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Carátula

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 14:36).

Dese cuenta de los asuntos entrados.

 

(Se da de los siguientes).

 

                «Nota de la Fiscalía General de la Nación, de 23 de setiembre, en respuesta a la nota enviada por esta Asesora, mediante la cual informa el régimen actual de asistencia de los fiscales. (Enviada por correo electrónico el 23 de setiembre).

                Nota de la Junta Departamental de Maldonado adjuntando copia de la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas por el señor Edil Andrés de León, relacionadas con la tenencia de armas. (Enviada por correo electrónico el 23 de setiembre)».

 

(Ingresan a sala las autoridades de la Agencia Nacional de Vivienda).

               

–Damos la bienvenida a la delegación de la Agencia Nacional de Vivienda; al presidente, arquitecto Francisco Beltrame, al vicepresidente, economista Claudio Fernández, al director, escribano Gustavo Borsari, al gerente general, contador Gustavo Marton y a la asesora letrada, doctora Cecilia Menéndez.

 

                La idea es poder hacer un intercambio de opiniones acerca del proyecto de ley  de Estatuto del Funcionario de la Agencia Nacional de Vivienda que, según tenemos entendido, es imperioso que se apruebe a la brevedad y sin dudas su comparecencia nos va a ayudar a que eso se pueda llevar adelante.

 

SEÑOR BELTRAME.- Muchísimas gracias por recibirnos. Es un gusto para nosotros estar aquí, era una oportunidad que estábamos buscando, dado que a través de este proyecto de ley intentamos plasmar una obligación contraída hace algunos años, cuando se creó la Agencia Nacional de Vivienda. Por distintas circunstancias ocurridas a lo largo del tiempo no fue posible llegar a esta instancia en la que hoy estamos, es decir, con un proyecto concreto, consensuado, discutido y acordado con los funcionarios de la ANV que, en definitiva, reconoce esta particularidad que tiene la institución que es producto de una transformación, de una reestructura de lo que era el Banco Hipotecario y que generó esta agencia que entre sus cometidos, además de llevar adelante la administración de los fideicomisos generados, tiene el mandato legal de acompañar y ejecutar aquellos programas que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente le encomiende. En ocasiones, también hemos establecido acuerdos con gobiernos departamentales para asistirlos en aquellos temas que hacen a las competencias legales que la agencia tiene.

                Lo que recoge básicamente el estatuto del funcionario son esas dos vertientes de pertenencia que tiene en la generación de sus recursos humanos: los provenientes del Banco Hipotecario que por ley pasan a ser funcionarios de la agencia y los ingresados a partir de la creación de la Agencia Nacional de Vivienda –que tiene otro estatuto–, que no son empleados bancarios. El estatuto busca reflejar la realidad garantizando, por un lado, aquellos elementos de quienes provienen del Banco Hipotecario con las garantías que hacen a su condición de bancarios y, por otro, el desarrollo particular de los funcionarios que –en la jerga común los llamamos «genuinos»–, en realidad, son originarios de esta nueva institución.

                Si la señora presidenta lo permite y los compañeros del directorio están de acuerdo, tal vez la doctora Cecilia Menéndez pueda explayarse en aquellos aspectos jurídicos que, posiblemente, tengan que ver con las mayores preocupaciones que ustedes tienen.

SEÑORA MENÉNDEZ.- En realidad, como decía el arquitecto Beltrame, intentamos conjugar dos tipos de situaciones funcionales bastante diferentes. Por un lado están los funcionarios que por ley mantienen determinados derechos como bancarios, es decir, los funcionarios del Banco Hipotecario del Uruguay que pasaron a la ANV; si bien no integran el servicio descentralizado, la ley les garantiza una serie de derechos que adquirieron como bancarios. Por eso verán que hay algunas ocasiones en las que se regula diferente la situación de unos y otros. En acuerdo con el propio sindicato de los funcionarios ex BHU, tratamos de que la cantidad de esas situaciones fuera la menor posible. Se pretende emparejar la situación con los funcionarios propios de la ANV.

                Como resultado de ello acordamos con los funcionarios esta norma que, por la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional de Vivienda, debe ser aprobada por ley.

                Asimismo, verán que tomamos como fuente el Estatuto del Funcionario de la Administración Central y algunas otras normas que ya de por sí se aplican a todos los funcionarios, es decir, las normas constitucionales y legales vigentes como, por ejemplo, la Ley n.º 17.060. Del Estatuto del Funcionario de la Administración Central tomamos los principios generales por entender –el sindicato estuvo de acuerdo– que hay determinados aspectos que a nivel legislativo deben concretarse así, no muy detalladamente, porque sería muy difícil modificar una norma legal, por ejemplo, si se establecieran los factores de evaluación de desempeño. Este es un tema que varía todos los años o cada dos años. Al respecto existen teorías diferentes,  si la evaluación la hace el jerarca, si es 360º o la hace un superior. Nosotros entendemos que en los temas relacionados con la evaluación de desempeño y los concursos para ingreso o ascenso hay que tomar los principios generales constitucionales y legales y que no se detalle expresamente, porque si posteriormente se modifican las teorías o las normas se dificultaría tener un estatuto con cierta permanencia. Tampoco recogimos lo que tiene que ver con el procedimiento disciplinario, porque como ya está previsto en el decreto n.º 500 aplicable a toda la Administración, lo único que hicimos fue remitirnos a él.

SEÑOR BORDABERRY.- Tengo dos o tres dudas menores sobre algunos de los artículos.

                Con respecto al literal q) del artículo 28 que establece el beneficio de casa habitación cuando sea condición inherente al ejercicio del cargo, ¿en qué casos se da? ¿Cuándo es trasladado al interior? 

                En cuanto al último inciso del artículo 6º  que establece que el directorio podrá disponer la designación directa de profesionales y técnicos, en los casos en que no hubiere inscriptos en el llamado a aspirantes a concurso, ¿es para aquellos casos en que el concurso se declare desierto?

                Por último –a raíz de un planteo realizado por el señor senador Mieres sobre otra iniciativa que tenemos a estudio–, en lo que tiene que ver con el literal f) del artículo 5º, relativo a la “Inexistencia de destitución” como uno de los requisitos para ingresar a la función, resulta que si alguien fue destituido por determinada razón a los 25 años, no podrá participar más en la función pública, siendo que no hay penas para siempre. Obviamente que eso debe ser algo que se valore, pero creo que estamos estableciendo una inhabilitación de por vida por una destitución, cuando las inhabilitaciones para ejercer cargos públicos tendrían que venir de una sentencia judicial. 

SEÑORA MENÉNDEZ.- Con respecto al artículo 28 y el derecho a la casa habitación, aclaro que es para el caso de los gerentes y subgerentes de sucursales del interior, cuando son trasladados de un departamento a otro. En esos casos tienen derecho a que la agencia les pague el alquiler o les proporcione la casa habitación.

                En cuanto al artículo 6º, la necesidad de proveer de forma directa a profesionales o técnicos en el caso de que el concurso quede desierto –es decir, cuando no haya inscriptos– , está prevista en la ley n.º 18.125 –de 27 de abril de 2007– que creó la Agencia Nacional de Vivienda.

                En relación con el tema de la inexistencia de destitución previa, es una disposición que ya está contenida en una norma presupuestal de 2010. La recogimos porque ya estaba entre los requisitos vigentes. Sé que ese aspecto está en discusión y que ha habido propuestas de eliminar esa exigencia para la designación, pero hoy por hoy está vigente.

SEÑORA AYALA.- Quizás me esté equivocando pero creo que se trata de la Ley n.º 19.121, artículo 5º, numeral 5). 

SEÑORA PRESIDENTA.- Lo que estábamos analizando tiene que ver con el literal f) del artículo 5º. La referencia sería la que acaba de detallar la señora senadora Ayala.

SEÑORA MENÉNDEZ.- La Ley n.º 18.125 es la que crea la Agencia Nacional de Vivienda y establece que el directorio podrá designar en forma directa cuando no haya inscriptos en  el concurso. Recogimos esa norma legal en el estatuto.

SEÑOR BELTRAME. – En el desarrollo del artículo 6º está previsto que el ingreso de los funcionarios, a excepción de los correspondientes al escalafón de servicios auxiliares y oficios, será por concurso de méritos y antecedentes o de oposición y méritos.

El punto al que hace referencia el señor senador Bordaberry, en realidad se da en una situación extrema: ante la imposibilidad de haber llenado los cargos por concurso. Es así como estamos actuando y por eso es importante contar con el estatuto. En este momento empieza a decrecer significativamente el número de funcionarios provenientes del Banco Hipotecario y tenemos necesidad de llegar a una plantilla que sea auténticamente de la Agencia Nacional de Vivienda, ya que en estos años, por no tener vacantes,  debió recurrirse a distintos mecanismos como los becarios y pasantes, lo que claramente no es lo más mejor para lograr un adecuado funcionamiento institucional. En ese sentido, en estos días estamos culminando un proceso de selección de administrativos que abarca a 66 cargos, 50 en Montevideo y 16 en distintas localidades del interior del país. Es claro que en todas las designaciones que se han realizado se recurrió a la vía del concurso.

SEÑORA MENÉNDEZ.- Quería agregar que esta posibilidad se da para el caso de concurso para profesionales o técnicos, pero puede haber algún profesional que no se interese en participar en la administración pública y el concurso quede sin inscriptos.

SEÑOR BELTRAME.- Les agradecemos la oportunidad y esperamos que puedan elevarlo lo antes posible a la Cámara para ver si podemos culminar con el tema este año. Hemos tenido un fallo adverso del Tribunal de lo Contencioso Administrativo por la reclamación de un funcionario. El TCA le dio la razón en la medida que la ANV carecía de estatuto para disponer de los llamados a concurso. Entonces, para nosotros dejar estas bases definidas es una prioridad desde el punto de vista institucional y así lo hemos entendido desde el momento que asumimos el cargo, por eso lo hemos propiciado como primer punto.

SEÑORA PRESIDENTA.- Les agradecemos la concurrencia y el tema queda incluido en la agenda de la comisión.

 

(Se retiran de sala las autoridades de la Agencia Nacional de Vivienda)

SEÑORA AYALA.- Quería preguntar a los demás senadores si están en condiciones de votar el proyecto de ley relativo al Estatuto del Funcionario de la Agencia Nacional de Vivienda, a fin de poder ingresar este asunto para la próxima reunión del Plenario.

SEÑORA PRESIDENTA.- Me acota la Secretaría que se han encontrado una cantidad de aspectos a corregir, como leyes referidas y demás. Por lo tanto, necesitaríamos dar tiempo a la Secretaría para que arregle todos esos detalles. De cualquier forma, si todos están de acuerdo nos podemos comprometer a aprobar dicho proyecto en la próxima sesión, por lo que lo colocaríamos como primer punto del orden del día.

                Por lo tanto, continuamos con el tratamiento del proyecto de ley relativo a la Fiscalía General de la Nación, considerando los artículos desglosados.

                En consideración el artículo 5º.

En este artículo se hacía referencia a las instrucciones generales. Repasemos entonces si existe alguna dificultad con el texto original y si hay alguna redacción alternativa la analizamos.

SEÑORA AYALA.- Nuestra bancada había hecho una propuesta modificativa a la redacción original. Si todos estamos de acuerdo podríamos votar el artículo con esa redacción. De todos modos, el artículo 5º refiere a las directrices o a la comisión de directrices generales, por lo que también podemos volver a postergar este artículo para definir luego lo que vamos a hacer con respecto a este tema.

SEÑOR MIERES.- La discusión sobre la propuesta que hace la senadora Ayala nos lleva a un debate previo. En la propuesta de la bancada de senadores del Frente Amplio se plantea la creación de dos comités distintos y sinceramente debo decir que no termino de entender por qué es necesario que haya un comité general de política criminal y un consejo consultivo honorario; en realidad, me parece que es como multiplicar organismos. En el texto original se hacía referencia a un consejo consultivo honorario al que se le adjudicaba el cometido de definir imperativamente las instrucciones generales. Repito que no entiendo la necesidad de la existencia de dos órganos diferentes, pues creo que cuanto más se complejiza la cosa peor es. Me parece que esto es de previo pronunciamiento. Obviamente, en el aporte que hace la senadora Ayala se asume que se toma como buena esa división de dos comités, o de un comité y un consejo. Pero yo no estoy de acuerdo, pues creo que no es bueno y que lo que hace es aumentar organismos sin necesidad.

SEÑORA AYALA.- De hecho, hoy está funcionando una comisión, que fue nombrada y demás, que se encarga de cuestiones administrativas de la fiscalía, como las bases para los concursos. Esa comisión se dejaría con cierta integración para cuestiones administrativas y se crearía una comisión, comité o como deseemos llamarle –creo que el  nombre es secundario–, para elaborar las directrices generales. La comisión que actualmente está elaborando las bases para los concursos tiene cometidos demasiado amplios y, además, está integrada por instituciones que no deben estar presentes en la elaboración de directrices generales. Por eso estamos proponiendo crear un consejo que ya no lo llamamos más de política criminal, sino que proponemos denominarlo con otro nombre; en ese sentido, vamos a repartir una hoja donde figuran dos posibles denominaciones: Consejo Honorario de Directrices Generales o Consejo Consultivo Honorario. La idea es que no posea más de cinco miembros y que esté más acotado a la tarea que se le va a encomendar.

SEÑORA PRESIDENTA.- Quisiera sumarme a la lógica de la propuesta que estamos haciendo. Nos pareció que el tema de las directrices generales debe estar separado  de lo que pueden ser normas administrativas o vinculadas a los concursos y demás. Entonces, separando las materias, intentamos esbozar  una propuesta para esos dos ámbitos que podrían existir. Ya se está fotocopiando la última versión a la que llegamos, que está un poco más trabajada. Cuando pusimos como nombre provisorio «Consejo Honorario de Política Criminal», no tuvimos en cuenta que puede haber directrices que no sean exclusivas de política criminal, por más que el 80 % tenga que ver con la materia penal, pueden existir directrices vinculadas a otras materias, por lo tanto, dicho nombre no era el más adecuado. Pensando en eso, queríamos dejar a consideración de la comisión los dos ámbitos  bien determinados, en función de las cuestiones diferentes que tratan. Las directrices generales tienen que ver con algo bastante complejo y delicado, que habíamos visto que debía tener un tratamiento bastante particular. Por otro lado, todo lo relativo a la parte administrativa –concursos y demás–, por decirlo de alguna manera, es lo más doméstico de la fiscalía. Hablamos así para que se entienda con qué cabeza hemos tratado de razonar acerca de este asunto. La propuesta a la que llegamos, unificando los criterios de la eventual integración de esos ámbitos, es la que estamos poniendo a consideración; la íbamos a explicitar en el orden del articulado, pero es cierto lo que planteó el señor senador Mieres en el sentido de que los artículos desglosados están interrelacionados.  Creemos que tal vez sea pertinente trabajar sobre esta propuesta  del artículo 21 –que en nuestra propuesta sería 21 y 21 bis– para ver si podemos seguir por este lado o   buscar otra alternativa.

SEÑOR MIERES.- En verdad, sigo prefiriendo que haya un solo organismo que se encargue de toda la tarea, con una integración que deberá determinarla la ley; obviamente eso no debe quedar en manos de la fiscalía. Creo que debe estar más acotada; a mi modo de ver, la actual  no es la correcta. Aunque al final optemos porque haya dos ámbitos, en ningún caso vamos a  acompañar la participación de representantes de otros poderes del Estado, ni del Poder Legislativo, ni del Poder Ejecutivo. Me parece realmente inentendible que haya un representante del Poder Legislativo y otro del Poder Ejecutivo, y menos aún de la Secretaría de la Presidencia de la república. Creemos que son cosas que van en sentido contrario  a la lógica.

                A mi modo de ver, estaría bien un Consejo Consultivo Asesor honorario integrado por representantes de la Asociación de Fiscales del Uruguay, de la cátedra, del ámbito académico. Pienso que con eso estaríamos cubiertos. Esa es mi opinión sobre este conjunto de temas.

SEÑOR BORDABERRY.- Coincido con lo planteado por el señor senador Mieres. Me parece que estamos afectando un principio muy importante de nuestro ordenamiento constitucional y republicano. Me parece que la presencia de integrantes del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo –que ni siquiera decimos cómo se eligen– afecta ese principio republicano. Así que, en ese sentido, no vamos a acompañarlo.

                Creo que es de previo y especial pronunciamiento, antes de hablar de estas cosas, definir qué son las instrucciones generales, sobre qué materia pretenden que recaiga y cuál va a ser su contenido. ¡En este proyecto de ley no está establecido! Si previamente no decimos qué son, cómo van a funcionar y sobre qué materia van a recaer, no podemos hablar de instrucciones generales porque quedamos en un campo enorme.

                Insisto en que es de previo y especial pronunciamiento definir la instrucción general, que no está definida en el proyecto de ley ni en ninguno de los artículos, porque obviamente se puede prestar a mucha cosa. En algún artículo se dice lo que no puede ser, pero me parece que no podemos definir algo por lo que no puede ser; debemos definirlo por lo que va a ser específicamente. En base a eso podremos pronunciarnos. Es un asunto muy delicado, ¡muy delicado!, porque el fiscal actuante, en el nuevo Código del Proceso Penal, va a definir si acusa o no. Y acá estamos hablando de que se le van a dar instrucciones generales, ¿sobre qué? ¿Sobre si acusa o no, en qué caso? ¿Sobre cómo va a proceder? Me parece que es un asunto muy delicado que no puede dejarse en el limbo en que nos encontramos en este momento.

                Sin perjuicio de ello, me permito señalar que si no estuviera eso estaríamos en condiciones de votar el artículo 5º porque está diciendo que la Fiscalía General de la Nación, como organismo en sí desde el punto de vista institucional, es ajeno a cualquier tipo de instrucción o directiva emanados de órganos ajenos a su estructura. O sea que, en realidad, en ese sentido estamos diciendo que el artículo 5º es ajeno a eso, entonces no hay problema; ahora bien, si queremos decir que a excepción de las emanadas del Comité General de Política Criminal, me parece que, por ejemplo, estaríamos diciendo que la Fiscalía General de la Nación ejercerá sus funciones con autonomía funcional a excepción, reitero, de las emanadas del Comité General de Política Criminal –¡eh; me parece que no!–, sin sujeción a instrucciones o a directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura. ¡Me parece que no!

                Creo que son principios demasiado claros y el poder que van a tener los fiscales va a ser el de acusar o no. Es un poder demasiado grande como para, encima, crear un organismo integrado por el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, órganos eminentemente políticos.

La verdad es que yo no sabía que existía la comisión y lo dije delante del señor secretario Montero cuando estuvo presente aquí y asistió el fiscal de Corte. ¡Le dije que me llamaba la atención que hubiera un comité asesor de la fiscalía integrado por dos personas de confianza del Frente Amplio! Y vuelvo a reiterarlo. El señor Montero tiene mi mayor confianza como secretario del Senado, pero es un funcionario de confianza del Frente Amplio que el otro día vi en un noticiero de televisión en la mesa de esa agrupación. El doctor Toma es un funcionario de confianza del presidente de la república y del Frente Amplio. ¡Hoy integra un comité asesor de una fiscalía, y no vamos a avalar eso en un proyecto de ley! Es decir, ¡no es republicano, no está bien, no es constitucional y es algo que habla de principios muy profundos! Quiero adelantar que no vamos a acompañar eso; ¡seguro que no vamos a acompañarlo! Además, ni siquiera sabemos cuáles son las instrucciones generales que se van a dar. Deberíamos hacerlo.

                Esa es mi opinión. Disculpen la pasión.

SEÑORA AYALA.- Voy a hacer una propuesta un poco en la línea en que veníamos trabajando: dejar estos artículos para seguir analizándolos y comenzar a trabajar desde el artículo 23 en adelante, a ver si podemos ponernos de acuerdo en esos. De esa manera, vamos acotando un poco el problema. Dejamos en suspenso todo lo que refiere a instrucciones.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si estamos de acuerdo con la propuesta realizada por la señora senadora Ayala, vamos a repasar los artículos desglosados que no están vinculados con las definiciones, porque puede hablarse de directrices o instrucciones solo con el fin de nombrarlas. Recuerdo que aquí hubo diferentes opiniones sobre cómo se llamarían, pero es un tema que también deberemos laudar en el momento de la votación.

Por lo tanto, si estamos de acuerdo, pasaríamos a considerar el numeral 2) que está desglosado, que menciona instrucciones generales. Podemos dejar «instrucciones generales» cada vez que las nombran o votarlo de esa manera pero sujeto a revisión.

                ¿Cuál sería la propuesta?

SEÑORA AYALA.- Para el numeral 2) –inciso segundo del artículo 23– propondríamos que se hablara de adoptar y comunicar las directrices generales de actuación a sus integrantes de conformidad con lo establecido en el artículo tal de la presente ley. Propongo que lo votemos así a expensas de ver si cambiamos directrices, instrucciones, sugerencias o lo que sea, es decir que ajustaríamos la redacción de acuerdo a cómo quede al final del proyecto de ley.

SEÑORA PRESIDENTA.- A efectos de poder entendernos voy a tratar de interpretar el planteo de la señora senadora Ayala: votar el numeral 2) que está desglosado, con el siguiente texto: «Adoptar y comunicar las directrices generales de actuación de sus integrantes de conformidad con lo establecido en los artículos»  –que tendrá que verse cuáles son– «de la presente ley». Pueden ser directrices, instrucciones o lo que sea, fijemos un término y cuando hagamos el acuerdo general, lo llamaremos de uno u otro modo.

SEÑOR BORDABERRY.-  No estoy de acuerdo con instrucciones ni con directrices. Consulté en la Real Academia y directriz se define como instrucción, o sea que es lo mismo. Estoy cuestionando la existencia de las propias instrucciones o directrices, más que nada por el tema del alcance que esa instrucción o directriz puede tener. Cuando decimos instrucción o directriz, debe cumplirse, por ejemplo: «Yo lo instruyo a que haga esto». Distinto es una recomendación: «Yo recomiendo que vaya por este lado y usted acepta mi opinión o no». Instrucción es imposición, directriz también es imposición, «haga esto», y por lo tanto,  no estoy de acuerdo.

SEÑOR MIERES.-  Estamos discutiendo sobre tres puntos que, o los postergamos, como señala la señora senadora Ayala –lo que implica saltearnos este numeral–, o abordamos la discusión que, al fin y al cabo, en algún momento tendremos que darla.  El primer punto o el primer debate es conceptual y tiene relación con lo que decía el señor senador Bordaberry: si vamos a optamos por instrucciones, directrices o como quiera llamárseles, es decir, por definiciones que se vuelven imperativas sobre los fiscales, o por recomendaciones, orientaciones o alguna palabra similar que determine una intervención sin carácter imperativo sobre los fiscales. Este tema corresponde al primer debate que en algún momento deberemos dar.

                El segundo debate sería sobre el contenido de esas palabras, cuál es su alcance, sobre qué materia deberían versar; no está en el proyecto original y deberíamos discutir cuál es la definición.

                Y el tercero sería si va a haber un solo órgano asesor para lo administrativo y para las orientaciones, directrices o recomendaciones, o va a haber dos, uno de ellos para cuestiones administrativas.

                Tenemos pendientes estos tres debates y si los vamos a postergar temo que nos quede muy poquito para seguir dilatando el análisis sobre estas cuestiones que al final son sustanciales.

 SEÑORA PRESIDENTA.- Deduzco que mantendremos desglosado el numeral 2) del artículo 23.

                Consulto a la señora senadora Ayala respecto a la posibilidad de plantear una reconsideración del artículo 25.

SEÑORA AYALA.- El artículo 25 ya lo habíamos votado. En realidad, refiere a la subrogación, a la recusación, excusación o abstención. A este respecto, ya hay una solución dada en el inciso segundo del artículo 61. Me gustaría que pudiéramos ver la correlación que puedan tener uno y otro texto. La idea, la propuesta, es eliminar la última parte del numeral 2) del artículo 25, que dice «recusación, excusación o abstención».

(Dialogados).

SEÑOR BORDABERRY.- El artículo 61 dice: «La subrogación del Fiscal Corte y Procurador General de la Nación, por razones de licencia, vacancia temporal o definitiva, tanto en el orden jurisdiccional como en el orden administrativo, corresponderá al Fiscal Adjunto de Corte. Si este se encontrare impedido, se sorteará al subrogante entre los Fiscales Penales de Montevideo». Y después da otra solución: «En los casos de recusación, excusación o abstención del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, se sorteara al subrogante entre los Fiscales Letrados  de Montevideo». En los casos de recusación, excusación o abstención, según el artículo 61, lo subrogan los fiscales letrados de Montevideo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Sí, señor senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Entonces, hay una contradicción; estamos de acuerdo en eso.

SEÑORA PRESIDENTA.- En el artículo 61 que votamos en la última sesión dábamos una solución en caso de recusación, excusación y abstención, que no pasaba por el fiscal adjunto y, por lo tanto, no le competen la recusación, la excusación ni la abstención. Entonces, estaríamos sometiendo a reconsideración el literal 2) del artículo 25 a los efectos de eliminar esas tres palabras.

SEÑOR MIERES.- ¿Cuáles serían las tres palabras a eliminar?

SEÑORA PRESIDENTA.- Me refiero a «recusación, excusación o abstención».

SEÑOR MIERES.- De todas maneras, estoy entendiendo muy mal o la primera parte del numeral 2) está reiterada en el artículo 6, que dice: «La subrogación del Fiscal Corte y Procurador General de la Nación, por razones de licencia, vacancia temporal o definitiva, tanto en el orden jurisdiccional como en el orden administrativo, corresponderá al Fiscal Adjunto de Corte»; es exactamente lo mismo.

SEÑOR BORDABERRY.- Estamos hablando del inciso segundo.

(Dialogados)

SEÑOR MIERES.- Es correcto lo que dice el señor senador, pero el artículo 61 da las dos soluciones. Entonces, el numeral 2) del artículo 25 está sobrando, porque están las dos soluciones en el artículo 61. La primera parte del numeral 2) es exactamente idéntica a la primera cláusula del artículo 61. Habría que borrarlo todo.

SEÑOR BORDABERRY.- Lo que abunda no daña.

SEÑORA PRESIDENTA.- Vamos a ponernos de acuerdo en qué es lo que vamos a votar, porque hay opiniones encontradas. Desde Secretaría se sugiere que podría eliminarse todo el numeral 2) del artículo 25.

Me parece que en las competencias del fiscal adjunto de Corte debe estar lo que debe hacer y lo que no debe hacer o lo que no le corresponde está en otro lado, en el artículo 61, si bien allí se reitera. En todo caso, después lo pensamos un poco más pero, en principio, estaríamos sacando las competencias que no tiene, que son las tres palabras: recusación, excusación y abstención. Entonces, reconsideramos el numeral 2) del artículo 25 en base a lo propuesto.

                Si no se hace uso de la palabra, se va  a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR SILVEIRA.- En definitiva, lo que se sacó fueron las tres palabras. Me gustaría saber si esas tres palabras tampoco van en el artículo 61.

SEÑORA PRESIDENTA.- En el artículo 61 esas tareas están indicadas, no para el fiscal adjunto, sino para lo que indica ese artículo. La recusación, la excusación y la abstención están en el artículo 61, pero no están vinculadas al fiscal adjunto de Corte.

                En consideración el artículo 40, respecto al cual había posibilidad de modificar el título.

SEÑORA AYALA.- La idea era reconsiderar la votación del título. Nosotros pusimos «Unidad especializada», pero para no confundir con las unidades especializadas que ya tiene la fiscalía, estaríamos proponiendo eliminar la palabra «especializada» y poner «Unidad de control interno» como título y acápite del artículo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces, se trataría de eliminar la palabra «especializada» y nada más.

SEÑORA AYALA.- El nomen iuris queda igual, pero en el texto, donde dice «La Unidad especializada en control interno», se cambia la preposición «en» por la preposición «de».

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la propuesta formulada.

(Se vota).

–7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 46.

Si no me equivoco, se había hecho alguna consideración vinculada a lo que es la ley de creación de la fiscalía, que establece lo que tiene que ver con la destitución.

SEÑORA AYALA.- Así como se adjudica la denominación de fiscal de corte, nuestra propuesta era que se hiciera de la misma manera para destituirlo en el inciso primero.

                En el inciso segundo, que refiere a los fiscales, no estaba previsto a texto expreso de qué manera deben ser destituidos –si fuera necesario–, por lo que hicimos una propuesta de redacción, pero luego de presentarla nos dimos cuenta de que en el literal I) del artículo 5º de la Ley n.º 19.334 ya estaba previsto. Entonces, lo que proponemos es hacer referencia a ese artículo. Por lo tanto, al final del inciso segundo proponemos que se diga que los fiscales serán destituidos de acuerdo al artículo 5º, literal I) de la ley de su creación.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tenemos una duda a evacuar.      

                Por un lado, tenemos un texto enviado por Secretaría que contiene los artículos desglosados y, por otro, una propuesta que difiere del texto, que es la que había planteado el Frente Amplio. Lo que sucede es que quien habla y Secretaría no nos estamos dando cuenta de sobre qué texto estamos trabajando. El artículo 46 desglosado, en el documento elaborado por Secretaría comienza diciendo: «El Fiscal de Corte, el Procurador General de la Nación», etcétera, pero cambia al final; el segundo párrafo comienza diciendo: «El Fiscal Adjunto de Corte, los Fiscales Letrados de Montevideo», etcétera. Y la propuesta alternativa, dice: «A propuesta del Fiscal de Corte». Es decir que tenemos dos textos y queremos saber sobre qué texto estamos hablando, a los efectos de la votación.

SEÑORA AYALA.- Pido disculpas de antemano porque nos estamos refiriendo a un texto que íbamos a proponer, que dice así «A efectos de la destitución, se requerirá venia de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente en su caso, otorgada por mayoría absoluta del total de sus componentes». Entonces, lo que estamos proponiendo es que, a efectos de la destitución, se haga referencia al literal I) del artículo 5º de la Ley nº. 19334. Ese inciso dice: «La destitución de los Fiscales, Secretarios Letrados y Prosecretarios    Letrados solo podrá ser dispuesta por el Poder Ejecutivo, previa venia de la Cámara de Senadores otorgada por tres quintos de votos del total de componentes, por causa de ineptitud, omisión o delito o por comisión de actos en el ejercicio del cargo que afecten su buen nombre o el prestigio de la institución».

SEÑOR BORDABERRY.- Me gustaría hacerle una propuesta a la señora senadora Ayala, sin perjuicio de considerar lo que ha mencionado.

                El artículo 46 habla de la designación del fiscal de Corte y de los otros fiscales y el artículo 74 se refiere a la destitución. Por lo tanto, me parece que sería bueno dejar todo lo que refiere a la designación en el artículo 46 y llevar la remoción, tanto del fiscal de Corte como de los demás fiscales, al artículo 74. De esa manera guardamos relación porque en uno designamos y en otro removemos porque, de lo contrario, en uno designamos, designamos y removemos, y en el otro removemos solo a uno. Digo esto simplemente por una cuestión conceptual.

SEÑORA AYALA.- En realidad debo pedir disculpas porque estaba exponiendo esta nueva redacción e iba a proponer la eliminación del artículo 74. En realidad, en el nomen juris del artículo 46 deberíamos poner «Designaciones y destituciones».

                Reitero que debo pedir disculpas porque no aclaré esto al comienzo de mi exposición.

SEÑOR MIERES.- ¿Qué diría el nuevo inciso segundo del artículo 46? Porque el artículo comienza diciendo: «El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación será designado por el Poder Ejecutivo…» y habría un agregado para hablar de su destitución.

SEÑORA PRESIDENTA.- En función del texto que se había presentado, voy a solicitar a la señora senadora Ayala si nos lo puede leer porque seguimos con dos redacciones.

SEÑORA AYALA.- De acuerdo con el comparativo que tenemos, en el texto sugerido desde la bancada hace unos cuantos días ya habíamos propuesto que dijera «Designaciones y destituciones». Creo que al comienzo decía: «Designaciones y destitución», pero ahora recapitulamos y lo ponemos en plural.

                Allí se expresa lo siguiente: «El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación será designado por el Poder Ejecutivo con venia de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente en su caso, otorgada siempre por tres quintos (3/5) del total de componentes (artículo 168 numeral 13 de la Constitución de la República)».

                Después habíamos hecho un agregado que decía: «Idénticos requisitos se exigirán para proceder a su destitución». Habíamos quitado el término «remoción» y quedó solamente «destitución».

                Como en este primer inciso se dice cómo se designa al fiscal y poníamos lo referente a su destitución, en el segundo inciso nos pareció que también había que mencionar la forma de designarlos y de destituirlos. Para ese segundo inciso proponíamos que al final se dijera «A efectos de la destitución será de aplicación lo dispuesto por la Ley n.º 19.334, artículo 5º, literal i)». Además, se eliminaría el artículo 74.

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase el artículo 46.

(Se lee).

«Artículo 46. (Designaciones y Destituciones).- El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación será designado por el Poder Ejecutivo, con venia de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente en su caso, otorgada siempre por tres quintos de votos del total de los componentes (artículo 168 numeral 13 de la Constitución de la República).  Idénticos requisitos se exigirán para proceder a su destitución.

A propuesta del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, serán designados por el Poder Ejecutivo, previa venia otorgada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 13 de la Constitución de la República, el Fiscal Adjunto de Corte, los Fiscales Letrados de Montevideo, los Fiscales Letrados especializados, el Fiscal Letrado Inspector, los Fiscales Letrados suplentes, los Fiscales Letrados Departamentales, los Fiscales Letrados Adjuntos y los Fiscales Letrados Adscriptos.

A los efectos de la destitución será de aplicación lo dispuesto por el literal i) del artículo 5º de la Ley n.º 19.334» de tal fecha.

SEÑOR BORDABERRY.- A mí me gusta la propuesta original que vino desde la fiscalía de separar en artículos distintos la designación de la remoción. En primer lugar, porque guarda cierta relación con la parte sancionatoria; incluso, el artículo 71 que ya fue aprobado, se refiere a la remoción previa venia de los fiscales.

                En segundo lugar, el requisito constitucional de los 3/5 es exclusivamente para la designación, no para la remoción, lo que no impide que si se quiere establecer que para la remoción se requiere los 3/5 pueda hacerse, pero estamos innovando más allá del texto constitucional que no lo prevé. En mi opinión, no es bueno que para la destitución se necesiten 3/5, sino que sea por mayoría simple como se requiere para la destitución de cualquier funcionario público, más para el caso de los fiscales.

                Tenemos a estudio de la Comisión de Asuntos Administrativos un caso sonado del que hoy la prensa dio una información errónea al decir que el Senado ya se había pronunciado y había rebajado de categoría a una fiscal, lo cual no es cierto. Además, alguien hizo público el caso y los antecedentes, lo cual es bastante grave. En ese caso, si la oposición no estuviera de acuerdo no se podría destituir, lo que pongo de relieve porque hoy habiendo mayoría simple en la comisión, se puede destituir. Por lo tanto, creo que en el caso del fiscal de Corte y de los fiscales no debería requerirse los 3/5. Es una opinión personal. Además, debería separarse una cosa de la otra porque el constituyente las separó requiriendo 3/5 para la designación y no puso regulación para la remoción.

SEÑORA PRESIDENTA.- ¿El señor senador Bordaberry está pidiendo modificar la ley de creación de las fiscalías?

SEÑOR BORDABERRY.- No.

SEÑORA PRESIDENTA.- La ley de creación es la que establece los 3/5 para la destitución de los fiscales. Le pregunto, porque de acuerdo con la lógica que está planteando está pidiendo que modifiquemos la ley de creación de las fiscalías.

SEÑOR BORDABERRY.- Si ya está en la ley de fiscalía, no tenemos que agregarlo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Lo que se va a votar es una remisión a la ley de creación.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el texto que se leyó.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 47.

SEÑORA AYALA.- Nosotros ya hicimos una modificación al comparativo, lo único que queremos agregar es que en el inciso 2º diga: «como mérito la antigüedad y el desempeño del concursante en la Fiscalía General de la Nación». Ese sería el agregado propuesto para el artículo 47.

                Lo otro del articulado recoge algunas de las manifestaciones que hizo el doctor Risso en su informe.

                Si les parece, le solicitamos a Secretaría que lo lea.

SEÑORA PRESIDENTA.- Para que todos nos ubiquemos en el texto, estamos en la página 15 del comparativo, en donde están las modificaciones sugeridas por los senadores del Frente Amplio.

                Léase el artículo 47, con las modificaciones propuestas.

(Se lee:)

«Artículo 47. (Concurso).- A los efectos de la elaboración de la propuesta para la designación de los fiscales letrados se convocará a concurso de oposición y méritos, el cual será sustanciado ante un tribunal de concurso designado por el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.

Los concursos serán abiertos. En casos excepcionales, debidamente fundados, podrá limitarse la convocatoria a fiscales y magistrados del Poder Judicial. En todos los casos deberá incluirse en las bases como mérito la antigüedad y desempeño del concursante en la Fiscalía General de la Nación.

Las bases del concurso serán elaboradas por el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.

El orden de prelación resultante del concurso tendrá una vigencia de dos (2) años, improrrogables.

Los cargos de Fiscal Adjunto de Corte y de Fiscal Letrado Inspector no serán concursables. Estos cargos podrán cesar en cualquier momento, respetándose la carrera funcional y los derechos adquiridos de sus soportes».

        –Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

–7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el inciso final del artículo 48 que había quedado pendiente.

SEÑOR MIERES.- Este inciso tiene que ver con algo que se acaba de mencionar en oportunidad de la comparecencia del directorio de la ANV. En dicho inciso dice: «En ningún caso podrán ingresar a la Fiscalía General de la Nación personas que hubieran sido condenadas por delitos dolosos perseguibles mediante acción pública». El doctor Risso sugiere, en el informe que envió a la Asociación de Fiscales, la siguiente redacción: «Dentro de los diez años anteriores al concurso o designación». Es decir, acotar la imposibilidad de que puedan ser candidatos a ingresar a la función de fiscal. Me parece razonable.

SEÑORA AYALA.- Mi opinión y la de mis compañeros de bancada es que, en realidad, no pueden ingresar como fiscales personas que hayan cometido un delito, independientemente de que hayan pasado diez años. No es lo mismo esta actividad que las otras. ¿En qué sentido? En la actividad jurídica están los fiscales, los jueces y demás, donde se acusa, se defiende o se juzga la conducta de cualquier ciudadano. Por lo tanto, ¿con qué autoridad va a estar juzgando a otro ciudadano si en algún momento incurrió también en algún delito o falta? A nosotros nos parece que no corresponde que un delito prescriba en algún momento. Estamos proponiendo que en ningún caso puedan ingresar a la Fiscalía General de la Nación personas que hubieran sido condenadas por delitos dolosos perseguibles mediante acción pública.

SEÑOR MIERES.- No vamos a acompañar la decisión de que no haya una limitación de la inhabilitación, porque obviamente colide con criterios que son de orden más general que tienen que ver con sanciones perpetuas que no existen en nuestro ordenamiento jurídico. Se trata de un cargo público, y en el caso de los legisladores está la chance de que una vez transcurrida la pena las personas puedan ser elegidas para legislar. En fin, para cualquier cargo electivo no existen sanciones perpetuas, así que me parece que el argumento no es bueno. El fiscal es un funcionario público, tiene una tarea muy importante y relevante, pero es la misma que tienen otros funcionarios públicos de jerarquía importante que toman decisiones que pueden afectar a terceros de la misma forma. No encuentro el fundamento para sostener una sanción perpetua solo para el caso de los fiscales.

                Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA.- Estamos tratando de analizar la norma referida. En realidad se hablaba del numeral 5) del artículo 5.º de la Ley n.º 19.121 que dice: «5) Inexistencia de destitución previa de otro vínculo con el Estado». El siguiente, establece: «6) Inexistencia de inhabilitación como consecuencia de sentencia penal   ejecutoriada». Lo más próximo es eso

SEÑOR BORDABERRY.- Normalmente cuando hay un delito hay, obviamente, distintas sanciones, penas privativas de libertad y, también, inhabilitaciones para ocupar cargos públicos, etcétera. Eso lo dispone la sentencia y están prohibidas las inhabilitaciones o las sentencias de por vida, eso va contra el Derecho Constitucional. Mi temor en esto es que se haga un concurso y alguien  diga  que es inconstitucional que lo dejen afuera, interponga una acción y se demore el procedimiento. Lo normal sería  relacionar esto con una pena de inhabilitación; es decir, cuando un juez dicte una sentencia condenando y estableciendo, también, una pena para ocupar cargos públicos, etcétera, por determinado lapso. Creemos que tenemos que vincular una cosa con la otra o poner por lo menos un plazo para que torne constitucional la norma. La ley puede  establecer un plazo pero no una condena perpetua. En Uruguay no existe una condena perpetua ni siquiera para el que mata, porque hay un plazo de treinta años. Para un homicidio, con todos los agravantes, no puede pasar de treinta años y estamos estableciendo una sanción para un delito doloso y nos parece que estaríamos incurriendo en una inconstitucionalidad. Nos rechina tanto como a muchos de los senadores que hoy están acá que alguien que haya cometido un delito doloso pueda, mañana, ser fiscal.     Pero, ¿quién no cree en la reeducación y rehabilitación? El que esté libre que tire la primera piedra. ¡Cómo se dan vuelta las cosas! Pero eso es lo que dice la Constitución.

SEÑORA PRESIDENTA.- Votamos el artículo o lo mantenemos desglosado para hacer alguna consulta final.

(Dialogados).

                –En función de que vamos a hacer una consulta sobre la eventual inconstitucionalidad del texto del artículo 48, mantenemos el desglose, en realidad, de su último inciso.

                Pasamos al artículo 50, «Inamovilidad».

SEÑORA AYALA.- Proponemos eliminar el artículo 50 porque ya está referido en el artículo 71. Vayamos a dicho artículo y veamos cómo está.

En realidad, en el numeral 6) del artículo 71 también se propone una modificación.

SEÑOR MIERES.- En el artículo 71 hay alguna referencia a las causales de destitución, pero en el artículo 50 se consagra el principio de inamovilidad, estableciéndose además que el fiscal durará diez años en su cargo de conformidad con determinada norma. Entonces, me parece que el artículo debería quedar tal como está redactado.

                En el artículo 71 se desarrollan las sanciones disciplinarias y dentro de ellas aparece la destitución, mientras que en el artículo 50 se consagra el principio de inamovilidad y se hace referencia a que puede haber destitución por las causales y en la forma prevista en la Constitución de la república. Por lo tanto, entiendo que este artículo no sobra y está bien que quede.  

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑORA PRESIDENTA.- Pido a la señora senadora Ayala que lea cómo quedaría el artículo 50, que no se va a  eliminar.

SEÑORA AYALA.- El texto sería el siguiente: «Artículo 50. (Inamovilidad).- Los fiscales son inamovibles. Solo podrán ser destituidos por las causales y en la forma prevista en la Constitución de la República».

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑORA PRESIDENTA.- Vamos a dar lectura, por Secretaría, del artículo 50 con los ajustes correspondientes.

                Léase.

(Se lee).

                –«Artículo 50. (Inamovilidad).- Los fiscales son inamovibles. Solo podrán ser destituidos por las causales y en la forma prevista en la Constitución de la República y de acuerdo al artículo 46 de la presente ley».

                En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 52.

SEÑOR BORDABERRY.- Nuestra sugerencia es eliminar, directamente, el inciso segundo. Si no se estuviera de acuerdo, propondríamos reemplazarlo por el siguiente texto: «También son incompatibles con cualquier función pública o privada honoraria, excepto aquellas especialmente conexas con el ejercicio del cargo de fiscal que no sean compatibles con la dedicación horaria necesaria para el cumplimiento de sus funciones».

SEÑOR MIERES.- Comparto la idea de eliminar el inciso segundo. Con respecto al inciso primero, debería terminar en la palabra «superior» y no acotar la docencia en enseñanza superior solo a la materia jurídica. Tiene que ser docencia en enseñanza superior porque es lo que la Constitución permite para los casos de dedicación exclusiva, pero no la restricción en cuanto a la materia jurídica, porque un fiscal puede enseñar, por ejemplo, relaciones internacionales.

SEÑORA AYALA.- Nosotros traíamos una propuesta de redacción para este artículo teniendo en cuenta lo que está establecido en el artículo 27 de la Ley n.º 15.365. La propuesta sería la siguiente: «El desempeño del cargo de fiscal es incompatible con el ejercicio profesional, remunerado o no, con el desarrollo de actividades industriales, comerciales o agropecuarias y con el desempeño de toda otra función pública o privada retribuida, salvo el ejercicio de la docencia en enseñanza superior en materia jurídica.

El ejercicio del cargo de fiscal es incompatible también con cualquier función pública honoraria, excepto aquellas especialmente conexas con el ejercicio del cargo de fiscal.

Cesa la incompatibilidad del ejercicio profesional cuando se trate de asuntos propios o de su cónyuge o concubina, parientes consanguíneos en línea recta y colateral hasta segundo grado y por lo de personas bajo su representación legal.

Para el ejercicio de las funciones compatibles se requiere comunicación a la Fiscalía General de la Nación».

SEÑOR BORDABERRY.- No cambia en nada.

SEÑOR MIERES.-  En primer término, insisto en que con esta versión que acaba de leer la senadora Ayala se sigue restringiendo la materia jurídica, me parece que no es pertinente, no hay ninguna razón para evitar que un fiscal pueda enseñar en una universidad una materia que no sea jurídica.

                En segundo lugar, no me gusta el inciso final que establece que hay que informarle al fiscal general de la nación el ejercicio de las funciones compatibles. Me parece que esto es al revés: el principio general es que la persona sabe lo que hace y si después ocurre que hace algo indebido, surgirá. Pero parecería que el principio es que no puede hacer nada.

                En consecuencia, eliminaría el inciso final.

A su vez, tampoco estoy muy de acuerdo con lo de la función pública honoraria que también se está prohibiendo.

SEÑORA AYALA.- La Ley n.º 15.365 ya establece lo que tiene que ver con la enseñanza pública superior en materia jurídica y en la Ley n.º 19.334 se establece lo de comunicar, por lo que estamos repitiendo ambas cosas. No hay problema si lo eliminamos porque igualmente está vigente.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑORA PRESIDENTA.- El artículo 52 se mantiene desglosado.

                Se levanta la sesión.

(Son las 16:24).

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.