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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 10:08).

                ––Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

                «Carpeta n.º 661/2016. Ley general de derecho internacional privado. Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. (Distribuido en elaboración).

                Carpeta n.º 669/2016. Celebración de convenios por parte del Ministerio de Educación y Cultura. Artículos 79 y 80 aprobados por la Cámara de Representantes y desglosados por resolución de la Cámara de Senadores de 16 de setiembre de 2016 del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2015. (Distribuido n.º 946/2016).

                Carpeta n.º 670/2016. Importación y registro de armamento. Artículo 40 aprobado por la Cámara de Representantes y desglosado por resolución de la Cámara de Senadores de 16 de setiembre de 2016, del proyecto de ley          de rendición de cuentas correspondiente al ejercicio 2015. (Distribuido n.º 947/2016).

                Nota de la Fiscalía General de la Nación de 30 de agosto informando sobre la estructura orgánica y los cargos del proyecto de ley por el que se regula la organización y funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación. (Enviada por correo electrónico el 1.º de setiembre).

                Nota de la Junta Departamental de Río Negro relacionada con la interpretación del artículo 40 de la Ley n.º 9515, de 28 de octubre de 1935. (Enviada por correo electrónico el 19 de setiembre).

                Nota de la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay, remitiendo informe del doctor Martín Risso Ferrand, acerca del proyecto de ley por el que se regula la organización y funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación. (Enviada por correo electrónico el 16 de setiembre)».

                En la lectura realizada por secretaría se da cuenta de dos temas que estaban pendientes. Uno es la consulta que habíamos realizado en la última sesión al fiscal de corte sobre el artículo 40 y el otro refiere a la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay, que remite un informe del doctor Risso que estábamos esperando desde hace más tiempo.

                Quería comunicar que sugerí incluir como primer punto del orden del día –no con el ánimo del alterar la discusión que teníamos pactada y que venimos llevando adelante sobre la Fiscalía General de la Nación– la carpeta sobre el estatuto del funcionario de la Agencia Nacional de Vivienda porque recibí el llamado del presidente de dicha agencia y del representante de la oposición en ese directorio solicitando que la comisión considerara lo antes posible esta carpeta. Desde hace tiempo esta norma tiene un tratamiento unánime en la Agencia Nacional de Vivienda y tienen urgencia en que el Parlamento la considere y la apruebe a efectos de aplicar algunos de los puntos presupuestales que están pendientes.

                Yo asumí el compromiso de ponerlo en conocimiento de todos los integrantes de la comisión y, en la medida de lo posible, tratarlo cuanto antes.

 

SEÑOR BORDABERRY.- También me hicieron saber esto e, incluso, me dicen que se puede generar alguna responsabilidad en la Agencia Nacional de Vivienda frente a algunos funcionarios que vienen del Banco Hipotecario del Uruguay y otros que ingresaron, que tienen un tratamiento diferente. Eso podría estar generando alguna acción en contra del Estado.

                Como sugerencia –no tengo problema en incluirlo en el orden del día– creo que lo mejor, para conocer a fondo el asunto, sería fijar una sesión para recibir a las autoridades de la Agencia Nacional de Vivienda y quizás también del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente lo antes posible para escucharlos y, mientras tanto, cada uno de nosotros estudiará el proyecto de ley. Si no encontramos grandes objeciones, podemos aprobarlo cuanto antes.

SEÑORA AYALA.- Otra cosa que me parece bueno mencionar y que nos fue trasmitida por el presidente de la Agencia Nacional de Vivienda es que el directorio está de acuerdo con el estatuto y los funcionarios también lo están. La idea es tratar de homogeneizar este instrumento con este estatuto y solucionar otros percances que han tenido con respecto a los concursos, que no se van a poder efectivizar hasta que esto esté pronto. Creemos que la propuesta del señor senador Bordaberry es buena y sería oportuno recibirlos lo antes posible.

SEÑOR PRESIDENTE.- En atención a la propuesta del señor senador Bordaberry –que compartimos–, si los integrantes de la comisión están de acuerdo podríamos recibirlos en los primeros quince o veinte minutos de la próxima sesión, nos vamos interiorizando del tema y, en función de lo que nos informen, vemos si en esa misma sesión podemos aprobar el proyecto de ley.

                Consulto a los señores senadores si están de acuerdo en citar a las autoridades de la Agencia Nacional de Vivienda y también, a sugerencia del señor senador Bordaberry, a la Ministra de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

SEÑORA AYALA.- Creemos que con recibir al directorio de la Agencia Nacional de Vivienda sería suficiente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, convocaremos al directorio de la Agencia Nacional de Vivienda para la próxima sesión, dándoles veinte minutos para que informen sobre este tema como primer punto del orden del día.

                Se pasa a considerar el tercer punto del orden del día, que es la carpeta n.º 554/2016, proyecto de ley por el que se regulan la organización y el funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación. Informo que habíamos terminado con el tratamiento del articulado y tendríamos que comenzar a analizar los artículos que están desglosados.

                Si no hay ningún planteamiento en contrario, comenzamos por el artículo 3º, « Domicilio procesal», que es el primero de los desglosados.

                Si algún señor senador quiere saltear alguno de los artículos, no hay ningún inconveniente; podemos avanzar de la manera que resulte más conveniente.

                En consideración, pues, el artículo 3º.

SEÑOR BORDABERRY.- Este es un asunto que discutimos bastante y quedamos en que cada uno de nosotros trajera una posición. Esto está relacionado con un planteo que había hecho el señor presidente y era si estábamos refiriéndonos al lugar donde se notifican las demandas o al lugar donde se fija la competencia para las acciones contra la fiscalía.

                El proyecto original hablaba de la competencia, es decir, fijaba que se notificaba en el domicilio donde tiene las oficinas centrales. Eso era lo que iba a fijar la competencia. Creo que había surgido una posición intermedia, que me parecía sensata y era –solo para recordarla hago referencia a ella– que se notificara en las oficinas centrales pero que eso no significara que se fijaba la competencia de la sede. Eso parecía sensato en la medida en que la fiscalía tiene dependencias en todo el país y dónde constituir domicilio. Reitero que era una suerte de posición intermedia. Si estamos de acuerdo con eso, de pronto podemos avanzar.

SEÑORA AYALA.- Es así. Tanto el señor senador Mieres como nosotros habíamos hecho algunas propuestas y llegamos a una posición intermedia que nos parece válida y buena, por lo que si estamos de acuerdo con la redacción podemos votarlo.

SEÑOR PRESIDENTE.- De nuestra parte también expresamos que nos avenimos a la posición intermedia para concordar en este artículo.

SEÑORA PAYSSÉ.- Que se lea el texto con la redacción que quedaría.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 3º.

(Se lee).

                «Artículo 3º. (Domicilio procesal).- Cuando la Fiscalía General de la Nación fuese demandada, la citación, el emplazamiento o cualquier notificación se debe hacer en su sede central».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 5º, «Principio de autonomía funcional».

SEÑOR BORDABERRY.- Creo que este artículo, el 17, el 21 y algún otro deberían ser discutidos en su conjunto porque la objeción es si deben existir instrucciones, directrices o recomendaciones y qué alcances deberían tener. Desglosamos esos artículos por la duda de fondo, que creo tenemos algunos legisladores, sobre si el fiscal puede dar instrucciones a los fiscales y de qué tipo pueden ser. Esa es la gran discusión.

                Creo que, una vez que tengamos esclarecido ese concepto, los otros artículos se podrán votar conjuntamente.

SEÑORA PAYSSÉ.- Solo por un tema de metodología, pediría que se reiterara qué artículos dejaríamos desglosados para tratar en conjunto.

SEÑOR PRESIDENTE.- En el espíritu de lo que señalaba el señor senador Bordaberry y lo que propone la señora senadora Payssé, sugiero que cada uno establezca los artículos que entiende corresponde desglosar para el final.

Si todos estamos de acuerdo, trasladaríamos el tratamiento de los artículos 5º, 6º, 17, 18 y 21 para el final.

                En consideración el artículo 7º.

SEÑORA PAYSSÉ.- Creo que este artículo tiene cierta vinculación con los artículos a que hicimos referencia anteriormente. Todavía no resolvimos si son instrucciones, directrices o lo que fuere y acá se habla explícitamente de instrucciones. Yo agregaría este artículo a la lista de los desglosados.

SEÑORA AYALA.- En el último repartido que tenemos figura un segundo inciso en el artículo 7º que no estaba en el original. Creo que podríamos votar el artículo 7º sin esta segunda parte. Mi propuesta es a los efectos de ir avanzando, pero no tengo inconveniente en desglosarlo.

SEÑOR PRESIDENTE.- La sugerencia de la señora senadora Ayala es votar el artículo 7º hasta la palabra «concreto», es decir, el primer inciso.

SEÑORA PAYSSÉ.- Quizás no fui clara. Digo que estoy en condiciones de votar el artículo tal como vino, pero hay quienes incluyeron un agregado que consideraremos o no. Ahora bien, si hoy estamos tratando de sacar aquello en lo que estamos todos de acuerdo, reitero que en este artículo hay un agregado que podrá ser considerado o no. Por las dudas, quiero decir que mi posición es votar el artículo tal como vino. Insisto en que mi planteo no estaba vinculado al contenido, sino a la metodología, porque acá aparece un agregado que algunos integrantes de la comisión pueden considerar necesario analizarlo. Esta es mi propuesta y no otra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, incluimos el artículo 7º en la lista de los cinco desglosados antes.

                En consideración el numeral 1) del artículo 15, «Cometidos».

                El señor senador Mieres había solicitado específicamente el desglose de este numeral.

SEÑOR MIERES.- Planteé este desglose porque este artículo, en realidad, también tiene que ver con la discusión vinculada a las instrucciones generales. Atrás de esto hay una discusión más de fondo que es si desde la jerarquía de la fiscalía se va a definir una política criminal y eso implica elegir entre el menú de delitos existentes y priorizarlos o no. Me parece que sería bueno mantenerlo pendiente porque es un único debate con lo anterior.

SEÑOR PRESIDENTE.- La sugerencia del señor senador Mieres es mantener esto en situación de desglose por los mismos motivos por los que se tomó la decisión anterior que involucra a los demás artículos.

SEÑORA AYALA.- Nosotros discutimos este literal en la interna y, en realidad, independientemente de si se generan o no las directrices o de cómo las llamemos, va a ser cometido del fiscal lo que establece el literal 1, tal cual vino redactado del Poder Ejecutivo. Nosotros proponemos dejarlo tal como está porque él va a fijar o a diseñar las políticas que se van a llevar adelante. Nos parece que, independientemente del ámbito, de si se genera o no la comisión o de si él está o no, es competencia y un cometido de él. Por lo tanto, proponemos dejar este literal tal cual vino del Poder Ejecutivo.

SEÑORA PAYSSÉ.- Para complementar lo que expresó la señora senadora Ayala, debo decir que me parece que aquí estamos hablando de los cometidos y funcionamiento de la fiscalía, no del fiscal. Por lo tanto, a la fiscalía le competen estas tareas. Sería diferente si esto lo asignáramos exclusivamente al fiscal.

En consecuencia, adhiero a que se vote en el marco de esta reflexión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si hay consenso, esta consideración se hará con el mismo espíritu con que se votó el numeral 3). El numeral 1) del artículo 15 quedaría tal cual está redactado: «Fijar, diseñar y ejecutar la política pública de investigación y persecución penal de crímenes, delitos y faltas».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR BORDABERRY.- Voy a solicitar la reconsideración del artículo 15 porque en su numeral 8) dice: «Actuar en representación de la sociedad en los asuntos de intereses difusos» y en el artículo 42 del Código General del Proceso se establece que en representación de los intereses difusos puede actuar cualquier interesado y otras instituciones y representaciones. Tengo dudas de que después esto no se pueda entender como derogatorio del artículo 42 del Código General del Proceso, por lo que propongo agregar: «sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 del Código General del Proceso».

SEÑOR PRESIDENTE.- Como ya está votado, tendríamos que reconsiderar el artículo para incorporar esta propuesta del señor senador Bordaberry.

                Se va a votar esta reconsideración.

(Se vota).

–9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el numeral 8) del artículo 15 con la modificación que propuso el señor senador Bordaberry.

(Se lee).

                «8) Actuar en representación de la sociedad en los asuntos de intereses difusos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 del Código General del Proceso».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑORA AYALA.- En el inciso segundo del artículo 16, que ya fue votado y que comienza diciendo: «Cuando actúe como parte principal», faltó poner «el fiscal interviniente». Lo habíamos aprobado de esa manera pero ahora eso no está en la redacción.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración el numeral 2) del artículo 23.

                Se ha propuesto que se mantenga desglosado para ser considerado al final.

SEÑORA PAYSSÉ.- Respecto a este artículo quiero preguntar por qué está en negrita el numeral 3).

SEÑOR MIERES.- Ese numeral se agregó.

SEÑORA PAYSSÉ.- La verdad es que volver a aproximarnos a estos textos después de algún tiempo nos obliga a agilizar la memoria. Como lo estoy viendo en negrita y en mis apuntes tengo otra redacción, me gustaría que por secretaría me informaran por qué ese numeral está destacado en negrita.

SEÑOR BORDABERRY.- En realidad, se señaló que ese numeral era innecesario porque le estamos dando el derecho de solicitar algo, pero el derecho lo tiene siempre. El artículo dice que le corresponde solicitar de cualquier entidad de derecho público las informaciones que estimare necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones. Siempre puede solicitarlas, pero la entidad pública no tiene obligación de brindarlas. La objeción que se hizo en aquel momento fue que cualquier integrante de la comisión tiene derecho a solicitar algo. Derecho tienen siempre, pero se lo darán o no.

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que hay un error. El señor senador Bordaberry se refirió al numeral 4), pero la señora senadora Payssé hablaba del numeral 3). El numeral 3) se consideró porque vino en las sugerencias que presentó la bancada del Frente Amplio.

SEÑORA PAYSSÉ.- Simplemente lo mencioné porque lo vi en negrita en el repartido y quería saber si habíamos dejado algo pendiente.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración el artículo 44, que se refiere a la competencia funcional, en el que se incorporan algunas modificaciones que se habían acordado.

                «Artículo 44 (Competencia funcional).- Habrá Fiscales Letrados Adjuntos asignados a las Fiscalías de Montevideo.

Corresponde a los Fiscales Letrados Adjuntos:

1) Representar a la Fiscalía General de la Nación en el ámbito de la competencia de su Fiscalía, cuando su titular así lo disponga.

2) Asistir al Fiscal Letrado respectivo en las tareas técnicas del servicio.

3) Intervenir en el proceso de faltas».

SEÑORA AYALA.- Nosotros íbamos a proponer no incorporar el numeral 3) al artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Cuál es el motivo?

SEÑORA AYALA.- Nosotros tomamos en cuenta una propuesta de la asociación de fiscales en el sentido de quitarlo. En realidad, este agregado sobre la intervención en el proceso de faltas puede llegar a generar conflicto con los artículos 29 y 43.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Dónde está el conflicto?

SEÑORA AYALA.- Aquí está asignada al cargo de los fiscales letrados adjuntos. En el artículo 43 esto se asigna a los fiscales departamentales, y en el artículo 29 a los fiscales de Montevideo. Si también les asignamos esta potestad a los fiscales letrados adjuntos se podría entrar en conflicto.

SEÑOR PRESIDENTE.- En función de lo establecido por la señora senadora, se plantea eliminar el numeral 3) de este artículo.

SEÑOR BORDABERRY.- No comprendo muy bien la propuesta.

SEÑORA AYALA.- Este numeral no estaba en el proyecto de ley original y, desde mi punto de vista –quizás esté equivocada, pero lo podemos conversar–, el hecho de dejarlo en este lugar, dentro de lo que refiere a fiscales letrados adjuntos, puede llegar a generar algún conflicto con los cometidos que se establecen para los fiscales departamentales y los fiscales de Montevideo, porque se trata de tareas que les son propias.

SEÑOR MIERES.- Estoy tratando de comprender el planteo para ver si efectivamente hay o no una contradicción. A los fiscales penales de Montevideo se les otorga la potestad de dirigir la investigación de crímenes, delitos y faltas, y lo que se incorpora en el artículo 44 con relación a los fiscales letrados adjuntos es intervenir en el proceso de faltas. Me parece que hay una diferencia que busca mantener una cierta congruencia entre las funciones de ambos. El fiscal letrado adjunto trabaja con el fiscal letrado respectivo y eso puede implicar, necesariamente, su intervención en el proceso de faltas.

                En realidad, no hago cuestión; no encuentro que haya incompatibilidad, pero si hay alguna razón para ello, estoy de acuerdo con que esto se modifique. No creo que haya problema con que esto se saque porque no creo que cambie mucho la situación.

SEÑOR BORDABERRY.- Tengo algunas dudas y me gustaría leer bien el texto para ver si puedo aclarar el tema.

                Voy a razonar en voz alta. Quizás, el problema que aquí se plantea es entre las competencias de las fiscalías de Montevideo, las de las fiscalías departamentales y de las fiscalías letradas adjuntas de la capital. En el caso de las fiscalías adjuntas de Montevideo, se dice que además de los dos numerales se las habilita a intervenir en el proceso de faltas. O sea que, en realidad, de aprobarse esta propuesta, se autorizaría a los fiscales adjuntos de Montevideo a intervenir en el proceso de faltas.        

                En el artículo 43 se dice que «Corresponde a las Fiscalías Departamentales ejercer las competencias asignadas a las Fiscalías de Montevideo». Por lo tanto, como de aprobarse esta norma las fiscalías de Montevideo no tendrían competencia para intervenir en el proceso de faltas, se estaría vaciando a las fiscalías departamentales de esa competencia. ¿Es eso lo que nos están diciendo?

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑOR PRESIDENTE.- Vamos a considerar, previa lectura por parte de secretaría, el numeral 3) del artículo 44.

                Léase.

(Se lee).

                «3) Intervenir en el proceso de faltas cuando le sea delegado por el Fiscal Letrado titular.»

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Pasamos al artículo 46, designaciones.

En consideración.

Sobre este artículo tenemos una propuesta sugerida por la bancada del Frente Amplio, en donde se establece que serán designados por el Poder Ejecutivo, previa venia otorgada de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 13), de la Constitución de la República, el Fiscal Adjunto de Corte, los Fiscales Letrados de Montevideo, los Fiscales Letrados especializados, el Fiscal Letrado Inspector, los Fiscales Letrados suplentes, los Fiscales Letrados Departamentales, los Fiscales Letrados Adjuntos y los Fiscales Letrados Adscriptos.

SEÑORA AYALA.- Habíamos hecho una propuesta alternativa para este artículo. En primer lugar, proponemos cambiar el nomen iuris, por lo que planteamos que sea «designaciones y destitución». Sería conveniente que se le diera lectura por secretaría a nuestra propuesta.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase la propuesta presentada.

(Se lee).

                «Artículo 46. (Designaciones y destitución). El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación será designado por el Poder Ejecutivo con venia de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente en su caso, otorgada siempre por tres quintos (3/5) de votos del total de los componentes (artículo 168, numeral 13), de la Constitución de la República). Idénticos requisitos se exigirán para proceder a su destitución o remoción.

                A propuesta del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, serán designados por el Poder Ejecutivo, previa venia otorgada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 168, numeral 13, de la Constitución de la República, el Fiscal Adjunto de Corte, los Fiscales Letrados de Montevideo, los Fiscales Letrados especializados, el Fiscal Letrado Inspector, los Fiscales Letrados suplentes, los Fiscales Letrados Departamentales, los Fiscales Letrados Adjuntos y los Fiscales Letrados Adscriptos.»

SEÑOR BORDABERRY.- Si comprendo bien la propuesta, entonces la ley va más allá del numeral 13) del artículo 168. Por consiguiente, se requiere la venia y los tres quintos, no solamente para la designación, sino también para la destitución. Sobre este punto es que me surge alguna duda, porque me parece que la solución constitucional es bastante sabia. El fiscal de corte es un funcionario que, obviamente, está por encima de los avatares políticos y, por eso, está entre los pocos casos para los que se requiere una mayoría especial. Se trata de lo mismo que ocurre para los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Electoral y de la Suprema Corte de Justicia. Pero la Constitución no requiere esos tres quintos para la remoción, ya que se sigue el sistema general que es el de la venia del Senado con mayoría simple, que se aplica para cualquier funcionario público. En ese sentido, con este proyecto se plantea elevar esa mayoría simple para la destitución y remoción a tres quintos. Al respecto, pongo este ejemplo. Si el Frente Amplio quisiera remover al fiscal de corte, de acuerdo con este proyecto de ley no lo podría hacer, porque no cuenta con la mayoría suficiente. Esto parece una garantía, pero en lo personal tengo mis dudas en cuanto a que lo sea. Si se pierde la confianza del 51 %, el fiscal de corte debería cesar y provocar al sistema político para que encuentre una persona que reúna los tres quintos. Quiere decir que al equiparar la remoción con la designación, parecería que estamos dando mucha garantía al involucrado, pero perdiendo garantías para el propio sistema político.

                Ese es el razonamiento que hago en voz alta sobre esta propuesta. Obviamente, nunca se va a modificar la exigencia de los tres quintos para la designación, porque así lo establece la Constitución, pero sí se cambiaría para la destitución.

SEÑOR MIERES.- Tengo idea, aunque no podría afirmarlo con total precisión, de que esta cuestión de las mayorías para la destitución ha sido objeto de debate, porque hay una ausencia de previsión constitucional y una tesis que sostiene que la misma mayoría que se requiere para la designación también se exige para la destitución. Quiere decir que no se podría destituir sin los tres quintos requeridos para la designación. Esto tiene lógica porque implica una especie de mirada simétrica sobre el respaldo político que se requiere para una cosa y para la otra. En tal sentido, esta modificación que se propone viene a interpretar un vacío constitucional, aunque no sé si estamos en condiciones de hacerlo sin generar un problema mayor. Creo que estaríamos siguiendo con esa circunstancia que atiende a una interpretación, sin incorporar una solución que es dudoso que no requiera una norma constitucional de respaldo. En conclusión, no me parece bueno innovar y prefiero mantener la versión original que refiere exclusivamente a la designación y no a la mayoría para la destitución.

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Solicito que se mantenga el desglose de este artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se mantiene desglosado el artículo 46.

En consideración el artículo 47, «Concurso».

SEÑOR MIERES.- Llegó un informe del doctor Risso, solicitado por la Asociación de Fiscales, que señala una eventual inconstitucionalidad en el segundo inciso del artículo 47 que regula el concurso para la designación de los fiscales. Como no todos los integrantes de la comisión han podido leer este documento, propongo mantener el desglose del artículo 47.

 El artículo 48 quizá se pueda resolver porque la sugerencia del doctor Risso refiere a la incapacidad perpetua de ser fiscal a personas condenadas por delitos, lo que parece ser notoriamente inconstitucional.

                Reitero, solicito que el artículo 47 se mantenga desglosado.

SEÑORA AYALA.- Con respecto a los concursos, hicimos una propuesta de modificación.

                No tenemos problema en que el artículo 47 se mantenga desglosado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se mantiene desglosado el artículo 47.

                En consideración el artículo 48.

SEÑOR MIERES.- El único punto que a mi juicio merece modificación es el último inciso que dice: «En ningún caso podrán ingresar a la Fiscalía General de la Nación personas que hubieran sido condenadas por delitos dolosos perseguibles mediante acción pública». Creo que en concordancia con el informe del doctor Risso, debería establecerse un plazo, porque sostiene que una sanción perpetua implica una violación a los derechos que establece la Constitución. En general existen penas de inhabilitación para la función pública cuando se cometen determinados delitos, pero tienen plazo, no son para siempre.

                Por lo tanto, la sugerencia del plazo de diez años me parece que subsanaría el problema y podríamos votar el artículo con esa modificación.

SEÑORA PAYSSÉ.- ¿Se eliminaría el último inciso?

SEÑOR MIERES.- No, deberíamos buscar una redacción, pero la idea es establecer una inhabilitación por diez años y no que sea perpetua.

SEÑORA AYALA.- Ya hemos solicitado información con respecto a este punto en particular. En realidad, cuando el señor fiscal concurrió a esta comisión se le preguntó sobre el tema y él no estaba de acuerdo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si entiendo bien, él no estaba conteste en establecer el límite de diez años.

                En concreto, el señor senador Mieres sugiere que se considere el artículo 48 tal como está, y que la redacción del último inciso señalara que no podrán ingresar a la Fiscalía General de la Nación personas que hubieran sido condenas por delitos dolosos o perseguibles mediante acción pública, hasta transcurrir un plazo de diez años. Conceptualmente es eso.

SEÑORA AYALA.- No estoy de acuerdo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Perfecto.

SEÑORA AYALA.- El hecho de que juzgue o investigue a otra persona cuando tiene en su historia algún delito y más aún doloso, no me parece coherente. Cada uno debe hacerse responsable de lo que hace. Si bien todos tenemos el derecho a reconvertirnos en la vida o a cambiar, en estos casos puntuales creo que no es conveniente que esas personas luego juzguen o investiguen a otras en su actuación. Entiendo que este punto puede ser muy discutible. Tampoco estoy de acuerdo con fijar un plazo; entiendo que debe ser de por vida.

SEÑOR PRESIDENTE.- Está claro. Creo que el señor senador Mieres refería a la consideración técnica o constitucional, incluso, del informe elaborado por el doctor Risso y no a un juicio de valor.

SEÑORA PAYSSÉ.- Para que este proyecto que estamos tratando de acordar entre todos no tenga aquí un punto de inflexión e independientemente del informe del doctor Martín Risso, me gustaría que los colegas me indiquen en qué parte de la Constitución encuentran que podría haber una inconstitucionalidad; no logro identificarla.

SEÑORA AYALA.- En todo ingreso al ámbito público se establecen diferentes requisitos. Dentro de ellos, el más frecuente es la edad; muchas veces en los concursos o en los ingresos se fija un tope de edad. Este es un requisito más para el ingreso a la Fiscalía y es parte de un listado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Simplemente deseo compartir con la Comisión que tengo aquí el informe del constitucionalista Risso y allí no se hace una referencia a un artículo específico. Señala simplemente que el inciso que estamos considerando implica una sanción perpetua, que es rechazada por el orden constitucional. En ese sentido, sugiere –tal cual lo señalaba el señor senador Mieres– establecer un plazo. De todos modos, repito, no hace mención a ningún artículo concreto de la Constitución.

SEÑORA PAYSSÉ.- Sugiero que votemos el artículo tal como está. Como hay artículos que fueron desglosados, vamos a tener que volver a considerarlos. Entonces, propongo votarlo como está, y hagamos las consultas correspondientes. En todo caso, en la próxima instancia reconsideraríamos este artículo y los demás que fueron desglosados.

SEÑOR PRESIDENTE.- Hay una sugerencia concreta de la senadora Payssé en el sentido de que se vote el artículo 48 tal como está redactado, con el compromiso de que si algún señor senador solicita reconsiderarlo en la próxima sesión, lo hagamos.

SEÑOR AYALA.- En realidad habíamos hablado de cambiar dos años por tres. Fue un planteo del señor senador Bordaberry.

SEÑOR MIERES.- Solicito que se desglose el artículo 48.

SEÑOR PAYSSÉ.- Si es para avanzar no tenemos inconveniente. Nosotros estamos en condiciones de votarlo como está y reconsiderarlo si es necesario, pero nos allanamos a la solicitud porque me parece que es de gentileza.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradezco la actitud.

                En consideración el artículo 50.

SEÑORA PAYSSÉ.- Mi propuesta era votar el artículo 48 desglosando el último inciso.

SEÑOR PRESIDENTE.- En ese caso si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 48 con dos modificaciones y con excepción del último inciso que dice: «En ningún caso podrán ingresar a la Fiscalía General de la Nación personas que hubieran sido condenadas por delitos dolosos perseguibles mediante acción pública».

                Una de las modificaciones es en el literal a), donde dice: «Para ser Fiscal Letrado Adscripto: a) Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con dos (2) años de ejercicio». En lugar de «dos años» dirá «tres años». Propuesta sugerida por el señor senador Bordaberry. La otra modificación es en el literal a) que establece las condiciones para ser Fiscal Letrado Adjunto que dice: «a) Ciudadanía natural en ejercicio, o legal con dos (2) años de ejercicio». También se cambia la cantidad de años; en lugar de dos serán tres años.

(Se vota).

                –9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 50, «Inamovilidad».

                Este artículo está desglosado.

SEÑORA PAYSSÉ.- En este artículo agregamos «previa venia de la Cámara de Senadores otorgada por tres quintos de votos del total de componentes». No hace referencia a lo que se estaba planteando previamente. Por lo tanto, creo que podríamos votar esta disposición de esta forma.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tomando como base el artículo tal cual está, se sugiere agregar «previa venia de la Cámara de Senadores otorgada por tres quintos de votos del total de componentes».

                Este artículo fue desglosado porque los senadores del Frente Amplio presentaron una modificación por la que propone que, al artículo tal cual está redactado, después de la frase «prevista en la Constitución de la República» se le agregue: «previa venia de la Cámara de Senadores otorgada por tres quintos de votos del total de componentes».

SEÑOR BORDABERRY.- Es el mismo tema por el que el señor senador Martínez Huelmo pidió el desglose del artículo 46.

SEÑORA AYALA.- En realidad, la venia se la damos por tres quintos de votos, pero esto refiere a que, más allá de lo previsto en la Constitución, debe tener la venia otorgada por la Cámara de Senadores, que fue otorgada por tres quintos. Esto no quiere decir que ahora para destituirlo deba tener otra vez los tres quintos. Se podría agregar solamente «previa venia de la Cámara de Senadores».

SEÑOR MIERES.- Me parece que la referencia a las causales y la forma prevista por la Constitución de la República ya incluye el tema de la venia. Creo que no es necesario incorporarlo; además, tiene que ver con la destitución de funcionarios en general.

SEÑOR BORDABERRY.- Creo que este artículo está contemplando la propuesta de aditivo que había hecho el Frente Amplio para el artículo 46. El original trataba de la designación y adhería a lo que establece la Constitución de la República. Este artículo habla de la destitución al decir que es inamovible y luego establece: «Solo podrán ser destituidos por las causales y en la forma prevista en la Constitución de la República». Creo que la propuesta que se quiere establecer de tres quintos debería estar incluida en este artículo 50 y no habría impedimento para votar el artículo 46 tal como vino. En definitiva, el artículo 46 trata de la designación y el artículo 50, sobre la remoción. Si la discusión es agregar lo relativo a los tres quintos para la remoción, lo discutimos en el artículo 50 y aprobamos el artículo 46 tal como está.

                Me parece que es sano también separar la designación de la remoción como está en el proyecto original y no fusionarlos.

SEÑORA AYALA.- El artículo 46 refiere solo al fiscal general y este habla de los fiscales.

SEÑOR BORDABERRY.- Bueno, mantengamos los dos desgloses.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, desglosamos también el artículo 50.

                En consideración el artículo 51.

Este artículo fue desglosado porque el señor senador Bordaberry proponía eliminar la última oración, que dice: «En el ejercicio de tales derechos, los fiscales procederán siempre de conformidad con las leyes, los principios y normas éticas reconocidas en su profesión».

SEÑORA PAYSSÉ.- Que termine en «entre otros».

SEÑOR PRESIDENTE.- Bien.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 51 con esa propuesta.

(Se vota).

                –9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 52, «Incompatibilidades». Había una sugerencia del señor senador Heber en el sentido de que el inciso primero terminara en la palabra «docencia». Por su parte, el señor senador Bordaberry proponía que el límite fuera en «docencia en la enseñanza superior», ya que tiene dedicación exclusiva.

SEÑOR MIERES.- Creo que es más correcto que termine en «enseñanza superior», porque es a lo que refieren las incompatibilidades establecidas en la Constitución.

                La especificidad de la materia jurídica hace que, en general, si estos funcionarios se dedican a la enseñanza superior lo hagan en esa materia, pero no hay por qué a priorisobre todo con la evolución que significan las áreas del conocimiento en el mundo de la enseñanza– cerrarlo a que sea en materia jurídica. Me parece que está bueno eliminar esa restricción.

                A pesar del informe del fiscal general sobre el segundo inciso, en donde él ratifica las necesidades de mantener esta incompatibilidad, tengo la opinión de que es demasiado amplia y podría ser contradictoria con los derechos de los fiscales. Estoy hablando de la incompatibilidad con cualquier función pública o privada honoraria, excepto aquellas especialmente conexas con el ejercicio del cargo de fiscal. Se hacían referencias –creo que el señor senador Bordaberry– al hecho de ser directivo de una asociación cultural, de una comisión de vecinos o de un barrio. Me parece que es exagerado impedirle todo tipo de participación cuando se trata de actuaciones honorarias en asociaciones civiles, etcétera. O sea que estoy de acuerdo con eliminar ese segundo inciso.

SEÑORA AYALA.- En el llamado que se hace en el repartido, el señor senador Martínez Huelmo había solicitado consultar a la fiscalía sobre este inciso.

SEÑOR PRESIDENTE.- El 13 de agosto se tuvo respuesta del fiscal de corte.

SEÑORA PAYSSÉ.- ¿Puede refrescarnos cómo era el tema?

SEÑOR BORDABERRY.- El fiscal no está de acuerdo con eliminarlo.

                Dice así: «Artículo 52, inciso 2, del proyecto. Respecto a la sugerencia de flexibilizar la incompatibilidad regulada en el inciso segundo del artículo 52, la misma no se considera conveniente atento a que –si bien se reconoce que en la práctica podrían darse algunas situaciones de “funciones privadas honorarias” que parecen no ser incompatibles con el cargo de fiscal–, como norma genérica se entiende que debe mantenerse la proyectada, a efectos de evitar luego discusiones sobre qué actividades privadas honorarias pueden y cuáles no pueden realizarse por parte de los fiscales».

                Me permito discrepar con esta forma de legislar al barrer y en forma genérica, porque creo que un fiscal, como cualquier ciudadano, en su tiempo libre puede dedicarse a actividades en beneficio de la comunidad, de la cultura, del deporte o de lo que sea. Obviamente, no deberían ser actividades incompatibles con la función de fiscal. Se da mucho en el interior del país, pero también en la capital que integren, por ejemplo, la directiva de un club de baby fútbol o una asociación de apoyo a la música. ¿Y les vamos a decir que no pueden hacerlo? ¿Por qué no lo pueden hacer? ¿Tienen que estar totalmente radiados? Son ciudadanos. Me parece que una norma de este tipo debe establecer la incompatibilidad con tareas remuneradas. Cuando se exige dedicación total no pueden dedicarse a otra cosa que no sea la docencia. Me parece que ni los jueces tienen esta incompatibilidad. ¡Ni siquiera se la exigimos a los magistrados y se la vamos a exigir a los fiscales! Creo que es ir demasiado lejos.

SEÑOR PRESIDENTE.- En este tema quería sumarme a los argumentos que ha expresado el señor senador Bordaberry.

Recuerdo el caso concreto de una fiscal en el departamento de San José que tenía un hijo pequeño que adolecía una enfermedad muy compleja y, a partir de esa situación, conformó junto con otras personas una organización sin fines de lucro que terminó convirtiéndose a nivel general en la lucha por el bienestar de las personas afectadas por esas situaciones de salud. Creo que todos podemos tener situaciones cercanas donde asumimos el ejemplo de actividades que me parece que sería injusto vedarlas a una persona porque tenga la condición de ser fiscal de la nación.

SEÑORA PAYSSÉ.- Comparto el sentido de la reflexión. Creo que esto de alguna forma restringe prácticamente cualquier otro tipo de actividades que para nada me resultan incompatibles con la función de los fiscales. Por ejemplo: ¿podrán integran los fiscales la directiva de una APAL si tienen hijos adolescentes? ¿Podrán integrar con responsabilidades la directiva de una comisión de fomento de una escuela? Yo creo que esto nada tiene que ver con la función propia de un fiscal. Ya habíamos reflexionado sobre esto en más de una oportunidad en la comisión y todos teníamos una mirada en estas actividades, no en otras. Ahora el presidente agrega una y todos podríamos agregar una cantidad. No sé cuál es la mejor solución y me inclino a pensar que por algo el fiscal de corte está planteando que se mantenga este artículo así, a pesar de las reflexiones que hacemos, pero los que legislamos somos nosotros. No sé si la solución vendría por el lado de establecer una excepción o buscar un mecanismo para que en esos casos que citamos los fiscales puedan notificar, tal vez a la Fiscalía, su participación en determinadas actividades, de manera que consten, a efectos de que sea una notificación y no una solicitud de permiso. En caso de que esa notificación conlleve una incompatibilidad       –como las que también creemos que pueden existir–, habría un impedimento claro. Pero, en caso de que no la hubiera, no se le debería impedir incorporarse a otra actividad. Esto forma parte de la libertad que tiene una persona que, aparte desempeñar un cargo, puede incorporarse a actividades de la naturaleza que mencioné o a otras similares.

SEÑOR MIERES.- Estaba releyendo el informe del doctor Risso y, en realidad, este tema está dentro de un asunto mucho más complejo, que es la determinación de los derechos de los fiscales. En tal sentido, hay un planteo que la Asociación de Fiscales formuló en su momento, que tiene que ver con la reivindicación de la mantención de su carácter de magistrados, que creo que no es un problema nominal y por eso no voté la incorporación de la palabra «magistrados» en uno de los artículos iniciales del proyecto, pero sí me parece que se juega en la determinación de los contenidos normativos.

                De acuerdo con el informe del doctor Risso, este artículo 52, el 55 y yo agregaría el 56, que tiene que ver con el régimen de licencias, de alguna manera están modificando la normativa vigente sobre los derechos de los fiscales. Me parece que, por lo menos, deberíamos tomarnos unos días para leer el informe del doctor Risso y analizar, en su globalidad, la problemática de los derechos. Fíjense que, incluso, el inciso final del artículo 52 no solo determina incompatibilidades que no están preestablecidas –o sea que son nuevas, como la del inciso segundo–, sino que, además, hay que informar a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la nación sobre el ejercicio de las funciones.

                La verdad es que me parece que este tipo de cosas son, de alguna manera, exageraciones jerárquicas respecto a lo que es el ejercicio de la libertad de los fiscales que, por otra parte, son magistrados que tienen responsabilidades importantes en el ejercicio de sus funciones. Creo que hay que reequilibrar las cosas.

Concretamente, pediría que los artículos 52, 55 y 56 permanezcan desglosados para que podamos hacer una discusión general sobre el tema de los derechos. A este respecto, el doctor Risso –no necesariamente estoy de acuerdo con esto– propone incluir un artículo que establezca que los fiscales mantendrán los mismos derechos preexistentes a la entrada en vigencia de la presente ley. Eso implicaría mantener un estatuto preestablecido, que existe en la normativa pero se podría estar corrigiendo, modificando y, eventualmente, reduciendo en sus derechos si votamos estos otros artículos.

                Por lo tanto, me parece que esto merece una reflexión, un análisis, una consideración general y por eso propongo, repito, mantener el desglose de los artículos 52, 55 y 56.

SEÑOR BORDABERRY.- Estoy de acuerdo con lo que propone el señor senador Mieres y, para esa reflexión, voy a proponer un camino que quizás contemple lo que se ha dicho.

Me parece que la intención del fiscal de corte es, claramente, tener a sus fiscales dedicados a sus tareas en la fiscalía y no atendiendo otras cosas. Sin embargo, desde hace tiempo se dice que todo ser humano debe tener un horario mínimo de ocho horas de trabajo, ocho horas de descanso y ocho horas de esparcimiento para dedicarse a lo que quiera y no le podemos decir lo que puede hacer o no en esas ocho horas de esparcimiento porque son para dedicarse a lo que quiera.

Para tratar de atender la solicitud de dedicación horaria total creo que se podría agregar a esto que los cargos de fiscal son incompatibles con cualquier función pública o privada honoraria cuya dedicación horaria no permita el adecuado ejercicio del cargo. Todos sabemos que si el fiscal termina integrando, como presidente, la Asociación Uruguaya de Fútbol, le va a brindar poco tiempo a su trabajo en la fiscalía.

Ahora bien; si el fiscal integra esa asociación con otros que atiendan diversas situaciones –como la de enfermedad de una hija, que fue el caso que señaló el presidente–, eso no le quitaría tiempo a su tarea. Si a eso se le suma que en tales casos deberá informar a la jerarquía de esas actividades para que vea que no son incompatibles, desde el punto de vista temporal, con sus tareas de fiscal y tenga en cuenta que las está realizando, dejaríamos salvada la dedicación exclusiva y también el derecho a esas ocho horas –ocho horas de descanso, ocho horas de esparcimiento y ocho horas de trabajo– a que tiene derecho todo trabajador, como decía Batlle y Ordóñez hace más de un siglo. El fiscal no puede invadir las 16 horas que son privativas del trabajador, en este caso, el fiscal.

SEÑORA AYALA.- Teniendo en cuenta lo que dice el señor senador Bordaberry y la redacción de ese inciso pienso que, al final, podríamos establecer que podrán excepcionarse casos concretos, previa solicitud fundada por el interesado. Esto plantea ciertas restricciones, pero se pueden salvar cuando se presenta esa solicitud en forma fundada.

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que la diferencia es que, sin ser restrictivo, la consideración que hizo el señor senador Bordaberry es que la norma establezca ese matiz y no la autoridad administrativa.

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Creo que hay que mantener desglosado este artículo y pensar bien; habría que hacer un breve análisis. No me satisface la respuesta del fiscal y mucho menos ese último literal con una figura casi superpoderosa. Las actividades no son solo religiosas, civiles o deportivas. Por ejemplo, si un fiscal decide ser masón –hay muchos militares en la masonería– o del Opus Dei, que son sociedades reconocidas –y aclaro que no pertenezco a ninguna de las dos–, estas actividades no estarían incluidas y son privadas. ¿Qué derecho tiene el Fiscal General de la Nación a inmiscuirse en la vida privada de una persona y a que haya que rendirle cuentas? Esto no tiene nada que ver, porque si los legisladores, que somos elegidos por la ciudadanía –no en segundo grado, como se elige al fiscal–, no tenemos privaciones de esta naturaleza, por qué diablos va a tener esa autoridad el Fiscal General de la Nación. Creo que hay que reflexionar sobre este artículo y modificarlo, porque pertenece al sistema político y legal de la república. Y lo dejo por acá.

                Insisto, creo que hay que reflexionar mucho sobre esto. Además, en lo que respecta a la función privada honoraria estoy dispuesto a sacarla, porque no hay nadie que se pueda arrogar el derecho de informar lo que hace una persona en su vida privada. La función no es full time, debe cumplir un horario y tiene que reunir determinadas calidades morales, que son requisitos tanto para ser fiscal o Fiscal General de la Nación.

SEÑORA AYALA.- Estoy totalmente de acuerdo con el espíritu de lo que se plantea. Cuando se hablaba de esto me vino a la memoria el caso de los funcionarios de la DGI que tienen exclusividad en su tarea laboral. Me parece que tendríamos que encontrar una redacción que refleje que lo que haga fuera del horario de trabajo no interfiera con el trabajo en la fiscalía, pero no en lo que tiene que ver con las APAL, los clubes de fútbol, etcétera. Habría que buscar una redacción alternativa y que esto quede implícito.

SEÑOR BORDABERRY.- Nosotros le entregamos a la secretaría una redacción alternativa.

SEÑOR PRESIDENTE.- Han surgido dos sugerencias. Una de ellas fue presentada por el señor senador Mieres, que propuso se desglosara y la otra es la del señor senador Bordaberry, que ya está en poder de la secretaría y que sugiere una modificación.

                También quiero recordar a la comisión que la Asociación de Fiscales del Uruguay –que formalmente tiene una nueva directiva– ha solicitado reiteradamente ser recibida por la comisión y que habíamos considerado hacerlo después de haber debatido los temas. Digo esto porque, tal vez, sería más fácil que después de que termináramos con el cernidor consideráramos recibir esa visita; de lo contrario, corremos el riesgo de votar y que después tengamos que reconsiderar algún aspecto si es que nos plantean algo nuevo.

                Por lo tanto, la sugerencia del señor senador Mieres es desglosar los artículos 52, 55 y 56.

SEÑORA PAYSSÉ.- No tengo problema con desglosar esos artículos si todos estamos de acuerdo. Ya que estamos fundamentando nuestras decisiones me gustaría aclarar que hice referencia a algunas actividades, pero no las circunscribí a lo que pueden ser los hijos. Quiero circunscribir las actividades a la propia libertad que tiene un ser humano para integrar diversos ámbitos por su propia satisfacción personal, no solo porque sean la APAL de los hijos y demás. Me parece que es algo mucho más global y tiene que ver con la libertad de los individuos.

                Quería dejar sentada esta constancia en la versión taquigráfica porque algo planteó el señor senador Martínez Huelmo y los ejemplos que di fueron en función de los hijos porque así me surgieron, pero no los circunscribo a eso. En realidad, los individuos pueden integrar una cantidad de organizaciones vinculadas a su propia satisfacción personal, a sus gustos, a sus inclinaciones artísticas, etcétera. Me parece que esto quedaría totalmente restringido con la insistencia en el mantenimiento de ese segundo inciso.

SEÑOR PRESIDENTE.- En definitiva, también quedarían desglosados los artículos 52, 55 y 56.

                Corresponde considerar el artículo 53, referido a la remuneración.

                Habíamos solicitado a la secretaría que consultara a la Asociación de Magistrados del Ministerio Público y Fiscal del Uruguay sobre la expresión: «cualquier otra compensación de cualquier naturaleza» y nos respondieron el 12 de agosto.

SEÑOR MIERES.- De hecho, eso no consta en la versión actual porque, según creo, lo habíamos eliminado. Lo que hay aquí es un paralelismo de la fijación de remuneraciones en espejo con respecto al Poder Judicial, lo que me parece razonable y estoy en condiciones de votar este artículo. Me parece razonable que haya una situación equiparable entre los magistrados del Poder Judicial y los de las fiscalías.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿Llegó la respuesta a nuestra consulta, señor presidente?

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, señor senador, nos respondieron el 12 de agosto.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑOR MIERES.- La intervención que hizo el señor senador Bordaberry mientras estábamos sin versión taquigráfica pone el punto donde debería estar. En realidad, la frase: «cualquier otra compensación de cualquier naturaleza» nunca estuvo, sino que fue una propuesta de la asociación de fiscales y tiene que ver con eso. Entonces, se plantea que si no se incorpora esta frase, el resultado posible es que la equiparación con la remuneración va a tener un sentido estricto y, por lo tanto, habrá una diferencia en lo que son las remuneraciones globales que reciben los fiscales en sus distintos niveles. Sería bueno que tuviéramos la respuesta de la asociación de fiscales y, quizás, por tal motivo debamos postergar también este punto.

SEÑORA AYALA.- ¿Se está proponiendo saber qué compensaciones tienen?

SEÑOR MIERES.- Primero tenemos que definir si nos parece correcta la equiparación en espejo y, si fuera así, teniendo en cuenta que las retribuciones de los jueces incluyen rubros que, de pronto, en una definición como esta, tan genérica, no les serían extensibles a los fiscales, buscando la equidad podríamos estar generando diferencias, salvo que incluyamos esa frase que propone la asociación de fiscales, que habla de cualquier otra compensación de cualquier naturaleza. Eso tiene un previo, es decir, ¿las tareas del fiscal son equivalentes a la del juez? Cuando un fiscal es trasladado al interior del país, en caso de los jueces se le incorpora algún rubro para vivienda, ¿estamos pensando que eso también ocurriría para el caso de los fiscales? Ese es el punto y es lo que debemos determinar. Si queremos estar tranquilos de que el fiscal va a recibir el mismo tratamiento remuneratorio que los jueces, la frase que propone la asociación de fiscales es pertinente, de lo contrario, no es así.

SEÑORA AYALA.- En realidad, si vamos a hacer alguna averiguación, me gustaría saber específicamente qué compensaciones tienen, tanto unos como los otros. No estoy de acuerdo en poner algo tan amplio y genérico que habla de cualquier compensación de cualquier naturaleza. Entonces, averigüemos qué compensaciones tienen y luego veremos qué podemos discutir acá. Reitero, no estoy de acuerdo en poner algo tan amplio como decir cualquier compensación de cualquier naturaleza. En realidad, si pongo esa frase, no sé qué compensaciones estamos asignándoles a los fiscales. Sí me parece bien que aclaremos si lo que estamos definiendo acá es un órgano espejo del otro o lo que queremos es lo contrario. Esto hay que definirlo también.

SEÑORA PAYSSÉ.- Estaba procurando recordar la ley de creación del descentralizado y si se hacía alguna referencia a las equiparaciones y demás, porque lamentablemente no tengo el texto en mi poder. Lo que sí creo es que estamos en condiciones de votar el artículo tal cual está, y si hay que hacer algún agregado o modificación en función de lo que estamos analizando, no tendría inconvenientes en considerarlo. Entonces, ahora estamos en condiciones de votar el artículo tal cual está redactado. La duda existe si hay que agregar algo más. Si hay que hacerlo, lo haremos oportunamente si llegamos a la conclusión de que eso debe ser así.

SEÑOR SILVEIRA.- Creo que la duda está en el término «retribución» versus el término «salario». Se percibe un salario igual al otro, pero no las retribuciones, que se componen de todos los cobros. Entonces, ahí si unos tienen un tipo de cobro diferente al de los otros. Si se observan los presupuestos, evidentemente lo correspondiente a las fiscalías es diferente a lo de la justicia. El tema está en el término «retribución». Si decimos que recibirá una retribución equivalente, se incluye todo lo que los otros reciben. Si recibe un salario equivalente, las demás retribuciones las determina la fiscalía.

Esta es nada más que una opinión sobre la que creo que se puede trabajar.

SEÑOR BORDABERRY.- Me parece importante que sepamos qué compensaciones reciben los magistrados. Los fiscales se están equiparando con los jueces y, obviamente, acá tenemos un fiscal que recibe compensaciones, pero quiere que estas sean iguales a las de los magistrados judiciales. Por lo tanto, creo que hay que ver cuáles son las compensaciones que recibe cada uno, a fin de saber qué es lo que estamos haciendo.

SEÑOR PRESIDENTE.- A mi juicio, hay dos caminos no muy distintos y debemos tomar uno de los dos rápidamente. El primero de ellos es el que sugirió la señora senadora Payssé, que es votar tal como está el artículo, dejándolo expresamente abierto para que se consideren futuras incorporaciones. El otro camino consiste en desglosarlo. Por nuestra parte, proponemos votarlo, de manera que podamos seguir avanzando, hasta que recibamos a la asociación de fiscales y hayamos estudiado las remuneraciones de los magistrados del Poder Judicial.

                Se va a votar el artículo 53.

(Se vota).

                –9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 61, que refiere a la subrogación.

                La bancada del Frente Amplio había propuesto una modificación para este artículo y esa fue la razón por la cual se había desglosado.

                Léase el artículo 61 con la modificación propuesta por el Frente Amplio.

(Se lee).

                «Artículo 61. (Subrogación).- La subrogación del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, por razones de licencia, vacancia temporal o definitiva, tanto en el orden jurisdiccional como en el orden administrativo, corresponderá al Fiscal Adjunto de Corte. Si este se encontrare impedido, se sorteará al subrogante entre los Fiscales Penales de Montevideo.

En los casos de recusación, excusación o abstención del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, se sorteará al subrogante entre los Fiscales Letrados de Montevideo.

Los Fiscales Letrados serán subrogados por otro Fiscal Letrado de su misma categoría o por el Fiscal adjunto o adscripto de la Fiscalía subrogada, en la forma que determine la reglamentación».

SEÑORA PAYSSÉ.- Simplemente quería decir que como al subrogante, de alguna manera, lo designa el fiscal de corte, en caso de excusación no parecería lógico que fuera el subrogante, que es una persona de confianza del propio fiscal de corte, quien asumiera la responsabilidad. Por eso habíamos planteado esta alternativa que nos pareció más razonable. Simplemente quería decir eso, ya que en la versión taquigráfica consta esta preocupación.

SEÑOR BORDABERRY.- Me parece que está bien el texto pero tengo una duda. ¿Por qué aparecen solo los fiscales penales de Montevideo y no los fiscales letrados de todo el país?

SEÑORA PAYSSÉ.- En las reflexiones que hicimos –no recuerdo si fue con o sin versión taquigráfica– habíamos planteado que hay una centralidad en las fiscalías de Montevideo y no así en las del interior. Por lo tanto, dejamos la redacción de esta forma por un tema de practicidad.

SEÑOR SILVEIRA.- El sistema que se aplica en el orden jerárquico en las fiscalías es similar al de la Justicia: los jueces llegan a Montevideo cuando están en los grados más altos. Es un asunto de jerarquía en la carrera funcional.

SEÑOR MIERES.- Seguramente uno podría discutir si esto está bien o está mal pero en la escala de remuneraciones –la que acabamos de postergar en su votación– vimos que los fiscales letrados de Montevideo aparecen equiparados a los ministros de tribunales de apelaciones mientras que los fiscales letrados departamentales están equiparados a los jueces letrados de primera instancia del interior. Por lo tanto, ahí existe un problema de carrera profesional. Si bien esto puede ser discutible, estamos hablando de subrogar al fiscal de corte.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 61.

(Se vota:)

                –9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 62, en su redacción original.

               

(Se vota:)

                –9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 63, sobre deberes funcionales.

                El señor senador Bordaberry había propuesto utilizar la definición del numeral 4) del artículo 77 de la Constitución de la República en el numeral 9) del artículo que estamos analizando.

                También está el tema del numeral 2) sobre la asistencia diaria al despacho.

SEÑOR MIERES.- En el numeral 2) lo que está en juego es la calificación de la función desde el punto de vista de la tarea de un magistrado. Esto luego tiene un correlato en las sanciones que, a mi modo de ver, también hay que modificar. La exigencia de cumplir un horario mínimo de labor me parece que colide con una función que es de dedicación total y, por lo tanto, no se trata de marcar tarjeta. La cuestión es cumplir con las tareas. Se podría decir que está bien que asista diariamente al despacho, pero creo que el cumplir un horario es totalmente contradictorio con la función de fiscal. A veces el fiscal debe pasar unas cuantas horas en el juzgado e, incluso, podría no poder asistir al despacho, pero de todas maneras está cumpliendo su función de manera correcta. Entonces, esta es una mirada desde una concepción burocrática que no compartimos.

                Por tanto, propongo eliminar el numeral 2).

SEÑOR BORDABERRY.- Apoyado.

SEÑORA AYALA.- Yo no comparto la totalidad de lo que dice el señor senador Mieres. Creo que ni ocho ni ochenta en estas cosas. No se trata de cumplir un horario continuo dentro de la Fiscalía. No se está estableciendo que cumpla el horario continuo dentro de la Fiscalía y del despacho, sino que cumpla un horario mínimo, que puede ser diario, semanal o lo que sea. No me parece que sea incongruente que lo haga.

SEÑORA PAYSSÉ.- Si bien estoy de acuerdo con lo que está planteando mi compañera Ayala, la reglamentación después podría fijar cuatro, cinco, ocho horas continuas dentro del despacho y tendríamos la misma dificultad de cumplimiento de la tarea que estaba expresando el señor senador Mieres.

                Por lo tanto, no sé si estaríamos de acuerdo en que alcanzaría con establecer «asistir diariamente a su despacho», porque si asiste va a tener que cumplir un horario. No creo que alcance simplemente con pasar una tarjeta, aunque podría ser también que pasaran la tarjeta y se fueran.

                Ahora bien, no creo que se solucione lo que se busca poniendo un horario mínimo, que puede ser totalmente subjetivo en función de las circunstancias que tiene que atender. Además, el incumplimiento de ese horario mínimo que le indica la reglamentación –y a la ley que refiere a una reglamentación que interpretará el horario–, podría llevar a una sanción. Sinceramente, tengo dudas respecto a cómo podríamos compatibilizar la tarea específica que tiene y que cumple. Es más, me consta que muchas veces la cumplen con mayor horario que el que pudiera estar en alguna reglamentación, aunque en algunas oportunidades en menos.

                No sé cuál sería la mejor redacción para poder compatibilizar esto que estamos pensando. Hay una sugerencia –creo que de la Asociación de Magistrados– de poner solamente «asistir diariamente a su despacho» y sabemos que eso se arregla muy fácil con una tarjetita que entra y sale de un reloj. No es esa la idea. Me parece que se trata de buscar la mejor forma de que lleven adelante su función.

Este artículo fue desglosado en función de que no había consenso en la parte que plantea cumplir el horario mínimo de labor que establezca la reglamentación. Entonces, se me ocurre que tendríamos que razonar en voz alta para poder llegar a una redacción que contemple lo que estamos pensando todos, que es que tiene que haber un marco de cumplimiento, obviamente, pero que quizás, por la función, debe ser más flexible que otros. Esta no es una tarea de ocho horas de escritorio. Es otra tarea, que tiene otra movilidad, incluso.

En definitiva, si nos permite pensar un poco más cómo podría quedar definitivamente establecido, mantendríamos el desglose de este numeral.

SEÑOR BORDABERRY.- Me parece que podríamos votar todo el artículo salvo este numeral, como propone la señora senadora Payssé. Pero quiero poner en conocimiento de la comisión un asunto que está a estudio de la Comisión de Asuntos Administrativos. Me refiero a una suerte de sanción por degradación de una fiscal por no concurrir diariamente, entre otros motivos, a su despacho. Esto nos genera dudas, porque aparentemente daba instrucciones a una funcionaria de que abriera las persianas de su despacho todos los días, para que pareciera que iba diariamente. Aclaro que no sé si eso es cierto; lo estamos estudiando. Pero lo que me hace dudar es si actualmente existe esa obligación. Me parece que sería bueno que la secretaría averiguara si hoy existe la obligación de los fiscales de asistir diariamente a su despacho y cumplir un horario, es decir, cuál es el sistema hoy.

De cualquier manera, creo que esto debe tener una cierta flexibilidad. Supongamos, por ejemplo, que hay un homicidio, hay reconstrucción, hay hechos en los cuales un fiscal está hasta las dos o tres de la mañana con el juez trabajando, etcétera. Si ha trabajado todo el día, se acuesta a las tres de la mañana y terminó el trabajo, ¿debe levantarse temprano al día siguiente y asistir a la oficina? Quizás ni siquiera va a la Fiscalía y vuelve al lugar de los hechos o va al juzgado. ¿Qué es asistir diariamente? Tal vez asiste diariamente a la sede, a las actividades que están demandando su actuación. Entonces, me gustaría conocer previamente, si es posible, qué es asistir diariamente y cuál es la situación hoy de los fiscales en ese sentido, entre otros motivos porque me va a servir para votar sobre el otro asunto, si es que no existe esa obligación de asistir diariamente y estamos sancionando a alguien por no hacerlo.

SEÑOR MIERES.- Comparto la idea de mantener el desglose del numeral 2) y votar el resto. Me parece buena la solicitud de información que plantea el señor senador Bordaberry. Simplemente agregaría una propuesta de la Fiscalía General de la Nación sobre el numeral 9), atendiendo, seguramente, a un planteo que en su momento se hizo. Concretamente, la redacción propuesta dice lo siguiente: «Abstenerse de participar en cualquier acto público o privado de carácter político, salvo el voto; con el alcance previsto en el artículo 77 numeral 4) de la Constitución de la República».

SEÑOR PRESIDENTE.- Habría que votar, entonces, la nueva redacción del numeral 9) y, por otro lado, todo el artículo salvo el numeral 2).

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 63 con esas dos condicionantes.

(Se vota).

                –9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 64. El senador Bordaberry había propuesto una redacción.

SEÑOR BORDABERRY.- En realidad, la modificación consiste en ampliar el deber de denunciar. En el texto que viene de la fiscalía se limita a los casos en que el fiscal conoce en un asunto y encuentra en la actuación del juez o tribunal mérito para la imposición de corrección disciplinaria. Entonces, la propuesta es que esto se haga no solamente cuando se conoce en un asunto. Cuando tiene conocimiento –interviniendo en un asunto o no– el fiscal actuante tiene que informar a la fiscalía y hacer la denuncia. Según la redacción original, el fiscal solamente puede solicitar esa corrección en el caso de que él esté interviniendo en un proceso. Pero, a mi entender, si tiene noticias de que es necesario imponer una corrección disciplinaria, tiene que hacer la denuncia, esté interviniendo o no en el asunto. Es un tema de grado, pero me parece que si tiene conocimiento de que algo está mal, repito, más allá de que esté interviniendo en el asunto o no, tiene que hacer la denuncia.

SEÑOR MIERES.- Creo que, además, en este artículo teníamos un problema de redacción, pues es extremadamente compleja e indirecta. Entonces, me parece que la propuesta del senador Bordaberry, además de ampliar los casos en los cuales el fiscal debe denunciar ante el fiscal de corte, permite que la redacción quede mucho más clara, sencilla y adecuada.

SEÑORA PAYSSÉ.- Puede ser que la redacción no sea lo más clara que se pretende, pero creo que el concepto que está contenido en el artículo 64 es el adecuado. Yo procuraría encontrar una redacción más clara pero en los términos conceptuales del artículo 64 original.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 64 con las sugerencias propuestas por el señor senador Bordaberry.

(Se lee).

                «Artículo 64. (Deber de vigilancia).- El fiscal que encontrare en la actuación de un juez o tribunal mérito suficiente para la imposición de corrección disciplinaria, deberá formular denuncia circunstanciada del caso ante el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación».

SEÑOR MIERES.- La ampliación que se establece es que no se limita a que ocurra esta situación. Si el fiscal conoce una situación irregular de parte de un juez o de un tribunal –no se exige que sea solo el caso en el que el fiscal esté actuando, sino que pueden llegar a su conocimiento situaciones de irregularidad en la actuación de jueces de un tribunal diferente al que el fiscal esté conociendo–, ¿por qué no va a hacer la denuncia correspondiente? Me parece que vale esa ampliación, porque de alguna manera es un deber general del fiscal. Esa es la idea.

SEÑOR BORDABERRY.- Se puede dar el caso de que un fiscal que está conociendo en un asunto toma conocimiento de otras situaciones que han ocurrido en las que algún tribunal o juez no ha procedido bien y no podría denunciar esos otros asuntos ni ese mal proceder porque no conoció en ellos. Creo que estamos avalando un ocultamiento de situaciones que no deberían suceder. El hacer esas denuncias no está dentro de sus facultades. Me parece que deberíamos ampliar esa función por transparencia. Esa es una propuesta.

SEÑORA PAYSSÉ.- Con esta última intervención del señor senador Bordaberry creo entender a qué refiere. Me parece que habría que buscar una redacción que vincule; de lo contrario, tendríamos a Sherlock Holmes buscando por todos lados, donde no le compete, asuntos para denunciar.

Me parece que, de acuerdo con lo planteado por el señor senador Bordaberry, en función del análisis de un asunto, las derivaciones que pueda tener y su vinculación con otros asuntos, si buscamos una redacción que las vincule podríamos plasmar en un texto la descripción que hace el señor senador, que ahora creo entender por qué la planteaba. No me parece que sea bueno abrir el espectro a cualquier asunto de cualquier lugar que tenga que ver con cualquier fiscal o juez. No creo que ese sea el espíritu con que fue redactado este artículo.

                Pienso que deberíamos buscar una redacción que genere el vínculo porque en ese caso parece razonable, pero en otros tal vez no lo sea.

(Ocupa la presidencia la señora senadora Payssé).

SEÑOR MIERES.- Hay un deber general de todo funcionario en cuanto a que, cuando constata una irregularidad, debe denunciarla. No hay problema. Aun acotando este artículo en el sentido que plantea la señora presidenta, no cae en la obligación de denunciar un fiscal que entienda que hay irregularidades. Antes de proponer un agregado que podría zanjar la discusión, quiero dejar claro que no se está pretendiendo un deber de investigación del fiscal. El texto se refiere a que el fiscal encuentre –en la actuación de un juez o un tribunal– mérito suficiente para la imposición de corrección disciplinaria, pero no es que esté investigando o buscando, sino que llega a su conocimiento una situación de irregularidad.

Independientemente de esa discusión, creo que al texto propuesto por el señor senador Bordaberry podríamos agregarle: «el fiscal que, en el ejercicio de sus funciones, encontrare en la actuación de un juez o tribunal mérito suficiente» y luego mantener el resto tal como está redactado. En ese caso, acotamos; igual está el deber general que nos atañe a todos los funcionarios de denunciar cuando encontramos irregularidades, pero volvemos a la lógica del texto original que era «conociendo en cualquier asunto». Si agregamos «en el ejercicio de sus funciones», estamos cumpliendo. No entiendo cuál es el problema.

SEÑORA PRESIDENTA.- Solicitamos a la secretaría que lea el artículo con el agregado propuesto.

(Se lee).

                –«Artículo 64. (Deber de vigilancia).- El Fiscal que, en el ejercicio de sus funciones, encontrare en la actuación de un Juez o Tribunal mérito suficiente para la imposición de corrección disciplinaria, deberá formular denuncia circunstanciada del caso ante el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación».

                Se procedió a la lectura del artículo con el agregado que le hizo el señor senador Mieres. No sé si eso contempla lo planteado acá. Quiero reiterar que entendí claramente el planteo que realizó el señor senador Bordaberry en cuanto a la descripción de un hecho. Si en el marco de la consideración de un caso en particular, sus ramificaciones –por decirlo de alguna manera– llevan a concluir…

SEÑOR BORDABERRY.- No, señora presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces, no entendí la explicación del señor senador y le voy a solicitar que lo explique nuevamente.

SEÑORA AYALA.- Hice la misma interpretación que la señora presidenta en cuanto a que un caso se ramificara en otros vinculados con el original. En ese sentido, estaríamos de acuerdo en considerar la redacción, no de abrirla a diferentes casos.

SEÑOR BORDABERRY.- Lamento haber provocado esto en un asunto que me parece que es menor.

                Entiendo que si el fiscal, más allá del caso en el que esté interviniendo y tenga o no una ramificación, se entera de que un tribunal o un juez no procedió en forma adecuada, debe ponerlo en conocimiento del fiscal de Corte –como dice este artículo– y este procederá como entienda que se debe proceder: haciendo la denuncia ante la Suprema Corte de Justicia. Es nada más que eso.

                Los fiscales pueden, investigando algo o no, presenciar una situación que amerite que haya una corrección sobre el juez, pero no hago cuestión sobre esto. Me parece que le estamos dando una capitis diminutio al fiscal que presencie algo que es malo y, más aún, le estamos diciendo: «No te metas». Si el fiscal presencia algo incorrecto, puede escaparse diciendo: «En ese asunto yo no estaba interviniendo, por lo cual lo tolero y no intervengo». Nada más. Es decir, lo estamos limitando, le estamos poniendo una capitis diminutio sobre el tema. En fin, no es una cuestión demasiado de fondo. Supongo que irá a decirle al fiscal que intervino: «Che, mirá que pasó esto. Denuncialo vos». Esa será la solución.

SEÑORA AYALA.- Ya hemos desglosado tantos artículos que no cuesta nada mantener desglosado este también para darle una discusión mayor y pensarlo.

SEÑOR MIERES.- No hay problema.

SEÑOR SILVEIRA.- Creo que, en realidad, a lo que se está dando una circunscripción determinada es a una acción que ya está prescrita en general para los funcionarios en cuanto al conocimiento de un delito. Lo que se hace acá es darle una mayor precisión y llevarlo a este órgano, pero en general pienso que no se pierde nada ampliando la capacidad de control y de transparencia. Si como funcionario conoce la existencia de ese delito en su jurisdicción –porque es dentro de una circunstancia que se puede configurar–, creo que cuanto mayor sea la capacidad de contralor y de transparencia, es mejor para todos. Por lo tanto, comparto la iniciativa.

SEÑOR MIERES.- Votemos, si hay una fórmula.

SEÑORA PRESIDENTA.- Sí, hay una fórmula, pero quiero hacer una aclaración.

                Acá no se está hablando de delito, sino de corrección disciplinaria, que no implica necesariamente delitos. Como el señor senador Silveira hizo mención a delito, quiero afiliarme a la tesis de la redacción alternativa propuesta por el señor senador Bordaberry que habla de correcciones disciplinarias y no necesariamente implican delito. El texto original tampoco habla de delitos. La corrección disciplinaria puede estar dada, de pronto, por el hecho de que el fiscal no concurre nunca a su lugar de trabajo, si concluimos que tiene que ir. Abrimos un abanico demasiado grande.

                Me dicen que la señora senadora Ayala tiene una redacción.

SEÑOR SILVEIRA.- Disculpe la interrupción, señora presidenta, pero cuando usted hizo el comentario, yo en voz baja reconocí –con la propia inflexión de la voz pensé que había quedado claro– la razón de sus dichos.

SEÑORA AYALA.- Quiero ver si con la redacción del señor senador Bordaberry y el agregado que hizo el señor senador Mieres, podemos llegar a un acuerdo haciendo la siguiente modificación: «El fiscal que, conociendo en un asunto, encontrare en la actuación …».

SEÑORA PRESIDENTA.- Ahí sí.

SEÑORA AYALA.- ¿Se puede leer por secretaría con esa modificación?

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase.

(Se lee).

                «Artículo 64. (Deber de vigilancia).- El Fiscal que, conociendo en un asunto, encontrare en la actuación de un Juez o Tribunal mérito suficiente para la imposición de corrección disciplinaria, deberá formular denuncia circunstanciada del caso ante el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación».

                –Ahora sí.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 64 con las modificaciones propuestas.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 65.

                Habíamos estado discutiendo sobre la palabra «delicadeza» y, según creo, la duda había quedado zanjada porque hay otros textos que también usan esta palabra. También estuvimos analizando si teníamos la potestad de modificar algún lenguaje que nos parecía un poco arcaico o anacrónico, pero nadie propuso una redacción alternativa. Por lo tanto, si no hay objeciones, pondríamos a votación el artículo 65 tal cual está redactado.

SEÑOR BORDABERRY.- También se había planteado la duda de si solamente lo poníamos en conocimiento del Poder Ejecutivo o tendríamos que agregar también al Senado de la República, porque para la remoción se necesita venia del Senado. Puede suceder que solamente se ponga en conocimiento del Poder Ejecutivo, este no haga nada, se sumen antecedentes y el Parlamento no tenga conocimiento de estos.

SEÑORA PRESIDENTA.- Estaríamos votando todo el artículo, pero solicitamos al señor senador Bordaberry que lea el último inciso porque fue lo que corregimos.

SEÑOR BORDABERRY.- Simplemente se trata de que la parte final del artículo diga: «en conocimiento del Poder Ejecutivo y del Senado de la República».

SEÑORA PRESIDENTA.- Se va a votar el artículo 65 con ese agregado.

(Se vota).

–8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el literal b) del artículo 68: «Faltar al trabajo sin aviso ni causa justificada o incumplir el horario mínimo de labor que establezca la reglamentación».

SEÑOR MIERES.- Solicito que se mantenga el desglose en virtud de que también lo mantuvimos en el numeral 2) del artículo 63.

SEÑORA PRESIDENTA.- En consideración el literal g) del artículo 69.

SEÑOR BORDABERRY.- Este se había desglosado por la relación con ese artículo que discutimos tanto hoy de las actividades incompatibles. Ese es el motivo por el que hay que mantenerlo desglosado.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces lo mantenemos desglosado.

                También tenemos desglosados los literales n), o) y p).

                En consideración el literal n): «Dictaminar cometiendo error inexcusable».

SEÑOR BORDABERRY.- Creo que estos tres literales también deberíamos mantenerlos desglosados porque refieren a las instrucciones generales y a la independencia técnica de los fiscales. Es decir, ¿qué es un error inexcusable? Se publicó en la prensa el caso de un fiscal que no pidió, por un tema de abigeato, el procesamiento con prisión, con el argumento de que la ley era demasiado reciente. ¿Ese es un error inexcusable? Yo creo que si la ley está vigente, está vigente y la ignorancia de la ley no sirve de excusa: ese es el título preliminar de las leyes. Ese fiscal fundamenta el caso en eso. ¿Es un error inexcusable? En mi criterio lo es, pero de repente existen argumentos jurídicos por los cuales legítimamente en su independencia técnica él entiende que no lo es. Entonces, ¿quién determina que es un error inexcusable? ¿Cómo se determina qué es un error inexcusable? ¿Existe esa independencia técnica? Si vamos a las instrucciones generales, resoluciones o circulares, obviamente, entramos en las instrucciones. Me parece que este tema está muy vinculado a las directrices o instrucciones y deberíamos analizarlo en el mismo paquete.

SEÑORA PRESIDENTA.- Hay acuerdo para desglosar también los literales n), o) y p).

                En consideración el artículo 70, que tiene desglosado el literal c).

                Respecto a esta disposición hay algunas modificaciones sugeridas por la asociación de fiscales y el colegio de abogados.

SEÑOR BORDABERRY.- La propuesta de la asociación de fiscales era tener en cuenta el caso del delito doloso o no doloso, pero en el caso de un delito culpable o culposo, ¿también se va a entender que es una falta muy grave? Es muy difícil tipificarlo así. Esa es la propuesta de análisis –no digo que esté de acuerdo– que hizo la asociación de fiscales.

SEÑORA AYALA.- En realidad, estaríamos dispuestos y prontos a votar este texto tal cual vino, sin tipificar para un lado o para el otro, sin hacer la diferencia o división de cuándo se trata de un delito o de otro. Desde nuestro punto de vista, creemos que corresponde votar el literal c) tal como vino redactado.

SEÑORA PRESIDENTA.- El texto habla de que «se entiende por delito toda conducta típica, antijurídica y culpable» y, además, hay una segunda consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- Hay una propuesta del Colegio de Abogados que es sustituir la palabra «mismo» por «caso», lo que parece adecuado, porque el caso tiene en cuenta al mismo –al fiscal– y también las otras circunstancias; el texto diría «y situación del caso».

SEÑOR MIERES.- En realidad, lo que plantea el Colegio de Abogados es que allí diga «se apreciarán las circunstancias del caso y situación del mismo».

SEÑORA PRESIDENTA.- Con el texto original y el agregado de «del caso» luego de «circunstancias» estaríamos en condiciones de votar el literal c).

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 72, respecto al que se han sugerido modificaciones.

SEÑORA AYALA.- Como bancada estamos proponiendo algunas modificaciones a este artículo, que podrían leerse por Secretaría para ver si son aceptadas o no por la comisión.

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase el texto propuesto.

(Se lee).

                –«Artículo 72. (Determinación de las sanciones).- La comprobación de las faltas leves ameritará las sanciones de amonestación, apercibimiento con anotación en el legajo personal del funcionario o suspensión hasta por diez días. Las faltas graves ameritarán la sanción de suspensión a partir de diez días y hasta por el término de seis meses, pérdida del derecho de ascenso o descenso a la categoría inmediata inferior por el plazo máximo de dos años. Las faltas muy graves podrán ameritar la destitución o en su defecto la aplicación de cualquiera de las sanciones enumeradas en el inciso anterior».

                Independientemente de la lectura quiero decir que el texto dice que «la comprobación de las faltas leves ameritarán», pero debería decir «ameritará» porque hablamos de la comprobación y es singular. Luego en lugar de seguir con la comprobación dice que las faltas graves «ameritarán» y en ese caso el plural corresponde.

SEÑOR MIERES.- Si entendí bien, la modificación tiene que ver con el rango de la sanción. Se establece que las faltas leves llegan hasta diez días y las graves son a partir de diez días en lugar de treinta. Me gustaría saber cuál es el fundamento de la propuesta de modificación.

SEÑORA AYALA.- En realidad, lo que nosotros pretendimos hacer con esta modificación fue homologarla, dejándolo dentro del mismo criterio que el del estatuto del funcionario.

SEÑORA PRESIDENTA.- Es decir que esto se hace para armonizar con el estatuto del funcionario.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo con las modificaciones sugeridas.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 74, que tiene una modificación. Se había planteado que se colocara la palabra «requerida» antes de «para su designación». El señor senador Bordaberry propuso que se eliminara la frase: «otorgada por la misma mayoría que para su designación».

SEÑOR MIERES.- Creo que en la medida en que mantuvimos el desglose del artículo referido a la designación y/o destitución este está vinculado a aquel. Por lo tanto, propongo que se mantenga el desglose.

SEÑORA PRESIDENTA.- El artículo 74 queda desglosado.

                Vamos a pedir que la secretaría nos haga llegar, no solo los textos, sino los números de los artículos que permanecen desglosados, para que podamos trabajar con ellos en la próxima sesión.

SEÑORA AYALA.- Después tendríamos que anexar dos artículos que refieren a la caducidad o a la supresión de las faltas administrativas. Quizá podríamos estudiarlos para considerarlos en la próxima reunión.

SEÑOR MIERES.- Quiero plantear dos cuestiones de orden. Una es si vamos a resolver que se convoque a la asociación de fiscales para la próxima sesión y la otra es si podemos ordenar el día y el horario en el que va a funcionar la comisión. Nosotros funcionábamos los martes a las 14 y 30 y me parece que tendríamos que volver a ese horario y que deberíamos reunirnos el próximo martes.

SEÑORA PRESIDENTA.- Voy a hacer una propuesta para ver si podemos llegar a un acuerdo. Obviamente, el horario de funcionamiento de esta comisión era los martes a las 14 y 30 horas, pero independientemente de ello, creo que el martes próximo tendríamos que convocarnos. También habíamos dicho que íbamos a trabajar durante todo el mes y vamos a tener que seguir haciéndolo porque hay una cantidad de proyectos de ley a considerar e ingresaron algunos nuevos.

                Por lo tanto, quiero plantear que el martes próximo traigamos una opción por si tenemos que trabajar dos veces por semana, cosa que no sería infrecuente para esta comisión porque lo ha hecho más de una vez. Tengamos en cuenta eso y el martes acordaremos si en la misma semana nos reunimos dos veces o si dejamos para el martes siguiente.

SEÑORA AYALA.- Me gustaría hacer dos planteos y el primero de ellos es una aclaración. El hecho de habernos reunido esta mañana se debió a que el martes el señor senador Camy no podía y por eso sugerí reunirnos en una instancia durante esta semana para no atrasarnos más con el trabajo. Por eso suspendimos la Comisión de Hacienda del día de hoy para poder sesionar a esta hora.

                Por otro lado, con respecto a la invitación de la asociación de fiscales, hace algunas sesiones había propuesto que avanzáramos un poco con respecto a las directrices generales o sugerencias –como se quieran llamar–, para llamarlos después de haber acordado entre nosotros. Inclusive, se podría llamar también al fiscal de corte para que pueda dar su opinión sobre lo que hayamos resuelto.

SEÑOR MIERES.- Quisiera recordar que en el día de hoy también acordamos convocar a la Agencia Nacional de Vivienda.

SEÑORA PRESIDENTA.- En consecuencia, quedamos en que el orden del día tiene esas connotaciones, pero el martes próximo terminaríamos con los artículos desglosados o haríamos un repaso final para después –otro día– convocar a la asociación de fiscales y al fiscal de corte.

                Lo que se acordó previamente con respecto a la Agencia Nacional de Vivienda también se incluiría en el orden del día.

                No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Son las 12:36).

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.