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Carátula

 

 

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 10:09).

               –La Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda da la bienvenida a los integrantes del Tribunal de Cuentas y le da la palabra a la señora presidenta, contadora Susana Díaz, para que haga una exposición general.

SEÑORA DÍAZ.- En primer lugar, muchas gracias por recibirnos.

               En realidad, todos los años planteamos lo mismo. No obstante, en esta circunstancia realizamos un esbozo de adecuación de nuestros créditos presupuestales a los efectos de mejorar la infraestructura tecnológica y la edilicia, que ya ha tenido un avance bastante sustantivo. A su vez, se quiere lograr una mejora en la calidad de la intervención que, constitucionalmente, el tribunal debe ejercer sobre todos los órganos del Estado. En ese plano se está trabajando, pero las necesidades siempre son múltiples y mucho más de lo que desearíamos.

               En especial, nosotros queremos mejorar la forma de control y el relacionamiento con los organismos controlados. Eso nos lleva a un cambio en lo que se está haciendo, sin desmedro de la intervención preventiva que, por supuesto, vamos a seguir realizando hasta que la Constitución nos diga otra cosa. Estamos interesados en cumplir en forma más eficiente los objetivos que tiene el Estado en lo que tiene que ver con el cumplimiento de normas que apunten hacia la eficiencia en la gestión del Estado y no simplemente en el gasto y su control de legalidad. De todas maneras, este tema es importante para nosotros y un cometido que debemos cumplir.

Hemos constatado que el gasto ha evolucionado en cantidad y en calidad –aunque no siempre para bien–, y que también han evolucionado algunas situaciones que se presentaban en otras épocas. La cantidad de recursos humanos que tenemos y la escasa capacitación que podemos brindar, no nos permite fortalecer un cambio efectivo hacia la auditoría operativa, que sería la que le dejaría al Estado un mejor posicionamiento frente al cumplimiento de sus objetivos.

               Hemos planteado una mejora presupuestal –y a ello se deben los artículos relativos al incremento de créditos–, a los efectos de poder realizar una planificación. Para un organismo esto es muy difícil, porque si bien obtiene la mayoría de los recursos que necesita vía Refuerzo de Rubro –y eso no lo podemos negar–, estos se hacen efectivos luego de pasada la mitad del ejercicio o algunas veces hacia el final, es decir, cuando hay alguna necesidad que no se ha podido planificar o por  alguna urgencia o emergencia. Nosotros contamos con el apoyo del Ministerio de Economía y Finanzas y sabemos que conoce nuestra realidad, pero debido a la situación presupuestal, financiera y económica, no se han podido incrementar las asignaciones presupuestales de todos aquellos que lo han solicitado.

               No obstante ello, nos hemos visto obligados a ponerlo en conocimiento de la comisión para que los señores senadores sepan que el Tribunal de Cuentas está funcionando en base a Refuerzo de Rubro, pero en forma menos eficiente de la que desearía porque no se puede programar y planificar cuando no se sabe cuándo ni cuántos recursos tendrá para gastar.

               Actualmente estamos encarando una nueva tarea, que nos hemos impuesto, en el sentido de mejorar la calidad de nuestros recursos humanos y la de los organismos controlados, ir hacia una auditoría de gestión y culminar con la reforma del edificio, que ha sido el único incremento presupuestal fuerte que hemos tenido en los últimos años. La idea es mejorar el edificio anexo al que tenía el Tribunal de Cuentas, que ya se encuentra operativo y nos ocasiona mayores gastos en electricidad, ascensores y servicios. En principio queremos finalizar las obras, sobre todo las del edificio que estábamos utilizando anteriormente, porque requiere una adecuación bastante importante y ello nos ocupa gran parte de los créditos que tenemos asignados para este ejercicio.

No cejamos en que haya un control más eficiente. Estamos tratando de que los escasos recursos rindan haciendo capacitación para que nuestros contadores y delegados tengan una mejor formación; también tratamos de que los créditos rindan lo mejor posible, cosa que no es sencilla con todas las necesidades que se plantean si no se cuenta con la suficiente asignación presupuestal como para finalizar el año.

               Desde el punto de vista del Tribunal de Cuentas, no sabemos si habrá posibilidades de incorporar alguna nueva modificación al Tocaf. Reconocemos que es un poco tarde para hacerlo, pero no nos habíamos puesto muy de acuerdo en el tema. No obstante, con la presencia del contador Sayagués en el cuerpo de ministros logramos hacer alguna modificación que consideramos necesaria a los efectos de mejorar la interpretación de las normas vigentes a la fecha. De ser así, solicitamos la firma de algún señor senador para incorporarlas.

               Me gustaría que el contador Sayagués hiciera uso de la palabra para explicitar las modificaciones que estamos planteando.          

SEÑOR SAYAGUÉS.- Muy buenos días.

               Son tres modificaciones que no tienen costo y que son simplificaciones importantes que evitan observaciones –quizás opinables– que se hacen con frecuencia en el Tribunal.

La primera refiere a cambiar la fórmula que establece el artículo 48, que dice que, en ningún caso, el pliego podrá exigir a los oferentes documentación que ya está en el RUPE, que es reiterada o conocida y que no se requiere para evaluar sino solo para contratar, por ejemplo, el contrato de la empresa. Esa obligación de presentar ha llevado a interpretaciones jurídicas que observan como ilegal el pliego que contiene esa cláusula aunque no tenga ningún efecto perjudicial para nadie. La propuesta es cambiar ligeramente la redacción y que, en lugar de ser una prohibición para la administración,  sea un derecho del oferente a que eso caiga –si el pliego lo obliga– en caso de que él no tenga la documentación. De esa forma se cumple la exigencia de simplificar sin llegar a la observación del pliego.

SEÑOR MICHELINI.- Perdón, ¿qué artículo es?

SEÑOR SAYAGUÉS.- Me estoy refiriendo a la primera parte del artículo 48.

SEÑOR MICHELINI.- No lo tenemos.

SEÑORA PRESIDENTA.- No quedó claro que se está proponiendo un nuevo articulado que aún no hemos recibido.

SEÑOR SAYAGUÉS.- Aún no está en el repartido. Por esa razón la señora presidenta del Tribunal de Cuentas solicitó que algún señor senador acompañe la iniciativa con su firma. Supongo que si algún señor senador lo hace suyo, después lo repartirán y lo conocerán. De cualquier forma, aquí tenemos más ejemplares.

SEÑORA PRESIDENTA.- Es importante que nos hagan llegar el articulado.

(Se reparte el material proporcionado por el Tribunal de Cuentas).

Ahora que se ha repartido el texto y está en poder de los señores senadores, podemos continuar.

SEÑOR SAYAGUÉS.- El repartido que ahora obra en poder de los señores senadores contiene el texto propuesto, el texto proyectado incorporando el aditivo a la norma vigente y un breve fundamento del mismo.

               Como los señores senadores notarán, la cláusula actual dice: «En ningún caso, el pliego particular podrá exigir a los oferentes». Se plantea que la nueva redacción diga que «En caso que el pliego particular exija a los oferentes requisitos que no estén directamente vinculados a la consideración […] de la oferta […]», el oferente tenga derecho a que se le considere igual. Con ello se anula el efecto de ilegalidad del pliego por la prohibición, pero, a su vez, se faculta al oferente a que no presente documentación otra vez si ya está en el Registro Único de Proveedores del Estado. Eso elimina no solamente un problema jurídico, sino también otro porque la incorporación de esa norma ha implicado millones de dólares –reitero: ¡millones de dólares!– de economías a las empresas por los costos de presentación de documentación certificada notarialmente que era innecesaria pues, en promedio, de cada cinco oferentes uno solo es adjudicatario y esa documentación resultaba innecesaria.

               En el caso del segundo artículo que refiere al 65, debemos hacer una puntualización pequeña y otra importante.

               Donde se dice: «Juzgar los antecedentes de los oferentes y el contenido de las ofertas en base a los criterios objetivos que se determinen en los pliegos», el tribunal –que considera que la redacción es impropia porque el Poder Judicial es el que juzga– plantea que el verbo se cambie por «evaluar». Es algo estrictamente semántico.

               El segundo cambio es más importante. En su momento se incorporó una norma que obliga a la Administración a utilizar criterios objetivos para evaluar las ofertas, pero no en todos los casos los criterios pueden ser objetivos. Por ejemplo, el Banco Hipotecario del Uruguay para comprar uniformes fija un precio máximo –un criterio objetivo– y después, en forma absolutamente subjetiva, hace que las funcionarias elijan cuál les gusta más. Eso, aparte de prudente, es sabio.

               Algo similar sucede con compras de instrumentos musicales, por ejemplo, en donde la calidad es importante y difícil de medir. Un caso son las obras de arte que ha comprado el Banco Hipotecario del Uruguay o algo tan simple como una silla ejecutiva, de la que hay dos tipos: las que son de acompañante –que no son cómodas para que los acompañantes se vayan pronto–…

(Hilaridad).

               –… y las que son para el trabajo –que son más mullidas– de las funcionarias. Uno tiene que dar a los empleados la posibilidad de elegir las que les resulten más cómodas porque es imposible establecerlo en un pliego; siempre va a ser algo opinable. Por ejemplo, uno podría decir: «Necesito tantos centímetros de espesor». ¡Es opinable!

               La redacción proyectada plantea que se tengan que enunciar los criterios cualitativos y cuantificar los de índole cuantitativa –que es en los que se puede asignar puntaje– haciendo una diferenciación.

               En tercer lugar, al final del artículo 48 hay una redacción que está en evolución. Hace cincuenta años el Decreto 104/968 establecía que en los pliegos había que agregar toda otra consideración útil a los oferentes.

               En el Tocaf de 1990 se incorporó a texto expreso la obligación de incluir los factores de evaluación, además del precio, añadiendo objetividad, mientras que en el del año 2012 se agregó la obligación de ponderar esos factores y en este momento se plantea –a caballo de la evolución de los compradores, que están mucho más tecnificados– distribuir los puntajes a factores cuantitativos y enunciar los criterios a aplicar a los cualitativos, lo cual permite objetivizar, en todo lo posible, la discrecionalidad del ordenador del gasto y, simultáneamente, minimizar la subjetividad, que siempre va a estar presente en algún grado.

               Esas son las tres modificaciones que en alguna ocasión propicia suponemos que se incorporarán al texto del Tocaf.

SEÑORA PAYSSÉ.- Buen día. Es un gusto recibirlos.

Voy a plantear una pregunta de procedimiento. Quisiera saber si presentaron estas modificaciones en la Cámara de Representantes.

SEÑORA DÍAZ.-  No, señora senadora.

SEÑORA PRESIDENTA.-  Si no hay más intervenciones de carácter general, vamos a pasar a las preguntas o consideraciones que deseen hacer los señores senadores.

SEÑOR BORDABERRY.-  Quiero darle la bienvenida a la delegación del Tribunal de Cuentas.

               Recuerdo que el año pasado tuvimos una discusión sobre la designación de un gerente en el Tribunal de Cuentas y la forma en que se iba a contratar, entre otras cosas. Al final, se aprobó una norma que discutimos bastante. En ese sentido, quisiera que nos hicieran una suerte de rendición de cuentas de cómo está el proceso de selección del gerente –cuya contratación se aprobó el año pasado– y de otros ingresos que estén verificando.

               Por otro lado, al ver la norma propuesta a la que hizo referencia el contador Sayagués –que parece muy sensata, al igual que las que ya se aprobaron en la Cámara de Representantes, como la de incluir el gas natural, etcétera, en las excepciones a la contratación–, tengo una duda sobre el proyectado artículo 48  cuando, en el literal c), dice: «Dichos factores, como mínimo, deberán incluir la distribución de los puntajes a los cuantitativos y la enunciación de los criterios a aplicar a los cualitativos». Me parece que a esa frase le falta algún verbo y, con todo respeto hacia los contadores, parece redactada por un contador. Para entender la finalidad buscada, me parece que el texto debería decir: «Dichos factores, como mínimo, deberán incluir la distribución de los puntajes que se otorgarán a los cuantitativos y la enunciación de los criterios que se aplicarán a los cualitativos». De lo contrario, da la impresión de que a la redacción original le estaría faltando algo.

Entonces, la pregunta es si la interpretación que estoy haciendo es la correcta porque parece sensata. Lamento que no se haya presentado en la Cámara de Representantes porque ahora hay que ver si este proyecto de ley vuelve a la otra rama parlamentaria; si no lo hace es muy difícil que se pueda incluir esta modificación.

               El otro tema es una batalla personal que hace muchos años estoy llevando adelante en el Parlamento sin ningún tipo de éxito –igual voy a seguir con ella– respecto a si es posible no seguir hablando en forma gutural, es decir, refiriéndonos a los registros, ministerios y entidades por sus siglas. En este caso, se utiliza la sigla RUPE, que sabemos que es el Registro Único de Proveedores del Estado. Así vamos, y voy a insistir en algo que ya he mencionado: hay una película, señora presidenta, de Bárbara Bach y Ringo Starr que se llama El Cavernícola. Esta película es muy vieja; debe tener veinticinco o treinta años. En la película no dicen siquiera una sola palabra entendible;  solo emiten sonidos guturales. Hacia allí vamos nosotros: RUPE,  Mvotma, MEC. Por lo tanto, mi planteo es que por lo menos en las leyes incluyamos los nombres completos.

Muchas gracias.

SEÑORA DÍAZ.- En primer lugar, me uno a la campaña del señor senador Bordaberry, pero sucede que en este caso el artículo original tenía esa redacción con siglas, no obstante lo cual nosotros intentamos desarrollar los nombres.

               Con respecto al gerente, ya están encaminadas las primeras etapas para su designación. Durante este período el Tribunal de Cuentas estuvo muy complicado con el tema de la mudanza, el edificio y obra, por lo cual no ha podido avanzar lo suficiente. Pensamos que para el mes de noviembre habrá novedades firmes al respecto y el año próximo podamos tener un nuevo gerente general.

               En cuanto a la sugerencia de redacción, si bien el contador Sayagués lo tiene bien claro, creo que la frase quedaría más comprensible con la modificación planteada por el señor senador con respecto a la ponderación de los conceptos. Además, de tener posibilidades de incorporarse, creo que sería deseable que se aprobara con esa modificación.

               Muchas gracias, señora presidenta. 

SEÑOR MICHELINI.- Quisiera saber si ven algún inconveniente en que las propuestas que están haciendo –si tuviéramos a bien coincidir con ellas– sean recogidas en una ley aparte o piensan que tendrían que ser incluidas en la rendición de cuentas.

SEÑORA PRESIDENTA.- Esa es una decisión nuestra.

SEÑORA DÍAZ.- Sin duda, el ordenamiento financiero puede ir en una ley aparte; eso no ofrece ningún problema. De todas maneras, el estar en una ley separada hace que corramos un riesgo y, a su vez, que tengamos una gran ventaja. La ventaja es que podemos introducir algunas modificaciones que hayan quedado pendientes y el riesgo es que pueden surgir muchísimas otras modificaciones que quieran incorporarse.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no hay más consideraciones sobre el inciso correspondiente al Tribunal de Cuentas, les agradecemos muchísimo su comparecencia en comisión y las aclaraciones que nos han hecho. Luego veremos la decisión que tomamos con respecto al texto que nos sugirieron.

               No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Son las 10:33).

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.