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Carátula

 

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 12:38).

                –Luego de dar cuenta de los asuntos entrados, cuando comencemos con el tratamiento del segundo punto del orden del día –Plan integral de lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado transfronterizo–, suspenderemos la toma de la versión taquigráfica a efectos de conocer algunos detalles que nos permitan abordarlo posteriormente.

                Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

                «Carpeta Nº 625/2016. Plan integral de lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado. Creación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. (Distribuido Nº 838/2016).

                Nota de la Asociación de Fiscales del Uruguay en respuesta a la consulta formulada acerca del artículo 53 del proyecto de ley por el que se regula la organización y funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación. Solicitan audiencia para explicar y clarificar las modificaciones sugeridas. (Enviada por correo electrónico el 11 de agosto)».

                Si los señores senadores están de acuerdo, se tendrá en cuenta la solicitud de audiencia en oportunidad de asumir el tratamiento del proyecto de ley correspondiente.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

Se pasa a considerar el segundo punto del orden del día: «Carpeta    Nº 625/2016. Plan integral de Lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado. Creación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. (Distribuido Nº 838/2016)».

                Corresponde, en primer término, reconsiderar los artículos 3º, 4º, 8º y 9º.

                Se va a votar la reconsideración de dichos artículos.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 3º.

(Se lee).

                «Artículo 3º.- El Prosecretario de la Presidencia de la República será el Coordinador Responsable del Plan Nacional de Lucha contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado Transfronterizo, el que podrá delegar dicha función a otro miembro de la referida comisión, en caso de que circunstancias especiales lo requieran.

El Coordinador Responsable deberá gestionar con todos los organismos involucrados los recursos necesarios para la instrumentación del Plan».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 4º.

(Se lee).

                «Artículo 4º.- La Comisión de Lucha Contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado Transfronterizo tendrá las siguientes competencias:

A) Elaborar el Plan Nacional de Lucha contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado Transfronterizo para lo cual se tendrá en cuenta la información proporcionada por la Junta Nacional de Drogas.

B) Efectuar el seguimiento del Plan, el cual será ejecutado por los organismos estatales competentes.

C) Aprobar los ajustes y las modificaciones al Plan que fueran eventualmente necesarios.

D) Promover vínculos con otros Estados y Organismos Internacionales a los efectos de facilitar la cooperación internacional en la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado transfronterizo.

E) Realizar un informe anual, el cual será elevado a consideración del Presidente de la República y de la Asamblea General».

–En consideración.

SEÑORA PAYSSÉ.- La modificación introducida es en el literal A), no habría necesidad de incluir la oración: «para lo cual se tendrá».

 Me gustaría dejar constancia en la versión taquigráfica de la posición de los integrantes de la comisión, a los efectos de laudar definitivamente el texto para proceder a su votación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, el literal A) del artículo 4º, quedaría: «A) Elaborar el Plan de Lucha contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado Transfronterizo».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 8º.

(Se lee).

                –«Artículo 8º.- En los casos en que se produzca el procesamiento con prisión de personas por presuntos delitos previstos en el Decreto Ley              Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, el Poder Judicial deberá comunicar la situación al Ministerio de Desarrollo Social y al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay cuando estuvieren siendo afectados derechos de terceros que mantengan vínculos familiares, afectivos o de dependencia económica con los imputados».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 9º.

(Se lee).

                –Artículo 9º.- El Ministerio de Desarrollo Social y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay deberán evaluar la asistencia a brindar a raíz de dicha privación de libertad».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Ha quedado aprobado en su totalidad el proyecto de ley sobre el Plan Integral de Lucha contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado Transfronterizo.

                Se pasa a considerar el tercer punto del orden del día que consiste en retomar el estudio del proyecto de ley que refiere a las modificaciones en la organización y en el funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación.

                Si los señores senadores están de acuerdo, la propuesta es comenzar con el tratamiento del proyecto de ley, artículo por artículo, para luego proceder a su votación.  

SEÑORA AYALA.- Propongo que se suprima la lectura de aquellos artículos sobre los que ya hemos alcanzado un acuerdo. Si surge algún problema, se presentará en el momento en que se considere cada artículo en particular.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración el artículo 1.º.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar su eliminación, tal cual se acordó.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 2º.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 3º.

SEÑORA AYALA.- Con respecto a este artículo, el señor presidente había hecho una propuesta referida a lo departamental. En realidad, en ese aspecto hubo una definición en cuanto a que las notificaciones y demás se realizaran en forma centralizada, porque a nivel departamental generalmente los juzgados y las fiscalías van cambiando de domicilio, ya que se encuentran en edificios alquilados. Antiguamente, eso generaba atrasos en la llegada de los reclamos o directamente no llegaban. Incluso, a veces llegaba la notificación y, como quien la recibía no se llevaba muy bien con el jerarca competente, se dejaba pasar los plazos. Para evitar este tipo de situaciones, pensamos que las notificaciones deberían ingresar por el órgano competente a nivel nacional y de ahí ser derivadas a donde corresponda. Por esa razón, se había eliminado la realización de los trámites a nivel departamental.

SEÑOR BORDABERRY.- Con todo el respeto y el cariño que le tengo a la señora senadora Ayala y dado que es de Artigas, debo decir que, en realidad, cuando se lee el texto llegado de la fiscalía, la conclusión a la que se llega es exactamente la contraria. El artículo 3º que propone la fiscalía dice que «Cuando la Fiscalía General de la Nación fuese demandada, se tendrá por domicilio, para fijar la competencia del tribunal, el lugar donde tienen asiento sus oficinas centrales». Quiere decir que la finalidad es fijar la competencia y no tratar de asegurar que la notificación llegue en forma. Creo que ahora nos están planteando algo distinto a lo que nos dijeron en un principio.

                En ese sentido, voy a asumir una representación oficiosa de la propuesta del señor presidente que dijo que, en realidad, no está bien que al letrado de Artigas, Salto, Rivera, Cerro Largo o el que sea, cuando vaya a hacer una demanda por un hecho ocurrido allá, lo hagan trasladarse cuatrocientos, quinientos o seiscientos kilómetros hasta Montevideo para presentar la demanda y después hacer el juicio, cuando el presunto damnificado y el letrado están allá y la fiscalía tiene funcionarios allá. Me parece que el texto se podría dejar tal como está redactado porque, además, de esa forma se fija la competencia del tribunal. Si una vez que llega la notificación al juzgado,  un funcionario no informa en el momento que la fiscalía ha sido demandada está incurriendo en una falta grave que debe ser motivo de destitución.

SEÑORA AYALA.- Insisto en mantener la redacción original. Quizá el señor senador Bordaberry me pueda contestar la pregunta que voy a hacer porque no tengo la certeza de que sea así. ¿Los abogados deben tener ciertos permisos o cumplir con determinados requisitos para ser demandantes? ¿Cualquier abogado puede demandar a un organismo del Estado?

SEÑOR BORDABERRY.- Me está haciendo dudar, pero creo que no hay ningún tipo de limitación para que un abogado demande al Estado. En lo personal, nunca supe que existiera una traba en ese sentido. Lo que siempre hay que hacer es constituir domicilio en el radio del juzgado.

SEÑORA AYALA.- Lo que le pregunto es si para representar a determinados órganos del Gobierno en cada lugar del país se debe cumplir con ciertos requisitos.

SEÑOR BORDABERRY.- Cuando representan al Gobierno deben tener un poder en forma.

SEÑORA AYALA.- ¿Qué organismo le da ese poder? Si es tan fácil de solicitar, ¿todo el mundo lo tiene?

SEÑOR BORDABERRY.- Tengo entendido que sí. Se hará un poder y ese mandato puede ser para representarlo en Montevideo, en Artigas, en Salto o en cualquier punto del territorio nacional. Es más, se pueden dar poderes para representar en el exterior.

SEÑORA AYALA.- Pero si, tal como está establecido acá, en el departamento no hubiera una persona con ese poder, ¿qué pasa?

SEÑOR BORDABERRY.- Se le dará un poder. Si la fiscalía tiene un funcionario ahí, el fiscal de Corte podrá decir: «Hemos sido demandados. Le voy a dar mi representación a la división jurídica de la fiscalía». Esta es la que va a tener que trasladarse a ese lugar, o si no se tendrá que trasladar el abogado.

En definitiva, algún día tendremos que pensar en los administrados y no solo en los funcionaros públicos. Recuerdo aquella vieja definición de Batlle y Ordóñez que decía que son servidores públicos. Entonces, que sirvan al público y que no esperen que el público los sirva a ellos.

Además, podemos ver que el objetivo de la propuesta de la fiscalía es fijar la competencia en Montevideo. Habiendo ejercido la mayor parte de mi vida en Montevideo y un tiempo en Durazno, puedo decir que siempre el montevideano se queja de que cuando va al interior juega de visitante y viceversa. De todos modos, en Montevideo es un poco más impersonal.

En definitiva, aquí tenemos que resolver si les ponemos la carga de trasladarse a quienes viven en el interior o a quienes viven en Montevideo. Como dice el señor senador Coutinho, Dios está en todas partes pero atiende en Montevideo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Como autor de la propuesta, desde el punto de vista jurídico me pliego plenamente a lo que ha expresado el señor senador Bordaberry. Con respecto al planteamiento de la señora senadora Ayala, reitero que desde una óptica jurídica o de acuerdo con las posibilidades de acción a que se refirió, creo que no lo alcanza. También quiero expresar que hay un tema filosófico, si cabe el término. En definitiva, en distintas normas que se traten, tenemos que comenzar a pensar en un sentido nacional y no dar a la capital del país esa fuerza de succión que hace que acá se consoliden todas las actividades. De la misma manera en que en la mayoría de los casos se tienen que trasladar desde el interior a Montevideo, las dependencias nacionales que están en la capital tendrán que trasladarse al interior cuando corresponda. Con esto estamos defendiendo el mismo derecho para quienes viven fuera de Montevideo.

SEÑOR MIERES.- Comparto la argumentación que se ha hecho por parte del senador Bordaberry y del presidente, pero como no estamos en una instancia definitoria, creo que podemos desglosar el artículo y volver a tratarlo más adelante. Entre tanto, las dudas que planteaba la señora senadora Ayala podrán ser evacuadas y ahora seguimos avanzando.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si todos están de acuerdo, se desglosa el artículo 3º.

(Apoyados).

–En consideración el artículo 4º.

SEÑOR BORDABERRY.- Esta norma parece innecesaria.

SEÑOR PRESIDENTE.- Es obvia.

SEÑOR BORDABERRY.- Esta disposición establece que los fiscales deberán actuar conforme a lo establecido por la Constitución de la República. ¿Solo los fiscales? También se expresa aquí que tienen que actuar de acuerdo con los tratados internacionales ratificados por el país. ¿Solo los fiscales? Por último, se señala en este artículo que deben contemplar en su actuación las leyes y las normas reglamentarias vigentes. ¡Bueno sería que un fiscal no actuara de acuerdo con la Constitución, las leyes y las normas reglamentarias vigentes! ¿Hay que establecerlo en una norma? Me parece que es innecesario; es redundante.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Alguna sugerencia ante el planteo del señor senador Bordaberry de eliminar el artículo 4º ?

SEÑOR MIERES.- Comparto lo que dice el señor senador Bordaberry; si está o no está el artículo, es exactamente igual. Por lo tanto, es preferible que no esté porque este tipo de artículos sobreabundantes no son adecuados para una buena técnica legislativa.

SEÑORA PAYSSÉ.- Estoy de acuerdo en que es lo mismo que esté o no esté a los efectos de la actuación de los fiscales. Lo que quiero saber –no lo recuerdo ahora– es si hay algunas otras leyes en las que aparezcan enunciados como este. Por algo está aquí. De pronto, alguien podría preguntarse por qué está en unas leyes y no en otras. Aclaro que comprendo el sentido y comparto los comentarios que se han hecho al respecto. No tendría inconveniente en eliminarlo. Reitero que me queda la duda de si no es una costumbre –por decirlo de alguna manera– establecer artículos de estas características en este tipo de leyes.

SEÑOR BORDABERRY.- El principio de legalidad, creo recordar –lo estoy buscando en este momento–, está incluido en el Código Tributario del Uruguay  y no con esta definición que le estamos dando acá, sino con la siguiente: «Artículo 2º. (Principio de Legalidad).- Solo la ley puede:

1) Crear tributos, modificarlos y suprimirlos.

2) Establecer las bases de cálculo y las alícuotas aplicables.

3) Establecer exoneraciones totales o parciales.

4) Tipificar infracciones y establecer las respectivas sanciones.

5) Crear privilegios, preferencias y garantías».

                Este artículo establece que está comprendido solo aquello que, como principio de legalidad, es reserva de la ley. ¿Por qué se hace esto en materia tributaria? Porque siempre hay duda sobre qué es lo que la ley debe contener. En el caso de un impuesto, el hecho generador tributario tiene que describir  una conducta pero, también, tiene que establecer una alícuota, el monto del impuesto o lo que sea, por eso es que se estableció. No es la definición que tenemos acá de principio de legalidad, por eso me llamó la atención el alcance que se le está dando y sugiero que se elimine. Puede ser que hayamos votado otra ley –y no me di cuenta– en la que se haya establecido esto que es muy redundante.

SEÑOR PRESIDENTE.- El señor senador Bordaberry ha propuesto la eliminación del artículo 4º.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa.  UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 5º.

SEÑOR BORDABERRY.- Proponemos sustituir el término «instrucciones»  por «recomendaciones». Creo que sería conveniente que desglosáramos el artículo. De todas formas, se podría votar con esta salvedad para no obstaculizar la consideración.

Se le podría cometer a la secretaría que tome nota cada vez que se  hable de «instrucciones», para luego cambiarlo. Con esa salvedad lo aprobaríamos, de lo contrario, si esto no se modifica, estaríamos en contra de todos estos artículos.

SEÑORA AYALA.- En este artículo estábamos proponiendo que se dejara la siguiente redacción: «a excepción de  las emanadas del Comité General de Política Criminal», que hoy sería el Consejo Honorario de Directrices Generales. Reitero que este artículo va ligado a lo que nosotros queremos proponer con el Consejo antes mencionado y por eso lo habíamos desglosado anteriormente y volvemos a tener el mismo problema ahora. Creo que deberíamos laudar lo otro para, después, volver sobre este tema.

SEÑOR BORDABERRY.- Entonces, quedaría desglosado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Queda desglosado el artículo 5º.

                Vamos a ordenar el trabajo. Di por supuesto –tal vez entendí mal– que empezábamos  el análisis artículo por artículo, incluidos los desglosados. No sé si hay alguna propuesta en el sentido de votar los artículos en los que no hay inconvenientes y dejar lo desglosado para el final.

SEÑOR MIERES.- Me parece que la mejor metodología sería saltear los desglosados y seguir con la lógica de que los artículos que no estén desglosados no se lean, como propuso la señora senadora Ayala y se vayan votando. Luego trataríamos los desglosados.

SEÑORA PAYSSÉ.- Estoy de acuerdo con lo que se propuso sobre los artículos desglosados, pero como el señor Bordaberry planteó sustituir el término «instrucciones»  por «recomendaciones», me gustaría agregar al análisis la posibilidad de que el término a agregar fuera «directrices». Lo planteo para que lo tengamos en cuenta en el momento de volver a analizar los desglosados. Como aparece en más de un artículo, me parece que es conveniente que consideremos la posibilidad de acordar que el término a utilizar fuera «directrices», porque «recomendaciones» no nos satisface del todo e «instrucciones» no le gusta a otros. Pero esto es para después, lo digo para tenerlo en cuenta.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a tomar la sugerencia, del mismo tenor que la realizada por el señor senador Bordaberry, en el sentido de considerar los términos «recomendaciones» y «directrices» como opciones para cambiar por el vocablo «instrucciones».

                El artículo 7º también fue desglosado.

                En consideración el artículo 8º.

SEÑORA PAYSSÉ.- Tengo anotado que debemos sustituir la expresión «bajo su responsabilidad» por «bajo su dependencia».

SEÑORA AYALA.- Eso ya había quedado acordado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Efectivamente, señora senadora.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 8º.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 9º.

SEÑOR BORDABERRY.- La Asociación de Fiscales del Uruguay propuso que en este artículo a los fiscales se los llame «magistrados fiscales». Pienso que quizás debiéramos dar una breve discusión sobre el asunto, porque creo recordar que la Constitución de la República establece determinadas obligaciones para los magistrados, o sea que en caso de que a los fiscales no los llamemos magistrados, los estaríamos exonerando de esas obligaciones. Por tanto, cambiar la denominación les jugaría en contra, ya que les impondría más obligaciones.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

–El artículo 10 de la Constitución de la República –que es de las bases más importantes– refiere a los derechos de las personas y dice así: «Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados.

Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe».  Hoy estamos sacando a los fiscales de la situación de magistrados y ubicándolos por fuera, pero les hemos dado un poder enorme para decidir si persiguen o no los delitos.

                Entonces, si los consideramos magistrados y son alcanzados por el artículo 10 los señores fiscales no podrán perseguir «Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero». Si decimos que no son magistrados, un fiscal podría decir que puede perseguir los delitos pese a lo que establece el artículo 10 y alguien que se defienda podría decir que no. Esos fiscales que van a actuar en forma independiente, servicio descentralizado –yo lo he votado y estoy de acuerdo–, me parece que deberían tener esta limitación.

                Otra posibilidad es no llamarlos magistrados e incluir una norma que diga que las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero están exentas de la autoridad de los fiscales. Me parece que eso debería ser claro.

                Hay otro artículo –por eso me gusta llamarlos magistrados, pero hay un problema– que es el 77, numeral 4º): «Los magistrados judiciales» –en este caso, no podemos llamarlos magistrados judiciales porque no lo integrarían más– «los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y del Tribunal de Cuentas, los Directores de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados, los militares en actividad, cualquiera sea su grado, y los funcionarios policiales de cualquier categoría, deberán abstenerse, bajo pena de destitución e inhabilitación de dos a diez años para ocupar cualquier empleo público, de formar parte de comisiones o clubes políticos, de suscribir manifiestos». En estos casos estamos poniendo un artículo más adelante.

                Me preocupa que alguien interprete que los fiscales pueden ampararse en el artículo 10 de la Constitución de la República.

SEÑORA PAYSSÉ.- Para no retrasar la votación diría que sigamos con la lógica que tiene el proyecto de ley y dejemos sentado en la versión taquigráfica que vamos a laudar esto posteriormente, porque de lo contrario nos vamos a trancar en una cantidad de artículos que dicen  nada más que «los fiscales». Entonces, para poder avanzar en la votación dejemos pendiente la resolución sobre el tema de magistrados sí o magistrados no –que podrá ser de diferentes formas–, porque no quiero que esto nos introduzca en un debate que obstaculice la votación de una cantidad de artículos que dicen «los fiscales»  y nada más.

Entonces, dejamos constancia en la versión taquigráfica y después   retomaremos –cuando terminemos la votación o cuando lo consideremos oportuno– el análisis de esa particularidad que hoy nos detiene.

SEÑOR BORDABERRY.-  Me parece muy buena la sugerencia de la señora senadora Payssé y quizá para no cambiar la redacción en cada lugar – si estamos de acuerdo con llamarlos magistrados–, podremos introducir un artículo al final que diga que entendemos que los fiscales son magistrados a los efectos de equis cosa –o lo que sea– y así no tenemos que cambiar la redacción a cada rato.  Con esa salvedad voto con mucho gusto el artículo que estamos considerando.

SEÑOR PRESIDENTE.- A efectos de ver si se interpretó adecuadamente y de que quede constancia en ese sentido, la señora Payssé plantea que se desglose el artículo 9º para que podamos continuar. Interpreté que se desglosaba a los efectos de que si finalmente se define por «fiscales magistrados», no solo se incorpore en la redacción, sino que no nos tranque en los sucesivos tratamientos de artículos que pueden involucrar ese eventual cambio. Lo que plantea el señor senador Bordaberry es que, al finalizar, se incluya un nuevo artículo que interprete el alcance que queramos darle a la situación del magistrado fiscal. ¿Es así?

SEÑORA PAYSSÉ.- No. Señor presidente: el artículo 9º ya lo votamos y hay una cantidad de artículos que tienen la lógica de comenzar con la expresión «Los fiscales». Lo que proponía era que votáramos todos los artículos tal cual están, dejando sentado en la versión taquigráfica que tenemos que laudar esta divergencia o mirada diferente sobre si magistrados sí o magistrados no. Eventualmente, podremos laudarlo como lo ha planteado el señor senador Bordaberry o con alguna otra norma que se nos ocurra para terminar de acordar.

                Reitero que no hablé de desglosar el artículo 9º porque ya está votado, sino que propuse seguir avanzando en la votación de todos los artículos que comienzan con «Los fiscales», haciendo la aclaración de que esto está sujeto a revisión. Puede ser que optemos por la lógica del planteo del señor senador Bordaberry. Además, hay que tener en cuenta que la Asociación de Fiscales da un tratamiento específico al artículo 9º.

SEÑOR PRESIDENTE.- El artículo 9º quedó aprobado, como lo hemos expresado en la correspondiente votación y queda expresamente establecido que resta definir el alcance de los fiscales, si serán magistrados o no y, en función de eso, se variarán los artículos que corresponda o se incorporará uno nuevo.

                En consideración el artículo 10.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR BORDABERRY.- Me ha surgido una duda. El texto dice «de conformidad a la Constitución» y no sé si no debería decir «de conformidad con la Constitución».

SEÑOR PRESIDENTE.-  Debe decir «de conformidad con la Constitución». Solicito a Secretaría que haga la corrección.

                En consideración el artículo 11.

                En esta disposición la sugerencia de la Asociación de Fiscales fue agregar, al final, la frase «en cuanto no afecte la carrera funcional y los derechos adquiridos de sus integrantes».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 11 con las consideraciones realizadas.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 12.

SEÑORA PAYSSÉ.- Este artículo dice dos veces la palabra «propenderá» y me parece que no queda bien.

SEÑOR BORDABERRY.- Creo que no deberíamos poner dos veces el término «propenderá». El artículo tendría que decir: «La Fiscalía General de la Nación propenderá a la aplicación justa de la ley y al ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado».

SEÑOR PRESIDENTE.- El artículo 12 quedaría redactado: «La Fiscalía General de la Nación propenderá a la aplicación justa de la ley y al ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado».

                Si no se  hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 13.

SEÑORA AYALA.- Cuando discutimos este artículo realizamos una corrección en el  primer inciso pero no en el segundo. Por lo tanto, proponemos que la redacción del inciso segundo sea la siguiente: «La función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en el ejercicio de ella, así como la debida rendición de cuentas sobre su actuación».

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 13 con la modificación planteada por la señora senadora Ayala.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 14.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR BORDABERRY.- Este artículo comienza diciendo: «El acceso a la información,  sus límites y calificación se regirán por las normas específicas en la materia». Entiendo que las normas específicas en la materia refieren a la ley de transparencia y acceso a la información pública. Por ende,  me parece que sería bueno citar claramente el número de la ley y su fecha. En este momento hay un sonado caso sobre información que no se está dando. Entonces, sería bueno que se sepa que se rige por esa norma.

SEÑOR MIERES.- Entiendo la preocupación del senador Bordaberry, pero me parece que si estuviéramos aludiendo a una sola ley, estaríamos arriesgando que se entienda que es restrictivo a esa única norma, cuando pueden existir otras disposiciones que tengan que ver con el tema del acceso a la información, etcétera. Por lo tanto, es preferible esta normativa más general que, obviamente, incluye la ley de acceso a la información. Inclusive, podemos decirlo el día que se vote el artículo para que quede plasmado en sus antecedentes.

SEÑOR PRESIDENTE.- Los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 fueron desglosados.

En consideración el artículo 20.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Los artículos 21, 22, 23 y 24 fueron desglosados.

En consideración el artículo 25.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 26.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 27.

                Por secretaría se informa que en la redacción propuesta para este artículo se debería alterar el orden y establecer: «literal E) del artículo 5º» y luego continúa tal como está.

(Apoyados).

                –Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 28.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 29.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 30.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 31.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 32.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 33.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 34.

SEÑOR BORDABERRY.- Esta disposición establece que las fiscalías especializadas en violencia doméstica tendrán competencia solamente en el departamento de Montevideo. Con todos los avances que se están registrando a nivel de la justicia especializada en materia de violencia doméstica, no sé si no sería oportuno hacer una consulta –es una lástima que no esté presente la señora senadora Moreira, que está trabajando mucho en el tema–, habida cuenta de que, por el artículo 30, estaríamos dando al crimen organizado la competencia territorial que determinan las leyes especiales en la materia.

                No sé si no ameritaría hacer una segunda lectura de esta norma, así como de aquellas relativas a violencia doméstica porque, obviamente, es un tema complejo.

SEÑORA AYALA.- En el interior del país actualmente no existen fiscalías abocadas a este tema específico, ya que lo atienden desde otros puntos otras fiscalías. Si a futuro se generaran, sería bueno que tuvieran esa posibilidad de atender también en el interior.

SEÑORA PAYSSÉ.- Por las razones expuestas por la señora senadora Ayala, pediría el desglose de este artículo porque, si bien es cierto que hoy no existen en el interior, ¿es bueno que así sea? ¿La tendencia es a que existan? ¿Es saludable que existan en un futuro? Creo que si dejamos la norma tal como está, estaríamos poniendo una limitación; quizá habría que buscar otra redacción para no generar una situación cerrada y acabada de que será solo en Montevideo.

                Por lo tanto, sugiero que se desglose este artículo y, cuando se consideren los artículos desglosados, solucionamos eso.

(Apoyados).

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el desglose del artículo 34 por los motivos expuestos.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 35.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 36.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 37.

A este artículo le habíamos incorporado modificaciones al numeral 2).

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 38.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 39.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                El artículo 40, al igual que el 41, se mantiene desglosado.

En consideración el artículo 42.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 43.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el artículo 44.

                En el numeral 1) de este artículo se había modificado «Representar a la». Y, en el numeral 3), «Intervenir en el proceso de faltas».

SEÑORA AYALA.- Solicito desglosar este artículo, señor presidente, porque me gustaría analizar su redacción y algunas otras cuestiones.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si los señores senadores están de acuerdo, se desglosa el artículo 44.

(Apoyados).

En consideración el artículo 45.

En el numeral 1) de este artículo se había incorporado la expresión «Representar a».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Los artículos 46, 47 y 48 se mantienen desglosados.

En consideración el artículo 49.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Los artículos 50 y 51 se mantienen desglosados.

En consideración el artículo 52.

SEÑOR BORDABERRY.- Solicito que se lea este artículo por secretaría, señor presidente.

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 52 completo, tal como se va a someter a votación.

(Se lee).

                «Artículo 52. (Incompatibilidades).- Los cargos de fiscal son incompatibles con el ejercicio profesional, remunerado o no, con el desarrollo de actividades industriales, comerciales y/o agropecuarias y con el desempeño de toda otra función pública o privada retribuida, salvo el ejercicio de la docencia en la enseñanza superior en materia jurídica.

                También son incompatibles con cualquier función pública o privada honoraria, excepto aquellas especialmente conexas con el ejercicio del cargo de fiscal.

                Cesa la incompatibilidad del ejercicio profesional cuando se trate de asuntos propios o de su cónyuge o concubina, parientes consanguíneos en línea recta y colateral hasta segundo grado y por los de personas bajo su representación legal.

                Para el ejercicio de las funciones compatibles se requiere comunicación a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación».

                –Si bien se va a desglosar el artículo 52, aclaro que secretaría nos informa que aún no ha llegado la respuesta a la consulta que oportunamente se elevó al señor fiscal de Corte.

SEÑORA PAYSSÉ.- Por eso, señor presidente, porque había acá un signo de interrogación en todos nosotros sobre el segundo párrafo y habíamos cursado consulta a la fiscalía pero no hemos recibido la respuesta y tenemos algunas dudas sobre el alcance de esta incompatibilidad, me sumo al desglose solicitado.

SEÑOR HEBER.- Consulto a los miembros de la comisión sobre algo que me suena mal.

                En el inciso primero, cuando termina, dentro de las actividades que el fiscal puede hacer,  indica: «el ejercicio de la docencia en la enseñanza superior» y agrega: «en materia jurídica». Pregunto por qué. Quizás, en la enseñanza superior puede enseñar otras materias que no sean específicamente jurídicas.

SEÑOR MIERES.- Me parece bien.

SEÑOR HEBER.- Quería hacer esa consideración, porque si enseña en materia jurídica puede tener esa actividad, pero no si enseña otras materias. ¿Por qué?

SEÑOR PRESIDENTE.- Son conceptos del ejercicio de la docencia.

SEÑOR HEBER.- Creo que se debería decir: «el ejercicio de la docencia». Que la redacción vaya hasta ahí.

SEÑORA AYALA.- El inciso primero debería termina en «docencia», porque puede ser en el liceo, en la enseñanza terciaria. Si quiere, puede enseñar Biología; ¿por qué no? Propongo, pues, que termine en «docencia».

                En el inciso segundo, en el que se habla de cuestiones honorarias y de por qué no podía integrar la APAL del instituto de enseñanza, creo que es específico cuando dice: «conexas con el ejercicio del cargo de fiscal». O sea, él no puede integrar nada como fiscal, pero como padre de familia, en la escuela o en alguna asociación cultural, puede hacerlo si quiere. Me parece que no hay necesidad de desglosar este artículo.

SEÑOR BORDABERRY.- Cuando estuvo el fiscal de Corte, creí entender que se busca que haya dedicación exclusiva, es decir, que no tengan otros trabajos que no sean los de las fiscalías. Y abrió esa puerta para la docencia de la enseñanza superior pensando en algunos fiscales que son adjuntos en las cátedras de Derecho Penal y eso sirve para sus tareas. Por eso se puso la docencia en materia jurídica. Si nosotros le vamos a abrir la puerta para que puedan ejercer la docencia y puedan empezar a tomar horas en los liceos, en realidad, no van a poder ejercer la exclusividad en el cargo. ¿Cómo funcionan los fiscales y los jueces? Tienen dedicación exclusiva, pero por lo general tratan de estar en las cátedras de derecho penal –o algo parecido– y allí obviamente se van perfeccionando, lo que creo que les hace bien. Ahora bien, si dejamos establecido que pueden ejercer la docencia en general, me parece que van a ir a pedir horas en los liceos y no van a tener como única actividad la tarea de fiscales.

                Con respecto al segundo inciso, creo que, tal como está redactado, solamente podrán ejercer función pública o privada honoraria en aquellas actividades que están conexas con el ejercicio del cargo de fiscal. Supongo que lo que se quiso poner aquí es que, por ejemplo, pueden ser integrantes de la Asociación de Fiscales del Uruguay, pero, tal como está redactado, solamente pueden ser miembros de la Asociación de Fiscales del Uruguay y de alguna otra asociación que esté conexa con la Fiscalía General de la Nación. Pero, ¿qué sucede si una persona integra la sociedad Amigos de la Música? ¿Tendrá que dejar de hacerlo? ¿Y si es un apasionado del básquetbol y está en la directiva de un club? ¿No va a poder seguir haciéndolo? Me parece un exceso prohibir este tipo de cosas. Creo que hay una prohibición demasiado grande en ese sentido y no deberíamos prohibirles realizar funciones públicas o privadas honorarias. Me parece que es un exceso de dedicación. Si quiere estar en el club de baby fútbol del barrio, ser directivo o ser el encargado de la comisión de fiestas, que pueda hacerlo.

                Por lo tanto, el segundo inciso no lo aprobaría.

SEÑORA AYALA.- Estoy de acuerdo con desglosar este artículo.

                En realidad, en mi anterior intervención quise expresar lo mismo que el señor senador Bordaberry. Ahora que volví a leer el inciso, me doy cuenta de que mi interpretación no fue exacta. Como dije, comparto lo expresado por el señor senador Bordaberry. Simplemente interpreté mal la redacción del artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si estamos de acuerdo, desglosamos el artículo 52.

                                                               (Apoyados).

                El artículo 53 se mantiene desglosado.

                En consideración el artículo 54.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Los artículos 55 y 56 están desglosados.

                En consideración el artículo 57.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Aclaramos que en el numeral 1) del artículo 57 se quita el paréntesis y el número, por lo que queda de la siguiente manera: «1) Por haber cumplido los setenta años de edad».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR BORDABERRY.- Creo que convendría separar este artículo en tres incisos. Después de la palabra «partes» se pondría un punto y aparte, y luego de «Código General del Proceso» otro punto y aparte.

                Hago esta propuesta para que el artículo resulte más fácil de leer.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración el artículo 59.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑORA SECRETARIA.- La señora senadora Ayala propuso al final de la última sesión que se acordaran los artículos que no tenían modificaciones de los organismos a los que se había consultado. Se acordaron los que no tenían ninguna modificación.

SEÑOR PRESIDENTE.- En virtud de que ya estamos sobre la hora de finalización que habíamos fijado –tal como me acota el señor senador Mieres–, dejaremos la consideración de los artículos 60 y 61 para la próxima sesión, que se realizará el viernes de la semana que viene de 10:30 a 13:30 horas.

                Se levanta la sesión.

(Son las 13:57).

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.