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Carátula

SEÑORA PRESIDENTA.-Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 15:14).

               –Como habíamos acordado, debemos insistir en la necesidad de que los senadores que integran la comisión envíen en el transcurso de esta semana a la secretaría los puntos que consideren que debería contener el informe. No olviden que tenemos un plazo para la consideración del tema y esta comisión tiene mandato no solo de discutir y aprobar la legislación pertinente, sino de hacer un diagnóstico de situación para Uruguay.

Hay varios puntos que seguramente vamos a abordar en el diagnóstico que tienen sus claroscuros porque no hay precisión sobre el tema. Por lo tanto, uno de los problemas es la falta de precisión. En varias oportunidades se nos ha observado por este hecho.

Como anuncio de lo que hemos decidido hacer está la necesidad de fijar la fecha del 24 de julio para realizar la exhibición de la película nacional «Tan frágil como un segundo». Dicha película aborda la temática de la trata y el tráfico humano. Para este evento ya solicitamos que se realicen las invitaciones correspondientes. Vamos a intentar tener en el hall de entrada a la exhibición en el Montevideo Shopping Center alguna muestra de lo que han hecho las distintas instituciones que nos visitaron. Es importante tener las invitaciones lo antes posible porque ya estamos a veinte días de la fecha. Acordamos publicarlas con secretaría y tratar de que los invitados comprometan su presencia, incluyendo a todos los legisladores del Senado y de la Cámara de Representantes, así como también a los representantes de las instituciones que han concurrido a esta comisión, sobre todo las que integran la red interinstitucional.

Ahora vamos a continuar con la consideración del proyecto a estudio. Por lo que veo se han desglosado varios artículos del proyecto.

SEÑOR BORDABERRY.- La metodología de trabajo que adoptamos fue avanzar rápidamente en los artículos con los que estamos de acuerdo y desglosar los demás para hacer un estudio posterior o solicitar información.

               En el artículo 3.º, por ejemplo, el señor senador Carámbula planteó una duda sobre la voluntariedad o no de los exámenes de VIH, entre otros, a las víctimas de la trata. El Mides respondió, aunque al final de su informe dice que faltaría información. Parecería que la recomendación de las Naciones Unidas es no exigir a las víctimas de la trata de personas que acepten la atención médica o asistencia ni obligarlas a hacerse análisis para determinar si padecen enfermedades, incluido el VIH. Por su parte, la guía para proveedores de salud, cuidados para la salud y trata de personas de la Organización Mundial de las Migraciones, en un principio parece decir que sí es necesario, pero al final habla sobre la importancia de ofrecer la posibilidad de realizarse exámenes, de que sean informadas y que las pruebas sean voluntarias. Luego agrega que no es sensato buscar el consentimiento informado. Parecería que, si bien no es obligatorio, se debe informar y tratar por todos los medios de que conozcan la importancia de realizarse exámenes, pero no de forma compulsiva.

SEÑOR CARÁMBULA.- Justamente, estoy viendo ahora el informe del Mides y, justamente, en la mañana de hoy se comunicó conmigo el doctor Hugo Rodríguez, profesor de la Cátedra de Medicina Legal, para decirme que tienen pronto el informe –por lo que estaría llegando en el día de hoy o, a lo sumo, mañana–, que va en el mismo sentido de la declaración internacional de Naciones Unidas y del documento que nos envió la licenciada Mariela Mazzotti del Mides.

               La duda que se nos planteó en la comisión está debidamente aclarada en esta nota y en el informe que nos enviarán de Medicina Legal.

SEÑOR BORDABERRY.- Quiero recordar a los miembros de la comisión que en la sesión pasada habíamos quedado en el literal h del artículo 3.º.

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase el literal h.

(Se lee).

               «h. Integralidad de la atención. Las instituciones del Estado deben adoptar las medidas para asegurar la atención integral de las víctimas de la trata y de la explotación de personas, hayan interpuesto o no la denuncia penal».

               –En consideración.

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el literal i.

 (Se lee).

               «i. Respeto al Proyecto de Vida. Las medidas de protección, atención y reparación de las víctimas deben propender a erradicar las causas de la victimización, el fortalecimiento de la autonomía personal y el desarrollo de su proyecto de vida».

               –En consideración.

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el literal j.

(Se lee).

               «j. No re victimización. Debe evitarse toda acción u omisión que lesione el estado físico, mental o psíquico de la víctima, incluyendo la exposición ante los medios de comunicación masiva o las redes sociales y la obstaculización del acceso a los servicios de atención o a la justicia».

               –En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- Choca un poco la expresión «No re victimización».

               Por otra parte, no estoy de acuerdo con la frase «medios de comunicación masiva». Quitaría la palabra «masiva».

SEÑORA PRESIDENTA.- Propongo establecer como nomen iuris «Evitar la re victimización».

               En definitiva, el literal j quedaría redactado de la siguiente manera: «Evitar la re victimización. Debe evitarse toda acción u omisión que lesione el estado físico, mental o psíquico de la víctima, incluyendo la exposición ante los medios de comunicación o las redes sociales y la obstaculización del acceso a los servicios de atención o a la justicia».

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

El literal k queda desglosado hasta que se hagan las consultas pertinentes al Ministerio de Economía y Finanzas.

               Léase el literal l.

(Se lee).

               «l. Celeridad. Las actuaciones para la protección, investigación, penalización y reparación deben realizarse de manera oportuna, eficaz y sin dilaciones innecesarias».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el literal m.

(Se lee).

«m. Presunción de minoría de edad. En el caso en que existan dudas acerca de la edad de la víctima y haya razones fundadas para considerar posible que la víctima sea un niño, niña o adolescente, se le considerará como tal y se adoptarán medidas de protección específicas a la espera de la determinación de su edad.»

               –En consideración.

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Han quedado desglosados los literales f, g y k.

               De secretaría me informan que todas las convenciones correspondientes han sido ratificadas por nuestro país.

               Se va a votar si se reconsidera el artículo 2.º.

(Se vota).

               –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               En consideración el artículo 2.º.

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el artículo 4.º por literales.

(Se lee).

               «Artículo 4.º.-  Definiciones:

               A los efectos de la aplicación de esta ley se entenderá por:

a.      Trata de personas. La captación, el reclutamiento, el transporte, el traslado, la acogida, la recepción o el hospedaje de personas, dentro del territorio nacional o a través de fronteras, aunque mediare el consentimiento de las mismas, con fines de explotación. Sin perjuicio de otras formas de explotación, se consideran tales la explotación sexual, el matrimonio forzado o servil, el embarazo forzado, los trabajos o servicios forzosos u obligatorios, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación laboral, la mendicidad forzada, la extracción o transferencia ilícita de órganos, tejidos o fluidos humanos y la venta de niños, niñas o adolescentes».

               –En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿Qué es el embarazo forzado?

SEÑORA PRESIDENTA.- Es cuando se obliga a la mujer a quedar embarazada. Capaz que no es considerado una violación, pero el embarazo forzado se produce a los efectos de quedarse con la criatura.

SEÑORA ASIAÍN.- La señora Verónica Toller lo describe como una práctica utilizada para mantener cautivas a las mujeres porque el tener a alguien a quien cuidar las mantiene en la actividad.

SEÑORA PRESIDENTA.- Recuerdan que cuando estuvo en la comisión Carina, una de las trabajadoras sexuales que entrevistamos, describió como una práctica muy común que el proxeneta –o quien obligaba a las mujeres a la explotación sexual– las embarazara o las obligara a quedar embarazadas porque, además de ser una forma de sumisión, luego puede haber tráfico de esas criaturas. Es un tema muy complejo.

SEÑOR BORDABERRY.- Quiero hacer otra consulta. ¿La venta de personas mayores es considerada trata de personas?

SEÑORA PRESIDENTA.- Claro que sí.

SEÑOR BORDABERRY.- Entonces, ¿por qué limitamos la venta a niños, niñas y adolescentes?

SEÑORA PRESIDENTA.- No sé si es una limitante, porque capaz que la venta de adultos –esta es una especulación– se entiende como esclavitud.

SEÑOR CARÁMBULA.- Como dice el señor senador Bordaberry, al estar planteado como «niños, niñas y adolescentes» se está restringiendo.

SEÑOR BORDABERRY.- Por más que todos sabemos que los esclavos se vendían, no necesariamente tiene que haber una venta.

SEÑORA PRESIDENTA.- Creo que tendríamos que pensarlo más; después voy a revisar el texto. Pienso que la venta de niños debería ser más grave, pero tendría que incluirse, aunque no es tan frecuente que se vendan personas adultas.

SEÑORA ASIAÍN.- Creo que está subsumido en los verbos que figuran al comienzo del literal como ser «captación», «reclutamiento […] con fines de explotación».

SEÑORA PRESIDENTA.- Tal como advertí al inicio, se da la descripción de trata en general y luego, en cada literal, aparecen los aspectos contenidos en cada uno. Haremos la consulta pertinente sobre la venta de personas.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑORA ASIAÍN.- Quizás se podría agregar el término «especialmente».

SEÑORA PRESIDENTA.- Eso podría ser; en ese caso diría «la venta de personas, especialmente de niños, niñas o adolescentes».

               Si la comisión está de acuerdo lo llevaríamos a consulta, pero igualmente podemos votarlo ahora con la citada modificación.

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el literal b.

(Se lee).

«b. Tráfico de Migrantes

La facilitación de la entrada o permanencia ilegal de una persona a un país del cual no sea nacional o residente permanente, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de otro tipo.

La condición de persona víctima de tráfico de migrantes constituye un factor de vulnerabilidad a la trata de personas».

               –En consideración.

SEÑORA ASIAÍN.- Me genera dudas que pueda haber un motivo de obtención de un beneficio económico pero lícito. Por ejemplo, si alguien trae trabajadores para emplearlos en una fábrica, evidentemente va a obtener un beneficio económico, pero los va a inscribir en el BPS, les va a pagar el laudo correspondiente y les va a dar un empleo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Pero en ese caso estaríamos en un caso de entrada y permanencia legal. Aquí se trata de la entrada o permanencia ilegal.

SEÑORA ASIAÍN.- De acuerdo.

SEÑOR BORDABERRY.- Voy a razonar en voz alta.

Supongamos que hay algunas personas interesadas en entrar en Uruguay y se les consigue en forma ilegal el ingreso. A esas personas se les cobró, pero en el país desarrollan la vida que tienen ganas. En ese caso, ¿estamos dentro del supuesto de la trata de personas? Entiendo que la trata de personas no es facilitar el ingreso pero, tal como está redactada la norma, parece tener demasiada amplitud, porque dice «facilitación de la entrada o permanencia ilegal de una persona a un país del cual no sea nacional o residente permanente» –lógicamente, si no es nacional o residente permanente, no va a tener entrada o permanencia ilegal– «con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de otro tipo». En realidad, un beneficio económico o de otro tipo podría ser, por ejemplo, la siguiente situación: «¿Che, te querés venir a vivir al Uruguay? Te hago entrar por la frontera. Dame tanta plata y después te quedás viviendo ahí. No trabajás para mí; no te exploto».

SEÑORA PRESIDENTA.- Ese caso no cuadra porque no hay beneficio económico de otro tipo.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿Cómo no? Le resuelve la entrada cobrándole.

SEÑORA PRESIDENTA.- Creo que esto debe estar claramente tipificado en la Ley de Migración, del año 2008. Me parece que esto alude a otro caso, como por ejemplo, el de las   mujeres  dominicanas    que     fueron     traídas     mediante    engaño   y    amenaza  –lamentablemente Uruguay ha tenido varios casos de este tipo–; para documentarlas se consiguió que una empresa dijera que estaban trabajando en ella –todo ilegal– y, bajo amenaza, trabajaban y se quedaban con el dinero que ellas producían.

               Reitero que habría que repasar la Ley de Migración, de 2008, en donde se tipifica la trata y la normativa de migraciones está clarísima. Recuerdo que la señora Beatriz Pintos trabajó fuertemente en ese proyecto del Ministerio del Interior.

               En definitiva, a fin de salvar las observaciones realizadas por el señor senador Bordaberry pienso que habría que releer esta norma para saber cómo es la normativa específica en materia de trata y cuáles son las infracciones que se desprenden de ella.

SEÑOR BORDABERRY.- Quizá habría que establecer: «La facilitación de la entrada o permanencia ilegal de una persona a un país del cual no sea nacional o residente permanente, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de otro tipo derivado de la trata de personas».

               Me parece que lo que se procura hacer es condenar toda la cadena; esto es, no solamente al que en el país realiza trata de personas, sino también al que trajo a la persona. Sería algo así como: «Si vos lo vas a traer y termina con explotación sexual, vos estás alcanzado por el tráfico de migrantes». Creo que eso es lo que se está buscando.

               Otra opción sería expresar: «La facilitación de la entrada o permanencia ilegal de una persona a un país del cual no sea nacional o residente permanente, con fines de explotación». En este caso tendría que explotarlo el que lo trae; por eso pienso que es mejor lo primero.

SEÑORA PRESIDENTA.- En lo personal, considero que la redacción está bastante clara, porque habla de la facilitación de la entrada o permanencia ilegal. Esto encuadra toda la Ley de Migración.

SEÑOR BORDABERRY.- Está bien, pero tal como está redactado podría dar lugar a la siguiente situación. Viene al país un turista, a los seis meses debe irse y resulta que no se va porque está viviendo muy feliz en Uruguay; el comisario de la zona sabe que está viviendo en Uruguay, y no está haciendo explotación sino tolerando que la persona viva aquí, es decir que está facilitando su permanencia. Podría ser una falta administrativa pero no lo podemos incluir dentro del capítulo de trata de personas.

SEÑORA PRESIDENTA.- ¡Claro que no!

SEÑOR CARÁMBULA.- Ahí no está contemplada la finalidad de obtener un beneficio económico.

SEÑORA PRESIDENTA.- El comisario tendría que avisarle: «Señor, váyase de aquí. En todo caso, salga y vuelva a entrar».

SEÑOR CARÁMBULA.- Considero que el hecho de establecer «la entrada y permanencia ilegal» ayuda a comprender la situación.

SEÑOR BORDABERRY.- No; dice: «la entrada o permanencia ilegal».

SEÑOR CARÁMBULA.- Propongo que diga: «la entrada y permanencia ilegal», precisamente, por las situaciones que planteó el señor senador Bordaberry, de gente que tal vez entró por la frontera y después permanece legalmente. Si se establece: «entrada y permanencia ilegal», me parece que ayuda a explicitar el concepto.

SEÑOR BORDABERRY.- Pero –y puede que me vaya para el otro lado en el sentido de que hay que castigar más duro–  puede ocurrir que sea una persona la que facilita la entrada, y otra la que facilite la permanencia ilegal para después explotarlo. Entonces, si vamos a ir a la cadena, si le pedimos la entrada y la facilitación de la empresa, acumulativamente tenemos a los dos. Yo creo que hay que alcanzar al que lo hace entrar ilegalmente y al que le facilita la permanencia en forma ilegal, es decir, a los dos. Es por esa razón que se dice «o». Pienso que se debe abarcar los dos casos, y pueden estar los dos en una sola persona o en más de una. El que se ocupa de pasar gente por la frontera, tal vez no sea el mismo que facilita el lugar donde quedarse. Puede ser que sí, pero quizás no. Por lo general son organizaciones.

               Considero que allí hay que distinguir que es un beneficio económico de otro tipo derivado de la trata de personas. Después de entrar a la persona, se la tiene que explotar.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑORA PRESIDENTA.- Queda desglosado el literal b.

               Léase el literal c.

(Se lee).

«c. Delitos conexos a la trata de personas.

Aquellas conductas delictivas que se cometen como medio o fin de la trata: el tráfico de migrantes, las distintas formas de explotación de personas, la violencia y la coerción contra las personas, la falsificación de documentos, los delitos contra la administración pública, la privación de libertad, la utilización de personas para el tráfico de mercaderías ilícitas, entre otros».

               –En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- En realidad, acá está la explicación del artículo anterior. Es una conducta conexa, por eso se define. Y por eso es tan raro que se incluya;  acá no está definida la violencia y la coerción contra las personas, la falsificación de documentos o los delitos contra la administración pública.

SEÑOR CARÁMBULA.- Tal vez, cuando revisemos el literal b, «Tráfico de migrantes», veamos la conveniencia de que sea parte de este literal «, pues creo que el tráfico de migrantes queda descolgado después de la definición de trata de personas.

SEÑORA PRESIDENTA.- Creo que pertenece a este inciso, aunque necesite aclararse.

SEÑOR BORDABERRY.- Me parece que está bien este texto como definición, pero creo que está mal redactado cuando se utiliza el signo de puntuación «:».

               El artículo comienza con: «A los efectos de la aplicación de esta ley se entenderá por. Entonces el literal continúa con «Aquellas conductas delictivas que se cometen como medio o fin de la trata»; allí colocaría un punto y luego comenzaría una nueva oración, diciendo: «Por ejemplo, el tráfico de migrantes, las distintas formas de explotación de personas». O también podría decirse: «Se consideran como tales el tráfico de migrantes», etcétera.

SEÑOR CARÁMBULA.- Quizás al final de este párrafo se podría decir lo siguiente: «Se entiende por tráfico de migrantes», incorporando luego la definición.

SEÑORA PRESIDENTA.- Es una posibilidad; podría ser así.

               Voy a dar lectura al literal c con las modificaciones sugeridas en sala: «Aquellas conductas delictivas que se cometen como medio o fin de la trata. Se consideran como tales el tráfico de migrantes, las distintas formas de explotación de personas, la violencia y la coerción contra las personas, la falsificación de documentos, los delitos contra la administración pública, la privación de libertad, la utilización de personas para el tráfico de mercaderías ilícitas, entre otros».

               Queda propuesta por el señor senador Carámbula, una vez que hayamos considerado el literal b, la posibilidad de agregar, al final, el siguiente texto: «Se considera tráfico de migrantes lo dispuesto en el literal b», pero eso es algo que estudiaremos para la próxima sesión.

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el literal c con la redacción a la que recién di lectura.

(Se vota).

               –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el literal d.

(Se lee).

               «d. Víctima

La persona que, individual o colectivamente, haya sufrido daño físico, psíquico, emocional, patrimonial, económico o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales como consecuencia de la trata o la explotación de personas, sea nacional o extranjera e independientemente de que se identifique, aprehenda, investigue o condene al autor del delito.

En la expresión “víctima” se incluye a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización».

               –En consideración.

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Recuerdo a los señores senadores lo que resolvimos al comienzo de la sesión en cuanto a remitir esta semana, vía mail a la secretaría, los puntos que a su juicio es importante que contenga el informe, o sea, el diagnóstico de situación de la trata en Uruguay. También les recuerdo que inviten gente para el evento a desarrollarse el lunes 24 de julio a las 19:30 horas.

               Se levanta la sesión.

(Son las 15:59).

 

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.