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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

                                                                              (Son las 13:14).

                –La presidencia informa que hay una petición de audiencia de la Asociación de Ingenieros Agrónomos del Uruguay por el proyecto de ley a consideración de la comisión sobre el riego agrario.

                Propongo que en principio trabajemos en el proyecto de ley, avancemos todo lo posible y, al final, hagamos las modificaciones o agregados que veamos necesarios.

SEÑOR DELGADO.- ¿La presidencia propone recibir la delegación en la próxima sesión?

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, señor senador. Puede ser la semana que viene o la siguiente. Recibirlos, hay que recibirlos –ni que hablar– y antes de su aprobación.

                Por otro lado, como modalidad de trabajo, propongo avanzar sobre los artículos en los que tengamos consenso y acuerdo, y dejar aquellos en los que se nos presente algún problema. Repito, podemos avanzar en los artículos con acuerdo y tratar luego los que pospusimos por distintas situaciones, incluso aquellos en los que estamos de acuerdo en deben ser modificados, cuya forma veremos.  

SEÑOR DELGADO.- En el mes de diciembre, antes del receso, hicimos una votación general y votamos el artículo 1º. Repasando algunos aspectos del artículo 1º, vinculados al resto de la ley, el numeral 3) del artículo 1º –que tiene que ver con el requisito para el otorgamiento de las concesiones– dice:  «Que el solicitante acredite ser titular de un derecho de propiedad, usufructo o goce de los suelos donde se asienten las obras hidráulicas o sean afectadas por ellas».

                Por su parte, el artículo 10 en realidad lo que hace es sustituir el artículo 22 de la Ley n.º 16.858, de 3 de setiembre de 1997, por una nueva redacción, estableciendo un gravamen –antes se hablaba de un precio– vinculado a las parcelas afectadas y después al inmueble. Entonces, el artículo 1º establece formas de concesión que no solo son para los propietarios del inmueble, sino también para los concesionarios o usufructuantes. Este gravamen  está dirigido, por tanto, directamente a la propiedad, al inmueble.

                Después discutiremos sobre el tema del gravamen en general y la redacción que tiene. Pero como esto tiene vinculación con el artículo 1º nosotros queríamos advertir sobre la duda de si no hay allí una incongruencia, porque las causales previstas para la concesión establecen no solo que esté habilitado para los propietarios, sino que hay una multiplicidad de otras figuras, como usufructuantes o el que tenga uso y goce. Y después cuando se hace el gravamen, se grava la propiedad.

SEÑOR GARÍN.- Entendemos que con respecto a este artículo 1º lo que dispone el artículo 10 va a alcanzar a quien tiene el goce del uso de los suelos. Por lo tanto, me parece que deberíamos hacer una consulta jurídica formalmente desde la comisión, a los efectos de no generar una contradicción entre ambas disposiciones. Por eso, propongo que dejemos pendiente la votación del artículo 1º hasta que hayamos efectuado la consulta y que, por el momento, lo demos por bueno. Eventualmente, en el momento en que tengamos elementos de juicio adecuados volveremos a considerar el artículo 1º para adecuarlo, si fuera ese el caso.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a realizar la consulta con el señor Guerra, que es con quien hemos estado trabajando.

Léase el artículo 2º.

(Se lee).

                «Artículo 2.º. Sustitúyese el artículo 5º de la Ley n.º 16.858, de 3 de setiembre de 1997, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

                “ARTÍCULO 5º. (Concesión condicionada).- En caso de no acreditarse los derechos que el numeral 3) del artículo 4.º de la presente ley, y a solicitud del interesado, el Ministerio competente podrá otorgar una concesión condicionada, aprobando con carácter provisorio el proyecto de obra hidráulica, a los solos efectos de gestionar la imposición judicial de las servidumbres que correspondan sobre el emplazamiento de la misma. Su otorgamiento no implicará el derecho a construir, extraer, embalsar ni disponer de las aguas.”»

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                (Dialogados).

SEÑOR GARÍN.- Antes de que se dé lectura al artículo 3º, quiero proponer que se postergue su consideración,  dado que tenemos algunas consultas pendientes.

SEÑOR PINTADO.- Propongo postergar el tratamiento del artículo 15.

                Creo que sería bueno establecer con qué artículos tenemos problemas y postergar su tratamiento.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 4º.

                (Se lee).

                «Artículo 4º.- Sustitúyase el artículo 13 de la ley 16.858, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

                "ARTÍCULO 13. (Objeto).- Las Asociaciones Agrarias de Riego (AAR) y las Sociedades Agrarias de Riego (SAR) no podrán integrar a su objeto otros que no refieran a los exclusivos efectos del uso, manejo, suministro del agua, y obras de conducción y drenaje asociadas, conforme a las disposiciones de la presente ley y del Decreto Ley 15.239, de 23 de diciembre de 1981”.

Se encuentra comprendido en dicho objeto la realización de obras hidráulicas de aprovechamiento en común o individual de sus miembros o para servicios a terceros, así como la operación de sistemas de riego y la generación de energía eléctrica de fuente hidráulica".

SEÑORA XAVIER.- En la tercera oración se leyó la palabra «suministro», cuando debería decir «aprovechamiento».

SEÑOR PRESIDENTE.- Aclaramos que se va a votar lo que se está leyendo.

SEÑOR GARÍN.- Tenemos una duda donde dice: «o para servicios a terceros». No nos queda claro si refleja adecuadamente el espíritu de la ley porque la incorporación de las Asociaciones Agrarias de Riego –recordemos que esta es una modificación a la Ley n.º 16838 sobre las Sociedades Agrarias de Riego– es una figura que la ley original no tenía. Al tener las dos figuras –sociedades y asociaciones–, entendemos que el productor –que es el que va a tener como objeto utilizar los beneficios para el riego que la ley le da– tendrá acceso a una asociación o a una sociedad. Se integra de diferente manera, pero tiene dos instrumentos para integrarse. De hecho, está previsto que la asociación sea una modalidad de integración más libre porque existe una ley que así lo respalda.

Entonces, nos queda la duda de si estas asociaciones o sociedades tienen que brindarle servicios a terceros, ya que para nosotros la prioridad es que cualquiera que esté interesado en participar del riego pueda entrar en los dos instrumentos que estamos previendo.

Por tanto, reitero que la frase «o para servicios a terceros» nos genera dudas porque el espíritu de la ley no estaría implicando la necesidad de brindar servicios a un tercero.

En virtud de esto, creo que lo más sencillo sería eliminarlo porque creo que están alcanzados por las otras. Es así que propongo eliminar la frase «o para servicios a terceros».

SEÑOR DELGADO.- Creo que lo que está planteando el señor senador Garín es que al incluir la expresión «servicios a terceros» estamos poniendo sobre la mesa una figura más, además de las que están previstas en el párrafo inicial. En principio, ese no fue el espíritu de la ley, pero no sé si no tendríamos que sustituir eso por una redacción adecuada vinculante con el primer párrafo, algo así como «previstos en el párrafo anterior», con lo cual quizás lo mejor sea consultarlo con el doctor Guerra –ya que vamos a consultar por varios temas puntuales– antes de aprobarlo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 5º.

                (Se lee).

                «Sustitúyese el artículo 14 de la Ley n.º 16858, de 3 de setiembre de 1997, el cual quedará redactado dela siguiente forma:

                “ARTÍCULO 14 (Constitución y administración de las sociedades y las asociaciones).- Las Sociedades Agrarias de Riego se constituirán por contrato escrito en documento público o privado, debiendo incluir de manera expresa en su denominación su naturaleza de ‘Sociedad Agraria de Riego’.

                Las Asociaciones Agrarias de Riego se constituirán por acto colectivo en documento público o privado suscrito por los fundadores, debiéndose incluir en su denominación de manera expresa su naturaleza de ‘Asociación Agraria de Riego’ y la aprobación de sus estatutos.

                En ambos tipos, el documento constitutivo deberá establecer:

A)    Identificación de los miembros socios.

B)    Monto de capital social.

C)    Aportes de capital.

D)    Plazo.

E)    Objeto social.

F)     Domicilio social.

G)    Derechos y obligaciones de los miembros y socios.

H)    Causales de disolución.

I)      Forma de votación.

J)     Administración y representación.

K)    Indicación de los permisos o concesiones de cada socio cuando corresponda.

En el caso de las Asociaciones deberán incluir asimismo en los estatutos:

a)     el carácter variable del capital y si el mismo será ilimitado o limitado con indicación de hasta qué monto, su integración y los aportes ordinarios de sus miembros;

b)     las condiciones de ingreso y egreso de los miembros y los socios;

c)     la constitución de los órganos internos que se entiendan convenientes.

Cuando la Asociación posea más de siete miembros, deberá prever un Consejo Directivo y una Asamblea General. Las decisiones adoptadas por la Asamblea obligarán a todos los miembros integrantes de la Asociación.

d)     los estatutos podrán disponer la existencia de reglamentos internos y la exigencia de mayorías especiales para su reforma.

                Las Asociaciones Agrarias de Riego y las Sociedades Agrarias de Riego podrán suspender el suministro de agua en caso de incumplimiento de las obligaciones para la zafra siguiente, una vez retirada la cosecha, sin perjuicio de lo cual dicha suspensión no podrá privar a sus miembros del caudal de agua para riego del que gozaba previamente a la existencia de las obras de la AAR o la SAR, según corresponda. Se entiende como zafra un ciclo completo de un cultivo, sea este de invierno o de verano”».

SEÑOR DELGADO.- Quiero señalar que la bancada del Partido Nacional –hoy estuvimos repasando el proyecto de ley con el señor senador Besozzi, sobre todo las dudas que teníamos– comparte tanto la redacción como el espíritu del artículo 5º. Sin embargo, nos queda alguna duda con respecto al último párrafo, en el que está previsto que pueda darse una decisión unilateral, puesto que dice: «Las Asociaciones Agrarias de Riego y las Sociedades Agrarias de Riego podrán suspender el suministro de agua en caso de incumplimiento de las obligaciones para la zafra siguiente», y se establecen los requisitos para que efectivamente se dé esa situación. Algunos abogados nos sugirieron que sería bueno establecer un procedimiento y que no sea simplemente si hay una notificación o una vista previa; capaz que hay una situación fortuita por la cual haya que evacuar, o un procedimiento que hay que establecer y que no sea una decisión unilateral que no tenga forma de no notificarse.

                Por eso, más que una negativa, planteamos una consulta o una duda, acerca de si no habría que incluir la expresión «previa vista» o «previa notificación al usufructuante» que, obviamente, va a ser el perjudicado por la interrupción del suministro de agua. Me parece que hay que darle las garantías para que pueda evacuar una vista y no dar lugar a un hecho posterior que termine generando mayor engorro jurídico.

                En síntesis, creo que lo más conveniente, ya que vamos a consultar al doctor Guerra, va a ser incluir este párrafo en dicha consulta.

SEÑOR PINTADO.- Sin perjuicio del planteo del señor senador Delgado, probablemente la vista no alcance y haya que detallar un poco más el procedimiento. Entonces, podría dejarse sujeto a que la reglamentación provea el procedimiento por el cual se aplicará el artículo. Me parece mucho mejor el inciso precedente. Esto aclaración daría garantías. Si hay acuerdo quedamos en eso, independientemente de la consulta con el doctor Guerra.

SEÑOR DELGADO.- Me gustaría hacer la consulta porque quizás haya un elemento jurídico que no estamos evaluando.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Entonces hacemos la consulta jurídica e incorporamos que la reglamentación provea el procedimiento por el cual se aplicará el artículo.

SEÑOR PINTADO.-  Podríamos votar todo el artículo menos el último inciso que vamos a consultar.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 5.º menos el último inciso.

                (Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 6º

                (Se lee).

«Artículo 6º- Sustitúyese el artículo 15 de la Ley Nº 16.858, de 3 de setiembre de 1997, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 15. (Personería jurídica).- Las Asociaciones Agrarias de Riego (AAR) y las Sociedades Agrarias de Riego (SAR) deberán inscribir el documento social (acta de constitución y estatutos o contrato social) en el Registro que a este fin llevará el Ministerio competente. Obtenida la referida inscripción, tendrán personería jurídica desde el momento de su constitución.

                Antes de su inscripción no podrán realizar acto alguno imputable a la asociación y a la sociedad, salvo los de trámite, relativos a su formación.

                La responsabilidad de los miembros por las deudas sociales será siempre limitada al monto de sus respectivos aportes.”».

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 7º

                (Se lee).

«Artículo 7º.- Sustitúyese el artículo 16 de la Ley Nº 16.858, de 3 de setiembre de 1997, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 16. (Libros). Las Asociaciones Agrarias de Riego (AAR) y las Sociedades Agrarias de Riego (SAR) deberán llevar libros rubricados por el Ministerio competente de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.”».

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 8º

                (Se lee).

«Artículo 8º.- Sustitúyese el artículo 19 de la Ley Nº 16.858, de 3 de setiembre de 1997, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 19. (Legislación supletoria).- En todo lo no previsto respecto a las asociaciones y las sociedades agrarias de riego, se aplicarán, en lo pertinente, las disposiciones de la Ley Nº 17.777 de 21 de mayo de 2004. No obstante, la muerte o incapacidad de alguno de sus miembros no provocará la disolución de las mismas.

Tampoco será aplicable lo dispuesto por el artículo 1918 del Código Civil ni la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989 (Ley de Sociedades Comerciales).”».

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

                (Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 9º

                (Se lee).

«Artículo 9º.- Sustitúyese el artículo 21 de la Ley Nº 16.858, de 3 de setiembre de 1997, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 21. (Construcción).- Toda construcción de obras hidráulicas con fines de riego requerirá la aprobación del proyecto de obra, del plan de uso y manejo de suelos y de aguas, así como la autorización ambiental cuando corresponda. La reglamentación dispondrá los mecanismos y los procedimientos administrativos necesarios para la aprobación conjunta por parte de los organismos competentes.

En las represas destinadas simultáneamente a riego y generación de energía eléctrica con una potencia de hasta 10 MW (diez megavatios), a los efectos de su vinculación al Mercado Mayorista de Energía Eléctrica a través del Despacho Nacional de Cargas, se considerará que existe preferencia del riego sobre la generación de energía en los términos que establezca la reglamentación. Para cumplir la función de generación de energía, el solicitante de la concesión de construcción, uso y manejo de la represa deberá presentar un proyecto de viabilidad técnico-económico para la instalación y funcionamiento de una Pequeña Central Hidroeléctrica (PCH), que será evaluado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Todo proyecto de obra hidráulica que se presente a aprobación, deberá prever las condiciones en que deberá ser operada, a los efectos de prevenir afectaciones a la calidad de aguas, tanto las retenidas como las del curso de agua.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 4º del Código de Aguas, facúltese al Ministerio competente, en caso de contravención a lo dispuesto precedentemente, para solicitar judicialmente la demolición de las obras a cargo del infractor, siguiéndose a esos efectos el procedimiento previsto en el artículo 346 del Código General del Proceso, no obstante las multas que pudiere imponer en vía administrativa al amparo de lo dispuesto por el artículo 26 de la presente ley y de la acción penal cuando corresponda.”».

SEÑOR GARIN.- El tercer párrafo dice: «Todo proyecto de obra hidráulica que se presente a aprobación, deberá prever las condiciones en que deberá ser operada, a los efectos de prevenir afectaciones a la calidad de las aguas, tanto las retenidas como las del curso de agua».

                Al respecto quiero decir que el artículo 13 del proyecto de ley vuelve sobre el tema de la calidad de las aguas al que aquí hacemos una referencia, por lo que lo podríamos aprobar así, pero con la alerta de que cuando consideremos el artículo 13 debemos revisarlo.

                Por otra parte, consulto si cuando se hace referencia a los cursos de agua, habría que especificar si es aguas arriba o aguas abajo, o todos entendemos que como está redactado se afecta todo el curso de agua.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se afecta todo el curso de agua.

SEÑOR PINTADO.- Además, afectando a la parte, se afecta al todo.

SEÑOR DELGADO.- Por mi parte, tengo una propuesta de redacción que quizás podría ajustarse por secretaría. Ese mismo párrafo dice: «Todo proyecto de obra hidráulica que se presente a aprobación, deberá prever las condiciones en que deberá ser operada» y me parece que no es la redacción más adecuada. Podría decir, por ejemplo: «deberá prever las condiciones en que será operada».

SEÑOR PINTADO.- En cuanto al artículo 13, éste dice: «El agua usada para riego deberá tener una calidad apta para tal fin de acuerdo con la reglamentación». No veo  una contradicción con la calidad de agua. ¿Cómo lo razono yo? El artículo 9º habla de que «Todo proyecto de obra hidráulica que se presente a aprobación, deberá prever las condiciones en que deberá ser operada,» –o «será operada»– «a los efectos de prevenir afectaciones a la calidad de las aguas, tanto las retenidas como las del curso de agua», y el artículo 13 dice que el agua deberá ser de calidad, por lo que creo que se complementan; hay una advertencia en el artículo 9º y una exigencia en el artículo 13.

SEÑOR PRESIDENTE-. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 9º con la modificación propuesta.

(Se vota).

–7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 10.

(Se lee).

«Artículo 10.- Sustitúyese el artículo 22 de la Ley n.° 16858, de 3 de setiembre de 1997, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 22. (Gravamen).- Las parcelas afectadas en un sistema multipredial de riego quedarán gravadas con una obligación de pago para cubrir el costo fijo que se pactará de común acuerdo, el cual deberá comprender los servicios de almacenamiento, conducción y mantenimiento del sistema de riego.

                Dicho gravamen garantizará el pago del costo arriba indicado hasta el monto y las condiciones que se estipulen. Se constituirá en escritura pública y se inscribirá en el Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria.

                Tanto el fraccionamiento como la enajenación del inmueble no modificarán el gravamen existente, ni aun cuando el nuevo adquirente no requiera los servicios de riego"».

SEÑOR DELGADO.- Repasando la ley, con respecto a este artículo tenemos dos observaciones. Una de ellas tiene que ver con la posible contraposición del último párrafo del artículo con el numeral 3º del artículo 1º, sobre lo que vamos a hacer una consulta jurídica, porque habla de propiedad inmueble y no de las otras formas.

La otra observación refiere a que esto modifica el artículo 22 de la Ley n.º 16858, que hablaba de precios. Concretamente, este artículo dice: «Los usuarios de las obras hidráulicas que el Estado ejecute deberán abonar un precio, que fijará el Poder Ejecutivo, en función de los correspondientes gastos de explotación, conservación y administración». Pero ahora no se habla más de precio y se pasa a utilizar la palabra «gravamen», que es muy inespecífica. Es casi una entelequia hablar de un gravamen; creo que deberíamos aclarar qué tipo de gravamen estamos considerando en esta circunstancia, si es un precio, un tributo, una tasa. Usar el término «gravamen» puede llevar a múltiples interpretaciones jurídicas, lo que va a complicar las cosas. Por lo tanto, sugeriría hacer una consulta  al respecto.

(Apoyados).

SEÑOR PRESIDENTE.- Queda aplazado el artículo 10.

                Léase el artículo 11.

(Se lee).

                «Artículo 11.- A los efectos de lo previsto por el numeral 5) del artículo 3º del Código de Aguas, una vez establecido el canon correspondiente por parte del Poder Ejecutivo, las Sociedades Agrarias de Riego y las Asociaciones Agrarias de Riego quedarán obligadas al pago del mismo».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 12.

(Se lee).

                «Artículo 12.- Asociado a las obras hidráulicas para riego podrá existir un Operador de Sistema de Riego que tendrá el cometido de gestionar la concesión otorgada de acuerdo con las condiciones y normas técnicas sobre el uso del agua establecida en la presente ley y su reglamentación».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 13.

(Se lee).

                «Artículo 13.- El agua usada para riego deberá tener una calidad apta para tal fin de acuerdo con la reglamentación».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 14.

(Se lee).

                «Artículo 14.- Agréguese al inciso segundo del artículo 3º de la Ley N°  18786, de 19 de julio de 2011 el siguiente literal:

                "E) Obras hidráulicas para riego"».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                El artículo 15 queda postergado.

                Léase el artículo 16.

(Se lee).

                «Artículo 16.- Cuando en los proyectos de riego las obras hidráulicas se encuentren alejadas de los predios a regar, la conducción del agua podrá realizarse a través de los cursos naturales, de acuerdo a los caudales dispuestos en la concesión o permiso y a un programa de operación aprobado por el Ministerio competente».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 17.

(Se lee).

                «Artículo 17.- Facúltese al Poder Ejecutivo a establecer el procedimiento y demás condiciones para la realización de evaluaciones ambientales de las estrategias de fomento del riego y el conjunto de obras hidráulicas para riego con destino agrario, teniendo especialmente en cuenta para ello las acciones y los efectos respecto de las cuencas hidrográficas.

Lo dispuesto es sin perjuicio de la facultad del Poder Ejecutivo de declarar objeto de evaluación de impacto ambiental las obras ya ejecutadas, según lo previsto por el artículo 17 de la Ley n.º 16.466, de 19 de enero de 1994».

SEÑOR DELGADO.- En la evaluación que estuvimos haciendo con el señor presidente, senador Besozzi, vimos que el artículo 17 da para hurgar un poco más  y hacer alguna consulta jurídica, sobre todo, con relación al segundo párrafo del artículo, que dice: «Lo dispuesto es sin perjuicio de la facultad del Poder Ejecutivo de declarar objeto de evaluación de impacto ambiental las obras ya ejecutadas, según lo previsto por el artículo 17 de la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994.»  Surgieron muchas dudas de parte de los actores con relación a obras que se ejecutan y sobre las que luego el Poder Ejecutivo pide que se haga un estudio de impacto ambiental, lo que podría implicar eventuales perjuicios que pueden generar reclamaciones y demás. 

La verdad es que no tuvimos tiempo para analizar alternativas a la redacción, pero sería bueno hacer la consulta correspondiente. Esta sería una decisión del Poder Ejecutivo que se toma luego de terminada la obra. Como dije,  se puede decir que una obra pasa a ser objeto de evaluación de impacto ambiental cuando, quizás, antes no lo era, porque para que una obra se realice se debe contar con una serie de requisitos y capaz que en ese momento los requisitos no figuraban en el estudio de impacto ambiental. Entonces, el Poder Ejecutivo luego puede decir que sí, que hay que hacer el estudio, lo que puede acarrear consecuencias o perjuicios. Por eso creo que, por lo menos, tenemos que poner el tema sobre la mesa, previendo una eventual contingencia.

 (Se suspende la toma de la versión taquigráfica).

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 17 solo en su primer inciso, quedando eliminado el segundo.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 18.

(Se lee).

                «Los contratos de suministro de agua deberán inscribirse en el Registro de la Dirección Nacional de Aguas de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º del Código de Aguas».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 19.

(Se lee).

                «Se consideran multiprediales los sistemas de riego para suministrar agua o riego a dos o más productores mediante contratos de suministro de agua o riego. Los proyectos que comprendan la creación de Sistemas de Riego Multiprediales deberán ser aprobados por la Autoridad Nacional de Agua».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 20.

(Se lee).

                «Las obras hidráulicas que integran un Sistema de Riego Multipredial se consideran adscriptas a las parcelas en que se encuentren emplazadas, siguiendo al inmueble en cada transferencia de la propiedad. La afectación de tales obras deberá instrumentarse en escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble.

                Constituye un deber territorial relativo a la propiedad del suelo categoría rural el uso adecuado, conservación y protección de las obras hidráulicas integradas a un Sistema de Riego Multipredial (literales a), b) y c) del artículo 37 de la Ley n.º 18.308, de 18 de junio de 2008)».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 21.

(Se lee).

                «Artículo 21.- En las servidumbres de acueducto voluntarias o coactivas, podrán indistintamente considerarse como dominantes, las parcelas a regar o las parcelas que soportan el embalse o el apoyo de la presa. De la misma manera, en las servidumbres de embalse, podrá considerarse dominante la parcela o las parcelas donde apoya la presa.

                Lo dispuesto en el inciso precedente no enerva la obligación del solicitante de la servidumbre de acreditar sus derechos sobre las parcelas a regar conforme lo dispone el numeral 1.º) del artículo 95 del Código de Aguas. Las servidumbres no se verán afectadas por la incorporación de nuevas parcelas a regar, siempre que no hagan más gravosa la servidumbre para el dueño de la parcela sirviente».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR DELGADO.- ¿Me permite, señor presidente? Vamos a hacer las consultas formalmente, como acordamos, al doctor Guerra, del Instituto de Derecho Agrario, y después a otros juristas. Pero quería plantear dos puntos: uno que tiene que ver con el tema riego y otro que no está vinculado a ese asunto.

                Con respecto al tema riego, habíamos hablado en la comisión el año pasado, cuando se estaba discutiendo el proyecto de ley, sobre un planteo que fue un común denominador de todos los que vinieron a dar su opinión sobre este asunto. Me refiero a que, para implementar estos sistemas, es clave el tema de la energía y, sobre todo, el costo, que es limitante para el desarrollo del sistema de riego a otra escala que la que tiene Uruguay. En aquel momento, según creo, resolvimos que mientras se procesara la discusión o al final íbamos a invitar al Directorio de UTE. En este sentido, me parece que sería una buena señal de la comisión –aprovechando, además, que está presente el señor presidente de la Comisión de Industria, Energía, Comercio, Turismo y Servicios y otros integrantes– cursar la invitación en este momento. Sabemos que UTE estableció algunas tarifas especiales para rubros específicos y quizás sería oportuno escucharlos y plantearles la inquietud de estudiar tarifas especiales para el tema del riego vinculado al agro, que tiene características muy especiales, de estacionalidad, zafralidad, etcétera. Está el tema del cargo fijo durante todo el año y el hecho de que esta actividad no se adapta a las tarifas contrahorario, inteligentes, porque hay que regar cuando es necesario y no cuando conviene por el costo de la energía. Insisto en que si se repasan las opiniones de quienes vinieron aquí a manifestarlas, todos plantearon el tema del costo de la energía para riego. De manera que sería oportuno invitar al Directorio de UTE para intercambiar sobre este tema. Obviamente no vamos a resolverlo, pero sí creo que habría que enviarles las versiones taquigráficas y solicitarles que nos expliquen cómo están manejando las tarifas con respecto a este tema. Y propongo invitar también a la Comisión de Industria, Energía, Comercio, Turismo y Servicios a esa instancia.

                Ese es el primer tema que me parecía importante asociar a la votación del proyecto de ley de riego. Me parece que sería una buena señal de la comisión.

                Lo segundo tiene que ver con una cuestión que también hablamos con el señor presidente, senador Besozzi. En su momento recibimos a la Comisión Nacional de Fomento Rural y sus representantes hicieron un planteo sobre un anteproyecto de ley aggiornando la ley de creación de comisiones de fomento rural –obviamente, tiene aspectos vinculados al funcionamiento y otros referidos a lo tributario–, que naturalmente requiere la iniciativa del Poder Ejecutivo.

                A mi modo de ver, sería bueno que la comisión lo enviara formalmente al Poder Ejecutivo para que lo estudie porque, en realidad, es un anteproyecto que, reitero, trajo la Comisión Nacional de Fomento Rural, pero no está ingresado pues no tiene la firma de legisladores. En realidad, más que un anteproyecto, es un memorando. Quizá con ese sentido –no estoy hablando del fondo, sino de la forma– la comisión podría elevarlo al Poder Ejecutivo para que lo considere porque, en todos los casos –por lo menos en una parte de la ley–, necesita su iniciativa pues tiene que ver con aumento de exoneraciones.

                Estos son los dos temas que quería plantear.

SEÑOR PRESIDENTE.- En lo personal, no tengo ningún inconveniente.

(Apoyados).

–Resta decidir sobre el tema de la Asociación de Ingenieros Agrónomos, porque si bien se votaron artículos, algunos quedaron para atrás. Tal vez sería conveniente convocarlos para la próxima reunión porque ellos quieren ser recibidos por el tema de la ley de riego y, justamente, vamos a estar haciendo consultas sobre el tema.

(Apoyados).

SEÑOR DELGADO.- También podríamos coordinar lo relativo a UTE.

                Con respecto al otro tema, no sé qué mecanismo práctico hay. Quizás podría ser una minuta de comunicación o una nota a la comisión porque, en realidad, lo que queremos es que el Poder Ejecutivo estudie el tema, pues hay aspectos que escapan a nosotros. Podríamos hablar infinidad de horas sobre el particular, pero no resolver.

SEÑOR PINTADO.- En lo personal, prefiero la nota, porque la minuta de comunicación estaría implicando una aprobación del texto que va a acompañarlo. Hay un pronunciamiento. Si va a ir el pronunciamiento, tendríamos que estudiarlo, lo que conspiraría contra la celeridad que queremos dar al asunto.

                Prefiero que el presidente, en nombre de toda la comisión, remita el memorando al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a los efectos de que, eventualmente, pueda considerar una iniciativa al respecto.

SEÑOR DELGADO.- Y que se adjunte a la versión taquigráfica.

SEÑOR PINTADO.- Sí, que se envíe todo el material.

(Dialogados).

SEÑOR PRESIDENTE.- Se levanta la sesión.

(Son las 14:08).

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.