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Carátula

 

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, está abierta la sesión.

 

(Son las 14:42).

 

–A pedido de la fiscalía, se estaría dando estado parlamentario a un compendio de 64 artículos –a esos efectos les estoy pidiendo la firma– que contienen modificaciones a la ley orgánica policial, al procedimiento policial, modificaciones «sueltas» –entre comillas– al CPP, al estatuto de los fiscales y al proceso aduanero y ley de faltas.

 

SEÑORA PAYSSÉ.- Señora presidenta: calculo que sé cuáles son esos artículos, pero habíamos hecho una clasificación entre los urgentes, los no tan urgentes y los que podían esperar. En esa clasificación no ingresaron 90 artículos que ahora aparecen.

 

SEÑORA PRESIDENTA.- Son 64.

 

SEÑORA PAYSSÉ.- Son 64 porque hay algo más de treinta que van aparte por el CNA. O sea que estamos, señora presidenta, en los 98 que oportunamente se presentaron. Si sumamos vamos a ver que las cuentas nos dan.

 

                Lo que quiero decir es que voy a poner la firma nada más que para que ingrese con carácter legislativo y se pueda analizar, pero eso no significa que estoy dándole el aval a todos esos artículos. Quería hacer esta aclaración y que quede constancia en la versión taquigráfica.

 

Nosotros nos habíamos comprometido a un régimen de trabajo en función del 16 de julio. Ahora como estamos pensando en el 1.º de noviembre, empezamos a llenar de otros asuntos que ya habíamos descartado porque queríamos terminar con lo imprescindible. Me temo que si hacemos eso porque tenemos tiempo  más holgado, seguirán apareciendo modificaciones, ya sea pequeñas, grandes o medianas, que nos van a llevar a noviembre con una misma situación de apremio en la que nos encontramos ahora y que motivó la postergación del CPP.

 

                Quería que quedara constancia en la versión taquigráfica de estas palabras, porque al momento de la votación voy a analizar nuevamente cuáles son los artículos imprescindibles y cuáles no. Acá existen dos opciones: o se da estado parlamentario a todo, o se hace ahora la clasificación que oportunamente habíamos hecho para el 16 de julio.

 

SEÑOR MIERES.- Tengo la misma impresión que la senadora Payssé en el sentido de que estos artículos a los que se pretende dar estado parlamentario son, en realidad, parte del anteproyecto que la fiscalía envió a esta comisión hace unos tres meses. De eso, nosotros seleccionamos lo que nos parecía imprescindible aprobar para la vigencia del código. Algunos coincidían con el anteproyecto que había elaborado la Suprema Corte de Justicia y las diferencias que existían tenían que ver con las modificaciones al Código de la Niñez y la Adolescencia. Temo que si ingresamos en el debate de todos esos artículos y se convierten en decisivos, llegaremos a una nueva prórroga.

 

                Por otro lado, analizando algunos aspectos del Código del Proceso Penal y en diálogo con algunos operadores judiciales, junto con el senador Bordaberry nos han surgido algunos pequeños ajustes que desde nuestro punto de vista habría que incorporar al código y entendemos que esto tiene que ver con que cuando se aproxima el tiempo de la aplicación y se empiezan a hacer experiencias y experimentos, aparecen cosas no previstas y que deben preverse. Por lo tanto, para la semana que viene tendríamos que presentar algunas otras modificaciones que, si mal no recuerdo, no coinciden con las que el fiscal de corte está proponiendo.

 

SEÑOR BORDABERRY.- Obviamente que me cuesta mucho pronunciarme sobre el contenido de lo que se está proponiendo, porque no lo conozco. Ahora bien, si esto es al solo efecto de dar estado parlamentario, démosle el estado parlamentario y punto. Después veremos si es o no prioritario; una vez que tengamos el conocimiento definiremos eso.

 

                Ya que estoy haciendo uso de la palabra, quiero reiterar mi petitorio de la sesión pasada en cuanto a que se ponga en el orden del día el tratamiento de las normas vinculadas con la corrupción, con la declaración del delito de enriquecimiento ilícito, la no prescripción del delito de corrupción. Habíamos quedado en que esos puntos se iban a incluir y repartir. 

 

Solicito que también se incluya, si es posible, un proyecto de ley que tiene más de diez años, que precisa y amplía el alcance de la legítima defensa policial. Dada las circunstancias de las últimas horas creo que es algo que deberíamos considerar, ya sea para poder analizarlo o por lo menos para saber si hay voluntad política para tratarlo.

 

SEÑORA AYALA.- Pido disculpas por haber llegado tarde y no haber escuchado el comienzo de la discusión.

 

                En realidad, en comisión tenemos el proyecto que mandó originalmente la fiscalía y todavía no tomó estado parlamentario. De ese proyecto votamos algunos artículos y desglosamos otros, pero quedó un remanente que tenemos que definir ahora. Para ello, tenemos que darle estado parlamentario.

 

SEÑORA PAYSSÉ.- En la línea de que voy a firmar ese anteproyecto con las consideraciones que se ya se hicieron y después vamos a ver qué es lo imprescindible y qué no lo es, hago acuerdo, pero también hago acuerdo en que debemos asumir la responsabilidad –lo voy a reiterar– de sacar del Senado todo lo vinculado al CPP porque se nos viene la rendición de cuentas y en esos 45 días no vamos a poder trabajar estos temas y el tiempo igual va a correr hacia el 1.º de noviembre.

 

                Por otro lado, necesitamos imperiosamente tener, según entendí, el estatuto de los funcionarios no fiscales para que la fiscalía eche a andar. Acá hay un estatuto de 95 artículos. Recuerdo que cuando analizamos la carta orgánica de la Agencia Nacional de Viviendas nos habían dicho que estaba todo acordado, que era solo un trámite y resulta que empezamos a analizarlo y ¡otra que trámite! Por lo tanto, no quisiera que pasara lo mismo con este estatuto. Creo que deberíamos despejar todo lo del CPP antes que ingrese la rendición de cuentas para que después no sea responsabilidad del Senado si se crea un cuello de botella en materia de tiempos. Quiero que esto quede claro.

 

                Los otros proyectos que se están solicitando incluir en el orden del día deberán ir después de que terminemos de laudar el CPP. Reitero: temo que entremos en la rendición de cuentas y no tengamos ni todo lo que necesitamos para el CPP ni los proyectos que se están planteando que se analicen oportunamente. Por lo tanto, yo creo que para ordenarnos debemos darle estado parlamentario al proyecto con las aseveraciones oportunamente realizadas acá y después desglosar lo imprescindible de lo prescindible.

 

 Recordemos que el martes que viene es feriado y que recién el otro martes vamos a recibir la delegación vinculada al estatuto de los no fiscales y vamos a tener que darle tratamiento a esos artículos que estamos ingresando. Según tengo entendido alrededor del 1.º de agosto se nos juntan algunas actividades parlamentarias y ya es el cruce de la rendición. Por lo tanto, creo que debemos organizarnos con el orden del día y empezar con el CNA.

 

SEÑORA PRESIDENTA.- En primer lugar, voy a dar estado parlamentario a este proyecto que llegó con mi firma y si algún señor senador me quiere acompañar se lo agradecería. También, nos damos un tiempo para separar lo accidental de lo sustancial y de analizar las propuestas nuevas que traigan los legisladores, que deberían ser incorporadas a estas. Por lo tanto, le voy a dar estado parlamentario, se los paso y quienes lo deseen estampan sus firmas allí.

 

                Por otro lado, hoy tenemos que terminar con la consideración del CNA. En el Frente Amplio tenemos una discusión sobre el artículo 76, por lo que solicito que se mantenga desglosado –es por el 116 bis–, pero la votación del CNA quedaría para la primera sesión de agosto. Mientras tanto, tenemos que empezar a tratar el Estatuto de los Funcionarios no Fiscales y para eso pedimos a la fiscalía y al sindicato de los funcionarios no fiscales que comparezcan para darnos su parecer sobre el articulado. Esta convocatoria está fijada para la sesión del 25 de julio porque el martes que viene es feriado. Quiero consultar a los señores senadores si estarían dispuestos a sesionar en forma extraordinaria el miércoles 19 durante la mañana y a trasladar la comparecencia de estas personas para ese día. Dado que no hay una respuesta general, mantenemos la comparecencia para el 25 de julio pero sería bueno poder tener una sesión extraordinaria para ir avanzando porque el Estatuto de los Funcionarios no Fiscales es largo.

 

SEÑOR BORDABERRY.- No me queda claro por qué no se puede poner a funcionar el Código del Proceso Penal sin haber votado lo relativo al Estatuto de los Funcionarios no Fiscales de la fiscalía. Digo esto porque si hablamos de urgencia, lo cierto es que hoy hay funcionarios no fiscales trabajando en la fiscalía. Por lo tanto, no termino de ver por qué hay que aprobarlo de apuro. Quizás hay alguna norma muy particular por el Código del Proceso Penal, pero los funcionarios no fiscales ya están trabajando allí.

 

SEÑORA PRESIDENTA.- No sé cuál es la respuesta a su inquietud pero sí puedo decirle que vamos a tratar de votar todo lo que podamos hasta el plazo acordado y mientras tanto vamos enviando las cosas a la Cámara de Representantes, previendo que nosotros vamos a ver restringido nuestro trabajo por la entrada de la Rendición de Cuentas y que varios de nosotros integramos la comisión que se dedica a su análisis.

 

                El fiscal va a comparecer el 25 de julio y seguramente el señor senador Bordaberry le podrá preguntar directamente por qué es necesario aprobar el Estatuto de los Funcionarios no Fiscales.

 

SEÑOR BORDABERRY.- Reitero que hay funcionarios no fiscales trabajando allí y, por ende, no me parece que debamos priorizar este tema frente a otros asuntos específicos. No digo que no lo aprobemos y que no sea necesario, pero entiendo que hay que priorizar aquello que se necesita urgentemente para poner en funcionamiento el Código del Proceso Penal. En consecuencia, no termino de visualizar esa necesidad como un requisito esencial porque de lo contrario este código no podría funcionar. De todos modos, le haré esta pregunta al fiscal.

 

SEÑORA PRESIDENTA.- Considerando que dentro del conjunto de artículos que tomarán estado parlamentario en el día de mañana habrá algunos que deberían ser votados sí o sí antes de la entrada en vigencia del nuevo código, propongo a la comisión hacer un cambio y poner a consideración los artículos del CPP que están faltando, a los efectos de votarlos junto con la modificación del Código de la Niñez y la Adolescencia en las sesiones ordinarias del mes de agosto. Después podríamos conversar acerca de cualquier modificación de trámite.

 Asimismo, cada bancada deberá determinar los artículos que a su juicio son urgentes y prioritarios a cualquier otra votación, incluyendo los aditivos o modificaciones que puedan traer legisladores no oficialistas.

                Siendo así, solicito a los señores senadores tener a mano el comparativo del Código de la Niñez y la Adolescencia, y los artículos desglosados que han sido repartidos y están en letra cursiva, que son las modificaciones propuestas por el Frente Amplio.

El Frente Amplio presenta una modificación al artículo 79, medidas complementarias.

                Léase.

(Se lee).

                «(Medidas complementarias).- Todas las medidas que se adopten conforme a lo establecido por este Código, se podrán complementar con el apoyo de técnicos, tendrán una finalidad educativa, procurarán la asunción de responsabilidad del adolescente y buscarán fortalecer el respeto del mismo por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros como asimismo, el robustecimiento de los vínculos familiares y sociales.

                La medida será seleccionada por el Juez, siguiendo los criterios de proporcionalidad e idoneidad para lograr tales objetivos».

                –En consideración.

                Aclaro que el artículo 79 original decía: «Todas las medidas que se adopten conforme a lo establecido en el numeral 12) del artículo 76». Esa frase se cambia por: «Todas las medidas que se adopten conforme a lo establecido por este Código». Quiere decir que se sustituye la mención específica al numeral del artículo 76 y se pasa a la referencia genérica: «este Código».

SEÑORA PAYSSÉ.- Justamente, me iba a referir a eso en función de que el artículo 76 sufre modificaciones.

Referirse a un numeral específico no es lo mejor y por eso optamos por esta redacción. Además, nos parecía mejor que dijera: «una finalidad educativa» más que «carácter educativo» porque, en realidad, lo que buscamos es establecer un fin, un objetivo, y ya que estamos haciendo la modificación, nos pareció que esto se adecuaba más, por lo menos, a lo que tenemos como mirada hacia el tema de los adolescentes.

                Es esto, señora presidenta, lo que queríamos señalar, no otra cosa.

                (Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑOR MIERES.- Quiero hacer una pregunta. Me gustaría saber si la modificación, que refiere a este código genéricamente, está vinculada con el artículo 75, es decir, con la inversión del orden de referencia. En realidad, el artículo 75 está desglosado y mientras siga así toda la arquitectura siguiente se resolverá de una u otra manera, pero este artículo 79 es un ejemplo –según entiendo– que está en línea con la hipótesis que sostiene la bancada del Frente Amplio que dice que se debe aplicar el Código de la Niñez y la Adolescencia, y en subsidio el Código del Proceso Penal, cosa que no compartimos. Es más, la comisión interinstitucional que estudió el Código del Proceso Penal tampoco lo comparte, al igual que ninguno de los asesores en materia penal que he consultado.

                Por lo tanto, me temo que la modificación de este artículo 79 no es menor porque afirma que vale, en todos sus aspectos, el Código de la Niñez y la Adolescencia como referencia; está en sintonía encadenada con la modificación del artículo 75. En consecuencia, propongo que vayamos a la discusión del artículo 75 y resolvamos ese tema porque, de lo contrario, vamos a votar cosas descoyuntadas. Si después acabamos optando por el otro criterio, también tendremos que volver a modificar el artículo 79.

                En definitiva, lo que informa todo el resto es una definición –diría– general para ver qué criterio vamos a usar jurídicamente: si se aplica el Código del Proceso Penal y en lo específico el Código de la Niñez y la Adolescencia      –solución que creo es la correcta desde el punto de vista técnico y jurídico– o la que se ha postulado en la propuesta de la bancada del Frente Amplio, que invierte el orden. Es decir, se aplica el Código de la Niñez y la Adolescencia, y en subsidio el Código del Proceso Penal, lo que nos llevaría a tener que diseñar –de hecho, en los textos ya se ha planteado– un proceso distinto: que el proceso adolescente solo ingrese al Código del Proceso Penal en cuanto el Código de la Niñez y la Adolescencia no lo cumpla. Pero esa no es la solución que –y lo digo con todo el respeto– interpretó una comisión interinstitucional con representantes de la Fiscalía General de la Nación y de la Suprema Corte de Justicia, especialistas en derecho de la niñez y especialistas en juzgados de menores. Además, es razonable. Cuando las personas objeto de proceso son adolescentes o menores, en términos generales hay que tener ciertas disposiciones que son las que debemos aprobar, pero siempre en subsidio y no al revés. ¡Ojo! Creo que en caso de que se siga el criterio anterior cometeríamos un error importante que va a ir encadenado a todos los demás.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entiendo la propuesta del señor senador Mieres para que zanjemos este artículo 75 porque es la manera de dar cuenta de varios desgloses que tenemos hasta ahora. Podemos hacer lo que él está sugiriendo, o seguir adelante manteniendo desglosados los artículos que a su vez hacen referencia a los artículos 75 y 76, pero hay otros que no los invocan. Podemos seguir los dos procedimientos. Antes de entrar al artículo 75 me gustaría revisar todo. Entonces el artículo 79 se mantiene desglosado.

                La modificación al artículo 83 ya fue aprobada. La modificación al artículo 85 fue aprobada. Eliminamos la modificación del artículo 86. Los artículos 5.º y 6.º fueron eliminados. El artículo 7º se aprobó sin modificaciones.

Recuerden que habíamos aprobado el artículo 8º con la sugerencia de la doctora Gatti que dijo que en vez de la palabra «domicilio» iría la expresión «residencia habitual». Cuando tratamos la modificación del artículo 95 relativa al traslado de infractores vino la comisión redactora y le preguntamos si iba «domicilio» o «residencia habitual» y nos dijeron que le sacáramos la referencia al domicilio. Este artículo fue aprobado. Si estamos de acuerdo con lo que dijo la doctora Gatti le sacamos la palabra «domicilio» y quedaría «residencia habitual».

SEÑOR BORDABERRY.- Es un tema práctico. ¿Domicilio o residencia habitual? A veces es muy difícil determinar la residencia habitual. ¿Cuál es el domicilio? ¿La casa en que vive con sus padres? ¿O su residencia habitual es donde vive solo? El domicilio es una cosa más precisa. La residencia habitual la puede estar cambiando de una semana para la otra. A mí me gustaba la expresión «domicilio o residencia habitual». Pero si los operadores judiciales dicen eso… En fin, estoy pensando en voz alta.

SEÑORA PRESIDENTA.- Se va a votar la reconsideración del artículo 95.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar nuevamente el artículo 95 con la sustitución de la expresión «centro de vida» por «residencia habitual».

(Se vota).

                –7 en 8. Afirmativa.

(Dialogados).

                –Desde secretaría se me hace una consulta que debo trasladar a los señores senadores porque tiene que ver con el artículo anterior, es decir, con la modificación del artículo 94, página 36. Disculpen que vaya para atrás, como el cangrejo, pero queda una duda con relación a esa disposición. Habíamos sustituido el término «plantear» por «promover». Dice: «Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 116 bis del presente Código, el adolescente tiene derecho a promover la sustitución, modificación o cese de la medida socioeducativa dispuesta por sentencia». Lo que plantea la secretaría es que en la página 37 dice: «La Defensa podrá plantear la sustitución, modificación o cese de la medida […]». Entonces, la duda que surge es: ¿este «plantear» también deberíamos sustituirlo por «promover», como hicimos en el inciso anterior?

SEÑOR BORDABERRY.- Que pongan «derecho a promover». En realidad, se decretará si se cumple la finalidad y la medida.

(Dialogados).

                –Está bien, pero ni una cosa ni la otra. Tiene derecho a plantear.

 

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

 

SEÑORA PRESIDENTA.- Con respecto a la consulta realizada por secretaría sobre la modificación del artículo 94, no se hace lugar a la reconsideración y ya está votado. Ya votamos la modificación de los artículos 95 y 96. En cuanto al artículo 97, que está desglosado, el Frente Amplio presenta una modificación y tiene que ver con los procesos de publicidad. Creo que el senador Bordaberry pidió su desglose. Las preguntas sobre esto se hicieron en la comparecencia del INAU. Tenemos desglosados los artículos 10 y 11 por los medios de comunicación, la multa, la reserva, etcétera. Para no mantenerlos desglosados, deberíamos considerarlos ahora.

 

                En consideración el artículo 10.

 

SEÑORA PAYSSÉ.- Perdón, señora presidenta. Sobre el tema de la reserva    –no recuerdo si esto figura en el artículo 96 o en el 97–, quiero decir que en su comparecencia el INAU pidió que permanezca el último inciso del artículo 96 actual, que no lo transcribimos en ninguna versión y que de alguna manera tiene que ver con la multa que se le infringe a aquellos que no respetan esta circunstancia de la reserva. Quizás eso ya está establecido en otro lado, pero quería recordar que fue un reclamo que hizo el INAU porque vio que faltaba eso. Como estamos repasando artículos, quiero ver dónde lo tenemos ubicado. Si ese reclamo está en el siguiente artículo me quedo tranquila, pero se trata de una demanda del INAU que quería recordar para no olvidarnos en la consideración de estos artículos –creo que son más de uno– vinculados a los medios de comunicación. Creo que valía la pena aclarar esto acá porque no estuvimos todos en todas las reuniones.

 

SEÑORA PRESIDENTA.- La propuesta del Frente Amplio es la siguiente: «Sustitúyese el Artículo 97 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por ley N.º 17.823 de fecha 07 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

 “Artículo 97 (Reserva del proceso seguido contra adolescentes). En todo caso el proceso seguido contra un adolescente por la presunta comisión  de una infracción a la ley penal, será de carácter reservado.

 

La violación de dicha reserva se considerará falta disciplinaria grave”».

 

SERÑOR BORDABERRY.- Está claro que cuando la situación es contra un adolescente es reservado y estamos de acuerdo, pero cuando es contra un adolescente y un adulto también debe ser reservado. ¿Estamos de acuerdo? Creo que en eso quedamos el otro día –incluso nuestros visitantes también–: que todo proceso que se realice contra un adolescente, participe o no un mayor de edad, queda reservado. Como está redactado parecería que es así, pero se puede interpretar en otro sentido, porque dice: «En todo caso el proceso seguido contra un adolescente por la presunta comisión  de una infracción a la ley penal, será de carácter reservado». Debería agregarse algo así como: «con independencia de la participación en dicho proceso de mayores junto con el adolescente», para dejar claro que esta redacción que se nos presentaba estaba permitiendo que se hiciera público el proceso en el que era imputado un adolescente con un mayor de edad y no queremos que sea así. Esa es la situación, salvo que interprete otra cosa.

SEÑORA AYALA.- En la redacción se establece el carácter de reserva para el adolescente, es decir que si infringe la ley de alguna manera acompañado de un adulto también lo involucra, por lo tanto está amparado en este artículo. Es lo que entiendo, por eso no me parece necesario poner la figura del adulto en este caso.

 

SEÑORA PRESIDENTA.- No sé si esta es la modificación propuesta por la comisión interinstitucional y la bancada oficialista.

 

SEÑOR BORDABERRY.- Entiendo lo que se quiere y coincidimos en el objetivo, en realidad estamos hablando exclusivamente de la redacción. Entonces, creo que si tomamos el proyecto de ley presentado por los señores senadores y decimos: « (Reserva del proceso seguido contra adolescentes)»    –esto es, lo sugerido por el Frente Amplio– y  luego: «Cuando en el proceso estén imputados adolescentes o adolescentes y adultos por la presunta comisión de una infracción a la ley penal, será de carácter reservado». Ahí dejamos bien en claro que en ambos supuestos están afuera.

 

SEÑORA PRESIDENTA.- Me dicen las asesoras legales que los procesos son en juzgados diferentes, por lo tanto, no sería necesario aclarar que se debe mantener la reserva del adolescente para el caso de que esté imputado junto con un adulto.

 

SEÑOR BORDABERRY.- Efectivamente, lo juzgan distintos, pero los antecedentes de los hechos van completos y cuando llega al juzgado se saca el nombre del adolescente; esa es la verdad. Más aún, en los hechos el otro juzgado puede citar al menor para que vaya a declarar y tomarle testimonio. Entonces, de todas formas, si la tesis que se maneja es tal cual, tampoco estaría de más agregarle el texto sugerido por la propia comisión, cambiando lo del artículo 135 del Código del Proceso Penal. En fin, lo que aclara siempre ayuda después.

 

SEÑORA PRESIDENTA.- Voy a suspender la toma de la versión taquigráfica para dar la palabra a la abogada Bárbara Zapater, quien tiene algunas consideraciones para hacer.

 

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

 

–En lo personal, no tengo problema en votarlo como se sugiere, en la quinta columna, por parte de la Comisión Interinstitucional, más allá de la modificación sugerida por el senador Bordaberry.

 

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo en la redacción sugerida por la Comisión Interinstitucional.

 

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

 

                El artículo 98, relativo a los medios de comunicación, fue desglosado. Como recordarán, tenía que ver con el monto de la multa que se consideraba muy grande y se planteó la inquietud respecto a dónde iba ese dinero. En un primer momento se había dispuesto una multa entre 100 y 200 Unidades Reajustables y la bancada oficialista sugirió una modificación por la que la multa mínima sería de100 UR, en lugar de 200 UR y un máximo de 2000 UR. En un momento voy a poner a votación lo más importante de este artículo que es lo relativo al monto de la multa, a dónde va y para qué, pero quiero aclarar que en la modificación propuesta por la bancada oficialista hay una remisión de este artículo a los artículos 91 y 92 del Código Tributario, lo que debería votarse.

 

En consideración la modificación del artículo 98.

SEÑOR BORDABERRY.- Las objeciones que se hacían no eran solo en cuanto al monto, sino al criterio para el procedimiento y para aplicar la multa dentro de ese monto. No es lo mismo la primera vez que se incurre en una violación, que la décima vez. Obviamente, debería haber una suerte de graduación en los montos, atento a, por ejemplo, el criterio de la reiteración o en base al criterio de la gravedad, pero dejar a la discrecionalidad del jerarca de turno entre 100 y 2000 unidades reajustables, en algunos casos se puede prestar –en especial en medios del interior–, lisa y llanamente, a que cierre. Digo esto si no hay una cierta razonabilidad frente a eso.

                Es por ello que nuestra objeción más grande no es solamente el monto, sino que nos preocupa el uso que se puede hacer de ello.

SEÑORA PRESIDENTA.- Señor senador, ¿está preocupado por la arbitrariedad de las decisiones que se tomen por parte de los jueces y fiscales?

SEÑORA PAYSSÉ.- Entre todos los textos que tenemos aquí –cinco en un comparativo y alguno más–, voy a tomar el párrafo final del artículo 96, que es el que rige hoy, para ver si lo que estamos sugiriendo es razonable o no.

                Nosotros estamos desglosando lo que tiene que ver con los medios de comunicación y los funcionarios, que se encuentra en el mismo artículo del CNA actual. El artículo 96, dice: «Los medios de comunicación que infringieren lo dispuesto en el inciso primero incurrirán en una multa, a juicio del Juez, equivalente entre 20 UR (veinte unidades reajustables) y 200 UR (doscientas unidades reajustables), según los casos, siendo el destino de la misma el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU)».

Estamos adecuándolo y de alguna manera en esa adecuación lo que estamos estableciendo es: «Los medios de comunicación que infringieren lo dispuesto en el artículo anterior, incurrirán en multa entre 100 y 2000 unidades reajustables.

Dicha multa será aplicada por el Instituto Nacional de la Niñez y la Adolescencia del Uruguay cuya resolución se considerará título ejecutivo.

Lo recaudado se destinará a financiar programas de rehabilitación a cargo de dicho organismo». O sea que se está direccionando lo que en el código actual no se direcciona. Y finaliza: «Serán competentes para la tramitación de este juicio ejecutivo, los tribunales de la materia civil». A los efectos de este artículo, serán aplicables los artículos 91 y 92 del Código Tributario, tal como se ha dicho.

                Creo que lo que estamos viendo aquí es una realidad. Los medios de comunicación infringen sistemáticamente el Código de la Niñez y la Adolescencia y, en realidad, lo de las multas pasa poco. La verdad es que si se efectivizan las multas de entre 20 y 200 UR, no cambian la historia.

 Si lo que se quiere aquí es dar una señal fuerte para que, de alguna forma, los medios de comunicación entiendan que la protección de la identidad de los niños, niñas y adolescentes forma parte del cuerpo del CNA, entonces discutamos si realmente pensamos que existe discrecionalidad en cuanto a multas de 100 a 2.000 UR o si lo que queremos, justamente, es poder trabajar con otra lógica más punible para que esto, de alguna manera, se revierta.

                Estoy cansada de ver, un día y otro también, cómo niños, niñas y adolescentes aparecen en los medios de comunicación y no pasa absolutamente nada y, cuando no aparecen, se dice que se trata de «una nena de trenzas que salió tal día a tal hora de la casa que está ubicada en la calle tal». Entonces, díganme si igualmente no la están identificando aunque no muestren su imagen.

                Creo que si lo que queremos es realmente proteger a los niños, niñas y adolescentes, tenemos que poner una medida que, de alguna manera, sea exigente.

                Entonces, discutamos si estamos de acuerdo o no con esta exigencia y laudemos, de una vez por todas, si también estamos de acuerdo en que hay una realidad, hoy en día, de vulneración permanente de la privacidad de los niños, niñas y adolescentes que no tiene otra consecuencia más que, de repente, pagar una multita.

SEÑOR MIERES.- Con este tema se me presentan tres preocupaciones.

                Una de ellas es el cambio de los montos, porque una cosa es aumentar las multas y, otra, multiplicarlas por diez ya que, en realidad, el rango pasa de ser de 20 a 200 UR a ubicarse entre 100 y 2.000 UR. Para hablar en plata –y que la gente y todos tengamos idea de lo que estamos proponiendo–, el rango, actualmente, es de $ 20.000 a $ 200.000 y pasa a ser de $ 100.000 a                $ 2:000.000. Este es un incremento importante y, como bien decía el señor senador Bordaberry, a un medio del interior se lo mata, definitivamente, con el mínimo.

                Además, ¿por qué esa discrecionalidad de un rango tan amplio para un tipo de conducta que es única, que es la de mostrar a menores que no se deben exponer públicamente? El rango es de 100 UR a 2.000 UR al multiplicar por diez la sanción y mantener una correlación, pero también se amplía porque de 20 a 200 UR hay 180 UR de diferencia mientras que de 100 a 2.000 hay 1.900 UR.

                Hay que analizar esto porque una cosa es mandar una señal y, otra, generar una discrecionalidad enorme, además, con un piso muy alto y sin distinguir entre la reiteración de la conducta, aspecto que mencionó el señor senador Bordaberry y que me pareció correcto.

                Además, hay otra cosa que me preocupa y es que en el texto actual se dice, expresamente, que es el juez quien establece la multa, pero no dice lo mismo en el proyecto de ley presentado. En este se dice: «Dicha multa será aplicada por el Instituto de la Niñez y la Adolescencia del Uruguay»; no dice que es el juez el que debe determinarla –este es un cambio adicional– y, además, se convierte en título ejecutivo. Estamos hablando de una decisión administrativa del INAU que se convierte en título ejecutivo para una multa que se multiplicó por diez en su magnitud y que tiene un rango brutal de discrecionalidad de la Administración.

                Me parece que hay que reflexionar sobre esto. Me parece bien que aumentemos las penas y que mantengamos un rango razonable, un piso más bajo y el criterio de que sea el juez quien establezca la multa.

                Todo esto es lo que quería plantear.

Gracias, señora presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA.- No sé por qué no tenemos problema en aumentar penas de privación de libertad y sí lo tenemos para incrementar multas porque la verdad es que estas últimas no le sacan ninguna libertad a ninguna persona –la libertad es el bien preciado por excelencia–; a lo sumo, le sacarán alguna propiedad privada y disminuirán su patrimonio.

                Creo que los medios de comunicación han incurrido muchas veces en la lesión del honor de las personas. ¿Cuánto vale el honor –estoy usando un término que ya está demodé– de las personas? Me parece que está bien la multa y que hay que darle una señal a los medios de comunicación porque el ultraje del honor, de la dignidad y de la estima de las personas es algo muy fuerte, sobre todo en estos tiempos. Mencionamos a los medios de comunicación, pero ¡ni hablemos del ultraje al honor de las personas que se realiza en las redes sociales y cadenas de Internet todos los días!

                En definitiva, estoy completamente de acuerdo con la multa porque, después de todo, es una carga pecuniaria. Aquí no hemos tenido problemas para administrar una pena privativa de libertad cada vez más grande ¿y tenemos problemas con la plata? ¡No! ¡La plata es un bien secundario respecto de otros bienes sobre los cuales no hemos tenido el mismo prurito! Reitero que estoy de acuerdo con las multas.

                En cuanto al ejemplo de que le vamos a poner la multa máxima a un medio del interior…

(Dialogados fuera de micrófono).

                –¡No se puede hacer y punto! Es peor que vayan presos, ¿no? Por ahora solo tiene que pagar plata. ¡No lo pueden hacer! ¡No lo pueden hacer y no lo pueden hacer! Me parece que en ese sentido la señal debe ser durísima; lo dice una persona que está en contra de dar señales con las leyes y siempre en contra de la inflación punitiva, pero ¡esto es plata, señores! ¡No es libertad!

                Lo que dice el señor senador Mieres es otra cosa y es más de recibo. Se refiere a quién decide que se incurrió en la infracción para determinar la multa. En el texto se señala: «Serán competentes en el juicio ejecutivo, los tribunales de la materia civil», pero eso es para cobrar. La sugerencia del señor senador Mieres es que la determinación de que se incurrió en el delito y la magnitud de la multa queden a cargo del juez y eso me parece correcto.

                Sobre la multa me manifiesto en el mismo sentido que la señora senadora Payssé. En cuanto a quién determina la multa y la idea de que quien lo haga será arbitrario, me parece que con esa ambigüedad también podríamos sospechar de la arbitrariedad de todos los operadores jurídicos.

                Queda la pregunta del señor senador Mieres para saber quién determina la multa, porque de acuerdo con la actual redacción es el INAU, pero según la redacción anterior era el juez y sobre esto tenemos que tomar una decisión.

SEÑOR BORDABERRY.- Empiezo por esto último. Creo que quien determina la existencia de una infracción es el INAU: si efectivamente el particular no violó la normativa, será pasible de recursos administrativos y terminará en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de la misma forma que sucede con el Código Tributario y la Dirección General Impositiva. En realidad, me parece que eso está fuera de discusión porque es el procedimiento.

                El juicio ejecutivo es otra cosa, porque es a los efectos del cobro.

SEÑOR MIERES.- Lo que dice actualmente la ley que está vigente es que: «Los medios de comunicación que infringieren lo dispuesto en el inciso primero incurrirán en una multa, a juicio del Juez, equivalente entre 20 UR (veinte unidades reajustables) y 200 UR (doscientas unidades reajustables), según los casos, siendo el destino de la misma el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU)». Sin embargo, en la modificación se señala que la multa cambia de monto, pero agrega que dicha multa será aplicada por el INAU, por consiguiente hay un cambio de decisión. ¿Quién es el decisor? De acuerdo con el Código de la Niñez y la Adolescencia actual, el juez fija la multa y el destino es el INAU; ahora –si no interpreto mal el texto– lo que se propone es que dicha multa sea aplicada directamente por el INAU, sin que medie la actividad judicial. Me parece que es una buena pregunta.

SEÑOR BORDABERRY.- Lo importante en estos casos es que también podemos estar atentando contra la libertad y un jerarca puede utilizarla para tomar revancha si no le gusta lo que un medio de comunicación está diciendo sobre él. Esa es la libertad de la que estamos hablando. Al darle discrecionalidad absoluta a ese jerarca para que sea entre cien y dos mil estamos permitiéndole que sin fundamentar la resolución aplique una que signifique el cierre de un medio de comunicación, y ahí hablamos de libertad.

                En el caso del Código Tributario –y vaya si es grave no pagar los impuestos– se establece que si alguien no los paga está sujeto a sanciones por parte de la Dirección General Impositiva y a sanciones mucho más gravosas que las que van de 100 a 2000 unidades reajustables, pero pese a eso el artículo 100 del código tributario habla de la graduación de las sanciones. «Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias: 1.º) La reiteración, la que se configurará por la comisión de dos o más  infracciones del mismo tipo dentro del término de cinco años. 2.º) La continuidad, entendiéndose por tal la violación repetida de una norma determinada como consecuencia de una misma resolución dolosa. 3.º) La reincidencia, la que se configurará por la comisión de una nueva infracción del mismo tipo antes de transcurridos cinco años de la aplicación por la Administración, por resolución firme, de la sanción correspondiente a la infracción anterior. 4.º) La condición de funcionario público del infractor cuando esta ha sido utilizada para facilitar la infracción. 5.º) El grado de cultura del infractor y la posibilidad de asesoramiento a su alcance. 6.º) La importancia del perjuicio fiscal y las características de la infracción. 7.º) La conducta que el infractor asuma en el esclarecimiento de los hechos». Se establece esa posibilidad, pero también se establece la forma en que se va a aplicar la norma. No se le da piedra libre para que se aplique una sanción entre cien y dos mil, y eso es lo que queremos señalar. Podemos llenarnos la boca diciendo que es muy malo, que estamos enojados porque se violan los derechos de los menores. Eso está muy bien, pero tenemos que fijar cómo va a aplicar esta sanción el jerarca. El Código Tributario es una guía que yo sugiero seguir.

(Ocupa la presidencia el senador Camy).

SEÑORA AYALA.- Comparto la primera parte del análisis que hizo el señor senador Bordaberry cuando dijo que el INAU la cobra y que quien no esté de acuerdo puede iniciar un juicio y se establecerá si procede o no. Creo que hoy bajo el rótulo «libertad de prensa» vale todo, pero tenemos que ver qué pasa en el caso específico de los menores. Hay que hacerse cargo. Se mencionaron los medios de prensa del interior que son los que cobran las multas más bajas que establece el proyecto. En realidad, entendemos que para cualquiera la multa va a ser gravosa, tanto sea la menor o la mayor establecida, pero tenemos que hacernos responsables de lo que decimos y de lo que estamos llevando adelante en el lugar en el que estamos, en este caso, nos estamos refiriendo a los medios de prensa.

No comparto la segunda parte de la exposición del señor senador Bordaberry en el sentido de que cualquier jerarca arbitrariamente vaya a hacer algo que no esté específicamente establecido en el proyecto de ley. Estoy de acuerdo con los montos, aunque quizá podemos revisar la gradualidad. No me aparto de eso. Pienso que podemos estipularla haciendo referencia al Código Tributario. Reitero, estoy de acuerdo con el monto de la multa y digo que debemos empezar a hacernos cargo de lo que hacemos y de lo que decimos.

SEÑORA PAYSSÉ.- Quería decir que como esta es una falta administrativa estoy de acuerdo en que el INAU se encargue de eso porque es el organismo competente. Ahora bien, también comparto que analicemos el tema de la gradualidad, pero no exactamente con el enunciado que planteó el señor senador Bordaberry porque esto es exclusivamente para los medios de comunicación y hay algunas cosas que habría que sacar.

Por último, quiero pedir a las asesoras que vean si en la ley de servicios de comunicación audiovisual hay algún artículo vinculado a esto, para refrescar la memoria y ayudar a terminar de redondear esta propuesta de modificación del artículo 96. Me refiero al artículo 96 actual y a cómo está redactado.

                No sé si el señor senador Bordaberry está intentando hacer una redacción sobre la gradualidad y yo estaría de acuerdo con analizarla.

(Ocupa la presidencia la señora senadora Moreira).

SEÑOR BORDABERRY.- Sí.

SEÑORA PAYSSÉ.- Perfecto.

SEÑORA PRESIDENTA.- Queda desglosado nuevamente el artículo 96.

                Pasamos al artículo 11 por el que se modifica el artículo 98 del CNA, que también queda desglosado.

SEÑORA PAYSSÉ.- ¿Lo seguimos desglosando?

SEÑORA PRESIDENTA.- Sí, y se tratará junto con todos los desglosados.

SEÑOR BORDABERRY.- Con respecto a este artículo quiero decir que si la sanción que tomaba el juez, y era recurrible ante el tribunal, se va a pasar a que la adopte el INAU y que sea pasible de acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, hay que determinar en qué momento se puede iniciar el juicio ejecutivo o no. En el caso de la Dirección General Impositiva, el juicio ejecutivo se inicia con independencia de la interposición de la acción de nulidad. En este caso hay que tener cuidado porque se puede poner una multa de USD 70.000, cerrar un medio y después obtener una sentencia en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo que signifique una acción de repetición posterior.

                No tengo la solución acá, pero me parece que los asesores de los señores legisladores deberían analizar también si la interposición de los recursos administrativos tiene efecto suspensivo o no sobre la posibilidad de iniciar el juicio ejecutivo, que no es un tema menor.

                Quería dejar esa constancia porque, ya que se va a estudiar el artículo 98, es conveniente que también se analice ese aspecto.

                No sé si fui claro.

SEÑORA PRESIDENTA.- Sí, señor senador.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

(Ocupa la presidencia el señor Carlos Camy).

SEÑOR PRESIDENTE.- El artículo 12, por el que se sustituye el artículo 103, está aprobado.

                El artículo 13, por el que se sustituye el artículo 104, también está aprobado.

                Léase el artículo 15, que sustituye al 109, con la modificación propuesta.

(Se lee).

                «Artículo 15.- Sustitúyese el artículo 109 del Código de la Niñez y la Adolescencia, aprobado por Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 109. (Contenido de las audiencias).- Las audiencias se documentarán con arreglo a lo establecido en el artículo 139 del Código del Proceso Penal”». 

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 16, que sustituye al 110.

(Se lee).

                «Artículo 16.- Sustitúyese el artículo 110 del Código de la Niñez y la Adolescencia aprobado por Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 110. (Acceso al expediente).- Las partes y los técnicos designados durante el trámite, tendrán en todo momento, libre acceso al expediente. A solicitud de las partes y en atención al interés superior del adolescente, el Juez en casos excepcionales, podrá disponer la reserva de las actuaciones respecto de alguno de los intervinientes”».

–En consideración.

(Ocupa la presidencia la señora senadora Moreira).

SEÑOR MIERES.- No sé cuál es la modificación propuesta por la bancada del Frente Amplio, pero la sugerida por la comisión interinstitucional es mejor que el proyecto de ley original de modificación porque establece con claridad que es el juez quien podrá disponer la reserva de las actuaciones. En la versión presentada por los señores senadores de la Comisión de Constitución y Legislación –que figura en la segunda columna– no quedaba claro quién era el que tenía la definición del tema y modificaba lo que rige actualmente, que era a juicio del juez.

                Por tanto, me parece que deberíamos aprobar la versión propuesta por la bancada del Frente Amplio, que es la que sugirió el doctor Florio.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces pasamos a votar el artículo 16 con las modificaciones mencionadas. 

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                El artículo 17 que sustituye al 111 «Notificaciones preceptivas», ya fue aprobado. El artículo 18 que sustituye al 112, también.

                Correspondería pasar al artículo 19, que sustituye al artículo 114.

                En consideración.

SEÑOR MIERES.- Este artículo hace referencia al debate pendiente sobre qué se prioriza.

SEÑORA PRESIDENTA.- Se refiere al Código General del Proceso.

SEÑOR MIERES.- El artículo 114 habla del Código del Proceso Penal. Creo que está en relación directa con la primera decisión. Lo que dice en la segunda columna refiere al Código del Proceso Penal, ya que expresa: «Las disposiciones del Código del Proceso Penal se aplicarán en todo lo no previsto por este Código para el proceso de adolescentes infractores a la ley penal». Es decir que se consagra el mismo criterio del artículo 75, que está desglosado, Ahora bien, si la referencia es al Código General del Proceso –como dice el artículo 114 original–, está mal también el sustituto.

SEÑORA PRESIDENTA.- Me informan que la referencia es al Código del Proceso Penal. Por lo tanto, estaría bien su pedido de desglose.

SEÑOR BORDABERRY.- En realidad, lo que hay que hacer en uno y otro caso es derogar la referencia al Código General del Proceso; creo que es lo que se está pretendiendo hacer. En cualquiera de los dos casos hay que derogar el artículo 114.

SEÑORA PRESIDENTA,- Se mantiene desglosado.

                El artículo 20 ya fue votado.

                Tenemos sobre la mesa algunas modificaciones del numeral IX y del numeral X. Se están repartiendo dos artículos que sustituyen los títulos del numeral IX «De las comunicaciones procesales» por «De las comunicaciones y de los plazos procesales» y del numeral X «Plazos procesales» por «De las unificaciones de las medidas».

SEÑORA PAYSSÉ.- Voy a pedir que se suspenda la toma de la versión taquigráfica para que la asesora Bárbara Zapater nos pueda informar sobre el reordenamiento que hicimos. Por lo tanto, si buscamos el equivalente al artículo 115, no lo vamos a encontrar. Voy a pedirle entonces a la asesora que explique cuál fue la estructura que le dimos a estas modificaciones, que seguramente ameritarán una reconsideración ya que este artículo 115 no es el que ya votamos.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑOR MIERES.-  De acuerdo con la sugerencia que hacía la señora senadora Payssé respecto a modificar la numeración de los artículos, mociono para que el proyectado 115 que ya fue aprobado y que tiene como nomen iuris «Infracciones reiteradas», pase a ser el 116, y el 116 que todavía no ha sido aprobado y está desglosado, pase a ser 115 con la denominación «Medidas de diferente naturaleza».

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción presentada por el señor senador Mieres.

(Se vota).

–8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Ahora deberíamos pronunciarnos sobre la sustitución de los títulos de los numerales 9 y 10, que fueron repartidos.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Damas y caballeros: permanecen desglosados los artículos 75, 76, 79, 98, 114, 115 nuevo y el 22, que corresponde a la modificación del artículo 76 bis. Este artículo refiere a juzgados letrados especializados en primera instancia, y está desglosado.

Voy a tratar de cancelar la comparecencia que teníamos fijada de fiscalía y el sindicato de funcionarios no fiscales hasta terminar el CNA y, mientras tanto, ir viendo aquello a lo que mañana vamos a estar dando estado parlamentario. En este sentido, les pido a todos que me traigan sus prerrogativas.

Desde ya, solicito a la secretaría que consulte a todos para ver si podemos sesionar el miércoles próximo de mañana. De no ser posible, lo haríamos el martes 25.

Se levanta la sesión.

(Son las 16:22).  

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.