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Carátula

 

 

SEÑORA PRESIDENTA. - Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 14:34).

               –La Mesa informa que se debe dar estado parlamentario a la prórroga de la entrada en vigencia del nuevo Código del Proceso Penal –cuyo artículo único está siendo repartido en este momento entre los señores senadores–, a efectos de que el proyecto de ley sea considerado con carácter urgente en la sesión extraordinaria del próximo jueves.

               En el día de hoy estaba previsto que concurrieran los representantes del INAU, pero, ante la imposibilidad de hacerlo, la comparecencia queda fijada para el martes de la semana siguiente.

               En el orden del día de la sesión de hoy figura el proyecto de ley por el que se declara el último lunes de setiembre de cada año como «Día del Futuro», que cuenta con media sanción de la Cámara de Representantes y que entrará en vigencia el próximo 1.º de setiembre.

               Por último, corresponde considerar las modificaciones que se han presentado al Código de la Niñez y la Adolescencia.

               La exposición de motivos relativa a la entrada en vigencia del Código del Proceso Penal, hace referencia a que un adecuado proceso penal acusatorio para adultos y adolescentes y la coexistencia de dos sistemas diferentes –inquisitivo para adolescentes y acusatorio para adultos–, hacen imprescindible la modificación legislativa necesaria para lograr dicha adecuación.

(Dialogados).

–Entonces, estaríamos dando entrada a un proyecto de ley que tiene dos artículos. Les pido a los señores senadores que, a los efectos de que estampen su firma en este proyecto de ley, escuchen y lean atentamente.

Dese lectura al proyecto de ley por el cual se prorroga la entrada en vigencia del Código del Proceso Penal.

(Se lee).

               «Artículo 1º.- Sustituyese el artículo 403 de la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, en la redacción dada por el artículo 7º de la Ley Nº 19.436, de 23 de setiembre de 2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:

     “ARTÍCULO 403. (Vigencia). - El presente Código entrará en vigencia el 1º de noviembre de 2017”.

Artículo 2º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación».

               –¿Estamos de acuerdo?

(Apoyados).

               –No hay que votarlo. Simplemente se firma para darle la entrada en vigencia.

(Dialogados).

Se pasa a considerar la carpeta n.º 649/2016: proyecto de ley por el que se declara el último lunes de setiembre de cada año el «Día del Futuro», que ya fue aprobado en la Cámara de Representantes.

Léase.

(Se lee).

               «Artículo 1.º. - Declárase “Día del Futuro” el último lunes de setiembre de cada año.

               Artículo 2.º. - La Asamblea General realizará un informe, en cada legislatura, que se denominará “Informe sobre el Futuro” y que se enfocará en áreas como la sustentabilidad ambiental, las energías renovables, la democracia, la innovación, el desarrollo tecnológico, la educación y la demografía, entre otras. Será presentado en la ceremonia correspondiente al Día del Futuro del último período legislativo.

               Artículo 3.º. - Cada año la Asamblea General definirá un tema central y organizará actividades en el marco de la celebración del Día del Futuro, donde se presentarán las conclusiones correspondientes al tema elegido para ese año.

               Artículo 4.º. - La Asamblea General conformará una comisión especial a los efectos de lo establecido en la presente ley».

               –En consideración.

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en bloque el proyecto de ley.

(Se vota).

               –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.  

Propongo como miembro informante al señor senador Martínez Huelmo.

(Apoyados).

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Oportunamente remití una comunicación epistolar a los efectos de que este asunto fuera tratado, así que no tengo inconveniente alguno en informarlo. Creo que en la sociedad civil hay razones para esta conmemoración.

SEÑORA PRESIDENTA.- Se va a votar la propuesta de que sea el señor senador Martínez Huelmo el miembro informante de este asunto en la primera sesión ordinaria del mes de julio.

(Se vota).

               –7 en 8. Afirmativa.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

               –Como resumen de lo que conversamos fuera de la versión taquigráfica se puede decir que hemos decidido dedicarnos al análisis de los artículos desglosados. En realidad, el cuello de botella se produce con los artículos 1.º y 2.º porque muchos de los ya desglosados refieren a ellos y, al estudiar algunos otros, también tendremos en cuenta algunas de las modificaciones que se nos hicieron llegar en el día de hoy. Si el INAU solicitara correcciones, tanto de los artículos desglosados como de los ya votados, en la siguiente sesión las estudiaremos.

               De esta manera se podría votar todo esto en la primera o segunda semana del mes de julio; me refiero al miércoles de la semana próxima –5 de julio– o a los días martes y miércoles de la siguiente. 

También entiendo que estaríamos solicitando la comparecencia de los funcionarios no fiscales para que nos informen sobre el estatuto que los rige, pero a nuestro entender, sería conveniente que también concurra el fiscal. 

               Tenemos un nudo importante en los artículos 1.º y 2.º sobre qué es lo que rige: si el nuevo Código de Procedimiento Penal o el Código de la Niñez y la Adolescencia que es lo que está en discusión. Concretamente, estamos hablando de los artículos 75 y 76, artículos 1.º y 2.º.

SEÑORA PAYSSÉ.-  Estuvimos analizando de manera seria y rigurosa el artículo 1.º  que , en realidad viene a ser el artículo 75 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y habíamos observado que se encontraban algunas dificultades con los textos que teníamos ante nuestra vista. Entendemos que debe haber un gran paraguas  para el Código de la Niñez y la Adolescencia, que sería, dicho código y subsidiariamente el Código del Proceso Penal.  Eso tiene que quedar establecido claramente para que, después, todo lo que se siga analizando o modificando de los artículos tenga siempre una referencia en ese gran paraguas que es el CNA como código vinculado al proceso del adolescente con  las características subsidiarias que puede establecer el CPP. Nos parece que la redacción que trajimos en el día de hoy subsana esa dificultad. No nos terminaba de agradar cómo estaba redactada esta parte y ponemos en consideración este texto en el entendido de que estamos exceptuando lo establecido en los artículos 272 y 273, que son los que tienen que ver con el proceso abreviado, que habíamos dicho que no correspondía.

               Creo que nuestra voluntad de plantear esta redacción es para ver si podemos acordarla porque consideramos que salda aquella preocupación de qué prima, si el CPP o el CNA. Si queda establecido a texto expreso que prima el CNA y, como forma subsidiaria –reitero–, el CPP, me parece que estaríamos dejándolo como la norma madre o «paraguas» en la que se amparará todo lo que sigue.

SEÑORA PRESIDENTA.- En consideración la modificación del artículo 75. Se me acota que lo que se está eliminando de ese artículo es la frase «para lo no previsto». El señor senador Mieres lo había sugerido.

Quiere decir que el artículo 75 quedaría redactado así: «En todos los casos en que se investigue la responsabilidad del adolescente, el procedimiento se ajustará a lo establecido por este Código y en forma subsidiaria, por lo dispuesto en el Código del Proceso Penal». Esa forma subsidiaria de remisión no sería para lo no previsto, sino para lo dispuesto en el Código del Proceso Penal. O sea que se pone primero al Código de la Niñez y la Adolescencia y, en forma subsidiaria, al Código del Proceso Penal. Ya habíamos incluido las modificaciones y el texto termina con la frase «con excepción de lo establecido en los artículos 272 y 273 del Título II, Libro II del referido cuerpo normativo».

               Esto es lo que tenemos en consideración, repito. La cuestión de fondo es si el CNA está primero o primaría el CPP. Para hablar de esto ya comparecieron los redactores de la comisión; escucho opiniones al respecto.

(Dialogados).

SEÑOR BORDABERRY.- Esto no me queda del todo claro. No estoy diciendo que no esté de acuerdo, pero me gustaría que fundamentaran un poco más este cambio. Creo que el otro día la doctora Gatti fue contundente cuando dijo que no estaba de acuerdo con esto que se está proponiendo ahora.

Ella entendía que debía aplicarse el Código del Proceso Penal y, por lo tanto, tal como está redactada la norma, me cuesta comprenderla. De acuerdo a esto sería aplicable el numeral I del Capítulo X del Código de la Niñez y la Adolescencia, relativo a los derechos y garantías del procedimiento –eso me parece sensato–, pero en el régimen procesal ya se establecen determinados procedimientos en el previo y un procedimiento de audiencia preliminar, medidas probatorias, etcétera. Por lo tanto, si estoy razonando bien, no se aplicaría el Código de la Niñez y la Adolescencia, dado que eso ya estaría previsto y, entonces, se aplicaría el Código del Proceso Penal, en forma subsidiaria y para lo no previsto. ¿Eso es lo que se está proponiendo?

SEÑORA PRESIDENTA.- Lo que se propone es eliminar la frase «para lo no previsto» y dejar solo «en forma subsidiaria».

SEÑOR BORDABERRY.- No me queda claro por dónde vamos cuando se habla de «en forma subsidiaria» porque hay un régimen procesal, que es el del Código del Proceso Penal, y se dice que «en forma subsidiaria» –si es en forma subsidiaria es en lo no previsto– se debe aplicar ese código. Aquí tengo una anotación de los tiempos en que estudiaba Derecho Procesal, cuando se justificó el cambio del Código de Procedimiento Civil al Código General del Proceso. En ese momento se decía que no era bueno que en el sistema procesal de un país hubiera una infinidad de pequeños procesos con sus particularidades. En aquel entonces había 7, 8, 9 o 10 procesos –los que rendimos Procesal II en la facultad en aquellos tiempos lo sufrimos porque había que conocer las particularidades del procedimiento aduanero y demás; quienes son jóvenes no tuvieron que pasar por ese momento– y el gran tema era llegar a tener pocos procesos. Ahora, aquí, en materia penal, estamos haciendo subsistir un proceso particular para el caso de los menores, y no sé si eso es lo más conveniente desde el punto de vista del sistema procesal de un país. Además, luego de escuchar a la doctora Gatti en la comisión debo decir que no entiendo mucho qué es lo que estamos haciendo. Me gustaría que se profundizara un poco más sobre la propuesta; no digo que sí o que no, pero no entiendo la motivación y no puedo imaginar cómo va a funcionar.

SEÑOR MICHELINI.- En primer lugar, lo que estamos viendo es la redacción que está en la hoja que fue repartida hoy. En segundo término, se quitó «en lo no previsto» para mejorar la redacción, pero si eso no conforma, no habría problema en modificarlo. En tercer lugar, es cierto que habría que tener la menor cantidad de códigos posible, pero el de la niñez y la adolescencia es central porque es muy específico. Además, más allá de que en el interior del país en muchos casos los jueces actúan en ambas materias, en general quienes van a aplicar este código se especializan en niñez y adolescencia.

               El Código de la Niñez y Adolescencia es algo específico, pero como las leyes son dinámicas, habrá que ajustar algunos procedimientos. Si disponemos que rija el procedimiento previsto para los mayores, cuando hagamos correcciones al código, en esta legislatura o en la próxima, vamos a estar corrigiendo también lo que se aplica a los menores, con lo que esto terminará siendo un enredo. 

               Más que la jueza Gatti, el doctor Cavalli fue quien –y lo digo con todo respeto; quizás tenga razón– se enamoró de su propia obra. Dijo que era necesario simplificar, pero cuando se lo apretó habló de una simplificación como única razón, cuando en el tema de la niñez y la adolescencia se pretende contar con jueces especializados y la simplificación no está en el primer lugar de la trinchera. Lo que queremos es que el código a aplicar –al que se le van a ir haciendo correcciones– sea el de la Niñez y la Adolescencia y subsidiariamente se aplique la Ley n.º 19293, es decir, el Código del Proceso Penal.

               Creemos que el articulado está claro. De hecho, quitamos la referencia a los artículos 272 y 273 que, si la memoria no me falla, tienen que ver con los procesos breves: cuando se trata de un mayor, que tiene plena conciencia de lo que acuerda, a través de las pruebas o los indicios que le pueda mostrar un fiscal puede inclinarse por tal pena porque le sirve y se evita el proceso, así como la incertidumbre de no saber cuál podrá ser la pena. En cambio, a nivel de los menores parecería que eso no debería hacerse. Incluso, uno puede pensar –ojalá no sea así– que, en la primera etapa, algunas de las conversaciones o negociaciones de adultos se puedan dar fuera de la fiscalía por un problema locativo, y si no es el mejor lugar para que un adulto pueda acordar, menos lo es para un menor.

               Entonces, preferimos ir por este camino, pero si la idea es estudiar el tema –no vamos a aprobar el código hoy–, no tenemos inconveniente en desglosar el artículo. Mi intención es tratar de clarificar y dar fundamentos.

SEÑORA AYALA.- A los efectos de complementar lo expresado por el señor senador Bordaberry, quiero recordar que el Código de la Niñez y la Adolescencia está vigente. Con las modificaciones que estamos realizando para adecuarlo al nuevo proceso que se viene, lo que se pretende es que rija el Código de la Niñez y la Adolescencia, y en aquellos casos en que algunas cuestiones no estén estipuladas, se aplicará en forma subsidiaria el Código del Proceso Penal, exceptuando los artículos 272 y 273, que hacen referencia al proceso abreviado.

SEÑORA PAYSSÉ.- Quisiera agregar algo más a lo que ya se ha dicho.

               El artículo 75 de la Ley n.º 17823, Código de la Niñez y la Adolescencia, expresa que regirá el CNA y subsidiariamente el CGP. Como estamos adecuando el CNA en la parte que corresponde al nuevo CPP –que queremos que entre en vigencia para los adolescentes de manera simultánea al código para los adultos–, lo que pretendemos es que el código al que haya que recurrir sea el CPP. Ese es el motivo por el cual hoy estamos analizando el cambio para los adolescentes. Me parece que ahí hay una coherencia que no deja flancos porque tenemos un paraguas grande, que es el CNA, que se complementa con el CPP, que va a entrar en vigencia. Independientemente de que la excepción a los artículos 272 y 273 ya fue explicada y tiene que ver también con el CPP, nos parece que hay una lógica en que subsidiariamente sea el CPP el que se aplique, en lugar del CGP.               

               Entiendo la argumentación del señor senador Bordaberry en cuanto a que se intentó simplificar la diversidad de mecanismos y las referencias que se hacían a los diferentes códigos. En este caso creo que estamos ayudando a la simplificación, porque tanto para los adultos como para los adolescentes el régimen acusatorio implica referirse al CPP que va a entrar en vigencia. Así lo entendimos cuando hicimos la redacción correspondiente.

SEÑOR BORDABERRY.- Me gustaría que se me indicaran cuáles son las normas del Código del Proceso Penal que se aplicarían en forma subsidiaria. Me coloco en la situación del operador jurídico que enfrenta un procedimiento de este tipo porque tiene que defender a un menor, o del alumno que tiene que dar un examen en la facultad. Esta va a ser una pregunta de Procesal II y va a marchar un pueblo –de eso no hay duda–, porque nadie va a tener claro cuáles son las normas subsidiarias del CPP que se van a aplicar en el caso del procedimiento del Código de la Niñez y la Adolescencia. Además, va a dar lugar a una serie de interpretaciones de que en un caso se aplica el Código de la Niñez y la Adolescencia y en otro caso se aplica el Código del Proceso Penal. Entonces, si vamos a aprobar una ley, hagamos el esfuerzo para ser lo más claros posible y no solucionemos el tema con el expediente de decir que se aplica el Código de la Niñez y la Adolescencia; en lo no previsto, el Código del Proceso Penal; en lo no previsto, el Código General del Proceso, y así sucesivamente. Es como decirle al intérprete o al juez: «Arreglátelas». Decía Borges que todo el trabajo que no haga el escritor se lo pasa al lector. Y todo el trabajo que no hagamos los legisladores se lo vamos a pasar a los intérpretes del derecho. Entonces, seamos lo más claros posible, y si no sabemos cuáles son las normas del Código del Proceso Penal que se van a aplicar subsidiariamente, me parece que estamos en problemas. Insisto en que no estoy diciendo que sí ni que no; simplemente digo que me cuesta imaginármelo. Voy a dejar de ser senador, voy a ejercer la abogacía el día de mañana y de repente me voy a enfrentar a este problema. De manera que quiero dejarlo claro.

SEÑORA PAYSSÉ.- Quisiera tratar de ayudar a este razonamiento conjunto que estamos haciendo. Cuando en el artículo 75 actual se hace referencia al CGP, no se dice a qué normas o a qué parte. De la misma manera, cuando se hace la referencia al CPP, se está aludiendo a aquellas normas que no aparezcan en el CNA. Por ejemplo, en el CNA no está muy claro el tema de las víctimas, pero está totalmente identificado en el artículo 72 cómo se clasifican las infracciones a la ley penal. Hay, incluso, un punteo de cuáles son las infracciones graves, gravísimas, etcétera. Por lo tanto, tendrá su correlato aquí y no necesitaremos ir al CPP. Pero cuando se esté tratando de algo vinculado a las víctimas o a algún punto que pueda estar estipulado en el CPP y no se encuentre en el CNA, se recurrirá al CPP. No creo que estemos encontrando contradicciones, sino que más bien se trata de una complementación. Y si después de repasar todas las normas que modifican el CNA comparáramos con alguna norma del CPP y consideráramos que hay alguna contradicción, deberíamos en ese momento zanjarla. Pero nosotros hemos hecho un análisis y no hemos encontrado contradicciones. Encontramos algunas que tratamos de subsanar –y después lo vamos a ir viendo– en el ordenamiento que hicimos. Había un ordenamiento de los artículos 115 y 116 que era muy difícil de seguir. Entonces, volvimos a instalar el artículo 116 en su lugar de origen para no tocarlo, porque está ahí, y volvimos a ubicar en el artículo 115 una norma que permitiera que el artículo 116 quedara donde está actualmente y donde estaba antes.De modo que, en el análisis de estas dificultades que todos encontramos en la sesión pasada, procuramos también buscar una lógica de armonización. Por eso es que, una vez que lo analizamos, puede habernos quedado alguna cosa pendiente, como sucede siempre y porque somos muchos acá.

Estuvimos repasando una vez y otra y concluimos que era una manera de complementación entre un CNA que tiene una cantidad de normas madres en materia adolescente, que son las primeras que hay que aplicar, y algunas otras que subsidiariamente –reitero: mecanismos y demás, vinculados al propio proceso penal– están desarrolladas en el CPP y a las seguramente habrá que acudir. Esa es la razón que podemos trasmitir hoy.

               Reitero lo que dije al principio: en el artículo 75 actual se hace mención al CGP en su totalidad y no a alguna otra norma. Más que los alumnos y los estudiantes universitarios que deben conocer de estas cosas, me interesa que las personas afectadas en los procesos, en este caso los adolescentes, tengan las mayores garantías. Por ahí fue nuestro razonamiento cuando redactamos el artículo de esta forma, atendiendo las observaciones que oportunamente se habían recibido en comisión.

SEÑORA PRESIDENTA.- Soy de la idea de mantener este artículo desglosado porque me gustaría escuchar la opinión de todos los partidos sobre este punto, que es importante.

SEÑOR MICHELINI.- Creo que se podría eliminar, si se quiere, que subsidiariamente se aplique el Código del Proceso Penal, pero no seríamos sabios si hiciéramos eso porque puede ocurrir que haya un vacío porque el Código de la Niñez y la Adolescencia no esté completo. Me parece que les pasó lo mismo a los legisladores en el 2004, al final del Gobierno de Jorge Batlle, que aprobaron –también es mi caso– un código y, por las dudas, subsidiariamente, también regía el Código General del Proceso. Lo de subsidiariamente es a los efectos de que los jueces no se encuentren en una situación de vacío, pero no en función de que en determinados casos se aplican normas del Código de la Niñez y la Adolescencia y en otros el Código del Proceso Penal. No; queremos que se aplique el Código de la Niñez y la Adolescencia. Si en alguna circunstancia especialísima hubiera una situación de vacío, en la medida en que el Código General del Proceso puede ser más completo, que se actúe en consecuencia. Aquella razón de los legisladores en el año 2004 es la que nos lleva ahora a tener este cuidado. No sé si en el 2004 hicieron una relatoría de los artículos del Código de la Niñez y la Adolescencia en que hay vacíos y, por tanto, se aplica el otro código. La idea es que no se aplique el Código del Proceso Penal, sino el Código de la Niñez y la Adolescencia en el caso de los menores.

SEÑOR BORDABERRY.- Simplemente quiero recomendar fuertemente que vean una película que tiene unos veinticinco o treinta años, titulada El cavernícola, con la actuación de Ringo Starr y Bárbara Bach. En toda la película no emiten una palabra, sino solamente sonidos guturales. Y hacia ahí vamos nosotros, la humanidad, cuando decimos CNA, CGP, CPP, MVOTMA, MEF; vamos a terminar hablando con sonidos guturales que es difícil de seguir a veces.

SEÑOR CAMY.- ¡Apoyado!

SEÑOR BORDABERRY.- La verdad es que resulta más fácil hacer el seguimiento si decimos Código de la Niñez y la Adolescencia, Código General del Proceso.

Quiero hacer una anotación al margen: es una película muy divertida que recomiendo que vean, porque se ríe de todos nosotros y de la forma en que estamos hablando hoy en día.

No obstante eso, pienso que lo que se propone gana en claridad respecto del artículo 1.º, que establecía la aplicación del Código del Proceso Penal y sin perjuicio de lo establecido en las normas siguientes. Me parece que, tal como estaba redactado el proyecto de ley inicial presentado por la comisión interinstitucional –que hicimos nuestro–, estaba menos claro todavía. Si uno lo lee, allí dice que se aplica el Código del Proceso Penal, y que se hará sin perjuicio de lo establecido en las normas siguientes. Las normas siguientes son el Código de la Niñez y la Adolescencia. Creo que el texto inicial era más ambiguo que el que hoy se propone.

               Tengo algunas dudas sobre la frase: «en forma subsidiaria». Considero que esa redacción no es del todo clara. Yo diría «en lo no previsto» o «se seguirán los principios». ¿Qué quiere decir «en forma subsidiaria»? En subsidio. Entonces, si no aplico esto, aplico esto otro. En realidad, aplico esto otro cuando no hay algo previsto. Por tanto, creo que eso debería ser así. De todas formas, yo no soy procesalista –me parece que, a esta altura, no soy nada en el derecho y me gustaría que esta disposición se desglosara. Voy a hacer alguna consulta con un procesalista amigo que puede darme alguna opinión sobre esto porque me parece que no estamos siendo claros.

               Reitero que no es bueno que haya muchos procesos para cada tema; es malísimo en un sistema. Lo enseñaban en Derecho Procesal I;  no sé si lo siguen enseñando. Si para cada cosa va a haber un proceso especial, complicamos el partido. Puede haber un proceso general que tenga algún tipo de especialidad en algún caso, pero considero que no conviene estar generando procesos separados; es una linda oportunidad para unificar todo. Esto es una cuestión de política legislativa en un país.

SEÑORA PAYSSÉ.- Si es mejor usar las palabras enteras, diré Código del Proceso Penal, Código General del Proceso y Código de la Niñez y la Adolescencia. No tengo ningún inconveniente en hacerlo. Era para ahorrar un poco de tiempo. Pensé que eran siglas que teníamos incorporadas. Voy a hablar, entonces, del Código de la Niñez y la Adolescencia y del Código del Proceso Penal.

               Lo que sí quiero reivindicar, por no seguir este intercambio –además, si se pide el desglose de un artículo es gentileza acceder a la solicitud–, es que ya en el artículo 75 original la redacción establecía «subsidiariamente por el Código General del Proceso». Yo no he escuchado que haya habido dificultades en la aplicación del Código de la Niñez y la Adolescencia vinculadas a problemas generados por esta palabra: «subsidiariamente». Por lo tanto, nos adherimos a mantener la redacción que oportunamente estamos presentando. Además, quiero agregar que fue el señor senador Mieres quien de alguna manera hizo referencia a la frase: «en lo no previsto». Si nosotros generamos un paraguas que abarque lo previsto en el Código de la Niñez y la Adolescencia y en Código del Proceso Penal, no va a haber nada no previsto porque todo va a estar previsto.

               Entonces, esa expresión que el señor senador Mieres en la sesión pasada sugirió  que no era necesaria motivó que nosotros también reflexionáramos sobre lo que él había planteado y concluimos en que, con esta redacción, quedaba cubierto lo previsto por uno u otro código. Ergo –decía mi padre–, no hay nada no previsto. Es por esa razón que me afilio a esta redacción y digo de antemano que me allano al desglose en la medida en que un integrante de la comisión lo está pidiendo. También digo que deberemos avanzar en nuestros análisis de los desgloses sugeridos por lo que dijimos anteriormente: me parece que el ritmo de trabajo de esta comisión no debe enlentecerse.

SEÑOR SILVEIRA.- Sería un atrevimiento de mi parte pretender inmiscuirme en un asunto que no he seguido, pero quiero decir lo siguiente. En realidad, la redacción propuesta que motiva esta circunstancia supone un cambio sustancial en relación con el texto original y, en todo caso, es allí donde se incurriría en la situación que teme el señor senador Bordaberry. Mezclamos las cartas cuando  tenemos un cuerpo normativo que fue estudiado y tiene además una trayectoria en nuestro sistema legal, y pretendemos retocar parte de su estructura.       Dicho de otro modo, de acuerdo con la modificación propuesta, para la  investigación de la responsabilidad del adolescente, que es específicamente a lo que refiere el artículo 75, salimos del Código de la Niñez y la Adolescencia e ingresamos en el Código General del Proceso, pues se expresa que, en todos los casos en que se investigue la responsabilidad del adolescente, se seguirá el procedimiento previsto por el Código General del Proceso. Esa modificación, que es la que se propone originalmente, no hace mención al Código de la Niñez y la Adolescencia, sino que traslada esa circunstancia al otro código.

               La modificación que sí mantiene la idea original, que hoy figura en el Código de la Niñez y la Adolescencia, es la propuesta del Frente Amplio. En este caso se propone mantener el artículo tal como fue estructurado originalmente y como funcionó todos estos años, al mismo tiempo que da la posibilidad de que, en determinada circunstancia en que haya un  vacío legal, se disponga de un reaseguro –por llamarlo de esta manera– de que nada va a quedar fuera de la norma.

               En mi opinión, el enredo se produce con el cambio propuesto. No sé si la  redacción  sugerida se compadece con la propuesta del Frente Amplio, que mantiene la estructura original de un código, que es un cuerpo normativo en sí mismo y que es tan código como el del Proceso Penal.

SEÑORA PAYSSÉ.- Es de adolescentes, señor senador.

SEÑOR SILVEIRA.- Pero es específico para la materia sobre la que se legisló.

               Con mucho respeto, pienso que en este caso lo que abunda no daña. Eso es lo que en definitiva se está haciendo. Además, tal como expresó el señor senador Michelini, teniendo en cuenta que en el propio Código del Proceso Penal se han introducido cambios, estos sí podrían afectar el funcionamiento del Código de la Niñez y la Adolescencia. De modo que creo que es perfectamente lógica la redacción que se pretende dar a este artículo y que se adapta a lo que se busca.

SEÑORA PRESIDENTA.- Me veo en la necesidad de seguir avanzando en la consideración de este proyecto, ya que observo que en el artículo 2.º también se incluyen modificaciones.

En principio, el artículo 1.º quedaría desglosado, si no entendí mal, por un asunto de fondo como es la precedencia de un código sobre el otro, o en la búsqueda de una redacción que mejor satisfaga la condición de que sea subsidiario el Código del Proceso Penal. Pues bien, quedaría desglosado solo hasta el martes que viene, sesión en la que lo votaríamos.

Corresponde ingresar al análisis del artículo 2.º, que contiene algunas modificaciones al artículo 76 del Código de la Niñez y Adolescencia, que por lo menos me gustaría empezar a considerar.

SEÑOR BORDABERRY.- Sugiero, señora presidenta, que nos ilustren quienes propusieron las modificaciones que nos entregaron ayer y que modifican, a su vez, las últimas.

SEÑORA PRESIDENTA.- Dispongo de todas las modificaciones, señor senador; iré leyéndolas y, en el caso de que sea necesario, algún integrante de mi bancada las justificará. 

               Pasamos a considerar el aditivo propuesto por el Frente Amplio, en el artículo 76, literal c) que dice: «En el plazo antedicho, la autoridad policial deberá propiciar la realización de un examen médico sobre el adolescente detenido a efectos de constatar su estado de salud físico». Para decirlo en buen romance, este aditivo es una garantía para precavernos de cualquier brutalidad policial contra los adolescentes, o sea, es una cláusula de naturaleza garantista.

SEÑOR BORDABERRY.- No sé si es un buen giro la expresión «deberá propiciar». ¿Qué significa «deberá propiciar»? Si tenemos que realizarle un examen médico para constatar su estado de salud físico, entonces, seamos contundentes y que la norma diga que «deberá realizarse un examen médico».

SEÑORA PRESIDENTA.- Entiendo la preocupación del señor senador Bordaberry, por lo que quisiera preguntarle a quienes hicieron esta redacción si la realización de un examen médico tiene carácter preceptivo o es una recomendación.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑORA AYALA.- La redacción debería decir: En el plazo antedicho, se deberá realizar un examen médico al adolescente, la autoridad policial deberá propiciar, o asegurar, la realización del mismo.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿Cómo funciona hoy? Si hay una persona lesionada, agredida o lastimada, el juez dispone que los médicos del Instituto Médico Forense lo revisen y constaten las heridas. Mañana no será el juez el que lo disponga porque no va a intervenir. Creo que si en el literal b) se establece que de inmediato debe ponerse en conocimiento de la fiscalía competente, también debe realizarse un examen médico a cargo de la autoridad competente, que no es la policía. Primero interviene la policía y pone el hecho en conocimiento inmediato de la fiscalía y automáticamente se le realiza un examen médico.

Esto puede significar un cambio importante, porque a todo menor detenido se le realizaría un examen médico. Hay que ver entonces si se cuenta con la infraestructura necesaria para ello.

               Me parece que cuando se establece «deberá propiciar» es porque se está previendo. Por lo tanto, creo que deberíamos definir previamente si se le realizará, o no, el examen médico. En caso de que se realice, ello se deberá ordenar y especificar que lo hará la persona competente.

 ¿A quién se lo pedirá la policía? ¿A una mutualista? No sé cuál será el servicio médico –tal vez al Instituto Técnico Forense– pero, en todo caso, creo que debemos ser contundentes y no dejarlo en el aire.

SEÑORA AYALA.- En realidad, hoy ya se hace este procedimiento, pero queremos dejarlo establecido por ley.

               Nosotros pedimos que se establezca –este es el motivo de la redacción propuesta hace un rato– la realización del examen médico, así como también quién debe garantizarlo, es decir la policía que llevará al chiquilín a realizarse el examen médico previsto.

Insisto: queremos dejarlo establecido en el proyecto de ley en forma explícita, y por eso agregamos el literal c).

SEÑOR SILVEIRA.- Si tenemos en cuenta el acápite del artículo, simplemente se podría colocar la palabra «disponer».

               Luego de la expresión «cuando proceda la detención del adolescente conforme lo dispone el artículo 74», en el texto se agrega: «la autoridad aprehensora, bajo su más seria responsabilidad, deberá:» y a continuación agrega tres literales.  El literal c) podría decir: «Disponer la realización de un examen médico sobre el adolescente detenido». Es decir, «deberá disponer». El literal c) está relacionado al «deberá».

               Entonces, repito, deberíamos agregar «Disponer la realización» porque es la autoridad aprehensora, que podría llegar hasta no ser directamente un policía, en tanto a la persona la podría detener un juez o quien fuera.

La autoridad que detiene, sabemos que es la policía, determinaría inmediatamente –de acuerdo a lo que aquí se dispone– la realización del examen médico.

Insisto, el texto dice «la autoridad aprehensora, bajo su más sería responsabilidad deberá:» y propongo agregar «c) Disponer la realización de un examen médico sobre el adolescente detenido a efectos de constatar su estado de salud físico». Esto es terminante. Creo que la palabra «disponer» no admite ningún tipo de alternativa.

SEÑORA PRESIDENTA.- Propongo a la señora senadora Ayala y al señor senador Silveira que acuerden una única redacción y la hagan llegar a la presidencia, en tanto según esta entiende el senador propone que la autoridad policial deberá «disponer» –el resto de la redacción seguiría igual– y la propuesta de la señora senadora es un tanto diferente.

SEÑORA AYALA.- Estamos de acuerdo, señora presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces, la norma establecería que en el plazo antedicho la autoridad policial deberá disponer la realización del examen médico sobre el adolescente, etcétera.

               El artículo ha quedado acordado con la modificación sugerida por el señor senador Silveira.

               En la página 5 del comparativo, concretamente en la columna correspondiente a las modificaciones del Frente Amplio, se expresa: «En materia de responsabilidad penal de adolescentes, nunca podrá fundamentarse ni motivarse el mayor rigor de una medida cautelar o definitiva en las situaciones de pobreza, exclusión, marginalidad social o en la falta de contención familiar que sufriera el adolescente. Estos supuestos, por el contrario, motivarán a las fiscalías y a los tribunales de la materia Familia para una adecuada protección de derechos».

               La modificación sugerida es eliminar la frase: «de la materia Familia» y sustituirla por «tribunales competentes».

SEÑOR BORDABERRY.- Habría que sustituir la palabra «para» por «a». En función de ello, la redacción quedaría de la siguiente manera: «Estos supuestos, por el contrario, motivarán a las fiscalías y a los tribunales de la materia Familia a una adecuada protección de derechos».

SEÑORA PRESIDENTA.- Se da por acordado.

               La siguiente modificación propuesta por el Frente Amplio está en las páginas 8 y 9 del comparativo. Allí, se establece: «2) Norma especial. En toda intervención del Ministerio Público en la etapa indagatoria preliminar, así como en todas las audiencias en las que participe como parte un adolescente, se procurará la presencia de padres o responsables. La Fiscalía y el Tribunal deberán garantizar que el adolescente y sus padres o responsables, sean informados de los hechos que motivaron su detención así como los derechos que le asisten».

               La modificación propuesta consiste en cambiar el tiempo verbal y expresar: «La Fiscalía y el Tribunal actuantes deben garantizar que el adolescente y sus padres o responsables sean informados de los derechos que le asisten».

               Se agrega la palabra «actuantes» luego de «Tribunal» y el «deberán» pasa a «deben».

SEÑOR BORDABERRY.- En la sesión anterior hice la misma acotación pero no fue respondida.

               ¿Qué significa «deben garantizar»? La Fiscalía y el Tribunal no garantizan nada, sino que hacen, reconocen derechos. La Fiscalía y el Tribunal actuantes deben notificar al adolescente y sus padres o responsables y no garantizar. ¿Qué significa? ¿Dan una garantía? ¿Firman una fianza solidaria?

SEÑORA AYALA.- En realidad, quien notifica es la policía; la fiscalía y el tribunal actuantes deben garantizar que la policía notifique al responsable o a los padres de lo que está pasando. Si no entendí mal, de eso se trata.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entiendo que todas estas redacciones no son porque falta voluntad preceptiva en el articulado, sino porque no necesariamente quien cumple estas cosas es el sujeto de la oración. Digo esto a modo general de las observaciones realizadas por el señor senador Bordaberry.

               La fiscalía y el tribunal deben asegurarse que esto sea hecho, lo que no quiere decir que lo lleven adelante ellos mismos. Creo que todas las dificultades que tenemos obedecen a este problema sintáctico. 

SEÑOR BORDABERRY.- Disculpen mi insistencia, pero creo que esto está redactado de una forma poco técnica.

               La norma especial expresa que, en toda intervención del ministerio público en la etapa indagatoria preliminar, así como en todas las audiencias en las que participe como parte un adolescente, se procurará la presencia de padres o responsables. La expresión «se procurará» alude a que la presencia ya no es obligatoria. Procurar no implica obligatoriedad para el padre ni para la madre; debiera serlo en virtud de la norma de patria potestad, pero no es lo que se establece.

Reitero: allí dice que se va a procurar. ¿Cómo procuramos? No sé, pero dice «se procurará». Ahora, ¿cómo se procura? No lo sabemos.

SEÑORA PRESIDENTA.- Eso debe funcionar, porque está en la ley de 2004.

SEÑOR BORDABERRY.- Lo mínimo para procurar que los padres de adolescentes responsables estén presentes, es notificarlos, porque si se los notifica, por lo menos saben que su hijo está sometido a ese proceso. Se debería tratar de que participaran, aunque no tienen la obligación de hacerlo.

               Por otra parte, estamos trasladando responsabilidades, ya que luego establece que la fiscalía y el tribunal deberán garantizar que el adolescente y sus padres o responsables sean informados de los hechos, etcétera. Eso está muy bien, pero el día de mañana perfectamente puedo decir que a mí no me garantizaron que los padres fueron informados de los hechos. Y eso, ¿qué efecto tiene? ¿Qué es una garantía? ¿Qué es garantizar? ¿Cómo se garantiza? ¿Un tribunal y una fiscalía tienen que dar garantías? Me parece que no, solo deberían informar. Me parece que estas son normas programáticas cuando se requieren cosas concretas. Yo pondría que la fiscalía y el tribunal deben informar de los hechos que motivaron su detención, así como de los derechos que le asisten al adolescente, a sus padres o a los responsables, directamente.

SEÑORA PAYSSÉ.- Para mí lo que tiene que quedar claro es que como el sistema es para adolescentes menores de 18 años, hay una responsabilidad de los adultos que tienen a su cargo a ese niño, niña o adolescente. Por lo tanto, es imperioso que, si hay una detención de un adolescente, se comunique a sus responsables. ¿Por qué? Porque son responsables del adolescente. Entonces, busquemos la mejor redacción que contemple lo que pretendemos trasmitir; si un verbo no nos convence, busquemos otro más adecuado. El sentido de esto es que estamos trabajando con adolescentes menores de 18 años que, reitero, están a cargo de adultos responsables que deben responsabilizarse por ellos; es por eso la necesidad de la comunicación.

               El verbo que más nos convenza será el que figure en la redacción, pero el giro o la vuelta de quién, o no quién, no es la cuestión principal. Sabemos quiénes son los que notifican, pero para que haya una notificación, alguien tiene que dar la orden o indicar que hay que notificar. Si en la norma está establecido que deben ser notificados los responsables, el procedimiento se instrumentará; lo que importa dejar en la ley es que deben ser notificados. Después está lo otro: ¿dónde, en qué domicilio? ¿En el habitual? Domicilio es otra cosa. Acá se mencionó la expresión «centro de vida», quiere decir que hay una cantidad de matices que van a surgir en este análisis.

Entonces, concretémonos en lo que estamos pensando y busquemos el verbo más adecuado para la redacción. ¿Hay alguien que esté en contra de que hay que notificar a los responsables, justamente porque son menores de 18 años y tienen responsables? Creo que no; nadie está en desacuerdo con eso. Entonces, afinemos la puntería de nuestro lápiz y redactemos una norma que contemple ese sentir colectivo que nadie ha cuestionado. De lo contrario, vamos a seguir discutiendo sobre las reglas de la Real Academia Española y sobre los verbos, que a veces son sinónimos y otras veces tienen pequeños matices de diferencia, cuando la idea fuerza es que los padres deben ser notificados. Si no se puede notificar, eso es otra cosa, pero hay que buscar los mejores mecanismos para que esa notificación sea efectiva y si no seduce la redacción que está, busquemos otra mejor.

SEÑOR BORDABERRY.- Lo que afirma la señora senadora Payssé no es lo que expresa el inciso; no dice «se notificará» sino «deberán garantizar» o sea que evidentemente deberíamos mejorar esa redacción. Sin embargo, no alcanza solamente con notificar porque lo que se persigue acá es que se notifique y se informe de los hechos. Es necesario informar que un menor delinquió, que hay un menor delincuente y, por ende, se deberá informar de ello a sus padres o responsables. Esto es muy importante porque, a partir de una sentencia de hace unos tres o cuatro años en Paysandú, se ha abierto la jurisprudencia en cuanto a la responsabilidad de los padres frente al hijo menor que delinque. Si los padres después no participan o si cuando les entregan el menor,  a los diez minutos vuelve a delinquir, habrá una responsabilidad de ellos. Creo que esta norma apunta a que se notifique y se informe a los padres o responsables, pero no que se garantice por parte de «La Fiscalía y el Tribunal».

               En realidad, lo que estamos haciendo en este artículo es poner una obligación de cargo de la fiscalía y el tribunal para que otorguen una garantía, por lo que debería redactarse de otra forma. Me parece que lo correcto sería notificar e informar. La precisión en la materia siempre es buena y la RAE es un muy buen instrumento para ayudarnos a todos a redactar mejor. No estaríamos cumpliendo nuestra tarea si no redactáramos mejor las leyes.

               Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA.- Señor senador Bordaberry: la RAE es buena, salvo cuando se trata del lenguaje inclusivo.

SEÑOR BORDABERRY.- Lo que hace la Real Academia es tomar usos genéricos, pero ese es otro tema.

SEÑORA PRESIDENTA.- Seguramente en este tema, como en tantos otros, tendremos discrepancias.

SEÑORA AYALA.- Me parece bien que busquemos una mejor redacción con algún término que nos guste y tal vez el señor senador Bordaberry nos puede proponer alguna alternativa.

               En realidad, lo que el tribunal va a garantizar es que la policía notifique a los padres de la detención del menor, pero no entramos en la discusión de ver si es o no un hecho delictivo. Simplemente notifican a la familia de que el menor fue detenido; le dirán que fue detenido por tal o cual cosa, pero no ingresamos en otras consideraciones porque todavía no llegamos a eso.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si tienen una redacción sustitutiva es el momento de proponerla y, si no, seguiremos avanzando en el artículo 2.º porque hay otras modificaciones. De lo contrario, el martes próximo se aprobará con la redacción que está, pero de cualquier manera le solicitamos al señor senador Bordaberry –que es el que está más preocupado por esto– le pedimos que estudie un texto sustitutivo.

SEÑOR BORDABERRY.- Tal vez podría proponer una nueva redacción ahora.

               Como inciso segundo diría: «El adolescente y sus padres o responsables serán notificados e informados de los hechos que motivaron la detención del menor -o del adolescente, eso después se verá– así como de los derechos que le asisten».

SEÑORA PRESIDENTA.- ¿Sacamos a la fiscalía y al tribunal actuantes?

SEÑOR BORDABERRY.- Así es, señora presidenta, así como la expresión «deberán garantizar». Obviamente, si venimos diciendo que «En toda intervención del Ministerio Público en la etapa indagatoria preliminar, así como en todas las audiencias en las que participe como parte un adolescente, se procurará la presencia de padres o responsables» ya se ha establecido el derecho. ¿Quién lo tiene que hacer? El tribunal.

SEÑORA PAYSSÉ.- Entonces, ¿por qué lo sacamos?

SEÑOR BORDABERRY.- Sigamos.

               Primero establecería la obligación.

SEÑORA PRESIDENTA.- ¿Podría leer nuevamente el texto propuesto, señor senador?

SEÑOR BORDABERRY.- El adolescente y sus padres o responsables serán notificados e informados por el Tribunal de los hechos que motivaron la detención así como los derechos que le asisten al menor. ¿Quién dispone el Tribunal?

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑORA PRESIDENTA.- La Mesa solicita que se dé lectura al texto sugerido para el primer inciso del numeral 2).

SEÑORA PAYSSÉ.- El texto –con las comas correspondientes y alguna conjunción que pueda cambiarse– podría ser el siguiente: «La fiscalía y el tribunal actuantes deben informar al adolescente y a sus padres o responsables de los hechos que motivaron su detención, así como los derechos que le asisten».

SEÑORA PRESIDENTA.- Consulto si los señores senadores están de acuerdo con esta redacción.

(Apoyados).

               Continuamos con las diligencias probatorias necesarias. El texto es el siguiente: «Durante el proceso deberán diligenciarse necesariamente los siguientes medios probatorios: testimonio de la partida de nacimiento del adolescente o en su defecto de su cédula de identidad». Se ha propuesto que aquí se elimine «de su» y que la redacción quede «testimonio de la partida de nacimiento del adolescente o en su defecto cédula de identidad». Estamos hablando del testimonio de la partida de nacimiento o la cédula, no del testimonio de la partida o el testimonio de la cédula. Reitero: nos referimos al testimonio de la partida o la cédula.

SEÑOR BORDABERRY.- O de su cédula.

SEÑORA PRESIDENTA.- O su cédula, en todo caso.

SEÑOR BORDABERRY.- No, señora presidenta. Debe decir «de su cédula». Se va a incorporar testimonio de la partida de nacimiento y de la cédula porque esta última no va a quedar ahí. Por lo tanto, el actuario saca un testimonio, ¿o dejan la cédula en el expediente?

SEÑORA PRESIDENTA.- En consecuencia, lo mejor es dejar la redacción original.

SEÑOR BORDABERRY.- La partida original está contenida en un libro y se saca un testimonio. La cédula de identidad, es un documento personal y, por lo tanto, no se puede dejar.

SEÑORA PRESIDENTA.- No se hacen modificaciones y el primer inciso del artículo 3, sobre diligencias probatorias, queda tal como está.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

Continuamos con el tercero que refiere a las diligencias probatorias necesarias.

               Me recuerda el señor senador Bordaberry que lo presentado por el Frente Amplio no fue acordado. En lugar de nombrar a Inisa como la institución que efectuará el informe que incluirá la evaluación, dice: «Se efectuará un informe técnico, el cual deberá realizarse en un plazo máximo de quince días» que incluirá tal o cual cosa. Esta es la modificación propuesta por el Frente Amplio, que no recordaba si había sido acordada o no.

               Paso a dar lectura al texto original y luego la modificación. El texto original dice: «Culminada la audiencia de formalización, Inisa efectuará informe que incluirá evaluación médica, psicológica, social y sobre posibilidades de inserción en el sistema educativo y de salud. En particular, el informe se expedirá respecto de la necesidad e idoneidad de medidas a adoptar para asegurar la finalidad perseguida en el artículo 79 de este Código». Y esto se propone sustituir por lo siguiente: «Culminada la audiencia de formalización, se efectuará un informe técnico» –es decir que no se nombra a la institución, pienso que porque la institución puede cambiar de nombre varias veces–«, el cual deberá realizarse en un plazo máximo de 15 días e incluirá una evaluación médica, psicológica, socioeconómica, familiar y educativa».

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

En definitiva, el Frente Amplio mantiene su propuesta de redacción del segundo inciso, que dice lo siguiente: «Culminada la audiencia de formalización, se efectuará un informe técnico, el cual deberá realizarse en un plazo máximo de 15 días e incluirá una evaluación médica, psicológica, socioeconómica, familiar y educativa».

               Si estamos de acuerdo, lo dejamos acordado con diferencias.

               En las páginas 13 y 14 del comparativo tenemos una modificación.

               La versión original de la norma dice lo siguiente: «Se podrán aplicar las medidas cautelares previstas por el artículo 221 del Código del Proceso Penal, siempre que sean a solicitud del Ministerio Público y luego de oída la defensa, a dichos efectos deberá ser tenido en cuenta lo dispuesto por el artículo 224 del Código del Proceso Penal».

Sobre las medidas cautelares se propone una modificación, que dice: «Se podrán aplicar las medidas cautelares previstas por el artículo 221 del Código del Proceso Penal, siempre que sean a solicitud del Ministerio Público y luego de oída la defensa, de acuerdo con» –la secretaría me acota que es «de acuerdo con» y no «de acuerdo a»– «lo dispuesto por el artículo 224 del Código del Proceso Penal». Quiere decir que se elimina: «a dichos efectos deberá ser tenido en cuenta».

               Entonces, con la redacción que acabo de leer, está en consideración esta modificación, que ha sido repartida. Si han tenido tiempo de verla y no necesitan aclaración, avanzo.

               Luego viene un aditivo –acá quien tiene problema es la presidenta–, que dice: La privación de libertad como medida cautelar procederá en los procesos iniciados por la presunta comisión de los delitos previstos en el artículo 116 bis. Estos delitos previstos en el artículo 116 bis nos remiten a la Ley n.º 19055, la que establece que a los adolescentes que cometieran delitos graves y gravísimos, además de tener un mínimo de un año, se les aplicaba una privación de libertad preceptiva.

               Como los señores senadores saben, este artículo fue muy cuestionado y discutido por las organizaciones sociales y por Unicef. Tuvimos un gran debate en su momento con relación a él. Yo fundamenté en contra y me abstuve a la disciplina que me pidió mi bancada.

               Creo que la lógica del nuevo Código del Proceso Penal nunca es la prisión preventiva. Pienso que, por más que esté vigente el artículo, va contra el espíritu del nuevo Código del Proceso Penal. En lo que a mí respecta, quisiera solicitar al Ministerio del Interior o a las autoridades competentes la evaluación de cómo funcionaron las cosas luego de haberlo aprobado. Cuando lo aprobamos se dijo que se estudiaría y se vería el impacto que esto tiene en la política pública sobre adolescentes y sobre el hacinamiento carcelario. Por tanto, la que está pidiendo el desglose de este aditivo propuesto por mi bancada, soy yo.

SEÑORA PAYSSÉ.- Por supuesto que vamos a acompañar el desglose solicitado por la señora presidenta. Me consta que es así, pero no me gustaría que quedara establecido que se habla de establecimientos carcelarios. Lo digo porque los adolescentes no van o no deberían ir a establecimientos carcelarios.

               Entonces, si bien la Ley n.º 19055 –que generó el artículo 116 bis– habla de privación de libertad en las circunstancias que aquí se establecieron,  nunca puede darse en establecimientos carcelarios para adolescentes.

               Estaremos a la resolución que oportunamente traigamos como bancada. Así pues, acompaño el desglose.

SEÑORA PRESIDENTA.- Bien. Continuamos.

               En la página 15 –estamos en el numeral 5), «Procedimiento», en el literal a)– se establece: «Desde la notificación que admite la solicitud fiscal de formalización de la investigación» y se agrega «del auto» luego de «notificación», por lo que queda: «Desde la notificación del auto que admite la solicitud fiscal de la formalización de la investigación».

               ¿Los señores senadores desean hacer alguna consideración sobre esta pequeña corrección?

SEÑOR BORDABERRY.- En el numeral 5) hay una modificación hecha por el Frente Amplio relativa a «Procedimiento».

SEÑORA PRESIDENTA.- Así es, señor senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Pregunto a secretaría a qué corresponde en el proyecto de ley presentado por los senadores de la Comisión de Constitución y Legislación.

SEÑORA SECRETARIA.- El procedimiento no estaba antes, se incluyó en la modificación del Frente Amplio, señor senador.

SEÑORA PAYSSÉ.- En el acápite del artículo que refiere al procedimiento nosotros habíamos hecho unas correcciones que no las tomamos acá pero, en mi opinión, mejoran la redacción.

               En concreto, intentaré con la siguiente redacción, para ver si queda mejor: «Bajo la más seria responsabilidad de jueces y fiscales los procesos que se tramiten no podrán exceder de seis meses para los casos de infracciones graves y un año cuando se responsabilice al adolescente por una infracción gravísima», y aquí pondría punto.  En realidad, a continuación no habría que empezar diciendo «Dicho plazo», sino «Dichos plazos» o «Estos plazos», porque en la primera parte se hace referencia a más de un plazo. Se ve que esta corrección que analizamos en su momento no quedó después plasmada; de alguna manera cortamos una oración que es muy larga y nos referimos a plazos, en plural, y no a «este plazo».

               De modo que iría punto a continuación de «gravísima» y se debería decir «Dichos plazos» o «Estos plazos se contarán», en plural también el verbo, «desde el día siguiente a la celebración de la audiencia de formalización y hasta el dictado de la sentencia en primera instancia».

               Creo que estas correcciones no se habían incluido en el texto, pero veo que queda mejor de esta manera.

SEÑORA PRESIDENTA.- La secretaría recoge la modificación: después de «gravísima» irá punto y sigue: «Dichos plazos» o «Estos plazos».

               Es importante tener en cuenta que el numeral 5 no había sido acordado, por lo que vamos a ir dando lectura a todo el texto con su redacción inicial y sus cambios.

SEÑOR BORDABERRY.- Me gustaría que se explicara el sentido de los literales propuestos en este numeral 5.

SEÑORA PRESIDENTA.- ¿Se refiere a los literales a), b) y siguientes, señor senador?

SEÑOR BORDABERRY.- Sí, señora presidenta, porque normalmente los literales hacen referencia al inciso que antecede; de lo contrario, son frases que disponen cosas. Me da la impresión de que falta algo o sobran los literales.

SEÑORA PRESIDENTA.- El señor senador Bordaberry se pregunta si son literales o simplemente son incisos dentro del mismo numeral, ¿es así?

SEÑORA PAYSSÉ.- El punto 5 habla del procedimiento y en los literales se desarrolla dicho procedimiento. Creo entender que es así.

               De acuerdo con el planteo del señor senador Bordaberry, podríamos quitar los literales y transformarlos simplemente en incisos, con lo que quedaría resuelto el tema de la referencia, porque en realidad, con o sin literales, los párrafos forman parte del punto 5, «Procedimiento».

               En lo que me es personal, no habría ningún problema en retirar los literales y dejarlos como párrafos pues, como dije, se detalla el procedimiento. Es decir, no necesariamente debe constar en literales.

SEÑORA PRESIDENTA.- Podríamos continuar y, mientras tanto, mantenemos esta sugerencia relativa a los literales.

               Continúa el literal b), que comienza: «Deducida la acusación». En este caso, la corrección bastante menor.

               Donde hay un punto y aparte, debe ir un punto y seguido.

               Tenemos bastantes modificaciones en el literal c).

SEÑOR PAYSSÉ.- Como el numeral 5) refiere al procedimiento, podría comenzar con el contenido del literal a) en adelante –quitando como referencia literal a)– y el numeral 5) pasarlo al final, o mantener los literales y poner al final «bajo la más seria responsabilidad de jueces y fiscales…». Esto es más que nada para la presentación, no estoy hablando de los contenidos. 

SEÑOR SILVEIRA.- Podría ir inmediatamente después del artículo y los plazos al final.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica)

               –Conjuntamente con la secretaría nos ocuparemos de encontrar una redacción adecuada de numerales, literales, etcétera, tomando en cuenta la inquietud planteada por el señor senador Bordaberry.

SEÑOR BORDABERRY.- Sobre este numeral, sugiero a la secretaría que ponga un título a cada uno de ellos: En primer lugar: «Plazo para deducir acusación o solicitar sobreseimiento»; en segundo lugar: «Traslado»; en tercer lugar: «Audiencia de control», y, en cuarto lugar: «Juicio oral»; creo que así sería más aclaratorio del procedimiento y, además, sigue la línea del Código de la Niñez y la Adolescencia.

SEÑORA PRESIDENTA.- Continuamos con el literal c), que establece: «Vencido el plazo que antecede y en un plazo no superior a los 10 días el Juez convocará a las partes y a la víctima, si hubiere comparecido a la audiencia de formalización, a una audiencia de control de acusación, según dispone el artículo 268 del Código del Proceso Penal». Ahora se propone modificarlo mediante la redacción presentada por el Frente Amplio en el día de hoy, que dice: «Vencido el plazo que antecede o evacuado el traslado, en un plazo no superior a las cuarenta y ocho horas el Juez convocará a las partes y a la víctima, si hubiere comparecido a la audiencia de formalización, a una audiencia de control de acusación la cual deberá celebrarse como máximo a los 10 días».

SEÑOR BORDABERRY.-  Cuando se establecen plazos de 10 días se genera siempre la misma duda; esto es, si los juzgados tienen la capacidad para realizar en ese plazo esta audiencia de control de acusación –que parecería ser una audiencia de saneamiento o algo similar– y qué sucede si la audiencia no tiene lugar dentro de los 10 días. ¿Qué efectos tiene? ¿Tiene algún efecto? Ni siquiera se dice: «bajo su más seria responsabilidad». Si la audiencia no se lleva a cabo dentro de los 10 días, ¿será todo nulo? ¿Habrá sobreseimiento? Yo, abogado chicanero, me afiliaría a la tesis de que si no dice nada y el juez no lo hizo en 10 días, se deje libre a mi defendido.

               Quizá el no cumplimiento de los plazos esté previsto en alguna norma, pero no lo tengo presente.

SEÑORA PRESIDENTA.- Quizá la señora senadora Ayala puede dar respuesta al señor senador Bordaberry sobre si hay o no efectos pasados los 10 días.

SEÑORA AYALA.- De hecho, luego del acápite «Procedimiento» establecimos un plazo máximo para los procedimientos en general y, en esta norma, fijamos un plazo máximo de equis días para la audiencia de control. Ahora bien, en algún artículo –cuyo número no recuerdo– se establece que, en caso excepcional y con causa justificada, el juez puede determinar la prórroga por otro día más. Aclaro que esto no será algo general, aunque actualmente están establecidos plazos.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑORA PRESIDENTA.- Hemos discutido sobre el literal c) –o la letra que se le asigne después– contenido en el numeral 5, relativo al procedimiento.

               Como se está acercando la hora que fijamos para la finalización de la sesión, quería ver si podemos avanzar un poco y analizar el literal d), para el cual se sugieren otras modificaciones.

El literal d) expresa: «El auto de apertura a juicio oral contendrá lo dispuesto en el artículo 269 del Código del Proceso Penal, dispondrá la fecha de realización de la audiencia, que deberá celebrarse antes de los 30 días de notificado el auto referido». Y en la versión corregida se propone: «El auto de apertura a juicio oral, dispondrá la fecha de realización de la audiencia de juicio la que deberá celebrarse antes de los 30 días de notificado el auto referido». Quiere decir que se elimina la referencia al artículo 269 del Código del Proceso Penal –porque es subsidiaria, me acota la señora senadora Payssé– y se sustituye el término «audiencia» por la expresión «audiencia de juicio».

               Estas son las modificaciones que se propone introducir al literal d).  Tenemos algunas otras modificaciones como para poder terminar con el artículo 5.º, pero esta es la propuesta.

               En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- Me gustaría saber cuál es la fuente de este proceso nuevo, quién hizo esto y dónde se inspiró porque en el proyecto de ley presentado por los señores senadores, que se había traído a la comisión, no figura este proceso.

               Estoy mirando el viejo proceso del Código de la Niñez y la Adolescencia y, por supuesto, el del Código del Proceso Penal, y no me queda claro si la comisión que trabajó en este tema se basó en el Código del Proceso Penal para esta etapa del procedimiento o se quedó con el viejo Código de la Niñez y la Adolescencia.

               ¿De dónde salió este texto? ¿Cómo se redactó? ¿Cuáles fueron las fuentes de este proceso que tiene cosas del Código del Proceso Penal y también del Código de la Niñez y la Adolescencia, más otras cosas nuevas en este numeral 5?

               Muchas gracias.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑORA PRESIDENTA.- Espero que sean suficientes las explicaciones sobre la modificación del literal d).

El literal e) en su versión original, establece: «La sentencia deberá ser dictada al finalizar la audiencia, salvo que por razones debidamente fundadas y por la complejidad del asunto a tratarse, podrá diferirse por única vez hasta por 15 días» Ahora tiene una modificación en la redacción que paso a leer. «Finalizada la audiencia de juicio el Tribunal deberá dictar sentencia. Excepcionalmente, cuando  la complejidad del asunto lo amerite y por razones fundadas, podrá  diferir su dictado por una única vez y hasta por quince días». El contenido es el mismo pero la redacción es mucho mejor; consulto a los señores senadores si podemos avanzar.

SEÑORA PAYSSÉ.-  Quiero hacer una sugerencia. Está mejor la redacción tal como la señora presidenta lo expresa.

               En cuanto al literal d) me parece que quedaría más claro si en lugar de poner: «la que deberá celebrarse antes de los 30 días», quedaría mejor si se estableciera: «dentro de los 30 días». A mi entender  se entiende mejor.

SEÑORA PRESIDENTA.-  Volvemos al literal d).

               Pedimos a secretaría que tome nota de la modificación propuesta para el literal d) por la señora senadora, es decir,  la expresión «dentro de los 30 días» por «antes de los 30 días».

               Pasamos al literal f) que, en su versión original, dice: «Dictada la sentencia de primera instancia, se tendrá presente el derecho que reconoce el artículo 94 de este Código. En cambio, no se aplicará al adolescente el instituto de libertad anticipada».

               Este texto tiene una modificación: se suprime la expresión «En cambio».

               Continuamos. El numeral 6) pasó a ser el literal g). Hay una profusa fundamentación acerca de por qué se establecen literales dependientes del numeral 5), pero dijimos que íbamos a revisar eso.

               Hay otra modificación. El numeral 6), que pasa a ser el literal g), comienza diciendo: «El defensor tiene el deber, bajo su más seria responsabilidad, de comunicar al adolescente toda resolución judicial pronunciada en el proceso» y, en vez de la expresión «de que sea parte», se pondría «en el que sea parte». Es decir que se sustituye la frase «de que sea parte» por «en el que sea parte». Hemos tomado nota de esta modificación.

               En la próxima sesión de la comisión vamos a tener que votar todo esto, resolver nuestras controversias y, a la vez, hay unos cuantos artículos nuevos –seis– para considerar.

               Voy a hacer una consulta muy importante, por lo que pido atención. Estaremos recibiendo al INAU y quisiera saber si los señores senadores quieren que comparezcan los funcionarios no fiscales o que después de recibir al INAU terminemos de aprobar todo esto.

SEÑOR CAMY.- ¿Está confirmada la presencia del INAU?

SEÑORA PRESIDENTA.- Sí, está confirmada.

(Dialogados).

               –Entonces, terminaríamos con todo esto y dejaríamos la presencia del fiscal y de los funcionarios no fiscales para la siguiente sesión.

SEÑOR BORDABERRY.- Reitero mi solicitud de que se incluya en el orden del día, para tratarse a la brevedad, los tres proyectos de ley que se señalaron en sala hace algunas semanas. Uno vinculado al delito de enriquecimiento ilícito, a la no prescripción de los delitos de corrupción y a la creación y ampliación de la figura del informante, del agente encubierto. Sé que esos tres proyectos de ley se distribuyeron y reitero mi solicitud de que sean incluidos en el orden del día de la próxima sesión.

SEÑOR CAMY.- Quiero respaldar el planteamiento del señor senador Bordaberry.

SEÑORA PRESIDENTA.- Señor senador Bordaberry: en cualquier caso, eso va a postergarse hasta el fin de la aprobación del estatuto de funcionarios no fiscales.

               Se levanta la sesión.

(Son las 17:07).

 

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.