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Carátula

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número está abierta la sesión.

(Son las 14:30).

                Antes de comenzar a discutir el proyecto de femicidio, que es el que tenemos hoy a consideración, quiero proponer que nombremos la subcomisión para analizar la iniciativa sobre contratos de seguros, que es un proyecto grande, largo e importante, y ordenemos un poco el trabajo de la comisión. El senador Heber nos hizo llegar sus inquietudes, hay cantidad de proyectos del senador Bordaberry en carpeta y, a su vez, hay algunas prioridades que nos traslada el Poder Ejecutivo.

SEÑOR MICHELINI.- Quiero colaborar en lo que es el ordenamiento del trabajo. En el orden del día tenemos dos proyectos a consideración y, a la vez, hay otro que tiene que ver con una iniciativa presentada por la sociedad uruguaya de arquitectos. Creo que luego de conformada la subcomisión para el tema de seguros, los partidos podríamos marcar una o dos prioridades y, mientras tanto, el Poder Ejecutivo podría ir abriendo opinión sobre el resto de los proyectos. De esta manera, deberíamos mandar a los distintos ministerios todos los proyectos que hay en carpeta, hoy trataríamos los temas que tenemos a consideración, a lo que sumaríamos el tema de la responsabilidad civil vinculada a la sociedad uruguaya de arquitectos, y para la próxima sesión –en la que todavía estaremos estudiando algunos temas– los partidos traerían uno o dos proyectos como prioritarios. A partir de ahí, elegimos y ordenamos el trabajo. Me parece que eso sería lo mejor. Podemos pedir opinión al Poder Ejecutivo sobre algunos proyectos que tengamos a consideración y, a su vez, solicitar la presencia de distintas delegaciones; en otros casos eso no será necesario. Cuando se trate de proyectos que sean presentados por más de un partido o enviados por el Poder Ejecutivo, quedarán en carpeta y la semana que viene analizaríamos cuáles son las verdaderas prioridades.

SEÑORA AYALA.- Entiendo que la semana pasada se planteó armar subcomisiones. En lo personal, no sé si estoy del todo convencida de trabajar en ese régimen, pues no  me parece mal trabajar tal como lo hemos hecho con los diferentes temas. En realidad, la subcomisión se armó por el tema puntual de seguros.

SEÑORA PAYSSÉ.- En el mismo sentido, quiero decir que no tengo experiencia de armar subcomisiones dentro de las mismas comisiones, pues yo vengo de la Cámara de Representantes donde eso no sucedía. En realidad, quizás para algunos temas puntuales eso sea bueno. De repente nos ayuda a despejar el proyecto de seguros, que es pesado, denso y tiene ya un proceso de elaboración, pero que por costumbre los proyectos pasen a subcomisiones nos va a generar más ámbitos de trabajo que si de repente nos comprometemos a sesiones más largas. Así que, en principio, estoy de acuerdo con que se forme una subcomisión por seguros, pero sobre los otros temas, si existiera esa necesidad habría que verlo caso a caso, no hacerlo como una costumbre.

SEÑOR MICHELINI.- Señora presidenta: comparto lo expuesto. En esta legislatura, que ya está comenzando con su tercer año de gestión, solo planteamos una subcomisión con relación al tema de la cuota, y esta sería la segunda. Estamos hablando de hacerlo en forma excepcional y si estamos de acuerdo. Me parece que es un tema muy engorroso, que no hace a los aspectos políticos –aparentemente– y nos permitiría avanzar con ese proyecto, que ingresó hace más de un año y medio. Entonces, me parece que lo mejor es formar una subcomisión.

SEÑOR BORDABERRY.- Me parece bien lo que plantea el senador Michelini. Creo que es una forma de avanzar. Considero que acá hay dos filtros: uno que no podemos trabajarlo en la subcomisión, que es el voto artículo por artículo en los análisis jurídicos, pero hay uno en el que podemos avanzar más fácilmente, que es el de la voluntad política. Si para analizar un proyecto se junta la subcomisión y el Partido Nacional opina tal cosa, el Partido Independiente tal otra, el Partido Colorado da su punto de vista y el Frente Amplio también, y estamos dispuestos a avanzar –lo que no quiere decir que ese sea el texto–, lo traemos acá y lo votamos. Quizás eso nos permitiría focalizarnos. Tal vez el Frente Amplio diga que quiere avanzar en determinados puntos porque tiene la mayoría para hacerlo. De repente nos facilitaría el trabajo porque hay una cantidad de iniciativas y no vemos que podamos avanzar mucho si vamos de a uno; da la sensación de que no vamos a terminar más. Acompañamos la propuesta.

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señora presidenta: en el mismo sentido a que hacía referencia el senador Bordaberry, tenía algunas observaciones al criterio de la formación de la subcomisión para el tema seguros. Pero si es así, accedo; hacemos una barrida general y dejamos pendiente los artículos que sean de disenso.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces, procederíamos de la siguiente manera. En primer lugar, me gustaría saber quiénes van a integrar la subcomisión para el proyecto de ley sobre contratos de seguros. Como se dijo, eso nos permitirá trabajar más ordenadamente dado que es un proyecto largo.

SEÑORA AYALA.- Nosotros habíamos propuesto que uno de los integrantes fuera el compañero Martínez Huelmo en representación de nuestro sector.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces, la integraría el senador Martínez Huelmo, y por el Partido Independiente el senador Mieres.

SEÑOR HEBER.- En representación del Partido Nacional propongo al senador Camy.

SEÑORA PRESIDENTA.- Y también la integraría, por el Partido Colorado, el senador Bordaberry, y por el Frente Amplio el senador Michelini.

                Entonces, estarían integrando la subcomisión para el tratamiento de los grandes acuerdos con relación a contratos de seguros, siempre discriminando aquellos artículos más complejos, los senadores Martínez Huelmo, Michelini, Bordaberry, Camy y Mieres. Luego la Secretaría va a proponer un horario de reunión, y una vez que ustedes vayan avanzando en el tratamiento del tema empezaremos a recibir a las delegaciones correspondientes.

                Se va a votar la formación de la subcomisión.

 (Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Con relación al tratamiento que sugirió el senador Michelini, les haríamos llegar la propuesta de los proyectos que estarían siendo enviados al Poder Ejecutivo a los efectos de recabar su opinión.

                Les recuerdo que el martes estaríamos recibiendo a la Sociedad de Arquitectos del Uruguay. Los informes escritos sobre el proyecto todavía no llegaron, por lo que vamos a reclamarlos.

SEÑOR BORDABERRY.- Señora presidenta: lo que se repartió fue el informe del anterior proyecto de ley que se había presentado.

SEÑORA PRESIDENTA.- En definitiva, estaremos recibiendo a la Sociedad de Arquitectos del Uruguay el próximo martes.

SEÑOR BORDABERRY.- Me gustaría saber cuándo vamos a hacer esa priorización de los proyectos de ley de la que habíamos hablado.

SEÑOR MICHELINI.- Ahora vamos a enviar todos los proyectos de ley al Poder Ejecutivo y el próximo martes vamos a tener, además de los que el Poder Ejecutivo ha enviado, uno o dos prioritarios por partido. Por consiguiente, el otro martes deberemos disponer de media hora para resolver cómo los ordenamos. Obviamente, las prioridades no pueden ser cuarenta, habrá que seleccionar dos, o tres a lo sumo, por partido.

SEÑORA PRESIDENTA.- Muchos de los proyectos priorizados por los señores senadores de la oposición, como integrantes de la bancada del Frente Amplio tenemos que enviarlos al Poder Ejecutivo. Por eso dije que entre hoy y mañana voy a estar haciendo llegar a los representantes de la oposición la lista de los proyectos que estamos enviando al Poder Ejecutivo. A su vez, el señor senador Michelini sugiere que cada partido priorice dos o tres iniciativas –más allá de la lista larga de 70 proyectos que tenemos para considerar–, a los efectos de que luego acordemos un método de trabajo en función de esas prioridades. Hay que recordar que existe una prioridad general, que es la de todos aquellos proyectos que tienen que ver con la entrada en vigencia del nuevo Código del Proceso Penal y que sobre el Código Penal hay un trabajo que se está llevando a cabo en la Cámara de Representantes. En realidad, existen muchos proyectos de modificación de ese código y, en lo personal, no estoy informada acerca de en qué etapa se encuentra su tratamiento. Me parece que deberíamos tomar conocimiento de lo que se está haciendo en la Cámara de Representantes, a los efectos de no repetir el trabajo en esta comisión.

SEÑORA PAYSSÉ.- Sería bueno para ordenar nuestro trabajo ver qué puede estar llegando de la Cámara de Representantes, a fin de tenerlo en cuenta.

SEÑORA PRESIDENTA.- No hay que olvidar que ya tenemos para considerar dos o tres proyectos aprobados en  la Cámara de Representantes.

                Asimismo, quiero informar que hay un proyecto de ley sobre antiterrorismo que nosotros consideramos conveniente –dada la cantidad de trabajo que tenemos en esta comisión y que esa iniciativa refrenda un acuerdo internacional– enviarlo para su tratamiento a la Comisión de Asuntos Internacionales.

SEÑOR HEBER.- Creo que sobre ese tema hay una iniciativa del señor senador Lacalle Pou, pero no sé si está en esta comisión.

SEÑORA PRESIDENTA.- Sí, señor senador, tenemos para considerar ese proyecto y el enviado por el Poder Ejecutivo. Además, el señor senador Lacalle Pou integra la Comisión de Asuntos Internacionales. Por consiguiente, enviaremos a esa comisión ambos proyectos de ley.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el pase a la Comisión de Asuntos Internacionales del proyecto de ley sobre antiterrorismo enviado por el Poder Ejecutivo y también del presentado por el señor senador Lacalle Pou.

(Se vota).

                –6 en 7. Afirmativa.

SEÑOR BORDABERRY.- Pienso que junto con esos proyectos de ley que vamos a enviar al Poder Ejecutivo habría que incluir la nota que nos presentó la fiscalía proponiéndonos una cantidad de cambios en el Código del Proceso Penal, ya que entrará en vigor el 1º de julio y hay ciertos aspectos que van a provocar un lío público bastante grande, como es el caso de la norma que establece la libertad mientras se espera el proceso. Ese es un tema sobre el que el fiscal de Corte nos ha advertido varias veces.

SEÑOR MICHELINI.- Creo que hay que mandarlo y si en mayo no se arregló, la Secretaría tendrá que advertirnos porque de otro modo habrá problemas y se puede generar una conmoción pública. Entonces, reitero, lo enviamos y si el Poder Ejecutivo no nos responde en un mes, analizamos la situación porque se podría generar una conmoción pública que mal favor le haría a la entrada en vigencia del Código del Proceso Penal.

SEÑORA PAYSSÉ.- Pediría que reenvíen esa nota del fiscal porque no la tengo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Así se hará.

SEÑOR MICHELINI.- Hay un proyecto relativo a la elección interna de los partidos políticos –creo que lo presentó el señor senador Bordaberry– que no sé si es competencia de esta comisión o de la comisión especial.

SEÑORA PRESIDENTA.-  Yo estoy en la Comisión Especial de Partidos Políticos, Financiación y Publicidad Electoral, junto con los senadores Heber y Mieres. En ese sentido, creo que hay un par de propuestas que deberían estar en esa órbita y lo voy a señalar en la propuesta que elaboraré.

                Ahora continuaríamos con la consideración del tema de femicidio sobre lo cual se ha repartido una iniciativa del Frente Amplio.

SEÑORA PAYSSÉ.- Se repartió una propuesta que tiene dos puntos que deben ser corregidos. En primer lugar, nos olvidamos de poner el nomen iuris que estaba en versiones anteriores, por lo que después del numeral 8 tendríamos que establecer «Femicidio».

SEÑOR MICHELINI.-  Ya está corregido.

SEÑORA PAYSSÉ.-  Si está corregido, tanto mejor.

                En segundo término, en el párrafo siguiente, cuando habla de que existieran motivos, habría que quitar la palabra «misóginos» porque todo lo que sigue describe este concepto.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si les parece bien, sobre el tema relativo a femicidio podemos tomar como base la propuesta del Frente Amplio y analizarla artículo por artículo.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿Por qué se insiste con «femicidio» cuando en el diccionario se dice «feminicidio»?

SEÑORA PRESIDENTA.- Se lo puedo contestar y no sé si alguien más quiere responder. El «feminicidio» entraña la ausencia del Estado o su complicidad en el asesinato de mujeres. El «femicidio» es el asesinato de la mujer por odio a la mujer. Aunque no está en la definición de la RAE, existe una vasta literatura sobre este tema y sobre las características del femicidio, que son las que se ajustan al proyecto de ley y no las de feminicidio. Por lo tanto, optamos por usar la palabra «femicidio». Más allá de esta consideración que hizo el fiscal de Corte respecto de la ausencia de este término en la RAE, preferimos el uso de «femicidio».

SEÑOR BORDABERRY.-  Paso el aviso de que está disponible la aplicación de la RAE que, además, funciona maravillosamente en el celular. Allí se dice que feminicidio es el asesinato de la mujer por razón de su sexo.

SEÑORA PRESIDENTA.- La cátedra de Género y Derecho de la Facultad de Derecho hizo una larga exposición sobre este tema y tenemos teorías que lo respaldan. Entiendo que la Real Academia Española define eso, pero en las teorías sobre femicidio y feminicidio hay una diferenciación clara.

SEÑOR CAMY.- Con referencia al tratamiento de este tema, en la primera sesión de esta comisión yo planteé lo que ahora está consultando el señor senador Bordaberry. En esa oportunidad lo hice con un tono de interrogante porque, precisamente, había acudido al diccionario de la Real Academia Española y, tal como dice el señor senador, refiere al asesinato de una mujer por razones de sexo y no más de otra cosa.

                Entonces, me parece que no podemos detenernos en esta discusión porque esto no pretende ser –por lo menos de mi parte– motivo de retraso en lo más importante, que es el tratamiento de la norma. Pero con claridad quiero decir que me preocupa que, ante la definición de este u otros términos en el diccionario, nosotros busquemos –no quiero decir «atajos» porque si hay teorías desarrolladas por cátedras fundamentadas, considero que hay que atenderlas– otra alternativa y despreciemos una definición contundente que surge de la Real Academia Española. Le estamos interpretando significados a palabras que no lo tienen, atribuyéndoles –como sucede en este caso, cosa que me parece grave– un contenido o pretendiendo imponerle un significado que no lo tiene. No significa ninguna participación o no por parte del Estado; es «Asesinato de una mujer por razón de su sexo». Punto y aparte. Que se pretenda acudir a él con un sinónimo, puede ser, pero me parece que debemos tener mucho cuidado porque es una comisión del Senado de la república. Creo  que los legisladores estamos atribuyéndoles sentidos a palabras que no lo tienen; expresamente no tienen el sentido de las teorías que hemos escuchado y que dicen que la tienen. Eso es objetivo, reitero, y vamos a seguir porque, con ese criterio mañana vamos a decir «tal palabra en realidad significa esto pero no me gusta, porque entendemos que puede significar algo que, quizá retrotrae o significa…» me parece que es faltar a la objetividad contundente de los términos y, reitero, estamos en la Comisión de Constitución y Legislación –ni más ni menos– del Senado de la república. Esa es la referencia que me interesa que quede clara.

                Quiero decir con claridad que, cuando han surgido leyes inconstitucionales o referencias a la redacción normativa en distintos tiempos en este país, se acude a la falta de responsabilidad y análisis por parte de los legisladores. Es por eso, reitero, que no quiero dejar pasar, más allá del término puntual –que lo es–, que tengamos ese concepto o que asumamos como normal algo que no puede serlo: definir la comisión el significado de esa palabra que, expresamente, no lo tiene y no lo dice la definición del diccionario.

                Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA.- Gracias, señor senador.

SEÑOR MICHELINI.- Ser exquisitos en el idioma parecería ser algo de Perogrullo en la obligación y la responsabilidad que tenemos a la hora de legislar, pero no va a ser la primera vez que la Real Academia Española va atrás de las palabras. Por algo se reúne permanentemente e incorpora nuevas palabras o nuevos significados a palabras ya existentes.

                En más de una oportunidad tuvimos que legislar poniendo alguna palabra castellanizada de origen inglés que todavía la Real Academia Española no aceptó porque no había otra forma de nombrar el bien al que se hacía referencia. Y si, por ejemplo, la ley de medios se hubiera hecho por los años setenta, habría sido muy complicado porque algunos de esos términos solo existían en inglés o habían sido castellanizadas por la gente, pero no por la Real Academia Española. Y, sin embargo, de alguna forma hay que expresarse. De cualquier manera, comparto la preocupación manifestada por el señor senador Camy. En más de una oportunidad, cada vez con menos éxito, he tratado de batirme a duelo contra el uso del y/o, pues se supone que la conjunción «o» ya integra el «y». Sé que esa es una batalla perdida, porque ahora los proyectos de ley no son solamente presentados por los legisladores, sino que vienen propuestos desde el Poder Ejecutivo. Incluso, nos encontramos con el uso del y/o cuando recurrimos a antecedentes internacionales, que en verdad no sé de dónde salió.

                Pienso que además de las palabras en sí mismas, las leyes implican una señal importante, por eso adhiero a que se incluya el término «femicidio» y dejo constancia de mi deseo de que pronto la Real Academia Española lo incluya en el diccionario, pues es una expresión de uso diario –lamentablemente– y los catedráticos lo utilizan con este sentido. Dejo constancia también de que la Real Academia Española siempre va atrás del uso de las palabras, y no puede ser de otra manera porque el idioma tiene vida propia. En los hechos, al aceptar ciertas palabras, la real academia lo que hace es blanquear su uso, por decirlo de esta manera.

                Hace poco vi en un comentario de prensa que la real academia acepta significados para ciertas regiones y no para otras, lo que parecería incluso un sinsentido porque el idioma español es uno solo.

                De todos modos, comparto el planteo del señor senador Camy y la defensa del idioma –aunque parezca una exquisitez–, pero en esta circunstancia admito que se utilice la expresión «femicidio».

                Gracias.

SEÑORA PAYSSÉ.- Pienso que todos los temas son opinables, pero lo importante es la tipificación que queremos hacer. De todas maneras, el Código Civil establece algunas cuestiones vinculadas a las palabras técnicas que se emplean en la elaboración de las leyes y demás normas y, en el artículo 19, expresa: «Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso».

                Teniendo en cuenta la literatura y la legislación comparada, podemos decir que existe una diferencia entre los términos feminicidio y femicidio, pero su uso puede ser complementario o un concepto puede ser subsumido dentro del otro. Es cierto que la definición de feminicidio, como expresaba el señor senador Camy, refiere al acto de asesinar a una mujer solo por pertenecer al sexo femenino. Sin embargo, en este caso, la intención es tipificar algo más, que quizás podría describirse como una subcalificación del feminicidio, porque además de su condición de tal hay otras cuestiones, que están descriptas en los literales, que hacen que sea un feminicidio particular. Eso es lo que define Marcela Lagarde y de los Ríos, profesional muy consultada en esta materia, aunque podríamos remitirnos a otras formas de plantear este tema. Independientemente de que el fiscal de corte dijo que le daba lo mismo uno u otro término, nosotros queremos decir que el femicidio es un feminicidio particular y especial, y por eso lo queremos denominar de esa forma. Es decir que el término femicidio puede no estar en el diccionario de la Real Academia, pero quizás llegue el momento en que, forzada por los hechos, lo asuma como lo estamos planteando ahora.    

                Esto es cuanto quería decir, señora presidenta, respecto al nomen iuris que vamos a incorporar en el numeral 8.

SEÑOR MIERES.- En lo sustancial, comparto lo manifestado por el señor senador Camy. Me parece que es un error generar diferencias terminológicas y, además, si no entendí mal, esa era la percepción del fiscal de corte cuando estuvo acá.

                En realidad, no voy a hacer cuestión sobre eso y voy a votar lo que se entienda pertinente, pero, de cualquier manera, me parece importante que en la discusión en el plenario se deje la constancia de esta diversidad terminológica y de lo que queremos decir.

                Comparto que cuando calificamos esta agravante muy especial no estamos calificando cualquier homicidio de una mujer, sino cuando es realizado por motivos vinculados a su condición de tal, pero eso es lo que la Real Academia define como feminicidio.

                Por lo tanto, esto debe ser expresado por quien le toque ser miembro informante, de modo que quede constancia en la versión taquigráfica, por cualquier duda terminológica que pueda plantearse.

SEÑOR BORDABERRY.- Sigo leyendo el diccionario de la Real Academia y allí se habla de feminicidio, pero después también define feticidio, que es la acción de matar a un feto. Entonces, de la palabra feto se llega a feticidio y de «fémina», a «feminicidio». Ese es el motivo por el que se habla de feminicidio, porque deriva de «fémina».

                Me parece que ir contra el diccionario de la Real Academia, que recoge los usos en el mundo del idioma español, no es bueno. Sé que va incorporando palabras, porque estoy afiliado y recibo las noticias –recuerdo que las últimas palabras que agregó fueron amigovio y otra vinculada con el twitter–, pero entiendo que no sería bueno pasar por encima de ellos. Obviamente, las mayorías son las mayorías, y las respetamos; solamente hacemos notar estas cosas.

SEÑORA AYALA.- Quiero hacer un comentario muy personal y puntual.

                Más allá de que estoy de acuerdo con el término femicidio, cuando bajamos a tierra y vamos a la población en general vemos que lo que reclaman los movimientos y las mujeres es que exista la figura delictiva, el agravante. Al vecino común y corriente le es indiferente la discusión que estamos dando acá. De hecho, creo que lo que dice la Real Academia es que tanto un término como el otro están aceptados, más allá de que no lo defina.

                Lo que quiero rescatar es que los movimientos sociales que se han venido dando ven al feminicidio más que nada vinculado al género y al femicidio al sexo. Entonces, me parece bueno tener claro esto.

                En definitiva, quiero decir que me ciño más a la opinión de utilizar el término femicidio en este caso y no feminicidio.  Vuelvo a decir: a la población lisa y llana, que camina todos los días por la calle, le es indiferente el término. Quizás para nosotros es relevante, pero para la gente en general, no.

SEÑORA PAYSSÉ.- Quiero hacer una última precisión sobre este punto, porque evidentemente el foco de la cuestión no es que terminemos discutiendo si el término más correcto es femicidio o feminicidio. Me parece que lo importante es el contenido y la consistencia de la elaboración legislativa y la tipificación. En ese marco voy a reiterar, para que quede constancia, que este es un feminicidio particular. Y voy a poner un ejemplo: cuando se mandaba matar mujeres en los campos de algodón, se las mandaba matar porque eran mujeres. En este caso, el asesinato o el homicidio ocurre no en cualquier mujer, sino en una mujer que reúne determinadas condiciones de vínculo con el agresor. Entonces, estamos tipificando algo en particular que tiene que ver con un feminicidio, si se quiere utilizar el nombre genérico, pero que tiene una característica especial, distinta a cuando se manda matar mujeres sin tener en cuenta que se reúnan los requisitos que vamos a mencionar cuando entremos en el análisis particular del proyecto de ley.

SEÑOR BORDABERRY.- Obviamente que estamos todos en contra del asesinato de mujeres por su condición de tales. Eso está fuera de discusión. Sí entendemos que hablar bien ayuda, en especial cuando se está frente a la aplicación de las normas, y la precisión en los términos es esencial. Algunos hablarán de femicidio y otros, de feminicidio, pero la precisión, y más cuando se va a aplicar una ley, es fundamental. Femicidio viene de femicide; es un anglicismo incorporado al castellano en el Uruguay, y la diferencia entre asesinato de una mujer por su condición de mujer o asesinato por condición de género está en el derecho anglosajón. Allí existe el gendercide, que es el asesinato por género, y el femicide, que es el asesinato de una mujer por su condición de mujer. Siempre es bueno, si son tan claros la normativa y los diccionarios, tratar de ir a eso y no innovar. La precisión en el manejo de los términos es algo valorado por los operadores del derecho. Sé que por la gente en la calle quizás no, pero después nos metemos en líos.

SEÑORA PRESIDENTA.- Para cerrar esta discusión, creo que es bueno que en sala se hagan las consideraciones sobre esta diferencia y que esas   también se amparen en lo que aparece en las convenciones internacionales y en otras leyes que tenemos en América Latina que utilizan la palabra femicidio. Además, quiero recordar que en el Distribuido n.º 1175/2017, página 14, la doctora Malet dice: «No se olviden que aquí estamos hablando, en definitiva, del femicidio íntimo. Por eso es femicidio y no feminicidio. No estamos hablando del campo algodonero ni de homicidios colectivos de mujeres». Creo que es exactamente a esto a lo que se refiere la señora senadora Payssé, pero vamos a darle un poco más de robustez en la documentación, en las teorías, en las convenciones internacionales y en la legislación comparada que ha emanado de América Latina y que usa el término femicidio para que todos podamos votar tranquilamente con este concepto.

                Pasamos a la consideración en particular del proyecto.

                Léase el artículo 1º.

(Se lee).

                «Artículo 1º.- Sustitúyese el numeral 1º del artículo 311 del Código Penal por el siguiente:

                ‘1º. Cuando se cometiera en la persona del ascendiente o del descendiente legítimo o natural, del hermano legítimo o natural, del padre o del hijo adoptivo, del cónyuge o excónyuge, del concubino o concubina, del exconcubino o exconcubina, o cuando se cometiere por persona con quien la víctima tuviera o hubiere tenido una relación de afectividad e intimidad, y siempre que no constituya circunstancia agravante muy especial, de las establecidas en el artículo siguiente».

                –En consideración.

SEÑORA PAYSSÉ.- De la lectura del artículo me ha surgido la siguiente duda.

                Se comienza expresando: «Cuando se cometiera» y luego se establece «o cuando se cometiere». A mi juicio, debería unificarse y al principio establecer: «cometiere».

SEÑORA PRESIDENTA.- En realidad, debería ser todo con «a», tal como está en el Código.

SEÑORA PAYSSÉ.- Hubiera preferido la «e» en lugar de la «a», pero no es mi intención discutir acerca de los modos verbales. De todas formas, como así figura en el Código, adecuémoslo a él.

SEÑORA PRESIDENTA.- Por secretaría se procederá a adaptar la terminología con «a» para los casos de «cometiera» y «hubiera».

SEÑOR BORDABERRY.- Pido excusas por insistir con algunas cuestiones del diccionario, pero en él no encontré los vocablos «exconcubino» ni «excónyuge».

SEÑORA PRESIDENTA.- Por secretaría se dará una explicación al respecto.

SEÑORA SECRETARIA.-  En el curso de Idioma Español que nos dictaron nos dijeron que el prefijo va siempre unido al nombre. Por ejemplo: exconcubino, prosecretario, etcétera.

SEÑOR BORDABERRY.- Está bien, pero pregunto si «ex» es un prefijo, porque la aplicación de la Real Academia Española –que tanto recomiendo y es muy sencilla de adquirir– me indica que no lo es.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces, en el diccionario de la Real Academia Española no figura el término «exconcubino».

SEÑOR BORDABERRY.- Quizá habría que escribirlo con guion.

SEÑORA PRESIDENTA.-  De acuerdo con el curso de Idioma Español que dictaron a los secretarios de todas las comisiones se sugiere esta redacción.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

 

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 2º deteniéndonos en cada uno de los literales.

(Se lee).

                «Artículo 2º- Agréganse los siguientes numerales al artículo 312 del Código Penal.

                “Numeral 7. Como acto de discriminación por la orientación sexual, identidad de género, raza u origen étnico, religión o discapacidad”».

                –En consideración.

SEÑOR MIERES.- A la hora de hacer el informe para elevar a sala habría que tener en cuenta que este numeral excede la idea del femicidio, pues, en realidad, aquí estamos hablando de todo tipo de discriminación. Conviene así establecerlo porque, más allá de que estamos regulando el tema del femicidio, el objeto del proyecto de ley es más amplio. Por lo tanto, este es un punto específicamente diferente y más abarcativo.

SEÑORA PAYSSÉ.- Estoy de acuerdo con el señor senador Mieres, por eso es que el nomen iuris figura en el numeral 8 y no en el numeral 7.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tomando en consideración lo manifestado por el señor senador Mieres en el sentido de que el numeral hace referencia al racismo, a la homofobia, etcétera y, por tanto, es más general, se va a votar el numeral 7.

                (Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Pasamos a considerar el numeral 8.

                Desde secretaría me señalan que los numerales no llevan nomen iuris, por lo cual se sugiere la redacción que ha sido repartida.

                Léase el numeral 8.

(Se lee).

                «Numeral 8. Femicidio. Contra una mujer por motivos de odio, desprecio, o menosprecio, por su condición de tal.

                Sin perjuicio de otras manifestaciones, y salvo prueba en contrario, se considera que existieron motivos misóginos, de odio, desprecio, o menosprecio, por su condición de tal, cuando:

a)     A la muerte le hubiera precedido algún incidente de violencia física,

b)     psicológica, sexual o económica o de otro tipo, cometido por el autor contra

c)     la mujer, independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no por la víctima».

En consideración.

SEÑORA PAYSSÉ.- Según entiendo, la secretaría indica que los numerales no llevan nomen iuris, pero hay un repartido donde se incluye.

SEÑORA PRESIDENTA.- Así es, señora senadora, pero sin los paréntesis.

SEÑORA PAYSSÉ.- Después de esta aclaración, estoy en condiciones de votar.

SEÑOR BORDABERRY.- Me parece que sobra una coma después de la palabra «desprecio» que aparece en los dos incisos.

                Por otra parte, me llama la atención que dejamos el nombre sin paréntesis cuando los otros numerales del artículo 312 no lo tienen. Unos quedan nombrados y los otros no y, en realidad, le estamos poniendo el nombre de un delito a un agravante. Me parece que no queda parejo.

SEÑORA PRESIDENTA.- La secretaría dice que esta es la solución a la que llegó. ¿Los señores senadores tienen una alternativa mejor?

SEÑORA PAYSSÉ.- Quiero decir que hay numerales del Código Penal que tienen paréntesis como el caso de los numerales del artículo 46.

SEÑOR BORDABERRY.- Entonces, una cantidad de numerales del artículo 312 va a quedar sin título y uno de sus numerales con título. Señalé esto como un elemento de hecho sin pronunciarme sobre la conveniencia o no.

SEÑORA PAYSSÉ.- Mi intervención no fue en respuesta al señor senador Bordaberry porque entendí su preocupación, sino que fue al planteo de que los numerales no llevan paréntesis.

SEÑORA PRESIDENTA.- Está en consideración si efectivamente el término femicidio va entre paréntesis. La señora senadora Payssé dice que va así, aunque en este caso sería para ese numeral exclusivamente. Personalmente no tengo inconveniente en votarlo con una u otra solución.

SEÑORA PAYSSÉ.-  Me parece innecesario ponernos a buscar un nomen iuris ahora para todos los literales y tampoco tengo conocimiento –aunque tal vez sea así– de que si se pone el  nomen iuris a un literal, sea obligatorio para todos. Puede ser que, por estilo, queden inconclusos algunos literales por no llevarlo, pero no hace a la cosa sustancial el hecho de la definición. Por lo tanto, seguiría con la lógica de poner la referencia tal cual viene en el texto que estamos presentando.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces, hay acuerdo de que quede entre paréntesis el nomen iuris y podemos continuar.

Ya se había leído el párrafo que dice: «Sin perjuicio de otras manifestaciones, y salvo prueba en contrario, se considera que existieron motivos de odio, desprecio, o menosprecio, por su condición de tal, cuando:»

                Traslado la preocupación de la senadora Tourné sobre la expresión «salvo prueba en contrario». A su juicio, debilitaba el argumento en el sentido de que si se da una prueba en contrario no se comprobaría el femicidio.

SEÑORA PAYSSÉ.-  Nosotros también estuvimos considerando este tema y mayoritariamente pensamos que es garantista, porque pueden darse todos los términos que figuran en la norma y que haya una prueba que determine que el homicidio no se debió a esas cuestiones. Un ejemplo puede ser un accidente que no tenga todas estas constancias o que las tenga, pero que amerite que el involucrado tenga la potestad de presentar una prueba. La idea es que lo primero no sea la acusación para luego generar el efecto correspondiente. Nos parece que esto completaba las garantías. Estamos de acuerdo con la tipificación del femicidio cuando ocurran todas estas circunstancias, pero existe la posibilidad de prueba en contrario. ¿Quién va a definir la prueba en contrario? No vamos a ser nosotros, los legisladores, sino los operadores de la justicia. Por tal motivo, nos parece pertinente dejar esa expresión.

                Además, sé que la senadora Tourné planteó el tema, no como una cuestión de principio, sino por eventuales dudas sobre las tramoyas, lo que pudiera interpretarse, las pruebas falsas o todo eso que puede llegar a suceder. La preocupación también la tuvimos presente en el momento de tomar las definiciones e, independientemente de eso, nos pareció acertado que las garantías que nos deben dar el Poder Judicial o quienes deben definir estas cosas, se tengan presentes a la hora de legislar.

SEÑOR BORDABERRY.-  Personalmente, vincularía la expresión «salvo prueba en contrario» con el literal e), porque acá se está diciendo que existen motivos de odio, desprecio o menosprecio si se hubiera cometido el asesinato en presencia de personas menores de edad. ¿Qué pasa si hay menores de edad en un asesinato en la vía pública por un robo o lo que sea? ¿Ese es el bien jurídico que queremos tutelar con esta norma? No. Entonces, ahí es donde opera la prueba en contrario. Creo que quien escribió «salvo prueba en contrario» –que no fui yo– está previendo esa otra situación de que sucedió en presencia de menores de edad, pero no con los hijos, los que viven en la familia, etcétera. La mera presencia de menores de edad no constituye un feminicidio o, como quieren llamarlo, un femicidio. Supongo que ese debe ser el motivo por el que se incorporó «salvo prueba en contario».

SEÑORA PRESIDENTA-. El fiscal Jorge Díaz habló sobre esto.

SEÑOR MIERES.- El senador Bordaberry mencionó el literal e) y adelanto que tengo una discrepancia importante al respecto, que manifestaré cuando lleguemos a él.  Me parece que está muy mal redactado. En realidad, está hablando de cualquier persona menor de edad. Es una cosa medio insólita.

SEÑORA PAYSSÉ.- ¿Cuando lleguemos al literal e) retomamos esto?

SEÑORA PRESIDENTA.- Efectivamente.

                Entonces, leímos: «sin perjuicio de otras manifestaciones». Se aclaró lo de «prueba en contrario». Y también se leyó: «(…) se considera que existieron motivos de odio, desprecio, o menosprecio, por su condición de tal, cuando:».

                Léase el literal a).

(Se lee).

                «a) A la muerte le hubiera precedido algún incidente de violencia física, psicológica, sexual o económica o de otro tipo, cometido por el autor contra la mujer, independientemente que el hecho haya sido denunciado o no por la víctima.»

                –En consideración.

SEÑOR MIERES.- En primer lugar falta un «de» luego de «que el hecho». Hay que agregarlo.

                En segundo término, tengo alguna duda con relación a la tipificación. Acá la tipificación que se establece tiene que ver con el delito de violencia doméstica; se establecen los tipos de violencia, independientemente de que haya sido o no denunciado por la víctima. Por un lado, podemos estar hablando de violencia física o violencia sexual; pero cuando se trata de violencia psicológica, ¿cómo se puede probar si no existe una denuncia por parte de la víctima? La verdad, es una prueba diabólica. ¿Cómo determina el juez que hubo violencia psicológica si no hubo denuncia previa de la víctima? ¿Quién se mete en la cabeza de una persona? Me parece que es una cosa de amplitud que no haya habido denuncia para este tipo de caso en que las manifestaciones de violencia no son visibles desde el punto de vista físico.

                Es una pregunta que formulo. De última, voy a votar, pero me queda la sensación de que se amplifica de una manera tal que después es muy difícil de probar.

SEÑOR HEBER.- Mirando el literal, considero que debería ser: «A la muerte le hubiera precedido algún incidente de violencia física, psicológica, sexual o económica o de otro tipo, cometido por el autor contra la mujer». Me gustaría saber por qué se agrega: «(…) independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no por la víctima». En realidad, lo que estamos diciendo es de Perogrullo. Entonces, es independiente de que haya o no denuncia sobre ese hecho. O sea que el punto de la mujer es lo lógico. Es independiente de que haya o no denuncia. ¿Por qué hay que agregarle esto, que es simplemente reiterar algo que no lo condiciona? Reitero, dice: «(…) independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no por la víctima». Quizás me puedan ilustrar mejor esta cuestión.

SEÑORA PAYSSÉ.- En primer lugar, nosotros tendemos a modernizar nuestra legislación partiendo de la base de que la violencia hacia las mujeres no solo se expresa a través de la violencia física, sexual o económica, sino también a través de la violencia psicológica. Y hay técnicos que también estudian la eventualidad de la violencia psicológica, aunque la mujer haya muerto. Hay una cantidad de antecedentes, cuestiones, testigos y demás que se tendrán que convocar y se tendrá que analizar. La violencia psicológica deja huellas en una cantidad de cosas que no se ven igual que la violencia física, sino que se ven en la vida de la víctima.

                Por otra parte, cuando decimos: «Independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no por la víctima», para nosotros es algo fundamental. ¿Por qué? Porque la historia de la violencia doméstica hacia las mujeres se basa, justamente, en esa subordinación que hace que muchas veces no se denuncie. Cuando hablamos de estos últimos casos de violencia que han acaecido en los primeros meses de este año y de otros que siguen sucediendo, lamentablemente, se trata de crónicas de muertes anunciadas porque cuando aparece la víctima automáticamente vienen los vecinos a decir, por ejemplo: «esto era cuestión de todos los días», pero no había ninguna denuncia. No importa que no haya denuncia, porque este tipo de violencia contra las mujeres basada en género y la violencia doméstica tienen como característica esa subordinación de la mujer ante el hombre, esa imposibilidad de la denuncia, muchas veces por amenazas. Por eso nos parece de suma importancia que esto quede registrado de esta forma, ya que para entender un proyecto de estas características, como después vamos a tener que trabajar sobre la ley integral, es preciso comprender cómo se genera esta violencia, que es muy particular y tiene esas características de sometimiento, lo que hace que muchas veces la denuncia no se efectivice.

SEÑORA PRESIDENTA.- A fin de respaldar a la señora senadora Payssé sobre este punto quiero decir que el porcentaje de denuncias –más allá de que hay muchas y su número está aumentando– sobre el número de situaciones efectivamente vividas sigue siendo relativamente bajo. Nosotros hacemos una especie de enumeración más o menos taxativa de lo que queremos dar a entender por femicidio. Creo que ese es el objetivo de estos literales. Si no ponemos «independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no por la víctima» puede darse por sobrentendido que el incidente de violencia en cuestión tenga una denuncia ya formulada.

SEÑORA PAYSSÉ.- Quiero hacer una aclaración, porque olvidé hacerla en su momento cuando estaba respondiendo al señor senador Heber. La ley de violencia doméstica que está firme y nadie va a sacar, por lo menos hasta tanto tengamos la ley marco que genera algunas modificaciones, establece que este delito puede ser denunciado por terceros. Y no solo habilita, sino que exhorta a que así ocurra. Por lo tanto, puede haber una denuncia de terceros y no de la víctima, por lo que no es imperioso que la víctima haya hecho una denuncia. Hay otros actores que en el caso de violencia de género o violencia doméstica están facultados para hacer denuncias. Por esa razón, queremos reafirmar la pertinencia de este tramo final del literal a).

SEÑOR MICHELINI.- Creo que teniendo en cuenta lo que estamos votando acá, si las palabras después dicen otra cosa, no estaremos logrando el objetivo. Lo que se dice acá viene del artículo 312 que habla de homicidio. Entonces, el numeral 8) más allá del término femicidio dice contra una mujer. O sea que se habla del homicidio contra una mujer por motivos de odio, desprecio o menosprecio. ¿Esos son los únicos motivos de la violencia contra la mujer? En realidad, como no son los únicos motivos, después tengo que aclararlos, porque de lo contrario me queda un gran número de maltratos y de homicidios por fuera del odio, del desprecio o del menosprecio.

SEÑORA PRESIDENTA.- Señor senador: los literales del a) al d) son una ejemplificación de lo que es el motivo del odio, desprecio o menosprecio. Se considera que se verifica odio, desprecio o menosprecio –sin perjuicio de otras cosas que puedan pasar, porque estamos legislando por primera vez y es necesario cubrirnos– cuando ocurran algunos de esos hechos. En realidad, se trató de hacer algo de la forma  más taxativa posible, de acuerdo con la ley integral de violencia de género. Pero la definición de femicidio –ahora voy a recurrir a la Real Academia Española– es por odio, desprecio o menosprecio.

SEÑOR MICHELINI.- Más allá de lo que diga la academia, puede haber otras razones que no sean el odio, el desprecio o el menosprecio. Como no queremos dejar afuera esas otras razones, después decimos que ese odio, desprecio y menosprecio están identificados en estos literales. Cuando un hombre mata a una mujer por violencia doméstica, muchas veces no está guiado por el odio, el desprecio o el menosprecio; capaz que lo hizo por celos. Hay otras razones que mueven a la pasión. Si acá hay que demostrar el odio, el desprecio o el menosprecio, después se tienen que poner literales que digan qué significa cada cosa. Pero cuidado porque con esto podemos estar dejando fuera de estos agravantes a homicidas. 

SEÑORA PAYSSÉ.-  No podemos analizar el artículo 312 sin ver antes el 311 –que modificamos– y el 310. En realidad, empezamos con los delitos contra la personalidad física y moral del hombre. Esperemos que rápidamente la Cámara de Representantes termine por laudar el Código Penal. En el artículo 310 se habla del homicidio y se lo define. Después se mencionan las circunstancias agravantes especiales y el artículo 312 define a las circunstancias agravantes muy especiales. O sea que ya estamos hablando de homicidios en general. Lo que estamos diciendo acá es que existe femicidio cuando se reúnen estas condiciones. No estamos diciendo que si matan a una mujer por otras causas corremos un riesgo. No; queremos ajustar la definición de femicidio cuando concurren determinadas circunstancias, que son las que establecemos en estos literales que estamos incorporando en el numeral 8.

                Entonces, reitero, creo que no se puede mirar el artículo 312 sin analizar primero el 311 –que fue el que modificamos y que lo acabamos de votar–  y el 310, que por ahora lo dejamos con ese título horroroso y que plantea una secuencia de gradación. Entiendo que si leemos las tres disposiciones –para hacernos una idea global de la cuestión– se corrobora que lo que queremos tipificar es el femicidio y no cualquier asesinato de una mujer.

                Creo que con estas expresiones allano alguna dificultad  que se pueda presentar y mi capacidad de explicación ya se ve agotada.

SEÑOR BORDABERRY.- Coincido con el señor senador Michelini. Creo que la claridad en estas normas es muy importante. Si establecemos motivos de odio, de desprecio y menosprecio, en realidad, oscurecemos  este punto más que aclararlo. La RAE dice que feminicidio o femicidio es el asesinato de una mujer por razón de su sexo o –si lo traducimos– por su condición de tal. Podríamos decir  «contra una mujer por su condición de tal»,  se saca lo otro, después se dispone «Sin perjuicio de otras manifestaciones, salvo prueba en contrario, se considera que existió asesinato por su condición de tal, cuando…» y ahí se aclara.

                Y, entonces, ahí sacaremos «menosprecio», «odio», etcétera, que en definitiva, un hábil abogado cuando vea esta norma va a decir: «Pero usted diga que no la odiaba, ni la despreciaba ni la menospreciaba. Todo lo contrario». Y como dice Shakespeare en ese pasaje formidable de El mercader de Venecia, no existe una causa lo suficientemente mala que un elocuente abogado no pueda tomarla en probable, como creo que la estoy tomando con este argumento.

SEÑORA PRESIDENTA.- Yo prefiero la redacción original, señora senadora Payssé.

SEÑORA PAYSSÉ.- Yo también prefiero la redacción original, señora presidenta, pero haremos las consultas del caso, señora presidenta. A mí no me quedan dudas, pero no tengo más formas de explicar cuál fue el trabajo que se hizo para realizar esa modificación.

SEÑORA PRESIDENTA.- Exacto. Yo mantendría la redacción original porque los motivos de odio y desprecio son los que están en la legislación comparada sobre femicidio en casi todo el mundo. El Uruguay no está innovando en esta materia sino que está respaldado por una…

SEÑOR MICHELINI.- Es más restrictivo, señora presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA.- Yo creo que no, señor senador. No es más restrictivo, pero consulto a la señora senadora Payssé que es quien trae este proyecto de ley desde las raíces.

(Dialogados).

SEÑORA PAYSSÉ.- No es una discusión. Los asesores en general acercan más argumentos de los que una puede estar esgrimiendo en el momento. Por lo tanto, no es una discusión sino una colaboración.

                En segundo lugar, si se rapiña a una mujer en la calle y se la mata, ¿es femicidio? No; no lo es. Es femicidio cuando ocurren las circunstancias que estamos nombrando aquí.

                Ahora bien, ¿Es asesinato? ¿Es homicidio? ¿Es agravado? Sí; lo es. Entonces, el tema es que esa rapiña que generó una muerte no está tipificada como femicidio, pero es un asesinato agravado por otras circunstancias, no por estas que queremos que queden comprendidas en el femicidio.

                Ahora bien, ninguna mujer que sea asesinada va a quedar fuera de ser considerada víctima de un homicidio especialmente agravado, solo que no todas van a ser víctimas de femicidio.

                Tal vez con esta explicación se contempla lo que queremos plasmar aquí.

SEÑOR MICHELINI.- Pensemos en una persona, en un golpeador permanente, que se entera que su mujer tiene una relación fuera de la pareja. En ese momento, los celos –no el odio– lo llevan a tal situación que la asesina. ¿Está dentro de esto o no?

SEÑORA PRESIDENTA.- Si el señor senador Michelini está de acuerdo, le respondo con la definición de la palabra «menosprecio» según la Real Academia Española, que me parece considera exactamente este aspecto.

SEÑOR MICHELINI.- Sí, señora presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA.- La palabra «menosprecio» se define como tener a alguien por menos de lo que vale o merece. Socialmente «menospreciar» refiere a tener a una determinada cosa o persona en menor consideración de lo que realmente es o lo que merece. Implica poco aprecio por la vida, por el entorno, generando en el destinatario humillación y tristeza.

                Además, una de las asesoras me decía que la idea del numeral 8 es restringir. El artículo 311 del Código Penal, abre, y el artículo 312 de ese código, cierra. Entonces, usamos esta restricción –la del odio o el desprecio–, insisto, usando la legislación comparada porque necesitamos restringir. Esa es la consideración que tenemos.

                ¿Los señores senadores están de acuerdo? Tenemos algunas pequeñas correcciones para hacer al literal a). Tal es el caso de «independientemente de que» y de  «psicológica, sexual, económica o de otro tipo».

                Si los señores senadores están de acuerdo, votamos el numeral 8., incluyendo el literal a).

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 8. Afirmativa.

SEÑOR BORDABERRY.- Disculpen que vuelva sobre el tema femicidio, pero esta figura es distinta del homicidio, ¿es así?

SEÑORA PRESIDENTA.- Es un agravante del homicidio especialmente agravado.

SEÑOR MIERES.- Es un tipo de homicidio.

SEÑOR BORDABERRY.- Muy bien, gracias.

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase el literal b).

(Se lee).

                «b) Que el autor se hubiere aprovechado de cualquier condición de riesgo o vulnerabilidad física o psíquica en que se encontraba la mujer víctima».

                –En consideración.

SEÑOR MIERES.- Quisiera que alguien me explicara a qué se refiere la expresión: «vulnerabilidad física o psíquica», cuál es la figura o el caso.

SEÑORA PAYSSÉ.- Este sería el caso de una relación de pareja –llamémosle así para que todos lo entendamos– en la que se da un vínculo de subordinación, en la que la vulnerabilidad es provocada por la propia relación, que no es de equidad.

                Pero otro elemento que no podemos olvidar, es que este proyecto de ley surge de la conjunción del texto original propuesto por el Poder Ejecutivo y el artículo 95 de la ley integral sobre violencia basada en género. Es cierto que todavía no disponemos de una tipificación exhaustiva de las situaciones de vulnerabilidad, pero también es cierto que las vamos a tipificar porque existen y estamos trabajando en ello. Ahora bien; esto no significa que tengamos que esperar la aprobación de la ley integral para que haya una tipificación acabada de la violencia doméstica. Dicho de otro modo, en la ley se incluye un diseño que hace que continuemos en esta dirección. Las relaciones que generan riesgo y vulnerabilidad son las que hacen factible que proceda la tipificación de femicidio. Consideramos fundamental la incorporación de esta figura en la normativa, porque existen relaciones de subordinación y de dependencia –que puede ser económica o de otro tipo– que generan vulnerabilidad. No me gusta hablar de celos, pues creo que en ese sentimiento están encerrados el desprecio y el menosprecio, pero de alguna forma están presentes en esa relación, que no es pareja y equitativa, sino de subordinación.

                Esta es la razón por la que buscamos establecerlo de esta forma.

                Ahora bien; ¿quién establece la condición de riesgo o vulnerabilidad? No seremos nosotros, sino los operadores de la Justicia, quienes tendrán que buscar y obtener pruebas de esa condición de riesgo y vulnerabilidad física o psíquica en que se encontraba la víctima. En general, las  sentencias que conocemos, no solo en nuestro país, sino también a nivel internacional, establecen que en todas las situaciones de muerte de mujeres en estas circunstancias, existe una condición de riesgo o vulnerabilidad, que puede estar dada por sucesivas amenazas, por haber caducado el tiempo de las medidas cautelares  aplicadas al agresor, entre otros ejemplos. Esto será definido por la Justicia, pero nosotros debemos establecer la circunstancia que amerita que esa condición de riesgo o de vulnerabilidad física o psíquica, aunque deberá ser probada, debe ser especificada en un literal. 

SEÑOR MIERES.- La verdad es que no se me ha aclarado nada, porque, en realidad, todo está incluido en la hipótesis a). Si hay alguna situación de violencia tan amplia –física, psicológica, económica y de otro tipo–, no sé qué implicaría el hecho de que hubiera una situación de riesgo o vulnerabilidad. En realidad, sigo sin entender cuál es la conducta que se pretende castigar, es decir cuál es la situación de riesgo o vulnerabilidad. Se habla de una situación de inequidad en la relación de pareja, pero en ese caso llegamos a un nivel en el que habría que decidir quién determina esa equidad. A su vez, se me dio el ejemplo de amenazas, pero si efectivamente las hubo, significa que ya existió situación de violencia,  psicológica por lo menos.

                Por tanto, no voy a votar este literal. Hay que tener mucho cuidado, porque estamos tipificando un agravante muy especial, y me parece que el literal a) cubre bien esos casos en los que hay situaciones de violencia previa de cualquier tipo, incluso aunque no haya sido denunciada. ¿Qué es riesgo y vulnerabilidad? La verdad es que no lo entiendo; me parece que es algo tan amplio, tan abarcativo y tan vago que no lo puedo acompañar.

SEÑOR MICHELINI.- Aquí todos queremos que esta figura sea aprobada, pero hay algunas contradicciones. Si, como dice la señora senador Payssé, esta es una versión restringida del artículo 312 –por eso se pone lo de odio, lo de desprecio y lo de menosprecio, en lugar de dejar «la condición de tal»; para mí sería más amplia, pero se dice que eso está abordado en el 310 y en el 311–, los literales siguientes también tendrían que ser restrictivos y no amplios.

                La señora presidenta puso a votación el literal a), cuando en realidad yo le pedía que no lo hiciera. A mi entender, habría que haberlo terminado en «mujer», porque más allá de que la denuncia de las agresiones haya sido hecha por la víctima o no, lo importante es que hay que probar que hubo una violencia física, psicológica, sexual, económica o de otro tipo. Una vez que se prueba, no importa si esa denuncia se hizo o no. Si la hizo, puede ser un indicio, pero el hecho de que se haga la denuncia no quiere decir que haya una prueba.

                Entonces, yo le iba a pedir a la señora presidenta que el literal terminara en la palabra «mujer», ya que el hecho de que haya una denuncia de la víctima no agrega nada. Que haya una denuncia, no lo prueba; de acuerdo con el literal a), el juez tiene que probar que hubo una violencia de las que se describe. Probada la violencia, actúa el agravante. Si lo denunció o no, no hace a la cosa, aunque para el juez puede ser un indicio y puede escarbar más. De todas maneras, tiene que probar que esa violencia existió.

SEÑOR BORDABERRY.- Coincido con la apreciación realizada y también creo que después de la palabra «sexual» va coma y no «o».

SEÑOR MICHELINI.- Con respecto al literal b), creo que hay algunas vulnerabilidades que no se mencionan en el literal a) y que, en mi opinión, podrían ser un agravante adicional, pero habría que ver cómo lo redactamos. Alguien podría decir que está en la violencia de otro tipo. Sí, podría estar, pero muchas veces con los hijos no se presenta como tema de violencia. Podemos decir que el literal a) abarca todo o podemos establecerlo expresamente. Hay aspectos de vulnerabilidad de la mujer con niños en los que podría decirse que hay violencia física, pero el literal a) alude a un incidente de violencia física, psicológica, sexual o económica del autor contra la mujer. En cambio, el literal b) abarca algunas actitudes que no constituyen una violencia contra la mujer pero indirectamente son contra ella, vinculadas a los hijos. Podrá decirse que esto está incluido en el literal a), pero en mi opinión deberíamos describirlo. La idea es que el artículo sea contundente, claro, y me parece que no lo está logrando. Aclaro que lo planteo desde la perspectiva de aprobar un proyecto hoy mismo; no lo hago con una intención dilatoria.

SEÑORA PRESIDENTA.- Estamos considerando con la propulsora del proyecto de ley la posibilidad de eliminar el literal b).

SEÑORA PAYSSÉ.- Lo que queríamos generar era un texto bien garantista, pero también tenemos cabeza reflexiva. Nosotros analizamos el literal b). Es más, en algún intercambio, que no sé si está en la versión taquigráfica –creo que sí–, el propio fiscal de Corte señalaba que el literal b) no agregaba nada y podía ser eliminado. A nosotros nos parecía que contribuía a reforzar el literal a), pero es cierto que, a pesar de que lo leímos varias veces cuando lo redactamos y lo volvimos a redactar, al leerlo ahora nos parece que el literal b) es más una generalidad que una norma que concrete. Hay que tener en cuenta que el literal a) es abarcativo y que existe la Ley n.º 17514, que, por ejemplo, hace hincapié en las distintas manifestaciones de violencia doméstica, constituyan o no delito. Por eso le decía al señor senador Mieres que ahora va a haber tipificaciones más precisas pero que hoy ya existen en la ley de violencia doméstica: está la violencia sexual, la patrimonial, la económica y algunas más.

                De manera que estaríamos de acuerdo en suprimir el literal b) en aras de llegar a un consenso que redunde en que la ley tenga la fuerza que a nuestro juicio debe tener, a partir del acompañamiento de la mayoría de los partidos que están aquí representados. Ahora bien, no renunciamos a aclarar en nuestra exposición, cuando nos toque intervenir, que en las sucesivas versiones que circularon el literal b) era una garantía que en el intercambio consideramos que puede no ser necesaria pero que tampoco era una contradicción a nada de lo que está establecido. De manera que no estamos retirando el literal b) porque contradiga ningún otro aspecto sino porque existe, tal vez, una superabundancia.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Podemos volver al literal a), señora presidenta?

SEÑORA PRESIDENTA.- El literal a) ha sido votado.

                De todas formas, antes de retirarlo, defiendo el literal b) porque una cosa es la precedencia de situaciones de violencia física para tipificar el odio, etcétera, independientemente de que exista o no denuncia. Quiere decir que a todo esto lo precedió un historial de violencia.

                Otra cosa es lo que me recuerda el señor senador Heber, concretamente, la película de Almodóvar Hable con ella, en la que un hombre se aprovecha de una situación de indefensión de una enferma para dejarla embarazada. En ese caso no hay precedencia; no necesariamente hay precedencia en el aprovecharse de la vulnerabilidad física de una mujer. Reitero: no necesariamente hay precedencia. Creo que el literal b) refiere a una condición coadyuvante del hecho del momento y no necesariamente hay un historial de precedencia. Se puede agarrar a una mujer que está en una silla de ruedas o a otra que se encuentra en una situación de discapacidad y matarlas sin que exista una historia de antecedentes de violencia de ningún tipo.

                Creo que el literal b) refiere a otras circunstancias no contempladas en el literal a).

SEÑOR MICHELINI.- ¿Esas situaciones no están previstas en los artículos 310 y 311?

SEÑORA PRESIDENTA.- No, señor senador.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑORA PAYSSÉ.- Quiero volver al origen del proyecto de ley.

                Aquí estamos tratando de tipificar femicidio y lo estamos haciendo teniendo en cuenta la graduación de los artículos 310, 311 y 312. La situación que se dio hace un tiempo con los enfermeros, no fue hacia una mujer por su condición de tal; por lo tanto, será homicidio agravado o muy agravado pero no femicidio.

                ¡A ver si nos entendemos! Estos literales están vinculados exclusivamente al femicidio. No quiero que en la versión taquigráfica quede constancia de que estamos legislando de manera diferente frente a una situación que es igual. No es igual porque aquí establecemos que es por su condición de tal. De ahí que el ejemplo que se puso de los enfermeros no se pueda emparejar a este. Por lo tanto, cada vez que analicemos estos literales deberemos recordar la secuencia de los artículos 310, 311 modificado y 312.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Podemos volver al literal a)?

SEÑORA PRESIDENTA.- ¿Queda descartado el literal b)?

SEÑORA PAYSSÉ.- Aceptamos quitar el literal b) pero el literal a) es intocable para poder sacar el literal b). Debe quedar esto claro porque, si no, seguimos desplumando a la gallina y no puede ser.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Podemos reconsiderar el literal a)?

SEÑORA PRESIDENTA.- Se va a votar si se reconsidera el literal a).

(Se vota).

                –7 en 8. Afirmativa.

SEÑOR MICHELINI.- Cuando dice «contra la mujer» podemos agregar «o sus hijos». Por ejemplo, una mujer con hijos encuentra una nueva pareja, empieza a amenazar a uno de sus hijos, no a ella y, finalmente, la mata porque sale en defensa de sus hijos. Creo que hay que sacar si el hecho ha sido denunciado o no por la víctima porque el Juez tiene que probar que hubo incidentes de violencia física, psicológica, sexual o económica. Hay que tratar que la redacción del artículo sea lo más contundente posible.

SEÑORA PAYSSÉ.- Personalmente, por una cuestión de cortesía voy a votar la solicitud de reconsideración de cualquiera de mis colegas, pero reafirmo el literal a), por lo anteriormente dicho. Considero que la redacción del literal a) me asegura que si eliminamos el literal b) no estamos quitando la lógica del planteo vinculado a la tipificación del femicidio. Repito, acepto la reconsideración por una cuestión de gentileza, pero no para hacer las modificaciones con los argumentos que se están expresando.

SEÑOR MICHELINI.- Si un hombre mata a una mujer por odio, pero no ejerce violencia física, psicológica, sexual o económica contra ella, sino que la amedrenta a través de sus hijos. ¿Eso no es un agravante? ¡Claro que sí!

SEÑORA PAYSSÉ.- La casuística nos lleva a fortalecer lo planteado. Evidentemente eso es violencia psicológica, y tendrá que tipificarlo quién le corresponda hacerlo, pero estar generando una situación de esa naturaleza poniendo a los hijos de por medio, si eso no es violencia psicológica que alguien me diga qué es. Nosotros no tenemos que describir la violencia en todas sus aristas, sino que tenemos que permitir que los técnicos de los juzgados sean los encargados de analizar si es o no violencia. O sea, podemos encontrar una cantidad de ejemplos que entran en la lógica de odio, desprecio o menosprecio por su condición de tal, lo que habilita a que en el literal a) además de tallar la violencia física, sexual, psicológica o de otro tipo –la Ley n.º 17514 ya habla de otro tipo de violencia–, nos indica que ese ejemplo entra en las hipótesis enunciadas en este literal.

SEÑOR MICHELINI.- Razonemos: los niños son botines de guerra. No agregar a los niños en la ley es un tema crucial que hacen al agravante. Todavía es peor cuando se ejerce este tipo de violencia usando a los niños, aunque no se lleve a cabo con la mujer que se mató. Una mujer denuncia que su expareja agredió a su hija, una vez que la matan a ella no lo usan como agravante porque no fue una violencia ejercida contra ella, sino contra sus hijos. Además, si se incluyera, creo que lo que abunda no complica.

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Sin ánimo de generar una discusión interna dentro de la bancada del Frente Amplio, creemos que este tema ha sido suficientemente trabajado ya que concurrió una profusa lista de técnicos a la comisión. Nosotros veníamos con la idea de acompañar el proyecto tal como está o, como mucho, con  alguna modificación leve. Si manejamos ejemplos fácticos, pueden surgir un millón, pero me parece que el proyecto de ley –en particular, de acuerdo a las explicaciones dadas por la senadora Payssé– es muy compacto. Podrá tener alguna modificación cuando pase a la otra Cámara, pero a los efectos de lo que perseguimos –que es extraer el femicidio del proyecto de ley que envió el Poder Ejecutivo– el asunto fue bien redondeado. Las diferencias pueden estar sobre un punto o una coma, pero no al punto de sacar un literal o reabrir la discusión del literal a), en cuyo caso tendré que dar la razón a la senadora Payssé cuando dice que estamos desplumando una gallina.

                Quiero decir en forma terminante que voy a votar esto. No me quiero adelantar al tratamiento del literal e), pero hay casos tremendos. El crimen brutal del policía a la bailarina de Mi morena, la señora Sosa, fue cometido delante de los hijos. Lo que vi en televisión me causó repugnancia por esa persona. Mató a la madre delante de los niños y dejó las paredes del corredor del apartamento ensangrentadas. Si eso no tiene penalización, directamente estamos mal rumbeados. Debe tener una penalización y es un agravante tremendo que ni siquiera la presencia de los hijos detuviera al individuo; es algo tan anormal que no tiene parangón.

                Por tanto, defiendo este proyecto de ley. Hablábamos con la senadora Ayala de la posibilidad de abrir los literales, pero no sería conveniente porque se ha logrado un cuerpo compacto en  este proyecto de ley que reclama el país. 

SEÑORA PRESIDENTA.- Antes de continuar, les recuerdo que como se reconsideró el literal a) debemos volver a votarlo.

SEÑOR MIERES.-  Lo que  indicó el senador Martínez Huelmo es compartible en términos generales, pero la redacción actual del literal e) no refiere a los hijos. Por tanto,  creo que debería decir que estamos hablando de menores de edad, siempre que sean los hijos. Me parece un error de definición que la sola presencia de menores de edad en un crimen,  que no sean los hijos,  configure un femicidio, pero eso lo veremos cuando lleguemos a ese literal.

SEÑORA AYALA.- Ya que reabrimos la discusión del literal a) creo que entre las palabras «sexual» y «económica» debe ir una coma y no  una «o» como figura actualmente.

SEÑORA PRESIDENTA.- Ya había sido modificado señora senadora.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar nuevamente el literal a).

(Se vota).

–8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR MICHELINI.- De aquí hasta que se vote voy a insistir en la necesidad de que el artículo sea más preciso e incluya a los niños. Es un profundo error sacarlos y en  lugar de endurecer el artículo, lo están aliviando.

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase el literal c).

(Se lee).

                «c) La víctima se hubiera negado a establecer o reanudar con el autor una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad».

–En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el literal d).

(Se lee).

«d) Previo a la muerte de la mujer el autor hubiera cometido contra ella cualquier conducta que atente contra su libertad sexual».

–En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿Me pueden precisar «cualquier conducta»? ¿A qué se están refiriendo? ¿Qué es «cualquier conducta que atente contra su libertad»?

SEÑORA PAYSSÉ.- Señora presidenta: es obvio –lo indica la ley de violencia doméstica– qué significa la violencia sexual. Entonces, cualquier acto cometido contra ella y que atente contra esa libertad sexual que debe tener la mujer debe ser tenido en cuenta en la tipificación del femicidio. Puedo poner ochenta casos, pero me parece que se entiende lo que quiero decir. Podríamos haber puesto en lugar de «cualquier», «alguna». ¿Qué otra redacción mejor que «cualquier conducta»? ¿Podría haber sido «alguna conducta»? Es indiferente.

SEÑOR BORDABERRY.- Yo hubiera puesto, para ganar precisión: «Previo a la muerte de la mujer el autor hubiera atentado contra su libertad sexual». Me parece que con eso es suficiente.

SEÑORA PAYSSÉ.- Como es un problema de redacción, nosotros vamos a mantener el texto con el que vinimos, señora presidenta, dado que no es un tema de contenido.

SEÑOR HEBER.- Mi voluntad no es demorar el tratamiento del proyecto, pero refiriéndome al literal c) que acabamos de votar, considero que debería decir: «La víctima se hubiera negado a establecer o reanudar con el autor una relación de pareja». Con relación al tema del enamoramiento, la afectividad o la intimidad, ¿cómo puede establecer el juez el grado de enamoramiento, por ejemplo?

SEÑORA PRESIDENTA.- «Enamoramiento» es una palabra complicada, pero se lo explico. Hubo un caso de asesinato a una muchacha y el juez dictaminó erotomanía. El asesino la fue a buscar a un baile y le dio un tiro en la cabeza porque estaba loco por ella, pero jamás habían tenido ninguna relación de nada. Entonces, nos precavemos de esa locura. Fue un fallo muy sonado porque el juez dictaminó, como dije, erotomanía, y eso fue muy discutido por el grupo de trabajo en género. Pero en ese caso no había ninguna relación de pareja, sino que era el deseo de uno sobre el otro sin correspondencia, y esto pasa mucho. Fue por esa razón que incluimos eso.

SEÑOR HEBER.- Está bien.

SEÑOR MICHELINI.- Yo comparto si se quiere modificar la redacción para que sea más precisa, pero no es el tema. Lo que sí me pregunto es si el literal d) está enganchado a la frase «odio, desprecio, o menosprecio»? ¿Está enganchado o no? El numeral 8 dice al comienzo: «Contra una mujer por motivos de odio, desprecio, o menosprecio, por su condición de tal». Creo que habría que sacar la «o» de allá arriba y ponerla precediendo a «por su condición de tal». Si la «o» la dejamos arriba, cuando comienza el numeral 8, ¿cómo está enganchado el literal d)? No sé si esto es restrictivo o se quiere abarcar todas las posibilidades.

SEÑORA PRESIDENTA.- Como estamos haciendo una legislación nueva y tipificando figuras normativas nuevas, lo que hacen los literales –insisto– es dar ejemplos de lo que dice arriba el numeral 8. Los ejemplos que se están poniendo en la literatura son de la definición de femicidio de la OEA, para poner un caso. Cuando es perpetrada por la pareja, en el marco de violencia crónica, en relaciones sexuales, se usa eso, que emana de las conferencias regionales o de la mujer en América Latina y de la OEA, solo para ejemplificar. La libertad sexual es muy importante en el caso de la mujer.

SEÑOR MICHELINI.- Entonces, en el numeral 8 está mal puesta la «o» en el acápite. Tendría que ser: «(…) odio, desprecio, o menosprecio, o por su condición de tal».

SEÑORA PRESIDENTA.- No.

SEÑOR MICHELINI.- Creo que la redacción no está clara.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el literal d).

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el literal e).

SEÑOR MIERES.- En realidad, la calificación de la presencia de las personas menores de edad debería estar referida, tal como se estableció en textos anteriores, a que esos menores sean hijos o hijas  de la víctima o del autor del femicidio. Me parece que el hecho de que el acto se realice en presencia de un menor cualquiera no hace a la referencia. Creo que lo que califica o agrega a la figura del femicidio es que esos menores de edad sean hijos o hijas del autor o de la víctima.

SEÑORA AYALA.- Tomando en cuenta lo que dijo la señora presidenta con respecto a otro de los literales, acá nos estamos refiriendo al numeral 8) «Femicidio». Lo que estuvimos viendo es la posibilidad de que no solo estén presentes sus hijos, sino sus sobrinos u otros niños. Entonces, en el caso de este numeral 8) relativo a femicidio establecemos como agravante que haya menores presentes. De ese modo, se ampara a otros niños que estén presentes en el momento del femicidio y no sean hijos de la víctima o del femicida.

SEÑOR MIERES.- Me da la impresión que este literal, que busca ejemplificar algunas de las manifestaciones del femicidio, se aleja de esa figura que busca limitar el homicidio de una mujer en determinadas circunstancias. No entiendo por qué la presencia de menores de edad que no tienen vínculos de parentesco con la fallecida, puede ser un indicador de que se produjo el homicidio por su condición de tal, de mujer –me parece que no corresponde–, o que haya odio, desprecio o menosprecio por el hecho de que haya menores de edad que no tienen vínculos de parentesco con la persona que fue asesinada. Creo que ahí se desengancha; es un ejemplo que no conecta con el motivo. Lo que sí conecta es que haya una relación de parentesco, o sea, en el caso de que sean hijos de la víctima o del autor. En este caso hay una demostración de ensañamiento, de odio, de hacerlo más gravoso  al matar a la mujer delante de sus hijos. Me parece que eso es claro. Lo otro, entiendo que se desengancha y no sé por qué puede ser un indicador que compruebe que la mataron por su condición de tal. Supongamos que la matan en la calle y hay un niño caminando por la vereda de enfrente. ¿Eso configura femicidio? Me parece que no.  Sí lo es cuando la mata delante de los hijos; eso es una barbaridad brutal, como decía el senador Martínez Huelmo.

                Por lo tanto, interpreto que la presencia de menores de edad por sí, si no hay relación de parentesco, no entiendo que sea un indicador.

SEÑOR MICHELINI.- Antes de que se levante la sesión quiero decir que podría incluirse un literal adicional que hablara del odio, del menosprecio, y del  desprecio, en caso de que se mate con terrible saña. Ahí mostraría también el odio. No es la violencia que se hace antes sino la que se ejerce en el momento del fallecimiento o después. Si no tenemos tiempo para redactarlo ahora, y como no hay una actitud de dilación, podemos agregarlo en sala conversando desde ahora hasta el momento en que lo votemos.

                Y sobre este, me parece que se muestra la saña cuando el agresor le da muerte a la mujer generando un daño adicional a familiares, a niños en torno de la familia, pero no cuando los niños están, por ejemplo, en la escena del crimen por casualidad, en la vía pública. La demostración o la prueba de odio es que sus hijos o familiares vean que la está matando. Me parece que hay que darle otra redacción; podemos votar así y buscar una redacción que haga referencia a la prueba de ese odio, de ese desprecio o menosprecio real, pero no cuando se mata en presencia de menores que no pertenecen a la familia, por ejemplo, en la vía pública.

SEÑORA PAYSSÉ.- Sé que los dos proyectos de ley –tanto el artículo 95 como el proyecto de ley del Poder Ejecutivo– tenían artículos que planteaban cuando el delito se cometiere en presencia de las hijas o hijos menores de edad de la víctima o se hubiere aprovechado de cualquier condición de riesgo o vulnerabilidad. Pero ese no es el caso. Estamos hablando de niños y niñas.

                Por otro lado, el señor senador Michelini hacía hincapié en la ferocidad o en algo similar. Creo que usó la expresión «de manera feroz». Nosotros no podemos olvidarnos –voy a seguir insistiendo con lo mismo– de que tenemos los artículos 310, 311 y 312 del Código Penal. Nos estamos focalizando en lo que nos interesa en este caso, que es el artículo 312, vinculado a la tipificación de femicidio. Pero este artículo también establece otras cosas; se refiere a las circunstancias agravantes muy especiales, que no las estamos derogando. Ellas siguen teniendo la misma vigencia como, por ejemplo, «Con impulso de brutal ferocidad, o con grave sevicia», «Por precio o promesa remuneratoria», «Por medio de incendio, inundación...» y podemos seguir citando circunstancias agravantes.

(Interrupción del señor senador Michelini que no se escucha).

                Eso, por un lado, para aclarar que esas cosas no se suprimen y que hay que mirarlo de manera global, holística o como más les guste decirlo.

                A mí me ha pasado también, señora presidenta, que de tanto leer el artículo 312 nuevo –este que estamos redactando ahora– pierdo de vista la globalidad. Entonces, vuelvo al artículo 312 en su totalidad y al 311 y, de esa forma, veo que está cubierto, protegido.

                Por otro lado, sigo insistiendo en algo que me parece fundamental. El artículo  establece que cuando el homicidio se cometiere en presencia de niños –esta es la redacción que tenemos, pero estamos dispuestos a intercambiar– ¿en qué circunstancia? ¿En cualquiera? No, en esta, en la que planteamos en el numeral 8 cuando tipificamos el femicidio, cuando decimos que es contra una mujer por motivos de odio, desprecio o menosprecio por su condición de tal. O sea que no es cualquier presencia de niños en cualquier lugar sino que es presencia de niños acá.

                ¿Y por qué lo redactamos de esa forma? Y, bueno, tal vez sea necesario reverlo porque alguien considera que esto es muy amplio. Lo que quiero decirles es que hoy en día es muy difícil hacerlo ya que las relaciones familiares no son las históricas sino que hay una cantidad de formas de nucleamiento familiar y de formulación de familias. En ellas no están tipificadas las relaciones entre sus miembros como relaciones de parentesco necesariamente, pero a mí me parecen muy importantes.

Supongamos la siguiente situación: una mujer que está viviendo con una pareja nueva y que esta tiene dos hijos. Es un ejemplo hipotético, pero razonémoslo así. Estos dos niños forman parte del ámbito familiar. Pues bien; si una expareja de esa mujer la mata, al mencionar a los hijos de la víctima y a los dos hijos del agresor, esos niños, hijos de la nueva pareja, que son víctimas inocentes, presenciales de una situación que atenta contra su afectividad, que forman parte de ese núcleo familiar aunque desde el punto de vista legal no tengan parentesco, quedarían  fuera de la norma.

                Esta normativa tiene que ver también con las nuevas formas de familias y con las nuevas formas de convivencia, por tanto, es necesario incorporarlas. Aquello de los tuyos, los míos y los nuestros, en realidad, funciona y mucho, pero no queremos que se contemple solo a los tuyos y los míos o a los tuyos y los nuestros. La idea es que quede contemplada la situación de vulnerabilidad extrema en la que son afectados los niños y niñas en esa situación de violencia que tipificamos como femicidio.

                Si los señores senadores disponen de una redacción que contemple mejor esta idea que acabo de plantear, no tengo inconvenientes en analizarla. Pero quiero decir que, luego de estudiar las eventuales redacciones que tienen que ver con relaciones de parentesco –hijos de, hijas de–, no llegamos a un texto que ampare más a esos niños y  niñas que el que estamos considerando porque, aunque tal vez sea algo genérico, contiene ese argumento lógico que estoy tratando de transmitir.

SEÑOR MIERES.- Debo retirarme antes del término de la sesión, pero quiero dejar establecido lo siguiente.

                En primer lugar, estamos hablando de ejemplos, no de elementos y consecuencias, por lo que tendrían que tener un vínculo, una conexión, con la situación de femicidio. Entiendo que los ejemplos citados por la señora senador Payssé son apropiados, pero en todo caso no hablemos de hijos, sino de menores de edad que tengan algún vínculo familiar o de parentesco con el autor o la víctima. Capaz que es una idea más amplia, pero me parece que vincula la relación interpersonal que debe existir, si no, el texto puede dar a entender que cualquier menor que esté presente en el hecho, aunque sea de manera casual, estaría indicando que estamos ante la presencia de un femicidio, cuando no es eso lo que se busca.

SEÑORA PRESIDENTA.- Antes de que se retiren los señores senadores Heber y Mieres, debemos resolver quién será el miembro informante.

                El señor senador Mieres nos acercó una redacción que estaría eventualmente dispuesto a votar. Concretamente, la nueva redacción debería agregar y referir  a algún tipo de parentesco con la víctima o el autor.

SEÑOR MICHELINI.- Pienso que el literal e) se podría votar tal como está y luego buscar otra redacción, con tranquilidad. Por supuesto, adelantamos nuestro compromiso a cambiar la redacción, porque legislar acá es complicado.

                Otro punto que quiero remarcar, tiene relación con el numeral 8 del artículo 312. Habida cuenta de que se habla de femicidio solamente en este numeral, insisto en que para demostrar que hay odio no solo se debe contemplar lo que ocurre con la mujer antes de la muerte, sino también lo que sucede con los niños y la forma en que se da muerte a esa mujer, pues es en este hecho donde queda expuesto el odio que se quiere probar. Son herramientas para el juez. Lo que estoy diciendo es que lo llevemos a sala, pero que mientras tanto busquemos algún texto que muestre el odio que queremos demostrar, para que el juez tenga herramientas lo más claras posible.

SEÑOR BORDABERRY.- Quiero hacer una apreciación general de esta norma.

                En primer lugar, este es un proyecto que recibimos hoy de mañana en nuestro correo. Yo tenía una comisión y otros compromisos en la mañana, con lo cual terminé de verlo en esta sesión y no con la profundidad que hubiera deseado.

                En segundo término, como abogado que fui, me provoca un poco de aprehensión que se legisle de esta forma, porque me parece que estamos afectando sistémicamente al propio Código Penal, y a mi entender de una forma bastante poco sensata.

                He votado a favor, porque cualquiera que no vote esto va a ser señalado como que no está a favor de penalizar a aquellos que matan a una mujer por su condición de tal. Ese mensaje es obviamente claro.

                Pero quiero destacar el informe de la doctora Cecilia Salom, de la Cátedra de Derecho Penal, que dice una cantidad de cosas muy sensatas que ahora estamos pasando por arriba al votar este proyecto. Por ejemplo, sepamos que el asesinar a una mujer en presencia de sus hijos menores de edad va a ser mucho más grave que asesinar a un hijo menor de edad.  La pena por el filicidio de un hijo menor de edad va a ser más leve o no va a ser igual que la del homicidio de una mujer en presencia de sus hijos. Esas son cosas muy fuertes, por lo que me parece que deberíamos darnos tiempo para analizarlas. Yo lo voy a hacer cuando salga de aquí.

                Dejo estas constancias, porque quizás las reitere cuando haya tenido más tiempo de analizar este proyecto de ley en forma, y creo que todos deberíamos darle una leída, por lo menos a las páginas 12, 13 y 14 del informe de la doctora Salom.

SEÑORA PRESIDENTA.- En mi defensa como presidenta, quiero decir que los literales son casi los mismos que presentó el Ministerio del Interior y que están a consideración y en vuestras carpetas desde hace más de un año. Le dimos una formulación más acabada ahora, pero el texto es básicamente el mismo.

SEÑORA PAYSSÉ.- Quiero hacer dos consideraciones.

                En primer lugar, nosotros estamos afines a acompañar la redacción preliminar que planteó el señor senador Mieres, porque justamente queremos darle ese significado. Me queda la duda de si las relaciones de familia pueden significar eso que nosotros queremos trasmitir, pero creo que va en la dirección que nosotros estamos procurando que quede clara. El señor senador Martínez Huelmo hacía mención al brutal asesinato de Valeria Sosa, en el que hubo dos niños víctimas, porque lo son al ser espectadores de semejante acto. Por lo tanto, plantearía votar el literal e) con la redacción sugerida por el señor senador Mieres.

                En segundo término, hay una reflexión que no puedo dejar de hacer. Comparto el análisis general que hace el señor senador Bordaberry sobre la armonización de reproches penales desarticulada que tiene hoy el Código Penal. No solo pasaría lo que está diciendo el señor senador, sino que hoy un homicidio tiene una pena mucho más leve que una rapiña. Entonces, es complejo. Por eso estamos necesitando que la Cámara de Diputados apure la formulación de la modernización del Código Penal para que logremos una armonización imprescindible. Pero no quiero que la lentitud con la que se están trabajando las modificaciones del Código Penal no permita tipificar algunos reproches penales que para mí son fundamentales.

Voy a poner un ejemplo en el cual aquí coincidimos. Nosotros hicimos una nueva tipificación de abigeato en esta comisión y ciertamente estuvimos modificando los reproches penales, vetustos o como les quieran llamar. Entonces, los toqueteos de los códigos no son buenos, pero la modernización imprescindible del código, habida cuenta de que es de 1934, nos obliga muchas veces a avanzar en nuevas formas de tipificaciones delictivas o a actualizar algunos reproches penales, de acuerdo a las circunstancias, porque el mundo cambia. Por ejemplo, vamos a tener que trabajar sobre los delitos cibernéticos también.

                Quería dejar esta constancia porque es una preocupación que tengo como legisladora desde que estaba en la Cámara de Diputados. Tenemos la imperiosa necesidad de contar con un código armonioso en sus reproches penales pero también en sus tipificaciones, porque los delitos contra la propiedad tienen más castigo que los delitos contra las personas.

SEÑORA PRESIDENTA.- Voy a leer el literal e) con la redacción propuesta por el señor senador Mieres.

                Diría lo siguiente: «e) Se hubiera cometido en presencia de personas menores de edad que tengan algún vínculo de familia o parentesco con el autor o la víctima».

SEÑOR MICHELINI.- Voy a votar la propuesta, pero tendríamos que ver si antes de que se vote en el Senado podemos encontrar alguna mejor redacción, porque tengo alguna duda con respecto a lo que dice la señora senadora Payssé.

SEÑORA PRESIDENTA.- Vamos a fijar la votación en sala para el día miércoles y, si aparece alguna mejor redacción, la podremos considerar el martes, en la sesión anterior de la comisión.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el literal e) con la redacción a la que dimos lectura.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Propongo a la señora senadora Payssé como miembro informante del proyecto de ley.

                Se va a votar la moción formulada.

(Se vota).

                –5 en 6. Afirmativa.

                El proyecto de ley se va a incluir en el orden del día de la sesión ordinaria del miércoles de la semana próxima.

                En la sesión del martes –aclaro que ese día no voy a estar–, vamos a recibir a la Sociedad de Arquitectos del Uruguay respecto a la consideración del proyecto de ley modificativo del artículo 1844 del Código Civil relativo a la responsabilidad decenal de arquitectos y constructores.

                Se levanta la sesión.

(Son las 16:49).

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.