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Carátula

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 16:06).

               Vamos a continuar con la consideración del proyecto de ley sobre violencia hacia las mujeres basada en género. El lunes pasado recibimos a los representantes del Instituto de Derecho Penal, para analizar los artículos que refieren a las incorporaciones de nuevas figuras penales. Desde ese instituto se ha hecho una argumentación muy crítica sobre este proyecto y, al respecto, creo que eso es algo que deberemos analizar en algún momento. Fundamentalmente, me parece bueno recopilar toda la información relativa a las discusiones que se han dado en esta casa sobre las modificaciones propuestas para el Código del Proceso Penal. Con relación a esto, se ha hecho una sugerencia en el sentido de que esta comisión se integre con la de Constitución y Legislación. Concretamente, se ha propuesto que ambas comisiones se integren y funcionen tal como lo hacen la de Hacienda con la de Presupuesto, es decir que no solamente se trate de una invitación, ya que estamos tratando temas que son específicos y muy sensibles, además de técnicos. De esa manera, la Comisión de Constitución y Legislación no solamente participará en la consideración de estos temas, sino que además podrá incidir con los votos de sus integrantes.

               Hasta el momento hemos considerado los artículos 1.º y 2.º del Capítulo I, por lo que creemos que podríamos seguir avanzando en el tratamiento del proyecto y sobre aquellos capítulos para los que haya más sugerencias o propuestas, como es el caso del Capítulo VI, haremos las consultas necesarias y nos tomaremos el tiempo que se considere pertinente.

               En el día de hoy recibimos el informe realizado por la Suprema Corte de Justicia y, seguramente,  lo tendremos que analizar y tal vez considerar en la próxima sesión. Según me acota la secretaría, ese informe hace referencia a los artículos relativos al tema penal, pero también en forma general a todo el articulado.  Pienso que cada uno de los partidos aquí representados deberá analizar ese informe y luego traer aquí sus consideraciones al respecto.

               Léase el artículo 3.º.

(Se lee).

               «Artículo 3.º. Interpretación e integración. Para la interpretación e integración de esta ley se tendrán en cuenta  los principios generales y las disposiciones de la Constitución de la República y de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos; en particular la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención De Belem Do Para), la convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra La Mujer (CEDAW), la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CDN), la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y la Convención Interamericana sobre la Protección  de los Derechos de las Personas Mayores.

 

               En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ley, prevalecerá la interpretación más favorable a las mujeres en situación de violencia basada en género.»

               –En consideración.

SEÑORA XAVIER.- Nos gustaría proponer que el artículo comenzara expresando: «Para la interpretación e integración de esta ley se tendrán en cuenta los valores, fines,» –esto sería lo que se agregaría– «los principios generales de derecho y las disposiciones de la Constitución de la República y de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos», etcétera.

               Existen dos posibilidades. Una es quitar la descripción de cada uno de los instrumentos –posición sostenida por algunos– y, otra –posición a la que yo me afilio–, que no sería conveniente quitarla porque los órganos de control de expertos de los diferentes instrumentos de derecho internacional, en general, hacen hincapié en que ellos consten en todos lados porque cuesta asumirlos. Ahora bien, todo lo que es detallado tiene el problema de que si surge un nuevo instrumento se queda sin su incorporación, salvo que se haga una modificativa. Mientras tanto, si los quitamos todos no es bien visto desde el lado de los organismos internacionales.

               La modificación propuesta a la que di lectura es de redacción; esto otro es más conceptual y de conveniencia. Quizá podríamos hacer una consulta sobre su descripción taxativa o no.

SEÑOR OTHEGUY.- Adhiero a la sugerencia planteada por la señora senadora Xavier en el sentido de hacer una consulta sobre este tema. En principio, los asesores nos habían planteado la posibilidad o la conveniencia de eliminar la descripción, porque eso puede caducar en la medida en que el derecho internacional y las convenciones tienden, en el tiempo, a ser modificadas e, inclusive, pueden variar las terminologías con las cuales se las identifican, lo que después generaría una posible inconsistencia en el texto legal interno. Si hay una recomendación de parte de los organismos internacionales que trabajan en la materia en el sentido de que la legislación interna refleje las convenciones internacionales, quizá se pueda hacer una consulta a alguno de estos organismos a los efectos de tener una visión sobre el tema y laudarlo a posteriori.

SEÑORA PRESIDENTA.- Con respecto a lo propuesto por la señora senadora Xavier coincido, en esta cuestión más conceptual, con que los instrumentos internacionales deben estar expresamente detallados. De todas maneras, me parece buena la sugerencia de efectuar las consultas correspondientes para luego evaluar.

SEÑORA PAYSSÉ.- Cuando en esta comisión legislamos sobre lo que después se transformó en la Ley de Sistema Nacional Integrado de Cuidados, recuerdo que se planteó la misma discusión y en esa oportunidad optamos por no incluirlos. Independientemente de lo que podamos hacer en este caso, me gustaría fijar un criterio general o, por lo menos, pensar en que lo lógico sería tener un criterio general.

En aquella oportunidad, discutimos en los mismos términos y con la misma preocupación para un lado y para el otro. Laudamos de determinada manera, entonces, volvamos a reflexionar y después, en lo posible, optemos por un criterio.

SEÑORA XAVIER.- Como criterio general, participo en que no se haga una descripción que deje al texto legal sin la posibilidad de reaccionar frente a modificaciones de esas referencias. Pero ocurre que estuve en la Cedaw y la insistencia de quienes integran el comité de expertas va en el sentido de hacer referencias en toda la legislación, en los fallos judiciales, en todo lo que pudiera ir aumentando la conciencia sobre el valor de este tipo de instrumentos y sobre evitar que se desconozcan para adoptar posiciones sobre estas temáticas. Por eso puedo haber cambiado de posición con respecto al otro tema.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces, hacemos las consultas pertinentes y, además, algún señor senador puede plantear alguna consulta específica a alguien en particular.

SEÑORA XAVIER.- Nos inclinamos por alguna consulta que no sea oficial, es decir, por alguna experta latinoamericana del comité de Cedaw, por ejemplo, para que tengamos más claro el marco de referencia, pero después lo hablamos con la gente de secretaría.

SEÑORA PRESIDENTA.- Hay una sugerencia de votar desglosado el artículo 3º. Entonces, si les parece, desglosamos este artículo, salvo donde se habla de los instrumentos, hasta tanto se hagan las consultas pertinentes. Quiere decir que podemos votar la propuesta de la señora senadora Xavier, con las modificaciones que planteó en la primera parte del artículo que refiere a valores, fines, principios general de derecho y las disposiciones de la Constitución de la República y  dejamos pendiente desde «en particular» hacia adelante y también votamos el último inciso. 

               Se va a votar el artículo 3º con las modificaciones propuestas.

(Se vota).

–6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el artículo 4.º.

(Se lee).

«Artículo 4.º.- Definición de Violencia Basada en Género hacia las Mujeres. La violencia basada en género es una forma de discriminación que afecta, directa o indirectamente, la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como la seguridad personal de las mujeres. Se entiende por violencia basada en género hacia las mujeres, toda conducta, acción u omisión, en el ámbito público o el privado que, sustentada en una relación desigual de poder en base al género, tenga como objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos o las libertades fundamentales de las mujeres. Quedan comprendidas tanto las conductas perpetradas por el Estado o por sus Agentes, como por instituciones privadas o por particulares».

               –En consideración.

SEÑORA XAVIER.- En este punto tengo el mismo tipo de sugerencia. Las organizaciones de la sociedad civil hacen mucho hincapié en los informes sombra ante Cedaw sobre que Uruguay no ha incorporado en un texto legal interno la definición de la descripción que está en el artículo 1.º de la convención de Cedaw. Este planteo ha sido de recibo por parte del comité de expertos. Se podría pensar que hay un margen y que los términos en los que nosotros la definimos pueden no ser tan similares a los de otras regiones en el mundo, pero la cuestión es que la definición del artículo 1.º de la convención de Cedaw es muy clara. No tuve tiempo de consultar con quienes han redactado este anteproyecto de ley para saber por qué pusieron una definición que no es exactamente esta. De esta manera, nosotros estaríamos levantando algunas de las objeciones que como Estado parte hemos tenido.

               Si me permiten voy a leer el artículo 1º y van a ver que a grandes rasgos varios de los aspectos están contenidos, pero hay algunas diferencias que vale la pena tener en cuenta. Dice así: «A los efectos de la presente convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o  en cualquier otra esfera». Yo me haría la misma pregunta. En la medida en que estamos legislando, ¿no valdrá la pena poner el mismo texto de la Cedaw, ver qué cosas quedan por fuera, pero salvar esa objeción que me parece inmerecida para un Estado que viene haciendo tantos esfuerzos para que este tema tenga la mayor visibilidad posible? Me resulta formal, pero no puedo dejar de trasladarlo porque, a mi juicio, entre otros estos son los contenidos que están planteados. Me parece que no podemos perder la oportunidad y no poner el mismo texto de Cedaw. Pienso que podríamos hacer la consulta con la presidenta Mazzotti.

SEÑOR OTHEGUY.- Planteo que dejemos pendiente este artículo, que la señora senadora distribuya ese texto para analizarlo en profundidad porque algunos conceptos me generan dudas y que hagamos la consulta con la señora Mazzotti.

SEÑORA PRESIDENTA.- Vamos a dejar en suspenso el artículo 4.º hasta que analicemos y hagamos las consultas. Estamos ante un proyecto de ley muy ambicioso y creo que todos vamos a coincidir en su espíritu. Insisto en que el planteo de la señora senadora Xavier es de recibo en cuanto a que tenemos la oportunidad de mejorar el proyecto de ley. Las recomendaciones que haga Uruguay no solo podrían mejorar el texto sino la acción propiamente dicha.

SEÑORA PAYSEÉ.- Comparto el planteo y por eso adhiero al desglose. Quiero decir que tenemos que analizar los dos textos para ver cuáles son las cosas que de alguna manera los compatibilizarían. Hay que tener en cuenta que nosotros, por supuesto, tenemos que adherir a las convenciones, pero también podemos ir más allá en la legislación nacional. Es decir, no podremos ir en menos, pero sí en más, si tenemos algunas de las definiciones aterrizadas en las características propias de nuestro país.

               Eso no pasa solo con Cedaw, sino también con otras convenciones como, por ejemplo, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que, en materia de crímenes de guerra, contiene muchos menos crímenes configurados que la Ley n.º 18026, vigente en nuestro país. En este caso, cumplimos con el mencionado estatuto y vamos más allá.

               No me niego a armonizar esta norma con la legislación internacional, porque de eso se trata, simplemente pretendo hacer un estudio más detenido y una comparación de textos para buscar la mejor expresión legislativa.

SEÑORA PRESIDENTA.- Queda en suspenso el artículo 4.º.

               Corresponde ingresar al análisis del artículo 5.º. Debido a su extensión, si los señores senadores están de acuerdo, propongo que se dé lectura a las sugerencias remitidas por la Suprema Corte de Justicia.

(Apoyados).

               –Léanse las sugerencias enviadas por la Suprema Corte de Justicia.

(Se leen).

               En relación con el artículo 5.º Principios Rectores: en lo que puede ser interno para el Poder Judicial, respecto a la participación ciudadana, se debe tener en cuenta un espacio permanente cuando se constituya el Departamento de Políticas de Género, cuya creación se ha propuesto en el proyecto de ley de rendición de cuentas por parte de la Suprema Corte de Justicia.

SEÑORA XAVIER.- Quisiera que se me aclarara a qué se refiere concretamente el texto leído.

SEÑORA PRESIDENTA.- Son sugerencias generales de la Suprema Corte de Justicia, en este caso, sobre el párrafo que pasaría a ser literal i. del artículo 5.º.

     (Se suspende la toma de la versión taquigráfica).

                                            (Ocupa la presidencia la senadora Tourné).

SEÑORA XAVIER.- El nomen iuris del artículo 5.º debería decir «Principios rectores y directrices», porque en algunos casos no son solamente principios rectores. Así que hago moción para que ese sea el nuevo nomen iuris, y la idea que habíamos acordado era leer, uno a uno, lo que en el futuro serán los literales.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces, cambiamos el nomen iuris, que pasaría a ser: «Principios rectores y directrices».

SEÑORA XAVIER.- «Principios rectores y directrices» iría entre paréntesis.

SEÑORA PRESIDENTA.- Correcto.

               Se va a leer cada principio o directriz, según corresponda.

Léase el artículo 5.º.

(Se lee).

               «Artículo 5. (Principios rectores y directrices). Son principios rectores para la aplicación de esta ley, los siguientes:

a. Prioridad de los Derechos Humanos. Las acciones contra la violencia basada en género hacia las mujeres, deben priorizar los derechos humanos de las víctimas, frente a otras consideraciones».

               –En consideración.

SEÑORA XAVIER.- En el acápite debería decir: «Son principios rectores y directrices para la aplicación de esta ley, los siguientes». Asimismo, luego de donde dice « deben priorizar los derechos humanos de las víctimas…» debería concluir, porque dejar lo que sigue, «frente a otras consideraciones», es algo que no nos parece sea de recibo ni muy jurídico. Incluso, en esa misma frase sería algo redundante. Así que proponemos que se ponga punto a continuación de «víctimas».

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el literal a.

(Se vota).

–6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Que se lea el literal a. como quedó votado.

(Se lee).

«a. Prioridad de los Derechos Humanos. Las acciones contra la violencia basada en género hacia las mujeres, deben priorizar los derechos humanos de las víctimas».

Léase el literal b.

(Se lee).

               «b. Responsabilidad estatal. El Estado es responsable de prevenir, investigar y sancionar la violencia basada en género hacia las mujeres, así como de la protección, atención y reparación a las víctimas».

               –En consideración.

               Cuando dice: «El Estado es responsable de prevenir, investigar y sancionar la violencia basada en género hacia las mujeres, así como de la protección…», incurre en un error gramatical. Los verbos prevenir y sancionar están en infinitivo; entonces, no es la protección, sino proteger, atender y reparar a las víctimas.

               ¿La señora senadora desea hacer alguna otra consideración?

SEÑORA XAVIER.- Propongo  agregar «en su caso» al final de la frase.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces quedaría: «El Estado es responsable de prevenir, investigar y sancionar la violencia basada en género hacia las mujeres, así como de proteger, atender y reparar a las víctimas en su caso».

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

               –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el literal c.

(Se lee).

               «c. Igualdad y no discriminación. Queda prohibida toda forma de distinción, exclusión o restricción basada en el nacimiento, nacionalidad, origen étnico-racial, sexo, edad, orientación sexual o identidad de género, religión, condición económica, social, situación de discapacidad, lugar de residencia u otros factores que tenga por objeto o resultado, el menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres».

               –En consideración.

SEÑORA XAVIER.- Previo a su llegada, dejamos un artículo desglosado para consultar sobre si la definición de discriminación la hacíamos con el texto del artículo 1.º de Cedaw, en función de determinadas consideraciones que realizamos.

               De todas formas, con relación al texto –se incorpore o no a texto expreso–, coloca el tema del estado civil. Por tanto, nos parece que en un literal como el que estamos considerando, que describe tan pormenorizadamente, podríamos incluir la discriminación por estado civil y ubicarla después de «sexo, edad, orientación sexual o identidad de género», y antes de «religión».

               A continuación establece «condición económica, social, situación de discapacidad». Pienso que allí deberíamos hacer otro agregado. Entre «social» y «situación de discapacidad», agregaríamos «cultural».

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase el literal c. con las modificaciones propuestas.

 

(Se lee).

               «c. Igualdad y no discriminación. Queda prohibida toda forma de distinción, exclusión o restricción basada en el nacimiento, nacionalidad, origen étnico-racial, sexo, edad, orientación sexual o identidad de género, estado civil, religión, condición económica, social, cultural, situación de discapacidad, lugar de residencia u otros factores que tenga por objeto o resultado, el menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres».

SEÑORA PAYSSÉ.- Para mantener la concordancia, me parece que debería ser «factores que tengan por objeto». Como son «factores», el verbo debería estar en plural también.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tiene razón, señora senadora.

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar,

(Se vota).

               –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               –Léase el literal d. del artículo 5.º.

(Se lee).

«d. Igualdad de género. El Estado, a través de las leyes, las políticas, los servicios, las resoluciones administrativas y judiciales debe incidir positivamente para la eliminación de las relaciones de dominación sustentadas en estereotipos socioculturales de inferioridad o subordinación de las mujeres. En igual sentido deben orientarse las acciones de las instituciones privadas, de la comunidad y de las personas en particular».

               –En consideración.

SEÑORA XAVIER.- Me parece un poco excesiva la descripción de las formas en que el Estado puede o debe actuar. Entonces, nos parece que podríamos simplificar si ponemos: «El Estado, en sus diversas formas de actuación –acá viene redacción preexistente–, deberá promover la eliminación de las relaciones de dominación sustentadas en estereotipos socioculturales de inferioridad o subordinación de las mujeres».

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase nuevamente el literal d.

(Se lee).

«d. Igualdad de género. El Estado, en sus diversas formas de actuación, deberá promover la eliminación de las relaciones de dominación sustentadas en estereotipos socioculturales de inferioridad o subordinación de las mujeres. En igual sentido deben orientarse las acciones de las instituciones privadas, de la comunidad y de las personas en particular».

SEÑORA PAYSSÉ.- En la versión que tengo acá escrita dice: «En igual sentido deberán» y las otras dicen «deben». ¿No debería mantenerse el «debe», para seguir con el mismo tiempo verbal?  Lo que nosotros estamos sustituyendo tiene todos los verbos en presente y en lo que estamos planteando dice «deberán». Me queda la duda de si estamos cambiando voluntariamente el tiempo verbal o quedó así al volver a redactarlo.

SEÑORA PRESIDENTA.- A mi modo de ver es «debe», porque es como un mandato. A su vez, dice: «El Estado, en sus diversas formas de actuación» y me parece que queda mejor «a través de».

               Léase nuevamente.

(Se lee).

«d. Igualdad de género. El Estado, a través de sus diversas formas de actuación, debe promover la eliminación de las relaciones de dominación sustentadas en estereotipos socioculturales de inferioridad o subordinación de las mujeres. En igual sentido deben orientarse las acciones de las instituciones privadas, de la comunidad y de las personas en particular».

SEÑORA PAYSSÉ.- Leyendo algunos de los literales que continúan vemos que el tiempo del verbo utilizado es presente y no futuro. No me parece conveniente utilizar uno u otro según el literal. Por lo tanto, me inclino por «debe».

SEÑORA PRESIDENTA.-  Léase nuevamente por secretaría el literal d).

(Se lee).

               «d. Igualdad de género. El Estado, a través de sus diversas formas de actuación, debe promover la eliminación de las relaciones de dominación sustentadas en estereotipos socioculturales de inferioridad o subordinación de las mujeres. En igual sentido deben orientarse las acciones de las instituciones privadas, de la comunidad y de las personas en particular».

        Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

        6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el literal e.

(Se lee).

«e. Integralidad. Las políticas contra la violencia hacia las mujeres deben abordar sus distintas dimensiones, manifestaciones y consecuencias. A tales efectos, todos los órganos del Estado deberán articular y coordinar los recursos presupuestales e institucionales».

SEÑORA XAVIER.-  Con el objetivo de simplificar la redacción, propongo que en la segunda frase se elimine «A tales efectos, todos los órganos» y se diga: «Los órganos y organismos del Estado deberán articular y coordinar los recursos presupuestales e institucionales». Nos parece que jurídicamente queda mejor la redacción.

SEÑORA PRESIDENTA.-  Léase por secretaría el literal e.

(Se lee).

«e. Integralidad. Las políticas contra la violencia hacia las mujeres deben abordar sus distintas dimensiones, manifestaciones y consecuencias. Los órganos y organismos del Estado deberán articular y coordinar los recursos presupuestales e institucionales».

SEÑORA PAYSSÉ.- Podríamos acordar mantener el presente, reflexionar y si hay que sustituir algún presente por el futuro, hacerlo en su momento. El texto original venía con «deben», después lo cambiamos por «deberán» y luego volvimos a «deben». Me parece que «deben» tiene consecuencias permanentes, pero no me niego a reconsiderarlo. Creo que la lógica sería utilizar el mismo tiempo verbal, y si tenemos que cambiarlo, hacerlo en todos los casos.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si hay acuerdo, así se procederá.

               Léase el literal e. tal como quedaría redactado.

(Se lee).

               «e. Integralidad. Las políticas contra la violencia hacia las mujeres deben abordar sus distintas dimensiones, manifestaciones y consecuencias. A tales efectos, los órganos y organismos del Estado deben articular y coordinar los recursos presupuestales e institucionales».

               Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se lee).

               –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Léase el literal f.

(Se lee).

               «f. Autonomía de las mujeres. Las acciones contra la violencia hacia las mujeres, y en particular los servicios de atención y reparación, deben respetar y promover las decisiones y proyectos propios de las mismas, superando las intervenciones tutelares y/o asistencialistas. Tratándose de niñas y adolescentes, debe respetarse su autonomía progresiva de acuerdo a la edad y madurez».

SEÑORA PAYSSÉ.- Debe sustituirse «y/o» por «o».

SEÑORA XAVIER.- Quisiera saber la razón de que se hable de «intervenciones asistencialistas», ya que a mi juicio, basta con hablar de superar las «intervenciones tutelares» para que queden contemplados los fundamentos de lo que se quiere proteger.

SEÑORA PAYSSÉ.- Quisiera hacer una consideración, ya que entiendo la intención, aunque no sé si queda claro en un texto. En el artículo se dice: «Las acciones contra la violencia hacia las mujeres, y en particular los servicios de atención y reparación, deben respetar y promover las decisiones y proyectos propios de las mismas», pero no sé si poner este texto en una ley no está generando algún problema que es, precisamente, lo que quiero plantear. Por ejemplo, si una acción para proteger los derechos de una mujer implica en algún momento desarraigarla de donde vive, pero el proyecto propio de la mujer no es ese, me pregunto si la contradicción entre una cosa y otra podría quedar salvada con este texto. Quizás, el proyecto propio de la mujer se frustra porque la medida que el Estado tiene que tomar para proteger su vida o su integridad conspira –no por voluntad del Estado sino por lógica– contra un proyecto propio de la mujer. No sé cómo redactar esto para que quede bien, porque entiendo que no está bueno privar a la mujer de sus proyectos propios. Pero muchas veces, para salvaguardar a esa mujer y, eventualmente a sus hijos, puede ser necesario hacer una reformulación.

               Esa es la duda que tengo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Creo que es muy importante que a texto expreso se prevea la preservación de la autonomía de las mujeres. Si vamos a la realidad, nos damos cuenta de que esto se incluyó  porque la orientación jurídica y lo que se lleva adelante es tutelar. En los hechos se actúa con el viejo precepto del buen padre de familia, que aunque se borró de la legislación, en las cabezas sigue estando. Por eso me parece interesante que se establezca a texto expreso que debe respetarse la decisión autónoma de la mujer. Obviamente, cuando se dan extremos en que hay que preservar la vida, no debe caber duda en cuanto a cómo actuar. Pero si a la señora hay que retirarla de su domicilio pero lo que obstaculiza es el señor, entonces hay que sacar al señor y respetar el proyecto de la mujer. No creo que esté mal redactado el texto, pero sí repito que me parece fundamental –porque tenemos una trayectoria legal de naturaleza patriarcal– que la voluntad de respetar la autonomía de las mujeres quede expresa en la ley. Sabemos que en los hechos hay asistencialismo y tutela en el ejercicio de la justicia, las dos cosas. Sobre todo, si hay penal de por medio; allí todavía se vuelve más ideológica y patriarcal.

               Tal vez podríamos hacer una consulta sobre este aspecto, pero repito que me parece importante establecer a texto expreso que una de las directrices y principios rectores para actuar en la materia de violencia contra las mujeres es respetar su autonomía y capacidad de decidir, que es lo que se menoscaba a través de la violencia todo el tiempo.

SEÑOR CARÁMBULA.- Con respecto a este tema compartimos el concepto y creo entender a la señora senadora Payssé cuando plantea que no queden dudas en ese sentido.

               En lo personal, creo que se deberían mantener las intervenciones tutelares y asistencialistas porque no son superpuestas. Digo esto, porque pueden existir medidas que no son tutelares pero que sí tengan un enfoque asistencialista, a veces, en el mejor de los sentidos. Por lo tanto, creo que deben mantenerse las expresiones «tutelares» y «asistencialistas».

SEÑORA PAYSSÉ.- Estoy de acuerdo.

SEÑOR OTHEGUY.- Comparto lo expresado, tanto por el señor senador Carámbula  como por la señora presidenta. Por lo menos a priori no encuentro una redacción que refleje el contenido programático  de este artículo que, justamente, es su centralidad. Reitero que no se me ocurre una redacción alternativa; me parece bastante clara la forma que está expresada en el texto.

SEÑORA PRESIDENTA.- Con respecto a la referencia que se hace a las niñas y a las adolescentes, existe una generalidad difícil de entender, ya que se establece: «Tratándose de niñas y adolescentes, debe respetarse su autonomía progresiva de acuerdo a la edad y madurez». ¡Eso es muy resbaloso!

SEÑORA PAYSSÉ.- Cuando empecé a reflexionar en voz alta, lo hice desde la lógica que compartía el respeto a la autonomía que, a mi juicio, es un principio que tiene que estar. Lo que me deja dudas es qué podría pasar en el ejemplo   –o en muchos otros– que cité. Entiendo también que debemos superar una cantidad de cosas que hoy están instaladas en materia de legislación y de fallos judiciales.

               Concretamente, la duda que me genera no apunta a que esté pensando en retirar el concepto de autonomía de las mujeres, que es un principio, sino sobre algunas cosas que puedan entrar en colisión en algún momento a raíz de esta circunstancia. Es nada más que eso.

               Ahora bien, si todos estamos de acuerdo con que esto no genera esa inquietud, no hay problema.

SEÑORA PRESIDENTA.- Dado que estamos todos de acuerdo con este principio, me voy a permitir sugerir desglosar el literal f. hasta la próxima semana a efectos de ver si le podemos encontrar una mejor redacción, sobre todo para quienes piensan que se puede lograr.

(Apoyados).

               –Si bien estamos de acuerdo con el concepto que allí se contempla, se decidió desglosarlo por las preocupaciones planteadas por las señoras y los señores senadores.

               Léase el literal g.

(Se lee).

               «g. Interés superior de las niñas y las adolescentes. En todas las medidas concernientes a las niñas y las adolescentes la consideración primordial será su interés superior, que consiste en el reconocimiento y respeto de los derechos inherentes a su calidad de persona humana (art. 6 del Código de Niñez y Adolescencia) el que deberá priorizarse frente a otros intereses».

SEÑORA XAVIER.- Aquí se vuelve a plantear si se hace referencia a un artículo de una convención o si se deja el concepto. Estamos en la misma disyuntiva.

SEÑORA PAYSSÉ.- En todo caso habría que establecer el número de la ley.

SEÑOR OTHEGUY.- Corresponde a la Ley n.º 17823.

SEÑORA XAVIER.- Hay quienes defienden la posición de no hacer la referencia por eventuales modificaciones legislativas que luego dejen sin vigencia estas otras leyes. Es lo más recomendable pero sabemos que no estamos frente a cualquier artículo de la convención. La forma de redactar este proyecto hace que se vuelva a expresar, como en otro artículo, que hay que respetar el interés primordial del niño, y finaliza diciendo: «el que deberá priorizarse frente a otros intereses». Parece redundante decir que es frente a otros principios, por lo tanto, se podría eliminar la frase «el que deberá priorizarse frente a otros intereses» y terminar en «persona humana».

SEÑORA PAYSSÉ.- Quiero saber cuál es el sujeto en esta redacción confusa, si es que lo hay: el interés superior, la consideración primordial… Está complicado.

SEÑORA PRESIDENTA.- El problema es que los uruguayos solemos hablar solamente con predicado.

SEÑORA PAYSSÉ.- Pero tiene que haber un sujeto, no sé si el nomen iuris es el interés superior de las niñas y las adolescentes; el sujeto debería ser el interés superior. No sé cómo volver a redactar esto para que quede claro que el corazón de este literal  es eso y no todo lo demás.

SEÑOR CARÁMBULA.-  Dice así: «En todas las medidas concernientes a las niñas y las adolescentes la consideración primordial será su interés superior». La preocupación que planteaba la señora senadora Payssé era la priorización.

SEÑORA PAYSSÉ.- Entonces, yo lo invertiría y pondría: «El interés superior deberá ser la consideración primordial de todas las medidas concernientes a las niñas y las adolescentes». Quiero usar una lógica, aunque quizás esté un poco entreverada.

No entiendo por qué empieza diciendo: «En todas las medidas concernientes». Acá hay una oración subordinada. El nomen iuris de este literal es: «Interés superior de las niñas y las adolescentes». En lugar de comenzar expresando: «El interés superior deberá ser la consideración primordial…», deberíamos decir: «El interés superior de las niñas y las adolescentes consiste en el respeto de los derechos inherentes a su calidad de persona humana». No entiendo por qué hay que dar toda esta vuelta.

SEÑORA PRESIDENTA.- No me voy a referir al orden sino al concepto.

               Es verdad que el sujeto o el centro de este pensamiento es «el interés superior de las niñas y las adolescentes», pero lo que mandataría este artículo sería «todas las medidas concernientes a las niñas y las adolescentes deberán tener como centro su interés superior». Pasó lo mismo con el artículo anterior. Comprendo, a veces, la necesidad de particularizar y detallar cosas, pero sería suficiente con expresar: «En todas las medidas concernientes a las niñas y las adolescentes la consideración primordial será su interés superior». En el artículo anterior no sé si no buscar una redacción más general, aunque entiendo que se particulariza por las medidas acordes para que quede explícito y no haya confusiones. En este caso no sé si no es mejor dejarlo en un nivel de generalidad.

El señor senador Carámbula sugiere el siguiente texto para el literal g.

Léase.

(Se lee).

«g. Interés superior de las niñas y las adolescentes. En todas las medidas concernientes a las niñas y las adolescentes debe primar su interés superior, que consiste en el reconocimiento y respeto de los derechos inherentes a su calidad de persona humana».

               –En consideración.

(Se vota).

               –5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Son las 17 y 27).

 

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.