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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 13:06).

               Continuamos con la consideración del articulado.

               Tal como habíamos quedado hicimos algunas consultas.

SEÑOR GARÍN.- El informe del doctor Guerra –que es muy claro– dice que el artículo 1º no se superpone con el 10 –que fue el motivo principal de la consulta– y reafirma que hace referencia a las condiciones que se deben tener para conseguir el permiso de utilización del agua. Además, agrega que quienes solicitan el permiso deben tener un vínculo con la tierra de manera que la concesión que se les otorgue sea con el fin principal de utilizar el agua para la actividad productiva por quienes ya detentan la tierra  con diferentes formas de título. Esta es una nueva señal –que ya hemos discutido en esta comisión– porque la concesión del permiso de agua es para una actividad productiva destinada a riego. Por lo tanto, para finalizar con lo que plantea el doctor Guerra, nos queda la absoluta tranquilidad de que votamos en el artículo 1º es correcto y que deberíamos seguir adelante.

(Apoyados).

SEÑOR DELGADO.-  La explicación que da el señor senador Garín es compartible. Entiendo que debemos dejar claro en la versión taquigráfica que el numeral 3) del artículo 1º no está vinculado al artículo 10 del proyecto de ley.

SEÑOR PINTADO.- Estoy de acuerdo, señor senador.

               Quien sea el miembro informante, debe hacer referencia a la consulta que realizamos y dejar en claro la desvinculación de un tema con el otro.

SEÑOR PINTADO.- Ante la duda, la versión del legislador es fuente de interpretación de la norma.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración el artículo 3º.

SEÑOR GARÍN.- Solicitamos la postergación de este artículo, en virtud de que en la bancada del Frente Amplio estamos trabajando en un texto que no hemos terminado de redondear.

SEÑOR PRESIDENTE.- Queda postergado el artículo 3º.

               En consideración el artículo 4º.

SEÑOR PARDIÑAS.- Se había planteado alguna duda que incluso se fundamenta en el informe de Guerra y que tiene que ver con el objeto de servicios a terceros. Esto en riego es fundamental, porque no siempre –aun en este proyecto que es multipredial– van a participar todos los que tienen potencialmente tierras que puedan ser regadas. Entonces, si no habilitamos a quienes son los concesionarios y tienen realizada la inversión, no solamente del embalse sino de la distribución del agua para brindar servicio a terceros, faltaría una pata normativa, máxime cuando estamos pidiendo que todos los acuerdos se registren contractualmente. El que quede comprendido, como dice claramente el texto, «en dicho objeto la realización de obras hidráulicas de aprovechamiento en común o individual de sus miembros o para servicios a terceros», forma parte de la operación del sistema de riego. Por lo tanto, nosotros pedimos que se vote el artículo tal cual está propuesto en esa redacción.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 4º.

(Se vota).

               –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               En consideración el inciso final del artículo 5º

SEÑOR DELGADO.- Junto al senador Besozzi queremos hacer algunas consultas jurídicas. Quiero decir que todavía estamos analizando el texto, aun con la aclaración del numeral 3) del artículo 1º, pues debe quedar muy blindado para que no haya dos interpretaciones. Vuelvo con ese tema con respecto al artículo 10, pero me referiré a ese artículo en su momento.

 En este caso, cuando hablamos de la habilitación a la suspensión del suministro de agua, claramente estamos ante una sanción por incumplimiento de las obligaciones. Aclaro que me estoy refiriendo a algunas anotaciones que nos hicieron los abogados que trabajaron con nosotros. Las sanciones no se detallan y ni siquiera se dice que sean principales y sustantivas, a fin de poder evitar las sanciones por aspectos menores. O sea que no hay graduación. Para la zafra siguiente, tampoco se establece el plazo para el levantamiento de la sanción si perdura en el tiempo e incumple con un principio constitucional muy claro. Es inconsistente porque contempla la posibilidad de suspender o privar del uso de agua a los miembros de las asociaciones o sociedades agrarias de riego, pero no podrá hacerlo con el caudal de agua de que gozaba previamente a la existencia de las obras de estas dos instituciones.

               Como conclusión, aquí dice que no se entiende la sanción aplicada.

               Con respecto a la sanción que se aplica por incumplimientos, sugieren que deberá ser objeto de determinación por parte de los asociados, en caso de aprobar un estatuto social de una asociación agraria, o por los socios al elaborar un contrato social de una sociedad agraria, y por ello la importancia del tema. Esto es lo que debería contemplar la ley, es decir, la posibilidad de que los socios o asociados resuelvan este aspecto en el ámbito de su documento constitutivo, o sea, en el reglamento o en el contrato original.

               El inciso final del artículo 14 de la actual ley de riego lo preveía en forma expresa, por lo cual este tema debe ser objeto de decisión de los integrantes de las asociaciones o sociedades agrarias de riego.

               Este texto, tal como está redactado, genera muchas inconsistencias. Habíamos hablado de procedimientos, incluso de garantías, vistas y demás, hasta de solución de controversias que puedan darse. A este respecto, vimos que en realidad la solución de controversias ya está prevista en la ley de Riego con Destino Agrario, en sus artículos 17 y 18. En estos se prevén mecanismos de solución de controversias por medio de un jurado, pero en este tema en que hay una sanción por incumplimiento de algunos de los integrantes de las asociaciones o sociedades agrarias de riego, como no están establecidas las condiciones ni el tiempo ni la graduación, sugiero establecerlo en los reglamentos o contratos originales, o sea, que sean ellas las que determinen cómo se sancionan los incumplimientos.

SEÑOR GARÍN.- Hemos estudiado la sugerencia que nos hizo el doctor Guerra a propósito de la consulta que le planteamos y nos pareció de recibo un texto que formula, alternativo al que estamos considerando. 

               Veníamos con la intención de acompañarlo en virtud de algunos aspectos que aquí se pusieron a consideración, como incumplimientos pecuniarios o que tuviera vista previa, que fueron recogidos en este texto sugerido por el doctor Guerra. Entonces, estábamos dispuestos a votar el último inciso incorporando esta redacción. Sin embargo, en virtud del planteamiento realizado por el señor senador Delgado y con los fundamentos que hemos expuesto, quizás podríamos postergarlo a la espera de que nos haga llegar un texto alternativo, que entendemos es lo que nos está proponiendo.

SEÑOR PARDIÑAS.- Ante todo, creo que lo que expresa la Ley n.º 16.858 es justamente lo que se quiere enmendar. La ley decía expresamente que no se podía cortar el riego a un integrante de la sociedad, y lo fundamentó claramente el ministerio en su iniciativa. Está bien que sea integrante y que no se le corte un caudal mínimo del suministro de agua para otros usos, pero si el cometido por el cual él integró una sociedad y aportó capital fue el de tener el riego y luego no cumple con los correspondientes pagos de su cuota parte, no puede seguir usufructuando igual que el resto que sí cumple. Lo que se busca enmendar es que aquel que no cumple, no  tenga acceso a los caudales suficientes para el riego, aunque no se está hablando de negarle el agua para el uso familiar.

               La propuesta que hizo el doctor Guerra y que fundamentaba el senador Garín subsana la objeción en cuanto al procedimiento y plantea que se identifique el tipo de incumplimiento, porque se habla exclusivamente del incumplimiento pecuniario. Lo otro –también se introduce el aspecto que señalaba el senador Delgado– va en el sentido de que el doctor Guerra plantea que se establezca previa vista al socio: “en la forma que prevén los estatutos o estipulaciones contractuales”. Por tanto, no es solo lo que dice la norma de que  no se va a acceder al riego, sino que esa estipulación contractual es la que va a fijar realmente cuál es la condición que se va a pactar.

               Tal como lo planteó el senador Garín, estábamos dispuestos a que se incorporara o sustituyera parte de la redacción original por la propuesta del doctor Guerra y votarlo hoy, pero no nos cerramos y ya que hay consultas para hacer con respecto al artículo 3º, podemos quedar  a la espera de una redacción alternativa.

SEÑOR PINTADO.- Si la redacción del señor  Guerra no satisface y hay una mejor, estamos dispuestos a considerarla.

               Me parece que el problema no se da cuando el incumplimiento es bien claro, sino cuando la controversia se da porque se cumple a medias, es decir que el problema está en la zona intermedia. Además, hay que ver cuánto dura la sanción.

               A modo de sugerencia, creo que lo que tiene que ver con el procedimiento hay que sujetarlo a la reglamentación. Y, ¿qué tenemos que dar? Un marco de garantías. Es como el derecho de admisión en el fútbol, porque no es lo mismo quien insulta a un línea, que quien tira un objeto contundente a la hinchada rival. Los dos tienen prohibido entrar, pero no es justo que quien insultó tenga el mismo tiempo de prohibición, que quien tira una garrafa. Acá en el incumplimiento del contrato se puede establecer que las cuotas se tienen que pagar en determinadas fechas. Ahora bien, ¿qué pasa con la intermitencia que también genera un perjuicio? Unos pueden considerar un incumplimiento del contrato y actuar sobre el suministro y otros no, esto se da cuando, por ejemplo, uno paga la mitad. De todos modos, esperemos el texto.           

               Creo que todos estamos de acuerdo en no volver al pasado  y si hay alguien que incumple, debe ser sancionado, el tema es el grado de incumplimiento, cuando la zona de incumplimiento no es muy clara o admite controversias. Ahí el sancionado debe tener derecho a defenderse; creo que eso es lo que se está estableciendo. Como dije, si hay un texto mejor, lo podemos considerar.

SEÑOR MUJICA.- Tengo dudas. Si alguien se suma como contratista para consumir riego, lo hace con la intención de generar un valor plus, pero este valor tiene que ser la garantía del pago del riego. Cualquier cuenta que se contrae conlleva una responsabilidad en la medida en que se haya contratado. También tiene que existir la seguridad de que quien va a vender, cumpla una vez realizado el contrato. Acá hay una doble obligación porque hay pérdidas en los dos sentidos.  Puede suceder que a alguien se le antoje no venderle a una persona porque otro le paga más pues precisa más agua, o es su hermano, entonces, si bien se comprometió con aquel, le machetea riego porque le conviene más utilizarlo de otra forma.

Eso puede pasar, sobre todo en un año de sequía cuando el recurso está limitado. Me parece entonces que debemos pensar en estas situaciones y establecer responsabilidad de un lado y del otro. 

SEÑOR DELGADO.- Las intervenciones de varios senadores me llevan a pensar en lo que dijimos originalmente.

               En primer lugar, hablamos sobre el miedo o la incertidumbre, en caso de que se suspenda,  de saber qué pasa con el caudal anterior, el que se usaba previamente a la existencia de las obras para riego. Aquí la aclaración de Pardiñas –vinculada exclusivamente al riego–  me parece que es pertinente. Eso despeja y aclara, no en relación a lo previo.

               La propuesta del doctor Guerra ya vincula la sanción a la previsión en los estatutos o en los contratos. Esto, de alguna forma, ya lo propusimos, porque en realidad no podemos establecer por ley determinadas sanciones, y lo  dejamos librado a que cada sociedad o asociación determine en su reglamento o contrato social cómo sanciona por incumplimientos y si hay grados de sanciones en función del tipo de incumplimientos, cuánto duraría la sanción y todo lo demás.

               No sé si está bueno establecerlo por ley.  Quizás es mejor referirlo a los contratos. Como mencioné, hay una propuesta del doctor Guerra.

               De todas maneras, tengo la duda de si nosotros tenemos que definir también el tipo de sanción, porque tal vez hay otra forma. Estuvimos pensando si siempre la sanción sería el corte del caudal para riego o si la sociedad  establece, por razones equis, que la sanción puede ser pecuniaria o de otro tipo.

SEÑOR MUJICA.- Puede ser un juicio por deuda.

SEÑOR DELGADO.- No lo sé.

SEÑOR DELGADO.- Si los vamos a remitir a los estatutos de las sociedades que se creen, digamos que deberían determinar  el grado y tipo de sanción y el grado de incumplimiento. Son reflexiones en voz alta.

No tenemos una redacción alternativa, pero contamos con el aporte del doctor Guerra y con algunas otras propuestas.

SEÑOR PARDIÑAS.- Creo que debemos ver la situación que tenemos. Por eso se necesita que ley incluya lo que es concebido como una sanción, que es suspender el suministro del agua, partiendo de la base de que la ley consagra que no se puede suspender bajo ningún concepto.

               Entonces, si hoy tenemos una ley que no se modifica, por más que los nuevos estatutos, los nuevos contratos digan «si usted no paga le voy a cortar el riego», alguien amparándose en la ley podrá decir que el estatuto no le puede prohibir nada porque la ley no consagra ese derecho. Por eso es necesario incluir en la ley algún tipo de limitación.

SEÑOR DELGADO.- Es absolutamente atendible lo que dice el señor senador Pardiñas.

               Quizás, lo que habría que hacer es dejar sin efecto esa disposición y establecer que la opción del corte de suministro esté prevista en los estatutos y sea legal, porque hoy no lo es.

Lo que tenemos que hacer para que esto ocurra es derogar lo otro.

SEÑOR MUJICA.- Insisto en que la responsabilidad es doble porque estamos analizando la hipótesis de que la persona no pague y que el propietario del agua, una vez contratado el servicio, se la dé a otro.

SEÑOR PINTADO.- Son dos puntos. Hay que preverlos.

SEÑOR DE LEÓN.- Lo que dice Mujica no está en la ley. Hay que pensar de qué manera introducir ese tema, en tanto son las obligaciones del que brinda el servicio de riego, no del que da el agua. El concepto es el servicio de riego.

               Con respecto a las penalidades, detrás de la inversión hay un elemento central para quien la hace que es el gravamen. La mayor responsabilidad es el fin que tiene este negocio, que está establecido en el gravamen. No es ni el canon ni el variable de cuándo se riega.

               Son tres conceptos. Por un lado, la inversión va a tener un fijo, un gravamen, que independientemente de quién esté ocupando esa área, si se va, el que viene tiene que hacerse responsable. También está el variable, que es el año que se riega. Por último, el canon, que es otro tema aparte y está vinculado al Estado.

               Entonces, me parece que esos elementos tienen que estar claros y, tal vez, algunos puedan incorporarse. Ya podríamos establecerlo en la ley, es decir, diferenciar. No es lo mismo que un usuario de este servicio de riego no pague el canon o el variable, pero sí que pueda comprometerse al fijo que ineludiblemente tiene que pagar, independientemente de que se riegue o no. Planteo esto porque me parece que hay que establecerlo a partir del concepto «servicio de riego» y aclararlo en el proyecto de ley. Eso nos va a permitir diferenciarlo  de otros usos del agua porque, obviamente, hay que mantener el suministro para la familia.

SEÑOR PRESIDENTE.- En principio, dejamos este artículo para la próxima sesión a fin de seguir estudiándolo y, con todos los argumentos planteados hoy, ver si lo podemos resolver.

               Me parece que hay que tener muy en cuenta, y es de recibo, lo que plantea el señor senador Mujica. Hemos pensando en las obligaciones de quienes reciben el servicio y no en las de quienes lo brindan.

SEÑOR DELGADO.- En realidad, este no es un artículo desglosado. Hemos hecho las consultas a todas las organizaciones implicadas en el tema, pero a medida que vamos avanzando en el tratamiento de la ley, algunos operadores de riego se muestran muy preocupados al leer las versiones taquigráficas. Pero cuando le brindamos versiones más recientes en las que se reflejan las mejoras hechas al proyecto, les damos más tranquilidad porque ven que vamos en el mismo sentido que ellos. También surgen interrogantes nuevas que queremos dejar establecidas aquí para ver si todos le damos la misma interpretación y para que no haya dudas al respecto.

               Voy a leer dos o tres preguntas que me formularon y que tienen que ver con un tema genérico y con el artículo 9.º. En primer lugar, me preguntan si las partes sociales de los productores que se asocian para integrar las asociaciones  o sociedades agrarias  son nominativas o al portador. Esto es importante a los efectos de captar inversiones extra sector y que la asociación se mantenga jurídicamente desvinculada de la actividad de los miembros.

               Las consultas que hemos hecho no tienen que ver con un artículo en particular, pero me parece que está bueno porque en su momento puede plantearse la inquietud. Estas son, fundamentalmente, obras de riego asociadas a la agropecuaria. No estamos hablando, en principio, de industria y comercio, o sea que se aplicaría la norma general de acciones nominativas de las sociedades anónimas que se puedan integrar.

               ¿Estamos de acuerdo en eso?

(Dialogados)

SEÑOR GARÍN.- Creo que eso está vinculado al artículo 3º, que está pendiente. Es el tema central y tiene que ver con la integración de las personas físicas.

SEÑOR DELGADO.- Pero va más allá de eso.

SEÑOR GARÍN.- En el artículo 3º se configura el escenario de que las sociedades, para ser asociaciones agrarias de riego, tienen que ser personas jurídicas. Ahí hay un debate abierto respecto a si son sociedades jurídicas nominativas o no nominativas. De hecho, la referencia a la Ley n.º 18,092 incorpora esa dimensión, por cuanto se refiere a las nominativas, pero en ciertas condiciones habilitaba, por la vía de la excepción especial del Poder Ejecutivo, a que fueran otras personas jurídicas, que en algunos casos podrían ser no nominativas.

SEÑOR DELGADO.- Ahora me voy a referir al artículo 9º, que habla de la generación eléctrica. Obviamente, la generación eléctrica constituye una actividad de industria y comercio, pero algunas personas nos consultaron si en este caso aplicaríamos la norma general prevista en el artículo 3º –cuando definamos una redacción– o se aplicarían normas de industria y comercio. ¿La incorporamos al sistema general o la separamos? Me parece que está bueno dejar claro eso.

SEÑOR PINTADO.- Según mi interpretación –a lo mejor hay que aclararlo–, el objeto principal de la actividad es el riego. La generación de energía eléctrica es una consecuencia, un aprovechamiento de mayor eficiencia. Entonces, si la actividad principal es el riego, a todo lo que se genera como consecuencia también tiene que aplicársele la norma general. 

               Tal vez haya que aclararlo, porque no quisiera que se encontrara un camino para aplicar otra normativa y la generación eléctrica termine siendo la actividad principal y no el riego.

SEÑOR DELGADO.- Estas son dudas que me llegaron anoche vía mail, de gente que hace riego, particularmente del este. En realidad, lo hablábamos recién con el senador Besozzi y nuestra interpretación es esa: el objeto principal es el riego.

               Si todos estamos de acuerdo, cuando se informe habrá que dejarlo claro, porque ante cualquier duda los jueces suelen ir al espíritu de la ley, a la versión taquigráfica de la discusión de la ley.

               A mí no se me había ocurrido esta pregunta, pero si  alguien la planteó, está bueno dejarlo claro.

SEÑOR PINTADO.- Definido el artículo 3.º, después aclaramos que en todo lo que viene como consecuencia, prima el principio general.

SEÑOR PARDIÑAS.- Esto se dice claramente en el artículo 9º. Además, eso fue lo que conversamos con los ministerios de ganadería y de industria. Se considerará que existe preferencia del riego sobre la generación de energía en los términos que establezca la reglamentación. Aquí se trata de que, si un proyecto de riego tiene el potencial de generar energía eléctrica, se habilita a realizarla, pero teniendo presente que la prioridad es el riego. Eso está dicho a texto expreso. Tal vez que haya que establecerlo en forma más contundente, pero ya se dice que hay prioridad del riego sobre la generación.

SEÑOR PINTADO.- Propongo que se suspenda la votación del artículo 9º a la espera de una redacción mejor.

SEÑOR DELGADO.- Ya que tiene que ver con que UTE es el único posible comprador del excedente de energía–, sería bueno hacer la consulta informal al  Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Industria y Energía.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pasamos a considerar el artículo 10.

SEÑOR DELGADO.- Acá se está modificando el artículo 22 de la Ley n.º 16858. La redacción anterior se refería a un precio pagadero por los usuarios de las obras hidráulicas realizadas por el Estado con destino a cubrir los gastos de explotación, conservación y administración de las obras hidráulicas haciendo responsable solidariamente al nuevo titular de la propiedad beneficiada de las deudas existentes por el uso al día de la transferencia.

Eso es lo que existía: un precio que se pagaba por obras hidráulicas realizadas por el Estado. La nueva redacción refiere a todas las obras hidráulicas y establece un gravamen, es decir, una carga, obligación, impuesto o tributo que se aplica a un inmueble. En este caso es una obligación de pago sobre la parcela cuando esta forma parte de un sistema multipredial de riego. Se afecta la propiedad, la parcela de un sistema multipredial de riego. Y el destino es el pago del costo fijo por concepto de almacenamiento, etcétera. Vale decir que el gravamen recae sobre la propiedad y se transmite con ella, independientemente de que el nuevo titular no utilice los servicios de riego. Aquí volvemos a las dudas que se nos generan con el numeral 3) del artículo 1º. Para nosotros surgen muchas imprecisiones en el cambio del precio que estaba establecido. Un gravamen es algo muy genérico, no determinado, más allá de que se implemente por la reglamentación. La característica del gravamen hay que definirla por ley. De manera que habría que definir mejor esto o directamente suprimir el artículo 10.

SEÑOR DE LEÓN.- Creo que este artículo es clave, fundamental, porque en esta inversión hay un elemento que es central, que son los costos fijos y la responsabilidad

–después de hacer una obra de esta magnitud en esa cuenca– que  plantea en cuanto a que si se va quien en ese momento es beneficiado por el servicio en esa área, el que viene tiene que hacerse cargo de los costos fijos. Nadie va a hacer una obra de estas características si no está claramente establecida en la ley la responsabilidad que van a tener los usuarios y quienes estén instalados en esa cuenca. Esto es lo más importante de este negocio. Se trata de la responsabilidad, reitero, de asumir los costos fijos. Aquí aparece claramente eso cuando se habla de que se deberá cumplir con los servicios de almaceneamiento, conducción y mantenimiento del sistema de riego, es decir, lo fijo que tiene que ver con cualquier inversión de estas características. Por eso nosotros también teníamos la duda cuando se planteó en su momento, pero luego de las consultas que realizamos, entendemos que este artículo es fundamental para la ley, ya que se trata de uno de los números que tiene esto: los costos fijos, los costos variables y el canon. Por consiguiente, lo que acabo de mencionar corresponde a los costos fijos, ya que en el artículo 11 se habla del canon, separando claramente un elemento del otro.

SEÑOR DELGADO.- Voy a dar lectura a un párrafo adicional al que leí anteriormente de un informe que nos entregó un asesor al que consultamos con el señor senador Besozzi. Allí se definía el tipo de gravamen y se establecía una comparación con el sistema actual que fija un precio. En este caso el gravamen está asociado a una parcela, en un sistema que termina siendo multipredial, como es el de riego. Este informe, redactado por abogados, expresa que esto no condice con la existencia de una relación arrendaticia sobre la parcela beneficiada por el sistema de riego –titular de una concesión de agua en base al numeral 3º del artículo 1º de la ley–, ya que necesariamente la constitución del gravamen sobre la parcela requiere la voluntad del derecho de propiedad o usufructo a término del inmueble. Se podrá decir que por imperio de la ley y por razones de interés general, el legislador puede imponer un gravamen sobre el titular del derecho de propiedad de un bien inmueble, pero en este caso hay un beneficio directo a un tercero y un perjuicio sin contraprestación alguna al propietario del bien, dado un arrendamiento afectado al sistema multipredial de riego, con carácter prácticamente definitivo.

               Esto está asociado al tema de la parcela, del inmueble y creo que así como está redactado –de acuerdo a lo que nos expresan los asesores– si la voluntad es gravar a todos para cubrir costos fijos quedan afuera los que están en una relación de uso, goce, usufructo con el predio que no es propietario.

               Por otro lado, insistimos en que habría que definir la palabra gravamen, para estipularlo con mayor nivel de precisión.

SEÑOR MUJICA.- Una relación de este tipo implica ciertos compromisos contractuales entre los actores. Es lógico que genere una negociación de intereses. Y el, o los, que sacrifican una parte de su suelo –aunque no sean inversores– van a alegar que esto tiene un valor. Eso ya se está aplicando en el Uruguay: se da un promedio de cosecha de lo que puede producir una superficie que está fijada con mucho sentido común. Y eso va a correr en las relaciones contractuales fijas. También puede haber canjes, pero tenemos que dejar jugar a los que participan en la sociedad.

               Puede ser que alguien ponga capital para hacer la obra, pero en ese caso tenemos que dejar un margen para que los intereses privados convengan. Nosotros no lo podemos determinar. Nuestro deber es dar ciertas garantías, pero es un campo de negocios.

               Toda inversión tiene un riesgo, ¿o los señores senadores creen que el que planta no arriesga? Si se asegura un ingreso fijo, el que planta se sienta. Es lo mismo que pasó con los ingleses cuando hicieron la vía mal porque tenían el ingreso del Estado garantizado. El objetivo de ellos era gastar lo menos posible por kilómetro, violaron todas las leyes de la física y nos mandaron un clavo remachado de entrada porque el negocio era la garantía que le daba el Estado. Si le doy a un inversor la garantía, ellos se romperán el lomo para conseguir clientes, etcétera.

               A lo que voy, es que es cierto que para que inviertan deben tener asegurado que van a vender. Pero insisto en que es mejor que arriesguen los intereses privados.

SEÑOR GARÍN.- Estoy de acuerdo con lo expresado por el señor senador Mujica.

(Dialogados).

               –Creo que el punto aquí es que estamos hablando de un servicio de uso de agua bajo forma de riego, que requiere de una importante cantidad de inversiones para hacer efectivo ese servicio y esa inversión la hace el sector privado. O sea que lo primero que tenemos que darle es una garantía mínima para poder recuperar –por lo menos en el marco legal– el capital que, en última instancia, destina a generar una obra de infraestructura que va a permitir llevar a cabo el servicio del riego. El problema está en que este servicio tiene una particularidad y es que una parte importante corre sobre la propiedad privada de alguien, que puede ser el mismo u otro. En el caso de que la propiedad sea de  otro,  para asegurar al capital esa obra de infraestructura,  tenemos que darle un mecanismo de recuperación. Al respecto, muy sabiamente el doctor Guerra expresa que el marco legal  actual determina que las partes pueden acordarlo. Evidentemente esa infraestructura no se paga en un corto plazo.

SEÑOR DE LEÓN.- En 15 ó 20 años.

SEÑOR GARÍN.- Quiere decir que la posibilidad de recuperar la inversión es a largo plazo, porque de lo contrario sería carísimo el servicio de riego.

 Indudablemente, nos parece que este gravamen sobre otra propiedad da a la inversión privada la posibilidad de recuperar el capital. De ahí la necesidad del gravamen y –como nos planteó el doctor Guerra– de que se haga un acuerdo entre las partes y se registre, para resguardar que ese convenio es de largo plazo y,  además, brindar la garantía a quien hace la obra –si la propiedad cambia de titular–, de cobrar ese costo fijo para recuperar la inversión. A través de este gravamen encontramos una fórmula legal que asegura al inversor privado la posibilidad de recuperar la inversión que hizo sobre la tierra de otro. Tengo la sensación de que –como decía el propio doctor Guerra– estamos innovando, porque en última instancia pone a la  propiedad un gravamen a futuro. Entonces, insisto, me parece una solución innovadora la que estamos construyendo, aunque quizás no sea este el término correcto. Me parece que eso es lo que refleja el artículo.  Le damos al inversor privado, que va a poner dinero sobre la propiedad de otro, la posibilidad de recuperarlo en un período que establecerá la sociedad agraria de riego y ese gravamen –esa amortización de ese costo fijo– lo tendrá asegurado en el mediano y largo plazo. Como toda innovación va a tener algún riesgo, incluso desde el punto de vista jurídico. En ese sentido, quizás no nos sirva mirarlo solo con respecto a las relaciones jurídicas actuales, que –si no entendí mal– fue el planteo del senador Delgado.

               En síntesis, me parece que estamos haciendo una contribución importante y reiteramos el concepto vertido por el senador De León: esta es la base para asegurarnos que la inversión privada llegue para brindar servicios de riego.

SEÑOR DE LEÓN.- Voy a complementar brevemente lo que dijo el senador Garín. Acá no estamos hablando de un precio del servicio de riego; esta es una cuota parte de lo que va a terminar siendo después el precio del servicio de riego. Tal vez sea un porcentaje menor, pero no es el precio. Esta ley asegura un mínimo y es un mecanismo para que si mañana la mitad de los productores de un área de riego se van, los que vengan sean responsables de esa cuota parte que se establece a través de este gravamen.

SEÑOR DELGADO.-  El doctor Guerra, y nuestro asesor, dice que tal como está redactado el artículo es equiparable al concepto de hipoteca y es innovador.

SEÑOR MUJICA.-  Veremos si es innovador en la práctica.

SEÑOR DELGADO.-  Además, con perdón del doctor Guerra, hay algo que no comparto. En el informe expresa que se produjo un cambio sustancial respecto al texto original, en el sentido de que ahora este gravamen se proyecta como voluntario y no forzoso. No es lo que determina el artículo proyectado porque cuando dice «quedarán gravadas», entiendo que es taxativo, obligatorio.

SEÑOR PINTADO.-  Dice que se pactará de común acuerdo.

SEÑOR DELGADO.-  De acuerdo a los datos que tenemos, habría que precisar un poco más el carácter del gravamen, las características, establecer mayor libertad en las negociaciones con las asociaciones o sociedades de riego y no señalar determinado tipo de afectación, porque el gravamen termina siendo una afectación.

Tenemos muchas dudas y entendemos que así como hoy está redactado el artículo no podemos votarlo.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Entonces lo seguiremos estudiando junto con otros artículos que todavía no se han votado.

SEÑOR PARDIÑAS.-  El planteo del doctor Guerra está vinculado al texto inicial que refiere a la traslación de la obligación por deuda emergente de la amortización y no estaba claro lo que ahora se expresa en cuanto a que esa inicial obligación se pacta de común acuerdo. Esto es lo que establece el texto que tenemos en consideración. Él reafirma que no es obligatorio, sino que está pactado como un acuerdo. Por otro lado, el concepto de gravamen existe y va a ser una obligación para quien lo adquiera en el futuro porque ya lo sabe. Por ejemplo, es como cuando se adquiere un bien con una hipoteca. Se sabe que hay una afectación vinculada a lo que allí se construyó y al servicio que se presta. De todas maneras, quedamos a la espera de que el señor senador Delgado presente un texto alternativo.

SEÑOR PRESIDENTE.-  En consideración el artículo 15.

SEÑOR GARÍN.-  Estamos trabajando en este artículo y como hay algunos más que están  a estudio, vamos a pedir su postergación hasta la próxima sesión.

SEÑOR DELGADO.- Recuerdo que los representantes de la Asociación de Ingenieros Agrónomos del Uruguay y creo que también lo hizo alguna otra delegación, plantearon en comisión que  este texto, además de generar un marco jurídico para estimular la promoción del riego, debería estar acompañado de algunos otros estímulos como, por ejemplo, cuando se deducen del IRAE una vez y media determinadas inversiones, es decir, generar algunos beneficios para promover, por lo menos por un tiempo, este tipo de actividad.

               Como se decidió postergar la consideración del artículo 15 –si llega a ser incluido, obviamente necesita iniciativa del Poder Ejecutivo–, quería dejar constancia de que tenemos que prever eso. Este artículo refiere a los beneficios vinculados con las actividades de riego, así que habría que, por lo menos, pensar si vale la pena o no.

SEÑOR PINTADO.- Resumiendo, los artículos cuya consideración ha sido postergada son: el 3º, el inciso final del 5º, el 9º –este fue votado pero hay que modificarle la redacción–, el 10º y el 15.

SEÑOR PRESIDENTE.- Así es, señor senador.

No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Son las 14:13).

 

              

              

 

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.