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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.-  Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 16:41).

               –No hay asuntos entrados. Tenemos cinco puntos para considerar; cuatro de ellos –que informará la señora senadora Moreira– están en el orden del día y el quinto refiere al acuerdo con la república de Indonesia, sobre el que informaremos al final de la sesión.

SEÑORA MOREIRA.- Voy a informar sobre cuatro proyectos de ley y lo haré agrupándolos de a dos. Existen dos iniciativas sobre protección y restitución de bienes culturales y otros específicos importados, exportados o transferidos ilícitamente entre Uruguay y Colombia: el proyecto de ley que sanciona el acuerdo y las notas reversales.

               Este acuerdo sobre protección y restitución de bienes culturales y otros específicos importados, exportados o transferidos ilícitamente entre Uruguay y Colombia fue suscrito en la ciudad de Bogotá en el año 2008 y se modificó por nota reversal en 2012. Tiene como objetivo proteger y conservar el patrimonio cultural de ambos países y toma en cuenta los convenios bilaterales sobre la misma materia con Perú, la convención de la Unesco de 1970 sobre transferencias ilícitas de bienes culturales, y la convención sobre la defensa del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de las naciones americanas de 1976. En la exposición de motivos se dice que se ha constatado un aumento en la importación, exportación o transferencia ilícita de bienes culturales, por lo que se hace necesaria la cooperación entre ambos países para recuperarlos en caso de que hayan sido robados, importados o exportados ilícitamente.

               El artículo 1.º define qué son bienes culturales y el artículo 2.º dice, entre otras cosas, en qué consiste la protección y conservación de los bienes culturales, señala que las partes prohibirán el ingreso a sus países «de todo bien cultural, patrimonial y otros específicos, provenientes de la otra Parte» que se conozca que hayan sido objeto de apropiación o exportación ilícitas; agrega la obligación de proceder a la incautación de dichos bienes si no cuentan con la autorización correspondiente; detalla cómo sería el proceso de restitución de los bienes, el intercambio de información sobre el robo de bienes y las personas físicas o jurídicas involucradas, y el compromiso de las partes de imponer sanciones de acuerdo con la legislación de cada país.

               Luego tenemos una nota reversal, de julio de 2012, que modifica la redacción del numeral 3 del artículo II porque hace referencia al anexo del convenio. Lo que estaríamos aprobando ahora dice: «Sin embargo, las Partes podrán autorizar el ingreso temporal de bienes consignados en el Artículo I del presente Convenio cuando estos cuenten con la autorización de las instancias correspondientes de acuerdo con la legislación de cada una de las Partes». Esto –como dije, señor presidente– estaría modificando el numeral 3 del artículo II. No lo voy a leer porque ya está acordado con los ministerios de Relaciones Exteriores y las Cancillerías de ambos países.

               Apoyamos el proyecto de ley con la modificación de la nota reversal de 2012. Son convenios que tienen unos cuantos años, por lo que es imperioso dar curso a esta solicitud.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el proyecto de resolución de la carpeta            n.º 543/2016.

(Se lee).

               «Apruébase el Convenio de Protección y Restitución de Bienes Culturales y Otros Específicos Importados, Exportados o Transferidos Ilícitamente, entre la República Oriental del Uruguay y la República de Colombia, suscrito en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 21 de noviembre del año 2008».

               –Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el proyecto de resolución de la carpeta n.º 544/2016.

(Se lee).

               «Artículo Único.- Apruébanse las Notas Reversales relativas al Convenio de Protección y Restitución de Bienes Culturales y Otros Específicos Importados, Exportados o Transferidos Ilícitamente, entre la República Oriental del Uruguay y la República de Colombia, suscrito en la ciudad de Bogotá el día 21 de noviembre del año 2008, que fueran firmadas el día 31 de julio de 2012 en la ciudad de Montevideo y el día 21 de noviembre de 2012 en la ciudad de Bogotá».

               –Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑORA MOREIRA.- A continuación informaré otros dos proyectos de ley que tienen que ver con la República de Bolivia: el «Protocolo de Integración Educativa para Formación de Recursos Humanos a Nivel de Posgrado entre los Estados Partes del Mercosur y la República de Bolivia», y el «Protocolo de Integración Educativa para la Prosecución de Estudios de Posgrado entre los Estados Partes del Mercosur y la República de Bolivia». Si bien se trata de dos acuerdos distintos –para formación de recursos humanos y para realizar estudios de posgrado–, los voy a informar conjuntamente.

               Comienzo por el Protocolo de Integración Educativa para Formación de Recursos Humanos a Nivel de Posgrado entres los Estados partes del Mercosur y la República de Bolivia, el llamado «Mercosur educativo». En el año 2002 se aprueba el protocolo. En agosto de 2004 el Poder Ejecutivo remite este proyecto de ley donde señala que: los Estados parte –leo textualmente– acordaron suscribir estos instrumentos considerando que la educación tiene un papel fundamental en el proceso de integración regional, que el intercambio y la cooperación entre las instituciones de educación superior es el camino ideal para el mejoramiento de la formación y la capacitación científica, tecnológica y cultural, y que es necesaria la promoción del desarrollo armónico y dinámico de la región en los campos científico y tecnológico como respuesta a los desafíos del continente.

               En octubre de 2012, diez años después, este proyecto de ley fue reiterado por el Poder Ejecutivo y en esta legislatura fue desarchivado de la Cámara de Representantes. Por lo tanto, se trata de un proyecto de ley que también tiene unos cuantos años de tratamiento. Consta de 12 artículos.

El artículo primero define los objetivos del protocolo, que son: la formación y perfeccionamiento de los docentes universitarios e investigadores de la región, la creación de un sistema de intercambio entre instituciones para la formación de recursos humanos en proyectos específicos, el intercambio de información científica y documental, y el establecimiento de criterios comunes de evaluación de posgrados.

               El artículo segundo se refiere al compromiso de apoyo de los Estados partes a los grupos de investigación y de enseñanza –sean estos bilaterales o multilaterales–, a la consolidación de núcleos avanzados de desarrollo científico y tecnológico, la adaptación de los programas de posgrado existentes y la creación de cursos de especialización en áreas estratégicas para la región.

               En el artículo tercero se comprometen a promover proyectos temáticos para ser ejecutados bilateral o multilateralmente, con énfasis siempre en la formación de recursos humanos.

               El artículo cuarto refiere a la programación y seguimiento de las acciones para motorizar el protocolo. Y el artículo quinto refiere a las responsabilidades de supervisión y ejecución de las acciones en cada una de las partes, etcétera.

               Este es el protocolo para la formación de recursos humanos entre los Estados partes del Mercosur y Bolivia.

               Luego tenemos el segundo proyecto, que es para los estudios de posgrado.

La exposición de motivos dice que este mensaje del Poder Ejecutivo se enmarca en los principios, fines y objetivos del Tratado de Asunción y del Protocolo de Ouro Preto; también es «Mercosur Educativo». Este proyecto de ley es un poquito más específico, porque tiene que ver con el reconocimiento de los títulos universitarios de grado otorgados por las universidades reconocidas de cada país, pero solo a los efectos de habilitar la realización de estudios de posgrado. Quiere decir que no es una acreditación de títulos, sino que es al solo efecto académico para permitir la realización de estudios de posgrado. Me gustaría que fuera un poco más ambicioso, pero sabemos todos los problemas de reserva de mercados que hay, especialmente con las carreras profesionales en los países.

Se define qué características se requieren para considerar los títulos de grado y aparece una definición que me pareció de lo más interesante, pues refiere a la cantidad de horas; se acude a un criterio bien cuantitativo del número de horas cursadas. Se consideran títulos de grado aquellos obtenidos en los cursos que tienen un mínimo de cuatro años o dos mil setecientas horas cursadas. Creo que esto es lo más importante.

               El artículo tercero señala los requisitos para admitir estudiantes extranjeros de posgrado, que serán muy similares a los requeridos para admitir a los estudiantes nacionales; o sea que no hay diferencia. El artículo cuarto advierte que este reconocimiento es al solo  efecto académico de cursar posgrados.

               El artículo quinto describe la tramitación requerida para la postulación a un curso de posgrado. Establece las instituciones que están comprometidas en este protocolo. El artículo séptimo dispone que en caso de existir entre Estados partes acuerdos o convenios bilaterales, debe aplicarse la disposición más ventajosa. Señala que, de existir estos convenios, los Estados partes podrán invocar la aplicación de las disposiciones que consideren más ventajosas, la ley educativa más benigna.

               Estamos un poco atrasados, especialmente con respecto al primer proyecto de integración educativa para la formación de recursos humanos. Todo lo que refiera a integración educativa a nivel de la región es fundamental; es importante para Uruguay y para la región. Ya tenemos un Mercosur educativo funcionando sin que muchas veces ayude la legislación y tenemos bastante más integración tecnológica, académica y educativa de la que las leyes podrían reconocer. Existe ya una gran migración interna en América Latina de recursos humanos, de investigadores, de proyectos conjuntos, y creo que estos proyectos le hacen honor a esta integración educativa.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración la carpeta n.º 396/2015 que acaba de informar la señora Moreira.

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               En consideración la carpeta n.º 398/2015, que también informó la señora senadora.

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Pasamos a considerar el último tema, que no estaba en el orden del día y que es el Acuerdo entre los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y la República de Indonesia en materia de cooperación económica y técnica suscrito en Yakarta el día 11 de octubre del año 2016.

               Indonesia es un país que posee una hegemonía regional en el sudeste asiático a nivel político, económico y social. Voy a dar algunos datos: tiene más de 240:000.000 de habitantes, alrededor de 5.000 islas conforman el país, recibe 3:000.000 de turistas y es miembro relevante de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático.

Este acuerdo implica ir avanzando en materia de cooperación económica y técnica, razón por la cual el Estado uruguayo le otorgó gran importancia. En él se establece una comisión conjunta con el objetivo de discutir diferentes asuntos referidos a la relación bilateral, como son la promoción del comercio y la cooperación en la agricultura, por señalar dos ejemplos. Para Uruguay es relevante esta zona del mundo por razones que los señores senadores ya conocen.

El acuerdo consta de un preámbulo y siete artículos. El artículo 1.º define el propósito; el 2.º el ámbito de cooperación; el 3.º la cooperación económica y técnica; el 4.º la comisión conjunta que va a ir avanzando en cada uno de los capítulos que integran este acuerdo; el 5.º las cuestiones relativas a la solución de controversias; el 6.º la enmienda, y el 7.º dice cuando entra en vigor.

Le proponemos a la comisión que apruebe el proyecto con el siguiente texto porque estamos modificando el que vino del Poder Ejecutivo; por razones semánticas le agregamos la expresión «la República de Indonesia» para que no diga solamente «Yakarta». Repito: proponemos aprobar el acuerdo entre los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República de Indonesia en materia de cooperación económica y técnica suscripto en Yakarta, República de Indonesia, el día 11 de octubre del año 2016.

En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va votar.

(Se vota).

               –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               No habiendo otros asuntos, se levanta la sesión.

(Son las 16:56).

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.