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Carátula

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 16:14).

               –Vamos a dar comienzo a la sesión de la comisión con el análisis del proyecto de ley sobre violencia hacia las mujeres basada en género que tenemos a consideración.

               Léase el acápite del artículo 38.

(Se lee).

               –«Artículo 38. Atención de la salud en situaciones de violencia basada en género. Las instituciones prestadoras de salud, públicas o privadas, con cobertura parcial o integral, deberán brindar servicios de salud integrales a las mujeres que hayan vivido situaciones de violencia basada en género así como a sus hijas e hijos a cargo, de acuerdo a las pautas que defina el Ministerio de Salud Pública en articulación con el Instituto Nacional de las Mujeres (lit. e del art.12).

               Los servicios deben asegurar la atención diferenciada según las necesidades y circunstancias particulares de las mujeres y sus hijos e hijas y de manera especial, de aquellas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad o de riesgo».

–En consideración.

SEÑOR OTHEGUY.- Simplemente quiero proponer una modificación a la redacción. Donde dice «hijos a cargo, de acuerdo a las pautas que defina el Ministerio de Salud Pública», proponemos que diga «hijos a cargo, conforme a las reglamentaciones dictadas por el Ministerio de Salud Pública». Y al final del acápite del artículo, como forma de hilvanar con los literales posteriores, proponemos agregar: «Además, deberán:», para luego comenzar con los literales.

SEÑORA PRESIDENTA.- Según entendí, el problema que se planteó el otro día es que estamos hablando de instituciones, públicas o privadas, que prestan servicios de salud, con cobertura parcial o integral, pero le estamos exigiendo servicios de salud integrales. Creo que eso originó alguna reflexión y por esa razón lo habíamos dejado para el día de hoy. Así que lo que tendremos que ver es si retomamos aquella duda que alguien planteó –no recuerdo quién– o si dejamos la redacción tal como está.

               Reitero: estamos exigiendo brindar servicios de salud integrales a instituciones con cobertura parcial o integral. Ese fue el inconveniente que se planteó el otro día.        Vamos a votar el texto tal como está y hacemos las consultas correspondientes a algún ámbito vinculado a la salud que nos pueda ayudar con el tema. Parecería que no es lo adecuado pedir un servicio integral a uno que presta asistencia parcial. Entonces, o lo corregimos ahora o realizamos la consulta.  

SEÑORA XAVIER.- No tengo inconvenientes en votarlo hoy sabiendo que luego podemos hacerle alguna modificación.

SEÑORA PRESIDENTA.- Se puede eliminar lo relativo a la cobertura parcial, lo votamos y luego hacemos la consulta. También podemos dejar esa expresión e igual hacer la consulta.

SEÑOR CARÁMBULA.- Dejemos la expresión «cobertura parcial» y luego hagamos la consulta.

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase nuevamente el acápite del artículo 38.

(Se lee).

               «Artículo 38. Atención de la salud en situaciones de violencia basada en género. Las instituciones prestadoras de salud, públicas o privadas, con cobertura parcial o integral, deberán brindar servicios de salud integrales a las mujeres que  hayan vivido situaciones de violencia basada en género así como a sus hijas e hijos a cargo, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por el Ministerio de Salud Pública en articulación con el Instituto Nacional de las Mujeres.

               Los servicios deben asegurar la atención diferenciada según las necesidades y circunstancias particulares de las mujeres y sus hijos e hijas y de manera especial, de aquellas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad o de riesgo. Además, deberán:».

               –Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el literal a.

(Se lee).

               «a. Contar con un equipo multidisciplinario específico de referencia en violencia basada en género, en el que al menos uno de sus integrantes sea médico o médica».

               –En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el literal b.

(Se lee).

               «b. Implementar medidas para la prevención, detección temprana, atención e intervención frente a las situaciones de violencia basada en género hacia las mujeres».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –5 en 6. Afirmativa.

               Léase el literal c.

(Se lee).

               «c. Prever respuestas específicas en los servicios de urgencia y emergencia para la asistencia integral de las mujeres y sus hijos e hijas».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el literal d.

(Se lee).

«d. Asegurar el acceso universal a anticoncepción de emergencia y profilaxis post exposición, en situaciones de violencia sexual».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el literal e.

(Se lee)

«e. Realizar el seguimiento y evaluación del impacto en la salud de las mujeres afectadas por la violencia, dando especial atención a la salud mental y emocional».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Vamos a hacer la consulta correspondiente con respecto a la posibilidad de mejorar o corregir la redacción, de manera de delimitar esto a todas las instituciones integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud.

               Léase el literal f.

(Se lee).

«f. Asegurar la atención oportuna de las personas a cargo de las mujeres víctimas de femicidio o intento de femicidio u otras formas de violencia basada en género que les afecten».

               –En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el literal f sin la última parte, es decir, quitando «que les afecten».

(Se vota).

               –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el literal g.

(Se lee).

«g. Prever mecanismos institucionales de denuncia en las situaciones que lo requieran».

               –En consideración. 

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑOR OTHEGUY.- Releo y no lo relaciono con lo que se dice antes. No clarifica. En principio, propondría eliminar ese inciso.

SEÑORA XAVIER.- Preferiría agregarle: «de acuerdo a los protocolos que se definan». Entonces, el inciso g. quedaría: «Prever mecanismos institucionales de denuncia en las situaciones que lo requieran de acuerdo a los protocolos que se definan». De esta forma, se obliga a la institución a tener protocolizada hacia dónde se deriva; los protocolos tienen amparo en la ley y creo que queda más blindada la posibilidad de que, efectivamente, un hecho que ocurre en salud se pueda conducir en los otros ámbitos de forma protocolizada y no de acuerdo al talante del jerarca o del funcionario en cuestión. Por lo tanto, preferiría agregarle eso.

SEÑOR CARÁMBULA.- El artículo comienza diciendo: «Atención de la salud en situaciones de violencia basada en género». En este caso –estoy de acuerdo con lo que plantea la senadora Xavier– propondría hacerle un agregado, quedando dicho inciso redactado así: «Prever mecanismos institucionales de denuncia en las situaciones que lo requieran de acuerdo a la normativa vigente» –porque actualmente hay normativas en materia de violencia– «y según los protocolos que se definan». Ahí hay una normativa vigente que te obliga a denunciar la violencia, cualquiera sea.

SEÑORA AVIAGA.- En el mismo sentido que venían expresándose los senadores preopinantes, estoy de acuerdo con que se definan protocolos y que esté de acuerdo con la normativa vigente.

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase el literal g. del artículo 38.

(Se lee).

               «g. Prever mecanismos institucionales de denuncia en las situaciones que lo requieran de acuerdo a la normativa vigente y según los protocolos que se definan».

               –En consideración.

               Si no hay observaciones, se va a votar.

(Se vota).

               –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el inciso final del artículo 38.

(Se lee).

               «El Ministerio de Salud Pública dispondrá las directivas para asegurar la formación continua de los equipos técnicos y la articulación entre los distintos servicios de salud, siendo obligatoria la participación de los prestadores de salud en las instancias a las que convoque».

               –En consideración.

               Si no hay observaciones, se va a votar.

(Se vota).

               –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 39.

(Se lee).

               «Artículo 39.- El Instituto Nacional de las Mujeres deberá contar con diferentes respuestas habitacionales para las mujeres en procesos de salida de situaciones de violencia basada en género, tanto para los momentos de crisis y de riesgo de vida, como durante el proceso de fortalecimiento socio-laboral para contribuir a su autonomía económica. Comprenderán el alojamiento, protección y orientación a las mujeres y a sus hijos e hijas a su cargo, si los tuviere y contar con accesibilidad edilicia para personas en situaciones de discapacidad.

               A tales efectos, el Instituto Nacional de las Mujeres podrá ejecutar estos servicios en forma directa, en articulación con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o a través de convenios con los gobiernos departamentales o municipales o con organizaciones de la sociedad civil con reconocida trayectoria en la temática».

               –En consideración.

               No sé si la palabra más adecuada es «articulación» o «coordinación». En principio, me gusta más el término «coordinación».

               Por otra parte, propongo que la frase final sea «con reconocida trayectoria en la materia». Me parece mejor que poner temática.

(Apoyados).

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 39 con las correcciones indicadas.

(Se vota).

               –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el artículo 40.

(Se lee).

               «Artículo 40.- Los responsables de los programas del Sistema Público de Vivienda preverán las medidas necesarias para garantizar, a las víctimas de violencia basada en género, la permanencia en la vivienda que habitan. En los casos en que esta permanencia implique el pago de una cuota en dinero, la misma se ajustará a las posibilidades económicas de las víctimas. Fuera de estos casos, se tomará en cuenta el objetivo de permanencia establecido en este artículo a los efectos de ajustar las obligaciones previstas para cada modalidad de adjudicación».

               –En consideración.

SEÑOR OTHEGUY.- Propongo sustituir la palabra «preverán» por «promoverán», porque me parece que es más clara, y eliminar la última frase.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 40 con las correcciones indicadas.

(Se vota).

               –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Quiero dejar una constancia en la versión taquigráfica, para hacer la consulta. Este artículo dice: «En los casos en que esta permanencia implique el pago de una cuota en dinero, la misma se ajustará a las posibilidades económicas de las víctimas». En realidad, no sé si no estamos vulnerando derechos del arrendador, en el caso de un alquiler. Me queda un signo de interrogación en cuanto a quién se hace cargo de esto. Tal vez el arrendador, que tiene el derecho de arrendar su propiedad, puede ver disminuidos sus ingresos por una situación que le es totalmente ajena. Después hay otros artículos que tienen algo que ver con esto y me preocupa que podamos estar vulnerando esos derechos. De manera que me gustaría hacer la consulta para ver cómo ajustamos esta lógica.

SEÑORA AVIAGA.- Me gustaría hacer una consulta sobre el tema porque quizás lo que quitamos del artículo tiene que ver con las modalidades que tiene el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o el sistema de ayuda a la hora de adjudicar viviendas. Si la contraparte fuera del Estado, este podría rebajar la cuota, pero si se trata de un privado, es distinto.

               En definitiva, este artículo me tiene muy confundida, por lo que propongo hacer la consulta sobre qué quisieron decir.

               (Dialogados).

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑORA PRESIDENTA.- Pasamos a votar la reconsideración del artículo para luego hacer la consulta pertinente.

               –Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Ahora votamos el desglose del artículo.

(Se vota).

               –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el artículo 41.

(Se lee).

               –«Artículo 41. Cuando en sede judicial se hubiere dispuesto la medida de retiro de hogar respecto del titular de un contrato de comodato o arrendamiento de un inmueble con destino casa habitación, operará la cesión legal del contrato en favor de la víctima que cohabitare el mismo, debiendo comunicarlo al arrendador o comodante en un plazo no mayor a 60 días hábiles. Dicha cesión operará aun cuando la víctima se hubiera retirado provisionalmente, si manifestara su voluntad de reintegro.

De igual forma procederá en favor de las cónyuges o concubinas cotitulares o colaboradoras respecto de los predios en los que se desarrolle un emprendimiento agrario familiar, siempre que residieren en el mismo».

–En consideración.

Aquí me permito pensar en voz alta.

               En realidad, esto me lo hicieron ver los asesores, pero igualmente yo ya lo había visto. En caso de que se retire al agresor de la vivienda y que la titularidad del arrendamiento le corresponda a la víctima, ¿quién se haría cargo del pago del arrendamiento? Vuelvo a pensar en la voluntad del arrendador, pero antes, al derecho del arrendador a recibir el dinero del arrendamiento.

               A mí me surgen dudas sobre este artículo, pero de repente al leerlo los señores senadores le encuentran una explicación que yo no le he encontrado.

               Propongo desglosar este artículo y hacer la consulta pertinente.

SEÑOR CARÁMBULA.- Me parece que deberíamos contar con la opinión de la comisión asesora sobre los dos artículos desglosados.

SEÑORA PRESIDENTA.- ¿Estamos de acuerdo en desglosar el artículo o los señores senadores consideran                que lo debemos votar igual?

SEÑORA AVIAGA.- Creo que lo deberíamos desglosar.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces, votamos el desglose del artículo 41.

(Se vota).

               –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el artículo 42.

(Se lee).

               «Artículo 42.- Medidas para asegurar la permanencia de las víctimas de violencia basada en género en el sistema educativo.

               Todas las instituciones educativas, públicas y privadas deben:

a.      Prever medidas para garantizar la escolarización inmediata de las niñas, niños y adolescentes que se vean afectados por un cambio de residencia derivada de una situación de violencia basada en género».

–En consideración.

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el literal b.

(Se lee).

«b. Implementar acciones concretas para dar efectividad a lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley n.º 18437 del 12 de diciembre de 2008 (Ley General de Educación) para las adolescentes en estado de gravidez y con posterioridad al parto. Tales acciones deberán comprender un seguimiento y acompañamiento personalizado de su situación de forma tal que se garantice su permanencia y continuidad en el ámbito educativo. A tales efectos, la Dirección del Centro Educativo al que concurre la adolescente deberá designar un/a educador/a responsable de dichas acciones».

               –En consideración.

               Propongo que el literal finalice de la siguiente manera: «deberá designar una persona responsable de dichas acciones».

(Apoyados).

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

               Cabe aclarar que la referencia al artículo 74 de la Ley n.º 18437 está aclarada en cuanto a que es para todas las adolescentes embarazadas y aquí se incluye a aquellas especialmente víctimas de violencia.

               Léase el literal c.

(Se lee).

    «c. Velar porque las medidas de protección a las mujeres víctimas de                                 violencia basada en género no afecten su derecho a la educación en caso de ser estudiantes, en particular, prever que puedan justificarse las inasistencias a los centros educativos por su concurrencia a instancias policiales o judiciales o por eventuales traslados de su lugar de  residencia».

               –En consideración.

               Se debería cambiar la expresión: «Velar porque» por la de «Velar para que».

(Apoyados).

               –Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el literal d.

(Se lee).

               «d. Disponer medidas para garantizar que las víctimas de acoso sexual en el ámbito educativo, no se vean perjudicadas en el ejercicio de su derecho a la educación».

               –En consideración.

SEÑORA XAVIER.- Propongo que en lugar de «no se vean perjudicadas», se exprese «no sean perjudicadas».

(Apoyados).

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el literal d con la modificación propuesta.

(Se vota).

               –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el literal a del artículo 43.

(Se lee).

«Art. 43. Medidas para asegurar la permanencia de las mujeres en el trabajo durante la situación de crisis motivada por violencia basada en género.

Las mujeres víctimas de violencia basada en género tienen derecho:

a.      A que no les sea descontado de su salario o jornal el tiempo que conlleve la asistencia a audiencias, pericias u otras diligencias o instancias administrativas o judiciales que se dispusieran en el marco de los procesos previstos en el Capítulo IV de esta ley».

–En consideración.

SEÑORA XAVIER.- Creo que este literal debería expresarse en un sentido positivo. En lugar de la expresión «no les sea descontado», deberíamos incluir «a recibir el pago íntegro de su salario o jornal por el tiempo que demande la asistencia a audiencias, pericias…». El resto seguiría todo igual.

SEÑORA PRESIDENTA.- Quisiera hacer dos consultas.

En primer lugar, ¿no les parece que queda mejor la expresión «el tiempo que demande la asistencia» en lugar de «el tiempo que conlleve la asistencia»?

(Apoyados).

En segundo término, entiendo que la expresión «Las mujeres víctimas de violencia basada en género tienen derecho», debería estar en plural, porque refiere a una serie de derechos. Podría establecerse, en lugar de «tienen derecho», «tienen los siguientes derechos», en tanto estamos cambiando, por lo menos en el literal a, donde dice «A que no» etcétera.

No se cambiaría, digamos, el contenido. El sentido puede quedar mejor, pero esto lo deben considerar los señores senadores.

SEÑOR CARÁMBULA.- ¿La presidenta propone cambiar la expresión «tienen derecho» por  «tendrán los siguientes derechos»?

SEÑORA AVIAGA.- Entiendo que la expresión «tienen derechos» no es correcta. Deberíamos establecer «tienen derecho a»

SEÑORA PRESIDENTA.- Tenemos una serie de problemas con los tiempos verbales porque hemos votados algunas cosas en futuro y otras en presente. Luego, en el repaso general, deberemos hacernos cargo.

SEÑORA XAVIER.- Para mí es «tienen derecho a».

SEÑOR CARÁMBULA.- Sí, «tienen derecho».

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces, dejamos esa expresión como está.

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el literal a con la modificación propuesta por la señora senadora Xavier y con el cambio de la palabra «conlleve» por  «demande».

(Se vota).

               –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el literal b.

(Se lee).

               «b. A 24 horas de licencia extraordinaria con goce de sueldo a partir de la presentación de la denuncia en sede policial o judicial, prorrogables por 24 horas más para el caso en que se dispusieran medidas cautelares en sede judicial».

               –En consideración.

               Entiendo que hay una redacción alternativa que mejora la actual.

SEÑOR OTHEGUY.- Sí, proponemos la siguiente redacción: «A licencia extraordinaria con goce de sueldo por el lapso de 24 horas a partir de la presentación de la denuncia en sede policial o judicial, prorrogables por igual período para el caso en que se dispusieran medidas cautelares en sede judicial».

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase nuevamente por secretaría.

(Se lee):

               «b. A licencia extraordinaria con goce de sueldo por el lapso de 24 horas a partir de la presentación de la denuncia en sede policial o judicial, prorrogables por igual período para el caso en que se dispusieran medidas cautelares en sede judicial».

SEÑORA XAVIER.- ¿El término es «prorrogable»?

SEÑORA PRESIDENTA.- Sí, señora senadora.

Creo que la mejora de la redacción es para que no aparezca repetida la expresión «24 horas». Por eso se opta por que diga «por lapso similar» o algo por el estilo, pero es claro que tiene que ver con una prórroga.

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el literal b con el texto alternativo que ya fue leído.

(Se vota).

               –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el literal c.

(Se lee).

               «c. A la flexibilización y cambio de su horario o lugar de trabajo, siempre que existiera la posibilidad y así lo solicitara».

               –En consideración.

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el literal d.

(Se lee).

               «d. A que las medidas de protección que se adopten ante la situación de violencia basada en género no afecten su derecho al trabajo y carrera funcional o laboral».

               –En consideración.

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el literal e.

(Se lee).

«e. A que se dispongan medidas para que la violencia basada en género en el ámbito laboral, incluso el acoso sexual, no redunden negativamente en la carrera funcional y en el ejercicio del derecho al trabajo».

               –En consideración.

Queda eliminada, entonces, la expresión «incluso el acoso sexual».

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el literal f del artículo 43.

(Se lee).

               «f. A la estabilidad en su puesto de trabajo. Por un plazo de seis meses a partir de la imposición de medidas cautelares por hechos de violencia basada en género, las mujeres en favor de quienes se hubieran dispuesto no podrán ser despedidas. Si lo fueren, el empleador deberá abonarles un importe equivalente a seis meses de sueldo más la indemnización legal que corresponda».

               –En consideración.

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Debo decir que me parecía más contundente que se dijera «a no ser despedida por el lapso de seis meses», que «a la estabilidad en su puesto de trabajo». A mi juicio, el término «estabilidad» parecería un poco light. De todas formas, esto ya se votó; simplemente quería dejar la constancia.

               Léase el artículo 44.

(Se lee).

               «Artículo 44. El Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social deben prever cupos, u otros mecanismos que entendieren convenientes, para facilitar la integración de las mujeres víctimas de violencia basada en género en los programas de inserción laboral, de capacitación y de microemprendimientos».

               –En consideración.

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –5 en 6. Afirmativa.

               Léase el artículo 45.

(Se lee).

               «Artículo 45. Medidas para el cuidado de niñas, niños y adolescentes a cargo de mujeres víctimas de violencia basada en género.

El Sistema Nacional Integrado de Cuidados debe prever medidas para dar respuesta a la situación de las mujeres víctimas de violencia de género con personas a cargo».

–En consideración.

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Quizá lo tengamos que rever, porque es cierto lo que decía la señora senadora Aviaga en cuanto a que en la versión de la secretaría se hablaba de «niñas, niños y adolescentes», mientras que en la redacción original se refería a «personas». Propongo que se mantenga la redacción de la secretaría y agregarle «con personas a su cargo».

(Apoyados).

SEÑOR CARÁMBULA.- En realidad habría que explicitar que hablamos de la secretaría nacional del Sistema Nacional Integrado de Cuidados. Para ser abarcativos y a la vez precisos, yo le sacaría la parte donde dice «en oportunidad de formular el Plan Nacional de Cuidados» porque, de alguna manera, eso ya está en marcha. Nosotros lo que pretendemos es dar una visión más genérica del concepto que abarca el cuidado de las personas a cargo y atender esa situación. Tal vez se aclare cuando hagamos la consulta ante la secretaría nacional.

SEÑORA PRESIDENTA.- No hay duda de que vamos a hacer la consulta.

               Ya votamos el texto, pero me hago cargo de que no atendí la sugerencia de la señora senadora Aviaga. Por eso planteo que la incorporación de la secretaría nacional y el plan no haga referencia a niños, niñas y adolescentes, sino a personas a su cargo, tal como se sugirió.

               Propondría, entonces, votar la reconsideración del artículo 45.

(Se vota).

               –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el texto tal como quedaría luego de las sugerencias vertidas.

(Se lee).

               «La Secretaría Nacional del Sistema Nacional Integrado de Cuidados deberá prever medidas tendientes a dar respuesta a la situación de las mujeres víctimas de violencia basada en género con personas a su cargo».

               –En consideración.

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el artículo 46.

(Se lee).

               «Las mujeres migrantes víctimas de violencia basada en género en el país de origen o en el territorio nacional, estarán comprendidas en las disposiciones previstas en el artículo 162 de la Ley n.° 19355, de 19 de diciembre de 2015».

–En consideración.

El artículo en cuestión establece lo siguiente: «Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar la residencia legal a personas extranjeras que permanezcan en el país en forma irregular y que se encuentren en especial situación de vulnerabilidad, acreditada ante el Ministerio de Desarrollo Social, siempre que se respete la prohibición establecida en el inciso segundo del artículo 37 de la Constitución de la República y que el interesado cumpla con la reglamentación que se dicte al efecto.

               El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición», etcétera.

               No entiendo por qué hay que volver a votarlo, si esto ya es ley.

SEÑORA AVIAGA.- ¿Este artículo tiene un apartado que refiere específicamente a víctimas de violencia de género?

SEÑORA XAVIER.- Este artículo refiere a personas en situación de vulnerabilidad.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑORA PRESIDENTA.- Se va  a votar el artículo 46 tal como fue leído en sala.

(Se vota).

               -6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD. 

               Léase el artículo 47.

(Se lee).

               «Artículo 47. Agrégase el siguiente inciso al literal B) del art.15 de la Ley N° 18.895 del 20 de abril de 2012: “Siempre que se acredite que exista o haya existido violencia basada en género del demandante contra los hijos cuya restitución se solicita, o contra la persona a cuyo cargo se encuentren, se considera configurado el grave riesgo a que hace referencia el inciso anterior”».

               –Léase el literal B) del artículo 15 de la Ley n.º 18.895.

(Se lee).

«Existe un grave riesgo de que la restitución de la persona de menos de dieciséis años de edad la exponga a un peligro físico, psíquico o que de cualquier otra manera ponga a la persona en una situación intolerable».  

               –En consideración.

SEÑORA AVIAGA.- Hay un caso particular que me presenta dudas cuando leo este artículo. Se trata de una madre con tres hijos, víctima de violencia doméstica por parte del padre de ellos, que está preso. Esta madre está siendo violentada por una excuñada y presenta denuncia. Aquí, ¿es el demandante o el que demanda? En este caso le quiere sacar los hijos a la mujer una familiar del exmarido que está preso por violencia doméstica. La está demandando para quedarse con ellos. Está siendo amenazada.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑORA PRESIDENTA.- Dada la hora, dejamos en suspenso este artículo y en la próxima sesión continuamos a partir del artículo 47.

               Se levanta la sesión.

(Son las 17:27).

 

 

              

 

 

 

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.