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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 16:21).

               Léase el artículo 64.

(Se lee).

«Artículo 64. Audiencia.- El Tribunal actuante fijará una audiencia, la que deberá tomar personalmente bajo pena de nulidad, dentro de cuarenta y ocho (48) horas de ordenadas las medidas de protección previstas en el artículo 62, o si no se hubiera ordenado ninguna, desde el momento en que tomó conocimiento de la denuncia.

Para determinar las medidas a adoptar y su alcance, el Tribunal debe considerar las características de los hechos de violencia que se denuncian, su gravedad, cronicidad y los antecedentes de la persona agresora en hechos de similar naturaleza.

A fin de adoptar las más convenientes, previo a la realización de la audiencia, el equipo técnico del Juzgado realizará un informe de evaluación del riesgo, el que debe ponerse en conocimiento del Tribunal junto con los informes que se hubieren realizado por la Red de Servicios de Atención a Mujeres en situación de Violencia Basada en Género».

               –En consideración.

SEÑORA PAYSSÉ.- Si mal no recuerdo, fue el grupo de Derecho y Género o, tal vez, alguna de las delegaciones que vinieron la vez anterior, que plantearon que las 48 horas era un plazo muy exiguo y que no iba a poder cumplirse, por lo que parece razonable llevarlo, por lo menos, a 72 horas.

               Nosotros tenemos una redacción alternativa que contempla lo de las 72 horas y creemos que el texto original podría ser más confuso que el que nosotros elaboramos. Dice así: «Artículo 64. Audiencia.- Una vez recibida la denuncia el Tribunal deberá:

1)      Adoptar las medidas de protección urgentes para cuya determinación deberá considerar las características de los hechos que se denuncian y, en particular, su gravedad y periodicidad, así como los antecedentes que pudieran corresponder.

2)      Celebrar audiencia dentro de las 72 horas, la que deberá tomar personalmente bajo pena de nulidad. Previo a la celebración de la audiencia el equipo técnico del Juzgado elevará un informe de evaluación de riesgo».

Nos parece que de esta manera vamos al 72, y también nos estamos basando, de algún modo, en el tercer párrafo del proyecto original que hablaba de la necesidad de que el equipo técnico del juzgado realizara un informe de evaluación de riesgo.

               Entonces, creo que esta redacción es más simple y se adecua un poco más a lo que habíamos sugerido. Alcanzo el texto para que se lo considere, si es que hay acuerdo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 64 original.

(Se vota).

               –0 en 5. Negativa.

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el texto propuesto por la señora senadora Payssé.

(Se vota).

               –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el artículo 65.

(Se lee).

               «Artículo 65. El denunciado está obligado a comparecer bajo apercibimiento de ser llevado ante el Juzgado con auxilio de la fuerza pública. Sin perjuicio de ello, si no fuere ubicado o no concurriera a la audiencia por cualquier motivo, ésta se celebrará de todas formas y se adoptarán las medidas que correspondan».

               –En consideración.

SEÑOR OTHEGUY.- Nosotros tenemos una redacción más breve, que diría: «El denunciado está obligado a comparecer bajo apercibimiento de ser conducido ante el Juzgado con auxilio de la fuerza pública».

SEÑORA ALONSO.- Puedo coincidir con el señor senador Otheguy, pero no me queda claro por qué se elimina «si no fuere ubicado o no concurriera a la audiencia por cualquier motivo», porque no es menor.

SEÑOR OTHEGUY.- Según los asesores, se elimina este último párrafo porque los juicios en rebeldía están prohibidos expresamente por la constitución, según su artículo 21.

               (Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase la redacción tal como quedaría.

(Se lee).

               «Artículo 65. El denunciado está obligado a comparecer bajo apercibimiento de ser conducido ante el Juzgado con auxilio de la fuerza pública».

(Se vota).

               –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el artículo 66.

(Se lee).

               «Artículo 66. Las partes deben ser escuchadas por separado y, bajo la más seria responsabilidad del Juez actuante, en ningún caso pueden estar presentes en forma conjunta en la misma sala. Deben adoptarse además, medidas eficaces para garantizar la seguridad de la víctima y la permanencia en forma separada en el recinto o espacio judicial.

En estos procesos, quedan prohibidas la mediación y la conciliación».

–En consideración.

SEÑORA XAVIER.- Me parece que habría que suprimir la primera coma, cambiar de lugar la «y» y colocarla luego de la segunda coma para que sea más claro. De esa manera quedaría: «Las partes deben ser escuchadas por separado bajo la más seria responsabilidad del Juez actuante, y en ningún caso pueden estar presentes», y continúa tal cual.

(Apoyados).

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 66 con la modificación sugerida por la señora senadora.

(Se vota).

               –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el artículo 67.

(Se lee).

               «Artículo 67. Siempre que se acredite que un derecho intrínseco al ser humano se vea vulnerado o amenazado, el Tribunal debe disponer, de oficio, a petición de parte o del Ministerio Público, en forma fundada, todas las medidas tendientes a la protección de la vida, la integridad física o emocional de la víctima, su libertad y seguridad personal, así como la asistencia económica e integridad patrimonial de esta y de su núcleo familiar.

En ningún caso pueden disponerse medidas recíprocas o a cargo de las víctimas o que restrinjan sus derechos.

Si el Tribunal decidiera no adoptar medida alguna, su resolución debe expresar los fundamentos de tal determinación».

–En consideración.

SEÑORA PAYSSÉ.- Sugiero sustituir la expresión «derecho intrínseco al ser humano» por «derecho humano fundamental».

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 67 con la modificación propuesta por la señora senadora.

(Se vota).

               –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑORA XAVIER.- Me gustaría considerar este capítulo a la luz de las versiones de las comparecencias –fundamentalmente, la última– porque hacía referencia a algunos de estos artículos. Es decir, fueron referidos por la convocatoria de la última sesión, y al no darse en forma presencial algunas de esas comparecencias, en el día de hoy llegó la opinión de manera epistolar, con lo cual sugiero que la leamos y si, eventualmente, existiera algún ajuste, lo repasáramos en la próxima sesión.

SEÑORA PAYSSÉ.- Solicito que la secretaría elabore un comparativo de la parte procesal y de la penal, porque hasta que venga lo penal todo este capítulo es bien procesal y es a lo que se refirió la doctora Alicia Castro en su intervención del otro día.

Entonces, con un comparativo podemos llegar a la conclusión de si lo votamos todo tal cual está o si alguno de los planteos que hace el Grupo Derecho y Género son dignos de ser atendidos. El hecho de tener un comparativo cuando se señalan textos alternativos u observaciones parece que ayuda a tomar la decisión de la votación final.

SEÑOR PRESIDENTE.- Le solicitamos a la secretaría que se encargue de elaborar el comparativo para la próxima sesión.

Léase el artículo 68, literal a.

(Se lee).

               –«Artículo 68. Para el cumplimiento de la finalidad cautelar, el Tribunal puede adoptar algunas de las siguientes medidas, u otras análogas:

a.      Ordenar a la persona agresora que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer».

–En consideración.

SEÑORA PAYSSÉ.- Sugiero cambiar la frase «realice hacia la mujer» por «realice hacia la víctima» porque también puede haber niñas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 68 con las modificación sugerida por la señora senadora Payssé.

(Se vota).

               –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el literal b.

(Se lee).

               –«b. Prohibir a la persona agresora comunicarse, relacionarse, entrevistarse o desarrollar cualquier conducta similar -por sí o a través de terceros- en relación con la víctima, sus hijos e hijas y demás personas afectadas, testigos o denunciantes del hecho».

               –En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el literal c.

(Se lee).

–«c. Prohibir, restringir o limitar la presencia de la persona agresora en el domicilio o residencia de la víctima, lugares de trabajo, estudio u otros que frecuente ella o sus hijas e hijos u otras personas a su cargo, pudiendo disponer mecanismos de seguimiento que aseguren el estricto cumplimiento de la medida dispuesta, tales como los sistemas de tecnología de verificación de presencia y localización de personas u otros análogos».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑORA PAYSSÉ.- Estoy de acuerdo con el espíritu de este literal porque me parece que tiende a evitar cualquier tipo de contacto, etcétera.

               Me quedan algunas dudas –las podemos ver luego–, porque hay otros artículos que tienen que ver con el tema de los lugares de trabajo comunes. Por ejemplo, ¿qué pasaría con el tema de las pensiones alimenticias si dos personas trabajan en el mismo lugar? El agresor tendría que retirarse del lugar de trabajo; suele pasar que sea el mismo para los dos. ¿Qué pasaría con las pensiones alimentarias en el caso de pérdida del salario o del trabajo?

               O sea que lo voté pero me quedan pendientes esas preguntas, que las analizaremos durante el análisis del proyecto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el literal d.

(Se lee).

               «d. Ordenar la restitución inmediata de los objetos personales de la víctima, sus hijos e hijas u otras personas a su cargo».

En consideración.

SEÑORA PAYSSÉ.- Quisiera plantear una corrección, a efectos de focalizar la norma. Propongo que el texto al final exprese: «que estuvieren en poder de la persona presuntamente agresora». De lo contrario, parecería que habría que restituir cosas que no tienen que ver con el hecho que estamos analizando: la violencia hacia las mujeres.

SEÑOR CARÁMBULA.- Opino que, tal como venía el texto original, es más amplio en cuanto a su concepto. Me parece bien lo que plantea la señora senadora Payssé, pero eventualmente puede haber objetos en poder de familiares del agresor –como suegros o consuegros–, por lo que si admitimos la modificación estaríamos acotando la norma.

(Apoyados).

SEÑOR PRESIDENTE.- Se retira entonces la propuesta de modificación.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el texto tal como vino.

(Se vota).

               –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el literal e.

(Se lee).

               «e. Incautar las armas que la persona agresora tuviere en su poder, las que permanecerán en custodia de la Sede, en la forma que esta lo estime pertinente».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el literal f.

(Se lee).

«f. Prohibir a la persona agresora el uso, tenencia o porte de armas de fuego, oficiándose a la autoridad competente a sus efectos».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el literal g.

(Se lee).

«g. Ordenar al empleador disponer el traslado o suspensión de la persona denunciada, cuando la violencia ocurre en el lugar de trabajo de la víctima».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el literal h.

(Se lee).

«h. Disponer correctivos y otras medidas para evitar la discriminación o la violencia hacia las mujeres en el medio laboral o institucional».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el literal i.

(Se lee).

               «i. Ordenar las prestaciones médicas, educativas o análogas que entienda imprescindibles, por parte de los organismos públicos u otras instituciones responsables».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el literal j.

(Se lee).

               «j. Habilitar el cambio de prestador de salud, manteniendo los derechos y condiciones establecidas respecto al prestador anterior».

– En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el literal k.

(Se lee).

               «k. Disponer el traslado de la víctima que se encuentre institucionalizada en un centro residencial, hospitalario o carcelario a otro lugar que asegure sus derechos fundamentales».

– En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el literal l.

(Se lee).

               «l. Disponer el cambio del administrador de los ingresos económicos de cualquier naturaleza que perciban las mujeres en situación de discapacidad o en cualquier otra situación de dependencia, cuando la persona agresora fuese quien cumpliera esa función».

               – En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el literal m.

(Se lee).

«m. Disponer la asistencia obligatoria de la persona agresora a programas de rehabilitación».

– En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el literal n.

(Se lee).

               «n. Disponer el retiro de la persona agresora de la residencia común y la entrega inmediata de sus efectos personales en presencia del Alguacil, siendo irrelevante quien sea el titular del inmueble. Asimismo, se labrará inventario judicial de los bienes muebles que se retiren y de los que permanezcan en el lugar, pudiéndose expedir testimonio a solicitud de las partes».

– En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el literal o.

(Se lee).

               «o. Disponer el reintegro de la víctima al domicilio o residencia, en presencia del Alguacil, cuando hubiere salido del mismo a causa de la situación de violencia basada en género».

– En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el literal p.

(Se lee).

               «p. Ordenar la revocación inmediata de los mandatos que la víctima pudiera haber otorgado a la persona agresora para la administración de bienes comunes, oficiándose al Registro correspondiente».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el literal q.

(Se lee).

               «q. Prohibir la realización de actos de disposición sin el consentimiento escrito de la víctima o venia judicial, respecto a los bienes de las empresas familiares, incluidos los bienes del emprendimiento agrario familiar cuando la víctima es titular o cónyuge colaboradora en el mismo».

               –En consideración.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

               –Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el literal r.

(Se lee).

               –«r. Disponer la intervención judicial de las sociedades comerciales que integren en carácter de socios o accionistas la persona agresora y la víctima, a efectos de salvaguardar el patrimonio de esta, con el alcance y el procedimiento previstos en los artículos 184 a 188 de la Ley N° 16.060 del 4 de setiembre de 1989 y en los artículos 313 a 316 del Código General del Proceso».

               –En consideración.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

               –Queda postergado el artículo.

               Léase el literal s.

(Se lee).

               –«s. Disponer el embargo preventivo de los bienes de la persona agresora, incluso los bienes de la empresa familiar o emprendimiento agrario familiar, si se dieran las condiciones previstas en el art. 312 del Código General del Proceso, sin necesidad de prestación de contracautela».

               –En consideración.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

        Queda postergado el artículo.

Léase el artículo 69.

(Se lee).

«Artículo 69. La duración mínima de las medidas previstas en los literales b y c del artículo 68 es de 180 días, sin perjuicio de la posibilidad de su modificación o cese. La medida de retiro de hogar (literal n) se aplicará con carácter autosatisfactivo, no quedando sujeta a plazo o condición ulterior.

En caso de incumplimiento de las medidas dispuestas por el Tribunal, el agresor será considerado incurso en el delito previsto en el artículo 173 del Código Penal».

               –En consideración.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

               –Queda postergado este artículo.

               Si los señores senadores están de acuerdo, dejamos el artículo 69 en suspenso, levantamos la sesión de la comisión y el próximo lunes, a las 16:00 horas, comenzamos con el artículo 70.

               No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Son las 17:15).

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.