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Carátula

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 15:13).

               –Dese cuenta de un asunto entrado.

(Se da del siguiente).

               «El departamento de medicina legal de la Facultad de Medicina remite nota dando respuesta a la consulta que se realizara con respecto al literal f del artículo 3.º del proyecto de ley».

               –Ya ha sido repartido a los integrantes de la comisión.

               Quiero decir que he traído una propuesta de capítulos para el informe de la Comisión de Trata de Personas, que había sido solicitado por la señora presidenta en la sesión pasada. Esto también ha sido repartido y creo que lo mejor es esperar a que llegue la señora presidenta para ver cómo se procederá con este punto.

En esta propuesta sugiero que figuren los antecedentes formales de la constitución de la comisión; la definición de trata y su alcance –me parece que eso es fundamental en un informe–; y la situación mundial, regional y nacional con los informes nacionales y extranjeros que tenemos sobre el tema, siendo el último de la semana pasada.

               Ha llegado la señora presidenta, así que la invitamos a ocupar la presidencia.

(Ocupa la presidencia la señora senadora Tourné)

SEÑORA PRESIDENTA.-  Puede continuar el señor Bordaberry en el uso de la palabra.

SEÑOR BORDABERRY.- Estaba explicando la propuesta que he traído. Además de lo que ya mencioné, propongo también incorporar un análisis comparativo con todos los informes sobre la situación nacional y lo informado por las delegaciones de organismos que han comparecido a la comisión; un análisis de la legislación comparada que ya hemos repartido; un análisis de la legislación vigente nacional; un análisis de los objetivos y la propuesta de una nueva ley; un análisis de la institucionalidad actual en el país, con una visión crítica; y unas recomendaciones. Creo que con eso podemos repartirnos el trabajo y unos senadores podrán encargarse de unos capítulos y otros senadores de otros. Esa sería la propuesta.

SEÑORA PRESIDENTA.- Yo preparé un trabajo similar, pero creo que es preferible quedarse con el material que aportó el senador Bordaberry, así tenemos uno solo. Creo que el trabajo del señor senador está ordenado con el material que hemos venido analizando, tanto con los informes nacionales e internacionales como con las delegaciones que nos han visitado. Me gustaría tomar esa parte, porque creo que ha sido muy rico lo que nos han aportado, justamente, para poder abordar el punto ocho y nueve, en base a la experiencia de las personas que han trabajado en el tema de la institucionalidad, que también se ve bien reflejado después en la propuesta legislativa, pues la ley hace una visión integral porque, justamente, falta institucionalidad. Creo que podemos hacer varias recomendaciones en este sentido y escucho propuestas.

SEÑOR BORDABERRY.- Si la señora presidenta está de acuerdo, yo podría ocuparme de los puntos cinco y seis.

SEÑORA PRESIDENTA.- Ya que estamos repartiendo el trabajo, yo me atrevería con los puntos siete, ocho y nueve.

SEÑOR CARÁMBULA.- Si bien no tengo inconveniente en encargarme de alguno de los temas, me parece mejor que la presidenta y el vicepresidente de la comisión sean quienes elaboren todo el informe, así tenemos un informe más global.

SEÑORA ASIAÍN.- En realidad, yo no me comprometo con ningún tema porque integro esta comisión hasta el lunes que viene.

SEÑORA MOREIRA.- Yo no puedo porque tengo mucho trabajo en la Comisión de Constitución y Legislación.

SEÑOR BORDABERRY.- Creo que el primer punto se lo podemos acometer al secretario de la comisión.

SEÑOR CARÁMBULA.- No tengo inconveniente en encargarme de los puntos dos y tres.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

–Vino el informe del Departamento de Medicina Legal de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República y me parece un aporte bien interesante.

               El punto 3. del informe –que ya lo había adelantado el profesor Hugo Rodríguez– dice que las víctimas no pueden ser obligadas a someterse «a tratamientos o exámenes médicos». No obstante, se entiende inconveniente la especificación «incluidos los destinados a la detección del VIH o la atención de la salud mental». Estoy de acuerdo con el informe, porque en la medida en que especificamos estas dos patologías las estamos estigmatizando, por lo tanto, proponen una consideración más general, que comparto, que habla de patologías físicas o psíquicas. Me parece que es una expresión más abarcativa, no estigmatiza y resuelve bien el tema.

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase el literal f del artículo 3.º que fue el tema sobre el que consultamos a la Facultad de Medicina que tiene que ver con la voluntariedad y la participación de las víctimas.

(Se lee).

               «f) Voluntariedad y participación de las víctimas.

Todas las acciones que se realicen respecto de las víctimas, deben contar con la voluntariedad y consentimiento informado de las mismas. No pueden ser obligadas a denunciar a las redes de trata o a quienes les explotan, ni a recibir atención y apoyo o a someterse a tratamientos o exámenes médicos, incluidos los destinados a la detección del VIH o la atención de la salud mental.

Tratándose de víctimas niñas, niños o adolescentes, se tendrá especialmente en cuenta su opinión, el grado de autonomía y madurez alcanzado, debiéndose adoptar las decisiones que mejor garanticen sus derechos».

–Léase la redacción propuesta por el Departamento de Medicina Legal.

(Se lee).

               «Por tal motivo, el texto mejoraría si se expresara: “No pueden ser obligadas a denunciar a las redes de trata o a quienes les explotan, ni a recibir atención y apoyo o a someterse a tratamientos o exámenes médicos por patologías físicas o psíquicas”».

–El resto del articulado, tanto la primera oración como el segundo párrafo, quedaría igual. Entonces, la redacción sería la siguiente: «Todas las acciones que se realicen respecto de las víctimas deben contar con la voluntariedad y consentimiento informado de las mismas». Luego, del párrafo siguiente se sacaría la parte que dice: «a la detección de VIH o a la atención de la salud mental», sustituyéndolo por algo bastante más amplio, disponiendo: «por patologías físicas o psíquicas». En lo personal, me parece que es una redacción bastante más pertinente y comparto la fundamentación que se hace en cuanto a no estigmatizar. ¿Por qué referirse a los exámenes de VIH y de salud mental si puede ser cualquier otro?

SEÑOR BORDABERRY.- Consulto si no sería conveniente, en lugar de poner lo del VIH y la atención a la salud mental, que se diga: «por patologías físicas o psíquicas de tipo alguno».

               Por otro lado, se habla de «voluntariedad» y me gustaría que se explique a qué refiere este término. Quizás debería decir: «debe contar con la voluntad expresa y consentimiento» o «con consentimiento expreso».

SEÑORA PRESIDENTA.- Creo que tiene que ver con el uso del nomen iuris del literal que quizás habría que modificar, cambiándolo por «Voluntad expresa y participación de las víctimas».

               Se va a votar con las modificaciones sugeridas.

(Se vota).

               –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Pasamos a considerar el literal e) del artículo 4.º.

               Léase.

(Se lee).

               «e) Explotación. La obtención de un beneficio económico o de otro tipo, para el explotador o para terceros, mediante la participación o el sometimiento de una o más personas a cualquier tipo de acto o estado que lesione o anule sus derechos humanos».

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Pasamos a considerar el literal f) del artículo 4.º.

               Léase.

(Se lee).

               –«f) Beneficio económico o de otro tipo. Las distintas formas de retribución

–directa o indirecta– por los actos ilícitos, tales como el cobro de sumas de dinero, prestaciones en especie, el acceso a oportunidades sociales, laborales o políticas, el reconocimiento social o religioso, entre otras modalidades».

SEÑOR BORDABERRY.- Tengo un par de dudas al respecto.

               Creo que debería decir «el acceso a oportunidades sociales, laborales, políticas o de cualquier otro tipo». ¿Por qué deberían ser solamente sociales, laborales o políticas? Un ejemplo son los equipos de fútbol.

SEÑORA PRESIDENTA.- No estoy de acuerdo con lo que se expresa al final del artículo, donde dice: «entre otras modalidades». Yo preferiría poner algo general.

SEÑOR BORDABERRY.- También me cuesta entender qué se quiere decir con «reconocimiento social o religioso».

SEÑORA MOREIRA.- Creo que al decir religioso se refiere a esa situación en la que hay una especie de trabajo semiesclavo: sin retribución, adentro de sectas o comunidades religiosas. Hay varios ejemplos de ese tipo, como, por ejemplo, que para estar en la comunidad se realice un trabajo sostenido, se viva allí; a veces quienes dirigen esas organizaciones religiosas se quedan con los documentos y las personas trabajan y no obtienen remuneración. Quizá se refiera a ese tipo de situaciones.

SEÑORA ASIAÍN.- Me pregunto si la redacción «o de cualquier otro tipo» no quedará comprendida en una enunciación más genérica. Porque puede haber casos de otras índoles.

SEÑORA MOREIRA.- Pero por algo pusieron «religioso».

SEÑORA PRESIDENTA.- Me da la impresión de que se pretendió establecer lo que señalaba la señora senadora Moreira, en cuanto a organizaciones religiosas que explotan laboralmente a sus miembros. Eso sucede y hay varios ejemplos en nuestro país. Es discutible y polémico. Creo que va por ese lado.

               Igualmente, me cuesta mucho poder reflejar el concepto en la redacción.

SEÑORA ASIAÍN.- Simplemente, creo que quizás correspondería, después de «políticas, religiosas», que se dijera «o de cualquier otro tipo» para que quede incluido desde el reconocimiento social o religioso.

SEÑORA MOREIRA.- Creo que debe quedar especificado lo de «religioso». Como dice la señora senadora Asiaín, que quede «religiosas y de otro tipo» y «entre otras modalidades» después.

SEÑORA PRESIDENTA.- Para que quede el término «religiosas» –que considero que debe quedar–, quizás podría decirse: «las distintas formas directas o indirectas  por los actos ilícitos, tales como el cobro de sumas de dinero, prestaciones en especie, el acceso a oportunidades sociales, laborales, políticas, religiosas o de cualquier otro tipo» y ahí iría punto.

SEÑOR BORDABERRY.- De acuerdo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Pasamos al inciso g, explotación sexual.

               Léase.

(Se lee).

               «g) Inducir u obligar a una persona a realizar actos de tipo sexual o erótico, con la finalidad de obtener un beneficio económico o de otro tipo para sí o un tercero. Esto incluye los actos de explotación a través de la prostitución, la pornografía y otras actividades de naturaleza sexual».

               –En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- Creo que la coma después de «erótico» no va. 

               Lo otro que quiero decir es que con esto creo que estamos alcanzando la prostitución, porque si una persona da dinero a otra para realizar un acto sexual y obtener un beneficio de otro tipo para sí, es una definición de prostitución pues se está beneficiando de dicho acto sexual en cuanto a su placer personal.

SEÑORA PRESIDENTA.- Sí, hay que leer esto con atención.

SEÑORA ASIAÍN.- En la frase final, cuando dice «y otras actividades de naturaleza sexual», creo que para mantener el paralelismo debería decir «o erótico», como expresaba al principio.

SEÑORA MOREIRA.- Son definiciones –o sea, no estamos diciendo que la explotación sexual tenga tipificado el delito de trata luego–  y creo que están bien. Me parece que el componente aquí en la explotación sexual para diferenciarlo de la prostitución es que esta, para ser un trabajo es necesario un contrato voluntario y acá está la expresión «obligar e inducir». Es decir que contradice el espíritu de la voluntariedad –término que no le gusta al señor senador Bordaberry– que entraña un contrato laboral, pero como es una definición también podemos ser un poco más flexibles en el sentido de que todavía no está tipificado el delito. Creo que son los dos primeros verbos en los que hay que poner la atención: «inducir u obligar».

SEÑORA PRESIDENTA.- En lo personal estoy de acuerdo con la interpretación que hace la senadora Moreira, pero yo trataría de analizar un poquito más porque este es el delgado límite que hemos percibido cuando han comparecido todos los que concurrieron a este ámbito. Me refiero a que entran las mujeres al trabajo sexual –que en el Uruguay es legal–, que no es demasiado explícito el trabajo esclavo, pero que a través de la inducción o de amenaza termina en una explotación sexual. En esto hay que ser muy delicado y preciso. Entiendo que está muy bien que se diga inducir u obligar a una persona a realizar actos porque queda claro que por ese lado va la explotación, es decir, cuando se obliga. Cuando hablamos de inducir también puede estar implicada la amenaza y en ese sentido varias delegaciones nos hicieron conocer su experiencia.

               La segunda oración dice: «Esto incluye los actos de explotación a través de la prostitución, la pornografía u otras actividades de naturaleza sexual o erótica». Esto no quiere decir que se trate de prostitución, sino a través del trabajo de la prostitución, es decir, un poco lo que nos contaban las delegaciones, en cuanto a esa delgada línea.

               De cualquier manera, se juntan varias cosas que ya están tipificadas, y algunas como ejercicio libre de un trabajo. Con este concepto varios miembros de esta comisión no estamos de acuerdo, pero hoy es ley en el Uruguay. Allí también podría estar encerrado el tema del proxenetismo, que también me gustaría revisar. Esta es una delgada línea que hay que estudiar.

               Estoy de acuerdo con que la explotación sexual debe estar tipificada, pero no es lo mismo que el ejercicio de la prostitución o del trabajo sexual. Insisto: me gustaría revisar este tema desde el punto de vista legal, así como otros delitos que ya tenemos tipificados, a los efectos de que quede claro. Creo que este caso es el centro del tipo de explotación sexual que se da en Uruguay. Es este un caso muy sutil; no se trata de que estén encerradas en un sótano con cadenas.

SEÑORA ASIAÍN.- Cuando la licenciada July Zabaleta comparece en esta comisión, el 3 de abril, plantea la inquietud de definir claramente los casos de trabajo sexual, diferenciándolos del proxenetismo. Al respecto, agrega que es muy difícil regularizar uno sin tipificar el otro.

SEÑORA PRESIDENTA.- Me parece que es central que tengamos este tema bien definido. Por lo tanto, si los señores senadores están de acuerdo, me gustaría revisar el texto.

(Apoyados).

SEÑOR BORDABERRY.- Coincido y además estoy buscando en el proyecto de ley dónde se habla de explotación porque son definiciones a los efectos de después encontrar las normas. No encuentro la definición, por lo menos en las normas penales.

SEÑORA ASIAÍN.-  El artículo 4.º literal a habla de fines de explotación. A su vez, es otra definición.

SEÑOR BORDABERRY.- Coincido con lo que acertadamente señaló la señora senadora Moreira en el sentido de que estamos definiendo conceptos a los efectos de aplicarlos en esta ley. Si los definimos es porque los vamos a usar después. Una buena forma de hacerlo, sería luego del artículo 4.º. Estoy buscando en los artículos 49 y siguientes –y también en los anteriores– y no encuentro explotación sexual, salvo en un caso en el que se habla de prostitución forzada, artículo 280 del Código Penal. Por eso, sería bueno desglosar el artículo, buscar dónde es utilizado y ver la definición en base a la aplicación.

SEÑORA ASIAÍN.-  El artículo a que me refiero es nada menos que el de trata de personas cuya definición encierra formas de explotación y otras tales como la explotación sexual. Entonces, entiendo que está siendo utilizado genéricamente por el proyecto de ley.

SEÑOR BORDABERRY.- Hay una forma particular de definir este concepto. En el literal a están contenidos todos los que vienen después. Es decir, en el literal a, cuando se habla de trata de personas y se menciona captación y reclutamiento, también se habla de otro tipo de cosas, como el tráfico de inmigrantes, tráfico de personas, traslado.

               En realidad, propondría que se desglosara este artículo y se buscara información sobre cómo se aplica. Pienso que debemos tener mucho cuidado. Por más que coincidimos con la señora presidenta en cuanto al alcance que debería tener esta norma, me parece que no es el alcance que hoy le da la sociedad uruguaya.

SEÑORA PRESIDENTA.- Me gustaría agregar que acá está contenida la definición de trata de personas, sobre lo que ya existe norma penal. Pienso que es en esto en lo que tenemos que meditar. Es decir, ya en 2008, con la Ley de Migración, se definió la pena para la trata. La que estamos considerando, es una forma de trata y me parece que no amerita una penalización para cada uno de los ítems, sino el delito en general, que puede tomar distintas formas: una de las formas es la explotación sexual.

               En fin, consulto a los señores senadores si están de acuerdo en que se desglose este artículo y se estudie un poco más el literal g.

(Apoyados).

               –Queda desglosado el literal g.

               Léase el literal h.

(Se lee).

               «Matrimonio, concubinato, unión análoga forzada o servil.

Unión matrimonial, concubinaria o análoga que se establece o se mantiene por la fuerza, por engaño o con abuso de una situación de vulnerabilidad de uno de los integrantes de la relación, a cambio de un beneficio económico o de otro tipo, para el explotador/a o para una tercera persona.

También constituyen matrimonios, concubinatos o uniones análogas forzadas o serviles las que se establecen o se mantienen entre una persona adulta y una persona adolescente, niña o niño como condición para que esta acceda a vivienda, alimentos, vestimenta u otras necesidades básicas para la subsistencia».

–En consideración.

SEÑORA ASIAÍN.- Respecto al concepto de «vulnerabilidad», que se tipifica como abuso, con miras a tipificarlo después como delito, me parece que habría que definirlo un poco más.

               También quiero plantear una objeción de redacción, pues me parece que no es adecuada la expresión: «explotador/a».

SEÑORA PRESIDENTA.- Comparto el planteo y tomaré nota de las distintas sugerencias.

SEÑOR BORDABERRY.- La situación que se quiere definir me parece que es clara, es decir, se refiere al caso de los proxenetas que mantienen una relación a cambio de que la otra persona se prostituya.

               Me surgen dudas en cuanto a la definición de: «por engaño». ¿Qué constituye el engaño? Porque el engaño puede ser de todo tipo.

               Luego, la expresión: «explotador/a», no tiene una redacción adecuada porque no existe en el idioma castellano.

               O sea que la duda mayor es con la expresión: «por engaño», ya que no entiendo adónde se quiere llegar con esta expresión.

El otro punto es la difícil definición de que el matrimonio entre una persona adulta y un adolescente es condición para que esta acceda a vivienda, alimento u otras necesidades básicas para la subsistencia.

Me permito señalar que el caso del proxenetismo es el único delito en la legislación uruguaya en el que no se requiere prueba plena y se permite que el juez falle casi que, por convicción, justamente porque, entre otras cosas, en esta y en otras leyes se establece que no hay una obligación de denunciarlo por la presión de la situación en que se encuentra. Me merecen dudas la expresión «por engaño» y «se mantiene por la fuerza, por engaño». ¿Qué es el engaño? Pueden ser muchas cosas.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑORA ASIAÍN.- Con referencia a que habría una tercera persona que engaña para conseguir algún tipo de unión, digo que aquí no se habla de tres personas, puede ser el propio concubino o cónyuge, así que comparto esa preocupación. ¿Cuántas veces se dice que alguien engañó a una persona cuando le dijo que la quería para poder casarse? Pienso que en esa hipótesis entrarían conductas que no son los objetivos que se persigue con este proyecto de ley. Quizá, simplemente habría que precisarlo.

SEÑORA MOREIRA.- Me parece que el sentido de la expresión «engaño» es lo contrario de la buena fe del contrato. No sé cómo funciona la figura legal, pero si yo le entrego algo a alguien confiando en su buena fe, sin que medie un contrato, aunque en este caso sí media un contrato, el engaño equivale a la fuerza. Los abogados sabrán cómo funcionaría esa buena fe. El engaño podría ser el amor, los documentos, la promesa de un trabajo, etcétera. Todo esto es lo mismo que inducir.

SEÑORA PRESIDENTA.- Voy a proponer desglosar este artículo para estudiarlo mejor, sobre todo, en lo que tiene que ver con la precisión jurídica. Todos tenemos claro lo que queremos tipificar, pero debemos hacerlo con precisión.

               Algunos de los integrantes de esta comisión tenemos que ir a la sesión de la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión para continuar analizando el tema referido a la violencia de género, pero quisiera precisar algunos detalles con respecto a la invitación al evento que se desarrollará el día 25, en el shopping de Punta Carretas, con la exhibición de la película Tan frágil como un segundo, dado que ya están prontas las invitaciones.

               Me dice el secretario que la comisión tiene plazo para expedirse hasta el 3 de agosto, así que vamos a firmar una moción para que mañana, en la sesión del Senado, podamos pedir una prórroga por seis meses.

(Dialogados).

               Se levanta la sesión.

(Son las 16:00).

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.