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Carátula

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 13:16).

               –Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da del siguiente).

               «El señor senador Jorge Larrañaga remite nota de distintas organizaciones del sector vinicultor referida a la falta de reglamentación de la Ley n.º 16.753, de 27 de junio de 1996, que desmonopolizó los alcoholes.

Fue repartida por correo electrónico.»

–Habían quedado algunos artículos del proyecto de ley que estaban pendientes de estudio por parte de los distintos integrantes de la comisión. Además, la comisión solicitó  algunos informes que ya fueron tratados en la sesión pasada, porque teníamos la idea de que hoy se pudiera terminar la discusión sobre la Ley de Riego.

SEÑOR DELGADO.- Los artículos que estaban pendientes eran los artículos 3, 5, 9, 10 y 15.

SEÑOR GARÍN.- Nuestra bancada quería pedir una prórroga de una semana para la discusión de los artículos 3.º y 10, sin perjuicio de seguir avanzando en los demás.

SEÑOR DELGADO.- Hace unos días en la reunión de bancada estuvimos acompañados de nuestros asesores para estudiar este tema, viendo los artículos desglosados pedidos por el Partido Nacional y por el Frente Amplio.

               Con respecto al artículo 3.º hicimos hincapié en analizar el decreto reglamentario  n.º 225/07, artículo 2.º, en la redacción dada por el decreto 201/2008, donde se establecen las excepciones a las acciones relativas a la tenencia que están previstas en el artículo 3.º de esta ley, con lo cual quedarían abarcadas dentro de las excepciones que establece el decreto que reglamenta la ley de sociedades anónimas del sector agropecuario; no obstante, como el Frente Amplio pidió la postergación, no lo vamos a considerar.

               En cuanto al artículo 10 –del que también acaban de pedir postergación–el Partido Nacional trajo una propuesta relativa al gravamen, que diría lo siguiente: «Las parcelas afectadas en un sistema multipredial de riego quedarán gravadas, con consentimiento expreso del propietario, con la obligación de pago para cubrir el costo fijo que se pactará de común acuerdo el cual deberá comprender los servicios de almacenamiento, conducción y mantenimiento del sistema de riego.» Como aquí se dio la discusión sobre las formas de usufructo  –a veces no solamente el propietario de la parcela tiene el usufructo o el goce del bien, sino también el arrendatario–, y como este artículo hablaba de las parcelas cuando se refería al inmueble, acá estamos vinculando al inmueble con el propietario de la parcela que tiene que dar el consentimiento expreso porque, más allá de cualquier condición de usufructuario, será en definitiva el que tendrá que pagar las consecuencias en caso de cumplimiento o incumplimiento del usufructuario. Por ejemplo, si al usufructuario se le vence el arrendamiento e incumple, lo que estará gravado es la parcela. Nos parecía que eso salvaría los problemas a los posibles reclamos.

SEÑOR PRESIDENTE.- El senador Delgado se refería a los artículos 3º y 10 y eso puede significar insumos para los que piden una semana más para su consideración, dando una idea de cómo venimos trabajando nosotros. La idea siempre es buscar unanimidad.

SEÑOR GARÍN.- Justamente me iba a expresar en los mismos términos que utilizó el presidente, referido al gravamen. De hecho, en la última sesión nosotros habíamos llegado con la intención de votar el artículo 10 con el texto que tenía y el Partido Nacional planteó la posibilidad de tener un texto alternativo. En el día de hoy se nos avisa que está disponible, por lo que lo analizaremos y creo que será un buen camino. Según la primera impresión que tuvimos de lo que leía el senador Delgado, creo que vamos a coincidir y a seguir en ese camino de tratar de conseguir las máximas adhesiones en la comisión.

SEÑOR PRESIDENTE.- En definitiva, los artículos 3º y 10 quedan postergados por una semana más, a pedido del Frente Amplio. Por su parte, el senador Delgado hizo los planteamientos en nombre del Partido Nacional.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑOR PINTADO.- En cuanto al artículo 5.º que vamos a considerar ahora, creo que debemos dejar a mano la reglamentación, más allá de que el contrato deberá probar distintos grados de incumplimiento del que recibe el servicio. Pero también la reglamentación debe exigir que en el contrato estén también los «castigos» –dicho esto entre comillas– para quien incumple como  proveedor del servicio. Uno es el que usa el servicio, es decir el usuario, y otro es el que lo provee. Acá está previsto que se autoriza al proveedor a cortar el servicio si hay incumplimiento de parte del usuario. Pero va de suyo –aunque no está puesto– que también hay obligación de proporcionar el servicio, porque eso está vinculado con la cuestión de la generación de energía eléctrica. Más allá de la actividad principal de referencia, de una y de otra parte se debe tener la garantía de que lo que se pacta se cumple. Creo que eso habría que expresarlo.

SEÑOR DELGADO.-  El Partido Nacional también estuvo trabajando en este texto del artículo 5º, específicamente en el inciso final, cuyo desglose fue solicitado por nosotros el otro día. El problema surge porque el artículo no contempla las garantías del debido proceso del presunto incumplidor, y así lo mencionamos la otra vez. Entonces, hay que establecer un procedimiento que sea garantista. Acá lo que está establecido en el inciso propuesto para el artículo 5.º era suspender el suministro de agua en caso de incumplimiento. Obviamente que las soluciones sugeridas fueron que este aspecto se detallara en los estatutos de las sociedades y nuestra propuesta va en ese sentido.

A su vez, el doctor Guerra concuerda con este tipo de solución pero sugiere circunscribir el concepto de incumplimiento a un tema exclusivamente pecuniario. En realidad, nosotros tenemos un concepto más amplio de incumplimiento donde pueden estar cubiertas otras hipótesis como, por ejemplo, la canalización de agua y la distorsión por el mal funcionamiento de los canales y embalses y no simplemente un tema pecuniario.

               La propuesta que quería hacer el Partido Nacional con respecto a la modificación del inciso final del artículo 5.º quedaría redactado así: «Las Asociaciones Agrarias de Riego y las Sociedades Agrarias de Riego podrán suspender el suministro de agua para la zafra siguiente en caso de incumplimiento de sus obligaciones, previa vista del socio, en la forma en que prevean los estatutos o estipulaciones contractuales. En ningún caso, la suspensión referida podrá hacerse efectiva antes de levantar la cosecha ni privar a los miembros del caudal de agua para riego del cual gozaba previamente a la existencia de la obras de la AAR o la SAR, según corresponda. Se entiende como zafra un ciclo completo de un cultivo, sea este de invierno o de verano».

               En realidad, lo que agregamos –de común acuerdo en la comisión y que no venía previsto– es: «en la forma en que prevean los estatutos o estipulaciones contractuales». De esta manera, cada una de las asociaciones o sociedades tendrían que prever un mecanismo de sanciones por incumplimiento, su gravedad y gradualidad de la sanción.

SEÑOR PINTADO.- Podría ser esta redacción, pero falta la otra parte y  es que los contratos deberán prever también penalidades por incumplimiento del proveedor de servicios, para que haya equilibrio; de lo contrario estamos regulando una parte de la balanza, la del que recibe el agua y no estamos incluyendo al que la provee. El contrato tiene que establecer los incumplimientos de ambas partes. No lo vamos a poner en la ley, pero se tiene que establecer una obligación.

SEÑOR DELGADO.- Creo que en el contrato se deberían establecer las responsabilidades y las obligaciones de las dos partes.

SEÑOR PINTADO.- Sí, pero hay que establecerlo a texto expreso porque si no estamos refiriendo solo al corte del servicio en la zafra siguiente. También deberíamos expresar que los contratos deben establecer derechos y obligaciones de las partes.

SEÑOR DE LEÓN.- Quiero expresar algo muy breve que creo también está en el resto del proyecto de ley.

               No deberíamos hablar de «riego» sino de «servicio de riego», porque este tipo de asociaciones van a brindar un servicio. Recuerdo que en la sesión anterior de la comisión estaba la preocupación por que se suministren los mínimos de agua que puede necesitar un usuario de ese servicio de riego cuando se plantea un incumplimiento. Si nosotros hablamos de servicio de riego está claro que es en relación al servicio que se le da y no en cuanto a la seguridad desde el punto de vista del suministro del agua que puede tener la familia en las actividades mínimas. Por eso, me parece que sería bueno que el concepto que se maneje sea el de servicio de riego.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑOR GARÍN.- Señor presidente: queremos poner a consideración algo que, eventualmente, podría ser una reconsideración del artículo 5.º, que ya hemos votado, referido a la constitución y administración de las sociedades y las asociaciones agrarias de riego. En el segundo párrafo –en los requisitos constitutivos– dice que en ambos tipos el documento constitutivo deberá establecer la identificación de los miembros y socios, y toda una serie de ítems adicionales. Lo que estamos poniendo a consideración de la comisión es la eventualidad de agregar un nuevo ítem en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los involucrados en el servicio de riego, alcanzando al que recibe y al que presta el servicio de riego. De esa manera, entendemos que desde la ley podríamos estar dándole un respaldo para que queden establecidas normas generales de obligaciones y derechos. Esto es sin perjuicio de que después, en el último párrafo, veamos cómo se aplica esto en una situación particular, por ejemplo, cuando el prestador está en el medio de una zafra y su suministro del servicio debería ser eventualmente suspendido.

SEÑOR PINTADO.- Quería hacer una aclaración, señor presidente.

El artículo 5.º que mencionaba el señor senador está referido a la constitución de sociedades de riego, pero no todos los usuarios pertenecen a la sociedad. Uno puede recibir el servicio y no pertenecer a la sociedad. Por lo tanto, acá lo que habría que agregar es un literal que hablara exclusivamente de los derechos y obligaciones del prestador, y el artículo que estamos mencionando trata de las obligaciones del usuario del servicio acerca del que recién el senador Delgado hizo una propuesta, con relación al artículo anterior. Creo que hay que limitarlo solo al prestador, porque en el artículo 5.º estamos hablando solo de las sociedades de riego. Se puede recibir el servicio sin ser parte de la sociedad.

SEÑOR PRESIDENTE.- Está perfecto. Es correcta la observación que acaba de hacer el senador Pintado.

SEÑOR DELGADO.- De todas maneras, con respecto a lo que decía el senador Pintado, no hay duda de agregar un literal como proponía el senador Garín. Los documentos constitutivos de cualquiera de estas dos modalidades deberían tener un ítem vinculado a derechos y obligaciones. Nosotros no tenemos inconveniente en agregar un literal en el que esto quede establecido a texto expreso, o sea, que haya un literal que establezca para estos dos tipos de asociaciones, las sociedades y las asociaciones de riego, obligaciones y responsabilidades, y después, en el último párrafo, habría que vincularlos a los contratos; no meternos en las sanciones, en los tipos de sanciones, sino establecer que será estipulada en los contratos. Habíamos propuesto: «Previa vista al socio» –era un tema nuevo en el que innovamos; me parece que da más garantías– «en la forma que prevean los estatutos y estipulaciones contractuales». En definitiva, lo obligamos a tener un sistema de determinación de incumplimiento y de sanciones en los contratos.

(Apoyados).

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que habría que bajar todo esto a texto.

               En consideración el artículo 9.º.

SEÑOR DELGADO.- Lo que manejamos el otro día tiene que ver con una generación de energía importante, es decir, hasta 10 megavatios.  Nuestra intención era que esto no se convirtiera en una oportunidad de utilizar esto como represa de generación de energía, cuando el objetivo principal es que sea un instrumento de servicio de riego; lo otro es complementario.

Hemos estado viendo que en estos casos existe una vinculación con el tema de los aportes, o sea si se aporta por industria y comercio o por la caja rural. Con los abogados estuvimos viendo que cuando existe una actividad complementaria siempre se toma en cuenta la actividad principal y se tributa por esta. Hay quienes establecen esto por facturación y otros por personal ocupado. En este caso, en la medida en que dejemos claro que la actividad principal –creo que el contexto del proyecto de ley lo dice– es el servicio de riego, no va a haber dudas en la interpretación con respecto a por dónde se tributa. Queremos encauzar esto de forma que sea complementario del riego y no un fin en sí mismo. No queremos que el riego se transforme en un proyecto de generación de energía –ya que lo principal es el servicio de riego– que tiene otra regulación.

En la medida en que aclaremos un poco eso –tal vez debamos remitirnos a alguna otra ley o hacer otra alternativa de redacción que ya haremos llegar– quedará claro, más allá de que, repito, el contexto del proyecto de ley establece que el objetivo es el servicio de riego.

SEÑOR DE LEÓN.- Frente al planteo del señor senador Delgado, me queda una duda con respecto a que pueda haber dos actividades y se tome como principal la que tenga mayor facturación. ¿Si se pone a texto expreso esto, quedaría resuelto el tema o después pesarían los elementos mencionados por el señor senador Delgado? Repito que esto nos genera ciertas dudas. En definitiva, el objeto de todo esto es el servicio de riego.

SEÑOR DELGADO.- Estuve analizando casuística de proyectos agropecuarios con alguna actividad complementaria industrial, como por ejemplo la de tambos que procesan la leche o la de algunos que producen aceite y, en realidad, la DGI interpretó que se debe tributar por la actividad principal y no la complementaria. La otra opción sería, entonces, no establecer nada en la ley y que sea luego la DGI la que determine cómo se tributa. No sé si la redacción actual es la más adecuada. De todas formas, creo que todos estamos de acuerdo con que el objetivo sea un proyecto de riego con generación complementaria.

SEÑOR GARÍN.- En la última intervención quedó claro que tomaremos en cuenta el régimen general, pues no hay casuística de que se tribute por dos actividades de la misma empresa. En general, estaría primando el concepto de la Dirección General Impositiva, es decir el general, de que tributa por el mayoritario. No sé si en este proyecto de ley no habría que innovar también en este sentido. Quizá podríamos establecer una referencia general de que la Dirección General de Impositiva o el órgano competente sea el que determine el mecanismo a aplicar. Debe quedar claro que la actividad principal de este proyecto de ley es la promoción del riego y, si bien pienso que ello ha sido reflejado en la norma, este aspecto no está en tela de juicio.

SEÑOR DE LEÓN.- Me queda la duda por el hecho de que una microcuenca que pueda generar 10 megavatios a partir de la hidroelectricidad, no es poco. Eso puede significar una facturación tal vez mayor que la que se dé por el servicio de riego.

               Creo que deberíamos cuidar que esto no desvirtúe el objetivo que nos hemos planteado y, a la vez, no ser tan específicos en la redacción de este artículo para que no se pierda de vista el objetivo.

SEÑOR PINTADO.- El artículo se refiere a la preferencia de la actividad.

               Como bien dijo el señor presidente, deberemos aterrizar en un concepto que tenemos claro, en cuanto a qué es lo que queremos. En lo personal, no quisiera entrar en el terreno de si ganan mucho o poco dinero; sí quiero dejar bien claro que el servicio de riego no se puede sacrificar por la otra actividad. Si una sociedad ofrece el servicio de riego y, además, genera energía eléctrica y cumple los contratos del servicio de riego, puede facturar mucho más. Entonces, pienso que hay que dejar claro que la actividad preferente y por la cual va a tributar está consagrado en el régimen general. Yo no establecería el nombre de ninguna institución porque en un futuro la DGI cambia su denominación y nos enfrentamos a un problema. Reitero: hay que dejar claro que la actividad principal debe ser el riego.

               Lo que da garantías es lo que acabamos de discutir; de ahí, pues, nuestra insistencia por la obligación contractual del prestador. Digo esto porque, si la persona no cumple por desempeñar otra actividad, se enfrentará a otro problema y al pago de multas, etcétera, debidamente establecidas en el contrato.

Pienso que, si bien está contemplado, se debería hacer un poco más fuerte la redacción respecto a la actividad principal. Si no hubiéramos puesto lo que discutimos antes, es decir, lo relativo a las obligaciones del prestador, podría dar lugar a otra interpretación. Pero, en tanto exista un contrato que, como obligación deberá cumplirse, no habrá lugar a otro mecanismo.

Reitero: me parece que el tema queda cubierto en función de la discusión que mantuvimos antes y con la propuesta del señor senador Delgado de que en el último inciso se establezca que en los contratos estarán los derechos y obligaciones.

SEÑOR PRESIDENTE.- Está bastante cubierto y alineado.

SEÑOR GARÍN.- Omití hacer referencia a otra nota que, para este artículo, nos llegó desde el Ministerio de Industria, Energía y Minería. Allí se señala que, tal como está redactado este proyecto de viabilidad técnico–económico para la implantación del funcionamiento de una pequeña central hidroeléctrica, que será evaluado por el MIEM, se aplicará al ciento por ciento de las situaciones, porque comprende hasta 10 megavatios; es decir que sería para todos. No obstante, el ministerio entiende que no es necesario hacerlo para todos, y nos ofrecieron la posibilidad de analizar una redacción alternativa que sea solo para generaciones de mayor costo. Ellos nos dejaron anotada ayer esta observación y se comprometieron a alcanzarnos una redacción, pero nos tomamos la libertad de compartirlo primero en la comisión porque puede ser una manera de simplificar.

               En realidad, no supieron decirme dónde estaría el corte, pero está claro que hay una cantidad de pequeñas generadoras hidroeléctricas que no precisarían este proyecto, por lo que sería una manera de simplificar la generación de energía como una actividad secundaria.

               Entonces, si los señores senadores lo entienden pertinente, pediríamos ese texto y lo pondríamos a consideración. De esta forma, promoveríamos este asunto sin ponerle tanto trámite burocrático, sobre todo a la microgeneración.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿De esto se encarga usted, señor senador, o va a llegar a la comisión?

SEÑOR GARÍN.- Yo puedo encargarme de que llegue a la comisión, así es más fácil repartirlo.

SEÑOR DELGADO.- Me gustaría saber si van a hacer la consulta al Ministerio de Industria, Energía y Minería. Planteo esto porque me parece que el objetivo es sano: es tratar de estimular un poco la microgeneración. Si se desarrollan diez megavatios, es una generación que alcanza para cubrir más de medio Tacuarembó. Me parece que es una buena idea quitarle burocracia al microgeneración.

               El otro tema que quisiera plantear es que, si van a hacer la consulta al Ministerio de Industria, Energía y Minería, podríamos aprovechar el tiempo y hacer una consulta a la Asesoría Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas sobre la redacción, vinculada a la forma de aportación o tributación de este artículo. Digo esto porque tal vez habría que cambiar alguna palabra y, si consultamos, quedamos todos más tranquilos.

(Apoyados).

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuamos con el análisis del texto.

               Con respecto al artículo 10, dijimos que lo dejamos.

 Seguimos, entonces, con el artículo 15 «Beneficios fiscales».

SEÑOR DELGADO.- Con relación a este artículo, señor presidente, obviamente lo que hace es remitirle a las sociedades y asociaciones de riego la legislación vigente. No hace otra cosa que eso.

               Ahora bien, también es verdad que los representantes de varias asociaciones que vinieron propusieron algunas cosas. La Asociación de Ingenieros Agrónomos de Uruguay, algunos de los sistemas de riego que hay hoy y otras más que ahora no recuerdo, propusieron algunos estímulos. Ellos decían que ahora se está haciendo una ley que, en realidad, además de generar un marco jurídico para el riego, la idea es que lo facilite, lo estimule, que sea una política que haga más fácil y menos caro regar, además de tener la garantía jurídica para poder hacerlo.

               Ellos plantearon algunas alternativas como, por ejemplo, tratar de dar un estímulo o un beneficio económico, la posibilidad de deducir una vez y media la inversión del IRAE, o algunos beneficios para promover este tipo de actividades. Se manejaron varias en la comisión. Obviamente, cualquiera de estos beneficios necesita iniciativa del Poder Ejecutivo.

               Quiero hacer referencia a este aspecto porque cuando anteriormente hablamos de él, planteamos la necesidad de contar, además de un marco jurídico, con un sistema de estímulo. De esta manera se podría fomentar, como en otro momento se hizo con otras actividades. Podría fomentarse, por lo menos durante un tiempo, que se instalen sistemas de riego en todo el país. Quizá, si no tienen los estímulos correspondientes, va a ser difícil formar un marco jurídico más actualizado.

               Hago referencia a este aspecto porque algunas instituciones lo dejaron planteado, y creo que con mucha lógica. Y si vamos a innovar, vamos a innovar. Pero, reitero, necesitamos que este asunto tenga iniciativa del Poder Ejecutivo.

               Hace unos días estuvimos evaluando la necesidad de plantearlo para ver si el Poder Ejecutivo podía avanzar, si hay algún margen para generar algún estímulo dentro de la ley y, de esta forma, promover este tipo de actividades.

SEÑOR PRESIDENTE.- Además, el Gobierno podría considerar que aumentar la actividad productiva significa aumentar exportaciones, etcétera. Se hablaba de poner un doble piso al país productivo y creo que esto puede ir en ese sentido, en la justa medida, por supuesto. Pero es un tema del Poder Ejecutivo y, por lo tanto, deberíamos conversar con ellos para ver cuáles son, las posibilidades, si es que las hay.

SEÑOR DELGADO.- Si vamos a hacer una consulta a la asesoría tributaria, se puede hacer integralmente.

SEÑOR GARÍN.- Justamente, ya que tenemos que hacer una consulta tributaria por las aportaciones de las actividades del artículo 9.º, quizás podríamos aprovechar la ocasión para tener más elementos sobre el artículo 15. De todas maneras, no quiero que perdamos de vista que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca manifestó que este era un elemento importante para promover la inversión que venía de fuera del sector y apalancar la inversión en el desarrollo productivo, porque hay algunos otros sectores que podrían tener capacidad de ahorro y ver en esta ley y en el desarrollo del riego una oportunidad de inversión. La idea es que, aterrizando esas inversiones en el sector, se pueda trasladar algún beneficio fiscal a otras actividades económicas que esos inversores tienen. De esta forma lo que se podría conseguir –y en esto el señor ministro fue muy enfático– es un abaratamiento de los servicios de riego, por cuanto muchas veces las empresas, como tienen crédito fiscal, se pueden dar la libertad de subir los servicios en virtud de que tienen donde descontar. Así, dejan entrampado el descuento del beneficio fiscal por la vía de encarecer el servicio –que en este caso sería el de riego– y no se llevan ese beneficio fiscal a otra actividad económica en la que ellos tienen participación.

               En síntesis, este artículo siempre tuvo la intención de conseguir inversión de afuera y de que además el servicio no se encareciera. Esa fue la regla principal con la que el señor ministro fundamentó este artículo. De manera que lo vamos a consultar, pero nos parecía importante recordar los motivos por los cuales el artículo tiene este formato actualmente. Lo que plantea el señor senador Delgado ya sería intervenir en otros instrumentos de beneficio fiscal, pero se puede aprovechar la ocasión para hacer la consulta.

SEÑOR PINTADO.- Quizás los señores senadores Garín y Delgado podrían trabajar en las redacciones pendientes, para poder avanzar sobre textos concretos. Por nuestra parte, tenemos que considerar algunas propuestas del Partido Nacional.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quiero recordar a los señores senadores que a las 14:30 tenemos previsto recibir a una delegación de las gremiales de productores de leche.

 

 

 

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.