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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 13:06).

                –Antes de recibir a la Asociación de Escribanos del Uruguay para que nos dé su opinión sobre las modificaciones a la ley de riego, quisiera hacer dos planteos. Uno tiene que ver con una solicitud realizada el 8 de setiembre por la Comisión Nacional de Fomento Rural para ser recibida por esta comisión, a los efectos de explicar la situación legal en que se encuentra y su posible actualización. Se trata de una ley que tiene más de 40 años, por lo que se han generado algunos problemas de instrumentación ante una nueva realidad agropecuaria, con un servicio productivo y social como son las sociedades de fomento rural que, al día de hoy, si no me equivoco, son más de cien. Cuando se hizo esa solicitud de audiencia en el Senado estábamos tratando la rendición de cuentas y por esa razón no pudimos atender su pedido.

 La Asociación de Fomento Rural ha elaborado un proyecto de ley vinculado a la adecuación de la ley que las rige y tengo entendido que dicha organización va a realizar una asamblea el día 27 de octubre y por eso, atendiendo a su pedido, creo que podríamos recibir a su delegación el próximo jueves 20. Para esa fecha vamos a estar fuera de los días habituales de sesión, pero creo que podríamos hacer una reunión extraordinaria para informarnos acerca de ese proyecto de ley que han elaborado.

SEÑOR PINTADO.- Adelanto que no voy a estar para esa sesión, pero seguramente sí estará mi suplente.

SEÑOR PRESIDENTE.- La presidencia propone, si los señores senadores están de acuerdo, fijar una sesión extraordinaria el día jueves 20 e invitar a la Comisión de Fomento Rural.

                Se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                El otro punto que quiero plantear es la necesidad de ordenar la agenda para incluir las audiencias solicitadas por los señores senadores en relación con las modificaciones a la ley de riego, pero sobre todo aquellas instituciones que ya lo han pedido.

                Luego de que se retire la delegación de la Asociación de Escribanos del Uruguay, tal vez podamos ordenar la agenda, hacer un relevamiento de las prioridades –por lo menos en esta primera instancia– y un cronograma de audiencias.

(Ingresan a sala los representantes de la Asociación de Escribanos del Uruguay).

 

                –La Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca agradece la presencia de los escribanos Alicia Cauteruccio, Mariela Martínez y Pablo López, representantes de la Asociación de Escribanos del Uruguay que solicitara ser recibida para referirse al proyecto de ley que contiene posibles modificaciones a la Ley n.º 16858 relativa al riego –y algunas modificaciones propuestas por parte del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca–, que empezamos a considerar el jueves pasado, con la presentación del proyecto de ley modificativo.

Entiendo que se ha enviado a la asociación el material correspondiente que, en realidad, se trata de un comparativo entre la ley original, la propuesta con las modificaciones del Poder Ejecutivo y la propuesta que hizo la bancada del Frente Amplio –que figura en la tercera columna– avalada por el ministro en la sesión pasada.

                Esta es la primera entrevista que tenemos sobre el tema.

SEÑORA MARTÍNEZ.- Soy secretaria de la Asociación de Escribanos del Uruguay, pero en este momento estoy ocupando la presidencia en forma interina.

                Quiero excusar al presidente de la asociación, ya que compromisos en el exterior le impiden estar presente en el día de hoy y, por otra parte, agradecer a la comisión por la deferencia de recibirnos.

                Sin entrar a hablar de apreciaciones con respecto a los riesgos que puede tener la ley de riego en el manejo de las aguas, la Asociación de Escribanos del Uruguay quiere referirse a cómo afectarían estas modificaciones a la función notarial.

Quiero nuevamente agradecer la deferencia de habernos recibido que ha sido inmediatamente de empezar el estudio de este proyecto de ley. Además, quiero recordarles a todos los legisladores que, como siempre, la Asociación de Escribanos del Uruguay está a disposición de cada uno de ustedes en base a un convenio de colaboración y apoyo que tenemos con el Parlamento.

                En esta oportunidad estoy acompañada por la escribana Alicia Cauteruccio, que es coordinadora de la Comisión de Asuntos Legislativos, y cuento con el apoyo técnico del escribano Pablo López, que posteriormente va a hacer referencia a todos los aspectos técnicos y a cómo nos estaría afectando.

                Agradezco, señor presidente, que nos hayan recibido, y le solicito, si usted lo entiende pertinente, que se le dé el uso de la palabra a mi colega.

SEÑOR LÓPEZ.- Muchas gracias por recibirnos. Ya hemos estado acá en otras ocasiones. Agradezco esta oportunidad que se nos dio y quiero hacer referencia a algunas cuestiones que luego ustedes evaluarán. Se trata de algunos apuntes a tomar en cuenta con modificaciones.

                Nosotros hicimos un pequeño informe en la Comisión de Derecho Agrario de la Asociación de Escribanos del Uruguay con respecto al proyecto de ley del Poder Ejecutivo, sobre el que nos centramos, pero no en las modificaciones propuestas en este cuadro que está dividido en tres partes, pues nos llegó ayer. Por lo tanto, no tuvimos mucho tiempo de estudiarlo, pero lo poco que vimos son algunas cuestiones que ya han sido de recibo en este pequeño informe. Si ustedes lo entienden pertinente, podemos después ampliar este informe que nosotros, en primera instancia, hicimos para que puedan ver alguna otra apreciación. Pero hay algunas otras cuestiones que ya han sido de recibo en esas modificaciones propuestas.

                En la Cátedra de Derecho Agrario impartimos el tema del agua específicamente. Es un tema muy delicado porque se trata de un recurso natural renovable que es muy especial en su regulación. El agua que ustedes conocen puede ser de lluvia, puede ser subterránea, pero mañana se evapora, se condensa o se transforma en humedad. Por lo tanto, es muy difícil regular este recurso natural renovable. A esto tenemos que sumarle la función especial del riego. En este caso, la Ley de Riego con destino Agrario, n.º 16858, vino a darle una función especial al agua, cosa que el Código de Aguas no le ha dado. El Código de Aguas ha regulado el agua, pero no le ha dado la función del riego, es decir, al tráfico jurídico del agua con una función específica, una función productiva que es el riego.

                En lo que respecta a las modificaciones, en la parte notarial, lo primero que nos llamó la atención en la propuesta del Poder Ejecutivo fue el famoso cambio que se hizo en el artículo 2.º, que modifica el artículo 12 de la ley de riego. El artículo 2.º dice: «La reglamentación establecerá el “Estatuto Tipo de estas Sociedades”».

                Nosotros entendíamos la función que debería cumplir esto porque era de contralor. Con el estatuto tipo muchas veces se controlaba la figura de sociedad. Pero nosotros, como operadores de derecho, estamos en contra de cualquier especie de formulario, y más en este punto en el que se tocan cuestiones de la realidad, de hecho, cuestiones empíricas que se van a dar en la práctica y que el operador va a tener que manejar.

                Nosotros estamos un poco en contra de este tema de los estatutos tipo por lo que les explicaba. Vemos que en las modificaciones propuestas, en realidad, esto se sacó y se estableció que el Poder Ejecutivo reglamentará la integración, debiendo contemplar los regantes, que sean al menos el 10 % de los socios. Es decir que algunas de las apreciaciones que nosotros habíamos hecho en este informe, han sido contempladas por medio de estas modificaciones.

                Otro punto que queremos dejar en claro –aunque no tiene mucho que ver con la función notarial– es que la ley de riego y el Código de Aguas regulaban el tráfico jurídico del agua con un fin productivo, es decir para los regantes, y vinculaba el riego con el predio y el productor rural. Esta era la finalidad de la ley de riego –era una buena finalidad–, al vincular el manejo del agua, del recurso natural renovable, con el productor rural y un bien inmueble rural. Esta fue la finalidad por la cual se creó. Ahora bien, por lo que entendemos, mediante este proyecto de ley esta finalidad desaparece. Es decir que aquí lo que se empieza a buscar es el tráfico del agua pero con otro fin, que puede ser lucrativo. Claramente lo que la ley maneja –y por las distintas disposiciones que se pueden leer– es que puede haber un tráfico porque los productores rurales pueden ser miembros de una sociedad o asociación agraria. Se dice que las sociedades agrarias de riego y las asociaciones agrarias de riego pueden estar conformadas por cualquier persona, ya sea física o jurídica. La ley agrega que las que estén formadas por personas jurídicas deberán cumplir con la Ley n.º 18092 que refiere a la titularidad de las explotaciones agropecuarias y bienes rurales. A su vez, a esto hay que sumarle que impone como sanción que se puede cortar el suministro de riego, algo que en la vieja ley no estaba. La finalidad era productiva, para dar al productor rural las herramientas para que en su predio rural pudiera llevar a cabo una actividad agraria sea cual sea. Pero acá claramente se cambia esa visión de la ley. En la facultad hablamos de la fuente material de la ley como hecho político. Acá el hecho político como fuente material es que cualquier persona puede emprender un proyecto de riego y cobrar por él, a tal punto que la misma ley establece cánones para el pago, etcétera.

SEÑOR LARRAÑAGA.- No me queda claro cuál es la objeción que se hace, porque antes estaba vinculado al dominio del productor, la tierra y el agua y ahora se incorpora un agente que no reúne las características de ser propietario pues puede ser un inversor privado. Entonces, quiero saber en qué cambia o qué entienden ustedes que puede cambiar o afectar.

SEÑOR LÓPEZ.- Nosotros no lo presentamos como una objeción, sino como un cambio que se hace en la ley.

SEÑOR LARRAÑAGA.- ¿Pero ustedes le ven un inconveniente a ese tema? Pregunto esto porque justamente lo que se pretende con esta utilización del riego es atraer inversión para potenciar el desarrollo agropecuario, ya que ni al campo ni al agua se la van a llevar a otro lugar que no sea al campo. Simplemente planteo esta inquietud por si había detrás de estos comentarios algo más.

SEÑOR LÓPEZ.- Voy a dar una opinión personal desde el punto de vista técnico, conociendo un poco la realidad. El problema que puede llegar a generarse es para aquellas personas que ya tienen una concesión del agua y que están autorizadas por la autoridad del agua a usarla para riego, porque en el día de mañana puede venir una empresa a hacer la inversión y después habría que decirle a esa persona que tiene que pagar por el agua, cuando en realidad siempre tuvo un permiso, una concesión. Aclaro que la ley prevé que no se pueden vulnerar los derechos adquiridos con anterioridad a la imposición de la sociedad agraria de riego. Es decir que se le deberá mantener el monto que tenía antes, lo cual puede generar un problema práctico y eso dependerá del operador de riego que prevea la ley o no. Ese sería, desde mi punto de vista, el inconveniente que podría generarse. De todos modos, no lo presentamos como una objeción sino como un cambio de filosofía de la ley, que difiere con la de la ley anterior.

No hay ninguna objeción respecto a esto e, incluso, se prevé claramente que una sociedad anónima, con capital extranjero de inversión, pueda invertir en el agro y, en este caso, en cuestiones de riego y, repito, cobrar un canon. Esa es la nueva visión que tiene la ley.

                Desde el punto de vista estrictamente notarial, nos interesa lo que se establece en el artículo 6.º del proyecto de ley del Poder Ejecutivo y en el 10 de las modificaciones propuestas, que tiene que ver con la modificación del artículo 22. En lo que refiere a los padrones que resulten beneficiados por las obras hidráulicas construidas por dichas entidades, ya sea por asentarse la obra o por recibir el servicio de riego, quedarán afectados al pago de los gastos que demande la construcción y mantenimiento de la obra, siempre en proporción a la superficie que beneficia a cada padrón. La enajenación del padrón o padrones que integran el sistema de riego no exonera la afectación prevista aun cuando el nuevo adquirente no requiera servicios de riego. Quiere decir que esto, claramente, también está favoreciendo, de alguna manera, al que hace la obra porque en ella se invierte mucha plata y bastaría con que se enajenaran y que quien comprara aquellos padrones que estén afectados por la obra de riego no la quisiera para que la obra se «cayera».

                Lo que nos interesa es el tema de la información para los que adquieren el padrón; eso nos importa como escribanos y asesores. Aquí se termina diciendo que esta afectación será comunicada a la Sección Inmobiliaria del Registro de la Propiedad –cuestión que en el proyecto de ley del Poder Ejecutivo no estaba–, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Código de Aguas. Esto está bien, pero lo que pedimos es ver quién va a hacer la comunicación, es decir, si se deberá tramitar por vía reglamentaria o de otra manera; no tiene por qué ser por vía legal pero sí, por lo menos, por vía reglamentaria. Esto apuntaría a saber quién es el obligado a realizar esa comunicación al Registro de la Propiedad para que nosotros recabemos información y el adquirente sepa que hay una obra hidráulica o un sistema de riego y que va a estar afectado por los pagos que se tengan que realizar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Ustedes están planteando un tema que tiene que ver con la instrumentación de esto; me refiero a la comunicación para que el adquirente sepa que el padrón está afectado. ¿Cuál sugieren que sería el mejor vehículo para hacer la comunicación?

SEÑOR LÓPEZ.- Esto va a tener que ver con la propiedad inmueble y se va a hacer por escritura pública. Generalmente, el comprador es quien saca el certificado notarial y recaba la información registral para ver qué afectaciones puede tener el padrón. Quienes deberían inscribir esta afectación podrían ser los que adquieren el bien, es decir quienes ya lo tienen –esto lo veo un poco difícil– o el mismo operador de riego, porque este es también el que va a saber el quantum del monto ya que, supuestamente –y por lo que dice el texto–, es el que va a manejar lo que se tiene que abonar y lo que no. Esa podría ser la otra figura que podría abonar y realizar la inscripción en el registro de la propiedad. De lo contrario, podría ser el propio profesional –es decir, del que compra el bien– al momento de la compra, quien realizara la inscripción de la obra.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Ahí rige el imperativo del propio interés en la carga. Es evidente que debe ser hecha por la sociedad regante porque es a la que le sirve hacer oponible eso frente a terceros eventuales adquirentes. Eso quizás se pueda poner a texto expreso en función de la sugerencia del señor escribano y liquidar el tema. A la propia sociedad le va a interesar que se le reconozca esa suerte de gravamen a los distintos predios afectados por el riego. En todo caso, esa comunicación va a tener que ser reclamada, si alguno de los predios se enajena, por los profesionales actuantes para que el gravamen siga a la cosa.

SEÑOR PRESIDENTE.- En el último párrafo de la propuesta modificativa dice que esta afectación será comunicada al Registro de la Propiedad, sección inmobiliaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Código de Aguas. Le pregunto: ¿la comunicación es sinónimo de inscripción o no?

SEÑOR LÓPEZ.- Con la inscripción ya se estaría abarcando el tema de la comunicación. Una de las funciones de la inscripción es la publicidad, la comunicación a los terceros de la existencia de algún gravamen. Estoy de acuerdo con que la inscripción la realice la sociedad o la asociación.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Estoy de acuerdo. A partir de la inscripción es oponible y le da fecha cierta. La inscripción es vital, sin ella no puede aplicarse la regla prior in tempore, potior in iure –primero en el tiempo, mejor en el derecho–, por eso pienso que sería un aporte relevante la comunicación y la inscripción. Porque el registro lo deja en la nebulosa; pero tiene que recibir la comunicación e inscribirlo dándole fecha cierta.

SEÑOR LÓPEZ.- Y por reglamentación establecer quiénes son los obligados, en este caso, la sociedad o la asociación. Esto desde el punto de vista estrictamente notarial. A nosotros nos interesa lo que tiene que ver con el tema de la realización y construcción de obras hidráulicas y la afectación de los padrones a cuestiones de riego.

                La otra apreciación que hicimos en el informe y que hoy está recogida en estas modificaciones propuestas es la naturaleza jurídica de las sociedades agrarias de riego. La naturaleza jurídica de una sociedad –de riego o de otra– es cerrada; es decir, yo me asocio con Juan porque no quiero hacerlo con Pedro, por eso se llama sociedad. El problema que tiene es que la actividad de riego afecta a muchos padrones, lo que se llama afectación de una actividad multipredial, entonces, la figura de la sociedad quedaba un poco restringida a lo que puede ser la posibilidad de llevar adelante lo que nosotros denominamos el riego multipredial. Según pude ver, en las modificaciones propuestas hay una creación de lo que se denomina asociaciones agrarias de riego que tienen la característica de ser abiertas, lo que va a ser una herramienta importante para que pueda llevarse a cabo lo que es conocido como el riego multipredial.

                También vemos con buenos ojos el envío de la legislación supletoria de la ley de sociedades y asociaciones agrarias que reenvía a las sociedades civiles que están previstas en el Código Civil. Estas fueron las grandes apreciaciones que hicimos en el informe.

Otro aspecto que nos interesa saber es cuál va a ser la función del operador de riego porque en caso de que un adquirente quiera comprar un inmueble afectado por obras de hidráulica o de riego, es importante saber si va a ser el operador o la propia sociedad la que determine qué montos hay que pagar por esas obras y qué beneficios se van a obtener. También establece beneficios fiscales y la aprobación de procedimientos administrativos en conjunto.

Por otro lado, el artículo 1.º dice que el solicitante cuente con un plan de uso de manejo de agua aprobado por el ministerio competente. Hasta ahora el único que tiene plan de suelos y aguas es el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. No conozco otro que lo tenga.

SEÑOR PINTADO.- La Dirección Nacional de Agua está en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

SEÑOR LÓPEZ.- Es cierto, la gestión del agua hoy está en la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, pero el plan de manejos de suelos es exclusivo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y tiene que ver con un requisito de más que se le pide a aquel que va a realizar una obra hidráulica o de riego. Esto ya estaba en la ley anterior, no solo por el manejo del agua sino por la afectación que esta realiza sobre el suelo. Reitero que, como dice «ministerio competente», queríamos saber si se prevé algún plan de manejo por parte de otro ministerio.

SEÑOR BERTERRECHE.- Justamente, la concesión del uso del agua, en definitiva, siempre la otorga el Estado. Por eso dice ministerio competente y no Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. El plan de suelos vinculado a un cultivo lo da la Renare del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, pero los permisos de uso del agua superficial los da la Dinagua, y por eso habla del «ministerio competente». Es decir que necesita los permisos de los ministerios relacionados con cada uno de ellos.

SEÑOR PRESIDENTE.- En Presidencia de la República se acaba de crear la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático y no sé si tiene competencias sobre esto.

SEÑOR BERTERRECHE.- Tengo entendido que la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático es asesora de Presidencia de la República, y los permisos y la gestión del agua se definen en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que es donde está la Dinagua. La Secretaría es asesora y tiene que ver con la visión de grandes políticas, pero la gestión de las políticas las hace el ministerio de vivienda.

SEÑOR LARRAÑAGA.- Entiendo la apreciación del señor senador Berterreche, pero creo que hay que dejarlo especialmente establecido para evitar la burocracia que complica. Puede ser competencia del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca o del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, pero ¿por qué no la Ursea?

                Creo que sería mejor especificarlo, para facilitar a los socios o la plena aplicación de la ley y evitar las complicaciones burocráticas. Entiendo el aporte del señor senador Berterreche, pero no sé si no sería bueno precisar cuáles son las entidades intervinientes, enumerándolas, para que eso no quede librado al capricho de la reglamentación, que complica el funcionamiento de los profesionales intervinientes y de los propios beneficiarios de un plan de estas características al amparo de la ley.

SEÑOR PINTADO.- Creo que la modificación es correcta, porque puede haber cambios, incluso, de ministerios. Antes era el Ministerio de Transporte y Obras Públicas el que estaba encargado de eso; luego le sacaron la dirección de agua, pero construye las obras hidráulicas, ya que no le sacaron todas las competencias.

                Ahora bien, acá se establece que el solicitante cuente con un plan de uso de suelos y de agua aprobado por el ministerio competente; no dice «por los ministerios». ¿Qué quiere decir esto? Que la reglamentación le encomendará a uno u otro ministerio la elaboración de un plan de aguas y a su vez definirá a qué ministerio habrá que dirigirse. Creo que eso está bien porque, como se señalaba, en la medida en que haya un cambio en la lógica, se van a producir modificaciones. Se dejará de definir el agua como de uso privativo de pequeños establecimientos, para pasar a tener un uso más compartido, tal como ocurre con la maquinaria agrícola, que en vez de pedirle a cada productor que comparta la maquinaria agrícola, algunas empresas comenzaron a ofrecer el servicio de alquiler y muchos productores dejaron de comprarla, para pasar a alquilarla. Lo que queremos es potenciar el uso eficiente del agua, aumentar la productividad y no tener que afectar predios de índice Coneat alto porque cada uno tenga que tener su propia represita.

                Por lo tanto, creo que está bien poner «ministerio competente» porque en algún momento se va a tener que tomar la definición, por las razones que detallaba el señor senador Larrañaga. Eso implicará efectuar cambios de un lado o de otro porque si se define que el plan de agua lo llevará a cabo el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, tendrá que ir a esa cartera. De lo contrario, estamos aumentando la burocracia. Si es potestad del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y este le tiene que consultar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la complicamos. Es por ello que me parece que es la reglamentación la que lo tiene que definir.

SEÑOR BERTERRECHE.- Estoy de acuerdo con lo expresado por el señor senador Larrañaga en cuanto a que no podemos poner trabas burocráticas porque, en definitiva, es una ley de promoción. Y no es algo menor.

                De todas maneras, el artículo expresa «ministerio competente» y no «institución competente». Tanto la Ursea como la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático no son ministerios. En definitiva, los que van a dar los permisos son los ministerios.

                Creo que está bien pensarlo un poco más y no dejarlo tan librado a la reglamentación.

SEÑOR LÓPEZ.- Con respecto al tema del ministerio, estoy totalmente de acuerdo en cuanto a que quien hace uso del agua debe tener un permiso o una concesión otorgada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, lo cual anteriormente era potestad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. A las pequeñas obras de riego les alcanza y deben tener disponibilidad sobre cualquier bien. Además, el agua debe ser destinada a uso productivo. ¿Qué vino a agregar la ley de riego, cuando el agua era para riego y había obras hidráulicas? Que se tenía que sacar un permiso de plan de manejo de suelos y aguas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca por el manejo de la obra –que era mucho más grande porque generalmente son de mayor envergadura– y esto podía afectar los cursos hídricos y el recurso suelo.

El artículo 4.º, numeral 2), dice: «Que el solicitante cuente con un plan de uso de suelos y aguas». Hasta ahora, el único plan de manejo de suelos y aguas lo da el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y no solo lo da para esto, sino para otros. El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podía y puede otorgar autorizaciones ambientales cuando las obras son de gran envergadura. En este caso, la ley de riego preveía la autorización ambiental previa, por la ley de medio ambiente.

Quería hacer estas aclaraciones porque como el artículo 4.º dice «ministerio competente», puede producirse un cambio –en el que podemos estar de acuerdo– para que el trámite del plan de manejo de suelos sea más ágil en algún otro ministerio.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos a la Asociación de Escribanos del Uruguay.

De más está decir que mientras se trate la modificación de la ley de riego, nos pueden enviar por escrito algún aporte sobre las nuevas modificaciones, complementos o sugerencias de mejor redacción. Los términos jurídicos son importantes y ustedes nos pueden ayudar porque tienen que ver con el tema del registro de la propiedad y las acciones de compraventa, lo cual se puede ver afectado por una mala redacción.

SEÑORA MARTÍNEZ.- Queremos hacerles entrega de unas copias del informe que planteamos en esta sesión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Les agradecemos especialmente.

(Se retira de Sala la delegación de la Asociación de Escribanos del Uruguay).

                –Creo que podríamos definir, aunque sea en forma tentativa y luego se podrá modificar, el cronograma de las citaciones. La Facultad de Ciencias nos hizo llegar un memorándum que fue repartido. Ahora definiríamos las primeras citaciones.

SEÑOR GARÍN.- De pronto, se podría convocar al Instituto de Derecho Agrario que fue quien asesoró en cuanto a la conveniencia y recuerdo que tuvimos una discusión extensa e interesante.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑOR PRESIDENTE.- En resumen, a los efectos de que nos dejen su opinión sobre la modificación de la Ley de Riego con Destino Agrario, encomendamos a la secretaría que cite a la Comisión Nacional de Fomento Rural –en este caso, los consultaremos también sobre la modificación a la ley de riego vigente–, al Instituto de Derecho Agrario –Facultad de Derecho–, y al Instituto de Mecánica de los Fluidos e Ingeniería Ambiental –Imfia–, Facultad de Ingeniería.

Para los primeros días de noviembre, se convocaría a la Asociación Rural del Uruguay y a la Federación Rural, así como a la CAF, a la Unidad de Riego y Manejo del Agua y al INIA.

Asimismo, se invitará a la Asociación de Cultivadores de Arroz y a la Gremial de Molinos Arroceros.

Queda pendiente la invitación a organismos vinculados al sistema de riego de Bella Unión, así como a la Junta Nacional de la Granja y a la Cámara Uruguaya de Servicios Agropecuarios.

No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Son las 14:03).

 

 

 

 

               

               

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.