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Carátula

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 15:14).

               –Estuve hablando con la señora presidenta –que hoy no está presente–  sobre la necesidad de fijar un régimen de trabajo para dos asuntos. El primero es una suerte de informe general de la situación de la trata de personas en el Uruguay. En base a todas las delegaciones que hemos recibido, creemos que debe haber una posibilidad muy importante de hacer un informe de consenso, porque todos tenemos la misma preocupación y hubo  bastante coincidencia entre quienes colaboraron. Obviamente que esta es una impresión de quien habla, pero creo que para hacer un informe habría que ver un poco sobre qué bases vamos a trabajar.

               El segundo punto sería empezar el tratamiento de un proyecto de ley –al que le dimos estado parlamentario–, que fue elaborado por la Mesa Interinstitucional para la Prevención y Combate a  la Trata de Personas. Cuando se presentó se aclaró que era para darle estado parlamentario y no porque estuviéramos de acuerdo con todas las normas; sí coincidimos en cuanto a la necesidad de contar con una iniciativa sobra la cual trabajar. 

               No pretendemos aprobar un informe ni el proyecto de ley hoy, pero creemos que es importante que comencemos el análisis de estos dos temas y planifiquemos el trabajo para poder avanzar.

               Con respecto a la carpeta n.º 707/2016, tenemos un informe de la división Estudios Legislativos en el que nos señalan –creo que con acierto– que hay dos artículos que necesitarían iniciativa del Poder Ejecutivo porque si no serían violatorios del artículo 133 de la Constitución  dado que exoneran de carga tributaria y de tributos. Lo que podríamos hacer es enviarlos al Poder Ejecutivo con una minuta de comunicación para ver si logramos la iniciativa.

               Dejo a consideración de los señores senadores los dos temas.

SEÑOR CARÁMBULA.- Tenemos que trabajar en el informe, pero previamente habría que hacer una puesta al día.

(Se suspende momentáneamente la versión taquigráfica).

SEÑOR PRESIDENTE.- A sugerencia del señor senador Carámbula, para la próxima sesión vamos a traer un esquema de lo que  nos parece debe contener el informe y sobre él cada uno hará los aportes que entienda del caso.

(Apoyados).

               –También le vamos a pedir a la secretaría que haga un juego con todos los informes recibidos –incluyendo las presentaciones en PowerPoint– y todas las versiones taquigráficas para repartir a cada uno de los miembros de la comisión; así sabremos que no nos falta ninguna y todos tendremos el mismo material.

               El otro punto del orden del día es la carpeta n.º 707/2016, distribuido n.º 1055/2016.

               Siempre nos parece interesante contar con comparativos cuando tratamos proyectos de ley, pero en este caso no existe una ley sobre trata de personas, por lo que vamos a tener que trabajar con lo que hemos recibido. Hay alguna sugerencia de la división Estudios Legislativos acerca de ciertas correcciones que refieren a la técnica legislativa, a la estructura del texto, a cómo se encabezan los artículos, al nomen iuris, etcétera, pero podemos pedirle a la secretaría que se ocupe del tema.

               Por otro lado, quisiera saber si en los distintos partidos hay voluntad política como para avanzar en el análisis de este proyecto de ley o tienen que hacer consultas al respecto.

SEÑORA AVIAGA.- En el Partido Nacional hay clara disposición para avanzar en el tema y empezar a analizar el articulado cuanto antes.

SEÑOR CARÁMBULA.- Lo mismo podemos decir del Frente Amplio.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, podemos empezar a trabajar.

SEÑOR PARDIÑAS.- Antes de ingresar al tema propiamente dicho, me gustaría saber si la comisión resolvió remitir una nota al Poder Ejecutivo para que tome iniciativa en los artículos que señala la división Estudios Legislativos.

SEÑOR PRESIDENTE.- No quedó definido aún, pero podemos tomar la propuesta del señor senador Pardiñas y emitir una minuta de comunicación al Poder Ejecutivo para elevar el literal b del artículo 24 y el artículo 26, citando el artículo 133 de la Constitución, a fin de que envíe la iniciativa correspondiente. Estimo que será necesario enviarla a los Ministerios de Economía y Finanzas, y de Desarrollo Social.

SEÑOR SECRETARIO.- No sé si los señores senadores lo recordarán, pero en la visita anterior –no la última– los representantes del Poder Ejecutivo dijeron que estaban trabajando sobre estos artículos que necesitan iniciativa, pero faltaba afinar algunos aspectos. Incluso recuerdo que la señora presidenta lo comentó.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ya podemos empezar a trabajar con el articulado, así que vamos a dar lectura a los artículos.

               Léase el artículo 1.º

(Se lee).

               «Capítulo I. Parte General.

               Artículo 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto la prevención, investigación, persecución y sanción de la trata y la explotación de personas, así como la atención, protección y reparación de las víctimas».

               –En consideración.

               Aquí tengo una duda de redacción porque se dice que esta ley tiene por objeto la investigación, y creo que la ley no investiga; la ley puede tener por objeto el establecimiento de procedimientos de investigación, además de la prevención, persecución y sanción de la trata y la explotación de personas, así como la atención, protección y reparación de las víctimas. Eliminaría el término «investigación» porque al tener por objeto la persecución, para perseguir obviamente hay que investigar. El objeto de la ley puede ser prevenir que no ocurran ciertas cosas y después de eso persigue y sanciona.

SEÑOR CARÁMBULA.- No sé «investigación» no es un concepto más amplio, no tanto en cada caso en sí mismo, sino en general.  Me queda la duda de si hay que eliminar la palabra «investigación». Entiendo lo que se plantea en cuanto a que con la prevención y persecución alcanzaría, pero la investigación parecería ser un concepto más amplio, aunque no sea un objeto propio de una ley.

SEÑOR PARDIÑAS.- En el artículo 8.º, en donde se habla de los cometidos del consejo, en uno de los literales se menciona «realizar y apoyar estudios e investigaciones». O sea, más allá de que se habla de investigación, de hecho el proyecto realiza lo que plantea el señor presidente, es decir, fijar cometidos y determinados instrumentos, que son los de investigación. Ahora, es cierto que la palabra «investigación» tal cual está genera algún problema porque la ley de por sí no investiga.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el artículo 1.º, eliminando la palabra «investigación».

(Se vota).

               –4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el artículo 2.º.

(Se lee).

               «Artículo 2º. Interpretación e integración. Para la interpretación e integración de esta ley se tendrán especialmente en cuenta los principios y las disposiciones de la Constitución de la República y de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en particular el “Protocolo Para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños” complementario de la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, el “Protocolo sobre venta, prostitución infantil y utilización de niños en pornografía” de la “Convención de los Derechos del Niño”, la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer” (Convención de Belem do Pará), la “Convención sobre Esclavitud”, la “Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud , la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud”.

               En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley, prevalecerá la interpretación más favorable a las víctimas de la trata y de la explotación de personas».

               –En consideración.

SEÑOR PARDIÑAS.- La duda que tengo es si todas estas convenciones ya están ratificadas en leyes. En principio, si una convención no está ratificada, no podemos incluir genéricamente el texto. Ese es un aspecto a verificar.

SEÑOR PRESIDENTE.- También podría suceder que falte alguna convención.

Podemos desglosar el artículo y solicitar a la secretaría que averigüe si están ratificadas las convenciones, y también si falta mencionar alguna.

               Por otra parte, aquí se dice que se tendrán en cuenta los principios y las disposiciones de la Constitución de la república y de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, pero también están todas las normas sobre la materia.

                Entonces, si estamos de acuerdo,  desglosamos el artículo y luego de que tengamos toda la información lo discutimos. 

               Léase el artículo 3. º.

(Se lee:)

               «Artículo 3.º Principios Rectores

Son principios rectores de esta ley:

a.      Debida Diligencia del Estado.

El Estado tiene la obligación de actuar con la diligencia debida para el        cumplimiento de los objetivos de esta ley.

b.      Principio de Igualdad y No Discriminación.

En todas las actuaciones debe garantizarse el respeto de los derechos humanos de las víctimas, sin discriminación alguna por motivos étnico-raciales, situación de discapacidad, sexo, género, edad, idioma, religión, orientación sexual, identidad de género, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen, nacionalidad, apatridia, posición económica o cualquier otra condición social o migratoria.

c.      Perspectiva de género.

Se deben tener especialmente en cuenta las desigualdades de poder, los estereotipos discriminatorios y las formas de violencia en base al género, promoviéndose la autonomía y el empoderamiento de las mujeres, las niñas, las personas trans e intersexuales o con orientación sexual no hegemónica. En todo caso se reconocerá y respetará la expresión y la identidad de género de las personas víctimas de trata, sus familiares o testigos, aun cuando la misma no condiga con los datos emergentes de los documentos identificatorios.

d.      Prioridad de los Derechos Humanos de las Víctimas.

Los derechos humanos de las víctimas deben ser el centro de atención en todas las intervenciones y su protección debe priorizarse frente a otras acciones como la investigación y persecución de los tratantes y explotadores.

e.      Interés superior de las niñas, niños y adolescentes.

En las situaciones en que se vean afectados niños, niñas o adolescentes, sea en calidad de víctimas directas o como familiares de estas, debe priorizarse la protección de sus derechos.

f.       Voluntariedad y participación de las víctimas.

Todas las acciones que se realicen respecto de las víctimas, deben contar con la voluntariedad y consentimiento informado de las mismas. No pueden ser obligadas a denunciar a las redes de trata o a quienes les explotan, ni a recibir atención y apoyo o a someterse a tratamientos o exámenes médicos, incluidos los destinados a la detección del VIH o la atención de la salud mental.

Tratándose de víctimas niñas,  niños o adolescentes, se tendrá especialmente en cuenta su opinión, el grado de autonomía y madurez alcanzado, debiéndose adoptar las decisiones que mejor garanticen sus derechos.

g.      Confidencialidad.

Toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con situaciones de trata o explotación de personas y los delitos conexos son de carácter confidencial, por lo que su utilización debe ser reservada exclusivamente para los fines de la protección, la investigación, la penalización y la reparación. Esta obligación se extiende a todas las instancias judiciales y administrativas, tanto públicas como privadas, así como a todos los medios de comunicación colectiva y redes sociales.

A efectos estadísticos y de investigación se utilizarán códigos que aseguren la disociación de los datos que identifiquen a la persona en particular.

h.      Integralidad de la atención.

Las instituciones del Estado deben adoptar las medidas para asegurar la atención integral de las víctimas de la trata y de la explotación de personas, hayan interpuesto o no la denuncia penal.

i.        Respeto al Proyecto de Vida.

Las medidas de protección, atención y reparación de las víctimas deben propender a erradicar las causas de la victimización, el fortalecimiento de la autonomía personal y el desarrollo de su proyecto de vida.

j.        No revictimización.

Debe evitarse toda acción u omisión que lesione el estado físico, mental o psíquico de la víctima, incluyendo la exposición ante los medios de comunicación masiva o las redes sociales y la obstaculización del acceso a los servicios de atención o a la justicia.

k.      Gratuidad de las prestaciones de atención psicosocial, médica y defensa jurídica.

Las prestaciones de atención psicosocial, médica y el patrocinio y defensa en el proceso judicial deben ser brindadas en forma gratuita, exonerándose de toda forma de tributación a los trámites que se requieran a esos efectos.

l.        Celeridad.

Las actuaciones  para la protección, investigación, penalización y reparación deben realizarse de manera oportuna, eficaz y sin dilaciones innecesarias.

m.     Presunción de minoría de edad.

En el caso en que existan dudas acerca de la edad de la víctima y haya razones fundadas para considerar posible que la víctima sea un niño, niña o adolescente, se le considerará como tal y se adoptarán medidas de protección específicas a la espera de la determinación de su edad».

               –En consideración.

                En el literal k se exonera de toda forma de tributación. Por lo tanto, estimo que podemos incluirlo en la consulta que vamos a hacer.

No sé si están de acuerdo en ir considerando los literales de a uno, paso a paso, pues creo que nos facilitaría su aprobación.

               En consideración el literal a. «Debida Diligencia del Estado».

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               En consideración el literal b.

               En este caso tengo una sola duda. Ya existe una ley que establece que se respeten los derechos humanos. Creo que en un Estado de derecho hay que garantizar el respeto de los derechos humanos de todos y no solo de las víctimas; aun los derechos humanos de los que agreden. Entonces, cuando se expresa: «debe garantizarse el respeto de los derechos humanos de las víctimas», yo digo: ¿el de los demás no? Es la única duda que tengo. Coincido y suscribo en un cien por ciento lo que se establece aquí, pero tengo esa duda.

               Otra cosa que quiero señalar es que tanto en este literal como en el siguiente, nosotros volvemos a redactar derechos que ya están consagrados en otras leyes. Entonces, ¿estamos redactando bien o estamos modificando una ley anterior que estableció derechos como el de la no discriminación? ¿No deberíamos chequear qué es lo que establecen esas leyes para estar seguros de que no las estamos modificando, aunque no me preocuparía si las ampliásemos?

SEÑORA MOREIRA.- Con respecto a si protegemos tanto los derechos de las víctimas como los de los imputados por el delito de trata, me parece que hay que establecer la protección de las víctimas. La protección de los imputados en una causa de trata estará dentro del sistema general de la defensa de cualquier persona que pueda incurrir en una conducta de esa clase. Me parece que lo más importante, en este caso, es la diligencia del Estado con respecto a la protección de los derechos humanos de las víctimas de trata; de eso estamos hablando. Por tanto, dejaría este literal tal cual está redactado

               Con respecto a los derechos que ya están consagrados en las leyes, quiero decir que, por ejemplo, en cuanto al principio de no discriminación, se toma todo lo que contienen las convenciones internacionales. Es decir que hay una enumeración lo más taxativa posible de las situaciones de violencia y discriminación incluidas en las convenciones internacionales y en las leyes nacionales: están todos los protocolos para reprimir y sancionar la trata de personas, la Observación General n.º 18 del Comité Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Igualdad y No discriminación. Tengo la impresión que esto compendia todo eso y que cuando se elabora el proyecto se lo hace mirando las convenciones y la legislación nacional.

               En resumen, sacando lo del victimario y su defensa legal, que me parece que corre por otra vía, tenemos que estar atentos a que no falte nada, ya que hacemos una enumeración.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tendremos la precaución de chequear que no falte nada.

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               En consideración el literal c. «Perspectiva de género».

SEÑORA MOREIRA.- Está bastante orientado al tema de la identidad sexual, sobre todo por la última frase, que dice: «aun cuando la misma no condiga con los datos emergentes de los documentos identificatorios». Está relacionado directamente con el tema de la trata de trans.  En realidad, junta las cosas porque la primera frase va más en la dirección de las desigualdades de poder y las formas de violencia para niñas y mujeres. Está bien, porque es identidad de género, en todo caso.

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que el título guarda relación con el texto porque es perspectiva de género, y obviamente habla de eso, pero me hace un poco de ruido en el caso de los niños porque ahí no es desde una perspectiva de género.

SEÑORA MOREIRA.- El caso de los niños está contemplado más adelante. Está separado lo de los niños, porque no hay que confundir niños con ángeles.

SEÑOR PRESIDENTE.- Lo otro es la forma en que está redactado, porque dice: «Art. 3. Principios Rectores. Son principios rectores de esta ley: […] c. Perspectiva de género. Se deben tener especialmente en cuenta… ». En realidad, de acuerdo con la forma en que está redactado, se tendrán especialmente en cuenta «las desigualdades de poder, los estereotipos discriminatorios… ».

SEÑOR PARDIÑAS.- Sí, en vez del «Se deben».

SEÑOR PRESIDENTE.- Me estoy refiriendo a técnicas de redacción.

Sería: «La ley y la reglamentación tendrán especialmente en cuenta las desigualdades de poder, los estereotipos y las formas de violencia en base al género… ». 

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar con esos cambios.

(Se vota).

               –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               En el caso del literal  d. «Prioridad de los Derechos Humanos de las Víctimas» –en este caso está bien redactado–, se dice: «Los derechos humanos de las víctimas deben ser el centro de atención en todas las intervenciones y su protección debe priorizarse frente a otras acciones como la investigación y persecución de los tratantes y explotadores». Solo quiero traer a colación algo para que sea tenido en cuenta más adelante. La particular situación que se da en esto es muy parecida a lo que sucede cuando se investiga el delito de proxenetismo. Es decir, muchas veces las víctimas del delito, y hasta el entorno, son muy renuentes a denunciar, a declarar, porque obviamente están sometidas a una violencia más allá de la física, como la amenaza. La solución que se dio en el delito de proxenetismo constituye el único caso en todo el derecho uruguayo en el que se permite al juez, en determinadas situaciones, fallar en base a su convicción. Se le afloja su obligación probatoria; ese es el tema. De repente podemos pedir que se consigan los antecedentes del delito de proxenetismo y su solución para que se repartan y sean tenidos en cuenta, porque aquí se da prioridad a los derechos humanos de las víctimas. Es decir, frente a la investigación, a nadie se puede obligar a hacer cosas que no quiera. Lamentablemente, es el gran cuello de botella que tienen estos casos.

               Con el resto no tengo objeciones.

SEÑORA MOREIRA.- ¿Cuál es la propuesta?

SEÑOR PRESIDENTE.- Aprobarlo como está, pero que se reúnan los antecedentes del delito de proxenetismo. La solución respecto al proxenetismo es posterior y no está en el Código Penal. Entonces, agreguemos la ley que prevé el delito de proxenetismo. Las soluciones desde el punto de vista del derecho son criticadas porque se baja la exigencia de prueba, pero es una realidad.

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el literal d.

(Se vota).

               –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR CARÁMBULA.- La única duda que tengo es el orden, sobre todo con respecto al literal b, que expresa que en todas las actuaciones debe garantizarse el respeto de los derechos humanos de las víctimas. Creo que el literal d debe ir antes porque me parece que los derechos humanos de las víctimas deben ser prioridad.

SEÑOR PARDIÑAS.- Sin querer entrar en polémica, creo que el literal c, «Perspectivas de género», está por encima en cuanto a lo que se quiere priorizar, que son los derechos humanos. Creo que el literal está más centrado en priorizar otras acciones de la investigación. La perspectiva de género es mucho más abarcativa de distintas acciones que puedan plantearse en la ley.

               Por lo tanto, me parece que no hay que realizar modificaciones, sino que hay que mantener el orden estipulado. Coincido en que la perspectiva de género está vista como una forma de dar prioridad a los derechos humanos.

SEÑOR CARÁMBULA.- En general, los derechos humanos tienen una amplitud que engloba cada una de las cosas. Eso es lo primero que hay que tener en cuenta.

               Creo que hay que dejarlo como está y volver al punto más adelante.

SEÑORA AVIAGA.- Estoy de acuerdo con el señor senador Carámbula en cuanto a que es más abarcativo el enfoque del literal d.

SEÑOR PARDIÑAS.- Entonces, ¿cuál sería la propuesta?

SEÑOR PRESIDENTE.- Que el literal d. pase a ser el literal a.

SEÑOR CARÁMBULA.- Que el literal d. pase a ser el literal b. y continuamos con el orden.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Pasamos al literal e, que dice: «Interés superior de las niñas, niños y adolescentes.

               En las situaciones en que se vean afectados niños, niñas o adolescentes, sea en calidad de víctimas directas o como familiares de estas, debe priorizarse la protección de sus derechos».

               Me parece repetitivo, pero lo que abunda no daña.

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.              

               En consideración el literal f, que expresa: «Voluntariedad y participación de las víctimas.

               Todas las acciones que se realicen respecto de las víctimas, deben contar con la voluntariedad y consentimiento informado de las mismas. No pueden ser obligadas a denunciar a las redes de trata o a quienes les explotan, ni a recibir atención y apoyo o a someterse a tratamientos o exámenes médicos, incluidos los destinados a la detección del VIH o la atención de la salud mental.

               Tratándose de víctimas niñas, niños o adolescentes, se tendrá especialmente en cuenta su opinión, el grado de autonomía y madurez alcanzado, debiéndose adoptar las decisiones que mejor garanticen sus derechos».               

               La palabra «voluntariedad» me genera dudas.

SEÑORA MOREIRA.- Me parece que el tema del consentimiento informado es lo más importante; que haya consentimiento y que se recabe explícitamente.

SEÑOR CARÁMBULA.- Eso sería imprescindible.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí; deben contar el consentimiento informado.

               La palabra «voluntariedad» no es un término que se use normalmente, pero en base a  la definición de la Real Academia Española –que me acaba de leer la secretaría–, está bien usado, sobre todo en lo que hace a la segunda acepción.

SEÑOR PARDIÑAS.- En este literal tengo una duda. Se establece que no están obligados a someterse a tratamientos, y creo que está bien, pero me genera la duda cuando alude a los exámenes médicos, incluidos la detección de VIH y la determinación de la salud mental.

Me parece importante requerir el consentimiento para un tratamiento, pero no en lo que hace a la detección de ciertas patologías, sobre todo cuando estamos hablando de un delito como este, en el que muchas veces las personas son llevadas contra su voluntad a otros países donde estas enfermedades son realmente importantes, máxime teniendo en cuenta que Uruguay tiene una acción prioritaria en combatir el VIH.  Creo que esto puede generar vulnerabilidades en una política pública. Esa es una duda.

               Por otra parte, está en discusión el famoso proyecto de ley sobre salud mental, t deberíamos vincularlo inclusive a lo que estamos aprobando hoy en ese sentido.

SEÑOR CARÁMBULA.- Creo que hay que analizar este literal con detenimiento porque es un poco lo planteado a principios del siglo XX a propósito de la prostitución, con la medicalización de la sociedad que estudió Barrán.

               ¿Cuál es la interrogante? Hoy uno de los sistemas más importantes de control de la prostitución –desde el punto de vista epidemiológico– es el examen obligatorio de HIV y de enfermedades venéreas. Con esta disposición estaríamos abriendo una puerta en función de una perspectiva totalmente válida de derechos de la víctima. Se plantea entonces la contradicción entre los derechos de la víctima y la prevención y tratamiento.

 

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Y con respecto a la salud mental?

 

SEÑOR CARÁMBULA.- Eso también hay que cotejarlo, inclusive con lo que estamos discutiendo. Es decir, hay incisos del proyecto de ley de salud mental que están en plena discusión, como los relacionados a la internación compulsiva o no. Estamos trabajando desde una perspectiva garantista –que haya un cuerpo multidisciplinario y se tome un plazo de 72 horas–, pero en caso de riesgo de vida se habilita la posibilidad de una internación compulsiva.

               Por lo tanto, entiendo conveniente armonizar el texto que estamos considerando con lo que se avance en la ley de salud mental

 

SEÑORA MOREIRA.- Personalmente soy partidaria de hacer una consulta sobre este tema porque está establecido específicamente para impedir que se hagan exámenes «a prepo», incluso en la atención de la salud mental. Por suerte, con el tiempo y la evolución de los derechos humanos, los pacientes han dejado de ser pacientes y pasaron a ser sujetos de derechos y a tomar decisiones –al ser informados– sobre su cuerpo. Creo que las leyes que hemos aprobado sobre salud tienden a reforzar el papel voluntario del consentimiento informado de los pacientes sobre los tratamientos que se llevan a cabo. Por lo tanto, tiendo a estar en el polo de los derechos, y es lógico que los médicos      –lo digo con ironía– estén a favor del tratamiento compulsivo. Por eso quiero saber, porque se hace hincapié en evitar la compulsión. Además, estuve toda mi vida en contra de la internación compulsiva de las personas que se hacen daño a sí mismas, y sigo estándolo; además –hace un momento lo hablaba con la señora senadora Aviaga–, cuando hay daños a terceros, hay otros dispositivos legales que entran en funcionamiento rápidamente. Yo haría una consulta sobre esto porque está establecido a título expreso.

 

SEÑOR CARÁMBULA.- Sin duda, uno de los grandes avances de la bioética es la voluntad, el consentimiento informado y la libre elección. También hay otra cuestión: el interés general en materia de salud, donde pueden no coincidir los derechos individuales con la perspectiva colectiva.

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Si están de acuerdo, desglosamos el literal f.

SEÑOR PARDIÑAS.- ¿Se plantea realizar una consulta a la mesa interinstitucional?

SEÑOR PRESIDENTE.- Esto no lo mandó el Poder Ejecutivo.

SEÑOR PARDIÑAS.- No, por eso. Yo insistiría en que en la consulta se agregue al Ministerio  de Salud Pública.

SEÑOR CARÁMBULA.- Sí, y a la cátedra de medicina legal.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pasemos al literal g, que establece lo siguiente: «Confidencialidad. Toda la información y actividad administrativa o  jurisdiccional relacionada con situaciones de trata o explotación de personas y los delitos conexos son de carácter confidencial, por lo que su utilización debe ser reservada exclusivamente para los fines de la protección, la investigación, la penalización y la reparación. Esta obligación se extiende a todas las instancias judiciales y administrativas, tanto públicas como privadas, así como a todos los medios de comunicación colectiva y redes sociales.

A efectos estadísticos y de investigación se utilizarán códigos que aseguren la disociación de los datos que identifiquen a la persona en particular».

¿Cómo juega esto con relación a la ley de acceso a la información pública? ¿Esta ley tiene alguna disposición expresa? Creo que sí; hay determinados casos en que la información no debe darse. ¿Hemos estudiado esa norma? ¿La tenemos presente?

SEÑORA MOREIRA.- La ley de acceso a la información pública refiere a la información que produce el Estado sobre sus organismos, pero en este caso se trata de investigaciones judiciales. Una investigación de trata es un proceso legal que ocurre dentro de la justicia y actuarán el Ministerio del Interior, la fiscalía y el Poder Judicial. Creo que se pide la reserva para ese proceso legal, que está en una órbita distinta; se pide la reserva del proceso judicial en los medios de comunicación. Me parece que repite otras cláusulas de confidencialidad.

SEÑORA AVIAGA.- Quizás tendríamos que ser más específicos con respecto a que la confidencialidad debería darse expresamente en los procesos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Aclaro que estoy de acuerdo en que sea confidencial; me parece hasta necesario. Estas cosas deben ser así, pero tal vez tendríamos que ver que no solamente se habla de las instancias judiciales, sino también de las administrativas; incluso, hay instancias que tienen lugar en ministerios, etcétera. Además, está muy bien que no se conozca, por ejemplo, la situación de los menores o de las víctimas, pero ¿qué sucede si se desbarata una red de trata en determinada ciudad y el conocido traficante de personas, Fulanito, por cuarta vez marcha a la cárcel? ¿Lo vamos a proteger o alcanza con las disposiciones penales que dicen que se puede brindar información del que no es primario? ¿Qué información se puede dar y cuál no?

SEÑORA MOREIRA.- Me parece que el propio texto lo dice cuando señala que la utilización de la información «debe ser reservada exclusivamente para los fines de la protección, la investigación, la penalización y la reparación».

SEÑOR PRESIDENTE.- Está claro, pero al principio se habla de la información «relacionada con situaciones de trata o explotación de personas», así que con esta norma estamos protegiendo a la víctima y al victimario. ¿Queremos proteger al victimario?

SEÑORA MOREIRA.- Creo que hay que proteger la identidad de las personas sometidas a un proceso legal y hasta que salga la sentencia el victimario es un imputado y se le debe proteger.

SEÑOR PRESIDENTE.- Estamos de acuerdo, pero me parece que con esta redacción estaremos protegiendo al victimario más allá de la sentencia porque se habla de «Toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con situaciones de trata o explotación de personas» –es decir que el victimario está relacionado– «y los delitos conexos son de carácter confidencial, por lo que su utilización debe ser reservada exclusivamente para los fines de la protección, la investigación, la penalización y la reparación».

SEÑORA MOREIRA.- Claro, porque además se requiere la confidencialidad para llevar adelante una investigación criminal donde, en general, hay un crimen complejo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Lo que digo es que de acuerdo con la redacción actual le estamos dando ese derecho al victimario.

SEÑOR PARDIÑAS.- Tal vez si al final del primer párrafo ponemos una referencia a la ley de acceso a la información –habría que pensar cómo hacerlo–, podremos generar ese hilván tan necesario para lo que es sustantivo en el manejo de la información. Sería bueno lograr que hubiera confidencialidad, pero dentro de ciertas normas y procesos que también puedan ser informados para que todo se garantice por medio de la ley de acceso a la información pública. No olvidemos que una vez que se produce un fallo, una sentencia, la información es pública; no se puede seguir manteniendo la confidencialidad porque se levanta el secreto del sumario. Sin embargo, aquí se sigue diciendo que esto es confidencial.

SEÑORA AVIAGA.- Creo que uno de los grandes problemas que hay en torno a este tema es la falta de información pública. Esto es algo básico y sumamente relevante a la hora de prevenir y de que se tome conciencia de que en realidad estamos frente a una problemática social importante en nuestro país, donde los más vulnerables son los que están más expuestos. Por lo tanto, creo que habría que buscar la forma de que los procesos sean confidenciales, pero no todo lo que tenga que ver con este tema sea tratado como tal. Obviamente, hay que proteger a las víctimas, pero con lo que se dice acá sobre que la obligación se extiende a todas las instancias judiciales y administrativas, tanto públicas como privadas, así como a todos los medios de comunicación colectiva y redes sociales, dejaríamos bajo un manto de secretismo todo lo que tiene que ver con la trata de personas, y no me parece que eso sea lo adecuado en función de que se quiere prevenir en esta materia. Habría que buscar instrumentos y formas de redacción que protejan a las víctimas y a las personas involucradas en los procesos, pero una vez que estos llegan a la etapa de penalización, ahí la información no debe ser reservada.

SEÑORA MOREIRA.- Estoy viendo que la aplicación con respecto a las víctimas tiene que ver también con testigos intimados o amenazados, reserva de la audiencia, presencia de un acompañante emocional, filmación del testimonio para evitar su reiteración. Entonces, se trata de situaciones muy específicas y por eso se es tan estricto con la confidencialidad.

SEÑOR CARÁMBULA.- Señor presidente: varios miembros de esta comisión integramos también la de Población, Desarrollo e Inclusión, que se reúne a esta hora, por lo que solicito que una vez terminado el tratamiento del literal, se levante la sesión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quiero hacer una aclaración y, de repente, precisando lo que quise decir podríamos llegar a un entendimiento.

               En este literal diría lo siguiente: «Toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional sobre las víctimas, sus familiares y los testigos relacionada con situaciones de trata o explotación de personas y los delitos conexos son de carácter confidencial». Es decir, ¿con esta confidencialidad a quién queremos proteger? A las víctimas, pero no a los victimarios. Entonces, si expresamos «Toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional sobre las víctimas», estamos defendiendo claramente a las víctimas, que es lo que queremos hacer. Ahora bien, toda la otra información va por los carriles generales del derecho penal, o sea: el secreto del presumario y del primario respecto del cual, incluso en este caso, no se puede revelar más que sus iniciales. ¿Qué es lo que busca esta norma? Que no aparezca en un diario una persona que fue víctima de trata porque, de esa forma, se la estigmatiza o se la coloca en la palestra.

SEÑORA MOREIRA.- Se la va a dañar igual porque muchas situaciones de trata se dan dentro de la familia. Entonces, no se va a «escrachar» a la víctima, sino a la familia, a la madre, al padre. Me parece que la confidencialidad tendría que abarcar a todos por el carácter intrafamiliar que muchas veces tiene la situación de trata. De todas maneras, vamos a hacer las consultas correspondientes.

SEÑOR PRESIDENTE.- Por tanto, también desglosamos el literal g) del artículo 3.º.

               Se levanta la sesión.

(Son las 16:09).

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.