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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 14:17).

Dese cuenta de un asunto entrado.

 

(Se da del siguiente).

 

«Carpeta n.º 650/2016. Código Penal. Modificaciones al delito de homicidio. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido              n.º 936/2016)».

–Continuamos con el orden del día de la citación y el tratamiento primario de la carpeta vinculada a la organización y funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación. Corresponde tratar los artículos que se desglosaron. Se hizo un repartido con las modificaciones propuestas por la bancada del Frente Amplio y se realizó un comparativo entre el proyecto de ley que está a estudio de la comisión y estas modificaciones. Como referencia teníamos el trabajo distribuido en la sesión del 19 de agosto. En función de ello comenzamos con el tratamiento, uno por uno, de los artículos que fueron desglosados.

SEÑOR BORDABERRY.- Sin ánimo de cambiar el método de trabajo, como el primer artículo que vamos a tratar es el relativo a las instrucciones generales aunque, en realidad, allí se hace referencia a ellas pero se regulan en otro artículo, quizás deberíamos empezar por esa discusión y después pasar al artículo 5.º. Si no recuerdo mal son los artículos 17 y 21.

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo con lo sugerido por el señor senador Bordaberry comenzamos por los artículos 17 y 21.

SEÑORA PAYSSÉ.- ¿Por qué no comenzamos con el artículo 3.º?

SEÑOR BORDABERRY.- Pido disculpas, miré mal.

SEÑOR PRESIDENTE.- En primer término, trataríamos los artículos 3.º, 17 y 21, por lo argumentado en referencia al establecimiento del concepto de las directrices.

                El señor senador Bordaberry sugiere –interpreto que tiene una lógica concreta, de tratamiento previo–, que se traten el 17 y el 21 porque establecen aspectos que van a regir en diversos artículos posteriormente. Después sí comenzaríamos con el artículo 3.º.

SEÑOR BORDABERRY.- Pido disculpas, señor presidente, porque yo estaba mirando el comparativo de las propuestas de los senadores del Frente Amplio y empezaba en el artículo 5.º. Cometí un error dado que ya está desglosado el artículo 3º, por lo que pido disculpas. Tal como sugiere la señora senadora Payssé, me parece correcto comenzar por el artículo 3.º que refiere al domicilio y que nada tiene que ver con las instrucciones o directrices.

                Nuevamente pido disculpas a los integrantes de la comisión por el error que he cometido.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 3.º.

(Se lee).

«Artículo 3.º.- (Domicilio procesal).- Cuando la Fiscalía General de la Nación fuese demandada, se tendrá por domicilio, para fijar la competencia del tribunal, el lugar donde tienen asiento sus oficinas centrales, aun cuando en el hecho que da origen al juicio hubiera intervenido una oficina o dependencia ubicada en cualquier otro Departamento».

–Léase la propuesta de modificación.

(Se lee).

                «Artículo 3º.- Cuando la Fiscalía General de la Nación fuese demandada, será emplazada en las oficinas o dependencias departamentales donde se produjo el hecho que da origen al reclamo, fijando de esta manera la competencia del Tribunal».

                En consideración.

SEÑORA AYALA.- Coincidimos con la redacción que vino del Poder Ejecutivo. Habíamos planteado que no estaríamos de acuerdo con que las oficinas o los domicilios se establecieran a nivel departamental. Esto está establecido en alguna ley anterior, así como los motivos por los cuales se hizo de esta manera. Por lo tanto, sugerimos que la redacción que quede en este artículo sea la que vino del Poder Ejecutivo.

SEÑORA PAYSSÉ.- De común acuerdo hemos llegado a la votación de los artículos que no estaban desglosados. Por ende, parecería bueno lograr otros, pero estamos en un momento en que está difícil alcanzarlos. De todas formas, si bien este no es un proyecto de ley que vino acordado de la Torre Ejecutiva, intentamos trabajarlo acá, ya que la idea es arribar a un texto que nos satisfaga a todos.

 Entonces, en este marco, por ahora se nos presentan algunas dificultades. Solicito que en este saludable ambiente de trabajo que hemos generado, avancemos en los eventuales acuerdos sobre la propuesta que oportunamente hicimos, incluyendo la sugerencia sobre este artículo del señor Presidente. Estuvimos mirando la redacción que se da en las demandas vinculadas al Poder Ejecutivo y por qué, de alguna forma, siguen siendo dirigidas a la sede central –por decirlo de alguna manera–, aunque los juicios se lleven adelante en sede departamental. Parecería  que cuando tenemos un artículo de estas características, para el Poder Ejecutivo –y lo hemos votado de esta forma–, para ser coherentes sugerimos la posibilidad de que el texto –que vendría ser un mix porque contempla el planteo del señor presidente en cuanto a que los juicios se realicen en el territorio correspondiente–  determine que igual haya una notificación al domicilio central de la fiscalía, a los efectos de que sea ella la que instruya las comunicaciones del caso a los departamentos o localidades correspondientes.

                No sé si podríamos trabajar en ese sentido.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Estoy de acuerdo con la argumentación en el sentido de que comprendo plenamente la lógica cuando se sustenta la Ley n.º 17296, pero no quiero ser incoherente con una forma de pensar –que vamos a intentar trasladar en muchas normas, no solo en esta– que refiere a comenzar a corregir una notoria injusticia o discriminación con los ciudadanos que viven en el interior del país, que en este caso existe, porque si  incumple el servicio descentralizado o causa  un daño en Tacuarembó, Artigas o Paysandú, no es razonable que el afectado tenga por imperio de la ley que trasladarse a litigar a Montevideo. 

                Quiero ser claro. No se trata de que no queramos llegar a un consenso, sino que  pensamos que nada impide que la fiscalía pueda desarrollar la estrategia de defensa en la capital si tiene dependencias territoriales donde ocurrieron los hechos. No sería lógico.

                Hace poco tiempo realicé una consulta a la cátedra correspondiente de la Universidad de la república.  La ley creadora del Instituto Nacional de Colonización, del año 1948, establece en su artículo 2.º que la sede debe estar en Montevideo, y es el único de los 19 departamentos que no tiene una hectárea de las casi 600.000 que componen el capital, ni reside uno de los casi 5.000 colonos.  No sé por qué la ley debe establecer como obligatoriedad que esté fijo en Montevideo.

                Pido disculpas a los señores senadores pero es algo que me supera. Creo ser bastante abierto en el razonamiento, pero no encuentro una argumentación por la cual por imperio de la ley se establezca que en la capital del país deba hacerse todo.

SEÑORA AYALA.-  Comparto lo expresado por el señor presidente en cuanto a que no todo debe hacerse en la capital pero, en realidad, esto se cambió en el año 2001, porque muchas veces se llegaba tarde con las notificaciones. Más que nada, al Estado se le pasaban las fechas en que debían llegar las citaciones y los emplazamientos a las departamentales. Lo que se cambia en 2001 es que la citación y el emplazamiento sean a nivel central, todo lo demás sigue siendo en el territorio; es eso nada más. Por esa razón, no estamos de acuerdo con que se cambie la redacción.

SEÑOR PRESIDENTE.- No quiero hacer de esto una discusión, pero debemos tener en claro que la ineficiencia de comunicar tarde es del Estado y no de los ciudadanos. Estamos trasladando al ciudadano una ineficiencia del Estado en un tiempo en el que lo que debería demorar menos es la comunicación.

SEÑOR MIERES.- Creo que deberíamos tener en cuenta el planteo que hace el presidente de la comisión –que el texto estaría de acuerdo con lo que se dice en el sustitutivo– y agregar una frase que diga que la citación, el emplazamiento y, en general, cualquier notificación que deba hacerse a domicilio se realizará en el lugar en el que tienen asiento sus oficinas centrales. O sea que la competencia queda fijada en el departamento, pero se le notifica en las oficinas centrales. Hay que buscar la redacción, pero es una fórmula que da garantías a la Fiscalía de que va a estar al tanto de las notificaciones, que no se le pierden los plazos, y que a la vez  comparece en el juzgado departamental correspondiente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Concuerdo con el concepto.

                Propongo desglosarlo para buscar una redacción.

SEÑOR MIERES.- La propuesta sería agregar una frase que dijera: «La citación y, en general, cualquier notificación que deba hacerse a domicilio, se practicará en el lugar donde tienen asiento sus oficinas centrales».

(Se suspende momentáneamente la versión taquigráfica).

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 3.º con las modificaciones propuestas.

(Se lee).

                «Artículo 3º. (Domicilio procesal).- Cuando la Fiscalía General de la Nación fuese demandada, la citación, el emplazamiento o cualquier notificación, se debe hacer en su sede central».

SEÑOR BORDABERRY.- En lo personal, también modificaría el título; en lugar de «Domicilio procesal» diría: «Notificación y emplazamiento».

SEÑOR PRESIDENTE.- Correcto.

                Léase el artículo3.º tal como quedaría redactado.

(Se lee).

                «Artículo 3º. (Notificación y emplazamiento).- Cuando la Fiscalía General de la Nación fuese demandada, la citación, el emplazamiento o cualquier notificación, se debe hacer en su sede central».

                –En consideración.

 (Dialogados).

                –El artículo 3.º se mantiene desglosado.

Correspondería continuar con el artículo 5.º.

SEÑORA AYALA.- Señor presidente: puesto que el artículo 5.º está vinculado al 17 y al 21, propongo que se postergue su consideración y se traten otros artículos no vinculados a esos. 

                En realidad, podríamos considerar los artículos 15, 16, 46, 47, 50, 61, 72 y 74 porque no están vinculados a los que mencioné anteriormente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si entendí bien, trataríamos los artículos no vinculados al 17 y 21 y, por tanto, el 5.º también se postergaría.

SEÑORA AYALA.- Efectivamente, señor presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Correspondería continuar el análisis con el artículo 6.º.

SEÑORA AYALA.- Disculpe, señor presidente, el artículo 6.º debe ser desglosado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pues bien, queda desglosado el artículo 6.º.

                Léase el artículo 15.

(Se lee).

                «Artículo 15.- (Cometidos).- A la Fiscalía General de la Nación le corresponde:

1)     Fijar, diseñar y ejecutar la política pública de investigación y persecución penal de crímenes, delitos y faltas.

2)     Dirigir la investigación de crímenes, delitos y faltas.

3)     Ejercer la titularidad de la acción penal pública en la forma prevista por la ley.

4)     Atender y proteger a víctimas y testigos de delitos.

5)     Ejercer la titularidad de la acción pública en las causas de adolescentes infractores.

6)     Ejercer la titularidad de la acción fiscal en las causas por infracciones aduaneras.

7)     Promover y ejercer la acción civil en los casos expresamente previstos por la ley.

8)     Actuar en representación de la sociedad en los asuntos de intereses difusos.

9)     Intervenir como tercero en los procesos de violencia doméstica, amenaza o vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes, inconstitucionalidad de la ley y obligaciones alimentarias en el extranjero».

–En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor presidente: había solicitado el desglose de este artículo, principalmente por el término «Fijar», que figura en el numeral 1) que dice: «1) Fijar, diseñar y ejecutar la política pública de investigación y persecución penal de crímenes, delitos y faltas». En mi opinión, es demasiado.

                La Asociación de Fiscales había propuesto una norma que soluciona el camino intermedio ya que al final agrega: «todo ello de acuerdo a la normativa vigente». Me parece que con eso se soluciona la objeción que habíamos hecho. Por tanto, si se acepta eso, estoy de acuerdo.

(Intervención de la señora senadora Ayala que no se escucha).

                –Discúlpeme, no había leído la propuesta del Frente Amplio. Me adhiero cien por ciento a ella.

SEÑOR PRESIDENTE.- Aquí hay un proyecto de artículo 15 que sugiere modificaciones y que tenemos que establecer si se considera en su totalidad como sustituto del original o si vamos numeral por numeral.

SEÑORA AYALA.- Es mejor hacerlo numeral por numeral, señor presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Bien. Lo hacemos de esa forma, entonces.

                El numeral 1) establece: «Fijar, diseñar y ejecutar la política pública de investigación y persecución penal de crímenes, delitos y faltas». Se propone sustituirlo por: «Ejecutar la política pública de investigación y persecución penal de crímenes, delitos y faltas».

SEÑOR MIERES.- Solicito que ese numeral quede desglosado porque tiene relación directa con cómo vamos a resolver la problemática de las famosas instrucciones. Lo planteo porque esto supone la idea de que el fiscal no es el que decide las instrucciones sino que es un consejo asesor, cosa que discutiremos en su momento.

                Por tanto, pido que el numeral 1) quede desglosado nuevamente.

(Dialogados).

                –Tenemos pendiente una definición que es quién define las instrucciones, las directrices o como quieran llamarlas. Obviamente, si seguimos con la redacción original, es el fiscal el que las decide.

                Entonces, fijar, diseñar y ejecutar son los verbos que corresponden a ese diseño institucional, es decir, el fiscal general de la Nación es el que determina las instrucciones.

                Como esto implica resolver sobre otros artículos que ya quedaron desglosados, pido que se desglose.

SEÑOR HEBER.- La redacción establece «Ejecutar la política pública». No dice «fijar y diseñar». Entonces, justamente, le sacan la atribución de fijar y diseñar. O sea que lo que vengan de directrices o instituciones, no implica que el fiscal general tenga que fijar y diseñar.

                Es por esa razón que me parece que está bien el término ejecutar. No entiendo el desglose.

SEÑOR MIERES.- Entonces, yo adelanto opinión sobre la propuesta de los senadores del Frente Amplio. No comparto la idea de que un consejo asesor que resuelva las directrices o lo que fuere; no estoy de acuerdo en que ese consejo asesor, que además está integrado por representantes de otros dos Poderes del Estado, sea el que defina las directrices.

                Por lo tanto, comparto la idea original del proyecto, es decir, que es el fiscal, con el asesoramiento de un consejo consultivo –que es preceptivo ese asesoramiento–, quien establece las directivas o como las llamen.

                Entonces, obviamente, defiendo mantener la redacción, por lo menos diseñar y ejecutar; tal vez fijar. Tuve que adelantar el debate de fondo que pretendíamos dejarlo para después.

SEÑOR BORDABERRY.- Yendo por un camino parecido, llego a una solución distinta. Me parece que es muy bueno que el fiscal se limite a ejecutar la política pública establecida en la ley. Lo que me parece mal es que tenga que ejecutar una política pública que le fije un consejo asesor; eso no está bien, pero no debe ser fijada ni por el consejo asesor ni por el fiscal, sino por la ley. Por esa razón ejecutar me parecía que era muy bueno. Esa es mi interpretación. Ahora, evidentemente es para ejecutar la política pública de investigación y persecución penal mediante recomendaciones, instrucciones, directrices o lo que sea, es decir, para ejecutar la política, no para fijarla y diseñarla. Me parece que ahí está el tema.

                Por otra parte, creo que hay un error de tipeo porque lo de los intereses difusos pareciera que se perdió por el camino, por lo cual sería bueno incorporarlo. De todas maneras, es un error que no tiene gran importancia.

SEÑOR PRESIDENTE.- Perdón, señor senador, pero eso fue retirado por sugerencia de la bancada del Frente Amplio.

SEÑORA AYALA.- En el caso del numeral 1, el señor senador Mieres propone desglosarlo a los efectos de ver cómo se fija.

                Con respecto a los demás literales –sin considerar el 1–, hubo un error de redacción de la bancada. En realidad, el texto que deberíamos haber tomado es el que propuso la fiscalía. Recién nos entregaron un comparativo que contiene nuestras propuestas. Para ese artículo propusimos una redacción pero en realidad deberíamos haber anexado la propuesta de la fiscalía y no esta. Por tanto, pido las disculpas del caso.

SEÑOR BORDABERRY.- Entonces, ¿desglosamos el numeral 1?

SEÑOR PRESIDENTE.- Si los señores senadores están de acuerdo, aunque parezca un procedimiento más engorroso y más lento, creo que va a resultar más práctico desglosar rápidamente cualquier solicitud, de manera de poder avanzar, porque si en cada tema que genera discrepancias no desglosamos y tratamos de resolverlo, me parece que vamos a perder tiempo. 

                Por lo tanto, sugiero aceptar cada solicitud de desglose para poder seguir avanzando.

                En consecuencia, queda desglosado el numeral 1, a pedido del señor senador Mieres.

                En consideración el numeral 2.

                Fue leído por secretaría y no presenta diferencias con lo que establece el artículo 15, que el Frente Amplio propone modificar.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el numeral 3, tal como fue leído.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el numeral 4, que expresa: «Atender y proteger a víctimas y testigos de delitos».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el numeral 5, que expresa: «Ejercer la titularidad de la acción pública en las causas de adolescentes infractores».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el numeral 6, que expresa: «Ejercer la titularidad de la acción fiscal en las causas por infracciones aduaneras».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el numeral 7, que expresa: «Promover y ejercer la acción civil en los casos expresamente previstos por la ley».

SEÑORA PAYSSÉ.- En el caso de los numerales 7 y 9, habíamos propuesto considerar si podíamos aprobar el texto sugerido por la fiscalía, que figura en el comparativo del distribuido 858/2016 y que es distinto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el numeral 7 que figura en el distribuido 858/2016.

(Se lee).

«7) Promover y ejercer la acción civil en los casos previstos en el artículo 28 del Código General del Proceso en la redacción dada por el artículo 649 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y en el artículo 37 numeral 3º de la presente ley (Convención sobre obtención de alimentos en el extranjero, New York, 1956). »

                –En consideración el numeral 7 del artículo 15 leído por secretaría.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Le solicitamos a la secretaría que invierta el orden del numeral 3 del artículo 37.

                En consideración el numeral 8 del proyecto de ley, que refiere a actuar en representación de la sociedad en los asuntos de intereses difusos.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el numeral 9 con la redacción que propuso la Fiscalía Letrada y que figura en el distribuido n.º 858.

(Se lee).

«Intervenir como tercero en los casos previstos en el artículo 29 del Código General del Proceso en la redacción dada por el artículo 649 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y en el artículo 37 numeral 3º de la presente ley (Convención Interamericana sobre obligaciones alimentarias, CIDIP IV, Montevideo, 1989)».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑORA PAYSSÉ.- Quiero preguntar a secretaría si la referencia al artículo 37 numeral 3º de la presente ley, se ajusta por los movimientos de artículos que hicimos. Quiero ver si ya está ajustada esa cita.

SEÑOR PRESIDENTE.- Eso se va a corregir al final.

                Por tanto, quedó aprobado el artículo 15 con el desglose del numeral 1.

                Léase el artículo 16.

(Se lee).

                «Artículo 16. (Modos de intervención).- La Fiscalía General de la Nación actuará, según corresponda, como parte principal o como tercero interviniente.

Cuando actúe como parte principal, no podrá ser recusado, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 58 de la presente ley y tendrá los derechos, facultades, deberes y cargas procesales que correspondan a la parte, salvo norma expresa en contrario.

Cuando actúe como tercero, su intervención consistirá en ser oído, en realizar cualquier actividad probatoria y en deducir los recursos que correspondan, dentro de los plazos respectivos».

–En consideración.

SEÑORA AYALA.- En el inciso segundo proponemos la siguiente redacción: «Cuando actúe como parte principal, el fiscal interviniente no podrá ser recusado, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 58 de la presente ley y tendrá los derechos, facultades, deberes y cargas procesales que correspondan a la parte, salvo norma expresa en contrario».

SEÑOR BORDABERRY.- ¿Por qué solamente cuando actúe como parte principal y no como tercero?

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑORA AYALA.-  La propuesta que tenemos para el artículo 16 es eliminar del segundo párrafo la referencia al inciso segundo y que se aluda en forma genérica al artículo 58.

                El párrafo quedaría redactado de la siguiente manera: «Cuando actúe como parte principal, el fiscal interviniente no podrá ser recusado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 58 de la presente ley y tendrá los derechos, facultades, deberes y cargas procesales que correspondan a la parte, salvo norma expresa en contrario».

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 16 con la modificación propuesta.

(Se lee).

                «La Fiscalía General de la Nación actuará, según corresponda, como parte principal o como tercero interviniente.

                Cuando actúe como parte principal, el fiscal interviniente no podrá ser recusado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 58 de la presente ley y tendrá los derechos, facultades, deberes y cargas procesales que correspondan a la parte, salvo norma expresa en contrario.

                Cuando actúe como tercero, su intervención consistirá en ser oído, en realizar cualquier actividad probatoria y en deducir los recursos que correspondan, dentro de los plazos respectivos».

                En consideración.

SEÑOR MICHELINI.- Tengo algunas dudas con respecto a este artículo. Aquí se establece que cuando la Fiscalía es parte principal no puede ser recusado, y cuando es tercero, puede ser recusado. Además, se aplica el artículo 58. Pero cuando es parte principal y hay una situación de parentesco, ¿en ese caso podría ser recusado?

SEÑOR BORDABERRY.- Esto tiene una redacción muy particular. El inciso tercero del artículo 58 dice que no puede ser recusado, pero se puede poner en conocimiento de la situación al Fiscal de Corte, que decidirá en definitiva. Entonces, en realidad el Fiscal de Corte se está quedando con el poder de decisión, que no sé si debería tenerlo. Como jerarca del servicio, es él quien decide si hay relación de afecto, parentesco o lo que sea. Por eso se le da a ese otro artículo toda esa vuelta tan rara.

El sentido común me dice que si existen las causas, debería apartarse y no dejar que se le comunique al Fiscal de Corte para que por sí y ante sí decida. Pero el problema, en realidad, está en el inciso tercero del artículo 58, que repercute en este artículo 16. Si se comprueba interés personal en el proceso, afecto, parentesco, enemistad, le estamos dando al Fiscal de Corte la facultad de apartarlo o no cuando la Fiscalía es parte. Creo que es un exceso darle al jerarca ese poder. Entiendo que debería seguirse el lineamiento general.

Me parece que esto amerita una segunda mirada de esta disposición y del artículo 58, principalmente, que ya fue aprobado por todos, con mi voto favorable, además.

SEÑOR MICHELINI.- Con esta redacción puede ocurrir que la Fiscalía sea parte principal, haya un hermano de por medio, sea recusada y el Fiscal de Corte no realice ningún cambio. Obviamente, la Fiscalía no puede ser recusada en la parte principal. Capaz que hay un problema de texto, pero me parece que hay algunas cosas que, ante la recusación, son automáticas, porque si no va a quedar siempre esa situación de sospecha. Reitero que es obvio que la fiscalía cuando es parte principal no puede ser recusada. Pero el fiscal interviniente no debería tener una relación.

SEÑOR BORDABERRY.- Creo que la motivación que tiene el fiscal en ese caso es que muchas veces sucede que un fiscal ya intervino, ya se enfrentó, ya terminó condenándolo. Entonces, una forma de chicanear y dilatar es decir: «Bueno, recuso al juez y al fiscal» Si eso paraliza el proceso penal, obviamente, es un problema. Me parece que lo que está buscando el fiscal es: «Esto sigue, me lo denuncian a mí y yo lo decido» De repente, se puede ir por un camino intermedio que diga que se le puede recusar, pero hasta tanto se resuelva la recusación sigue interviniendo el fiscal para que no se dilate, porque si no recusa y automáticamente tiene que elevar todo el expediente, puesto que se estaría jugando con la defensa pero también con la celeridad.  Por ahora lo desglosaría y revería si no volver a votar el artículo 58 con alguna solución similar a la de los jueces.

SEÑORA AYALA.- Reitero la pregunta que ya he hecho acá: ¿cómo ha sido hasta hoy? ¿Ha sido así hasta hoy? ¿Qué problema tenemos en que esto siga siendo así si históricamente fue así?

SEÑOR PRESIDENTE.- Antes de poner en consideración el artículo quiero saber si el señor senador Bordaberry concretamente sugiere reconsiderarlo en función del artículo 58, que ya fue votado. En realidad, no me quedó clara la sugerencia del señor senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Sugiero desglosar el artículo 16, y ya adelanto que cuando lleguemos al artículo 58 voy a pedir su revisión, si es que revemos la redacción del 16.

SEÑOR MIERES.- No entiendo por qué vamos a desglosar el artículo 16 si estamos de acuerdo. En todo caso, lo que puede haber, si el senador Bordaberry insiste en su revisión, es que cuando lleguemos al artículo 58 lo volvamos a discutir, pero el artículo 16 no tiene ninguna dificultad con la nueva redacción.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 16 con la última redacción leída por secretaría, que incluye la modificación propuesta por los señores senadores del Frente Amplio.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 19.

(Se lee).

«Artículo 19.- (Relaciones con la comunidad).- La Fiscalía General de la Nación se relacionará con los organismos públicos, organizaciones no gubernamentales y asociaciones públicas y privadas cuyo accionar se vincule con el ejercicio de sus funciones».

–En consideración.

El Colegio de Abogados sugiere agregar «directamente», después de la palabra «relacionará».

SEÑORA PAYSSÉ.- Señor presidente; no compartimos la modificación de incluir el término «directamente», por lo que nos afiliamos a votar la propuesta enviada por el Poder Ejecutivo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo tal como vino del Poder Ejecutivo.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                 Léase el artículo 22.

(Se lee).

«Artículo 22. (Integrantes).- Integran la Fiscalía General de la Nación:

1) Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.

2) Fiscal Adjunto de Corte.

3) Fiscales Letrados de Montevideo.

4) Fiscales Letrados especializados.

5) Fiscales Letrados Inspector.

6) Fiscales Letrados Suplentes.

7) Fiscales Letrados Departamentales.

8) Fiscales Letrados Adjuntos.

9) Fiscales Letrados Adscriptos».

                –En consideración.

                Se consultó a la Fiscalía de Corte por este artículo en función de las sugerencias discordes en el Consejo Consultivo Asesor de la Asociación de Fiscales. La Fiscalía de Corte respondió reafirmando la posición original.

SEÑORA PAYSSÉ.- Señor presidente: creo recordar que no implicaba ningún orden jerárquico, por lo que opino que debiéramos considerar la redacción original.

SEÑOR PRESIDENTE.- Dese lectura por secretaría de la argumentación de la Fiscalía de Corte.

(Se lee).

                «Respecto de la modificación del nombre de este artículo, la misma no se considera adecuada, atento a que la enumeración allí contenida no implica un orden jerárquico según se explicará inmediatamente.

En cuanto a la existencia o no de jerarquía entre los distintos integrantes mencionados, como viene de decirse, no existe. Ello porque si bien en el numeral 1) aparece nombrado el jerarca del servicio, luego aparecen mencionados el Fiscal Adjunto de Corte, los Fiscales de Montevideo, los Fiscales Departamentales, etcétera; siendo que en ningún caso un Fiscal de Montevideo (hoy Fiscal Nacional), va a desempeñarse como jerarca de un Fiscal Departamental.

Se entiende que la inclusión de numerales no determina necesariamente la existencia de jerarquía entre los distintos integrantes. No obstante ello, si se considera más adecuado sustituir los numerales por literales, no existe objeción al respecto».

SEÑOR MIERES.- Debemos tener en cuenta la sustitución de numerales por literales.

SEÑORA AYALA.- Dejemos a secretaría que unifique un criterio en todo el proyecto de ley porque hay numerales y literales.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 22 sustituyendo los numerales por literales, lo que se hará también en todo el articulado.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 23.

(Se lee).

                «Artículo 23. (Competencia funcional en el orden administrativo).- Además de las competencias previstas en el artículo 5º de la Ley Nº 19.334, de 14 de agosto de 2015, al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación en su carácter de Director General del servicio, le corresponderá:

1) Ejercer la vigilancia y superintendencia directiva, correctiva, consultiva e instructiva de todos los fiscales.

2) Elaborar instrucciones generales de actuación de sus integrantes de conformidad con lo establecido en los artículos 6º, 17 y 18 de la presente ley.

3) Solicitar de cualquier entidad de derecho público las informaciones que estimare necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.

4) Dirimir contiendas de competencia entabladas entre los fiscales.

5) Publicar el balance anual, dentro de los 120 días corridos siguientes al cierre del ejercicio, conforme a lo dispuesto por el artículo 191 de la Constitución de la República.

6) Ser oído en los asuntos previstos en el artículo 246 de la Constitución de la República.

7) Resolver los recursos administrativos correspondientes que se interpongan en el ámbito de la Fiscalía General de la Nación y franquear, en su caso, el recurso de anulación ante el Poder Ejecutivo».

–En consideración.

SEÑORA PAYSSÉ.- Dado que el numeral 2) –que no sé si después quedará como literal– refiere a la elaboración de las instrucciones generales, solicito que se desglose.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Queda desglosado el numeral 2).

SEÑORA AYALA.-  Más allá del desglose del numeral 2), solicito que vayamos numeral por numeral porque vamos a plantear sugerencias para la modificación de algunos de ellos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se van a votar el acápite y el literal correspondiente al numeral 1).

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el literal correspondiente al numeral 3).

SEÑORA AYALA.-  Proponemos agregar a continuación del numeral 2) el siguiente numeral: «3) Determinar el sistema de distribución de trabajo entre las distintas Fiscalías en base a criterios objetivos», y luego seguiría, sí, el numeral 3) anterior que pasaría a ser 4). 

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el siguiente numeral.

(Se lee).

«Solicitar de cualquier entidad de derecho público las informaciones que estimare necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones».

–En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- Voy a votar esto, pero en realidad ahora ya puede solicitar la información que estime necesaria para el mejor cumplimiento de sus funciones. Esto no está obligando a la entidad a dar información, pero quién puede decir que no tenga la capacidad de solicitarla. Mi interpretación es que la entidad pública entenderá si se la tiene que dar o no. No se necesita poner en la ley que puede solicitar la información; es más, todos los que estamos acá podemos hacerlo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el siguiente numeral, que figura como el 4).

(Se lee).

«4) Dirimir contiendas de competencia entabladas entre los fiscales».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En cuanto al numeral 5), existe una propuesta de modificación.

SEÑORA AYALA.- En realidad se trata solo de un cambio de redacción.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase la propuesta de modificación del numeral 5)

(Se lee).

                «5) Publicar periódicamente estados contables que reflejen su situación financiera, conforme a lo dispuesto por el artículo 191 de la Constitución de la República».

                –En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- Voy a fundamentar el cambio propuesto por el Frente Amplio.

                Se había previsto que tenía que publicar dentro de los 120 días, pero la norma general dice que debe enviarlo al Tribunal de Cuentas en ese plazo, el que lo aprobará, y luego se publica. Por lo tanto, incluso si lo manda el primer día, puede ser que la demora del Tribunal de Cuentas en responder no permita que se publique en plazo. Es por eso que se volvió a «periódicamente».

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.              

                Léase el numeral que figura como 6)

                (Se lee).

                «6) Ser oído en los asuntos previstos en el artículo 246 de la Constitución de la República».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el siguiente numeral que figura como 7).

(Se lee).

                «7) Resolver los recursos administrativos correspondientes que se interpongan en el ámbito de la Fiscalía General de la Nación y franquear, en su caso, el recurso de anulación ante el Poder Ejecutivo».

                –En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Queda aprobado el artículo 23 con el desglose del que figura como numeral 2). Por Secretaría se le dará ordenamiento con literales.

                Léase el artículo 24.

(Se lee).

«Artículo 24. (Competencia funcional en el orden jurisdiccional).- Al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación le corresponderá:

1)     Investir la representación de la Fiscalía General de la Nación ante la Suprema Corte de Justicia, con carácter privativo. Ello, sin perjuicio de lo que, con respecto a los demás Fiscales Letrados, dispusiera la ley.

2)     Representar a la Fiscalía General de la Nación en las causas de competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia en todos los asuntos en que la ley lo establezca expresamente.

3)     Intervenir en las declaraciones de solicitud de inconstitucionalidad según lo preceptúa la ley de la materia».

–En consideración.

                Hay una sugerencia para modificar el artículo sustituyendo el concepto «Investir la representación» por «Representar a la Fiscalía General de la Nación».

                Se le consultó al Fiscal de Corte y estaba de acuerdo con la modificación que se sugiere.

SEÑORA PAYSSÉ.- Solicito que se lea nuevamente el numeral 3) porque está mal redactado y no sé si se leyó bien o la redacción está invertida. No es «declaraciones de solicitud» sino «solicitud de declaraciones».

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el numeral 3) con las modificaciones sugeridas.

(Se lee).

                «Intervenir en las solicitudes de declaración de inconstitucionalidad según lo preceptúa la ley de la materia».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar  el artículo 24 con las modificaciones propuestas.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 34.

SEÑORA PAYSSÉ.- Oportunamente hice una observación sobre el artículo. Me pregunto si vamos a dejar estampado en la ley que solo van a estar los juzgados de violencia doméstica en Montevideo. Tenemos una ley integral de violencia de género que estamos analizando y puede generar nuevas sedes en el interior. Debemos tener en cuenta que dejaríamos totalmente cerrada la posibilidad de nuevos juzgados, por lo tanto necesitaríamos otra ley. ¿Lo votamos así sabiendo de antemano que la consecuencia puede ser esa o buscamos una redacción alternativa que contemple esa eventualidad? Esa era mi duda.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿La propuesta de la señora senadora sería la de mantener el artículo tal como está?

SEÑORA PAYSSÉ.- Mi intención es contribuir con la fluidez de la votación. Por eso, sugiero que lo votemos tal como está y que, cuando hagamos el cepillado final, reflexionemos sobre esta disposición.

                En síntesis, mi propuesta es que lo pensemos un poco más.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pasaríamos a votar el artículo 34 con la salvedad de que cuando se haga la consideración final del proyecto volveremos a analizar la situación de la que deja expresa constancia la señora senadora. 

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 40.

(Se lee).

«Artículo 40. (Competencia funcional).- Corresponde al Fiscal Letrado Inspector:

1)     Controlar la regularidad con que funcionan las oficinas de la Fiscalía General de la Nación.

2)     Verificar el cumplimiento de los deberes funcionales por parte de los       Fiscales Letrados y demás funcionarios de la institución.

3)     Recibir quejas de profesionales y particulares respecto del proceder de los Fiscales Letrados y demás funcionarios de la institución, y denunciar al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación las irregularidades que constatare».

–En consideración.

Se ha distribuido una propuesta en relación con la denominación, que pasaría a ser: «Unidad especializada de control interno», que estaría dirigida por un fiscal letrado inspector.

SEÑORA AYALA.- Habíamos solicitado el desglose de este artículo a efectos de cambiar la denominación y, además, otro senador había planteado la posibilidad de cambiar el orden.

                En nuestra opinión, el orden se debe mantener y solo se debe cambiar el título.

                Proponemos un título tentativo a consideración de los señores senadores.

SEÑOR PRESIDENTE.- En ese caso, correspondería votar el artículo con el cambio sugerido.

SEÑORA AYALA.- Más allá de que esta disposición refiere al Fiscal Letrado Inspector, se debe tener en cuenta que no trabaja solo, sino en equipo, con otros funcionarios. Por eso, proponemos que se denomine: «Unidad especializada de control interno».

SEÑOR MIERES.- No tengo inconveniente en que se cambie el título y pase a denominarse tal como propone la señora senadora, simplemente que luego habría que modificar el primer párrafo del artículo 40, a efectos de que diga que esta unidad estará dirigida por un Fiscal Letrado Inspector.

                Ahora bien, sí entiendo que debe ir en otro lugar. De eso no tengo dudas. Estamos considerando una serie de artículos bajo el título «Unidades especializadas centralizadas», donde se incluyen a todas las fiscalías. Esta sería otra unidad especializada, por lo tanto, me parece que debería ir antes, pues después viene la de «Fiscales Letrados Suplentes».

                En síntesis, el artículo 40 debería estar ubicado después de la norma relativa al «Fiscal Adjunto de Corte» y antes del detalle de las «Unidades especializadas centralizadas».

                Esa es mi propuesta concreta.

SEÑOR BORDABERRY.- En mi opinión, deberíamos tener en cuenta el capítulo «Estructura orgánica». En el artículo 20 se detallan los cinco integrantes de esa estructura orgánica, que son: «Fiscalía General de la Nación, Unidades especializadas centralizadas,  Fiscalías de Montevideo,  Fiscalías especializadas, Fiscalías departamentales».

                Pero, luego, cuando ingresamos en el capítulo IV, se habla de las competencias de quienes determinamos como integrantes de la Fiscalía General de la Nación, tal como se establece en el artículo 22.

                En realidad no sé si esto está claro, porque en el artículo 20 se establece quiénes integran la estructura orgánica y en el artículo 22 quiénes integran la Fiscalía General de la Nación, sin aclarar  quiénes integran cada parte de la estructura orgánica. Ahora, a uno de los que la integra le decimos que es una unidad especializada centralizada.  ¿Es la única?

SEÑORA PAYSSÉ.- Quería recordar a los señores senadores que durante el análisis de este tema advertimos algo que no cerraba porque en el articulado figuraba un ordenamiento vinculado a las fiscalías y de repente aparecía una figura unipersonal, la del fiscal inspector y, habida cuenta de ello, lo desglosamos.

                Recuerdo la discusión que oportunamente tuvimos cuando analizamos todo esto. Figura  una seguidilla relativa a las distintas fiscalías  en cuanto a lo institucional –Fiscalías penales de Montevideo, Fiscalías especializadas en crimen organizado, Fiscalías de adolescentes de Montevideo, Fiscalías especializadas en violencia doméstica, Fiscalías civiles de Montevideo, Fiscalía de Aduana y Hacienda de Montevideo– y de repente aparece el fiscal letrado inspector.

                Desglosamos el artículo 40 –fiscal letrado inspector– en la lógica de ver por qué teníamos este ordenamiento y por qué incluíamos allí una unipersonal, por decirlo de alguna manera.

                Debemos laudar este tema de alguna forma. Nosotros sugerimos un nombre para saldar el hecho de que no fuera una unipersonal, pero no sé si todos consideran que es lo más adecuado.

                Por otra parte, en cuanto al ordenamiento no crea que sea de principios modificarlo. Sí tengo claro recordar el porqué de este desglose.

SEÑORA AYALA.- En el artículo 20 se establece la estructura  y en el 22 se alude a los cargos de la misma.

                El hecho de que el fiscal inspector sea un cargo dentro de la fiscalía, no quiere decir que deba estar en la fiscalía o en las unidades, porque la estructura que votamos en el 20 es parte de la fiscalía. Dentro de esa estructura hay diferentes cargos.

SEÑOR MICHELINI.- Nos parece, señor presidente, que el cambio de nombre lo podemos poner al final del capítulo y el artículo 40 pasaría a ser 45, es decir, correr la numeración.

                Lo planteo porque aquí estamos hablando de fiscales o fiscalías –fiscal letrado, fiscal letrado suplente–  y como en un momento aludimos a una unidad especializada en control interno, habría que incluirla al final de este capítulo pero por un problema de ordenamiento y no porque esté mal. Me parece que deberíamos correr los números y a este artículo 40 darle el número 45.

                Si el señor presidente está de acuerdo, habría que votarlo y ordenar después la numeración de los artículos.

SEÑOR BORDABERRY.- El artículo 20 establece: «La Fiscalía General de la Nación tendrá la siguiente estructura orgánica: 1) Fiscalía General de la Nación. 2) Unidades especializadas centralizadas. 3) Fiscalías de Montevideo. 4) Fiscalías especializadas. 5) Fiscalías departamentales». El artículo 21 está desglosado –por eso lo salteo– y el artículo 22, expresa: «Integran la Fiscalía General de la Nación:». Integran la estructura orgánica del numeral 1) del artículo 20, ¿o toda la fiscalía? Creo que debe ser toda la fiscalía, pero como se reiteran los nombres, sin decir a cuál de los dos se refiere, se nos genera esa duda. Porque, además, allí está el fiscal letrado inspector, que en realidad supongo que será una unidad especializada centralizada. También están los fiscales letrados especializados como integrando la Fiscalía General de la Nación, pero deberían integrar el numeral 4) «Fiscalías especializadas».  

Yo creo que necesitaríamos tener un artículo que aclarara, en la parte orgánica, qué integra cada uno de estos. Planteo esto porque después pasamos a decir cuáles son las competencias de cada uno, que es lo que estamos viendo ahora. Y si decimos cuáles son las competencias, nos vamos a meter en el lío de ver en qué parte de la estructura orgánica está. Son las dudas que se me presentan.

SEÑOR MIERES.- Creo que deberíamos pedir a la fiscalía que nos explicara cuál es el orden de relación entre estructura orgánica y cargos. O sea, qué cargos corresponden, qué cargos pertenecen a cada componente de la estructura orgánica. Esa es la manera de entender el organigrama, que no lo tenemos en la ley, pero que tampoco se dice en ninguno de los artículos.

                Entonces, uno tiene que acertar; la Fiscalía General de la Nación            –artículo 20–, supongo yo que está integrada por el fiscal de corte y el fiscal adjunto de corte, pero no es seguro. No lo sabemos.

                Por tanto, debería haber una solicitud a la fiscalía para que nos aclare qué órganos del artículo 20 corresponden a qué cargos del artículo 22. Ese sería el planteo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si los señores senadores están de acuerdo, hacemos la consulta planteada por el señor senador Mieres y, por lo tanto, dejamos desglosado este artículo hasta tener respuesta.

SEÑORA PAYSSÉ.- ¿No podemos votarlo y luego vemos dónde lo ubicamos, señor presidente?

SEÑOR PRESIDENTE.- Esa fue la propuesta que hizo el señor senador Michelini, es decir, considerarlo y después fijar el ordenamiento del artículo en la numeración correspondiente en la ley.

                Estaríamos, entonces, votando el artículo 40 como fue referido por el Poder Ejecutivo.

SEÑOR MICHELINI.- Con el cambio de título, señor presidente.

(Dialogados).

SEÑOR PRESIDENTE.- Para ordenarnos, entonces, ¿estaríamos votando con el título sugerido en la modificación «Unidad especializada en control interno»?

(Intervención del señor senador Michelini, que no se escucha).

SEÑOR MIERES.- El artículo 40 mantendría el mismo nomen iuris, es decir, «Competencia funcional» y diría: «La unidad especializada en control interno estará dirigida por un Fiscal Letrado Inspector. Al Fiscal Letrado Inspector le corresponde» y luego sigue el texto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase por secretaría cómo quedaría el artículo que vamos a someter a votación.

(Se lee).

                «Artículo 40 (Unidad especializada en control interno. Competencia funcional).-

                La unidad especializada en control interno estará dirigida por un Fiscal Letrado Inspector. Al Fiscal Letrado Inspector le corresponde:

1)     Controlar…»

                En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 41.

(Se lee).

«Artículo 41 (Competencia funcional).- A los Fiscales Letrados Suplentes corresponde:

1) Subrogar con carácter específico y provisorio, cuando las necesidades del servicio así lo impongan, a los Fiscales Letrados Departamentales.

2) Cumplir, cuando no estuvieren desempeñando alguna de las actividades precedentes, las tareas técnicas acordes con su jerarquía que le fueran indicadas por el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación».

–En consideración.

La Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay sugiere sustituir la expresión «Fiscales Letrados Departamentales» por «Fiscales Letrados de Montevideo y Departamentales».

SEÑORA AYALA.- No estoy de acuerdo porque estaríamos discriminando, ya que Montevideo es también un departamento.

SEÑOR MIERES.- Creo que en el afán de no discriminar podemos correr el riesgo de no incluir a los de Montevideo. Ya en la estructura orgánica están aparte, donde se los nombra como fiscales de Montevideo. Entonces, si no aclaramos que son de Montevideo, no estaríamos estableciendo un criterio para la subrogación. Me parece que el agregado sugerido no tiene ningún afán ni pretensión centralista.

SEÑOR PRESIDENTE.- Estoy de acuerdo con lo que señala el señor senador Mieres. Ahora, me gustaría saber por qué se separan los fiscales letrados de Montevideo de los departamentales.

(Dialogados).

SEÑORA PAYSSÉ.- Hemos consultado a la fiscalía sobre esta modificación que se propone y en la respuesta que nos envió plantea que ese agregado no es necesario.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase la nota enviada por la Fiscalía General de la Nación el 11 de agosto de 2016, a partir de la respuesta a la consulta relacionada con el artículo 41.

(Se lee).

                «Respecto de la propuesta realizada por la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay en cuanto a incluir en la competencia funcional de los “Fiscales Letrados Suplentes” la subrogación de los Fiscales Letrados de Montevideo, ello no se comparte atento a que nunca se pretendió crear cargos de Fiscales Suplentes para Montevideo.

                En efecto, los cargos de “Fiscales Letrados Suplentes” previstos en este proyecto tienen competencia para subrogar a los Fiscales Letrados Departamentales, no así a los Fiscales Letrados de Montevideo. Esta diferenciación obedece a razones geográficas, ya que en Montevideo existen 38 Fiscalías Letradas que podrían subrogarse entre sí mientras que en algunas localidades del interior del país (exactamente 15) existe una sola Fiscalía Letrada, la que debe ser subrogada por un Fiscal Letrado de otra localidad, que no siempre se encuentra próxima geográficamente.

                En consonancia con lo anterior, debe señalarse que en este proyecto se modifica el régimen de subrogación entre los Fiscales, previendo en el artículo 61, inciso segundo, que “Los Fiscales Letrados serán subrogados por otro Fiscal Letrado de su misma categoría o por un integrante del equipo técnico de la Fiscalía subrogada, en la forma que determine la reglamentación”.

                El sistema de subrogación previsto responde a una nueva concepción: el trabajo en equipos fiscales y la conveniencia de que sea un integrante del mismo equipo –que conoce las investigaciones y/o casos en trámite– quien continúe al frente de la Fiscalía en ausencia del Fiscal Letrado Departamental o de Montevideo, según corresponda.

                Este sistema determina que solo en aquellos casos en los que no sea posible la subrogación por un integrante del mismo equipo (de conformidad con lo que determine la reglamentación), deba recurrirse a otro Fiscal Letrado de su misma categoría o a un Fiscal Letrado Suplente».

                –Una vez más, estamos en la «República Oriental de Montevideo».

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

                –Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 41 tal como fue leído.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En principio, nos reunimos el próximo viernes de tarde. Cualquier cambio que haya lo comunicaremos oportunamente.

                Se levanta la sesión.

(Son las 16:08).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.