sección IV, «inciso 05», algunos artículos de la sección V y VI y luego sí, en detalle, nuevamente, en la sección VII, «Recursos».

               Comenzaremos con los artículos 1º y 2º de la sección I «Disposiciones Generales» para lo que corresponde que haga uso de la palabra la Contadora General de la Nación, Laura Tabárez.

SEÑORA TABÁREZ.- El artículo 1º solicita la aprobación de la Rendición de Cuentas y del Balance de Ejecución Presupuestal que ha dado un resultado deficitario en lo que tiene que ver con la ejecución presupuestaria de $ 77.194:000.000 y superavitario en lo que tiene que ver con operaciones extrapresupuestarias de $ 4.925:000.000. Estos importes surgen de los estados demostrativos y anexos que son parte de la presente ley.

               El artículo 2º, es una disposición de estilo y establece la vigencia del articulado al 1º de enero de 2018 a excepción de aquellos artículos que tienen una vigencia específica.

SEÑOR DELGADO.- En primer lugar, quiero saludar a la delegación del Ministerio de Economía y Finanzas que nos acompaña en el día de hoy.

               Quiero hacer una pregunta sobre el artículo 1º que tiene que ver con la exposición que el Ministerio de Economía y Finanzas hizo en la Cámara de Diputados que, obviamente, habla de un resultado deficitario –tal como recién estaban haciendo referencia– de USD 2.500:000.000. En este caso habría que incluir, tal como se señaló en la Cámara de Diputados, la capitalización de Ancap del año pasado de USD 620:000.000. La pregunta surge de leer las actas y constatar una versión diferente, incluso, del economista Masoller, con respecto a cómo se imputa contablemente esta capitalización. Por eso queremos preguntar si, en este caso, la capitalización está incluida dentro del déficit, si tiene  afectación a resultado global; en fin, cómo la contabiliza el Ministerio de Economía y Finanzas.

SEÑORA TABÁREZ.- Dentro del resultado está la capitalización de Ancap, la condonación de la deuda y está como partidas a regularizar. Por lo tanto, es parte del déficit de USD 77.000:000.000.

               Si se observa el cuadro 11 del Tomo I se podrá ver el detalle de las partidas a regularizar y está la condonación de la deuda.

SEÑOR DELGADO.- Mi pregunta es porque hay declaraciones de algunos asesores del ministerio en el sentido de que esta operación no afecta el resultado global del sector público. Entonces, queríamos saber exactamente cómo contabilizaron la capitalización de Ancap.

SEÑOR BORCHARDT.- El balance de ejecución presupuestal refiere solo a los organismos que comprenden el presupuesto nacional y, a estos efectos, esta operación fue un gasto. Si uno mira el consolidado del sector público debe tener en cuenta que, si fue un gasto en el Gobierno, fue una capitalización en las empresas públicas que forman parte del consolidado. Por lo tanto, esta operación es neutra a los efectos del consolidado, pero sí afecta el balance del Gobierno central o del presupuesto nacional, que es sobre lo que aquí estamos exponiendo.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Continuando con el articulado, pasamos al artículo 12, que es el inicio de la sección III, «Ordenamiento financiero». Para los artículos 12, 13 y 14, le cedería la palabra al economista Michael Borchardt.

SEÑOR BORCHARDT.- El artículo 12 procura actualizar la normativa vigente respecto de la enajenación de bienes inmuebles. La normativa actual establece que el producido de la venta de bienes inmuebles se destine a inversiones del inciso o a cancelar deuda flotante. Dado que en la actualidad ya no existe deuda flotante relevante, entendíamos conveniente incluir en la propuesta del Poder Ejecutivo una normativa que la actualice y que, a su vez, disipe una duda que existía en algunos casos. El organismo podía disponer de hasta el 95 % y no del 100 % del producido de la venta y, obviamente, esto tiene que enmarcarse en la disponibilidad de crédito presupuestal.

               En la Cámara de Diputados se le agregó un segundo inciso que refiere a la venta de  bienes inmuebles por parte de las empresas públicas. Existía una normativa que establecía que el producido de la venta de los bienes inmuebles de las empresas públicas iba a Rentas Generales o a donde se determinara a través del presupuesto. Ahora, si una empresa pública vende un inmueble, su producido queda para hacer inversiones en el inciso, en el marco de la normativa presupuestal que las afecta. Es decir que no es una ampliación presupuestal de las empresas, sino que tiene que inscribirse en el marco de lo que ya está establecido.

               El objetivo de esta normativa, en realidad, es estimular la enajenación de bienes inmuebles, ya que los organismos no siempre tienen incentivos para hacerlo.

SEÑOR DELGADO.- La pregunta no tiene que ver con el inciso segundo del artículo 40 –que es el que se sustituye–, sino con el primero. 

               En el proyecto del Poder Ejecutivo se dice «serán» y en la versión aprobada por la Cámara de Diputados se sustituye por «podrán». Nos gustaría saber la opinión del ministerio de economía al respecto.

SEÑOR BORCHARDT.- El proyecto que envió el Poder Ejecutivo decía «serán destinados».

SEÑOR DELGADO.- Quisiera saber la opinión de ustedes sobre la nueva versión.

SEÑOR BORCHARDT.- Nosotros hubiéramos preferido que dijera «serán», pero no nos corresponde opinar sobre la modificación. Entendemos que «podrán» es más laxo de lo que hubiéramos querido, pero más de eso no puedo opinar.

SEÑOR BORDABERRY.- Mi consulta es qué se hará con el dinero si no hace uso del «podrán». Es decir: ¿qué podrán hacer si no lo destinan a inversiones? Esa es nuestra preocupación que supongo será también la del ministerio. ¿Lo destinarán a salarios? ¿Qué van a hacer? ¿Lo enviarán a Rentas Generales?

               Solicito que se aclare un poco qué entienden por «podrán» y «serán».

SEÑOR BORCHARDT.- Para poder hacer uso del producido de venta de inmuebles o de los recursos propios que genere un organismo o inciso, se precisa de la disponibilidad financiera y del crédito presupuestal.

               Acá se establece «podrán ser destinados a financiamiento de inversiones», por lo que según entiendo –aclaro que no soy abogado– se excluye otro tipo de destinos para estos recursos.

 El artículo 13 procura clarificar un vacío legal respecto de los esfuerzos que se están haciendo en materia de eficiencia energética.

               A través de una norma de 2011 –según creo– los organismos del presupuesto pueden contratar empresas dedicadas a mejorar la eficiencia energética, cuyo servicio pagan con los ahorros que se generan en los consumos energéticos.

En la normativa vigente no estaba claro qué pasaba después de terminado el contrato con la empresa que realiza la inversión para la eficiencia. Es decir, ¿quién se quedaba con ese ahorro? Acá se clarifica que ese ahorro le queda al organismo o al inciso que tomó la decisión de invertir en eficiencia energética, como una forma de aumentar los estímulos, para que los organismos trabajen en materia de eficiencia energética.

Ese es, simplemente, el objetivo de este artículo.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- El artículo 14 –no fue enviado en el mensaje original del Poder Ejecutivo, sino que surge del tratamiento parlamentario en la Cámara de Representantes– tiene que ver con dotar de mayor publicidad a los procedimientos competitivos para las compras estatales con la publicación de todos los procedimientos a través de las páginas web de los organismos.

               Entendemos que el principio de transparencia allí planteado es compartible. Más allá de eso, al no ser un artículo enviado por el Poder Ejecutivo, no tenemos mayores comentarios.

               El artículo 15, señora presidenta, ya fue discutido en la primera comparecencia. Por lo tanto, simplemente resta decir que la redacción fue cambiada durante el tratamiento parlamentario en la Cámara de Representantes, con una solución que mantiene incambiado el procedimiento en todos sus términos para aquellas sentencias inferiores a 75 millones de unidades indexadas, es decir, aproximadamente 10 millones de dólares.

Por lo tanto, en la inmensa mayoría de los casos no hay absolutamente ningún cambio y en el caso de sentencias mayores se establece la posibilidad de dictar la prohibición presupuestaria en la próxima instancia presupuestal –rendición de cuentas o ley de presupuesto– y se dice a texto expreso que el crédito debe ser cancelado en el ejercicio siguiente.

               Estos son los cambios establecidos en el tratamiento parlamentario.

SEÑORA PRESIDENTA.- Quiero recordar a los señores senadores que este artículo ya tuvo una larga discusión durante la presentación de la rendición de cuentas por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.

SEÑOR AMORÍN.- Seré breve y preciso.

               Es cierto –como dice la señora presidenta– que este tema tuvo una larga discusión, pero hay un tema que a mí –como al resto de la comisión, según creo– no me quedó claro: ¿este artículo se aplica a los casos en que hay proceso iniciado o sentencia, o es de aquí en adelante?

               Me parece que la respuesta a esta presunta es muy importante porque hay mucha gente muy preocupada por el tema.

SEÑOR DELGADO.- Quiero decir que coincido con la pregunta que plantea el señor senador Amorín.

               Obviamente, no hemos acompañado este artículo en la Cámara de Representantes ni vamos a hacerlo ahora en la Cámara de Senadores. Pero, además, ya sea con la redacción original del Poder Ejecutivo como con la aprobada por la Cámara de Representantes, ha generado pronunciamientos en cuanto a una presunción de inconstitucionalidad –algunos de los ministros de la Suprema Corte de Justicia– porque es muy parecido…

(Interrupción del señor senador Michelini fuera de micrófono).

               –Eso podrá decirlo usted, señor senador, yo estoy haciendo referencia a comentarios y publicaciones de prensa.

SEÑORA PRESIDENTA.- Señores senadores: por favor, no dialoguen.

SEÑOR DELGADO.- Si bien se derogó aquella aberración que era el artículo 733 de la rendición de cuentas anterior, este tiene características muy parecidas. ¡Vaya a saber uno cuándo se aplica, si a las que están en curso, a las que tienen sentencia firme o las que van a tener sentencia una vez que entre en vigencia la norma!

Me gustaría saber si el Ministerio de Economía y Finanzas tiene algún comentario para hacer sobre lo que ha salido en varios medios de prensa acerca de consultas de empresarios, inversionistas, organismos de crédito, sobre la alteración de la seguridad jurídica que podría tener este artículo. En realidad, me preocupó bastante leer en varios medios de prensa artículos de mucha gente del exterior acerca del mensaje que da este artículo –porque el efecto todavía no está aplicado– en cuanto a un diferencial que tenía el Uruguay en lo que hace a la seguridad jurídica, sobre todo en el caso de las inversiones. En este momento estamos en un proceso de generación de PPP; sin ir más lejos, hace pocos días anunciaron que van a surgir una cantidad de estas en la órbita del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para el tema ferroviario, y la verdad no sé si este artículo es la mejor señal que podemos dar.

Me gustaría conocer la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas al respecto, sobre todo, saber si es consciente de que existe preocupación, si le han hecho o no consultas. Obviamente, nosotros estamos viendo la película en blanco y negro.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Siempre es mejor verla en colores y en 3D.

(Hilaridad).

               –Con respecto a las dos preguntas realizadas por los señores senadores, hemos recibido consultas en torno a la aplicación de este artículo, y debo decir que en todos los casos al explicar su sentido y cuál va a ser su mecánica de aplicación, esto no ha generado ninguna preocupación posterior, por lo menos en quienes hemos tenido contacto.

               Con relación a la pregunta formulada por el señor senador Amorín, tal como dijimos en nuestra comparecencia al iniciarse el tratamiento de la rendición de cuentas, el Poder Ejecutivo entiende que esto se aplica a todos los casos.

Para abundar en detalles, quisiera que se le conceda el uso de la palabra para el doctor Marcos Álvarez.

SEÑOR ÁLVAREZ.- Agradezco la pregunta que efectuó el señor senador Amorín y la adiciono a la que formuló el señor senador Delgado.

               Evidentemente, este artículo ha generado opiniones encontradas en la prensa, que son muy respetables. Pero con la modesta intención de aportar la interpretación auténtica y eventual que pueda darse en el futuro, quiero destacar algo que seguramente el señor subsecretario ya dijo aquí y en la comparecencia anterior. El aporte que se le hizo al texto aprobado por la Cámara de Representantes, creemos que es un notorio avance tanto en su redacción, en su espíritu como, además, en la seguridad jurídica que vuelca sobre la situación que está en juego. Decimos esto porque el artículo que está en cuestión –que fue aprobado por la otra cámara– tiene un tope o un piso de USD 10:000.000, y los señores senadores deben saber que juicios por ese monto no suceden todos los días. La inmensa mayoría –me atrevo a decir que más del 90 %– de las condenas contra el Estado central que recibe el ministerio de economía están cubiertas, sin ningún tipo de variación, por la eventual vigencia de este artículo. Quiero aclarar que el artículo tiene dos partes: en su primera parte, la franja inferior a los USD 10:000.000, el régimen no se cambia, es decir que seguirá rigiendo el viejo artículo 15 del Tocaf así como el 400 del CGP. Esto en más del 90 % de los juicios que están en juego. Es cierto que una franja superior a los aproximadamente USD 10:000.000 le abre dos opciones al Poder Ejecutivo: si entiende que tiene la capacidad financiera para hacer frente a aquellos casos superiores a esa cifra, igualmente lo puede hacer porque el inciso segundo remite a inciso primero; si la situación que se produjese por alguna situación extraordinaria –algunas ya han sido anunciadas, especialmente vinculadas a los litigios internacionales– superase la capacidad financiera del momento, la norma plantea que el Poder Ejecutivo, el ministerio de economía, puede recurrir a la solución parlamentaria y de ser aprobada ya no es discrecional pagar o no; el verbo es imperativo, se utiliza en el ejercicio siguiente. Es decir que aprobado en la inmediata instancia presupuestal siguiente se entiende que deberá abonar. Creo que este texto que finalmente fue sancionado a través de las reformas que le introdujo la Cámara de Representantes mejora notoriamente las versiones originales.

               Respondiendo la pregunta del señor senador entendemos que este artículo 15 sustancialmente tiene una doble naturaleza: una procesal y otra financiera. Desde el punto de vista de su naturaleza procesal entendemos por tres razones que este artículo tiene aplicación inmediata, ni retroactiva ni de futuro. En primer lugar, porque así lo expresa, y es una de las excepciones al artículo 2º de las que hablaba la contadora Tabárez. Este artículo tiene vigencia a partir de su promulgación. En segundo término, porque roza lo procesal ya que está notoriamente vinculado al 400 del CGP y al pago de sentencias; por lo tanto, el ministerio de economía, situándose al momento de efectuar la erogación, podrá hacer uso del mismo y ampararse en él.

               En síntesis, entendemos que desde el punto de vista jurídico es una hipótesis de aplicación inmediata y, en consecuencia, es indiferente el momento en el cual se dictó una sentencia o que haya quedado ejecutoriada.

SEÑOR BORDABERRY.- Dos preguntas. ¿No entienden que se vulnera el principio de igualdad al establecer que para quienes tienen créditos de más de USD 10:000.000 hay una forma de cobrar y para quienes tienen menos hay otra forma de cobrar? Claramente en el caso de los funcionarios judiciales el que demandó solo no llega a esa cifra y va a cobrar y los que demandaron en conjunto no van a cobrar y eso vulnera el principio de igualdad, es inconstitucional.

La segunda pregunta es si al promover y defender esta norma tuvieron en cuenta la última sentencia que sobre estos temas dictó la Suprema Corte de Justicia. En especial la parte que dice: «Decir que una sentencia se va a pagar si se dicta una ley que habilita el crédito para el pago, equivale a decir que se va a pagar si el Poder Ejecutivo y el Parlamento quieren que se pague. Ello es condicionar la eficacia de la cosa juzgada a un acto de gobierno o legislativo, lo cual vulnera abiertamente la separación de poderes, ínsito de manera clara en la Carta Fundamental, por la cual, es el Poder Judicial el órgano encargado de juzgar y ejecutar lo juzgado». Esto lo dijo hace cuatro meses la Suprema Corte de Justicia, y lo va repetir dentro de otros cuatro o cinco meses. Esto es gimnasia y honorario para los abogados que van a interponer los recursos de inconstitucionalidad. Y no es un prejuzgamiento. Escuché al presidente de la Suprema Corte de Justicia –que no está entre los redactores, porque se abstuvo– decir que no quería prejuzgar, pero que en un caso parecido la corte ya había dictado sentencia. ¿No tuvieron en cuenta esto? ¿No lo analizaron? ¿Les parece que no va a ser inconstitucional nuevamente?

               Una cosa es querer cambiar la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de hace dos, tres, cuatro o cinco años, pero cambiar la de hace tres meses me parece difícil.  Claramente, acá estamos supeditando el cumplimiento de una sentencia a la voluntad del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo y, según la Suprema Corte de Justicia, eso es inconstitucional. Admitámoslo: todos los que estamos acá sabemos que esto es inconstitucional y sabemos qué es lo que va a pasar. Entonces, es inentendible e invotable esta norma por estos motivos.

               No sé si evaluaron esta sentencia, si la tuvieron presente cuando promovieron esta norma.

SEÑOR SUBSECRETARIO.-  Tal como había quedado manifiestamente claro en nuestra primera comparecencia, hay diferentes opiniones con respecto a este artículo, y en aras de la eficiencia del tiempo no vamos a ingresar en la misma discusión que ya fue planteada.

               Creemos firmemente en la separación de poderes, por lo que no quisiéramos opinar sobre qué va a decir o a dejar de decir la Suprema Corte de Justicia y el Poder Judicial más adelante; no nos compete teorizar al respecto.

               Con respecto a la desigualdad que planteaba el senador Bordaberry, creemos que para un Estado de las dimensiones del uruguayo es claramente diferente una erogación de más de USD 10:000.000, que una de algunos miles de pesos. No hay desigualdad con respecto al pago porque, tal como dice el artículo, en todos los casos se paga; nadie deja de cobrar. Insisto: nadie deja de cobrar. Por lo tanto, esa desigualdad no existe y es claro el texto en ese sentido.

               Lo que sí existe es la posibilidad de manejar con prudencia las cuentas públicas y prever el gasto en la próxima instancia presupuestal. Esto no quiere decir que en todos los casos va a ser así. Lo que hay es una facultad, pero si el Poder Ejecutivo tiene los recursos podrá hacerlo en el momento. Por lo tanto, entendemos que esa desigualdad o inequidad no es tal, porque todos cobran. De lo que se trata es de que un Estado de las dimensiones del uruguayo pueda manejar prudentemente las cuentas públicas.

               Si no hay más comentarios con respecto a este artículo, pasaríamos a los siguientes.

               El artículo 16 no nos merece mayores comentarios ya que fue introducido por los señores legisladores de la Cámara de Representantes y refiere a la derogación del artículo 733 de la ley de presupuesto de 2015.

               El artículo 17, que también fue incorporado por los legisladores de esa cámara, establece la obligatoriedad de presentar al Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas los estados contables de las personas públicas no estatales. Entendemos que esto colabora en el manejo de la información y la transparencia por lo que, en lo sustantivo, estamos de acuerdo con este artículo.

               Si no hay comentarios sobre estos artículos, pasaríamos a la sección V, que comprende los artículos referidos al inciso 05, «Ministerio de Economía y Finanzas».

Para comentar los artículos 70, 71 y 72 quisiera que se le dé la palabra a la contadora Laura Tabárez.

SEÑORA TABÁREZ.- Estos tres artículos introducen modificaciones legales que nos permiten una mejor gestión del servicio de garantía de alquileres.

               El primero de ellos –el artículo 70– busca ampliar el acceso a la garantía de alquiler de otros colectivos, otros vínculos que puedan crearse en el Estado, atendiendo algunas situaciones particulares e igualando condiciones, más allá del vínculo que tengan con el Estado.

               El segundo artículo busca aclarar el alcance del artículo 174 de la Ley n.° 17.296, que establecía un plazo de caducidad de un año para las reclamaciones contra el servicio. En este sentido nos gustaría aclarar que esto es solo para los que llamamos servicios complementarios y no para el alquiler que la Contaduría cobró y que, por alguna razón, no pudo depositar en las cuentas del propietario. Para este último caso, lo que pedimos es que el plazo de caducidad sea el mismo que para los créditos contra el Estado, es decir, cuatro años.

Finalmente, el tercer artículo refiere a una autorización que es más bien de ordenamiento financiero, para registrar como pérdidas los gastos por incobrabilidad que tiene el servicio. Actualmente registramos como partidas a regularizar el neto de los ingresos menos los egresos del servicio, dentro de los cuales están las pérdidas. Lo que pedimos, entonces, es registrar esas pérdidas, que para nuestro volumen de negocio no alcanza al 0,01 % del total de alquileres cobrados.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Pasamos ahora a los artículos 73 y 74, señora presidenta, que tienen por finalidad mejorar la integralidad de la información con la que hoy cuenta el Estado a la hora de auditar sus cuentas. Por eso, son artículos referidos a la Auditoría Interna de la Nación.

               El artículo 73 genera un agregado al artículo 48 de la Ley n.°  16.736, que comienza diciendo: «El sistema de control interno de los actos y la gestión económico-financiera estará encabezada por la Auditoría Interna de la Nación», y fija las competencias en tres puntos; aquí se está agregando un cuarto punto que establece entre sus facultades la de promover un sistema de información de auditoría interna gubernamental. Entendemos que esto es importante porque, además, se establece para los órganos bajo la competencia de la Auditoría Interna de la Nación la obligatoriedad de remitir, al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año «toda la información relativa a las auditorías internas realizadas, informes sobre control interno y gobierno corporativo del organismo» en el que se encuentren las auditorías internas conforme a lo que se determine.

               Entendemos que esto es importante, junto con el artículo 74, en el que se establece con más claridad a lo que ya estaba establecido previamente, la superintendencia técnica de la Auditoría Interna de la Nación con respecto a todas las auditorías internas que se generen en cada uno de los organismos del Estado.

               Consideramos que con estas normas se perfecciona la superintendencia técnica y la obligación de todos los organismos de remitir información a la Auditoría Interna de la Nación.

               Solicito que para hacer referencia a los artículos 75, 76 y 77 –que tienen que ver con el impuesto de primaria y la relación entre la Dirección General Impositiva y ANEP– se autorice el uso de la palabra al licenciado Joaquín Serra, director general de rentas.

SEÑOR SERRA.- Buenas tardes.

               Como los señores senadores saben, a partir del 1º de enero de 2018 la DGI estará a cargo de la recaudación del impuesto de primaria.

               Hemos estado coordinando con la ANEP el proceso de absorción del impuesto por parte de la DGI. A raíz de este trabajo conjunto surgen una serie de propuestas de adecuaciones normativas a efectos de facilitar la cobranza y la gestión del impuesto.

               El artículo 75, en su primer inciso, establece el cambio de competencia, que pasará a la DGI a partir del 1º de enero de 2018. En el texto original se establecía que los impuestos devengados hasta el 31 de diciembre de 2017 los seguiría gestionando ANEP. Lo que aquí estamos proponiendo es que pasen a ser gestionados por la DGI y solamente queden en la órbita de ANEP aquellos impuestos cuya determinación aún no está firme o que estén en instancias jurisdiccionales. El objetivo de este cambio es evitar que primaria tenga que mantener sistemas informáticos y de gestión –que tienen su costo– que no lo ameritarían. A su vez, apunta a que el contribuyente tenga claro cuál es el organismo que está recaudando el impuesto y sea él la referencia.

               En el inciso segundo de este artículo se faculta a la DGI a hacer públicos algunos datos de los padrones. La información a la que se hace referencia es la misma que hoy primaria publicita a través de su página web o, incluso, por medio de las redes de cobranza. Este es un impuesto que se determina a los padrones. Los contribuyentes, con el número de padrón y departamento, concurren a las redes de cobranza y allí se les emite la deuda e imprime el recibo. Esto también se puede hacer a través del sistema web.

               La DGI está regida por el artículo 47 del Código Tributario, que impone la reserva y el secreto a toda la información que el organismo haya obtenido en el marco de sus actuaciones. Si no se facultara a la DGI a hacer pública esta información, no podríamos mantener el actual sistema de recaudación que tiene este impuesto, que es diferente a la mecánica que tiene el organismo. Mientras que en el resto de los impuestos el contribuyente declara sus obligaciones –en este caso ante la ANEP–, a partir de enero será la DGI la encargada de hacer una prefactura de los montos que los contribuyentes están obligados a pagar.

               Por el artículo 76 se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a deducir del monto recaudado una parte de los gastos de funcionamiento que la recaudación de este impuesto requiere. Hasta ahora los gastos de funcionamiento se financiaban con lo producido por el propio impuesto. Sin contar salarios, primaria gastaba por concepto de funcionamiento alrededor de $ 74:000.000 anuales. Aquí se está previendo un ahorro del orden de $ 34:000.000, correspondientes a gastos de funcionamiento en los que no habrá que incurrir porque ya están en el propio presupuesto de la DGI. Sin embargo, se ha previsto descontar de la recaudación del impuesto los gastos de comisión de las redes de cobranza y el costo de distribución de las facturas a través del Correo Uruguayo. La DGI deberá rendir cuentas a la ANEP de estos gastos y, en caso de existir diferencias, ANEP podrá realizar las reclamaciones que correspondan.    Sobre este artículo se consultó a las autoridades del Consejo de Primaria, quienes compartieron este criterio.

               En el artículo 77 se prevé que la DGI pueda emitir una constancia electrónica, similar a lo que son las Cuentas Básicas de Ahorro –o CBA–, sobre la deuda o exoneración de los distintos padrones, a efectos de facilitar el control que los escribanos deben hacer al momento de autorizar una enajenación.

               Otro cambio que se propone es que, por parte de los escribanos, se controle el pago de la totalidad del impuesto y no solamente de las cuotas vencidas al momento de hacer el negocio. El motivo de este cambio es evitar que los contribuyentes realicen una serie de trámites –como los que tienen que hacer actualmente– de desgloses de deuda. El impuesto se genera el 1º de enero de cada año. Hasta ahora, cuando el titular vende un bien inmueble solo se controla el pago de la cuota vencida –recordemos que los vencimientos son en mayo, setiembre y diciembre–, pero muchas veces ocurría que el vendedor no pagaba las siguientes cuotas y cuando primaria emitía la deuda lo hacía por su totalidad cuando, en realidad, una parte no le correspondía al nuevo titular. Entonces, a efectos de evitar este tipo de trámite y pérdida de tiempo, se introduce esta modificación.

SEÑOR HEBER.- Nosotros tenemos discrepancias con el artículo 77 –en su momento estuvimos en contra del artículo 641– en cuanto involucra a los escribanos en el contralor de este impuesto y a que sean responsables solidariamente en caso de incumplimiento de esta obligación por el impuesto que pueda adeudarse. Me parece injusto que los escribanos sean responsables solidarios de un impuesto que se debe pagar; en todo caso, la DGI tendrá que hacer la acción correspondiente para su cobro. Todavía que los escribanos son agentes de retención, ¿por qué van a estar obligados a controlar esos pagos? El señor Serra dice que si se pagara  una cuota, el escribano tendrá que poner en el precio de venta que se pagó el resto de las cuotas del año para que no exista una situación ventana. Bueno, en eso podríamos coincidir, pero no en el tema de la responsabilidad solidaria de los escribanos, porque no nos parece justo que estos profesionales tengan que oficiar prácticamente de agentes de retención de los impuestos que tiene que cobrar la DGI. Repito, la DGI tendrá que tomar la acción legal para hacerse de ese cobro y no hacer responsable a los escribanos, porque consideramos que es una situación muy injusta para la profesión. Simplemente con este comentario quise manifestar nuestro desacuerdo con el artículo anterior y con este.

SEÑOR DELGADO.-  Con respecto al artículo 75 hemos recibido a varias delegaciones por esta rendición de cuentas y, obviamente, a funcionarios preocupados por el nuevo estatus por el cual a partir de enero la DGI se hace cargo de la recaudación del impuesto de primaria. En ese sentido, se establece la creación de una función de encargado de departamento y otra de encargado de sección por concurso, con lo cual nos gustaría saber, teniendo en cuenta la preocupación de los funcionarios, si esos procesos ya están en trámite.

SEÑOR BORDABERRY.- Quiero decir que estuve siguiendo muy atentamente la exposición del director de rentas sobre el artículo 75, quien dijo que podía hacerse público total o parcialmente «algunos» datos consignados cuando en realidad el texto dice «todos» los datos consignados; ese es el cambio. Es decir, se hace una ampliación que puede ir un poco más allá del secreto tributario, al decir «todos» y no «algunos» como manifestara el director de rentas en su exposición. Personalmente, si se trata de «algunos» lo compartiría porque normalmente en el número de padrón se pone eso. Ahora, como está redactado, «alguno» puede llegar a ser una cantidad de información que con «todos» no debiera ser. Aclaro que creo que es de orden que esta tarea la realice la impositiva y no la ANEP porque creo que es de locos que cada organismo tenga su ente recaudador.

               Con respecto al artículo 76 estoy de acuerdo con que se pague un porcentaje a los agentes recaudadores que van a cobrarlo y que sea descontado a la ANEP pero, ¿no habría que poner un límite al porcentaje? Acá se establece que se les pague, pero no hay un límite al porcentaje que se descuenta.

               Sobre el artículo 77 no voy a insistir porque se me adelantó el señor senador Heber y estoy de acuerdo con ello.

SEÑOR MICHELINI.- Con respecto al artículo 77 me interesaría saber si en el caso en que la Dirección General Impositiva emite una constancia de estar al día, pero ANEP todavía sigue gestionando algunas deudas, esto es tenido en cuenta. Si esa dirección emite un certificado en el que consta que ya no existe deuda con el organismo, pero todavía quedan cuentas con ANEP, creo que se genera una situación complicada. En realidad, pienso que el certificado emitido debería tomar en cuenta lo atrasado, no solo con la Dirección General Impositiva sino también con ANEP. Si no entendí mal, hasta el 31 de diciembre de 2017, todavía las deudas que queden del impuesto de primaria seguirían siendo gestionadas por ANEP.

SEÑOR SERRA.- Con respecto a la reflexión del señor senador Heber, debo decir que los escribanos, en este caso, tienen una responsabilidad solidaria por el impuesto, en la medida en que no hagan los controles que la propia norma establece, que es lo que ya venía rigiendo desde hace mucho tiempo.         Con relación a otros impuestos sí son agentes de retención o de percepción, pero en este impuesto no es el caso.

               En cuanto al artículo 75 y a la preocupación manifestada sobre si esas funciones van a ser ocupadas por concurso, la respuesta es afirmativa porque están dentro del régimen general de encargaturas de la DGI. Hasta el año 2010 las funciones de encargado  de departamento y sección se designaban discrecionalmente por parte del director de rentas en acuerdo con el ministro. Pero a partir de la ley de presupuesto del año 2010 se modificó esta forma de acceso a la función y se previó que se acceda por concurso. Los concursos están en proceso de realización y ya se ha llevado a cabo casi la mitad de ellos. Con respecto a si esta función va a ser provista por concurso, la respuesta es afirmativa. De todos modos, tenemos que esperar que ese proceso de absorción concluya, a fin de dar posibilidad a los viejos funcionarios de primaria que durante décadas han estado administrando el impuesto, de que compitan en el concurso por esas funciones, puesto que la ley establecía que podían optar por trabajar en la DGI. Si lleváramos a cabo el concurso hoy, los funcionarios que hasta este momento han gestionado el impuesto se verían impedidos de concursar.

               Con respecto a la otra observación sobre el artículo 75, realizada por el señor senador Bordaberry, es posible que se haya entendido mal lo que intenté expresar. El artículo dice que se faculta a la DGI a hacer públicos, total o parcialmente, todos los datos consignados en el acto de terminación, y entre comillas establece «factura». Ese es el espíritu y el alcance de la información que estaríamos autorizados a hacer pública. Se trata de los datos que se precisa imprimir en la factura para poder determinar el impuesto. Hay otro tipo de datos, como por ejemplo la titularidad del bien, que no están incluidos, porque no se factura de esa forma.

               En cuanto al límite del artículo 77, en realidad, no lo previmos porque si lo hubiéramos fijado deberíamos haberlo hecho sobre el nivel de gastos que hoy tiene primaria. No obstante, con la fusión de ambas organizaciones esperamos poder mejorar este gasto e, incluso, en algunos casos,  eliminarlo. Por ejemplo, podríamos ir generando mecanismos de distribución de las facturas por correo electrónico que eviten el gasto de correo. Por eso está previsto en la norma el tipo de gastos que se van a autorizar a descontar, y se pide que mensualmente la DGI informe a primaria los gastos que fueron deducidos.

               Por último, el señor senador Michelini consultaba acerca de si la constancia que va a emitir la DGI va a estar vinculada a la deuda anterior que deja de gestionar el organismo. La respuesta es afirmativa, y esa información ya está disponible en los sistemas de información. Asimismo, ya está previsto un mecanismo para resolver este tipo de situaciones. Siempre se va a exigir para esos padrones, en primer lugar, que se complete el pago en primaria y que posteriormente se continúe en DGI.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no hay más consultas sobre este punto, seguimos adelante.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Señora presidenta: ahora pasaríamos al inciso 23, los artículos 232, 233 y 234. Con relación al artículo 232, con su permiso le cedo la palabra al economista Michael Borchardt.

SEÑOR DELGADO.- Quisiera hacer una consulta. ¿No habría que seguir con el inciso 21, «Subsidios y Subvenciones», artículos 226 y 227?

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Señora presidenta: los artículos 226 y 227 tienen que ver con el destino de fondos y trasposición de créditos referidos a subsidios para la industria de la vestimenta. Por lo tanto, entendemos que esos artículos corresponden al Ministerio de Industria, Energía y Minería.

(Dialogados).

Los artículos 228, 229, 230 y 231 fueron agregados por los señores legisladores en la Cámara de Representantes.

SEÑOR HEBER.- Está bien, fueron agregados. Es un dato de la realidad. Pero también es cierto que esto es parte de un entendimiento que hubo en la Cámara de Representantes y queríamos saber su opinión al respecto porque, en definitiva, son asignaciones que se eliminaron de gente que no estaba cumpliendo con los requisitos que establecen los artículos correspondientes y se reasignaron a otros organismos que sí vienen cumpliendo. En algunos casos se amplió. Queríamos conocer la opinión del ministerio para tratar de generar o mantener el acuerdo que hubo en la Cámara de Representantes entre todos los partidos y luego seguimos adelante con los otros capítulos.

SEÑORA PAYSSÉ.- Señora presidenta: no voy a responder por el ministerio, que tendrá que hacerlo cuando lo considere, pero sí quiero decir que a partir del ordenamiento que se hizo ya en presupuestos anteriores acerca de este capítulo, tenemos un control que históricamente no había sobre estas partidas. Son partidas que el Parlamento redistribuye siguiendo algunos criterios acordados no solo en el Parlamento, sino que se cumplen con el control del Ministerio de Economía y Finanzas. Por lo tanto, si acá se están eliminando asignaciones en el artículo 228 es porque no cumplen con los requisitos convenidos; si se incrementan en el artículo 229 es porque hay rubros como para poder incrementarlo, como consecuencia de la eliminación de los anteriores.

Y con relación al artículo 230 quiero creer, ver y razonar que también se van a asignar cuando corresponda, con las facultades que tiene el Parlamento para reasignar de ese bolsón general, que tiene una línea de base que es la que mantenemos para hacer los eventuales reacomodos, si es posible. En este caso sí lo es porque hubo eliminación de asignaciones, no porque haya habido un aumento del famoso bolsón, que generalmente se abre en la primera cámara. Simplemente se está administrando bien un fondo que ya está asignado previamente en función de reglas acordadas y controladas por el Ministerio de Economía y Finanzas.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Señora presidenta: la señora senadora no ha contestado por el Ministerio de Economía y Finanzas, pero la respuesta que voy a dar es casi igual.

               En realidad, tal cual se establece –y como también lo dijo el senador Heber–, lo que se está haciendo es que en el caso de algunas instituciones –esto fue acordado por los señores legisladores– que no cumplían con los parámetros y que no utilizaban la posibilidad de este beneficio, se redistribuya hacia quienes sí pudieran utilizarlo. Más allá de las instituciones en particular, nos parece un criterio de buena administración y de eficiencia que si hay gente que puede tener la posibilidad de utilizar este beneficio sin aumentar el monto general que lo haga. Y que sea redistribuyendo partidas de instituciones que no pueden utilizarlo nos parece un criterio compartible.

               Siguiendo con el articulado, si usted lo entiende correcto, señora presidenta, ahora iríamos a los artículos 232, 233 y 234 del inciso 23, partidas a reaplicar.

SEÑORA AVIAGA.- Hay un aspecto que me preocupa con respecto al subsidio que se le da a la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.

               Esa comisión fue creada por este Parlamento, por la Ley n.º 16.095. Brinda servicios esenciales para el colectivo de las personas con discapacidad, y desde su formación a la fecha los aportes que se le hacen por parte del Ministerio de Economía y Finanzas no han tenido incrementos de ningún tipo, a pesar de que sus necesidades son  cada vez más importantes. En este momento los recursos que el ministerio les transfiere no alcanzan a cubrir ni la mitad del presupuesto que tienen para funcionar y menos aún para brindar los servicios que necesita el colectivo de personas con discapacidad en este país.

               Nos inquieta saber en qué orden de prioridades está este tema para ustedes, porque las personas con discapacidad no solamente están en serias dificultades a la hora del acceso a los derechos humanos fundamentales –denunciado por Naciones Unidas– en nuestro país, sino que las herramientas con que cuentan para que esos derechos se defiendan, se hagan valer, se ven afectadas por los aportes totalmente menguados y poco solidarios que reciben por parte del Gobierno.

               Entonces, me gustaría saber si en algún momento está dentro de sus prioridades, de su agenda, brindarle a la Comisión Nacional Honoraria de la Discapacidad un presupuesto mayor al que tienen, que es de $ 2:200.000, porque, insisto, esta cifra no les alcanza para funcionar como deberían.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Con respecto a la importancia que desde el Gobierno, desde el Poder Ejecutivo, se le da al cuidado de las personas y, en particular, de las personas con discapacidad, simplemente quiero recordar que en este período de Gobierno se creó un Sistema Nacional Integrado de Cuidados, dentro del cual hay partidas específicas para atender a las personas con discapacidad y con dependencia severa. Los números son públicos, y las intenciones del Gobierno, expresadas en esta rendición de cuentas, en las anteriores y en la ley de presupuesto, son de público conocimiento.

               En segundo lugar, creo entender que la señora senadora pregunta por qué no se le da más recursos a una institución y por qué el Gobierno o el Poder Ejecutivo no la tiene dentro de las prioridades que se asignaron en estos artículos. Al respecto, simplemente quiero recordar que por algo están estos artículos aquí. Quien establece los montos para cada partida no es el Poder Ejecutivo ni este Ministerio de Economía y Finanzas. Son los señores legisladores quienes otorgan las partidas. Entonces, quizás esa pregunta, más que a nosotros, debería ser planteada a los señores legisladores, y fruto de las negociaciones y conversaciones que hay al respecto, surgirán los acuerdos correspondientes. Como bien decían el señor senador Heber y la señora senadora Payssé, esto surgió de acuerdos a los que se llegó en la Cámara de Representantes y no del Poder Ejecutivo. De hecho, estos son artículos que se agregaron en la discusión parlamentaria.

               Si no hay otros comentarios, pasaríamos al inciso 23 y le cedería la palabra al economista Michael Borchardt.

SEÑOR BORCHARDT.- El artículo 232 plantea ampliar la partida de asiduidad que estaba contenida en el acuerdo de COFE y en el Presupuesto.

               Esta partida de asiduidad ya estuvo en el acuerdo firmado entre el Poder Ejecutivo y COFE en el año 2015, pero no había tenido un reflejo presupuestal en ese momento. Entonces, como se entendió que no era lógico incrementar los gastos para dar cumplimiento al acuerdo de COFE, lo que se hizo fue abatir los créditos correspondientes a los incisos de la Administración Central –los funcionarios de esos incisos son los beneficiarios de este mismo convenio– a efectos de financiar la partida asignada. El criterio de distribución entre los diferentes incisos fue en base a lo que, efectivamente, los funcionarios de cada uno de los incisos de la Administración Central percibió en la distribución que se hizo en el año 2016. Lo que cada uno recibe por esta partida de asiduidad va variando en función de la cantidad de gente que tenga y, efectivamente, de la asiduidad. Por tanto, lo que se hizo fue congelar la foto del año 2016 y, en base a eso, abatir los créditos de los incisos. Hay un inciso que tiene problemas para poder dar cumplimiento con la baja del Rubro 0. Cabe tener en cuenta que el Rubro 0, en este período presupuestal, en los Incisos de la Administración Central, ya ha tenido varias reducciones y más o menos debe estar sumando $ 1.300:000.000 o $ 1.400:000.000. Entonces, algunos incisos pueden presentar algún problema para dar cumplimiento a abatimientos adicionales en el Rubro 0. Hubo un inciso –puntualmente  «Salud Pública»–, que planteó que lo cubría con inversiones.

Se trata, entonces, de un artículo que no tiene costo y que lo que hace es reasignar partidas para dar cumplimiento al acuerdo de COFE. Este acuerdo de COFE también prevé un incremento –creo que del orden de $ 60:000.000 adicionales a esto– para la Rendición de Cuentas que viene, a los efectos de continuar en la línea del convenio.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Para analizar los artículos 233 y 234, referentes a los acuerdos alcanzados por parte del Poder Ejecutivo con una parte de los funcionarios del Poder Judicial –básicamente con magistrados, fiscales, defensores de oficio e integrantes del Tribunal de lo Contencioso Administrativo–, quisiera cederle el uso de la palabra al señor Fernando Estévez.

SEÑOR ESTÉVEZ.- Muchas gracias.

El artículo 233 asigna, como dijo el señor subsecretario, las partidas para dar cumplimiento a esos convenios que están reflejados en la Ley n.º 19.485, votada por este Parlamento el 15 de marzo de 2017.

En el inciso primero se establecen las partidas que son por única vez para los años 2017, 2018 y 2019, para abonar la partida única establecida en tres cuotas para dichos colectivos.

El inciso segundo establece las partidas para atender los incrementos salariales para el año 2017 y 2018. La diferencia en los montos se debe a que para el año 2017 se estableció un incremento del 3,24 % y para el 2018 un incremento de 3 %. Cabe destacar que las partidas establecidas en este inciso segundo se reasignan con carácter permanente porque, justamente, es un incremento salarial que queda.

El artículo 234 atiende un planteo realizado por los propios incisos para establecer los niveles salariales de los nuevos funcionarios que accedan a esos cargos. En este caso, se establece que los nuevos ingresos van a ser con los niveles salariales de los convenios establecidos. Cabe destacar que en todos los colectivos adhirieron por encima del 80 % de los funcionarios e, incluso, en algunos casos se llegó a más del 90 %. Por lo tanto, había que solucionar con qué nivel salarial se iban a dar los ingresos que tuvieran lugar en esos escalafones.

SEÑOR SUBSECRETARIO.­- El artículo 235 también fue incluido en el trámite parlamentario en la Cámara de Representantes, y refiere a las reasignaciones de gastos realizadas. El detalle de estas reasignaciones, con orígenes y destinos, fue presentada ya en la comparecencia realizada la semana pasada, por lo que, si no hay preguntas, seguiríamos con el articulado.

               El resto de los artículos de esta sección debería ser comentado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Por lo tanto, pasaríamos a la sección VII, «Recursos».

SEÑOR HEBER.- Entonces, ¿la sección «Diversos créditos», del inciso 24, no va a ser explicada por el Ministerio de Economía y Finanzas?

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Entendemos que el inciso 24, en general, corresponde a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. De todas maneras, queremos hacer algún comentario sobre el artículo 239, para lo que le cedo la palabra al señor Fernando Estévez.

SEÑOR ESTÉVEZ.- Este artículo asigna las partidas para atender las condenas que actualmente se encuentran en poder del Ministerio de Economía y Finanzas, para su cancelación en el Ejercicio 2018.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Corresponde pasar ahora, señora presidenta, a la sección VII, «Recursos», artículos 241 a 265.

               Para ello quisiera cederle la palabra al contador Fernando Serra, director de la Asesoría Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas. 

SEÑOR SERRA.- Para una mayor comprensión, haríamos un abordaje temático de esta sección.

En primer lugar, nos referiríamos a un conjunto de artículos relativos al ajuste a estándares internacionales en materia de cooperación y transparencia fiscal internacional. Una segunda parte se referiría a la tributación de las aplicaciones informáticas a través de Internet u otros medios análogos. Luego hay otro conjunto de disposiciones varias y, por último, pediríamos a la doctora Costa que señalara algunos artículos con ribetes de orden jurídico.

               Como los señores senadores saben, Uruguay ha adherido a las mejores prácticas de cooperación internacional en materia tributaria e integra, como miembro pleno, el marco inclusivo para el combate a la erosión de la base tributaria y el traslado de beneficios.

               En esta lógica, desde hace ya unos años se ha constituido el foro global sobre prácticas fiscales nocivas, del que Uruguay nuevamente está participando activamente. Asimismo, se ha abierto una instancia de evaluación de los diferentes países del mundo acerca de cómo cumplen con estos estándares.

               Uruguay no es ajeno a esto, y en este momento está siendo evaluado. De alguna manera, este conjunto de normas que vamos a abordar seguidamente responde a la adopción de estos estándares. Vale aclarar que la no adopción de estos estándares  habilitaría a estos países que integran el foro global a adoptar medidas defensivas con relación a nuestro país. Esto es lo que en algún momento se ha denominado listas negras, listas grises o listas de países no colaboradores.

Por tanto, este conjunto de artículos a abordar busca de alguna manera adaptar la normativa de la tributación nacional a estas mejores prácticas.

               Como decíamos, para cumplir con este estándar, lo que marca la línea conductora es que los beneficios fiscales, los incentivos tributarios, deberían darse tomando en consideración la sustancia y la transparencia. Esto quiere decir que las actividades sean de carácter sustantivo, que no sean de papel o instrumentales, sino que tengan realmente sustancia, y que los regímenes de otorgamiento de incentivos tributarios sean transparentes.

               En este sentido, como saben los señores senadores, de este proyecto de ley de rendición de cuentas se desglosó un conjunto de artículos que tenían como propósito introducir modificaciones al régimen de zonas francas y que fueron diseñados con especial cuidado para acoplarlos, de alguna manera, con el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Senadores. Quiere decir que prácticamente no colisiona con esta iniciativa, pero en el proceso de análisis realizado por la Cámara de Representantes se decidió desglosarlo y tratarlo conjuntamente con el proyecto de ley que ya cuenta con la sanción de la Cámara alta.

               Siguiendo con esta lógica de la sustancia, otro de los elementos en el que este foro global ha puesto especial foco es el de los incentivos que se otorgan con relación a los derechos de la propiedad intelectual.

               De alguna manera esto busca evitar que determinadas rentas generadas por la investigación y el desarrollo en un determinado país puedan localizarse en un tercer país de menor tributación relativa y, de esa manera, erosionar la base.

               Entonces, este estándar –en la materia particular de los derechos de la propiedad intelectual– busca ajustar los beneficios tributarios que otorga nuestra legislación a las actividades de investigación y desarrollo que realmente son generadas en el país.

               Por lo tanto, en primer lugar tenemos un conjunto de normas que apuntan a ajustar la exoneración del régimen de producción de soportes lógicos.

               En  ese  sentido,  el  artículo 247 fue trabajado arduamente con la CUTI –Cámara Uruguaya de Tecnologías de la Información– para adaptarlo a los estándares internacionales y que nuestro sector de producción de soportes lógicos no se viera perjudicado por la adopción de medidas defensivas.

               Este artículo 247 introduce una modificación a la exoneración del sector de biotecnología, bioinformática y producción de soportes lógicos, de software. Se trata de un conjunto de disposiciones que lo adecuan a estas mejores prácticas.

               En primer lugar, en este literal S) relativo al artículo 52 del Título 4, se busca condicionar el incentivo tributario a aquellas producciones que están vinculadas a los derechos de la propiedad intelectual y condiciona que la exoneración se dé en el porcentaje correspondiente a las actividades de investigación y desarrollo que se producen en Uruguay. Quiere decir que si hubiera una triangulación de derechos de propiedad intelectual a través de Uruguay, no tendrían beneficios los incentivos tributarios.

               El numeral ii) regula la exoneración de la producción de soportes lógicos            de biotecnología y bioinformática a otro tipo de actividades no vinculadas a los derechos de la propiedad intelectual –elementos que son más difíciles de deslocalizar a través de su registro–, y otorga la exoneración plena.

               Acá tenemos la venta de bienes relativa a productos no registrables, así como la producción de servicios.

               A este artículo 247 están vinculados los artículos 241 y 242, y corresponde analizarlos. Realizan ajustes a las normas tributarias relativas a la producción de soportes lógicos.

               El artículo 241 introduce un ajuste con relación a las amortizaciones. En esta nueva lógica, para evitar la discriminación en lo que hace a las exoneraciones otorgadas a residentes y no residentes, las prestaciones de servicio y venta de software a residentes van a quedar exoneradas. Entonces, lo que hace este artículo 241 es ajustar la normativa vinculada con las amortizaciones a esta nueva lógica de incentivos tributarios.

               Por su parte, el artículo 242, tomando en consideración que estas rentas para el mercado doméstico van a estar exoneradas, neutraliza el cómputo del gasto por una vez y media. Es decir, si la renta va a estar exonerada, pierde sentido habilitar a que esta deducción del gasto sea por una vez y media, por cuanto pasaría a ser deducible en forma simple, como el resto de los gastos.

               Otro artículo que integra este conjunto de disposiciones que tienen por propósito ajustarnos al estándar internacional es el 254 del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes, cuyo objetivo es adaptar las exoneraciones otorgadas al amparo de la ley de inversiones a esta lógica que decíamos de las exenciones a la explotación del derecho de la propiedad intelectual. Es decir, así como ajustamos la exoneración al software, en el marco de las exoneraciones relativas a la ley de inversiones la explotación de los derechos de la propiedad intelectual también deberían ajustarse a este estándar.

               Por último, dentro de este conjunto de artículos, tenemos el 255, que introduce un ajuste al artículo 43 de la Ley n.º 17,243, que consagra una exoneración del impuesto al patrimonio en el marco de la ley de puertos libres y de zonas francas respecto a mercaderías que no tenían por origen ni destino el territorio nacional, exoneración que estaba acotada a la actividad realizada por no residentes. A los efectos de ajustarnos al estándar internacional, se propone habilitar la posibilidad de que esta exoneración alcance también a los residentes.

               Damos por concluida la presentación de este conjunto de disposiciones vinculadas con el ajuste al estándar internacional.

SEÑOR BORDABERRY.- Me gustaría, si fuera posible, que mencionara nuevamente los artículos que están contenidos en este capítulo.

SEÑOR SERRA.- Son los artículos 241, 242, 247 –vinculados con software y biotecnología–, 254 –que introduce un ajuste al artículo 15 de la ley de inversiones en materia de beneficios fiscales– y 255, que propone un ajuste a la exoneración del impuesto al patrimonio en materia de puertos libres y zonas francas.

               La otra agrupación, señora presidenta, refiere a la tributación de nuevos servicios prestados mediante aplicaciones informáticas, Internet o algún otro medio análogo. Estos artículos son el 243, 246, 248, 249 y 250.

               El artículo 243 introduce un ajuste a la tributación del impuesto a la renta de las actividades económicas, relacionadas con las trasmisiones televisivas y otros medios similares. Las nuevas prácticas en materia de prestación de servicios, a través de Internet, hace que irrumpa una nueva categoría de servicios en la que el usuario puede acceder sin un intermediario, puede contratar las trasmisiones televisivas directamente con un prestador de servicios que está localizado en el exterior y no necesariamente en un lugar fijo.

               Actualmente la normativa del IRAE y su correspondiente tributación del impuesto a la renta de los no residentes –está hablando de no residentes que prestan servicios– correspondería a las actividades económicas en el caso que realice la prestación a través de un establecimiento permanente. La hipótesis más generalizada es que esta prestación de servicios se realice en forma deslocalizada a través de un no residente.

Por lo tanto, el artículo 243 establece que a partir del 1º de enero de 2018, cuando entre en vigencia esta ley de rendición de cuentas, las rentas a que refiere el inciso anterior serán consideradas íntegramente de fuente uruguaya. Las rentas a que refiere el inciso anterior de este literal b) del artículo 48 son trasmisiones televisivas y como se va a incorporar esta lógica a las trasmisiones directas a través de Internet este artículo entiende que estas rentas pasan a ser 100 % de fuente uruguaya. Esto pone en pie de igualdad las dos situaciones, ya sea cuando un usuario contrata una trasmisión televisiva a través de un operador de cable local o cuando contrata una trasmisión televisiva directamente con un operador del exterior. Por lo tanto, el propósito de este artículo es igualar la tributación y de alguna manera que todos pasen a tributar esta renta calificándola netamente de fuente uruguaya.

Como este tipo de prestaciones es difícil de localizar, en el segundo inciso del artículo 243 se establece una presunción relativa y en la medida que este servicio es contratado por un usuario de un instrumento de crédito llámese tarjeta de crédito o tarjeta de débito, administrado por una entidad local, se presumirá que la renta es 100 % de fuente uruguaya. Esta presunción lo que hace es simplemente calificar esta renta de fuente uruguaya, pero aclaremos que no instrumenta mecanismos de retención de la fuente pagadora ni algo que se le parezca. Si la compañía operadora, que es el sujeto pasivo de este impuesto, prueba lo contrario, que esa renta no es de fuente uruguaya, se admitirá contra la prueba aportada por este contribuyente. Reiteramos que no se establecen modalidades de retención alguna. En este sentido, ante la Cámara de Representantes señalábamos que reconocemos que la forma de tributación es compleja, muchas veces estamos ante entidades que no sabemos dónde están localizadas y las cadenas de pago son realmente complicadas, pero la estrategia del Poder Ejecutivo en esta materia ha sido sentar a la mesa a estos contribuyentes y lograr que en forma amistosa realicen la tributación; experiencia que hemos transitado con las compañías que intermedian en la prestación de servicios de transporte. Otras compañías que realizan otro tipo de servicios han manifestado públicamente su vocación de pagar en cualquier país que operen los impuestos. El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General Impositiva los invitará a que se sienten a la mesa y que cumplan en forma voluntaria con sus obligaciones tributarias.

Entonces, así como el artículo 243 busca calificar como de fuente uruguaya la prestación de servicios a través de Internet y  medios análogos prestados directamente al usuario, el artículo 246 lo que busca es regular la prestación de servicios a través de Internet, ya no en forma directa sino a través de mediación o intermediación en el servicio. Un ejemplo es la mediación o intermediación en el servicio en el caso del transporte de pasajeros o de contratos de arrendamientos a través de aplicaciones informáticas. En este sentido, el artículo 246 agrega «al inciso primero del artículo 48 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente literal: E) Las rentas de fuente uruguaya correspondientes a las actividades de mediación e intermediación en la oferta o en la demanda de servicios, prestados a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas, o similares, se fijan en los siguientes porcentajes:». El numeral i señala que en caso de que el oferente y el demandante del servicio se encuentren en territorio nacional –como por ejemplo, la prestación de servicios de transporte locales donde oferta y demanda está localizada en Uruguay– el 100 % se reputará de fuente uruguaya. Por su parte, el numeral ii expresa que en caso de que el oferente o el demandante se encuentre en el exterior del territorio nacional, la renta se reputará 50 % de fuente uruguaya. Esto busca arbitrar, por ejemplo, el caso de la intermediación en la prestación de servicios de alojamiento donde el demandante está en el exterior y el oferente en territorio nacional o viceversa. En ese caso estamos calificando como que el 50 % de la renta es de fuente uruguaya.

               El último inciso establece una presunción en el caso de que se utilicen instrumentos de dinero electrónico o medios de pago –tarjetas de crédito o débito– administrados desde nuestro país. En este caso también se establece una presunción relativa en lo que refiere a la situación de la fuente territorial.

               Por los artículos 248 y 249 se hace exactamente lo mismo que se hacía recientemente con relación al IRAE, pero con relación al impuesto a la renta de los no residentes.

               Por último, dentro de este conjunto de artículos vinculados a las aplicaciones informáticas hay un ajuste en lo que refiere al IVA. El artículo 5º del impuesto al valor agregado regula lo que conocemos como la «territorialidad del impuesto». Ahora, este artículo 250 establece: «Agrégase al artículo 5º del Título 10 del Texto Ordenado 1996, los siguientes incisos: "Interprétase que los servicios de mediación o intermediación prestados a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas, o similares, con el objeto de intervenir directa o indirectamente en la oferta o en la demanda de la prestación de servicios (operación principal), cuando ambas partes se encuentren en el país,» ––por ejemplo, una mediación o intermediación en un servicio de transporte prestado en territorio nacional–  «se consideran realizados íntegramente dentro del mismo». Por este motivo, se interpreta que el 100 % de esa operación va a estar gravada por el impuesto al valor agregado. Esto es así, porque aunque no haya presencia física de parte de estos prestadores de servicio en territorio nacional, hay una actividad que se realiza 100 % en territorio uruguayo.

               El segundo inciso de este artículo 250 refiere ya no a la mediación o intermediación, sino a la prestación directa. Un ejemplo de ello es el contrato directo del usuario con un prestador de servicios televisivos a través de Internet. Este segundo inciso establece que «La prestación de servicios realizados a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas, o similares, cuando tengan por destino, sean consumidos o utilizados económicamente en el país, se considerarán realizados íntegramente dentro del mismo». Por tanto, van a estar 100 % gravados por el impuesto al valor agregado.

               De esta forma concluimos con el segundo conjunto de artículos.

SEÑOR DELGADO.- Los artículos a los que se acaba de hacer referencia son, de hecho, impuestos a la realidad porque, con un objetivo que creo que podrá compartirse o no, intentan gravar actividades que hoy son usuales en Uruguay; los consumidores acceden a ellas o las usan y, en realidad, no pagan tributación. Además, son intangibles en cuanto a la base tributaria porque ninguna de estas empresas a las que se quiere alcanzar con estos objetivos tiene radicación en Uruguay. Es más: la mayoría de las veces no se sabe ni desde dónde operan. Pongámosles nombre: Netflix, Spotify, Uber, Airbnb. Estamos hablando de esas cosas. Lo que sucede es que, además, en el mundo no se ha resuelto fácilmente este asunto. Es más, hay muchos países en los que no hay resolución al respecto. Es una realidad, existe, podrá coincidirse o no con ella, pero es un hecho.

               Me gustaría conocer más detalladamente la parte instrumental, es decir, cómo  se cobra, cómo recauda el Ministerio de Economía y Finanzas. No me refiero a cuántos están gravados, sino a la forma en que recauda. Me gustaría conocer la metodología de recaudación del Ministerio de Economía y Finanzas para un usuario, en realidad, para la empresa prestadora de estos servicios. Hago este planteo porque el miedo que tenemos es que esto termine recayendo siempre en los mismos, en los usuarios, a quienes se trasladan estos costos porque es fácil cobrarles; es tangible, hay una operación. Además, la casuística en esto es bien disímil: se puede tener una tarjeta de crédito en Uruguay y utilizar los servicios en el exterior. Hay miles de situaciones diferentes. Por ende, para nosotros es importante conocer la metodología de recaudación para poder gravar a las empresas y realmente cobrarles.

               Asimismo, me imagino que para presentar este tipo de artículos deberán tener un estimado de recaudación en función de la cantidad de usuarios, de los costos y estableciendo promedios. En consecuencia, nos gustaría saber cuál es la cifra de recaudación estimada si se aplicaran estos artículos en la medida en que pueda cobrarse.

               Gracias.

SEÑOR BORDABERRY.- Agradezco al contador Serra las explicaciones sobre un tema que es denso y de difícil entendimiento. Entiendo las dificultades que enfrentan. No es fácil encontrarse con la persona que está del otro lado y que tiene que pagar. Puede ser fácil si se trata de alguien que ofrece servicios desde aquí, desde Uruguay, pero hay otros servicios que vienen desde afuera. Y si entendí bien –me gustaría que me lo aclararan–, este es un primer paso para gravarlos, estén o no estén; si quieren actuar en la legalidad, lo harán y, si no, supongo que el día que se pueda, se los agarrará. Ese es el tema.

               Con relación al artículo 243, que refiere a los medios de pago electrónicos administrados desde nuestro país, obviamente que allí la pregunta es cómo se le cobra a la entidad en el exterior. Acá se dijo que no se va a hacer retención sobre el medio de pago. Entonces, me cuesta imaginarme el acto de terminación si ni siquiera están registrados, si no tienen RUT. Eso es lo primero que quisiera saber, para entender cómo se imaginan el sistema funcionando.

               Por otro lado, no sé cómo funciona esto con PayPal y demás; hay una cantidad de otros medios que hoy es más difícil controlar. También está el hecho de quienes tienen tarjetas de crédito en el exterior, que por lo general son los que tienen más dinero. Lamentablemente es así. Hay muchas personas que tienen tarjetas de crédito en el exterior y hacen los pagos allá. Supongo que las dudas que tengo se las habrá planteado usted también.

               Con respecto al artículo 246, está claro que refiere al título IV, que es el relacionado con el impuesto a la renta. El caso clásico en este sentido es Airbnb, el que está intermediando. Con relación a este tema se me plantea la siguiente duda. Obviamente que una inmobiliaria o un operador que ofrece servicios en el Uruguay está gravado, y eso está claro, pero Airbnb estará gravada en un 50 % porque se supone que estará ofreciendo en su casa central. Aclaro que no estoy haciendo cuestionamiento alguno, sino formulando algunas preguntas para tratar de comprender mejor el sistema.

               Entonces, me gustaría saber cómo queda el impuesto a los arrendamientos que, en estos casos, es una cifra importante. Si no estoy equivocado, la inmobiliaria retenía y pagaba cuando intermediaba, pero ¿qué va a suceder en el caso de Airbnb? Creo que no va a retener nada. Me parece importante saber esto.

               Estas son las interrogantes que tengo para formular por el momento.

SEÑORA AVIAGA.- Tengo una inquietud. Quisiera saber si nuestros visitantes tienen idea –y si lo controlan– del gasto de la publicidad estatal en las distintas redes sociales y en los diferentes sitios de Internet, como Google. Me gustaría conocer el monto que invierte el Estado al respecto, cómo lo controlan y lo transparentan, sobre todo cuando están pensando en poner impuestos a las distintas formas de interactuar por estas redes y por Internet. Concretamente, pregunto si desde el Estado ustedes tienen el control del gasto que se hace en publicidad en las redes sociales y en los diferentes sitios de Internet como, por ejemplo, Google.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Si me permiten, voy a invertir el orden de las preguntas y comenzaré por el final.

               El gasto en publicidad de todas las empresas públicas, en su conjunto y por empresa, está discriminado en los presupuestos de las empresas, más allá de que lo contratado sea un servicio a ser pasado por Internet, por televisión, por radio o por lo que sea. Esa es información pública y los señores legisladores pueden acceder a ella.

               Sí me permito recordar los instructivos elaborados por el Poder Ejecutivo restringiendo la publicidad de las empresas públicas, tanto en los casos de publicidad realizada por actividades en competencia como de aquellas llevadas adelante en régimen de monopolio. Como señalé, la información correspondiente se puede verificar en los presupuestos que, año a año, presentan las empresas públicas.

SEÑORA AVIAGA.- Me refería, por ejemplo, a los tweets promocionados que hay desde los distintos organismos del Estado, incluso desde la Presidencia de la República. Eso se paga. Quiero saber cómo lo pagan, cuánto es el gasto del Estado en ese sentido y cómo lo controlan. Ya que quieren controlar lo que los uruguayos gastamos en Netflix o en cualquier interacción que tengamos por Internet, pregunto cómo el Estado se controla a sí mismo y cómo lo seguirá haciendo en este sentido.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Vuelvo a decir que en materia de gastos en publicidad, el mecanismo de contratación –sin importar el canal por donde se realice la publicidad–es exactamente el mismo y los señores legisladores pueden acceder a la información cuando las empresas públicas envían al Parlamento sus respectivos presupuestos. Por lo tanto, esa información está disponible y los señores legisladores pueden acceder a ella.

               Con respecto a lo que se está abordando aquí, esa es la forma de tributación de servicios que, hoy por hoy, se brindan por medio de plataformas diferentes a las que habitualmente ofrecían estos servicios. No se trata de controlar a los uruguayos, ni mucho menos. Parece una cuestión de equidad que cuando alguien contrata un servicio para ver una película, ya sea a través de una empresa de cable o por otra plataforma, los tributos que paguen esas empresas proveedoras sean los mismos, sin que ello dependa de la plataforma de que se trate. 

               Como muy bien decía el señor senador Delgado –y creo que también el señor senador Bordaberry–, esto que estamos tratando de implementar a través de los artículos enviados por el Poder Ejecutivo no es preocupación solamente del Gobierno uruguayo, sino que es una de las principales inquietudes a escala planetaria respecto a las nuevas formas de proveer viejos servicios, o nuevos servicios que de alguna forma terminan siendo híbridos entre bienes y servicios. Voy a dar un ejemplo: antes, la compraventa de un automóvil tributaba de una forma y el alquiler de un automóvil tributaba de otra. Sin embargo, hoy existen servicios que, mediante un código QR a través del celular, permiten acceder a distintos autos que están ubicados en distintos lugares de la ciudad o del país; este servicio todavía no está vigente en Uruguay, pero sí en varias ciudades de Europa. Entonces, ¿de qué estamos hablando: de un bien o  de un servicio? Empiezan a difuminarse las barreras entre bienes y servicios, generándose híbridos, y hay que dar respuesta a estas cuestiones a través de la tributación; son respuestas que siempre van detrás de la emergencia de estas nuevas plataformas o de estas novedosas formas de realizar actividades económicas. Por lo tanto, se tiene siempre una actitud reactiva, sobre todo cuando estamos en una época de cambios claramente disruptivos.

               Bien decía el señor senador Bordaberry que esta es una primera puesta a punto en la cual lo que se establece, primero que nada –y es a lo que se apunta–, es a establecer la fuente de esas rentas y salvaguardar la fuente uruguaya en la generación de determinadas rentas. Lo que se hace es tratar de aplicar un criterio de equidad. Cuando un proveedor de cable –por seguir con el mismo ejemplo– brindaba un servicio a sus abonados, el servicio estaba gravado con el impuesto a la renta entendiéndose que era de fuente uruguaya. Pues bien: cuando, por ejemplo, Netflix brinda el mismo servicio, se entiende que debe estar gravado de la misma manera y que la fuente también tiene que ser, en este caso, de origen uruguayo.

               Con respecto a si se traslada o no a los costos, esto es como si en una esquina tuviéramos una panadería que está inscrita en DGI y BPS  y, del otro lado, otra que no paga ningún impuesto. Si es fiscalizada y empieza a pagar los impuestos tendrá que ajustar sus precios. En definitiva, de lo que se trata es de una cuestión de equidad, de que todos compitan con las mismas reglas de juego; estamos tratando de solucionar inequidades que dan ventajas competitivas sustentadas en el no pago de impuestos.

               Con respecto a si esto genera una recaudación incremental –que era un de las preguntas realizada por el señor senador Delgado–, estimamos que el mercado de consumo, por ejemplo, de audiovisuales, es acotado, y en Uruguay mucho más. En definitiva, lo que se hace es una transformación o un cambio de las plataformas mediante las cuales se consumen determinados servicios. Es decir, siguen siendo los mismos 3:300.000 uruguayos que miran películas: antes lo hacían a través del cable, en otro momento a través del videoclub, en algún momento lo harán a través de Netflix. Por lo tanto, al final del día la recaudación termina ocurriendo sobre el mismo mercado, con una diferencia, que es numérica. Tomemos el mercado de televisión por cable: la cuota promedio de un abonado al cable se ubica en el entorno de los USD 30, que en Uruguay pagan impuesto a la renta empresarial del 25 %. Sin embargo, el servicio de Netflix tiene un costo de USD 10 y pagaría impuesto a la renta de no residentes del 12 %. El 12 % de 10 es exactamente la sexta parte del 25 % de 30; por lo tanto, para sustituir un usuario de cable y la ganancia que le genera a una empresa de cable, se necesitan seis abonados al servicio de Netflix. Esto por poner un ejemplo. Entonces, en definitiva, en el largo plazo, cuando ocurra la migración, puede ser que termine habiendo una reducción de recaudación y no un aumento.  Al respecto, tenemos ejemplos claros de lo que han sido migraciones de una plataforma a la otra. Podemos mencionar lo que ocurrió en el mercado de las telecomunicaciones en lo que eran las recaudaciones de las empresas por los mensajes de SMS a través de celulares y cómo, al principio, coexistieron con otras plataformas, como por ejemplo WhatsApp, hasta que se dio la migración hacia esta última, con la reducción de la recaudación para las empresas telefónicas y la consecuente reducción para  los fiscos, en virtud de una menor recaudación de impuestos a las rentas. En definitiva, estamos frente a los mismos mercados que mutan las plataformas.

Se entiende que, por lo tanto, al final de estos procesos no ocurren recaudaciones adicionales y solo se produce la sustitución de una plataforma por otra. Además, como son más masivas y tienen costos más bajos, pueden terminar generando, incluso, una menor recaudación.

SEÑOR BORDABERRY.- Sin dudas, este es un tema apasionante porque avanza mucho más rápido de lo que podemos imaginar y siempre nos encontramos varios pasos atrás. Adaptarse a estas nuevas realidades cuesta mucho y entendemos las dificultades que se presentan.

               Aquí hay una variante vinculada a un área del ministerio que, de pronto, complica un poco a quienes nos visitan. Obviamente, en estos casos hay una persona que desde una plataforma que está fuera ofrece sus servicios y un consumidor local que consume legalmente Netflix, o lo que sea. Pregunto qué sucede cuando se contrata un servicio que aquí está prohibido, como por ejemplo, el juego. Hace unos años, cuando veía un partido de Real Madrid aparecía un aviso de Bwin, que es un casino internacional. Entonces, ¿qué hacemos aquí frente a eso? ¿Vamos a poner un impuesto a esos slots, como lo hacemos aquí, que es de 1,75? En ese caso estaríamos legalizando a un operador de juego en el país,  que está prohibido. No sé si se entiende la preocupación que me genera este tema, pero realmente siento curiosidad por saber cómo se está razonando al respecto en el ministerio.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Como decía el señor senador Bordaberry, este tema da para una discusión mucho más amplia que la que tenemos cuando consideramos una rendición de cuentas. Estamos frente a una transformación, sin duda disruptiva, pero probablemente sin precedentes en cuanto a la velocidad en la que ocurren estos cambios y a la forma en que se procesan determinadas transacciones económicas, por lo que siempre vamos un poco detrás. Una de las principales preocupaciones, tanto en el G20 como en el seno de la OCDE, es la fiscalidad asociada a estas nuevas modalidades de prestaciones de servicios, de tráfico de bienes y de cosas que no responden a las clásicas definiciones de servicios y de bienes. Tiene razón el señor senador Bordaberry en cuanto a que se trata de un tema apasionante. Quiero mencionar otro ejemplo al respecto. Podemos discutir sobre cómo se venden bienes de un país a otro y cómo se tributa. En este sentido, surge la pregunta de cómo tributan los bienes que son transferidos desde un globo aerostático, donde hay un stock que es llevado a través de un dron a otro país. Esto no es fruto de mi imaginación; esto es lo que está haciendo Amazon en este momento: está generando almacenes en globos aerostáticos que, por lo tanto, pueden pasar de un país a otro con mucho más dificultades de controles. ¿Cómo se tributa en esos casos? Estas son las cuestiones a las que nos tenemos que ir enfrentando, no solo a nivel local, sino también internacional. Este tipo de cambios que antes ocurrían a lo largo de décadas ahora suceden en años, o incluso en meses.

Por eso reitero que aquí lo que se trata de hacer es una primera aproximación, determinando las fuentes y cuándo estamos hablando de fuente uruguaya. Que no aparezcan en este proyecto –porque, justamente, esta fue la primera intención–, no quiere decir que luego no se nombren agentes de retención vía reglamentaria, ya que el Poder Ejecutivo tiene la potestad para hacerlo. Y pretendo ir ahora a las preguntas formuladas por los señores senadores Bordaberry y Delgado. Obviamente, luego el Poder Ejecutivo deberá ver cuál es la mejor manera para asegurarse la recaudación correspondiente y, en muchos casos, eso puede definir la necesidad de nombrar agentes de retención, como son los medios de pago. Obviamente, podemos tener básicamente tres grupos de medios de pago sobre los cuales operar: las tarjetas locales, las tarjetas internacionales, y otras plataformas de pago, como PayPal, mencionada por el senador Bordaberry. Las respuestas, según el caso, son distintas, porque se trata de realidades diferentes. Se puede nombrar agente de retención a un operador local, pero no a una tarjeta internacional y, por lo tanto, allí habrá que analizar cuál es la mejor forma de asegurarse la recaudación en cada caso. Pero son cuestiones sobre las cuales se va trabajando sobre la marcha porque, reitero, la realidad avanza muy rápidamente en estos aspectos y habrá que ir definiendo cuáles son los mejores mecanismos.

               Y ahora paso a contestar la última pregunta que se había realizado en estas primeras instancias, formulada por el senador Bordaberry. Cuando se brindan servicios ilegales, como claramente es el de apuestas online, él preguntaba la forma de tratar aquellas apuestas que no están autorizadas por el Poder Ejecutivo ni han sido fruto de una aprobación parlamentaria a través de una ley. Justamente, nosotros lo decíamos en nuestra comparecencia ante la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes. Aquí hay algún artículo que va en esa línea –lo veremos más adelante– que, justamente, tiene que ver con la potestad de combatir este tipo de sitios. La experiencia internacional muestra dos caminos sobre los cuales el Poder Ejecutivo está dispuesto a avanzar; estamos trabajando en ellos. Uno tiene que ver con la solución que adoptaron algunos países de bloquear sitios de Internet que sean de casinos ilegales. Ahí siempre se va a ir un poco por detrás, pero es una forma de ir acotando estas plataformas porque siempre que se bloquean N señales aparecerá la señal N + 1 y la N + 2. Es un camino continuo, que ya han recorrido algunos países. Otro camino que han transitado muchos países es prohibir, como es el caso de Estados Unidos, que las tarjetas paguen premios cuando estos se ganen en sitios no autorizados en ese país. Tanto el camino de bloquear señales como el de prohibirles a los medios de pago que paguen premios de esos sitios son básicamente, hasta ahora, las dos soluciones que a nivel global podemos ver que se han ido aplicando. El Poder Ejecutivo está dispuesto a avanzar en esto y estamos trabajando en un decreto para adelantar en lo que tiene que ver con el combate a los sitios prohibidos.

               Creo haberme expresado, señora presidenta, sobre estas cuestiones.

SEÑOR HEBER.- Como decía el senador Bordaberry, este tema apasiona, pero no me quiero quedar con algunas reflexiones que hace el señor subsecretario, que son notoriamente distintas.

El señor subsecretario habla de una cuestión de equidad, pero eso es así en algunos casos, no en todos, y paso a explicarme. En el caso de Uber notoriamente se trata de equidad porque está dando servicios acá; está instalado y me parece bien que se utilice este artículo porque es ilógico que existan dos servicios iguales y que uno tribute y el otro no. O sea que ahí no hay discusión. Pero ahora entramos en otro terreno, que es cuestionable. ¿Dónde hay equidad en Netflix? ¿Cuál es el Netflix nacional que tenemos? Se me podrá decir que algunas empresas de televisión por cable pueden estar dando este servicio, por lo que contribuyen, pero me parece que se quiere gravar un entretenimiento que tiene la gente y hay un claro fin recaudatorio del Gobierno, no de equidad y equilibrio en la competencia.

               Otro caso es el de Spotify. ¿Cuál es el servicio en el país que ofrezca tanta cantidad de canciones? Aquí no hay un tema de equidad. Se quiere recaudar, porque hay un servicio de entretenimiento que se está dando a la población.

               Supongamos que decidimos gravar a Netflix, porque tiene una renta en función de lo que se paga por parte de los uruguayos y debería aportar por ese concepto. El tema es que hay otros servicios en Internet, que no son tan expuestos y que compiten con Netflix, como es el sistema de Cuevana. Entonces, es muy difícil generar ese tipo de equidad, o pretender gravar algo que es intangible o que no está tan expuesto.

               Es muy distinto el tema de las inmobiliarias. Es lógico que las inmobiliarias pidan que exista una equidad en la transacción de servicios de intermediación para alquiler. En otros países –en España, por ejemplo– se ha buscado la identificación de casas –hay un registro en ese sentido– que pueden ser alquiladas por medio de Airbnb, por poner un caso. Creo que para un país turístico como el nuestro es importante llegar a una clientela internacional que antes no podía acceder a las inmobiliarias, salvo que viniera al país o mirara por Internet, no sé cómo. Esta situación le ha abierto al Uruguay la posibilidad de tener una clientela que antes no venía y que ahora parecería que está llegando, producto de que puede alquilar a larga distancia. Por supuesto, tengo el temor de que esto de alguna manera se vea resentido, pero me parece que el final de la película es que tiene que pagar el impuesto del 10,5 % quien alquila; no importa si es por una inmobiliaria. La DGI me podrá decir que no lo pueden controlar. En ese caso tenemos una dificultad en la inspección. Pero lo que me interesa es que pueda venir gente de diversas partes del mundo al Uruguay producto de que se le ofrece, por medio de una inmobiliaria en Internet, la posibilidad de alquilar por dos, cinco o diez días; eso es lo que a veces hacemos los uruguayos cuando viajamos al exterior. Esto ha generado protestas airadas de los hoteles, que dicen que hay una competencia desleal. Pero esto los está llevando, naturalmente, a bajar las tarifas y a adecuarse a esa competencia, lo que ha posibilitado que mucha gente que no tenía condiciones de viajar lo pueda hacer.

               Son reflexiones que hago en voz alta. Por supuesto, es un tema muy apasionante. Pero me parece que no son temas iguales. Aquí hay gente que ofrece sus propiedades en Airbnb y existe la posibilidad de identificar a esas propiedades aquí en el Uruguay e inspeccionarlas. Creo que mucho más que gravar el instrumento por el cual el día de mañana puedan venir clientes del exterior, me parece que deberíamos tener una instancia de poder inspeccionar a quienes aparecen y que ponen su casa en alquiler, ya sea por el verano o en forma permanente, porque me decían las inmobiliarias que hay muchísimas casas acá en Montevideo que ponen avisos en Airbnb a lo largo del año y compiten deslealmente con la hotelería instalada. Este es uno de los temas que nosotros vemos. Me parece correcto ir por el lado de la negociación con estas empresas, tal como señalaba el señor director Fernando Serra y sentarlos alrededor de la mesa para decirles: «Acá hay una instancia en donde se tiene que colaborar». No sé cómo vamos a sentar a la inmobiliaria de Internet Airbnb, no sé si hay algún representante acá; sí hay de Uber; tampoco sé cómo se va a sentar en la mesa de negociación Netflix, Spotify o Cuevana, que son sistemas que, de alguna manera, son de entretenimiento y no un servicio que pueda llevar al Poder Ejecutivo a la equidad en la competencia como es el caso de Uber o de las inmobiliarias.

               La reflexión es que es muy difícil establecer esto. Se nos dice que este es un primer paso, pero me parece difícil que así sea, porque hay un solo artículo. No me gustaría que, como siempre, termináramos pagando esto los usuarios; que termine gravando a quien, en definitiva, escucha música o ve una película. No me parece justo. Ahora bien; si hay servicios que se están brindando en la misma dirección y dimensión, entonces, sí, pero no se puede emparejar lo que no es igual. En este caso, no es lo mismo los servicios de transporte que se brindan  en este país que los servicios que se dan por Internet y de entretenimiento. Estoy absolutamente de acuerdo con la solución que planteaba el subsecretario en el sentido de que la única forma de parar el juego online  que hay es bloqueando los IP identificados por los servicios que se están dando que son notoriamente ilegales y que, además, incentivan enormemente la ludopatía, tema que debemos combatir como principio. Desde ya tienen todo nuestro apoyo con todo lo que pueda ser bloquear el juego que termina generando muchas ganancias y cifras importantes de dinero; la gente apuesta y se enferma a causa de esa situación y termina generando, no sé si en las Islas Caimán o donde sea, la instalación del beneficio  que genera esa plata.

               Me parece importante destacar que no todo es equidad y que hay servicios que no tienen competencia y son de entretenimiento. Entonces, me parece que deberíamos mirarlo de forma distinta cuando no hay servicios que se estén dando en lo nacional, a no ser que haya una cabecita recaudatoria –que es la que yo siempre veo– el fin de recaudar, ese afán de recaudación, que pueda llevar a que, de alguna manera, haya empresas que estén dando servicios de entretenimiento y que sean algunos uruguayos los que paguen de manera que no se les escape un peso que tiene que pagar y contribuir debidamente. Esta es parte de mi protesta a alguna visión, no toda, porque la visión de equidad la comparto; estoy de acuerdo que cuando hay servicios que se dan en el país y se utilizan,  sean equilibrados y aporten en forma equitativa. Ahora bien, cuando no hay servicios alguien está ganando –aunque sea un entretenimiento para muchos uruguayos–, alguien tiene que pagar y siempre termina pagando quien mira una película o quien escucha música.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- En primer lugar, quiero quebrar una lanza por nuestro querido amigo Heber y suponer que la referencia que hizo a Cuevana es porque alguien se lo habrá contado, dado que es un servicio ilegal de películas que se brinda por Internet y, por lo tanto, imaginamos que él no habrá consumido. Por tanto, dejamos expresa constancia de que no lo vio el senador Heber.

(Hilaridad).

–En segundo término, quiero decir que tenemos una discrepancia conceptual importante con respecto a lo que el senador Heber entiende sobre si hay equidad o no en determinadas plataformas.

               El señor senador mencionaba dos casos que para nosotros claramente compiten de manera desigual con otros servicios que, si bien se brindan por otras plataformas, son los mismos o muy similares.            Si quiero ver una película y para eso contrato a un cable, pago impuestos, pero si contrato Netflix ¿no los pago? Si para escuchar un disco de un artista voy a una disquería y lo compro, pago impuestos, pero si lo escucho por Spotify, ¿no los pago? Claramente, las plataformas son diferentes, pero el servicio termina siendo el mismo. Entonces, entendemos que ahí tiene que haber equidad.              

               Esto es cuanto tengo para decir respecto a la utilización de diferentes plataformas para iguales servicios, pero también hay una discusión diferente y más de fondo: si los servicios de entretenimientos deben estar gravados por impuestos o no. Esa es otra discusión que excede largamente lo que estamos aquí conversando.

               Como decíamos, aquí no hay un afán recaudador. Por ejemplo, según alguna encuesta que se ha realizado, hay algo más de 400.000 usuarios de Netflix y cada cuenta pagante tiene, aproximadamente, cinco perfiles de usuarios. Por lo tanto, estaríamos hablando de menos de 100.000 pagantes. Si el impuesto a la renta de los no residentes es de 12 %, se trataría más o menos de USD 1, por lo que serían unos USD 100.000 por mes. No es una recaudación significativa; se trata de un tema de equidad y de preparar el régimen tributario para una migración de plataformas.

               ¿Por qué es un primer paso y por qué se hace por ley? Justamente, lo que se busca aquí es determinar la fuente, es decir que estos servicios son de fuente uruguaya, y eso solo lo podemos hacer por ley. Esto requiere de otros pasos y es un tema que se deberá discutir muchísimo más, inclusive en el seno parlamentario. Habrá que tomar acciones de futuro y ver cómo otros países tratan estos temas, pero hay algunas acciones que se pueden realizar por vía reglamentaria. Por ejemplo, está lo que mencionábamos en la respuesta al senador Bordaberry, como nombrar agentes de retención o atender a los distintos canales de pago para dar respuestas distintas. Es decir que hay mucho más para hacer en estos temas y, al igual que se está haciendo en los países centrales, en los países de la OCDE, se irá viendo cómo responder.

               Corresponde continuar con los demás artículos, para lo cual le cedo la palabra al contador Serra.

SEÑOR SERRA.- Quiero decir que la inquietud que planteaba el señor senador Bordaberry surgió en la discusión de la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda de la Cámara de Representantes, en el sentido de si este conjunto de artículos, de alguna manera, convalidaba el juego on line.

               En principio, nosotros entendíamos que no lo convalidaba, porque el hecho de que una actividad ilegal tribute impuesto no quiere decir que deje de ser ilegal. De todas maneras, la Cámara de Representantes entendió, con buen criterio, que correspondía aclararlo. Si los señores senadores leen los artículos 244 y 245 del proyecto aprobado por la Cámara de Representantes, verán que se aborda la problemática que señalaba el señor senador Bordaberry.

               No quiero entrar en detalle porque, francamente, no es un tema que domine. Tuvo su génesis en la Cámara de Representantes y son aspectos jurídicos vinculados a la prohibición del juego y a la posibilidad de bloquear las señales de Internet que ofrecen estas modalidades.

Por lo tanto, nos remitimos al texto y a las remisiones legales que hacen los artículos 244 y 245 del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes.

               El otro conjunto de artículos al que nos queríamos referir con el título de «varios» son los siguientes: 253, 257 a 261, y 262 a 264.

               El artículo 253 deroga el artículo 3º del Decreto Ley n.º 15.716 que creaba una tributación específica básicamente a la quiniela y a la lotería de aquel momento. Este impuesto está derogado –no existe más este impuesto específico–, pero este artículo nunca fue derogado y refiere a la posibilidad que tienen los organizadores del juego de deducir determinadas partidas que estaban previstas a los efectos de la liquidación de este impuesto específico.

               Dicho artículo 3º, decía: « Los designados para efectuar la explotación podrán deducir del volumen de apuestas y por concepto de gastos, un 8% (ocho por ciento) en Montevideo y un 10% (diez por ciento) para el resto del país. Se fija en un 15% (quince por ciento) la comisión que se abonará a los recepcionadores de apuestas».

               Dicho artículo ha sido utilizado por La Banca –organizadora del juego en todo el país– en la liquidación del impuesto a la renta de las actividades económicas, con el argumento de que esta ley de alguna manera convalidaba que estos gastos fueran deducibles. Esta controversia pretendemos laudarla –al someterla al Parlamento nacional– en tanto estos gastos son determinados en forma ficta como porcentajes que no responden a los gastos reales en que incurren los organizadores del juego. La interpretación genuina por parte del Parlamento de que estos gastos no son deducibles, permitiría al Poder Ejecutivo la facultad de exigir la tributación sobre base real o sobre base ficta –si no es posibles sobre base real– de acuerdo a la aproximación de gastos reales.

               Quiere decir que este artículo es anacrónico –ya no tiene vigencia–, pero ante la duda, para laudar la discusión, proponemos al parlamento su derogación.

               Los artículos 257 a 261 también tienen su génesis en la Cámara de Representantes y establecen la estructuración de un impuesto específico a las apuestas realizadas en máquinas electrónicas de juegos de azar o a las apuestas automáticas de resolución inmediata, instaladas en casinos o en salas de entretenimientos expresamente autorizadas por la ley.

               El diseño de este tributo específico que recae sobre el apostador, de alguna manera está emulando un impuesto que ya existe en la República Argentina que grava la realización de estas apuestas. Como señalaba anticipadamente uno de los señores senadores, la tasa máxima de este impuesto se fijaría en el 0,75 % sobre el monto efectivo de la realización de apuestas. Esto es sobre la apuesta original  –no sobre las sucesivas que  realiza el apostador– que consiste en el dinero o los créditos que carga en la máquina a la hora de jugar. Por tanto, los propios apostadores serán los contribuyentes de este impuesto –combatiendo así, como decía el señor senador Heber, la ludopatía– y se designa como responsables sustitutos a las personas jurídicas que exploten el juego en la modalidad referida.

               Los artículos 262 a 264 refieren a la tributación del impuesto a la renta de las personas físicas y eventualmente del impuesto a la renta de los no residentes correspondientes a los premios provenientes de los juegos de azar.

El artículo 262 introduce en el inciso segundo del artículo 17 del Título 7 del Texto Ordenado 1996 un concepto de incremento patrimonial gravado por el IRPF, mediante el agregado de un literal C), que dispone: «El resultado de comparar los premios de los juegos de azar y de carreras de caballos con el monto de la apuesta, exceptuándose la Lotería Nacional».

El artículo 263 propone un ajuste al literal M) del artículo 27 del Título 7, que consagra exoneraciones. En ese literal, que establecía exoneraciones con relación a los premios de los juegos de azar y de carreras de caballos, se está introduciendo una doble condicionante: por un lado, van a perder la exoneración en la medida en que estos premios superen el límite que establezca el Poder Ejecutivo –por vía reglamentaria– y, por otro, a los efectos de establecer el referido límite se deberá considerar el monto del premio y la relación que este guarda con la suma apostada. Esa relación en ningún caso podrá ser inferior a 71 veces el monto de la apuesta realizada. Es decir, las dos condiciones son: el límite cuantitativo del monto del premio en términos absolutos y una condición relativa que vincula la cantidad de veces del premio pagado. ¿Por qué 71 veces? Porque, como los señores senadores saben, en el juego de la quiniela, cuando se apuestan dos cifras, el acierto paga 70 veces, entonces, el propósito de estas 71 veces es dejar fuera al juego regular de la quiniela.

Concluyendo con este conjunto de artículos, el 264 hace lo propio con el IRNR en el caso de que el apostador sea un no residente; también elimina la exoneración dispuesta por el artículo 15 del Título 8, estableciendo la misma tributación que en el caso de los residentes.

SEÑOR DELGADO.- Obviamente, se está proponiendo incluir más impuestos, sobre todo en el caso de algunos juegos.

               Lo primero que queremos conocer es la fundamentación de la relación entre el valor del premio y el monto de la apuesta, que es de 71 veces para que el juego pueda estar gravado. A su vez, queremos saber exactamente cuáles serían los juegos a gravar, porque más allá de lo que dice el texto del artículo, la realidad va por otro lado. No está presente el director general de casinos del Estado quien sabe bastante de turf –yo conozco muy poco– ni algunos de los senadores que también saben de esa actividad, pero no hay carreras de caballos que paguen 71 veces el valor del premio. Capaz que alguien ha tenido suerte y le ha tocado pero, que yo sepa, no hay. La ruleta tampoco paga eso, los slots –en general– tampoco; o sea, ¿cuáles son los juegos que estarían gravados? La realidad es que esta propuesta va a gravar más a los juegos que ya tienen varios gravámenes: IRPF, IVA, distribución de dividendos.

               La otra inquietud que vamos a plantear tiene que ver con cuál es el objetivo, el horizonte de recaudación que tienen con estos impuestos. Nos parece que cuando se ponen más impuestos –en este caso a la fortuna, al azar–, sería conveniente saber, más allá de la descripción que se hace en el articulado, cuál es el horizonte, el monto que se prevé recaudar. Imagino que deben haberlo calculado bien como para plantearlo y redactarlo de esta forma. Los datos que nos dio la gente que está mucho más avezada que nosotros –por lo menos en carreras de caballos y algunos juegos– nos dicen que esta relación solo se da en el caso de la quiniela y apostando a tres cifras; el turf, la ruleta y los slots –que generalmente pagan por debajo de 70 veces– quedarían fuera. Me genera dudas que el artículo esté redactado de esta forma, que incluya juegos y, además, una relación que en realidad no nos alcanza. Quisiera saber, reitero, el horizonte de recaudación que están manejando con este artículo en el caso de que pueda aplicarse teniendo en cuenta lo que estábamos diciendo: que aun cuando estén inscriptos como gravados, por la relación que está impuesta en la redacción en realidad no lo van a estar.

SEÑOR BORDABERRY.- Voy a hacer algunas preguntas.

¿En el artículo 253 hay algún tipo de procedimiento iniciado contra quienes descontaban esto? Lo digo porque cuando el contador Serra hizo la fundamentación dijo: «De esta forma terminamos de interpretar la norma». Creo que no la están interpretando, sino derogando y supongo que después de que esté derogada, de aquí en adelante, no la pueden esgrimir más. Mi preocupación es que con esto no estemos terminando con un pleito que está en la justicia; si no lo hay no hay problema. Esa es la pregunta porque, como dijo: «Estamos interpretando», pensé que de repente la administración había iniciado alguna acción. Importa dejar claro que esto es de aquí en más y no hacia atrás, porque si no es inconstitucional. Disculpe que me meta en su cancha pero no me gustan las inconstitucionalidades.

               La segunda pregunta refiere a que no entendí bien la explicación que dio respecto a  las 71 veces el monto de la apuesta realizada. Voy a dar un ejemplo para ver si lo puedo interpretar. Si un día voy a Maroñas y apuesto $ 1 a un caballo que paga $ 71, me devuelve $ 71 –porque evidentemente nadie más que yo confiaba en él–, estaría gravado. Ahora, si ese caballo me devuelve $ 70, no estoy gravado. En ese sentido me gustaría saber cuál es el horizonte de juegos que entienden pueden devolver 71 veces. Me cuesta entenderlo; seguro que no son los caballos de carrera, porque me parece que es muy difícil que un caballo de carrera pague eso, y si lo hace le pone impuestos y está tan contento que lo paga sin problema. Ahora, no me imagino cuáles pueden llegar a ser esos casos.

               Por otro lado, quisiera saber si miden el impacto que puede tener gravar de esta forma el juego, por ejemplo, los slots, frente a la actividad ilegal. Ya hablamos un poco el otro día, pero mi preocupación es la de que alguien puede decir: «Señor, yo conseguí el permiso, me presenté en la Dirección General de Casinos, pago los impuestos, hago todo y ahora, cada vez que alguien viene a jugar pone $ 100 y yo le devuelvo $ 99.25». Y si vuelve a poner 100 le estaría devolviendo lo mismo. ¿Cómo se aplica esto? ¿No prevén que va a favorecer a los que están en la ilegalidad? Todos lo hemos visto en los almacenes y en los bares durante las campañas electorales. Voy a contar una anécdota: con una cantidad de personas estaba en una cena –no importa dónde–  organizada por el dueño del boliche y había una persona medio tomada jugando en la máquina y poniendo continuamente  fichas. Al rato le dicen: «Che, mirá que cerramos; ¡andate!». Lo corrió, se paró, puso una ficha, le pegó a la máquina y ganó todos los premios. Pensé: ¿qué es esto? Tenemos un problema grave, no de ahora, sino desde hace muchos años y seguimos aumentando la carga al que está en la legalidad mientras el que está en la ilegalidad sigue de fiesta. Más allá de la institución que quiere crear el proyecto de ley –que me pone muy nervioso, porque va a autorizar por sí el juego,  etcétera, sin pasar por el Parlamento– en realidad creo que deberíamos encarar el tema y decirle al que le vamos a aumentar los impuestos y está en la legalidad que se quede tranquilo que van a  prohibir a los que están haciendo competencia desleal. Creo que el paquete debiera venir acompañado de eso, pero esa es una afirmación mía.

(Ocupa la presidencia la señora senadora Aviaga).

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Con respecto a lo que comentaba el senador Bordaberry, compartimos que debe ser penalizada la actividad ilegal y deben crearse los mecanismos correctos para regular el sistema, si es que se resuelve seguir ese camino. Como dijimos en la comparecencia anterior, esto lo envió el Poder Ejecutivo en el anterior Gobierno y volvió a hacerlo en esta nueva Legislatura aumentando las penas, creando una figura delictiva para las tragamonedas que no tienen autorización y generando la posibilidad de que sea regulado. ¿Cómo? La intención reflejada en el proyecto de ley es que la autorización de este tipo de juegos se realice por ley. Eso es lo que está en el texto enviado al Parlamento.

               Con respecto a las preguntas de los señores senadores Bordaberry y Delgado sobre los juegos alcanzados, quiero decir que en el caso de los slots, en general, el monto de la apuesta no supera las 71 veces. Por eso es que se pone un impuesto específico a esta actividad que puede llegar hasta el 0,75 % de las apuestas. Me refiero a las realizadas efectivamente con billetes, con dinero físico, y no al rejuego que se pueda dar o lo que son las apuestas subsiguientes. Tal cual fue presentado en nuestra comparecencia anterior, el Poder Ejecutivo espera recaudar $ 510:000.000 con los cambios a la tributación del juego. Lamentablemente el senador Delgado no estuvo en nuestra comparecencia anterior, pero en las presentaciones había una lámina que establecía ese monto que  incluía lo que son las tributaciones específicas por apuestas de juego y lo que es el cambio en la forma de liquidar el impuesto a la renta empresarial por parte de la banca colectiva de quinielas. No se podrá seguir haciéndolo por un ficto –como sucede actualmente–, sino que se pasará a liquidar por el régimen real. ¿Por qué hacemos esto? Porque era una norma muy antigua, donde las complejidades para liquidar los gastos eran otras. Dadas las posibilidades tecnológicas actuales, parece más lógico hacerlo por un esquema real. Obviamente, esto es a futuro, no refiere a hechos pasados y no hay ningún diferendo planteado en ámbitos contenciosos, que era una preocupación del senador Bordaberry.

               En el caso de las apuestas hípicas, salvo algunos casos de pozos progresivos –que sí están gravados–, las apuestas comunes en principio no estarían alcanzadas. Tampoco lo estarían una parte importante de los juegos y de las apuestas que se hacen a través de los juegos tradicionales que administra la banca de quinielas. Es por esa razón que se aumentó el monto de las apuestas que están alcanzadas. En el Mensaje original la  relación era de 1 a 40 y pasó  a 1 a 71 porque vimos que con la anterior se alcanzaba algunas apuestas –como, por ejemplo, los aciertos de dos cifras en las quinielas– que presentaban una muy baja recaudación y generaba una complejidad importante en lo que era la administración del impuesto.

               Con esta nueva relación lo que están gravadas son las apuestas de tres cifras, que son muchas menos, pero que son las que generan la parte importante de la recaudación.

               Esos $ 510:000.000 se complementan con una recaudación esperada de unos $ 200.000.000 por el impuesto a las apuestas en los slots, que mencionábamos anteriormente y que fue agregado en el trámite parlamentario en la Cámara de Representantes. Estos son los comentarios que queríamos realizar, señora presidenta.

               Solicito se autorice al contador Serra a hacer uso de la palabra.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra el contador Serra.

SEÑOR SERRA.- Gracias, señora presidenta.

               Continuamos ahora con un barrido de los artículos que nos quedaron sin considerar en virtud de la agrupación que hacíamos. El artículo 251 es un artículo de orden y hace referencia a la convalidación legal relativa al Texto Ordenado 1996 y al Tocaf.

               Si la señora presidenta lo autoriza, pediríamos a la doctora Natalia Acosta que realice la descripción del conjunto de artículos que han quedado residualmente.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene la palabra la doctora Acosta.

SEÑORA ACOSTA.- Buenas tardes.

               Comienzo por el artículo 252. A través de este artículo se agrega una circunstancia agravante especial al delito de defraudación tributaria, que está regulado en el Código Tributario.

               Como los señores senadores saben, las circunstancias agravantes tienen la característica de agravar la responsabilidad del autor del delito; en el caso de la circunstancia agravante especial, del delito al que acceden: en este caso la defraudación tributaria. Las circunstancias agravantes genéricas son las reguladas por el artículo 47 del Código Penal. Y hay circunstancias agravantes especiales. En este caso estaríamos frente a una circunstancia agravante especial del delito de defraudación tributaria, por eso se agrega inmediatamente al Código Tributario.

               ¿En qué consiste la circunstancia agravante especial? En incrementar la pena que se establece en dos a ocho años para el caso que se hubieran utilizado, en forma total o parcial, facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falso. Esta disposición responde a una constatación creciente en el uso de facturación apócrifa, tanto material como ideológica. La falsificación material es cuando toda la factura es falsa. Puede haber una clonación o un invento de una factura nueva. En el caso de la falsificación ideológica estamos frente a facturas que son genuinas, pero que tienen un contenido falso y, entonces, le dan apariencia a un gasto para ser deducido en la liquidación, tanto de IVA como de IRAE. Eso, realmente, ha ocasionado una gran erosión en nuestras bases imponibles.

               De hecho, se han descubierto maniobras –y maniobras de entidad– y, al mismo tiempo que se han establecido medidas preventivas que no han requerido normativa legal, se establece esta de orden represivo, que aumenta la pena del delito de defraudación tributaria, por entender que ontológicamente es mucho más grave. Y el injusto es más grave porque el comportamiento es más grave  ya que el engaño goza de mayor impunidad al venir acompañado de una factura que goza una presunción de legitimidad. En realidad, los documentos privados no gozan de legitimidad, pero en el caso de las facturas, sí la tienen para la DGI puesto que las toma como un gasto cierto cuando alguien acredita un gasto con ellas. Es por eso que se establece esa circunstancia como agravante especial.

               Quedo a las órdenes por si queda alguna duda con relación a la circunstancia agravante del delito. Me parece importante destacar –sobre todo por algún trascendido de prensa– que, en realidad, lo que agrava es la responsabilidad del autor del delito de defraudación tributaria, que requiere además el dolo, es decir, la intención de defraudar.

(Ocupa la presidencia la señora Daisy Tourné).

               El artículo 256 sustituye el inciso primero del artículo 39 de la Ley n.º 19.484, aprobada el año pasado. Cuando en el capítulo referido al beneficio final se estableció el secreto de la información que tiene custodiada el registro, se hizo mención a los artículos 23, 24, 26, 29 y 30 y, al momento de sancionar la ley, se incurrió en un error por un corrimiento de artículos. El artículo 26 –al que hace mención la ley– tiene que ver con la conservación de la documentación y su disponibilidad cuando, en realidad, el que debe ser objeto de secreto es el artículo 25. De ahí, pues, que ahora se aluda al artículo 25 y no al 26, relativo a la titularidad de las participaciones patrimoniales nominativas. Entonces, quedaría como información secreta toda la vinculada al beneficiario final, a los titulares de participaciones patrimoniales nominativas y al contenido de las declaraciones juradas.

               Quedo a las órdenes de los señores senadores por si desean realizar alguna consulta.

SEÑOR SERRA.-  Si no quedó artículo alguno por describir, restaría hacer una remisión al artículo 265 que restituye lo que es la tasa consular, tema ampliamente debatido durante la comparecencia del señor ministro en la sesión pasada. Por lo tanto, nos remitimos al debate que tuvo lugar en esa oportunidad y agotado en esa instancia.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Corresponde comentar los artículos 268 y 269, que fueron agregadas en el transcurso del trámite parlamentario en la Cámara de Representantes. El primero de ellos refiere al subsidio a la fabricación de envases no retornables en el Uruguay y a la reducción del mismo y, por el segundo, se habilita a otorgar un crédito fiscal al respecto.  Como dijimos, esto fue agregado en la Cámara de Representantes.

Queremos dejar constancia en la versión taquigráfica que el artículo 269 presenta un error de redacción –probablemente fruto de las altas horas de la noche en las que fue votado– y que, en aras de subsanarlo, el Poder Ejecutivo en su momento enviará las correcciones pertinentes.

SEÑORA AVIAGA.- Quiero hacer una consulta que no sé si corresponde a las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas o a las de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

               Luego de leer información de la Auditoría Interna de la Nación me surgió la preocupación sobre los fondos que rentas generales debe destinar a Inefop y aún no han ido. Por ejemplo, se dice que durante el ejercicio 2011 a 2015, una cifra aproximadamente a USD 65:000.000 tendrían que haber ido a Inefop y aparentemente todavía no han ido. Según lo que leí, rentas generales mantiene ese debe con Inefop.

               Aparte de ello, me preocupa que ahora se hayan sacado USD 4:000.000 para la UTEC.

               Me gustaría saber si esto es así. En caso de serlo, ¿por qué no se notificó a las autoridades correspondientes que el Ministerio de Economía y Finanzas pensaba implementar esa medida?

               Me parece que estamos en una situación donde la reconversión laboral es fundamental para una gran masa de trabajadores de este país; para solventar  este fondo se descuenta de los aportes de trabajadores y empresarios para atender esa reconversión laboral y adaptación a las nuevas disrupciones en materia económica y laboral a las que Uruguay está asistiendo. Por lo tanto, lamento muchísimo que no se piense en devolver el dinero a Inefop para que sea implementado en beneficio de los trabajadores.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Con respecto a si pensamos devolver el dinero a los trabajadores o no, debo decir que en realidad no lo estamos pensando: debe devolverse. Obviamente, como es una deuda que tiene el Poder Ejecutivo, estamos trabajando en cuáles son las mejores formas de devolverlo. Inefop no ha tenido problemas de ejecución presupuestal y dado que tiene una reserva de fondos importantes ha podido llevar sus políticas adelante.  Más allá de eso, la deuda existe y hay que pagarla.

               Sobre si en esta rendición de cuentas se le está quitando USD 4:000.000 a Inefop, la respuesta es no; no existe un solo artículo que le quite un peso. Es una respuesta bastante clara y contundente porque no existe ningún artículo a ese respecto.

SEÑOR HEBER.- Antes de que se retire el señor subsecretario  –después tenemos unos artículos relacionados con el Fondo de Solidaridad y el artículo 270 que como no tienen que ver con el ministerio, no sé con quién lo vamos a analizar–, quiero decir que el artículo 274 es otra de las joyitas de expresión de buenos deseos como las que nos tiene acostumbrados la bancada del oficialismo. Dice:  «En caso de verificarse en 2017 mayores ingresos a los previstos en el informe económico - financiero y exposición de motivos de la presente ley, y siempre que la evolución de los gastos permita que ello redunde en una mejora del resultado global estructural del sector público respecto a lo previsto en dicho informe, facúltase al Poder Ejecutivo a destinar en 2018 el referido excedente de recursos a Educación en Programas de los Incisos 25 "Administración Nacional de Educación Pública", 26 "Universidad de la República" y 31 "Universidad Tecnológica del Uruguay y al Sistema Nacional Integrado de Cuidados, incluido en el grupo cero».

               Hace unos días pregunté al señor ministro –y no me respondió– acerca de la posibilidad de que si el crecimiento fuera mayor y las cuentas dieran mejor, el Poder Ejecutivo gastaría más o buscaría equilibrar algo que, de alguna manera, espera hacer en  2019, tan necesario para defender el salario y las jubilaciones como dijera el señor ministro a través del abatimiento de esta situación deficitaria, no comprometiendo el gasto público; me estoy refiriendo al endeudamiento que puede generar la posibilidad de tener una situación deficitaria en las cuentas del Estado. Se trata de un  artículo programático de buenos deseos sobre el que no obtuve una respuesta por parte del señor ministro. Entonces, simplemente quiero decirle al señor subsecretario que le haga recordar al señor ministro que no respondió esa pregunta. Algunos analistas están diciendo que todo indica que vamos a superar el 2 % de lo proyectado para el 2017. Aquí se faculta al Poder Ejecutivo a gastarlo. En este sentido, coincido con que cuidar las finanzas públicas redunda en la mejor apreciación del salario, sobre todo de aquellos sectores de ingresos fijos. Es así que me parece importante conocer esa respuesta que no pretendo que el señor subsecretario me responda ahora en cuanto a si va a seguir gastando como viene haciendo en años anteriores, que generaron una situación que impidieron que el país estuviera mejor posicionado, que el 3,9% de situación deficitaria que tienen las cuentas públicas en la actualidad. 

SEÑOR DELGADO.- En realidad, quiero hacer un comentario, ya sobre el final de la sesión de hoy. Me parece que es una lástima que se hayan desglosado los artículos 270 y 271 del mensaje original del Poder Ejecutivo, lo que nos hace ver un poquito de la película en blanco y negro. Concretamente, esas disposiciones daban la opción a algunas personas que reciben beneficios sociales, complementos salariales y subsidios de cualquier naturaleza, así como otras varias prestaciones, de mantenerse fuera de la obligatoriedad de la ley de inclusión financiera para percibir esos haberes. Asimismo, la obligatoriedad comenzaría a regir recién el 1 de enero de 2018. Nos parece que ese era un artículo positivo en el sentido de ir flexibilizando la ley de inclusión financiera; más allá de que nos digan que vemos la película en blanco y negro, solo se trataba de un pedacito de esa película, por lo que nos parece que es una lástima que esa disposición no estuviera en el proyecto aprobado en la Cámara de Representantes.

               La pregunta que quiero formular tiene que ver con los artículos 268 y 269. El primero reduce el mal llamado subsidio a la cerveza que, en realidad, es un subsidio a los envases retornables de vidrio, con unas compensaciones que hubo en función de impuestos, fundamentalmente, en lo que respecta a la cerveza importada. Obviamente, esos envases deben ser nacionales, y se los reduce en un tercio, destinándose ese monto –que es de alrededor de USD 4:000.000– al Hospital de Clínicas. Por su parte, el artículo 269 dice que el Poder Ejecutivo podrá otorgar un crédito fiscal a los fabricantes de los bienes de los numerales 5), 6) y 7), que utilicen para su comercialización envases retornables de origen nacional, de hasta el 40 % del impuesto específico interno que corresponda al numeral. Quisiera saber cómo se fundamenta esto, de cuánto estamos hablando y cómo se aplica a la industria de la cerveza. Asimismo, pregunto a qué universo de actividades se aplica este artículo que, en realidad, no lo habíamos visto hasta ahora. El artículo 268, que fue producto de una negociación, contó con nuestro acuerdo, pero al generarse un crédito fiscal nos surgieron algunas dudas, además de que están juntos ambos artículos.

SEÑOR BORDABERRY.- Justamente estamos haciendo llegar una modificación al artículo 268 para terminar con ese subsidio al que se hace referencia y destinando USD 24:000.000 a las escuelas rurales. Por otro lado, estamos proponiendo crear un impuesto a la marihuana, más que creándolo equiparándolo a los impuestos al tabaco, por una cuestión de justicia tributaria. Lo que se recaude por el impuesto a la marihuana, de acuerdo con este aditivo que presentamos, sería destinado a programas para atender a los adictos a las drogas.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- En primer lugar, comparto lo manifestado por el señor senador Delgado. Los artículos que se desglosaron fueron enviados en el mensaje del Poder Ejecutivo y, por lo tanto, habríamos preferido que fueran tratados y aprobados en el trámite parlamentario, a fin de mejorar una experiencia muy exitosa como la que ha tenido Uruguay con la inclusión financiera. Por nuestra parte, entendemos que es por estos carriles que deberían tratarse estas iniciativas y no incorporando cambios constitucionales que poco parecen tener que ver. Ese artículo, como bien hacía referencia el senador Delgado, es el 270, de una extensa presentación de articulado, exposición de motivos y capítulos adicionales de rendiciones financieras. En conjunto, el Poder Ejecutivo envió capítulos que abarcan miles de páginas, señora presidenta, algo más que una servilleta de papel. Por lo tanto, nos hubiera gustado que fueran tratados estos artículos. En algunos casos tienen algunas mejoras, como fue el artículo de redistribución, que también en alguna ocasión fue acusado de ser realizado en alguna servilleta o de rascar la lata. Pero por suerte todos los legisladores presentes en sala, los 98 diputados, votaron la reasignación de recursos que estaba planteada. Eso es motivo de enorme alegría.

               Con respecto a algunos comentarios que se pudieron generar sobre el Fondo de Solidaridad con relación a algunos cambios, señora presidenta,  artículos que fueron agregados en el trámite parlamentario en la Cámara de Representantes, quiero decir que la opinión que nos merece es que de un universo de aproximadamente 8.000 becas se estará generando un recorte de aproximadamente 2.000. Cuando esas becas son recibidas por los estudiantes más humildes para nosotros esto es un franco retroceso. Con respecto a alguna explicación adicional de los artículos 268 y 269, quisiera cederle la palabra al contador Fernando Serra.

SEÑOR SERRA.- Señora presidenta: los artículos 268 y 269 tienen su gestación en la Cámara de Representantes. Abordando en primera instancia la inquietud relativa al artículo 269, queremos manifestar que esto ya existe en términos generales. Forma parte del último inciso del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, que faculta al Poder Ejecutivo a otorgar este crédito. El cambio que le introdujo la Cámara de Representantes a este inciso fue que lo condicionó a que los envases retornables fueran de origen nacional. Como señalaba el señor subsecretario, este artículo tiene un pequeño problema de diseño, pero el propósito es corregirlo.

También queremos señalar que el inciso hoy vigente refiere no solo a envases retornables, sino que está asociado a productos de origen nacional. Este crédito fiscal se otorga a los bienes comprendidos en el numeral 5) del artículo del Imesi, que son las cervezas y las maltas, a los numerales 6) y 7), que son bebidas refrescantes, bebidas cola, etcétera. Quiere decir que esto no es novedoso, sino que ya existe y está funcionando hoy. Tiene un doble propósito. Es un incentivo a la producción nacional y tiene un efecto ecológico: se condiciona a que el envase sea retornable de manera tal de desincentivar el uso de envases no retornables.

               En lo que se refiere al artículo 268, que también fue introducido por la Cámara de Representantes, tiene un problema de diseño –como lo dije– porque está referido a una ley que ya no está vigente. Refería al subsidio que se había instrumentado a través del artículo 496 de la Ley n.º 18.362. Ese subsidio fue transitorio, por tres años. Primero se fijó en el 100 %; al segundo año en el 80 %, y al tercero en el 50 %. Después ese subsidio murió y se cambió por el crédito fiscal a que hacíamos referencia recientemente. Quiere decir que esta remisión al artículo 496 de la Ley n.º 18.362, además de referirse a un subsidio –y los señores senadores planteaban que no están de acuerdo con este subsidio–, está operando en vacío. En realidad, esta remisión debería ser al artículo 269 que acabamos de exponer, que está recogido en el último inciso del artículo 1º del Título 11, y no a esta ley, que está anacrónica, que ya no está vigente, ya que decayó por sí misma porque tenía sus días contados.

               Eso es todo, señora presidenta.

SEÑOR BORCHARDT.- Quiero llamar la atención de los señores senadores sobre dos innovaciones que les hicimos llegar en el día de ayer a través de la secretaría.

               Una de ellas refiere a un tomo que entendemos contribuye al análisis presupuestal y suponemos que va a ser de utilidad para los señores senadores.

               Y el otro es una aplicación que también contribuye a dar un seguimiento a los artículos, a los costos, etcétera.

               Obviamente que comentarios o sugerencias para futuras ediciones y mejoras de estas innovaciones que estamos haciendo son bienvenidos.

SEÑORA PRESIDENTA.- Agradecemos al señor subsecretario y al equipo del Ministerio de Economía y Finanzas por todas las aclaraciones que nos han brindado, y quedamos en comunicación.

               Se levanta la sesión.

(Son las 18:06)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.