Retorno a página principal

Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 11:03).

                –Estamos reunidos para considerar el proyecto de ley remitido por la Cámara de Representantes relativo a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal.

                Tenemos el agrado de recibir al señor subsecretario del Ministerio de Economía y Finanzas, Pablo Ferreri, al director de Asesoría Tributaria, Fernando Serra, y a los asesores, doctora Natalia Costa y doctor Guillermo Nieves. Agradecemos la concurrencia de los integrantes del Poder Ejecutivo para brindar sus explicaciones con respecto a este tema y emitir una opinión.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Muy buenos días, señor presidente y señores senadores.

                Agradezco a los señores senadores la posibilidad de estar aquí en el día de hoy; especialmente le agradezco a aquellos con quienes hablé porque demostraron una enorme predisposición a colaborar en la celeridad de este trámite.

                Con respecto al proyecto de ley –dado que el tiempo que tenemos es más que escaso– voy a hacer una introducción muy breve, para pasar rápidamente al detalle del articulado.

                Este tema de colaboración fiscal internacional en materia tributaria se remonta a sus albores después de la Segunda Guerra Mundial, pero vamos a saltearnos varias décadas dado el tiempo de que disponemos. Podemos decir que comienza con los primeros encargos para el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE de parte de los países que lo integran en 1996, con el fin de lograr las primeras definiciones de paraíso fiscal, de competencia fiscal perjudicial, etcétera. Todo esto hizo que en 1998 se aprobara una primera definición que luego se fue aggiornando. Producto de esas primeras definiciones, en 2004 se establece la definición de plazas financieras de significación que eran aquellas que no colaboraban con la transparencia, cuyo sistema financiero otorgaba opacidad y cuyas formas jurídicas y societarias tendían a la baja o nula tributación. Uruguay era uno de los países catalogado como plaza financiera internacional, no colaborante, que otorgaba opacidad y colaboraba con la baja o nula tributación. Eso estaba asociado, fundamentalmente, con dos o tres aspectos: por un lado, el secreto bancario férreo que en ese momento tenía Uruguay y, por otro, el esquema de sociedades offshore o SAFI, además de algunos otros aspectos tributarios como la no existencia de impuesto a la renta de las personas físicas o impuesto a la renta de los no residentes. Varios de esos aspectos se fueron corrigiendo; esto no quiere decir que estuvieran mal, sino porque eran decisiones hijas de otro contexto internacional en materia fiscal. Eso fue mutando en el tiempo.

Luego de las primeras definiciones tomadas en 2008, y con la crisis financiera de los países centrales de por medio, se comienzan a tomar acciones bastante más fuertes. Por ejemplo, en 2009 la cumbre del G–20 termina con una declaración de los países miembros de muerte al secreto bancario.

                Luego se crea el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información al que Uruguay se adhiere como miembro pleno. A partir de allí, la OCDE comienza a emitir listas. En 2009, Uruguay integra la lista negra de la OCDE de la que sale 72 horas después para pasar a la lista gris y, entonces, comienza a tener que tomar determinadas acciones para poder mejorar su plataforma de inserción internacional donde una pata muy importante es la adhesión a la transparencia y al cumplimiento de los estándares internacionales. Producto de ello, Uruguay atraviesa la fase 1 del Foro Global de Intercambio de Información, y la fase 2. La fase 1 de este foro implica una revisión entre pares –entre países miembros de ese foro–, donde se verifica que la normativa del país habilite el intercambio de información tributaria. Una vez superada la fase 1, donde se revisa el marco normativo, se pasa a la fase 2 donde se revisan los aspectos prácticos, es decir, que en la práctica con esa normativa que lo habilita, se pueda intercambiar información.

                En una primera instancia, Uruguay no pudo pasar la fase 1, lo que luego logró con un reporte suplementario. Para ello, tuvo que generar una red de convenios, primero de 12 convenios, para luego convertirse en una red donde se firmaron convenios con países relevantes.

En febrero de 2013, Uruguay firmó y puso en vigencia el convenio con la República Argentina; también firmó el convenio con la República Federativa de Brasil que fue aprobado por nuestro Parlamento, pero aún está pendiente de aprobación por el Parlamento brasileño.

                Junto con ello se fueron tomando otras acciones como ser el registro de accionistas en el caso de las sociedades anónimas al portador. Esto provocó un cambio muy importante en el universo de sociedades anónimas existentes en Uruguay, que era de más de 180.000 sociedades anónimas al portador. Hoy, luego del establecimiento de este registro y de la liquidación de pleno derecho de las sociedades anónimas que estaban abandonadas o inactivas   –lo que implicó la clausura de decenas de miles–, estamos ante un universo con, aproximadamente, 26.000 sociedades anónimas al portador y 26.000 sociedades nominativas. Esto continuará con otras acciones que no están en el proyecto de ley que tenemos a estudio, como ser la identificación del beneficiario final de las sociedades anónimas; es decir, llegar a través de la cadena societaria armada, a las personas físicas que están detrás de las acciones porque, por ejemplo, en una sociedad anónima todas las acciones o una parte de ellas, pueden estar a nombre de otra sociedad. Justamente lo que se establece es la obligatoriedad de llegar hasta el beneficiario final.

                Otro de los caminos por el que a nivel internacional se han fijado estándares a los cuales la enorme mayoría de los países se ha ido adhiriendo, tiene que ver con el intercambio automático de información. Hasta hace tres o cuatro años, el estándar internacional refería al intercambio bajo pedido de requerimiento, esto es que el Estado requirente en el marco de una auditoría o de un proceso judicial realizaba un requerimiento y la administración tributaria del país requerido otorgaba esa información, si la consideraba pertinente. A modo de ejemplo, tenemos el caso de Uruguay con el convenio con Argentina que estimamos que es el más relevante de los firmados, que aún está en vigencia. Uruguay recibió decenas de pedidos pero, finalmente, entendió pertinente no contestar y, por lo tanto, no lo hizo.

                Esta práctica internacional de intercambio de información punto a punto luego fue cambiando hasta llegar a un estándar, al que hoy adhieren más de cien países, de intercambio automático de información. Este intercambio automático ocurre cuando dos países tienen un acuerdo para realizar esta modalidad de intercambio: en un Estado se tiene información de los residentes del otro Estado y a fin del ejercicio se informan los datos relevantes en materia tributaria, como pueden ser los saldos bancarios y las rentas generadas en ese país, lo que se da de manera automática al Estado en el que esos contribuyentes son residentes. Quiere decir que hay un cambio importante a nivel internacional que tiene que ver con el intercambio automático en vez del intercambio punto a punto.

                Otro aspecto en el que se está trabajando a nivel internacional de manera muy significativa y en el que Uruguay también está participando como invitado, tiene que ver con las acciones para evitar la erosión de la base fiscal. Estas son unas quince medidas que se toman a nivel internacional, justamente, para evitar la erosión de la base fiscal. Eso lleva a la redefinición de varios términos en materia tributaria. Algunos de ellos pueden ser muy beneficiosos para el país, por ejemplo, lo que tiene que ver con la redefinición de la tributación en la fuente, es decir, en el lugar donde se origina la renta. Uruguay tiene un criterio de fuente territorial y, por lo tanto, esto va en línea con lo que al país le sirve. En estas acciones nuestro país, luego de haber superado las instancias de las listas negra y gris y de haber podido ingresar al Comité de Asuntos Fiscales como miembro pleno de la OCDE en el año 2015, fue invitado a participar en estas acciones, lo que es muy bueno porque en el momento en que se toman definiciones, Uruguay puede estar allí dando su opinión y su punto de vista.

                Otra de las acciones que a nivel internacional fue proliferando desde 1996 hasta hoy, pero sobre todo a partir de 2008, fue la densificación y la intensificación de la firma de convenios de intercambio de información tributaria a nivel internacional. Eso llevó a que en menos de una década pasáramos de unos treinta convenios de intercambio de información tributaria a miles de convenios, por lo que se entendió necesario pasar a un esquema diferente que simplificara toda esa densidad de convenios. Por lo tanto, era un esquema de un único acuerdo multilateral. Este acuerdo multilateral tiene un determinado estándar al que se le pueden generar reservas.

                Hoy estamos aquí, señores senadores, para que el Parlamento apruebe lo que Uruguay firmó que es su adhesión a este convenio multilateral. Este convenio sustituye, por un lado, los convenios que Uruguay tenía vigentes y, por otro, simplifica la labor porque no deberá seguir firmando convenios uno a uno, sino que se podrá adherir a esta amplia red. A su vez, con las reservas –que se están estableciendo y que veremos a continuación– Uruguay puede mantener ciertos aspectos que en algunos convenios eran más sensibles para nuestro país. Me refiero, específicamente, al convenio de intercambio de información que Uruguay tiene vigente con Argentina desde febrero de 2013. En la redacción de ese convenio se establecía que la información que se intercambiaba solamente podía ser aquella generada a partir de la entrada en vigencia de ese convenio, es decir que no se daba información de manera retroactiva.

                A medida que se vaya viendo el articulado, los señores senadores notarán que una de las reservas que pone Uruguay es que solamente puede intercambiarse información tres ejercicios para atrás de la fecha de entrada en vigencia del convenio. Por tanto, como entrará en vigencia en 2017, solamente podrá intercambiarse información desde 2014 en adelante. Por tanto, se mantiene lo que estaba en las reservas con Argentina en términos prácticos, lo que para nosotros era uno de los aspectos más importantes. Nos referimos a la información generada en materia tributaria. En cuanto al intercambio automático de información financiera, sí estamos hablando de la información generada a partir del 1.º de enero de 2017. Son dos cosas diferentes.

Lo que nosotros veremos hoy es un proyecto de ley que habilita a ese acuerdo multilateral y a la posibilidad del intercambio automático, pero para ese intercambio automático luego tiene que haber acuerdo país a país. No es que mediante este convenio Uruguay pase ipso facto a intercambiar automáticamente información con los cien países. Quiere decir que se habilita el intercambio multilateral, pero para el intercambio automático –donde está incluida la información financiera– luego habrá que ir país por país, si es que Uruguay así lo desea.

                Otra característica es que estamos hablando de uno de los dos aspectos que para Uruguay es bien importante. Uno de ellos es la posibilidad de acceder a información en materia tributaria –no solo intercambiar hacia afuera, sino también hacia adentro–, lo que nos permitirá obtener información de aproximadamente cien jurisdicciones dentro de las cuales hay varios países catalogados como entidades de baja o nula tributación, más comúnmente conocidos como paraísos fiscales.

                Dentro de los noventa y ocho países y jurisdicciones que hoy están adheridos al acuerdo multilateral se encuentran, por ejemplo, los países catalogados como de baja o nula tributación como Andorra, Barbados, Belice, Islas Caimán, Gibraltar, Islas Feroe, Guernsey, Luxemburgo, Malta, Islas San Martin, Seychelles, Mónaco, Isla de Man, San Marino y Estados Unidos. Todos estos países son miembros y adhieren a esta convención multilateral a la que hacía referencia, lo que permite un salto de calidad de la información a la que puede acceder Uruguay y también es una muestra clara de cómo estamos hablando de un fenómeno global con esta convención multilateral. Reitero, al día de hoy unos cien países adhieren a ella.

                Si les parece bien, les dejamos la información sobre las jurisdicciones.

                Quiero hacer referencia a un dato que no mencioné y es que dentro de los noventa y ocho países ya adheridos, otro de los que manifestó que va a adherirse en los próximos meses es Panamá, que para Uruguay también es una fuente importante de información.

                Junto con los convenios de intercambio de información –y la convención multilateral refiere específicamente a este punto– la otra pata que para Uruguay es muy importante –para nosotros es sustancial que siga– es la firma de acuerdos para evitar la doble imposición en materia tributaria. Es de hacer notar que Uruguay ya lo ha hecho con una enorme cantidad de países, pero entendemos que firmar esta convención multilateral luego nos permitirá enfocarnos específicamente en los acuerdos para evitar la doble imposición. A modo de ejemplo, quiero señalar que en los últimos meses Uruguay ha firmado un acuerdo con Chile para evitar la doble imposición. Este era uno de los aspectos relevantes a la hora de perfeccionar un TLC.

                Con estos antecedentes quisiéramos comenzar con la convención multilateral propiamente dicha.

                No sé si los señores senadores quieren plantear alguna interrogante general antes de pasar a tratar el articulado.

SEÑOR PINTADO.- Antes que nada, quiero manifestar mi satisfacción porque creo que ahora esta herramienta va a permitir que nos concentremos en algo que me parece relevante: los convenios para evitar la doble imposición.

Ahora bien, dentro de las 98 jurisdicciones hay 33 con las que nosotros ya hicimos algún acuerdo, mientras que con otras están en proceso de negociación. Al respecto tengo dos inquietudes. La primera es si la suscripción de este acuerdo por parte de Uruguay significa que aquellos que se estén negociando se suspenden automáticamente para que nos introduzcamos en el acuerdo general o multilateral. La segunda es que si no leí mal el acuerdo dice que para aquellos países con los que tengamos tratados –si suscribimos este– después se va a poder elegir alternativamente cuál de las dos herramientas prefieren utilizar para obtener información. No es que una sustituya a la otra, sino que en el caso de que convivan dos se elige la más conveniente. Por eso me parecen muy importantes las reservas, pero pienso que en ese aspecto se va a profundizar cuando se entre al detalle.

                En síntesis, mis interrogantes tienen que ver con si se suspenden o no las negociaciones que están en curso y respecto a las que culminaron quiero saber si interpreto bien cuando digo que se utilizan cualquiera de las dos, es decir, la que más convenga a cada Estado para obtener esa información.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Con respecto a aquellos países que adhieren a la convención multilateral y con los que Uruguay está en proceso de negociación, obviamente se sustituye por un tema de eficiencia; y en lo que tiene que ver con los países con los cuales ya está vigente se elegirá a aquellos acuerdos que sean más convenientes para el país. Entendemos que con las reservas que ha puesto Uruguay para firmar este convenio se obtiene una muy buena solución.

SEÑOR LACALLE POU.- Me da la sensación de que últimamente vivimos en el mundo de la «cola de paja» y de que las grandes potencias, incapaces de solucionar sus propios problemas relativos a las actividades económicas, comerciales, financieras y a la tributación correspondiente, avanzan en estos organismos y van imponiendo su voluntad. Realmente no veo cuál es el avance sustantivo que esto puede tener para nuestro país. Entiendo que «no queda otra». Y en realidad la única razón para suscribir este tipo de convenios y de acuerdos son las famosas listas negras, en las que el mundo empieza a incorporar a algunos países, lo que de alguna manera nos hace perder soberanía. Acá chocan dos formas de tributación: la nuestra, que es esencialmente territorial, y la otra que es para con los nacionales. Creo que los que tienen el interés superlativo en esto son justamente aquellos que aplican la extraterritorialidad.

                No me parece serio que estos asuntos que involucran al país, en los que una vez que entramos es muy difícil ejercer el derecho de excepción, se traten de esta manera. En la Cámara de Representantes se utilizó este mismo mecanismo. No creo que se haya seguido el debido proceso. A partir de esta brevísima introducción, me gustaría saber cuál es el apuro. Se me ha informado que no deberíamos ingresar en este acuerdo este año y que, por tanto, podríamos haber esperado a agosto del año que viene. Al parecer, nos mueve algo así como un complejo de ser los mejores de la clase, que hace que busquemos cumplir cláusulas y suscribir acuerdos que de alguna manera no nos van a beneficiar, entre otras cosas porque sabemos que aunque las grandes potencias están incluidas en las listas siempre tienen mecanismos para sortear este tipo de acuerdos. Básicamente estoy hablando de los Estados Unidos de América. La forma en la que se trata en el Parlamento no es seria. No es serio tratar un tema tan importante como este en la mañana y votarlo por la tarde. Me parece que eso también hace a la relación institucional y a la suscripción de acuerdos con el resto del mundo.

¿Por qué el apuro? Tampoco alcanzo a determinar los beneficios que tiene para nuestro país. En la letra todo es muy bonito, pero me gustaría que el señor subsecretario me dijera cuáles son los casos prácticos en los que el intercambio de información beneficiaría a Uruguay. Se me complica mucho encontrar un ejemplo práctico. Quizá quienes están más en ese metier nos pueden informar.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Son varios los beneficios que resultan de ingresar en este acuerdo, pero no voy a hacer consideraciones subjetivas.

En líneas generales Uruguay tiene un criterio para gravar las rentas generadas en la fuente territorial, pero esto no es un cien por ciento así. En el caso del IRPF muchas veces ha ido extendiendo su criterio de fuente territorial a fuente internacional o fuente mundial. No hay un número cierto porque el Poder Ejecutivo no tiene acceso a esa información, pero se calcula que en el exterior hay más de USD 8.000:000.000 de uruguayos. Los depósitos y rentas generadas por estos depósitos están gravados. Por ejemplo, para poder contar con información que permita detectar cuál es ese nivel de renta generada y, por lo tanto, que tribute, es una herramienta fundamental para controlar el pago del IRPF por rentas generadas en el exterior.

En el caso del IRAE tener la base del acuerdo multilateral habilita a Uruguay para poder trabajar con otras cuestiones, como lo que mencionábamos antes sobre las iniciativas que lleva a delante la OCDE para evitar la erosión de la base fiscal, que también tiene que ver con el reporte país por país que contiene información absolutamente relevante para el control de los precios de transferencia. Los precios de transferencia son los que se aplican a las transacciones a nivel internacional, sobre todo a las transacciones entre compañías. Aproximadamente el 60 % del comercio internacional se da dentro del mismo grupo de empresas internacionales. Es fundamental que podamos controlar los precios internacionales a los cuales se venden entre sí las distintas subsidiarias o casas matrices multinacionales, porque al optar por una jurisdicción u otra en función de la baja tributación podemos comprar o vender a un determinado precio de acuerdo con lo que nos convenga para deslocalizar la renta.

Este acuerdo multilateral permite trabajar en conjunto con otras administraciones, intercambiando información o inspeccionando simultáneamente a un mismo grupo multinacional, para poder determinar en qué caso corresponde que la renta sea tributada en el Uruguay.

Por lo tanto, esto nos permite mejorar los controles en el ámbito del IRAE, en los precios de las transferencias y en el pago de impuestos como el IRPF. Es decir que para el caso de nuestro país tiene beneficios concretos. Además –en esto sí coincidimos–, a nivel internacional hay una tendencia por la que los países que no forman parte de esa cooperación o aquellos países que tienen capacidad para invertir en otras jurisdicciones –como las multinacionales que invierten en los países no cooperantes o de baja tributación– reciben sanciones importantes y, por lo tanto, esos destinos pasan a no ser redituables a la hora de decidir dónde radicar una inversión. Por poner un ejemplo, sería muy difícil que hoy estuviéramos discutiendo la radicación de una tercera planta de celulosa en Uruguay –la inversión más grande de la historia de nuestro país–, si estuviéramos catalogados como paraíso fiscal. ¿Por qué? Porque las utilidades que se generaran no se podrían girar, ya que estarían fuertemente gravadas a la hora de ser llevadas a un país de la OCDE.

Por lo tanto, para un país pequeño como Uruguay, el hecho de estar abierto al mundo es absolutamente relevante por dos aspectos que a nuestro entender son fundamentales: para poder colocar nuestras exportaciones de bienes y servicios de la mejor manera posible, y para poder radicar y atraer inversiones extranjeras. Ser catalogado como un país no cooperante, de baja o nula tributación, o como un país que propende a la opacidad, sería letal. En consecuencia, quedar fuera de estas tendencias sería muy perjudicial para nuestro país.

                Reitero: este análisis que hace Uruguay, además de que contiene una predilección por aspectos conceptuales hacia la transparencia, involucra otros absolutamente pragmáticos y de conveniencia para el país. Seguramente, los 100 países que adhieren a este convenio –o su enorme mayoría– habrán hecho el mismo análisis, es decir que no estamos frente a algo donde cinco o seis países del mundo entendieron que era el mejor camino, sino que estamos hablando de aproximadamente 100 jurisdicciones. En definitiva, 100 jurisdicciones adhirieron al acuerdo multilateral y cerca de 100 –aunque no son exactamente las mismas– adhirieron al intercambio automático. Uruguay se comprometió a intercambiar información automática a partir del año 2018 y eso implica que la información que se intercambie de esta manera comenzará a colectarse en el año 2017. Para estos aspectos son necesarias otras cuestiones que no están en este proyecto de ley sino en otro que fue enviado por el Poder Ejecutivo y está en discusión en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes. Sin embargo, para ello se requiere este marco legal que es el acuerdo multilateral y que este acuerdo esté vigente a partir del 1.º de enero de 2017 a fin de cumplir con esos compromisos de más mediano y largo plazo.

                Por cuestiones que después podremos ver más en detalle, para que entre en vigencia este acuerdo al 1.º de enero de 2017, este acuerdo deberá estar depositado en la OCDE con una determinada antelación y esto hace que tenga que estar votada y depositada la ratificación del convenio antes del 31 de agosto de este año. Ese es el motivo por el cual entendemos absolutamente relevante que se vote antes de dicho plazo.

                Muchas gracias.

SEÑOR BORDABERRY.- Agradezco al señor subsecretario y a su equipo que nos acompañen en esta sesión.

                No voy a reiterar mi opinión acerca de la necesidad de que estos convenios de acceso a la información sean posteriores o simultáneos a convenios para evitar la doble imposición; no voy a aburrir nuevamente con esta exposición porque ya lo ha expresado varias veces. Me parece que el momento de la fortaleza en la negociación para exigir la doble imposición es cuando nosotros damos lo único que podemos entregar, que es el acceso a la información. De todas formas, como se trata de un tema estratégico más que de fondo, estoy de acuerdo con que, en definitiva, se dé la información y ojalá se concrete que Panamá adhiera a todo esto.

                Por cierto, sería muy importante que se nos suministrara el listado de los 98 países a que se hizo referencia. Me gustaría saber si están Venezuela o Paraguay, porque sería importante para nosotros que así fuera, ya que creo que hay muchos nacionales, tanto acá como allá. Sería muy importante que estuvieran Panamá, Venezuela, Paraguay, Argentina, etcétera.

                De la misma forma, sería muy relevante que después de aprobar esto se pusiera empeño para que Brasil, efectivamente y de una vez por todas, nos firmara el convenio para evitar la doble imposición, porque hace tres años nos trajeron un tratado similar a este, brindamos la información y en ese momento nos dijeron que no incluían la doble imposición, pero se comprometían a estudiar el tema a la brevedad. Infelizmente no lo han hecho a la brevedad y creo que se trata de una jurisdicción importante para Uruguay y sus inversiones.

 Muchas veces se dice: «Después viene la doble imposición», pero resulta que la de Francia, hace seis años, y la de Brasil, de hace tres, no vinieron. El Senado ha hecho confianza en el Poder Ejecutivo y ha aprobado estas cosas, pero después no llega la otra parte, por lo que, como es obvio, uno empieza a tener cierta aprehensión al momento de acompañar estas iniciativas.

                Veo que en el convenio no solamente se da el intercambio de información sino que también se presta asistencia en el cobro de créditos. Esa es una asistencia que tiene que dar la autoridad competente que, según el convenio, es el Ministerio de Economía y Finanzas, el que supongo la delegará en la Dirección General Impositiva. El convenio dice que se tendrá que sufragar los costos ordinarios de eso y me gustaría saber si se incluye alguna previsión para el momento en que la DGI tenga que cobrar créditos de otros países, ya que si aprobamos esto lo van a tener que hacer rápidamente.

Por otro lado, en el artículo 4º se dice que la información que se intercambia es aquella que previsiblemente sea relevante para la administración o aplicación de su legislación interna. ¿Cómo llegamos a esa determinación? ¿Para quién es previsiblemente relevante? ¿Para el que requiere o para el requerido? Porque la legislación de Uruguay puede ser muy distinta a la de otros países y eso juega hacia los dos lados: a quien nos pide y a quien nosotros pedimos. Por ejemplo, puede suceder que para la Dirección General Impositiva haya algo que es previsiblemente necesario, pero para la jurisdicción de la isla de Jersey, no. ¿Alcanza con que sea previsiblemente necesario para nosotros? Y del otro lado, ¿alcanza con que sea previsiblemente necesario para ellos cuanto lo solicitan?

                También se habla de intercambio automático, pero ¿qué es esto? Me gustaría que se profundizara un poco sobre este concepto porque no es el que hemos venido aplicando hasta ahora. ¿El intercambio automático permite las fishing expeditions? Me parece que es algo importante. Recuerdo que cuando se aprobó algún convenio de intercambio de información expresamente se hizo referencia a no acceder a esas expediciones de pesca, porque a veces pueden ser utilizadas para fines ajenos a los que se prevén, que es asegurar el cobro de los tributos en cada lado.

                A su vez, veo que, en cuanto al cobro, está previsto que el crédito fiscal de un país extranjero no va a tener la misma prioridad que tiene el crédito fiscal en Uruguay. Todos sabemos que hay una prelación, por ejemplo, en caso de concurso, etcétera, y una prioridad de los créditos de la DGI y el BPS frente a otros créditos. Es más, en la rendición de cuentas se incluye una norma que hace referencia a que, justamente, en el caso de concurso, sean los posteriores y no los anteriores. Si no recuerdo mal, en el día de ayer estuvimos hablando de eso con el doctor Mieres.

                ¿Cómo juega eso? ¿No tiene prioridad frente a esos créditos fiscales? ¿Viene como un crédito quirografario más? ¿Cómo juega con lo que se llama…

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Eso está en la reserva.

SEÑOR BORDABERRY.- Entonces no insistiré en el tema, pero ¿qué es lo que está en la reserva?

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Uruguay puede generar reservas con respecto a determinados aspectos de la convención y decir: «Tal cosa no la hago». Por ejemplo, en lo que tiene que ver con la asistencia en el cobro o el envío de documentos y el cobro de cuentas de fiscos extranjeros, Uruguay se reserva esos aspectos y, por lo tanto, queda excepcionado de la convención que firmó.

SEÑOR PRESIDENTE.- En discusión particular.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Quiero hacer dos comentarios muy breves.

Argentina adhiere tanto al acuerdo multilateral como al de intercambio y Paraguay adhirió al foro global de intercambio de información. En este caso, como me tocó estar en contacto con las autoridades paraguayas, sé que van a iniciar un proceso similar al que ha recorrido Uruguay o, por lo menos, esa es la intención que ha manifestado su Gobierno que, como primer paso, ya tiene la adhesión al foro global de intercambio de información. A su vez, en el convenio con Brasil se había establecido que en el plazo de dos años, luego de la entrada en vigencia del acuerdo de intercambio de información, se iba a negociar el acuerdo para evitar la doble imposición. Como el primero nunca quedó vigente porque Brasil no lo firmó, después no se negoció el otro acuerdo. Más allá de eso, en este período de gobierno hemos tenido algunas conversaciones para poder avanzar en ese acuerdo para evitar la doble imposición. Obviamente, los cambios políticos ocurridos en Brasil han hecho que eso sea más complicado, pero hemos estado tratando el tema.

SEÑOR PINTADO.- No lo firmó o no fue aprobado por el Parlamento.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- En realidad, no lo aprobó el Parlamento de ese país.

                Yendo al tema que nos ocupa, esta convención consta de seis capítulos, que son los siguientes. El capítulo I define el ámbito de aplicación de esta convención multilateral. En el capítulo II se definen algunos términos y expresiones que se utilizan en ella. El capítulo III describe las formas de asistencia en materia tributaria, es decir, es el corazón del acuerdo. Veremos que allí hay reservas, o sea, cosas que Uruguay no va a hacer.

                En el capítulo IV se establecen las normas comunes aplicables a todas las formas de asistencia.

Como mencionaba el señor senador, el capítulo V incluye disposiciones especiales relativas a los aspectos operativos, la implementación, el idioma, los costos y cómo estos se reparten.

Finalmente, el último capítulo contiene disposiciones finales, como la entrada en vigor, las reservas –que ya mencioné– y quiénes son los depositarios de este convenio.

                El capítulo I, como decíamos, define el ámbito de aplicación y abarca los artículos 1º y 2º. El primero de ellos define que el objeto es, justamente, la asistencia administrativa en materia tributaria y prevé el intercambio en diversas modalidades –por solicitud, automático, espontáneo, etcétera–, así como inspecciones fiscales simultáneas. Prevé, por ejemplo, la posibilidad de la intervención de fiscos de un país en otro. Sobre esto Uruguay estableció reservas y no admite, por lo tanto, la intervención de fiscalizadores extranjeros. Esa es una de las reservas que vamos a comentar a continuación.

                También veremos –creo que había alguna duda al respecto– las limitaciones a las que se encuentran sujetas los distintos tipos de colaboraciones, porque hay determinados casos en los cuales, más allá de que un país solicite información, o sea, de que el Estado requirente haga un pedido, el Estado requerido puede hacer un análisis y, dentro de los límites que se establecen, no dar la información. Básicamente, esto es lo mismo que se aplica y que hoy es estándar en los convenios bilaterales.

Hace ya algunos años se sustituyó la expresión «información pertinente» por «información previsiblemente pertinente», lo cual amplió un poco el espectro, y los últimos convenios firmados a nivel internacional –algunos de los cuales ratificó Uruguay– ya vienen con esta acepción porque es la terminología que se viene utilizando desde hace aproximadamente cinco años. Incluso con la expresión «previsiblemente pertinente», muchas veces Uruguay se ha negado a dar información. Por ejemplo, con relación a Argentina, Uruguay negó decenas de pedidos, incluso algunos no solicitados por la administración tributaria sino por el Poder Judicial, porque entendió que no eran previsiblemente pertinentes. A vía de ejemplo, el convenio con Argentina está vigente desde el año 2013: hubo 210 pedidos de intercambio de información, de los cuales 58 fueron rechazados. Es decir, en más del 25 % de los convenios, Uruguay entendió que no tenía que dar información y no la dio.

SEÑOR LACALLE POU.- ¿Y a la inversa?

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Uruguay no le ha solicitado información muchas veces porque la administración tributaria entendió que la mayor parte de los destinos de los fondos de uruguayos no está en Argentina. Seguramente, al poder acceder a este acuerdo multilateral, se plantearán muchos más pedidos de información de la administración tributaria hacia el exterior porque hay destinos más interesantes en esta materia.

                El artículo 2º continúa definiendo el ámbito de aplicación y establece los tributos sobre los cuales se aplica la convención. En el caso de Uruguay, esta convención aplica al impuesto a la renta de las actividades económicas –al IRAE–, al impuesto a la renta de las personas físicas, al impuesto a la renta de no residentes, al impuesto a la asistencia de la seguridad social, al IVA, al Imesi y al impuesto al patrimonio. Estos son los impuestos sobre los cuales Uruguay entiende que debe aplicar la convención multilateral, fundamentalmente en lo que tiene que ver con los pedidos de información.

Estos que resumí son los artículos 1º y 2º, del capítulo I, que define el ámbito de aplicación, es decir, que se refiere a las modalidades de intercambio y a qué impuestos están incluidos en este acuerdo.

                El capítulo II refiere –como dijimos– a la definición de los términos y expresiones utilizadas en la convención, y está integrado solamente por el artículo 3º. Allí se consagran algunas definiciones, como las de Estado requirente, Estado requerido, impuestos, créditos tributarios nacionales, etcétera. Básicamente, son las mismas definiciones que están en los convenios que Uruguay ha firmado a lo largo del tiempo.

                El capítulo III contiene los artículos 4º a 17, que son importantes. En ellos se describen las modalidades de asistencia, que son las siguientes: intercambio de información a requerimiento, intercambio de información automático, intercambio de información espontáneo, auditorías tributarias simultáneas, auditorías tributarias en el extranjero, asistencia en el cobro de los créditos tributarios y notificación o traslado de documentos.

                El intercambio de información a requerimiento es el que hasta hace algunos años usualmente se aplicaba a nivel internacional. Los acuerdos firmados por Uruguay contemplan, básicamente, el intercambio a requerimiento. Es decir, en una auditoría fiscal o un proceso judicial, el Estado requirente solicita información al Estado requerido, y este analiza si en el marco del convenio esa información es pertinente de ser entregada, y lo hace o no. En cambio, el intercambio automático es diferente. Cuando hay un acuerdo automático entre dos países, A y B, si hay residentes del país A con rentas generadas en el país B, al final de cada ejercicio, el país B otorga al país A determinada información de todos los residentes del país A. Por ejemplo, si Uruguay tuviera un convenio automático con España, debería informarle al fisco español el monto de los intereses de depósitos generados por los residentes españoles en Uruguay. Ese es el cambio de la modalidad de información. Continuando con el mismo ejemplo, si la administración tributaria española deseara contar con más información de la que se intercambia automáticamente –que es básica–, sí debe solicitarla a requerimiento en el marco de un proceso inspectivo. Este es el cambio que ha venido procesándose –básicamente desde el año 2013– puesto que se ha establecido el estándar de intercambio automático.

                Como mencionamos, las auditorías tributarias simultáneas pueden servirle a Uruguay, sobre todo en el caso de análisis de compañías multinacionales que tengan filiales en nuestro país. Esto se da cuando administraciones tributarias de distintos países se ponen de acuerdo para fiscalizar en el mismo momento a una multinacional que está radicada en esos países, justamente por lo que decíamos antes sobre el control de precios de transferencia y demás.

                En lo que respecta a las auditorías tributarias en el extranjero, es decir, cuando un país puede hacer controles en otro, Uruguay no las admite en este convenio, y lo hace por medio de reservas. Tampoco va a hacer la asistencia en el cobro de los créditos tributarios –modalidad mencionada por el señor senador Bordaberry–, esto es, cuando un país colabora en la cobranza tributaria de impuestos generados en otro. Y también existe la notificación o traslado de documentos, es decir, cuando la administración del país B colabora en la notificación de contribuyentes del país A y en el traslado de documentos; Uruguay decidió que tampoco va a hacer esto. Como no vamos a realizar ninguna de estas modalidades, por lo tanto, no habrá costos en estos aspectos.

En síntesis, Uruguay no va a colaborar con las auditorías en el extranjero, ni con el cobro de créditos tributarios ni con el traslado de documentos.

                Como decíamos, la obligación de entregar información tiene límites y hay aspectos que están regulados en la propia convención que definen los casos en los cuales no debe hacerse. El artículo 21, que es muy relevante, dispone que no se puede interpretar la convención en el sentido de imponer al Estado requerido ciertas obligaciones –y pone varios casos–, por ejemplo, a) tomar medidas que difieran de lo establecido en la propia legislación o práctica administrativa, b) tomar medidas que serían contrarias al orden público, c) suministrar información que no se pueda obtener en virtud de su propia legislación o práctica administrativa, d) suministrar información que revele cualquier secreto comercial, de negocios, industrial, mercantil o profesional, o procedimiento comercial, o información cuya revelación sea contraria al orden público, y otorgar asistencia administrativa si se considera que la imposición en el estado requirente es contraria a los principios tributarios generalmente aceptados, cosa que en el caso de Uruguay, como está la reserva, no es de relevancia. Por lo tanto, hay varios casos que ponen una cota, que dan un marco a la información que puede intercambiarse.

                El artículo 22 establece el trato y protección a que debe ser sometida la información obtenida en virtud de esta convención. Un aspecto bien importante es que se puntualiza que la información obtenida solo se revelará a las personas o autoridades encargadas de la determinación, recaudación o cobro de los impuestos del Estado parte que obtiene la información. Dice que únicamente estas personas o autoridades podrán utilizar la información intercambiada y solamente para los fines que están establecidos en la convención. Quiere decir que solo pueden utilizarla quienes están autorizados y únicamente para los fines que se determinan claramente. Si el Estado requirente pretende que la información sea utilizada por otras personas o con otros fines o, por ejemplo, cederla a un tercer Estado, debe obtener autorización expresa del Estado requerido. Este es otro aspecto muy relevante y, obviamente, se establece la confidencialidad de la información.

                Como decíamos, el capítulo V contiene disposiciones especiales relacionadas con la implementación de la convención. Aquí se dispone, por ejemplo, que las partes deben comunicarse por medio de sus autoridades competentes, que en el caso de Uruguay recae en el Ministerio de Economía y Finanzas, el que luego delega determinados aspectos en la Dirección General Impositiva.

                En el capítulo VI se consagran las disposiciones finales relativas a la convención con otros acuerdos o arreglos internacionales.

Si el señor presidente está de acuerdo, haríamos un comentario más específico sobre las reservas que hizo nuestro país al convenio.

SEÑOR LACALLE POU.- ¿Cuántas fueron las solicitudes de intercambio de información requeridas por Argentina?

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Las solicitudes llegaron a 210, de las cuales 58 fueron rechazadas. Este es el país que más solicitudes de información hizo al nuestro; le sigue España con 28 pedidos; y el resto, salvo Francia que realizó seis, en ningún caso supera los cinco acuerdos: Portugal, cinco; Ecuador, tres; Hungría, dos; México, dos; y Noruega, uno. Como se aprecia, el intercambio efectivo es más puntual. Para Uruguay va a ser importante cuando pueda acceder a todos los países que integran esta red. En la actualidad, los países a los que pedimos más intercambios fueron España y Suiza, con cuatro solicitudes en cada caso. Hay que recordar que la administración tributaria uruguaya empezó a intercambiar información a partir del año 2013 y, por lo tanto, esto ha ido creciendo en forma vertiginosa en los últimos años.

SEÑOR NIEVES.- Como señalaba el señor subsecretario, con relación a las reservas formuladas por nuestro país al momento de la suscripción de la convención multilateral en junio pasado, en el marco del artículo 30, Uruguay realizó varias de las reservas para lo que estaba habilitado por el instrumento internacional.

                En primer lugar, nuestro país dejó claro –eso está en el artículo 30, párrafo 1.a. de la convención multilateral– que no va a prestar ninguna asistencia en el marco del intercambio de información con relación a impuestos sobre rentas, utilidades, ganancias de capital o patrimonio, con relación a que sean impuestos a partir de subdivisiones políticas o territoriales del Estado requirente. La colaboración respecto de este tipo de impuestos es a partir de los que se definen a nivel nacional y no que eventualmente puedan tener subdivisiones políticas del Estado requirente. Por lo tanto, no se va a colaborar con este tipo de impuestos; esa es una de las primeras reservas.

SEÑOR BORDABERRY.- Quisiera profundizar en esto. Por ejemplo, Estados Unidos tiene un régimen federal. Si esa fuera la situación, nosotros responderíamos solo por los impuestos nacionales. ¿Sabemos qué reservas similares hicieron los otros países? Quisiera saber si, por ejemplo, Delaware, que es un lugar donde hay muchas sociedades anónimas que están de moda, al haber hecho esta reserva, nos tiene que dar o no la información.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Podemos acercarle las reservas que ha hecho cada país pero eso refiere a no realizar algunas de las modalidades que están previstas en la convención; no se pueden poner reservas con respecto a una jurisdicción determinada dentro de un país. Siguiendo con el ejemplo, no puede suceder que el IRS otorgue la información generada por el impuesto a la renta corporativa de todo Estados Unidos, menos la de Delaware.

SEÑOR PINTADO.- Creo que la reserva refiere a que si el Estado de California o Nueva York nos solicita información tributaria, les podemos decir que no porque solo admitimos la federal.

SEÑOR SERRA.- Solo voy a hacer una aclaración al respecto.

                Este es un acuerdo marco; es lo que va a habilitar a que se efectúen determinados intercambios de información. Luego, para hacer efectivos los intercambios, es necesario un acuerdo entre las autoridades competentes de los dos Estados. Cuando se llega a esa instancia, se evacúa la duda que planteaba el señor senador Bordaberry, ya que las partes conocen recíprocamente cuáles son las reservas que una pone contra otra. Ese acercamiento se realiza en el marco del acuerdo multilateral, pero obviamente tiene un carácter bilateral que se instrumenta a través del acuerdo entre autoridades competentes.

SEÑOR NIEVES.- Nuestro país también formuló reserva en no prestar ninguna asistencia con relación a las contribuciones especiales a la seguridad social.

Asimismo, realizó reserva a no formular ningún tipo de asistencia con relación a impuestos de carácter específico, como, por ejemplo, impuestos sobre propiedad, impuestos sobre herencias o donaciones, impuestos sobre bienes inmuebles, impuestos por el uso o propiedad de vehículo automotor o de motor, impuestos por el uso o la propiedad de bienes muebles distintos de un vehículo automotor.

También, y con un carácter residual, se ejerció la reserva de no colaborar con cualquier otra categoría de impuestos fijados en materia de una subdivisión política del Estado requirente.

Estas son las reservas que se formularon sobre el tipo de impuestos respecto a los cuales Uruguay no colaborará frente a un requerimiento o en el marco de las distintas modalidades de colaboración que define el acuerdo multilateral.

                Otra de las reservas que realizó nuestro país –que ya fue adelantada por el señor subsecretario– es la prevista en el artículo 30, párrafo 1, literal b, de la convención multilateral, que tiene que ver con no brindar ninguna asistencia en materia de recaudación de créditos determinados por el otro Estado o incluso en la solicitud de adopción de una medida cautelar.

                Asimismo, de acuerdo a la reserva que habilita el artículo 30, párrafo 1, literal d, no se va a brindar ninguna asistencia con relación a la notificación o traslado de documentos por cualquier tipo de impuesto. Es decir que si el Estado requirente solicita que hagamos alguna notificación de algún acto administrativo, esa notificación no estará cubierta por la convención multilateral.

Igualmente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, literal e, tampoco vamos a realizar este tipo de notificación a través de correo electrónico.

Por último, hay dos aspectos que ya fueron señalados por el señor subsecretario. Uno de ellos es que no se va a realizar ningún tipo de colaboración o asistencia con relación a información generada con anterioridad a tres ejercicios antes de la entrada en vigencia de esta norma. Es la reserva prevista en el párrafo 1, literal f, del artículo 30. En ese sentido, si se cumplieran los plazos y el instrumento pudiera estar depositado, la convención entraría a regir el 1.º de enero de 2017, por lo que no se prestaría ninguna asistencia por escritos iniciados a partir del año 2014. Y el otro –que, si bien no es una reserva, está dentro del marco de las declaraciones– está previsto en el artículo 9º.3. Allí se da la posibilidad al Estado que suscribe a declarar que, en principio, no va a colaborar respecto de fiscalizaciones en el extranjero –de inspectores de otro fisco– que participen o intervengan, en nuestro caso, en Uruguay.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- A modo de resumen, este acuerdo multilateral da un marco más general que no tiene innovaciones con respecto a los convenios bilaterales que Uruguay ha venido suscribiendo en los últimos tiempos. Esto se logra, fundamentalmente, adhiriendo a la convención pero poniendo las reservas que hemos comentado. Es decir, hay cuestiones que no estaban en los convenios bilaterales y que podrían estar en la convención, pero no lo están por las reservas que Uruguay establece.

Para poder avanzar hacia el acuerdo automático, Uruguay deberá tener aprobada otra normativa –que no está en este proyecto de ley– y deberá, dentro del marco general que otorga la convención multilateral, generar acuerdos bilaterales. No es que se comenzará a intercambiar información con los cien países de manera automática, sino que con el marco general lo irá haciendo luego punto a punto, estableciendo acuerdos.

                Otro aspecto a destacar es que los países que en líneas generales consideraban importante tener acuerdos de intercambio de información con Uruguay –para obtener información de nuestro país– ya habían suscrito los convenios. Nos estamos refiriendo fundamentalmente a Argentina, España y alguna otra jurisdicción. De manera que la ampliación de los más de treinta convenios que tenemos actualmente a los cien países que integran la convención multilateral no va a significar que esos setenta países adicionales le van a solicitar información a Uruguay, porque no es un país relevante para ellos en cuanto a información tributaria. Pero sí hay, dentro de esos setenta países nuevos, muchos países que son relevantes para Uruguay a la hora de obtener información.

SEÑOR BORDABERRY.- Voy a empezar por este último punto.

Pido disculpas si formulo preguntas que son muy evidentes, pero nos estamos interiorizando del tema en este momento, de manera que es muy difícil profundizar al respecto.

Por lo que veo, el tema de la información automática se aplica a los nacionales. Y el convenio dice que se entiende por nacionales a todas las personas físicas que tengan la nacionalidad de esa parte y todas las personas jurídicas, sociedades de personas, asociaciones y otras entidades constituidas conforme a la legislación vigente de esa parte. Es decir que parecería que le vamos a tener que dar información a Argentina, a Chile, a España, a Islas Feroe –lo incluyo porque tiene una persona que viene mucho al Uruguay, que es hincha de la Celeste y que debe recibir algún emolumento aquí–, a Italia y a Suiza. Evidentemente en el Uruguay hay muchas personas con doble nacionalidad: hijos de emigrantes, etcétera. ¿Les vamos a dar automáticamente información a esos países si nos lo requieren? ¿Cómo es que funciona? Me cuesta imaginarlo, porque creo que la información automática es un concepto nuevo para nuestra legislación, y es un compromiso.

El artículo 6º dice: «Respecto a categorías de casos y de conformidad con los procedimientos que determinarán mediante acuerdo mutuo, dos o más partes intercambiarán automáticamente la información a que se refiere el artículo 4º». Es decir que si España nos dice que quiere toda la información sobre renta de los ciudadanos de nacionalidad española en el Uruguay, imaginen el trabajo que vamos a tener. Para empezar, todos los bares de Montevideo y Cutcsa quedarían incluidos, y no sé si es relevante o pertinente, como le llaman acá.

Por otra parte, todos recordamos el penoso episodio del banco de Canadá en el que funcionarios argentinos participaron directamente de una actuación ilegal en una zona franca. Al final, por suerte, la Justicia echó para atrás como pudo, pero ese episodio significó un problema para el país, y creo que el propio Ministerio de Economía y Finanzas lo criticó en su momento.

Entonces, no entiendo por qué se hace uso de anticipar el numeral 3 del artículo 9º y no se hace directamente una reserva. El numeral 3 del artículo 9 implica que se va a hacer uso como regla general para el que venga, pero eso puede ser retirado. Entonces, me llama un poco la atención que no se trate de reserva y solamente sea una declaración. Personalmente haría una reserva de ese artículo 9º para que lo tengan claro, porque en los hechos la experiencia ha sido muy mala. Creo que debemos ser contundentes en el mensaje, después de la lamentable experiencia que hemos tenido.

                Por otra parte, me alegra lo relacionado con el traslado de documentos. En el pasado me tocó trabajar allí y, en definitiva, el sistema es totalmente distinto al nuestro; en el de ellos alcanza con que una persona lo encuentre, le diga «estás notificado» y se van.

                Lo otro que me preocupa –en realidad por desconocimiento– es lo siguiente. Cuando se viola la secrecía por el otro Estado, ¿qué procedimiento se utiliza para decirle que se le brindó la información y la hizo pública? Recuerdo que Argentina había avanzado con Estados Unidos en un acuerdo de este tipo, Argentina terminó usando la información políticamente y Estados Unidos hizo algo que no sé si estará bien, que fue decirle que no le daba más información, ni de ese tipo ni ninguna otra. Me parece que ese no es el camino, pero de repente el asunto va por ahí.

                Pido disculpas por la forma desordenada y no preparada de preguntar, pero no pude estudiar previamente el tema.

                 También me hace un poco de ruido el tema de empezar a dar información desde el año 2014 por lo que me gustaría que profundizaran al respecto. Personalmente me inclinaría a pensar que tengo que dar la información a partir del momento en que firmo y no hacia atrás. Entiendo que es muy difícil el tema, pero de repente se pone un impuesto ahora y se pide información desde el año 2014 para cobrarlo. No termino de entender cómo funciona esto.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Antes de cederles el uso de la palabra al doctor Guillermo Nieves y a la doctora Natalia Acosta para que respondan, quisiera hacer algunos breves comentarios.

                El primero es que, más allá de la definición de nacionales, la información en materia fiscal es sobre residentes. Es decir, no alcanza con que el bolichero de la esquina tenga pasaporte español, sino que debe ser residente del país que solicita la información. Más adelante lo vamos a aclarar más en detalle.

                Con respecto a las auditorías de fiscos extranjeros, el procedimiento establecido en la convención para poner una reserva o para hacer una declaración con respecto a ese punto es el que utilizó Uruguay. De manera que lo hicimos así porque es la forma en la que puede hacer. Pero dejo expresa constancia de que para nada está en el ánimo del Poder Ejecutivo admitir en el futuro ese tipo de auditorías.

                Para los casos en los que no se respeta la confidencialidad de la información, voy a hacer dos comentarios sintéticos. En primer lugar, hay previsto un protocolo de denuncia del convenio. Llegado a un punto en el que se constata que la información no fue respetada en los términos de la confidencialidad, se puede denunciar el convenio. Para que esto funcione a nivel internacional es muy importante que la confidencialidad se mantenga, y un aspecto bien relevante es que hay procesos muy fuertes de revisión a nivel del Foro Global sobre la Transparencia y el Intercambio de Información para que se cumpla con la confidencialidad; incluso, Uruguay fue y está siendo auditado en esta materia.

SEÑOR NIEVES.- Con respecto a lo que planteaba el señor senador Bordaberry, quiero aclarar que el concepto de nacional que está definido en la convención multilateral es a los solos efectos de la aplicación de una disposición que figura en el párrafo 2, literal f, del artículo 21. El concepto de nacional solamente tiene relevancia a los efectos de que el Estado requirente no requiera información para aplicar una disposición interna de una forma discriminatoria con relación a un nacional. En el marco de los intercambios de información –ya sea por un requerimiento, en forma automática, etcétera–, las normas siempre se enfocan en los residentes fiscales.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿Dónde dice eso?

SEÑOR NIEVES.- Lo que sucede es que la modalidad de colaboración es a los efectos de aplicar la normativa interna. Esencialmente los Estados, en el diseño de su sistema tributario, ejercen su potestad tributaria respecto de los residentes y no de los nacionales. Entonces, si el día de mañana España nos hace un requerimiento de información, no le va a ser relevante la información de un español; le va a ser relevante la información de un residente español. Que se le informe sobre alguien que tiene un pasaporte español pero es residente de un tercer Estado es totalmente irrelevante a los efectos de determinarle impuestos.

SEÑOR BORDABERRY.- No quiero entrar en la dificultad de la residencia fiscal y sus exigencias, pero creo que son conceptos que van cambiando de país en país. Por ejemplo, en nuestro caso creo que se requiere un determinado plazo. Entonces, tengo dudas sobre qué se entiende por «residente» y qué se va a entender por «residente fiscal» en todas estas jurisdicciones. Estados Unidos y los países emisores de capital hace muchísimo tiempo que entienden que sus nacionales deben tributar en su país. No voy a entrar en la controversia del principio de la fuente y el principio de la nacionalidad, pero creo que incluso hay un movimiento internacional contra las residencias de los deportistas en los paraísos fiscales, porque terminan siendo todos residentes de Mónaco o de no sé cuántos lugares más y no de sus países.

No voy a traer el caso del señor Messi, pero creo que recientemente ha habido en España algunos problemas con las residencias fiscales. Acá no se dice quién es el residente y se define quiénes son los nacionales. En alguna norma se hace referencia a «residente o nacional», pero como lo leí rápido ahora no sé qué artículo es. Me acotan que es el artículo 21.2, pero me genera cierta duda. Por ejemplo, conozco el caso de una ciudadana francesa que hace mucho tiempo decidió venir a residir a Uruguay pero que no perdió la nacionalidad francesa y que de vez en cuando se traslada a Francia. Si Francia pide información sobre esta ciudadana, ¿se la tenemos que dar? ¿Dónde dice que no?

SEÑOR SUBSECRETARIO.- En materia tributaria, lo que define el sujeto sobre el cual recae un gravamen es el concepto de residencia y no el de nacionalidad. Siguiendo con el mismo caso, si tenemos una ciudadana francesa que vive en Uruguay y tiene, por ejemplo, más de 183 días de residencia por año en Uruguay, tiene la residencia fiscal en nuestro país. Al ser residente fiscal uruguayo, no es residente fiscal en Francia –supongamos que solicitó residencia fiscal en Uruguay y se la dio–, por lo tanto, si viene un pedido de información del Estado francés, Uruguay entenderá que no es previsiblemente pertinente darle la información, porque está hablando de un residente uruguayo a efectos fiscales, y no le va a dar la información.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿Existe la doble residencia fiscal?

SEÑOR SERRA.- Justamente, queríamos evacuar la consulta a la que se anticipó el señor senador Bordaberry.

                Puede haber situaciones de doble residencia, lo que habilita a que cualquiera de los dos Estados pueda requerirlas. En el ejemplo que señalaba el señor subsecretario, el fisco francés va a acreditar que también configura residencia fiscal en Francia, puesto que puede darse la situación de que sea residente fiscal en Uruguay y al mismo tiempo en Francia. Si no lo demostrara y bastara la solicitud con la propia nacionalidad, Uruguay tendría que denegar la información porque no es previsiblemente relevante como lo dispone la convención.

SEÑOR BORDABERRY.- En realidad tengo una cantidad de preguntas para formular, pero, como el Senado está esperando para aprobar este tema, las voy a enviar por correo electrónico.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Estas eran las interrogantes que entendemos fueron contestadas, por lo que quedamos abiertos a otras citaciones o instancias en las que se pueda conversar sobre estos temas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos muy especialmente la presencia de la delegación.

(Se retiran de Sala el señor subsecretario del Ministerio de Economía y Finanza, Pablo Ferreri, el director de Asesoría Tributaria, Fernando Serra, y asesores).

                –Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Si los señores senadores están de acuerdo, designamos como miembro informante al señor senador Martínez Huelmo.

                No habiendo más asuntos a considerar, se levanta la sesión.

(Son las 12:24).

 

 

 

 

 

 

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.