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(Son las 12:33).

SEÑOR PRESIDENTE.- La Subcomisión para el Estudio del Proyecto de Ley de Contratos de Seguros tiene mucho gusto en recibir nuevamente al doctor Apotheloz.

Esta subcomisión ha avanzado hasta el artículo 121 y hay seis o siete artículos que fueron desglosados. Por supuesto que este trabajo será sometido a la votación de la Comisión de Constitución y Legislación.

En el día de hoy, solicitaremos al doctor Apotheloz que nos brinde su fundamentación y opinión a partir del Capítulo IX, «Seguros de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales del Banco de Seguros del Estado», que comienza en el artículo 122.

–El artículo 121 había quedado desglosado. La secretaría de la comisión realizó una especie de manual y habíamos quedado en eso.

SEÑOR MICHELINI.- El artículo 121 no puede ir.

SEÑOR PRESIDENTE.- Estuve revisando la versión taquigráfica y en la segunda etapa habría que considerar qué hacemos con el artículo.    

SEÑOR APOTHELOZ.- En la sesión pasada, el señor senador Michelini había hecho referencia a ese artículo, sin perjuicio de que es un tema de valoración sobre quién va a tener la administración del seguro. Hay una parte en el proyecto que consensuamos entre el BSE y Audea en la que modificamos la forma de distribuir las coberturas especiales. Como mencioné en otra oportunidad, el Banco de Seguros del Estado como tal, está de acuerdo con el proyecto de ley del Poder Ejecutivo; sin embargo, en el proyecto consensuado que nosotros enviamos a la cámara con el informe, decíamos que habíamos llegado a un acuerdo en cuanto a un matiz o a un punto intermedio en la manera en que se distribuyen esas coberturas especiales. El proyecto de ley del Poder Ejecutivo dice que conforme a la ley las coberturas especiales se distribuirán según la participación del mercado, tomando en cuenta todos los vehículos asegurados en todas las categorías, por la sencilla razón de que la ley expresa que el seguro obligatorio queda cumplido no solo si se contrata un SOA específico, sino si hay algún otro seguro de mayor valor. Por esta razón, todos los que tenemos un seguro de mayor valor cumplimos con la obligación de tener el seguro obligatorio. La filosofía del Poder Ejecutivo en materia de distribución de las coberturas especiales es la correcta. En ese sentido, con Audea siempre tuvimos una discrepancia y llegamos a este artículo consensuado donde en vez de tomar todo el universo de vehículos para la distribución del mercado, lo dividimos por categoría. Esa es una posición que se acerca a la otra pretensión de Audea. El banco comparte la posición del Poder Ejecutivo, pero como en todo consenso muchas veces hay que ceder, el banco de seguros aceptaría esta modificación y que fuera «por categoría», como aparece en negrita.

SEÑOR MICHELINI.- Pienso que si este artículo 121 que modifica al 122 lo vamos a sacar, esa frase habría que ponerla en el artículo actual. Si le vamos a dejar al Banco Central esa competencia hay que modificar el artículo 122, pero solo en esa parte que aparece en negrita. No puede estar todo referido a la Unasev porque se va a atorar y va a ser una fuente de reclamos permanente.

               Entonces, le vamos a pedir a la secretaría que tome el artículo 22 vigente y le haga la incorporación de acuerdo a cada categoría de automotores.

SEÑOR PRESIDENTE.- Correcto.

               De todos modos, lo dejamos desglosado.

               En el Capítulo IX, «Seguros de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales del Banco de Seguros del Estado», hay una modificación en el título propuesta por Audea. El título sería: «Seguros de accidentes de trabajo».

SEÑOR APOTHELOZ.- De acuerdo. La ley trata de ambas materias. Seguramente la referencia al Banco de Seguros del Estado es porque tiene el monopolio.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pasamos al artículo 122.

SEÑOR APOTHELOZ.- En este caso, se hace referencia a lo que fue la gran reforma. Pasamos del sistema de reparto al sistema de capitalización. Esto es algo que ya se está aplicando con el Banco Central. La manera de constituir las reservas cambió: históricamente era por sistema de reparto y ahora, creo que hasta el año 2020, el banco tiene todo un programa de reformulación de la constitución de reservas, porque se cambia la manera de establecer las reservas para financiar los seguros de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

SEÑOR BORDABERRY.- Pero ¿qué estamos modificando? Lo planteo porque se dice que se sustituye el artículo 67 de la Ley n.º 16074.

SEÑOR APOTHELOZ.- En este momento no tengo la norma sobre la mesa, pero regula cómo se va a hacer el sistema de reservas, cómo se va a manejar la ecuación económica, por decirlo de alguna manera, en materia de seguros de accidentes de trabajo con respecto a lo que fue históricamente. Es decir, cambia el paradigma.

SEÑOR PRESIDENTE.- Según lo que pude comparar, hay un primer agregado que dice lo siguiente: «El Banco de Seguros del Estado deberá hacer pública la información técnica que sustenta los cálculos de las primas generales para cada tipo de actividad. Aquella empresa asegurada cuya prima supere el promedio de los establecimientos similares, tendrá derecho a solicitar al Banco de Seguros del Estado la información que justifique tal extremo, debiendo éste proporcionársela».

               Luego, en el párrafo siguiente, hay otro agregado que dice: «Actuará de igual forma en relación con los aumentos de las obligaciones que se originen por la aplicación del régimen de actualización de rentas previsto en la presente Ley».

SEÑOR APOTHELOZ.- Fíjese que la ley establece: «Para la financiación de las rentas el Banco de Seguros del Estado empleará el método de capitalización y constituirá la respectiva reserva matemática, de acuerdo con sus tablas. Los aumentos de las obligaciones que se originen por la aplicación del régimen de actualización de rentas previsto en la presente ley, no determinarán en cambio la constitución de reserva matemática, rigiéndose por los principios del método de reparto empleado en materia de seguros sociales».

               Aquí es donde hay un gran cambio ya que establece: «Para la financiación de las rentas el Banco de Seguros del Estado empleará el método de capitalización y constituirá la respectiva reserva matemática de acuerdo con sus tablas. Actuará de igual forma en relación con los aumentos de las obligaciones que se originen por la aplicación del régimen de actualización de rentas previsto en la presente Ley. Las reservas técnicas originadas por el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales podrán invertirse de acuerdo a lo establecido en la Carta Orgánica del Banco de Seguros del Estado, de manera de asegurar una rentabilidad adecuada al mantenimiento de los valores».

               Antes era un reparto con el sistema de primajes que había. Sin embargo, ahora el sistema se calcula de otra manera y con un componente de inversión que antes no existía.

               Este proyecto de ley ya vino acordado entre el Banco de Seguros del Estado con el ministerio porque, de hecho, ya se está aplicando. Ahora se regula la manera en que se hace. El Banco Central, en función de las facultades que tiene como superintendencia de seguros, entendió que el sistema que teníamos para financiar los seguros de accidentes de trabajo no era adecuado a los compromisos que teníamos. Entonces, exigió, y así lo estamos haciendo, en forma verbal hasta el año 2020. Todos los años estamos aportando para constituir la renta matemática por el sistema de capitalización hasta llegar al tope que el ente regulador nos exige. Ese fue el cambio realizado.

               Realmente, no era un artículo desglosado, pero hay opiniones que no son solamente jurídicas, también hay opiniones actuariales y técnicas de cómo se constituye una reserva matemática y cómo se constituye una reserva por el sistema de reparto. Como este artículo no estaba desglosado, no lo traje preparado. Les explico cómo fue la historia desde el punto de vista jurídico.

               Ahora bien, lo que refiere a cuál es el comportamiento matemático es más para un trabajo de explicación actuarial. Quizás para la próxima reunión, podría citarse a un especialista.

SEÑOR BORDABERRY.- Por mí, podríamos avanzar. De todas formas, yo lo voy a chequear. Si no tengo ninguna duda, seguimos adelante.

SEÑOR APOTHELOZ.- De acuerdo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Dejamos este artículo en suspenso y la próxima sesión seguimos con este tema, que es profundo y complejo.

               Pasamos al artículo 123, «Regla para la constitución de las reservas». Con respecto a este artículo, no tenemos observaciones para hacer.

SEÑOR APOTHELOZ.- La regla para la constitución de las reservas, que no estaba, refiere a la manera en que, justamente, las reservas matemáticas deben comportarse a los efectos del financiamiento del seguro. Insisto, estos artículos fueron obra de los economistas y actuarios que trabajaron como contraparte del Banco de Seguros del Estado y del ministerio.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si los señores senadores están de acuerdo con este artículo, pasamos al artículo 124, «Primas para dependientes de la actividad rural».

SEÑOR APOTHELOZ.- Aquí no hay observaciones.

SEÑOR PRESIDENTE.- Continuamos con el artículo 125.

               Donde dice: «Sustitúyanse los incisos sexto y séptimo del artículo 3° de la Ley N° 15.852 del 24 de diciembre de 1986, por el siguiente:», debe decir del artículo 5.º.

SEÑOR APOTHELOZ.- Estuve estudiando este artículo y, realmente, no me explico la observación realizada por el ministerio porque pienso que la referencia está bien.

 (Dialogados).

Creo que el problema es si la parte descriptiva que está al comienzo forma parte del inciso o no. Para mí está bien como dice el proyecto del Poder Ejecutivo, pero depende de cómo cada uno individualiza cómo es el inciso.

SEÑOR MICHELINI.- También hay que sacar el “y” y dejar el “o”, porque el “y” obliga a las dos funciones y el “o” es una u otra.

SEÑOR APOTHELOZ.- Tal vez el Poder Ejecutivo no tomó esa parte como inciso. Lo que ellos pretenden reformar es la parte que dice: «La contribución patronal comprende las aportaciones referidas a la seguridad social, impuestos que graven las retribuciones personales y aporte patronal por el personal ocupado». Creo que el Poder Ejecutivo lo toma como un inciso más y por eso habla de 5.º y 6.º. Para mí es el 5.º, pero no sé si la parte de los literales A) a G) se toma como un inciso más o no.

SEÑOR MICHELINI.- El inciso segundo empieza con «A partir de dicha fecha» y termina en el numeral G). El primer párrafo termina con dos puntos, por lo que el inciso sigue.

SEÑOR APOTHELOZ.- Entonces tendría razón el ministerio y sería el 5.º.

(Dialogados).

SEÑOR MICHELINI.- Me parece que deberíamos poner todo el artículo, incluyendo el inciso tal como queremos que quede, para que no haya confusión. Además, hay litigios de por medio.

(Apoyados).

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces acordamos el criterio del señor senador Michelini.

SEÑOR APOTHELOZ.- El cambio es sustancial, porque ahora el aporte patronal de la actividad rural ya no incluye accidentes de trabajo.

SEÑOR MICHELINI.- Entiendo que ese cambio que estamos haciendo deja a los accidentes de trabajo fuera de la contribución patronal, pero no quita la obligación de aportar.

SEÑOR APOTHELOZ.- Era un aporte unificado. La obligación del seguro continúa, pero no es una aportación única como era antes.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pasamos al artículo 126, capítulo X, bases de datos de seguros.

SEÑOR MICHELINI.- Considero que el artículo 126/1 debería ser otro, el 127, y creo que está mal en el sentido de que debería empezar por el inciso final, aunque con otra redacción, dando el derecho. Primero damos el derecho. Diría algo así como que toda persona interesada podrá solicitar, etcétera, y después la reglamentación podrá hacer o no la oficina. Me parece que es al revés: primero decimos que toda persona interesada puede solicitar información en la compañía de seguros –hay que redactarlo–, y luego que la reglamentación para facilitar eso se puede hacer. ¿Qué sucedería si la reglamentación no la hace?

SEÑOR APOTHELOZ.- El artículo 126/1 es una continuación. No se está derogando la base de datos de seguros de ese capítulo sino que, justamente, se remite a la reglamentación. Lo que quisimos agregar BSE, Audea, la Universidad de Montevideo, etcétera, es lo siguiente. Además de esa base de datos de seguros genérica, habíamos visto que en lo que se refiere al seguro de vida la práctica ha demostrado que hay mucha gente que no se entera hasta décadas después de la existencia de un seguro, y eso generaba el problema de la prescripción. Es algo que parece injusto, y por eso la existencia del artículo 126/1 –no sé si tiene que ser otro artículo o una continuación–, que dice que además de todo lo que está regulado se crea un registro porque, realmente, es una inequidad que haya un seguro cuyo fallecido no le comunicó nada a sus familiares.

SEÑOR MICHELINI.- Para mí este es un artículo que debería numerarse como 127. Me parece que lo primero que hay que dar es el derecho a que la persona pueda pedir, y después creo la oficina, aunque sea todo en el mismo artículo.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿Dónde funcionaría esa oficina? ¿Sería una oficina pública?

SEÑOR MIERES.- De cada compañía.

SEÑOR APOTHELOZ.- Paso a leer el artículo 126/1: «La Reglamentación podrá establecer la creación de una Oficina de Información de Seguros de Vida, ante la cual los interesados que presuman ser beneficiarios de un seguro de vida contratado por otra, con solo acreditar el fallecimiento de la persona cuya vida se habría asegurado, podrá requerir información escrita que le permita saber si la persona fallecida contaba o no con seguros sobre su vida, ya sean individuales o colectivos (…) y el nombre y dirección de la sede principal de la Compañía Aseguradora correspondiente». Surge claramente que se trata de una oficina que brinda la información, pero no es que la persona va a tener que ir a cada empresa de seguros, sino que se trata de una oficina que se crea. Es por eso que se remite a la reglamentación.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿Dónde va a estar esta oficina? ¿En el Banco Central? ¿Estamos creando cargos? ¿Podemos hacerlo en esta ley? ¿Tendremos que tenerlo previsto? ¿Va a haber funcionarios en esa oficina? ¿Va a haber que pagarles? Por reglamentación no se van a poder crear cargos, oficinas. Y considero que habría que ubicarla en algún lugar. No sé si será en la superintendencia de seguros o en algún otro lugar. Me parece que habría que pulir un poco más esa propuesta.

SEÑOR APOTHELOZ.- Cuando nosotros hicimos este proyecto pretendimos dar esa herramienta, que era fundamental. A veces, quienes estamos en el mercado podemos no tener compaginada toda la lógica de la norma y si eso implica o no creación de cargos. Nosotros razonamos lo siguiente: sería bueno que se creara esta oficina, que entendemos debería estar dentro del propio Banco Central, del ente regulador, porque es la que se nutre de información, en la que estaríamos todas las empresas de seguros obligadas a nutrir la información, y ellos organizarían, a la manera que entiendan, el registro. No pensamos si eso implicaría o no creación de cargos.

SEÑOR MICHELINI.- Vuelvo a insistir en que primero es necesario determinar el derecho; toda persona tiene derecho a saber si es o no beneficiaria de un seguro de vida de otra persona.

Por otra parte, habría que decir, por ejemplo, que esa persona puede requerir la información a la compañía de la que cree ser beneficiaria o requerirla a la superintendencia correspondiente. A su vez, esta última determinará qué funcionario encargará para eso, cómo hará los registros y demás.

SEÑOR CAMY.- En el mismo sentido que se han expresado los señores senadores preopinantes, debo decir que concuerdo plenamente con el objetivo del planteamiento referido para dotar de una instancia o un ámbito que habilite la duda de un potencial beneficiario a fin de saber si está afectado por el derecho a cobrar un seguro. Creo que se podría generar el derecho o la obligación, sobre todo para las compañías, de que toda la información esté depositada en una suerte de registro; en realidad, no sé qué fin tendría esta oficina.

               Si bien esto sería lo primero y estamos todos de acuerdo, tampoco es menor el hecho de saber cómo establecerlo y en qué ámbito llevarlo a cabo. Concuerdo con el señor senador Bordaberry en cuanto a que un decreto no parece ser la forma de determinarlo, fundamentalmente si se creará una oficina –aunque tal vez no– que necesariamente genere cargos, funciones y potestades. Se me ocurre que también habría que convocar al Banco Central del Uruguay, porque naturalmente parece ser el ámbito ideal.

               Tal como señalaba el señor senador Michelini, sería bueno que la persona pudiera acudir a la compañía de la que cree que puede ser beneficiario, pero me parece que debería ser algo que tuviera un carácter más autónomo o institucional hasta que el propio profesional –al que generalmente uno acude para el asesoramiento– pueda acudir a un registro para determinar si la persona es beneficiaria de un seguro.

               Si entiendo bien, lo que se pretende es alcanzar situaciones que aparentemente son más comunes de lo que uno cree, porque hay mucha gente afectada por seguros que no cobran y, por tanto, caducan.

SEÑOR MIERES.- Creo que por lo que se ha dicho este agregado es importante y estoy totalmente de acuerdo, pero también creo que nosotros deberíamos establecer la creación de esta oficina de información o registro de seguros de vida. En realidad, es algo análogo al registro de testamentos que ya existe.

               Por lo tanto, no solo deberíamos decir «la reglamentación podrá» sino establecer, por ejemplo, que «se creará el registro de seguros de vida en la Dirección Nacional de Registros» o en donde sea, pero hacerlo por ley para garantizar a los ciudadanos el derecho –como decía el señor senador Michelini– de conocer si son o no beneficiarios de un seguro de vida. Comparto que al día de hoy es una situación muy difusa; se sabe o no se sabe al igual que como sucede con los testamentos, donde no se sabe si la persona fallecida testó o no. En este caso es lo mismo: ¿hay seguro? ¿No hay seguro? ¿Son colectivos? ¿Son individuales?

               En definitiva, habría que unificar los criterios y debería ser de cargo de las compañías aseguradoras el hecho de mantener una información actualizada en el registro de seguros de vida sobre cuáles son los seguros vigentes.

SEÑOR BORDABERRY.- En primer lugar, creo que tiene razón el señor senador Michelini cuando dice que lo primero debe ser establecer el derecho. Al hacer eso, si la persona se presenta ante una compañía, se le debe brindar la información; de eso no hay ninguna duda.

               Ahora bien, creo que todos estamos de acuerdo en ir un poco más allá y crear un registro, pero no solo alcanza con ello porque también habría que establecer la obligatoriedad del registro, porque ¿qué sucede si la compañía no registra el contrato?

Todos sabemos que en el caso de los testamentos o de las compraventas, no tienen valor si no se inscriben, pero en este caso ¿la póliza es nula si no se inscribe? ¿Cuál es la sanción? Debería ser una multa grave. Y, ¿quién la aplicaría? La superintendencia de seguros. Por ende, lo lógico es que el registro funcione en la superintendencia de registros y se establezca una multa grave a toda aquella empresa que otorgue un contrato y no lo registre.

               Creo que debería irse por ese camino y por eso sugiero que se instale allí.

SEÑOR APOTHELOZ.- Creo que en el fondo estaríamos todos de acuerdo, pero se debe recordar que este es un agregado propuesto por el sector asegurador. Todo lo que aquí se plantea lo suscribimos porque, tal como vino el proyecto de ley del Poder Ejecutivo, se abriría una base de datos para evitar el fraude de seguros, para poder analizar temas actuariales.

El sector asegurador –BSE, Audea, Universidad de Montevideo y la profesora Signorino–, sin ser experto relator de leyes, por motus propio, propuso una redacción respecto al ente regulador, que sí puede aplicar multas si no brindamos la regulación, así como sucede si no presentamos los balances en tiempo y forma, o si no brindamos los datos que necesita la superintendencia todos los años.

               Entonces, razonamos que si la superintendencia tiene las facultades para disponer la creación de un registro, ello se estableciera por ley. Es claro que si no lo hacemos, la superintendencia igual tiene, en caso de incumplimiento, la facultad de cobrar las multas correspondientes, como muchas veces sucede. Por ello tenemos la Espada de Damocles cuando debemos presentar los balances en tiempo y forma.

               He anotado todas las sugerencias, en tanto hay manera para perfeccionar un texto. Nosotros lo vimos de ese modo. Ahora bien, se puede crear un artículo donde se establezca el derecho.

SEÑOR BORDABERRY.- Entiendo que debe regularse quién debe pedir la información. El que debería poder solicitar la información sería el titular para saber que el contrato está inscripto o el beneficiario, pero no cualquier otro.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Cómo se sabe si es beneficiario?

SEÑOR BORDABERRY.- Simplemente me presento y planteo que quiero saber si soy beneficiario. Se me dirá «Sí, cómo no. Preséntese». En ese caso, por ejemplo, se me puede decir «No tiene beneficios».

               Ahora bien, si quiero saber si el señor senador Michelini es beneficiario, es posible que se me diga: «a usted no le podemos dar información». Ese es el tema. A mí no me pueden dar información de otro.

SEÑOR APOTHELOZ.- En atención a lo que dice el señor senador, nosotros lo visualizamos así: ¿quién podría preguntar y tiene la legitimación?

               Por lo tanto, siempre hablamos de «los interesados que presuman ser beneficiarios de un seguro de vida contratado por otra y con solo acreditar el fallecimiento de la persona».

               El seguro de vida, tal como funciona implica que puedo ir con la partida de defunción y decir que falleció tal persona y quiero saber si dejó un seguro. Si ponemos otros requisitos será casi imposible.

SEÑOR MICHELINI.- No se trata de no dar información a la persona que se considera beneficiaria si va con la partida. Esto es ante el caso en que la persona falleció y alguien consulta: ¿tiene seguro de vida? ¿Tiene otros beneficiarios? ¿Por qué debo tener la información de que la persona dejó beneficiarios a otros?

SEÑOR APOTHELOZ.- Se establece claramente que podrá requerir que le permita saber si la persona contaba o no con seguros sobre su vida, incluyendo aquellos que obtienen la contratación de productos, servicios financieros y el nombre de la sede principal si él es beneficiario.

SEÑOR MICHELINI.- Digo que en la nueva redacción debería constar eso.

SEÑOR APOTHELOZ.- Claro.

SEÑOR PRESIDENTE.- Señores senadores: este artículo 126/1 lo dejaríamos en suspenso y le solicitamos al doctor Apotheloz si puede traer una aproximación dentro de lo vertido por los miembros de la comisión. Entiendo que ello le quedará más claro cuando lea la versión taquigráfica que seguramente le enviaremos.

(Apoyados).

Pasaríamos a considerar el capítulo correspondiente a derogaciones y sustituciones, que contiene el artículo 127, por el cual se derogan los artículos 634 a 699, el 1327 y 1423 al 1432 del Código de Comercio.

SEÑOR APOTHELOZ.- Nosotros seguimos sosteniendo que las derogaciones que plantea el proyecto original del Poder Ejecutivo son correctas, en función de la hermenéutica del texto. En cuanto a las normas que afectaría, pienso que siempre es mejor que las disposiciones sean expresas y no tácitas. Por tal razón, para nosotros la referencia a la normativa es correcta.

SEÑOR PRESIDENTE.- Queda acordado el artículo 127.

               En consideración el artículo 128.

               El Banco de Seguros en este caso, en la página 99, sugiere la eliminación de este artículo, por considerar que carece de sentido, por imperio de las Leyes n.º 18803 y 19246. Esta es una sugerencia del Banco de Seguros y de Audea.

SEÑOR APOTHELOZ.- En función de lo que establecen estas leyes, con respecto a que estarán comprendidos en el abandono de los créditos contra terceros por los hechos que generaron el naufragio del buque, esta disposición es redundante. En este sentido, vuelvo a lo que he dicho muchas veces. Tal vez se trata de un tema de técnica legislativa, y alguno podrá entender que lo que abunda no daña si no resulta contradictorio. Nuestra posición es que no es esencial, ya que al no tener razón de ser parecería una repetición que no lleva a nada. Nuestra opinión es que las normas deben ser lo más claras posible y decir lo justo. Si se agrega, queda claro que no cambia en nada el sentido de la norma.

SEÑOR PRESIDENTE.- En virtud de que todos estamos de acuerdo, se elimina este artículo.

               En la página 99, correspondiente a modificaciones sugeridas, está el artículo 128/1, por el que se sustituye el artículo 2.º de la Ley n.º 16426 de 13 de octubre de 1993. Viene sugerido por el Banco de Seguros y por Audea.

SEÑOR APOTHELOZ.- Esto apunta a una reivindicación del sector asegurador y propone como esencial la protección de la reserva de marcado. Como todos sabemos, algunas empresas, sin estar debidamente autorizadas, comercian en el mercado de seguros. Por consiguiente, con esta iniciativa, y con este agregado, se intenta proteger las reservas del mercado. Quiere decir que las empresas de seguros que pueden ejercer su actividad en el país, serán las debidamente autorizadas. Asimismo, se habla de algunas especificidades en cuanto a cuál es la ley aplicable según determinado tipo de seguros.

SEÑOR MICHELINI.- En el inciso final aparece una F que no sé si responde a un error de tipiado.

               A su vez, en el inciso primero se habla de que las empresas para radicarse deberán tener autorización del Poder Ejecutivo. Y después, el inciso tercero, establece que las compañías reaseguradoras para instalarse como tales deberán contar con la previa autorización del Poder Ejecutivo.

SEÑOR APOTHELOZ.- El inciso habla de las compañías reaseguradoras.

               Seguramente los señores senadores recordarán que dijimos que el seguro y el reaseguro –si bien es actividad aseguradora– tienen componentes diversos y la ley tiene que ser clara.

SEÑOR MICHELINI.- ¿No tienen superintendencia?

SEÑOR APOTHELOZ.- Por eso hablamos de la reserva de mercado.

               Las compañías reaseguradoras para instalarse en el país como tales deben tener la previa autorización del Poder Ejecutivo.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Tienen el asesoramiento y control de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay?

SEÑOR APOTHELOZ.- Como no existe norma al respecto, eso siempre es terreno de nadie. Recordarán que el otro día hablamos de fronting. Entonces, nuestra idea es que no vengan productos con un reaseguro atrás de otro país   –cosa que sucede mucho– y que, en definitiva, la empresa reaseguradora despliegue su actividad propia sin estar autorizada. De ahí, pues, que se exprese: «instalarse en el país como tales», es decir, como empresa reaseguradora. Ellas serán autorizadas y tendrán que cumplir con las directivas del Banco Central del Uruguay.

SEÑOR MICHELINI.- Quizá el inciso debería establecer: «Las empresas públicas o privadas para desarrollar actividad aseguradora o reaseguradora deberán instalarse en el país y ser autorizadas por el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento y control de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay».

SEÑOR APOTHELOZ.- Puede ser una redacción posible.

SEÑOR MICHELINI.- Es más, el inciso tercero no dice que las reaseguradoras están bajo el asesoramiento y control de la Superintendencia.

               Ahora voy a retomar la discusión que tuvimos en la otra sesión con respecto a los reaseguros de volúmenes…

SEÑOR APOTHELOZ.- Serían los seguros de mayor riesgo.

SEÑOR MICHELINI.- ¿De mayor riesgo o de volúmenes?

SEÑOR APOTHELOZ.- Se les dice de mayor o grandes riesgos, pero está en línea con lo que expresa el señor senador.

               Aquí se planteaba una disyuntiva porque, si bien entendíamos que la norma que venía del Poder Ejecutivo era la correcta, admitíamos que la postura de la profesora Signorino de la Universidad de Montevideo, en la práctica, no era una posición antojadiza.

               Creo que, en definitiva, se decidió mantener el texto del Poder Ejecutivo. Este es un tema de política legislativa porque, insisto, la posición de la Universidad de Montevideo y de la profesora Signorino es muy válida.

SEÑOR MICHELINI.- No es mi intención desglosar este artículo; simplemente, quisiera corregir el inciso tercero e incluirlo dentro del inciso primero. Asimismo, me gustaría dar una mirada a los seguros de alto riesgo. Debemos tener cuidado de que la legislación en un futuro no encorsete todo y haga que ese seguro se torne muchísimo más caro.

SEÑOR BORDABERRY.- Me gustaría disponer de más tiempo para analizar el tema, porque creo que estamos involucrando normas importantes de derecho internacional privado.

               El artículo deja fuera la exportación de bienes y servicios, así como el transporte y comercio internacional. Pensemos, por ejemplo, en un fletero que va de San Pablo a Buenos Aires y pasa por el territorio nacional y, durante ese período, tiene asegurado el tráfico por el riesgo que tiene en el Uruguay. ¿Lo obligaremos a contratar una empresa uruguaya o realiza el contrato en el otro país? Esta situación queda fuera.

Indudablemente, acá hay normas de derecho internacional privado que regulan todo esto, sobre las que deberíamos profundizar un poco más porque, de lo contrario, podríamos armar un lío importante. Entiendo que se quiera tener una seguridad de mercado –con lo que no sé si estoy totalmente de acuerdo–, pero considero que en la parte de seguros es bueno conocer los respaldos que se tienen porque cuando viene el reclamo, resulta que es una empresa que no tiene respaldo y no se cobra. Aunque acá también creo ver un cierto interés en el cobro. Se habla de la solidaridad de las partes y sus representantes en la operación por los tributos y sanciones pecuniarias que correspondan. Se emite esa póliza y resulta que el fletero que va de San Pablo a Buenos Aires, cruza por Uruguay y tiene que pagar tributos por los seguros. Encima, la empresa que lo contrató y la empresa que recibe también deben pagar tributos –que no pagan– por pasar por acá. O sea que esta es una norma que debería ser profundizada antes de seguir adelante.

SEÑOR PRESIDENTE.- Por lo que se ha dicho en sala, tanto por las correcciones que marcó el senador Michelini, como por lo que acaba de decir el senador Bordaberry, desglosamos este artículo.

               Pasamos al Capítulo XII, disposiciones transitorias. Sobre el artículo 129 no hay observaciones.

SEÑOR BORDABERRY.- Este artículo es muy sensato.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si hay acuerdo, pasamos al próximo tema.

               «Propuesta para incorporar Seguros Agrícolas en el Capítulo II. Seguros de Daños Patrimoniales». Está apoyada por el Banco de Seguros del Estado, Audea, la Universidad de Montevideo, el Departamento de Derecho Comercial y Bancario de la Universidad Católica y el Instituto de Derecho Comercial de la Udelar.

SEÑOR MICHELINI.- Hay que tener la opinión del Poder Ejecutivo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Por ahora no tenemos nada del Poder Ejecutivo. Estos son aditivos propuestos. En todo caso, podemos hacer un paréntesis para conocer la opinión del Poder Ejecutivo sobre el tema.

               De todos modos y aprovechando la presencia del doctor Apotheloz, podríamos hacer una introducción con respecto a la naturaleza del tema, y a otros aspectos que pueden ser interesantes para ir adelantando terreno.

               Entonces, le pedimos a nuestro invitado que haga una breve descripción de estos artículos, sin mengua de hacer las consultas correspondientes al Poder Ejecutivo.

SEÑOR APOTHELOZ.- Esta es una solución que proponemos por algo que es muy sentido en el mercado, incluso, ya se está aplicando. Cuando se planteó el tema de agregar este articulado, existían determinados eventos en el país referidos a la temática. En el informe que hice, donde comento el proyecto, expreso que en la revista Crónica del 18 de marzo de 2016 se decía que la exposición de la actividad rural a la creciente variabilidad climática y de intensificación de la producción alimenticia generan riesgos en el agro más aún que en otros países de base agropecuaria como el Uruguay y, por ende, la penetración del seguro agropecuario se vuelve relevante en este marco como una de las formas de gestionar el riesgo. Esto se dice por operadores que no son del sector de seguros, sino del productivo.

Es decir que lo que está sucediendo es que el riesgo clásico en materia agrícola cambió y lo que antes era la lluvia o el granizo, ahora son problemas de rendimiento. Si hay un siniestro, lo único que produce es que la inversión que hizo el productor no le reporte lo que pensaba a raíz de eventos climáticos y aunque no haya un daño ostensible el rendimiento disminuyó. Reitero, para el sector asegurador –que en los hechos lo estamos haciendo– esa propuesta le genera al productor grandes beneficios porque asegura la rentabilidad. Nosotros los llamamos «seguros de rendimiento», pero algunos lo llaman seguro de índice o paramétrica y si el productor se pasa o no alcanza determinado índice previamente establecido, se le indemniza según lo pactado. En este proyecto de ley no se habla del producto tradicional del mercado, como cuando se destruye un plantío, sino que estamos entrando en algo nuevo que ya está aplicando el sector asegurador. De hecho, el banco ya tiene varias líneas de seguros de índice o paramétrica donde se aporta a la producción un beneficio muy interesante porque empezamos a asegurar rentabilidad. Se establece todo un sistema de índices por el que si la cosecha no logra la rentabilidad prevista de acuerdo a índices preestablecidos, el asegurador indemniza. Es muy interesante y está muy bien detallado. Sin embargo, quiero hacer una pequeña precisión; aunque el Poder Ejecutivo no lo planteó como proyecto, esto fue diseñado y diagramado con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

SEÑOR BORDABERRY.- El artículo 89 me llamó la atención. Justamente, primero habla de riesgos climáticos especificados en la póliza y uno piensa en el granizo, en un tornado, en el exceso o la falta de lluvias. ¿Pero qué significa exceso o falta de lluvias? Por ejemplo, si en la época de cultivos de varano llueve 150 milímetros es bueno si ocurre en el momento adecuado, pero si llueve eso cuando están por levantar la cosecha y se estropea, es diferente.

               Lo que más me llama la atención del artículo es que diga «que tenga relación directa con la producción y/o comercialización». Más allá de que no utilizamos la expresión «y/o», ¿qué quiere decir que tenga relación directa con la producción y con la comercialización? ¿Un paro de fleteros que no permite sacar la producción? ¿La baja de los precios en los mercados?

SEÑOR APOTHELOZ.- Estamos hablando de seguros de riesgo agrícola y ese sería un seguro de pérdida de beneficios. Este seguro sería para los casos en que debido a una causa climática el producto pierde valor en el mercado o en la comercialización. Reitero, siempre hablamos de un riesgo causado por un factor climático.

SEÑOR BORDABERRY.- No está redactado de esa forma. Dice que también se podrán convenir seguros agrícolas, otros riesgos que tengan relación directa con la producción o con la comercialización. Cuando hablan de comercialización pienso que se cayó el mercado. ¿Y por qué no? Puede suceder. Le puedo decir que el precio de la soja en Chicago va a estar en USD 4,50 y eso es lo que se va a pagar, y que la comercialización va a estar por encima de USD 4,50, y lo pongo en la póliza, y si tiene un buen asesor que dice que sí, lo asegura. Pero supongamos que hay demasiada producción en Argentina y en Estados Unidos y el precio no está en USD 4,50, sino en USD 3,80. ¿Qué debe pagar? ¿La diferencia? Me preocupa establecer normas sin la debida precisión.

SEÑOR APOTHELOZ.- Quizás se pueda rever o tratar de mejorar la redacción, pero insisto: el producto está funcionando de una manera fenomenal, incluso asociado con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, porque también se vio que uno de los grandes riesgos y problemas es que el cambio en los fenómenos climatológicos es enorme y ya no incide solamente en la producción directa, en la planta, en el daño, sino en todo el entorno del sistema productivo. Pero siempre, obviamente, está referido al fenómeno climatológico. Hay seguros –esto depende de cada compañía– que también cubren pérdida de beneficios o de ganancias. Puede ocurrir que alguien quiera vender su producción a determinado precio y el valor de la soja baje no por fenómenos climatológicos sino por un tema de mercado. Hay rubros para ese tipo de coberturas. Hay un seguro, por ejemplo, que se llama «pérdida de beneficios». Pero en este caso se trata de que el productor, siempre por causas climatológicas, no vea perdida o disminuida su inversión en función de determinados factores que hoy son reales y están presentes. Entonces, se propone legislar porque en materia de seguros de riesgo agrícola no había nada pautado.

SEÑOR BORDABERRY.- Entiendo lo que plantea el doctor, pero el artículo, como está redactado, está cubriendo riesgos climáticos, de comercialización y de producción. Personalmente me parece hasta bueno, porque el sector agrícola pelea con el clima y con los mercados. También pelea con los gobiernos, que lo llenan de impuestos, pero esa es otra historia. En ese sentido, me parece que permitiría desarrollar un mercado de seguros agrícolas muy interesante. Puede suceder que la persona diga que la lagarta le afectó la siembra y el seguro le puede decir que no tomó las previsiones. Supongamos que un productor esperaba 4000 kilos por hectárea y obtiene 2500. En ese caso la compañía le va a preguntar si hizo lo correcto y él tendrá que explicar lo que le pasó y cuáles fueron los motivos. El otro problema es el de los mercados. Puede ocurrir que alguien haga una inversión pensando que el mercado de futuro está en determinado valor, y la compañía de seguros, que tiene sus asesores, estime que ese va a ser el valor y lo asegure. Es como le ocurrió a Ancap con el combustible. En ese caso, como la prima va a ser en base a lo que la compañía le va a asegurar, el productor se asegura por lo menos por sus costos, de tal manera que si se equivoca no pierda todo y recupere por lo menos lo que invirtió.

SEÑOR APOTHELOZ.- En el primer artículo, que sería el 89, establecemos: «Por el seguro de riesgo agrícola el asegurador se obliga, dentro de los límites convenidos, a resarcir al asegurado los daños o pérdidas de los cultivos instalados dentro de la superficie asegurada que fueran consecuencia de los riesgos climáticos especificados en la póliza.» Y agregamos: «También podrán convenirse dentro del seguro agrícola, otros riesgos que tengan relación directa con la producción y/o comercialización». Admito que ese agregado, con el punto y seguido, pueda llevar a confusión, pero la idea es que los daños sean consecuencia de los riesgos climatológicos que existen. Insisto, en cuanto a la pérdida de mercado por una caída en el valor de los commodities, hay y pueden existir otros rubros, dependiendo de la línea de negocios que haga la empresa de seguros. La idea de esto es cubrir al productor en su actividad específica como tal, y las consecuencias que pueden tener derivadas de los riesgos climatológicos. Hasta ahora era: si se trata de granizo, bueno, pago la diferencia o el daño ocasionado en las hectáreas, cuántas plantas se dañaron y, entonces, hago el cálculo. No se cubría este tema que es qué sucede si tengo una producción que pensaba vender en un millón de dólares y, a raíz de los riesgos climatológicos –no porque bajaron los precios de los commodities sino porque el daño provocó que tenga un valor comercial menor– no puedo hacerlo, según el índice previsto. La idea es que el productor no se vea dañado. Entonces, mediante el seguro, el pago de la prima pertinente y las cláusulas contractuales correspondientes, pueda verse cubierto de ese riesgo.

               En este sentido, el ministerio estuvo muy interesado porque este fenómeno empezó a verse hace ya dos o tres años cuando el propio sector productivo decía: «Está bien, a mí me indemnizás la cantidad de hectáreas que se me dañaron, pero yo tengo un daño porque esta lluvia me significó que la producción me valga menos.» Es por esa razón que le llamamos riesgo de índice o paramétrica. Además, funciona objetivamente: superado el índice previsto, ya se indemniza. No hay que poner una tasación que establezca desde el umbral del índice y hasta cuándo. No es así. Superado el índice se determina la indemnización. Nosotros lo vemos como un instrumento muy bueno. Puedo admitir, por supuesto, que si la redacción tiene algún problema de redacción puede generar diversas interpretaciones. Pero lo vimos como un insumo interesante. No vino por el Poder Ejecutivo –igualmente pienso que es correctísimo que se lo consulte–, porque fue una idea que apareció luego de la presentación. Entonces, lo que hizo el mercado asegurador, tratando de buscar mejores instrumentos, fue consensuar esto –también intervino el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; intervinieron ingenieros agrónomos nuestros y de ellos–, luego lo delineamos en un proyecto de norma jurídica, y lo aportamos en el momento en que pudimos. No fue antes, sino en el momento en que el proyecto de ley ya había sido presentado.

SEÑOR BORDABERRY.- Acá está limitado al sector agrícola. Por tanto, quisiera saber por qué se limita a él y no se extiende a los sectores ganadero, lechero, suino, avícola, etcétera. Hemos visto lo que pasó con el sector avícola hace un año y medio o dos. Actualmente la lana no vale nada, pero todos sabemos qué ocurría cuando al que esquilaba lo agarraba el temporal con las ovejas recién esquiladas; les llevaba no sé cuántas. Con el tiempo, ¿no podría extenderse ese seguro a otros sectores? No le digo nada de la aftosa. El día que apareció esa enfermedad, había que matar a todo el rodeo nacional. Me gustaría saber, entonces, por qué lo limitamos solamente al sector agrícola.

SEÑOR APOTHELOZ.- Más que limitar, se trata de un tema de oportunidad; en este momento vimos que podíamos hincarle el diente al seguro agrícola. En la libertad de mercado, nosotros tenemos seguro de ganado y otros, pero el problema es que ese tipo de seguros necesita un componente técnico. Generalmente, estos asuntos los consolidamos los abogados, pero los hacen los técnicos.

               La verdad es que esto se planteó frente a una necesidad puntual que presentaron los productores agrícolas, pero es evidente que hay muchos otros riesgos que también podrían merecer un similar tratamiento. En el momento en que lo presentamos, en pleno trámite parlamentario, vimos la posibilidad de regular este tipo específico de seguro, pero, sin duda, habría otros más que podrían ser objeto de previsión.

               En realidad, si hoy se nos pidieran estos otros seguros, no tendríamos textos, porque estos seguros son muy complejos y requieren de un componente técnico muy específico para delinearlos y consagrarlos en una norma jurídica. La idea fue hacerlo con este seguro tan sentido. Incluso, en el informe que hice para el Banco de Seguros pongo un acápite en el que digo cuál es la razón por la que el sector asegurador propone, en este proceso de promulgación de esta ley, incluir este seguro de riesgo agrícola.

               Obviamente, lo ideal sería que estuvieran todos los posibles riesgos, pero quizás los tiempos fueran otros.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quiero agradecer al doctor Apotheloz por los aportes brindados; ha sido un gran gusto recibirlo.

               La comisión va a consultar al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca porque, como se ha dicho, este aporte de artículos sobre daños patrimoniales y seguros agrícolas llegó tarde al mensaje del Poder Ejecutivo. Entonces, vamos a ver si trabajamos en estos temas antes de cerrar todo el proyecto, para lo cual seguiremos contando con el doctor Apotheloz.

               En realidad, hay acuerdo en la mayoría de los artículos y han quedado desglosados muy pocos y, como el mercado está esperando esta ley, sería importante que en un plazo relativamente corto el Senado pudiera aprobarla.

               Se levanta la sesión.

(Son las 14:41).

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.