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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 16:08).

SEÑORA XAVIER.-  El sábado cuatro legisladores de cuatro partidos políticos con representación en este Senado concurrimos a la Asociación de Magistrados del Uruguay, que llevaba adelante una jornada de dos días referida al proyecto de ley que tenemos en consideración.  Allí reclamaron –distintos sectores de los operadores judiciales– ser recibidos en esta comisión. En particular, nos plantearon que en noviembre del año pasado habían hecho una solicitud –que ahora reclamaban nuevamente– que tenía que ver con defensores en el caso de violencia doméstica y otros operadores más. Explicamos que en ese momento podíamos estar por empezar el debate o el tratamiento de los primeros capítulos, que eran generales, que no hacían a la cuestión procesal penal ni a otra materia estrictamente como la que se reclamaba para ser considerada. Entonces, como estamos próximos a iniciar el estudio del capítulo V y además la comisión se había comprometido a invitar a los integrantes de la Comisión de Constitución y Legislación para llevar adelante, no solo el recibimiento de las delegaciones, sino también el tratamiento de cada artículo y su definición en esta comisión, podríamos recibir a todos aquellos que con motivo de las jornadas de debate habían quedado sumamente involucrados con hacer propuestas para el mejoramiento del proyecto de ley.

Le pedimos al doctor Alberto Reyes, presidente de la AMU, que como fin de la jornada combinara una solicitud de audiencia con sus colegas porque nosotros, por supuesto, teníamos interés en recibir las sugerencias.

Los senadores que asistieron fueron: la señora senadora Aviaga y los señores senadores Mieres, Amorín y quien habla. Hacemos el planteo porque había dos senadores que no integraban esta comisión.

SEÑORA PAYSSÉ.-  A lo planteado por la senadora Xavier quiero agregar que en la Comisión de Constitución y Legislación recibimos al fiscal de corte por algunas inquietudes vinculadas a la aplicación del nuevo Código del Proceso Penal y otras cuestiones prácticas que fueron surgiendo, entre las que se encontraba nuestra preocupación de que el código entrara en vigencia sin exceptuar la comparecencia de ambas partes en las audiencias vinculadas a violencia de género, aspecto que allí se plantea como una generalidad. Al respecto, consultamos al Ministerio del Interior –que concurrió por ese tema– y  también al fiscal del corte sobre la pertinencia de adelantar la aprobación de lo establecido en el literal i. del  artículo 9º, que no establece una forma procesal, pero plantea: «A no ser confrontada, ni ella ni su núcleo familiar, con el agresor, quedando prohibida toda forma de mediación o conciliación en los procesos de protección o penales». Considero que si el Código del Proceso Penal entra en vigencia antes de la aprobación de este proyecto de ley –como todo parecería indicar– podríamos tener una situación compleja para los casos de violencia.

                En  ambas comparecencias se nos habló de la pertinencia de incorporar esto, por lo que me parece oportuno lo que plantea la senadora Xavier. Hemos detectado que hay una cantidad de artículos de este proyecto de ley que están vinculados con el Código del Proceso Penal en mayor o menor grado y en este caso nos resulta particularmente importante aprobar esta norma como excepción. Al respecto, el fiscal de corte quedó en enviarnos un texto que se adecue al Código del Proceso Penal.

                Hago esta apreciación porque integro la Comisión de Constitución y Legislación y en la última sesión tuvimos oportunidad de conversar sobre este tema.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, ¿les parece gestionar esa presencia en forma inmediata?

SEÑORA XAVIER.- Entonces, acordamos convocar, junto con la Red de Género de la Universidad de la República, a la Asociación de Magistrados del Uruguay, en particular a los defensores, ya que este es el momento para tener esta instancia.

                A la vez, sugiero que se haga una comunicación formal a la Comisión de Constitución y Legislación y se les diga que estamos empezando a considerar los artículos para los que desearíamos sesionar de manera conjunta. Lo haríamos a través de una invitación y no de manera integrada, por las consecuencias en el quórum que eso supone.

                Me parece que esta instancia en la que recibimos delegaciones es una buena ocasión para que los colegas de la Comisión de Constitución y Legislación vengan.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, se harán los trámites correspondientes de lo propuesto por la señora senadora Xavier. 

                –Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

«La Cámara de Representantes remite versión taquigráfica de las palabras del señor Representante Nacional Pablo Abdala por las que solicita que  la familia siria refugiada en Uruguay que ocupa espacios públicos, cumpla con la Ley n.º 19120, de 20 de agosto de 2013, de faltas, conservación y cuidado de los espacios públicos. Fue repartido por vía electrónica».

SEÑORA SECRETARIA.- Lo próximo que tenía que informar la secretaría –y que nos pusimos nuevamente en contacto con la doctora Díaz, del Instituto de Derecho Constitucional– tiene que ver con la consulta que había quedado pendiente, relacionada con el artículo 24. En ese sentido, volvimos a enviar todo el material porque al parecer había habido una confusión. El doctor Pérez Pérez no estuvo concurriendo por algún motivo y ese asunto no estaba siendo tramitado. Por tanto, volvimos a hacer todo nuevamente y la invitación quedó hecha nuevamente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 47.

(Se lee).

                «Art. 47. Agrégase el siguiente inciso al literal B) del art. 15 de la Ley N.º  18.895 del 20 de abril de 2012:

“Siempre que se acredite que exista o haya existido violencia basada en género del demandante contra los hijos cuya restitución se solicita, o contra la persona a cuyo cargo se encuentre, se considera configurado el grave riesgo a que hace referencia el inciso anterior”».

                –En consideración.

(Dialogados).

–Queda desglosado este artículo, entonces.

                Léase el artículo 48.

(Se lee).

                «CAPÍTULO V- PROCESOS DE PROTECCÓN, INVESTIGACIÓN Y PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CONTRA LAS MUJERES.

SECCIÓN I. DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS PROCESOS.

Art. 48.- Frente a situaciones de violencia basada en género, la prioridad debe ser la protección integral a la dignidad humana y la seguridad de la víctima y de su entorno familiar, debiéndose garantizar especialmente los derechos reconocidos en los arts. 8, 9 y 10 de esta ley».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 49.

(Se lee).

                «Art. 49. Para valorar la prueba, debe tenerse especialmente en cuenta que los hechos de violencia constituyen, en general, situaciones vinculadas a la intimidad o que se efectúan sin la presencia de terceros.

El silencio, la falta de resistencia o la historia sexual previa o posterior de la víctima de una agresión sexual, no deben ser valorados como demostración de aceptación o consentimiento de la conducta.

La diferencia de edad, de condición económica, las dádivas, regalos y otras formas de compensación, serán valorados como indicadores de abuso de poder en situaciones de abuso sexual contra niñas, niños o adolescentes.

No será válido alegar el presunto Síndrome de Alienación Parental (SAP) o utilizar argumentos análogos para disminuir la credibilidad de la palabra de niñas, niños o adolescentes o de las mujeres».

–En consideración.

SEÑORA PAYSSÉ.- Creo que habría que hacer una pequeña corrección en la primera frase. Concretamente, el artículo comenzaría diciendo: «Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 140 del Código General del Proceso, deberá tenerse especialmente en cuenta», etcétera.

SEÑORA ALONSO.- ¿Se eliminaría «Para valorar la prueba»?

SEÑORA PAYSSÉ.- Sí, porque el artículo 140 del Código General del Proceso es el que habla de la valoración de la prueba.

SEÑORA SECRETARIA.- ¿Se propone que diga «debe» o «deberá»?

SEÑORA PAYSSÉ.- Habíamos acordado que la conjugación de los verbos se armonizará en todo el proyecto una vez que finalicemos su consideración. Igualmente tendríamos que poner «debe».

SEÑOR OTHEGUY.- Quisiera pedir una aclaración. No sé si corresponde que un proyecto de ley diga que no habilita alegar un supuesto síndrome de alienación parental en cierto tipo de causa, porque puede ser que no aplique o que sí aplique bajo ciertas circunstancias. No sé si algún integrante de la comisión puede explicar este aspecto.

SEÑORA XAVIER.- Lo primero que quiero dejar claro es que el síndrome de alienación parental no es una entidad nosológica; no está reconocida como tal. Es una definición que algunas personas han adoptado y han pretendido que los operadores jurídicos la tomen como válida porque, en definitiva, aducen que en el síndrome de alienación parental hay, de parte de la madre de los niños, niñas o adolescentes que estén en el medio de determinado caso, una acción que pretende tergiversar las realidades en función de intentar un menosprecio hacia el progenitor masculino. Esta es una discusión que hace muchos años se da en la región y es una definición que tiene como defensores a muchos progenitores masculinos que se amparan en ella. Obviamente, esto ha suscitado, incluso en nuestro país, alguna iniciativa para legislar al respecto, pero la academia está clara en que no existen elementos como para definir un síndrome, o sea, un conjunto de síntomas y signos que pudiera constituir una entidad, tener esta denominación y suponer una conducta sistemática de las madres frente a los hijos cuando hay separaciones, etcétera. Los casos extremos se dan –y esto quiero que quede claro; no es una generalización–, en particular, en algunas situaciones donde ha habido otro tipo de figuras penales, como denuncias de abusos sexuales contra niñas, niños y adolescentes.

SEÑOR OTHEGUY.- La exposición de la señora senadora Xavier me aclara bastante este punto. No obstante, me queda la duda de si un debate, que está en la órbita académica o médica –más allá de la poca pertinencia o solidez científica que pueda existir–, se salda con un artículo en un proyecto de ley. Desde el punto de vista metodológico me deja una enorme duda, pero son de recibo las argumentaciones de la señora senadora Xavier.

SEÑORA XAVIER.- Sugiero votar este artículo, sin perjuicio de encontrar una mejor redacción hacia el trámite definitivo del proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el artículo  49.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 50 de la sección II, Procesos en el Ámbito Administrativo.

(Se lee).

                «Artículo 50. Los organismos e instituciones públicas y privadas, cualquiera fuere su forma jurídica, deben adoptar medidas para la prevención, protección, investigación y sanción de la violencia basada en género que ocurra en el ámbito intrainstitucional, ejercida por el personal a su cargo, respecto de otros funcionarios, de trabajadores o de usuarios o usuarias de los servicios».

–En consideración.

SEÑORA XAVIER.- Quiero plantear la siguiente modificación, para que este texto tengo congruencia con el resto de los artículos: «Los órganos u organismos e instituciones públicas y privadas deben adoptar medidas».

Se quitaría la expresión «cualquiera fuera su forma jurídica» y el resto del artículo sigue igual.

                Hago este planteo porque es así como hemos hecho la referencia en los artículos anteriores con la teoría de órganos u organismos.

                Sugerimos además que el título se amplíe y establezca: «Procesos en los ámbitos administrativos públicos y privados».

SEÑOR PRESIDENTE.- Se  va a votar el artículo con las modificaciones propuestas.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑORA PAYSSÉ.- Consulto lo siguiente. Se debe decir órganos «u» organismos, o debería establecerse órganos «y» organismos. A mi entender «u» es como decir «o», por cuanto debería ir la conjunción «y».

SEÑORA XAVIER.- Sí, debería cambiarse por «y».

SEÑOR PRESIDENTE.- Queda claro.

SEÑORA XAVIER.- También debería establecerse «usuarios y usuarias» y no «o» como ahora lo establece el proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo, señora senadora. Queda corregido.

SEÑORA PAYSSÉ.- Ya que estamos haciendo correcciones –independientemente de que lo hayamos votado–, donde se dice: «en el ámbito intrainstitucional, ejercida por el personal a su cargo», quedaría mejor «ejercida por su personal». No es solo a su cargo, sino por su personal en general.

                El texto que votamos dice: «en el ámbito intrainstitucional, ejercida por el personal a su cargo». Repito: nos parece que queda mejor «ejercida por su personal».

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo, señora senadora.

                Se va a votar nuevamente el artículo 50 con las correcciones propuestas.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 51.

(Se lee).

                «Artículo 51. A los efectos previstos en el artículo anterior, cualquiera sea la forma de violencia basada en género a que refiera, son de aplicación las disposiciones de la ley n.º 18561 del 11 de setiembre de 2009 relativas a los derechos, garantías, procedimientos y plazos».

                –En consideración.

SEÑORA PAYSSÉ.- Al final, después de «2009» cuando dice «relativas a los derechos, garantías, procedimientos y plazos» propongo sustituirlo por «en lo pertinente», y de esa forma abarca todo lo que dice la ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el artículo 51 con la modificación propuesta.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 52.

(Se lee).

                «Artículo 52. Los organismos que atienden niñas, niños y adolescentes deben implementar mecanismos sencillos y eficaces de denuncia, accesibles para ellos. Los mismos deben asegurar la confidencialidad, la reserva de la información y considerar especialmente las situaciones de discapacidad y la de los que se encuentran internados en centros públicos o privados, aun cuando no sean financiados por el Estado.

                De igual forma debe procederse respecto de las mujeres mayores o en situación de discapacidad».

                –En consideración.

SEÑORA XAVIER.- Queremos adecuar este artículo a lo que veníamos modificando en los artículos anteriores, por lo que sugerimos la siguiente redacción: «Los órganos, organismos e instituciones que atienden niñas, niños y adolescentes deben implementar mecanismos accesibles, sencillos y eficaces de denuncia. Asimismo deben asegurar la confidencialidad, la reserva de la información y considerar especialmente las situaciones de discapacidad y la de quienes se encuentran internados en centros públicos o privados.

                De igual forma debe procederse respecto de las mujeres mayores o en situación de discapacidad».

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase nuevamente el artículo 52 con las modificaciones propuestas.

(Se lee).

                «Artículo 52. Los órganos, organismos e instituciones que atienden niñas, niños y adolescentes deben implementar mecanismos accesibles, sencillos y eficaces de denuncia. Asimismo deben asegurar la confidencialidad, la reserva de la información y considerar especialmente las situaciones de discapacidad y la de quienes se encuentran internados en centros públicos o privados.

                De igual forma debe procederse respecto de las mujeres mayores o en situación de discapacidad».

SEÑORA ALONSO.- Lo que me genera dudas y se reitera en varios artículos tiene que ver con algo que la señora senadora Payssé ha mencionado en algunas otras oportunidades. La carátula del proyecto, al igual que nosotros, habla de violencia hacia las mujeres basada en género. Son muchos los artículos que hacen referencia a los niños, niñas y adolescentes. Una cosa son las niñas y las adolescentes, pero la referencia a los niños me genera dudas. Incluso se puede contraponer con el Código de la Niñez y la Adolescencia, así como con otras leyes vinculadas a la temática. Me genera preocupación el incorporar a los niños, niñas y adolescentes porque creo que estamos complejizando una redacción que de por sí ya es compleja. Es una consulta.

SEÑORA PAYSSÉ.- En este caso, me parece adecuado que figuren los niños, niñas y adolescentes. Igualmente, no me parece comprensible –y lo dejé establecido en varias oportunidades– que haya algunos artículos en los que se prescinde de los niños. Obviamente, cuando vengan los asesores lo analizaremos, pero cuando aprobamos las directrices de salud y demás, encuentro que hay algunas que van directamente para niños, niñas y adolescentes y otras que son exclusivas para las niñas, pero no por las características de las niñas. Asimismo, me gustaría que viéramos los artículos que prescinden de incorporar a los niños.

                En este caso me parece que hay que proteger a los niños porque el CNA los protege; no protegerlos en este artículo supondría ir en contra de esa normativa. A mi juicio, algunos de los artículos, en los que votamos únicamente la protección o las directrices para las niñas, van en contra del CNA. En este caso particular creo que está bien que vaya en esa dirección.

Por otra parte, aprovecho para decir que el final del artículo hace referencia a las mujeres mayores o con discapacidad, que es una forma de dirigir el proyecto hacia la protección de las mujeres. Supongo que los hombres mayores con discapacidad tendrán otras normas que los protejan.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 53.

(Se lee).

                –«Art. 53. Todas las instituciones, públicas o privadas que atiendan niñas, niños o adolescentes deben comunicar a las autoridades competentes las situaciones de maltrato, abuso sexual o explotación sexual de las que tengan conocimiento, para la debida protección y reparación a las víctimas y la sanción a los responsables».

                –En consideración.

SEÑORA XAVIER.- Aclaro que debe ser ajustado a la teoría de órganos y organismos, con lo cual comenzaría: «Todos los órganos, organismos e instituciones públicas o privadas».

SEÑOR PRESIDENTE.- Teniendo en cuenta el aporte, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración la Sección III. Tribunales y Fiscalías Competentes.

                Léase el artículo 54, literal a..

(Se lee).

                –«Art. 54. Los Juzgados Letrados Especializados en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual entenderán en primera instancia en los siguientes asuntos:

a.     Procesos de protección previstos en esta ley, tanto si la violencia es ejercida contra mujeres adultas como contra niñas o adolescentes».

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota)

–5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el literal b.

(Se lee).

–«b. Procesos de protección previstos por la Ley N°.17.514 del 2 de julio de 2002, respecto de la población no comprendida en la presente ley, tanto si la violencia es ejercida contra varones adultos como contra niños o adolescentes».

                –En consideración.

SEÑORA XAVIER.- Propongo suprimir la palabra «tanto», que se encuentra luego de la coma.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el literal c.

(Se lee).

                «c. Procesos relativos a divorcios, pensiones alimenticias, tenencias y visitas, suspensiones, limitaciones o pérdidas de la patria potestad en los casos en los que, con una antelación de hasta dos años, se haya adoptado judicialmente alguna medida cautelar como consecuencia de la violencia basada en género, doméstica o sexual o en los que se constata, por cualquier medio, dicha violencia, aunque no se haya requerido la aplicación de medidas».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el literal d.

(Se lee).

«d. Procesos penales derivados de la violencia basada en género, doméstica o sexual».

–En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 55.

(Se lee).

                «Artículo 55. En las jurisdicciones en las que no se cuente con Juzgados Especializados en Violencia Basada en Genero, Doméstica y Sexual, entenderán los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior a los que se asigne dicha competencia».

                –En consideración.

SEÑORA XAVIER.- Me permito hacer una sugerencia de redacción. Creo que sería mejor expresar «En las jurisdicciones en las que no cuenten con Juzgados Especializados», etcétera, en lugar de «En las jurisdicciones en las que no se cuente con Juzgados Especializados».

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 56.

(Se lee).

                «Artículo 56. Los Juzgados de Paz del Interior, cualquiera sea su categoría, tendrán competencia de urgencia para entender en materia de violencia basada en género, pudiendo disponer de forma provisoria las medidas pertinentes establecidas en esta ley para la protección de presuntas víctimas (art 62), debiendo elevar los asuntos al Juzgado Letrado Departamental correspondiente dentro de las 24 horas de haber tomado conocimiento de los hechos, a cuya resolución se estará».

                –En consideración.

SEÑORA PAYSSÉ.- Quiero señalar que recibimos una sugerencia por parte del doctor Cavalli, que queremos introducir. Se trata de lo siguiente: en lugar de referirse al Juzgado Letrado Departamental correspondiente, se debería hacer referencia al Juzgado Letrado Departamental al que accedan dentro de las 24 horas de haber tomado conocimiento de los hechos. Tenemos que buscar que puedan acceder; ese es el objetivo superior y la sugerencia del doctor Cavalli nos parece más que pertinente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 56 con la modificación sugerida.

(Se vota).

–8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

–Léase el artículo 57.

(Se lee).

                «Artículo 57.- La competencia en razón de lugar se determinará por el domicilio de la víctima.

El juzgado con competencia en violencia basada en género, doméstica y sexual que previniere en cualquiera de los procesos del artículo 54 de esta ley, entenderá en los otros allí previstos y en los subsiguientes de igual naturaleza, siempre que los hechos refieran a las mismas víctimas respecto de la misma persona denunciada como agresora, o responda a una misma situación de violencia».

–En consideración.

SEÑORA PAYSSÉ.-  El artículo expresa: «del artículo 54 de esta ley, entenderá en los otros allí previstos y en los subsiguientes de igual naturaleza». La verdad es que no entiendo qué quiere decir. No sé si no sería más sencillo eliminar «otros allí previstos» y decir directamente: «en cualquiera de los procesos del artículo 54 de esta ley entenderá en los subsiguientes de igual naturaleza».

SEÑORA TOURNÉ.-  Creo que lo que pretende cuidar el artículo tal como viene redactado es que quede claro –con los cambios igual quedaría claro– que se atienden los aspectos penales al igual que los de protección. La modificación que plantea la señora senadora Payssé no empeora la situación.

SEÑORA ALONSO.- El artículo 57 dice que se determinará por el domicilio de la víctima y cuando consideramos el artículo anterior dijimos que se sacara Juzgado Letrado Departamental correspondiente. No me queda claro si este artículo no termina complejizando lo  que acabamos de facilitar.

SEÑORA TOURNÉ.-  Creo que no.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 58.

(Se lee).

                «Art. 58. Las contiendas de competencia o excepciones de incompetencia que se planteen con respecto a los Juzgados en Violencia de Género, Doméstica y Sexual no tendrán efecto suspensivo y será válido lo actuado por el Juez interviniente hasta la declaración de incompetencia por resolución firme».

                –En consideración.

SEÑORA PAYSSÉ.- Debemos tener en cuenta que en el artículo 54 dimos el nombre de  Juzgados Letrados Especializados en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual a estos juzgados, por lo que en este caso deberíamos agregarle: «Letrados Especializados».

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo con la corrección sugerida por la señora senadora Payssé.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑORA PAYSSÉ.- Como varios ojos ven más que dos, la senadora Tourné me indica que el artículo 55 habla de «Juzgados Especializados en Violencia Basada en Genero, Doméstica y Sexual», pero omitió el vocablo «Letrados». Por tanto, solicito que la Secretaría uniformice el nombre de estos juzgados en todos los artículos de este capítulo con el nombre que se le dio en el artículo 54, que es el acápite.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Léase el artículo 59.

(Se lee).

                «Art. 59. Cuando el juez apreciara que los hechos puestos en su conocimiento, de forma notoria, no constituyen expresión de violencia basada en género, doméstica o sexual, remitirá las actuaciones al Tribunal competente, mediante resolución fundada».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 60.

(Se lee).

                «Art. 60. Serán competentes en segunda instancia los Tribunales de Apelaciones de Familia o los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, según corresponda a la materia sobre la que refiere la resolución impugnada, hasta tanto se creen Tribunales de Apelaciones especializados en la temática de violencia basada en género, doméstica y sexual».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 61.

(Se lee).

«Art 61. Transfórmense las Fiscalías Especializadas en Violencia Doméstica en Fiscalías Especializadas en Violencia Basada en Género, Doméstica y Sexual, las que entenderán en los procesos a que refiere el art. 54 de esta Ley».

–En consideración.

SEÑORA PAYSSÉ.- Con este artículo, simplemente, se transforma el nombre de las fiscalías, porque antes eran especializadas en violencia doméstica y ahora serán en violencia basada en género, doméstica y sexual. No es más que una adecuación del nombre.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

(Se lee).

                Corresponde pasar a la Sección IV: «Procesos de protección en el ámbito judicial».

                Léase el artículo 62.

(Se lee).

                «Art, 62.- Cualquier persona que tome conocimiento de un hecho de violencia basada en género, puede, por cualquier medio, dar noticia al Tribunal competente en la materia, el que adoptará, de inmediato, las medidas de protección urgentes que estime pertinentes de acuerdo a lo previsto en esta ley. Siempre que la noticia presente verosimilitud, no le cabrá responsabilidad de tipo alguno a quien la hubiere dado.

                En estos procesos es de aplicación lo dispuesto en el art. 350.4 y 350.5 del Código General del Proceso (Ley n.º 15982 del 18 de octubre de 1988 y modificativas)».

                –En consideración.

SEÑORA XAVIER.- Vamos a sugerir que se elimine este artículo, porque creemos que no es conveniente, ya que tiene que ver con las competencias del Código del Proceso Penal que va a entrar en vigencia.

                A la vez, proponemos sustituirlo por uno que diga: «El proceso de protección en el ámbito judicial se regirá por lo dispuesto en las disposiciones del Código del Proceso Penal, en cuanto no se oponga a las siguientes disposiciones».

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 62.

(Se vota).

                –0 en 8. Negativa.

                En consideración el artículo sustitutivo propuesto por la señora senadora Xavier.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 63.

(Se lee).

                «Art. 63. Toda actuación judicial en materia de violencia basada en género, debe ser notificada preceptivamente, desde el inicio, al Fiscal que corresponda, el que debe  velar por los derechos e intereses de las víctimas».

                –En consideración. 

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

Si los señores senadores están de acuerdo, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 64.

(Se lee).

                «Art. 64. Audiencia.

El Tribunal actuante fijará una audiencia, la que deberá tomar personalmente bajo pena de nulidad, dentro de cuarenta y ocho (48) horas de ordenadas las medidas de protección previstas en el artículo 62, o si no se hubiera ordenado ninguna, desde el momento en que tomó conocimiento de la denuncia.

Para determinar las medidas a adoptar y su alcance, el Tribunal debe considerar las características de los hechos de violencia que se denuncian, su gravedad, cronicidad y los antecedentes de la persona agresora en hechos de similar naturaleza.

A fin de adoptar las más conveniente, previo a la realización de la audiencia, el equipo técnico del Juzgado realizará un informe de evaluación del riesgo, el que debe ponerse en conocimiento del Tribunal junto con los informes que se hubieren realizado por la Red de Servicios de Atención a Mujeres en situación de Violencia Basada en Género (Capítulo IV)».

–En consideración.

SEÑORA PAYSSÉ.- En el artículo 78 de este proyecto de ley, que todavía no votamos, se habla de los procesos penales. Me parece que estaría bueno poder referir al Código del Proceso Penal. Es por eso que hay varios artículos –yo los tengo todos numerados– que se vinculan con el CPP y que, tal vez, requieren una atención más detallada.

                No me atrevo a decir que estoy de acuerdo con este artículo, pero tampoco me animo a decir que no lo comparto porque acá está hablando de un proceso, de cómo se fija la audiencia, y dice «bajo pena de nulidad, dentro de cuarenta y ocho (48) horas de ordenadas las medidas de protección previstas» etcétera, etcétera.

                No recuerdo de memoria todo lo que dice el Código del Proceso Penal, pero no quisiera estar votando algo que se dé de cara contra él porque, reitero, en el artículo 78 se establece que los procesos penales tramitados ante los juzgados letrados especializados en violencia basada en género, doméstica y sexual se seguirá conforme a las disposiciones del Código del Proceso Penal, y entonces allí dice que se aplicará a todas las víctimas de violencia basada en género el régimen previsto para víctimas y testigos intimidados, artículos 163 y 164 de dicho texto legal.

                Entonces, si yo no refiero ahora y estudio con atención ese texto legal, no sé si esta redacción del artículo 64 es la correcta.

                Declaro que, en lo personal, necesito hacer un análisis más exhaustivo. No sé si fui clara en mi explicación.

SEÑORA TOURNÉ.- Apoyo la sugerencia de darnos un tiempo, no solo por eso sino porque el proceso penal refiere a normas penales. Acá hay normas de protección que, insisto además, nos las venimos rifando. Y esa confusión nos puede dejar afuera mucha cosa.

 Lo mismo ocurre con el artículo 65.  

SEÑOR PRESIDENTE.- Propongo a los señores senadores finalizar esta sesión porque, si no, vamos a seguir avanzando en la etapa que tendríamos que cumplir el próximo lunes. Por lo tanto, sugiero ir cerrando esta etapa y el próximo lunes, después de las audiencias, seguir con el articulado.

(Apoyados).

                No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Son las 17:09).

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.