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Carátula

 

 (Ocupa la presidencia la señora Daniela Payssé).

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 10:22).

                –Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

«Nota del Ministerio de Educación y Cultura remitiendo informe sobre el proyecto de ley por el que se autoriza el matrimonio civil en sede notarial. (Enviado por correo electrónico el 27 de julio).

Respuesta del Ministerio de Educación y Cultura informando sobre el proyecto de ley relacionado con la obligatoriedad del voto en elecciones de instituciones públicas no gubernamentales. (Enviado por correo electrónico el 29 de julio)».

–Se pasa a considerar el primer punto del orden del día: Plan integral de lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado. Creación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. Carpeta n.º 625/2016 - Distribuido n.º 838/2016.

SEÑOR MICHELINI.- Con respecto a este punto, tenemos una serie de pequeñas modificaciones o correcciones que han sido repartidas y que queremos abordar.

                En la medida en que este proyecto de ley sea aprobado, en su momento solicitaremos que se eleve al plenario para ser considerado en la sesión del miércoles 10 de agosto. ¿Por qué? Porque tenemos algunas dudas con respecto al artículo 13 que modifica al artículo 31. Quizá podamos encontrarle un giro; todavía no lo hemos hallado y no queremos retrasar el trabajo de la comisión.

Refiere al trato diferencial, y riguroso en ambos casos, entre el crimen organizado y lo que es el menudeo de las bocas que, tal como señaló el señor Subsecretario Jorge Vázquez, son atendidas por mujeres pobres y con hijos. No parecería lógico que ellas fueran penadas de la misma forma y con el mismo sentido punitivo que quienes organizan, trafican, lavan dinero y hacen la intermediación en el tráfico de droga. Es claro que todo este menudeo hoy en día es penado por los jueces, no ya por el artículo 31, sino por el artículo 34 del Decreto-ley n.º 14294. Al cambiar el artículo 31, podría haber un cambio de circunstancia.

Si de aquí al miércoles 10 no encontráramos un texto –que satisfaga a todos los señores senadores– que separe el tema del menudeo de la organización, es decir del carozo de la organización del narcotráfico, vamos a dejar constancia en el plenario, por un lado, de la interpretación que hacemos del artículo 34, que refiere al menudeo –los jueces revisan los anales de la discusión parlamentaria para ver la interpretación que se hace de las leyes– y, por otro, del compromiso de modificar la ley si en el futuro, producto de estos cambios, hubiera un tratamiento igualitario –llamémosle así– que no discierna entre el menudeo y el cerno del narcotráfico.

                Repito que dejo constancia de esto en la comisión y también voy a dejarla en sala. Estamos convencidos de que el tratamiento debe ser diferencial, y al mismo tiempo, obviamente, riguroso porque no queremos que se trafique esta sustancia. Insisto en que debe haber diferencias entre uno y otro.

                Por lo tanto, si no encontramos el giro correspondiente, vamos a dejar constancia en sala porque no creo que ningún integrante de la comisión –por lo menos, hasta ahora no se ha planteado– piense que hay que juzgar al capo de una organización –que tiene recursos, automóviles, inmuebles y hace la intermediación y el tráfico– de la misma manera que a un mujer con hijos, pobre, que a veces cae en esto por desesperación, al igual que otras personas que caen en otras circunstancias. No decimos que no sean penadas –en el artículo 34 ya se las pena, de acuerdo con el cambio que se hizo de la ley hace tres años– y el proyecto de ley en consideración no se refiere al artículo 34 y por eso la dificultad de encontrar una diferenciación. Ninguno de los miembros de esta comisión planteó que se trate a todo el mundo por igual.

                Adelantándonos a la discusión de este proyecto de ley, queríamos dejar esta constancia.

                Muchas gracias. 

SEÑOR BORDABERRY.-  Quisiera saber quién hizo este proyecto, si fue secretaría o es una propuesta de alguien. ¿De dónde surgió? He encontrado algunos agregados –me estoy desayunando de ellos ahora– que no son los que hablamos el otro día con los representantes del Ministerio del Interior. También hay algunos cambios que habíamos acordado, por ejemplo respecto al literal B) del artículo 11. El señor subsecretario coincidió en cambiar una «o» por una «y»; sin embargo la «o» se mantiene.

Por otra parte, el artículo expresa al final: «A esos efectos el Instituto Técnico Forense y el Ministerio del Interior establecerán protocolos de actuación a los que deberán ajustarse los organismos o institutos que procesen las referidas muestras».

O sea que el Ministerio del Interior va a establecer los protocolos junto con el Instituto Técnico Forense. Es algo raro. No sé de dónde surgió y me gustaría saberlo. Esa es la primera pregunta que quería plantear.

                Después voy a hacer algunas anotaciones políticas en general sobre el proyecto de ley.

                No sé si prefieren que haga todos los planteos juntos.

SEÑORA PRESIDENTA.- Vamos a responder solo la pregunta sobre la procedencia de este repartido. Recogiendo un poco a lo que fue el intercambio que tuvimos en la sesión pasada, se trajo un borrador con una propuesta para trabajar ahora y dar aprobación al proyecto de ley con estas modificaciones. Obviamente, las analizaremos en la consideración de cada artículo para ver si corresponden o no, habida cuenta de que, además, ingresó a la mesa una propuesta de modificación de algunos artículos del señor Senador Bordaberry que también estará sobre la mesa en el momento en que se analice y se vote cada uno de ellos.

SEÑOR BORDABERRY.- La pregunta es la siguiente.

                Es claro que todos los señores senadores saben que la propuesta que yo entregué procede de mi persona. Mi pregunta es quién trajo ese texto, porque la señora presidenta dijo «se trajo». ¿Este proyecto es de la bancada del Frente Amplio?

SEÑORA PRESIDENTA.- Sí, señor Senador.

SEÑOR BORDABERRY.- Eso es lo que quería saber.

                Lo segundo –y ahí entro en algunas anotaciones en general sobre el proyecto de ley antes de pasar a la consideración del articulado– tiene que ver con que no vamos a acompañar el capítulo I ni el II porque entendemos que eso puede ser objeto de un decreto y que no es necesario que lo sea de una ley. Hay múltiples objetos y, además,  esta es una duplicación burocrática.

                Por ejemplo, el decreto del Poder Ejecutivo n.º 463/1988 crea la Junta de Prevención y Represión del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas con una cantidad de ministerios que la integran y casi casi que con funciones parecidas; con un  Comité de Seguridad –que estará integrado por un representante de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia, un representante de la Dirección Nacional de Aduanas, un representante de la Prefectura Nacional Naval y un representante de la Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías–; con un Comité Asesor en materia de Precursores, Productos Químicos y análisis de Drogas de Abuso; un Comité de Cooperación Internacional –integrado por un representante del Ministerio del Interior, de la Prefectura Nacional Naval, un representante del Ministerio de Salud Pública, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas–, etcétera.

                También corresponde citar el Decreto n.º 146/2012, «Creación de la Comisión Coordinadora contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo. Modificación», que estará integrada por el prosecretario de la Presidencia de la República que la presidirá, por el secretario general de la Secretaría Nacional Antilavado de Activos que la convocará y coordinará sus actividades, por los subsecretarios de los Ministerios del Interior, de Economía y finanzas, de Defensa Nacional, de Educación y Cultura, de Relaciones Exteriores y el director de la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay.

                Por eso nos parece que no debería incluirse esto.

                Sin perjuicio de ello, si el oficialismo sigue adelante, haremos algunas anotaciones para ver si se puede mejorar, pero solamente como aporte.

                Sí votaremos el título II, «Intervención social ante procesamientos por comercialización de sustancias ilícitas».

                Respecto del título III, «Análisis científico de sustancias ilícitas», y el título IV «Disposiciones penales», si bien los votaremos, hemos entregado a la comisión algunas propuestas de modificación, unas de contenido sustancial y de fondo y otras exclusivamente de mejora de la redacción, que veremos en su momento.

                Lo advierto para que sepan por dónde vamos a ir antes de empezar.

SEÑORA PRESIDENTA.- Me van a disculpar que haga una aclaración desde la presidencia, pero estoy ocupándola circunstancialmente porque todavía no llegó el Presidente.

A los efectos del planteo que hace el señor Senador Bordaberry, quiero dejar constancia de que este proyecto y el texto de los artículos 1 y 2  fueron acordados en los acuerdos multipartidarios de la Torre Ejecutiva.

En este momento llega el presidente de la comisión, por lo que puedo hablar desde otro lugar.

(Ocupa la presidencia el señor Carlos Camy).

SEÑOR BORDABERRY.- Aclaro que no quiero generar un debate.

SEÑORA PAYSSÉ.- No, no.

SEÑOR BORDABERRY.- Mi consulta es porque tengo un informe escrito.

SEÑORA MOREIRA.- Ya estaba preocupada por la ausencia del Partido Nacional en un proyecto de ley que cuenta con el apoyo del grupo multipartidario.

                Quisiera hacer dos observaciones sobre la forma de tratamiento del proyecto de ley. En primer lugar, quiero dejar constancia de que me hubiera gustado tener la comparecencia de otros actores en la comisión, en particular, la de las instituciones que están vinculadas directamente con este proyecto. Hubiera querido que concurrieran el Ministerio de Desarrollo Social y el INAU que intervienen en el Título II cuando se habla de procesamientos por comercialización de sustancias ilícitas. También me hubiera gustado contar con la comparecencia de la Junta Nacional de Drogas puesto que este es, básicamente, un proyecto relativo a las drogas. En función de la insistencia y de la premura con la que se da cumplimiento a los acuerdos multipartidarios, este proyecto de ley está recibiendo un tratamiento muy somero en comparación con muchos otros que llegan a esta comisión en los que va de suyo que, por lo menos, las instituciones que están involucradas sean llamadas a comparecer en la comisión.

                Por lo tanto, protestando contra este tratamiento tan sumario, dejo sentada mi discrepancia con el modo de proceder de la comisión.

                En segundo término, quiero dejar sentada mi discrepancia con cualquier proyecto de ley que aumente penas en esta materia. Creo que el gobierno uruguayo en el período pasado dio señales, junto con un nutrido conjunto de países de América Latina –no todos–, en cuanto a que el problema del narcotráfico tiene que ser tratado mediante una intervención distinta al paradigma prohibicionista. Hace pocos meses asistí a la convención de Naciones Unidas en la que se trató este tema. No voy a decir que hay un acuerdo entre todos los países de América Latina, porque no lo hay y algunos países son extremadamente duros en sus posiciones como Perú, pero buena parte de los países de América Latina, especialmente los que más sufren los problemas del narcotráfico como Colombia y México, han resuelto seguir el camino del desafío del paradigma previsionista y no trabajar sobre la oferta, sino sobre la demanda. Dado que he trabajado en estos temas, he ido a la reunión de las Naciones Unidas, he escuchado las exposiciones de los distintos países manifestándose al respecto y sé que América Latina está haciendo un enorme esfuerzo, sobre todo, por ganar grados de libertad respecto del paradigma que Estados Unidos  ha impuesto sobre los países productores, siendo esa nación un país consumidor, debo dejar sentada mi profunda discrepancia con el aumento de las penas para delitos vinculados con el narcotráfico. Creo que esta discrepancia, que es política y no solo filosófica, vale también para este proyecto de ley.

                Dicho esto, como en este proyecto hay dos inexcarcelabilidades para la producción y para el crimen organizado que, de por sí, son aumentos de penas, quiero dejar sentada mi discrepancia con ambos aumentos de penas o ambas inexcarcelabilidades, que quedarían sancionadas con la aprobación de este proyecto de ley.

Dado que la bancada del Frente Amplio de manera muy mayoritaria tomó otra posición, acompañaré por disciplina partidaria este proyecto de ley, pero como señalaba el señor senador Michelini haré las consultas para que este agravamiento de penas que se va a votar no castigue a la parte más débil de la ecuación. Sabemos que está en aumento el número de mujeres procesadas por delitos de narcomenudeo, que es un crimen por el que mujeres jóvenes con hijos van a parar a las cárceles. Hablamos de cárceles con lugares para que las mujeres tengan hijos y amamanten que están llenas de mujeres mulas, de mujeres que tienen bocas de pasta base.

Este es un problema de emergencia social que nos lleva –como decía el señor Senador Michelini– a ser particularmente cuidadosos con el artículo 13, que modifica el artículo 31. Hay que pensar este proyecto en el marco del nuevo Código del Proceso Penal en que los fiscales van a tener otras tareas, responsabilidades y funciones.

Habiendo dejado estas constancias, no tengo más nada que decir.

SEÑOR MIERES.- Nosotros vamos a acompañar este proyecto de ley tal cual ha sido acordado; fue el resultado de un debate complejo, difícil, pero en definitiva prácticamente hubo consenso. Salvo los representantes de Unidad Popular que dejaron una constancia, los demás partidos acordamos en torno a este proyecto. Por otra parte, este proyecto fue iniciativa del Partido Nacional y tenía como finalidad extender la  inexcarcelabilidad a los cinco artículos del capítulo tratado del decreto ley del año 1974. El acuerdo fue incorporar la inexcarcelabilidad solamente a dos de los artículos. Nosotros lo compartimos porque no estábamos de acuerdo con la ampliación de penas para todos los artículos como si todos esos delitos fueran lo mismo. Hay grados y situaciones de gravedad diferente.

                En oportunidad del diálogo entre el Gobierno y los partidos planteamos que teníamos la sensación de que los Capítulos I y II no requerían consagración legislativa. En realidad, eran acciones que se podían desarrollar por la vía de decreto o, simplemente, por la vía de coordinaciones en los hechos. El Poder Ejecutivo manifestó que era mejor tener el respaldo de una aprobación legislativa y estoy seguro de que todos estuvimos de acuerdo en que lo que abunda no daña y que, por lo tanto, esto iba a ser votado como parte de los acuerdos.

                Asimismo, dejo constancia de que no vamos a acompañar modificaciones de lo acordado en ningún sentido, ni por más ni por menos, es decir, ni de agravamiento ni de reducción de las penas. También dejo la constancia de que, en lo personal, tengo una vieja opinión favorable a la idea de que, en realidad, el combate a la droga es una empresa sin sentido y deberíamos ir a una lógica de liberalización del consumo de drogas y hacer un control mucho más fuerte de la calidad y usar los enormes recursos que hoy se utilizan para el combate al narcotráfico para la prevención y la rehabilitación. Creo que de esa forma estaríamos mucho mejor. Pero esta no es una decisión que pueda tomar un país, sino que solamente tiene validez por su efectividad en una escala global y estamos muy lejos de que eso sea razonable, máxime en un país pequeño como el nuestro.

SEÑOR MICHELINI.- Dimos un paso.

SEÑOR MIERES.- Lo último que quiero agregar es que el tráfico de pasta base desde hace tres o cuatro años –desde la legislatura anterior– es inexcarcelable. Por lo tanto, hay un problema con la preocupación de la señora Senadora Moreira: en la medida en que se detecta a una persona –sea mujer, madre, padre o lo que fuere– traficando pasta base, va en cana; es decir, esto no es excarcelable. Esto no tiene relación con el texto, el problema ya fue dilucidado anteriormente. En este proyecto de ley no está afectada la preocupación de la señora Senadora Moreira que, en todo caso, requeriría una modificación de algo que ya fue aprobado, pero que hoy no está planteado.

SEÑORA PAYSSÉ.- Deseo hacer algunas consideraciones.

                Este proyecto de ley tenía tres antecedentes. En primer lugar, el Partido Nacional había incorporado a las negociaciones en la Torre Ejecutiva un título grande denominado «Narcotráfico», sin más desarrollo que la presentación de algunos proyectos que ya habían ingresado al Parlamento. Me refiero, sobre todo, a las iniciativas presentadas por el señor Senador Larrañaga: una vinculada  a  la  interpretación del artículo 11 de la Constitución de la república –relacionada con los allanamientos nocturnos– y otra que modificaba los artículos 30 a 35 de la Ley n.º 14294.

Al  mismo  tiempo, el  Poder Ejecutivo había planteado un anteproyecto –no era un proyecto porque no había ingresado al Parlamento– que hoy está plasmado en el capítulo que tiene que ver con el Instituto Técnico Forense y con facilitar la posibilidad del análisis de las sustancias por parte de otros organismos o instituciones.

Cuando se empezó a tratar ese título dentro de los acuerdos de la Torre Ejecutiva, el Poder Ejecutivo trajo un anteproyecto con cuatro capítulos. El primero estaba relacionado con la creación de esta comisión de lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado transfronterizo; el segundo estaba vinculado a la creación del comité de seguridad para los pasos de frontera; el tercero incorporaba la intervención social ante el procesamiento por comercialización de sustancias ilícitas y el cuarto se refería al análisis científico de sustancias, que estaba en el anteproyecto y ahora lo incluyó como un título más.

Por su parte, el Partido Nacional, que había planteado la modificación de los artículos 30 a 35, señaló la posibilidad del análisis de esas propuestas. Esas opciones fueron llevadas a cada partido y en el análisis que se hizo como devolución se llegó al acuerdo que está estampado aquí. Esto fue fruto del trabajo de muchos técnicos, pero también implicó mucha reflexión política. Incluso, recuerdo el aporte del doctor Barrera en relación con estos temas que están planteados sobre la mesa.

La verdad es que como partido político acordamos apoyar las modificaciones que ahora surgen. Como consecuencia del acuerdo alcanzado ahora se envía un proyecto desde Torre Ejecutiva, que tiene estas características.

Por otro lado, en cuanto al planteo de los allanamientos nocturnos o de la interpretación del artículo constitucional correspondiente que había hecho el Partido Nacional, varios constitucionalistas señalaron su posición contraria a la interpretación que se pretendía hacer en la presentación. Por lo tanto, quedó descartada la posibilidad de su tratamiento y los acuerdos alcanzados son los que se reflejan en el texto que hoy tenemos a consideración.

Dejo esta constancia porque este proyecto no hubiera venido con el acuerdo general que trae si en la Torre Ejecutiva se hubieran presentado en su oportunidad discrepancias parciales. Sabemos que en otros proyectos que hemos tratado aquí se habían alcanzado acuerdos generales en una parte y acuerdos parciales en otra. Los representantes de los partidos que no acordaron todo dejaron expresa constancia de ello tanto en el tratamiento en comisión como en sala. En este caso no hubo discrepancias; fue un texto totalmente acordado en la Torre Ejecutiva.

Por lo tanto, con las consideraciones que hizo la Senadora Moreira –que son válidas– vamos a dar tratamiento a los acuerdos oportunamente realizados. No emplazamos a nadie, señor presidente, porque no es nuestra forma de actuar. Simplemente nos parecía bueno dejar la constancia política de que cuando acordamos en un ámbito y el texto surge, como consecuencia del acuerdo, en su globalidad o con acuerdos totales o parciales que todos reconocemos, es bueno arrancar de un punto de partida común. Esto es lo que estamos intentando. Eso no es lo mismo que sucedió con el proyecto que vamos a considerar a continuación.

El acuerdo fue que ese proyecto se discutiera en el Parlamento. Por lo tanto, aquí podremos tener el intercambio necesario y adoptar posturas de acuerdo o discordantes, generando miradas complementarias si es necesario, pero no con un texto que viene acordado desde un ámbito que trabajó y gestó esos acuerdos que todos reivindicamos como válidos.

                Hecha esta aclaración, señor Presidente, veremos después cómo se desarrolla la votación. Las modificaciones pequeñas que hacemos en ese borrador o guía de trabajo que acercamos a la Mesa no cambian los acuerdos alcanzados sino que toman en consideración algunos de los planteos que oportunamente hizo el Ministerio del Interior o algún integrante de esta comisión –cuando, por ejemplo, se planteaba la necesidad de agregar la palabra «transfronterizo» o de mejorar lo que pueden ser tiempos verbales y demás–, pero repito que en ningún momento pretendemos modificar los contenidos ni los acuerdos alcanzados.

SEÑOR MICHELINI.-  Sugiero que empecemos a analizar el articulado.

SEÑOR HEBER.- Sin perjuicio de acompañar la moción del señor Senador Michelini en cuanto a empezar a votar quiero, primero que nada, pedir disculpas porque he faltado a la sesión pasada y he llegado tarde por razones políticas de otra índole, que tienen que ver con estos temas; por ello me he demorado en llegar y participar.

                Naturalmente, iremos viendo las correcciones del Frente Amplio. Nuestro compromiso es apoyar este proyecto de ley; inclusive, como recordarán los señores Senadores que concurren a la Torre Ejecutiva, creíamos que este proyecto de lucha contra el narcotráfico tenía que ir más allá, pero en el momento en que lo  planteamos, se esgrimieron muchos argumentos por parte del Ministerio del Interior para no aprobar algunas modificaciones por las que nosotros proponíamos castigar también al narcotraficante individual. Eso no fue aceptado. Como decía, cuando planteamos eso se nos argumentó, por parte del Ministerio del Interior, que perseguir, castigar y elevar las penas para quien narcotrafica en forma individual –y no como lo establece el proyecto de ley– podía llevar a una situación social compleja. No aceptamos esos argumentos, pero finalmente esa propuesta no fue parte del entendimiento. Al respecto quiero decir que, justamente, el hecho de que se apunte al delito organizado era para salvaguardar una situación social planteada por el Subsecretario Vázquez quien, como recordarán los señores Senadores, dijo que tenía que ver con una situación compleja porque había gente que vivía de esto. Esa argumentación no es de nuestra aceptación, pero fue lo que se dijo: que eso podría generar situaciones en las que muchas veces la mujer quedaba sola en la instancia de ser castigada, lo que podría generar un desamparo y un problema social. Nosotros argumentamos en contra, en su momento, en la Torre Ejecutiva, donde estaban trabajando representantes del INAU y del Mides. Se señaló que por esos motivos no aceptaban nuestra propuesta de subir las penas mínimas al narcotraficante en forma individual porque, repito, eso ocasionaría un impacto social que no se sabía qué dimensiones podía tener ni hasta dónde podía llegar y herir. Esas fueron las argumentaciones.

                Quiero, simplemente, repetir esto para señalar cuál era nuestra discrepancia y cuáles son los argumentos que llevaron a este acuerdo general que no contó con la total aceptación de nuestra parte. Vuelvo a decir que se apunta a los narcotraficantes simplemente cuando estos se manejan en forma organizada, y esa fue nuestra discrepancia. No obstante, vamos a apoyar este proyecto de ley porque creemos que mejora sustancialmente lo que existe en la actualidad.

No sé si me expliqué correctamente, pero aclaro que estamos en condiciones de empezar a votar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Por secretaría se va a dar lectura a cada uno de los artículos de manera de ir considerándolos.

                Léase el artículo 1.

(Se lee).

                «Artículo 1.- Créase la Comisión de Lucha Contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado Transfronterizo, la cual funcionará en la órbita de la Presidencia de la República y estará integrada por el Prosecretario de la Presidencia de la República, los Subsecretarios del Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio de Relaciones Exteriores, el Banco Central del Uruguay y la Secretaría Nacional para la Lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo».

                –En consideración.

SEÑOR HEBER.- Sobre la constitución de esta comisión y si es efectiva o no vamos a hacer consideraciones en el Plenario. Como hemos apoyado esta propuesta en las reuniones de la Torre Ejecutiva, la vamos a acompañar en el día de hoy pero, como dije, vamos a hacer algunas consideraciones en sala. 

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 1.

(Se vota).

                –8 en 9. Afirmativa.

SEÑOR BORDABERRY.- Tengo un informe con respecto a los acuerdos y allí critican esto duramente, por lo cual voy a hacer las consultas correspondientes, es decir, si hay un compromiso o no del partido sobre este punto, teniendo en cuenta lo que acaba de decir el Senador Mieres en el sentido de que puede existir un cortocircuito. Obviamente, rectificaré la posición si es que hubo un acuerdo para acompañar la creación de esta comisión; no sé a quién, pero haré las consultas. El señor Fernández Chávez integra el equipo técnico y no el político, pero repito que haré las consultas correspondientes. Les pido disculpas por este cortocircuito si es que existió de antemano.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 2.

(Se lee).

                «Artículo 2.-  La Comisión de Lucha Contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado Transfronterizo deberá elaborar el Plan Nacional de Lucha contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado, dentro del plazo de noventa días desde la promulgación de la presente ley, el cual será remitido a la Asamblea General».

                –En consideración.

SEÑORA PAYSSÉ.- De acuerdo al análisis preliminar que realizamos en la reunión pasada, habría que agregar la palabra «Transfronterizo» luego de «Plan Nacional de Lucha contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado».

SEÑOR BORDABERRY.- Además de la aclaración que se ha formulado –que parece sensata–, recordarán que le hicimos una anotación al señor Subsecretario del Interior con respecto a si la información que se brinde a la Asamblea General no debería venir acompañada por una nota de confidencialidad. Y el señor subsecretario manifestó: «En cuanto al informe de la Asamblea General, estoy de acuerdo con el señor senador con respecto a que es importante que se informe sobre este tipo de asuntos, pero también lo es sobre qué se informa. Creo que se debe informar sobre asuntos que son de interés de los parlamentarios porque, en definitiva, son los que legislan, regulan y controlan la actividad política del país, pero hay que preservar el secreto de la investigación». Entonces, me parece que deberíamos agregar algún tipo de anotación con respecto a la confidencialidad. Va de suyo que si se envía al Parlamento el Plan Nacional de Lucha contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado Transfronterizo sin nota de secreto o de confidencialidad, este se hará público, y la verdad es que dejaría de ser efectivo porque los delincuentes tendrían conocimiento de su contenido. Además, me parece que no fue adecuada la respuesta que se nos dio –recordarán la anécdota sobre el cuento de Borges titulado El truco que hicimos en ese momento–, en el sentido de que no se informe todo el plan sino parte de él para que los delincuentes no lo conozcan en su totalidad. Por esto vuelvo a sugerir que se agregue algún tipo de normativa que haga que esa información sea secreta y confidencial.

SEÑORA PAYSSÉ.-  Por nuestra parte, no tenemos objeción en incluir la aclaración «con carácter confidencial» o algo similar que explicite esto, pero tendríamos que tener el acuerdo de todos para que sea posible. Quizás los asesores que nos acompañan pueden darle el giro más correcto para que el artículo tenga la consistencia en función de los planteos que todos manejamos.

SEÑOR HEBER.-  Estoy de acuerdo con el Senador Bordaberry en que es necesario establecer la confidencialidad de los informes, lo que se logra simplemente agregando una frase que  establezca esa reserva.

SEÑORA AYALA.- Quizás en el artículo se podría agregar lo siguiente: «el cual será remitido a la Asamblea General bajo reserva de confidencialidad».

SEÑOR MICHELINI.- Prefiero postergar la consideración del artículo unos minutos porque la idea de pasarlo a la Asamblea General es para que tenga un aspecto público. Hay cosas que son reservadas, pero no queremos que quede encapsulado en la propia comisión. La idea es que esta comisión que lucha contra el narcotráfico, que es un componente complejo –como todo lo relacionado a ese tema–, sienta que tiene que informar al Parlamento. Hay aspectos confidenciales y otros que no lo son. Quizás una  redacción adecuada podría ser una que, después de «Asamblea General», diga: «pudiendo dicha comisión determinar la confidencialidad total o parcial de dicho informe».

                Igualmente creo que se debe postergar  la consideración del artículo porque podríamos dejar cosas en reserva cuando lo que queremos es que los que llevan a cabo la lucha contra el narcotráfico sientan que hay otros que los están controlando, incluida la opinión pública. En el tema del narcotráfico hay una relación compleja con el dinero, etcétera, que hace necesario que haya una cosa más pública.

SEÑOR HEBER.- No tengo inconveniente en postergar el artículo, pero quiero hacer la siguiente reflexión. El Plan Nacional de Lucha contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado no puede ser público porque, justamente, es un plan de lucha. El fin de comunicar a la Asamblea General es simplemente para que esté en conocimiento del Parlamento, pero no de la opinión pública.

SEÑOR MICHELINI.- Me acercaron la siguiente  redacción en la que podríamos estar todos de acuerdo. Después de «Asamblea General» vendría una coma y luego diría: «bajo reserva de confidencialidad en cuanto correspondiere».

SEÑOR HEBER.- Estoy de acuerdo.

SEÑOR BORDABERRY.- En democracias como la de Estados Unidos, cuando se tratan temas muy sensibles que atañen a la seguridad del país, eso no significa que quienes llevan adelante las políticas de seguridad estén exentos de control parlamentario –creo que esto ocurre también en Francia y en otros lugares–, sino todo lo contrario: esos trabajos son seguidos con mayor rigurosidad por el Parlamento. Lo que sucede es que las comisiones parlamentarias que actúan también tienen el deber de secreto y confidencialidad, al igual que quienes llevan adelante las tareas. Entonces, algunos senadores hacen lo que hacemos todos cuando asumimos nuestros cargos en este Senado: prometen guardar secreto en todos los casos en que se les sea solicitado por el Cuerpo. Pero esto no es nuevo. En la Comisión Especial de Seguridad Pública y Convivencia del Senado –que integra la señora Senadora Payssé; no sé si hay alguien más acá que lo haga– ya hemos tenido varias sesiones con representantes del Ministerio del Interior, a quienes les hemos pedido, por ejemplo, que nos traigan el plan que se está aplicando en la lucha contra el terrorismo para prevenir todos estos atentados que se están dando en el mundo, y esa información es secreta; no se toma versión taquigráfica ni se graba, pero tomamos nota, preguntamos y ejercemos nuestra función de contralor sabiendo que no tenemos que hablar de ello ni repartirlo.

                Me parece que esto es mucho más importante de lo que nos imaginamos; no me refiero solamente al hecho de que sea secreto sino, sobre todo, a que lo controlemos, porque con todo lo que maneja este plan nacional, debiera estar sometido al control parlamentario, pues estamos en democracia.

En definitiva, me parece muy conveniente agregar la frase «bajo reserva de confidencialidad en cuanto correspondiere»; en ese momento será el Cuerpo el que decidirá si mantiene la confidencialidad y se la exige o no a los miembros de las comisiones.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 2, con la redacción sugerida por la bancada del Frente Amplio.

(Se lee).

                «Artículo 2.- La Comisión de Lucha Contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado Transfronterizo deberá elaborar el Plan Nacional de Lucha contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado Transfronterizo, dentro del plazo de noventa días desde la promulgación de la presente ley, el cual será remitido a la Asamblea General, bajo reserva de confidencialidad en cuanto correspondiere».

                –Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 9. Afirmativa.

                Léase el artículo 3.

(Se lee).

                «Artículo 3.- El Prosecretario de la Presidencia de la República será el Coordinador Responsable del Plan Nacional de Lucha contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado, pudiendo delegar dicha función a otro miembro de la referida comisión, en caso de que circunstancias especiales lo requieran.

El Coordinador Responsable deberá gestionar con el resto de los organismos involucrados, los recursos necesarios para la instrumentación del Plan».

                –En consideración.

                En este caso también habría que agregar la palabra «Transfronterizo».

SEÑORA PAYSSÉ.- Habíamos visto que era importante mejorar de alguna forma la redacción vinculada con la delegación de la función. Para ello propusimos que el inciso primero, sin cambiar su sustancia, quedara redactado de la siguiente manera: «El Prosecretario de la Presidencia de la República será el Coordinador Responsable del Plan Nacional de Lucha contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado Transfronterizo, el que podrá delegar dicha función a otro miembro de la referida Comisión, en caso de que circunstancias especiales lo requieran». Nos parece que de esta manera queda más claro, ya que obviamos la utilización del gerundio.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 3 con la sugerencia realizada por la señora senadora Payssé en el sentido de sustituir en el inciso primero «pudiendo» por «el que podrá» y con el agregado del vocablo «Transfronterizo».

(Se vota).

                –8 en 9. Afirmativa.

Léase el artículo 4.

(Se lee).

                «Artículo 4.- La Comisión de Lucha Contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado Transfronterizo tendrá las siguientes competencias:

a) Elaborar el Plan Nacional de Lucha contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado.

b) Efectuar el seguimiento del Plan, el cual será ejecutado por los organismos estatales competentes.

c) Aprobar los ajustes y las modificaciones al Plan que fueran eventualmente necesarios.

d) Promover vínculos con otros Estados y Organismos Internacionales, a los efectos de facilitar la cooperación internacional en la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado transfronterizo.

e) Realizar un informe anual, el cual será elevado a consideración del Presidente de la República y la Asamblea General».

                –En consideración.

                Por secretaría me acotan que en el inciso e) debería decir «y de la Asamblea General» y no «y la Asamblea General».

(Apoyados).

SEÑORA PAYSSÉ.- Señor Presidente: para no tener que corregir en cada artículo, sugeriría que cada vez que se mencione «Lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado» ya quede implícito que, en realidad, es «lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado transfronterizo» porque, si no, en cada artículo vamos a tener que parar para agregar el término «transfronterizo». De esta forma solucionaríamos el problema.

SEÑOR PRESIDENTE.- Gracias por la observación, señora Senadora. Se toma nota al respecto por parte de secretaría.

SEÑOR BORDABERRY.- Señor Presidente: llamo la atención sobre el literal e) del artículo 4. Se va a elevar un informe a la Asamblea General, tal vez uno anual en el que se nos podría decir cuáles son las medidas del plan que han tenido mayor éxito y de qué forma se está teniendo ese éxito. Obviamente, no sería conveniente que eso se hiciera público. Por lo tanto, señor presidente, sugiero hacer el mismo agregado que se efectuó en el artículo 2.

SEÑORA AYALA.- Con respecto a lo que plantea el Senador Bordaberry, en realidad estaría de acuerdo con dejar el artículo tal como está, porque se trata de un informe, y está bueno que la opinión pública también lo conozca y que no tenga esa confidencialidad. Es un informe y no el plan en sí.

SEÑOR BORDABERRY.- Creo que acá hay un error conceptual grave. En realidad, se está informando al señor presidente y a la Asamblea General; si se desea informar a la opinión pública, se puede elaborar un informe y hacerlo público. No se trata de  informar al Parlamento con la intención de hacer público el documento, sino para que ejerzamos nuestras funciones de contralor. Obviamente que si se quiere hacer público el informe, se tendrían que eliminar aquellas partes que se entiende deben ser secretas y confidenciales; luego se puede subir el informe a la página web, mandarlo a la prensa o llamar a una conferencia de prensa. En este proyecto de ley  no estamos estableciendo la forma de hacer público el Plan Nacional de Lucha contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado Transfronterizo o el informe anual. Son dos cosas distintas. De repente de ahí surgen los problemas; estamos persiguiendo objetivos distintos: uno quiere que el Parlamento tenga acceso a toda la información, y otro que se haga público. No me parece que el objetivo que se esté plasmando en este artículo sea que se haga público, sino que se informe al Parlamento, vía la Asamblea General.

SEÑOR MIERES.- Señor Presidente: creo que el agregado que se plantea, en la medida en que tiene la frase «en cuanto correspondiere», no significa ningún problema, sino al contrario. Estamos hablando de que ese informe podrá ser público o no, cosa que determinará su autor. Es decir que establecerá qué partes del informe se podrán publicar. Creo que no hay problema en agregarle la misma precaución que en el caso del plan. Así que estaríamos de acuerdo con agregar esa frase.

SEÑOR HEBER.- Nosotros también estaríamos de acuerdo en agregar esa frase.

SEÑOR MICHELINI.- Si se insiste en agregar esa frase, no vamos a plantear objeción, pero hay que tener en cuenta que una cosa es el plan de lucha y otra es el informe sobre los resultados que se van logrando. Me parece que se trata de dos aspectos diferentes. Si en cuanto al informe de los resultados que se van logrando se considera que esa frase puede ayudar en caso de que se determine que hay algún elemento que implica confidencialidad, la agregaremos. Sin embargo, yo entiendo que el literal e) refiere a los resultados, que serán buenos o malos. Aclaro que no estoy hablando del plan, de lo que se va a hacer en la lucha contra el narcotráfico, sino de la evaluación de los resultados. Eso, repito, es lo que entiendo del literal e). Ahora bien, si esto queda en manos de la comisión, aunque no voy a plantear objeciones, destaco que al respecto se me generan algunas dudas, fundamentalmente porque lo que hay que evaluar son los resultados y no el plan de lucha contra el narcotráfico.

                Por otra parte, hay que tener en cuenta que el régimen de los Senadores es diferente al de los Diputados y estamos hablando de la Asamblea General. Repito que si se insiste en lo planteado, no voy a hacer objeción porque en esto no radica el problema. Obviamente, si la comisión no fuera por los carriles correspondientes, en todo caso el Poder Ejecutivo cambiará sus componentes o se producirá un conflicto de poderes, si es que el tema alcanza una envergadura tal que esperamos que no tenga.

Finalmente, quiero llamar la atención sobre el hecho de que quien manda el informe sobre los resultados sea quien nos diga lo que se puede conocer o no.

SEÑORA PAYSSÉ.- Quiero complementar lo que ha dicho el señor Senador Michelini en cuanto a que los Senadores y los Diputados tienen limitaciones diferentes. Asimismo, quiero decir que en este caso hay dos destinatarios: uno es la Presidencia de la República y otro es la Asamblea General. Entonces, determinar el grado de reserva es complicado. Por otra parte, me parece que nosotros desde acá no podemos establecer el grado de reserva que debe mantener la Presidencia de la República. Creo que esto es totalmente diferente a lo que sucedía con el artículo anterior y opino que hay que dejar esta disposición tal cual está.

SEÑOR BORDABERRY.- Creo que el Presidente de la República siempre tiene conocimiento de esto, por lo que se llama en Derecho Constitucional y en el Administrativo el principio de avocación. Obviamente, el Presidente sabrá en qué casos debe guardar secreto.

                Me parece muy atinado lo señalado por el señor Senador Michelini en cuanto a que es diferente el régimen de los Senadores al de los Diputados. Quizás la información prevista en este artículo y el plan a que hace mención el artículo 2 deban venir al Senado de la República, justamente porque estamos obligados a guardar secreto.

                Por otra parte, las expresiones vertidas por el señor Subsecretario en una sesión anterior me reafirmaron en cuanto a la necesidad de que este aspecto sea secreto y nos dé toda la información. El señor Subsecretario dijo –esto se encuentra en la página 5 de la versión taquigráfica de la sesión en que compareció en esta comisión– que en realidad se había hecho pública una parte del plan porque, justamente, el objetivo era la disuasión. Es decir que, en realidad, se está dando información, pero no a los efectos de informar, sino de disuadir a los delincuentes. Da la impresión de que en este tema estamos jugando a los espías, informando a la Asamblea General o al Senado para que trascienda y los delincuentes se enteren de que se va a hacer algo que, en realidad, no se va a hacer.

Entonces, en definitiva, estamos hablando de dos cosas distintas. A mí me parece que la parte esencial de esto es que el Parlamento tenga el efectivo contralor bajo reserva y que esas estrategias de disuasión a los delincuentes vayan por otro carril –sus conferencias de prensa o lo que sea– y después se arreglen con la prensa sobre si lo que informan no es cierto. Esa es otra historia. Por tanto, creo que sería necesario regularlo.

                Quiero señalar que no estamos improvisando opinión en esto. Desde nuestra bancada se han presentado proyectos de ley regulando los sistemas de inteligencia del Estado, y seguimos afirmando que todos esos sistemas tienen que estar bajo contralor parlamentario y reserva. Es necesario que se haga. De no ser así, seguimos aprobando estas situaciones que, en definitiva, convalidamos lo que el subsecretario nos dijo hace unos días: que da la información, que no es completa para, así, tratar de engañar a los delincuentes. Bueno, entonces, que no den ninguna información acá y se dediquen a dar conferencias de prensa. 

                Gracias.

SEÑOR MICHELINI.- Con todo respeto, señor Presidente, yo hice una interpretación de las palabras del Subsecretario con algún matiz diferente, lo que no significa que esté en lo cierto. Entendí que la comunicación pública de algunas cosas tenía como cometido la disuasión; creo que trataron de que no se difundiera todo el plan, sino solamente algunas detalles para disuadir para que, notoriamente, quienes fueran a cometer delitos –en este caso el narcotráfico–, supieran que hay un Estado expectante, atento, activo.

                Esta situación me hace acordar a algunos locales bancarios o donde se maneja dinero, donde además de puertas o de ciertos materiales antibalas, también hay cámaras. Algunas de ellas están a la vista –no todas– para disuadir, pero no todas están puestas así porque, muchas veces, los que igual tienen la osadía de entrar al local para robar, tratan de evitarlas o de romperlas, llegado el caso. Por esa razón, no necesariamente todas están a la vista.

                Pero, repito, según lo que dijo el señor Subsecretario, entendí que alguna parte del plan se daba a conocer para demostrar que el Estado uruguayo, no el gobierno, está activo, tiene presencia y, a su vez, que había otra parte que no se difundía. Pero la parte del plan que se daba a conocer, se hacía. A tal punto digo esto, que si mi interpretación fuera contraria, el Estado lo haría una vez, pero a la segunda vez que el narcotráfico entiende que eso que va a hacerse no se hace, es por donde va a entrar. Entonces, sería muy cómica la situación.

                Esa es mi interpretación; reconozco que puede haber otra. 

SEÑOR BORDABERRY.- Pienso que, quizás, hay una contradicción entre lo que se viene a decir y el texto que ya se aprobó.

                El artículo 2 establece: «La Comisión de Lucha Contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado Transfronterizo deberá elaborar el Plan Nacional de Lucha contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado, dentro del plazo de noventa días desde la promulgación de la presente ley, el cual será remitido a la Asamblea General».

                Entonces, si tiene que remitir el Plan Nacional de Lucha contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado, no puede dejar nada afuera, salvo que se establezca. Si vamos a lo que dice la letra, se está obligando al Poder Ejecutivo a mandar todo el plan, y no se ha previsto que pueda no mandar una parte. Eso es lo que se aprobó.

                Tratando de ayudar y para que sea coherente, puede ser que partes de ese plan deban ser confidenciales.

                Al respecto, el señor Subsecretario dijo: «En cuanto al informe de la Asamblea General, estoy de acuerdo con el señor senador con respecto a que es importante que se informe sobre este tipo de asuntos, pero también lo es sobre qué se informa. Creo que se debe informar sobre asuntos que son de interés de los parlamentarios porque, en definitiva, son los que legislan, regulan y controlan la actividad política del país, pero hay que preservar el secreto de la investigación». Es decir que el señor Subsecretario coincide con lo que estoy pidiendo. Más adelante dice: « Me parece importante señalar, sobre todo por las operaciones que se están llevando a cabo en este momento vinculadas al control de los juegos olímpicos en Brasil, que hemos hecho pública parte del plan porque el objetivo de ello es, justamente, disuadir. Una parte del plan es montar destacamentos, poner banderas y desplegar gente en la carretera y otra es no decir dónde hay gente sin banderas, sin uniformes ni destacamentos».

Dejar que el Ministerio decida qué es lo que el legislador entiende que es de interés, me parece que sería un error, y creo que el artículo 2 no se lo permite. Tendría que informar todo el plan o modificar el artículo 2, aunque tal vez sea una deformación profesional que tengo, de tratar de que esté todo bien previsto.

SEÑOR MIERES.- Creemos realmente necesario que en el literal e) se agregue esa frase que, en definitiva, intenta precaver la posibilidad de que haya aspectos reservados. Eso es lo que permite cumplir con los dos objetivos: que el informe sea completo para el Parlamento y que se preserve ese aspecto. Por más que trate de lo que ya ocurrió, siempre hay cosas que están ocurriendo; de lo contrario, lo que vamos a tener es solo un informe sobre operaciones cerradas o sobre resultados finales, cuando en realidad hay procesos y es importante que el Parlamento tenga la capacidad de controlar y de conocer.

                Por tanto, nosotros vamos a votar este agregado, que es el mismo del artículo 2. Creo que con eso estamos cubiertos y lo que abunda no daña.

SEÑOR HEBER.- En el mismo sentido que el señor Senador Mieres, vamos a acompañar el agregado presentado por el señor Senador Bordaberry, pero propongo que primero votemos el artículo tal como está.

                Nos parece que los comentarios que ha hecho sobre este agregado son de recibo, ya que sigue siendo la Asamblea General la que establece qué es lo que va a ser confidencial, qué reservado y qué público. O sea que está en nuestras manos resolver qué es lo que va a ser de reserva y secreto, y eso lo evaluaremos después de leer el informe completo.

                Por eso, vamos a acompañar esta propuesta, pero reitero que primero debemos votar el artículo con el que estamos todos comprometidos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 4, tal como fue leído por Secretaría, con el agregado «Transfronterizo» después de la palabra «Organizado» en el literal a) y la palabra «de» antes de «la Asamblea General» en el literal e).

(Se vota).

                –8 en 9. Afirmativa.

                En consideración el agregado propuesto por el señor Senador Bordaberry.

SEÑOR BORDABERRY.- El mismo agregado…

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el literal e) en su nueva redacción.

(Se lee).

«e) Realizar un informe anual, el que será elevado a consideración del Presidente de la República y de la Asamblea General bajo reserva de confidencialidad en cuanto correspondiere».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–4 en 9. Negativa.

Léase el artículo 5.

(Se lee).

                «Artículo 5.- Créase el Comité de Seguridad para los Pasos de Frontera, el que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias: Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Relaciones Exteriores y Administración Nacional de Puertos. Sus integrantes podrán convocar a otros organismos dependientes de sus reparticiones».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 8. Afirmativa.

SEÑOR BORDABERRY.- Me llama la atención que para este comité no se crea la figura del coordinador a diferencia de lo que ocurre en el caso anterior, cuyo coordinador responsable será el Prosecretario. Este comité será integrado por dependencias.

(Dialogados).

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 6.

(Se lee).

                «Artículo 6.-  El Comité de Seguridad coordinará la actuación de los organismos que tienen competencia en materia de migración, aduana, represión del tráfico ilícito de drogas y control de la seguridad en aeropuertos, puertos y pasos de frontera».

                –En consideración.

SEÑORA PAYSSÉ.- ¿No puede dar lugar a confusión no poner el nombre entero? Creo que es mejor que en esos artículos figure el nombre completo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 6 con el agregado sugerido por la señora Senadora Payssé.

(Se vota).

                –7 en 8. Afirmativa.

                Léase el artículo 7 teniendo en cuenta el agregado que se hizo al artículo anterior.

(Se lee).

                «Artículo 7.- El Comité de Seguridad para los Pasos de Frontera tendrá entre sus competencias:

a) Coordinar tareas diarias de las diferentes operativas en aeropuertos, puertos y pasos de frontera;

b) Intercambiar información necesaria para el cumplimiento de las funciones inherentes a cada organismo con competencia en los recintos aeroportuarios, portuarios y pasos de frontera;

c) En caso de un operativo policial se coordinará el ingreso del personal del Ministerio del Interior tanto a las zonas de seguridad restringidas, como a la zona estéril, el área pública y a las zonas sin restricciones;

d) Coordinar y controlar los requisitos para el otorgamiento de los permisos para la circulación en las áreas restringidas; y elaborar el listado de personas que tendrán libre acceso a las áreas restringidas en razón de sus funciones».

                –En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- El literal c) está mal redactado.

Habría que modificar la frase «se coordinará» por el verbo en infinitivo «coordinar». Lo lógico es que el verbo esté en infinitivo al igual que en los literales anteriores. En la escuela enseñan que, al redactar, una oración debe tener un sujeto, un verbo y un predicado.

SEÑORA PAYSSÉ.- El señor Senador Bordaberry me ha ahorrado hacer las correcciones pertinentes. Como se señaló, deberíamos comenzar cada literal con el verbo en infinitivo para obtener una redacción más prolija y adecuada.

                También quisiera sugerir una modificación en el encabezado porque en lugar de decir «El Comité de Seguridad tendrá entre sus competencias», debería expresar «El Comité de Seguridad tendrá las siguientes competencias». Esto se debe a que al poner las competencias a texto expreso en la ley, no podemos decir «entre sus competencias»  y que luego aparezcan otras que no se encuentren en el texto de la ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- Secretaría sugiere modificar el literal c). Donde dice: «como a la zona estéril, el área pública y a las zonas sin restricciones», que diga «como a la zona estéril, al área pública y a las zonas sin restricciones. Es decir que se sustituye el artículo «el» por la contracción «al».

                Léase el literal c) del artículo con las modificaciones sugeridas.

(Se lee).

                «Coordinar, en caso de un operativo policial, el ingreso del personal del Ministerio del Interior, tanto a las zonas de seguridad restringidas como a la zona estéril, al área pública y a las zonas sin restricciones».

                –Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 8. Afirmativa.

                Léase el artículo 8.

(Se lee).

                «Artículo 8.- En los casos en que se produzca el procesamiento de personas por presuntos delitos previstos en el Decreto ley Nº 14.294 de 31 de octubre de 1974, el Poder Judicial deberá comunicar la situación al Ministerio de Desarrollo Social y al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay».

                –En consideración.

SEÑOR MIERES.- Tal como está redactado, lo que se establece es que toda vez que haya un procesamiento de cualquier persona por alguno de los delitos previstos en el Decreto Ley n.º 14294, habrá que comunicar al Mides y al INAU. Me parece que esto es excesivo porque creo que el objetivo es que sea en el caso en que haya menores a cargo o situaciones en las que haya afectación de derechos, que es lo que se establece en el siguiente artículo. Pero, tal como está redactado el artículo 8 obliga al Poder Judicial a comunicar todo procesamiento al INAU y al Mides. Me parece que no es el sentido y que, por consiguiente, habría que agregarle al texto que se comunicará al Mides y al INAU cuando de esos procesamientos deriven situaciones que afecten derechos de personas a cargo –dependientes–, no solo de menores, sino también de incapaces.

SEÑORA PAYSSÉ.- No me niego a considerar una eventual modificación, pero me parece que esta redacción es garantista. Creo que esto no puede quedar indeterminado, porque además no se sabe quién define si la comunicación hay que hacerla o no. En cambio, si hay que realizarla como trámite, me quedo con la tranquilidad de que esos dos organismos van a recibir la información y sabrán obrar en consecuencia. No me resulta garantista que haya una discrecionalidad en la comunicación. Además, creo que hay una armonización entre los tres artículos.

Entonces, considero que el artículo tiene que decir «deberá comunicar» y, por supuesto, una vez comunicados, como lo dice el artículo 9, el Ministerio de Desarrollo Social y el Instituto del Niño y el Adolescente evaluarán si la comunicación implica que hay que hacer alguna intervención desde sus ámbitos. Insisto, me parece que el término «deberá» se ajusta a lo que pretendemos, que es que el artículo sea garantista y protector.

SEÑORA MOREIRA.- Cuando estuvimos recorriendo el articulado en la sesión anterior, el tema también me llamó la atención, porque al ver que el artículo decía que el Mides y el INAU tomarán cartas en el asunto cuando haya menores involucrados, me parecía que no quedaba claro cuál es el momento, cómo se determina que hay menores involucrados. No estoy planteando la situación en que estén directamente involucrados en el crimen, sino en el sentido de que la persona detenida sea una madre o un padre con menores a cargo.

Como vamos a tener otra sesión antes de aprobar esto, creo que esta es una de las consultas que deberíamos hacer. El Ministerio de Desarrollo Social no va a tener las herramientas para determinar si hay terceros afectados, en la medida en que tendría que hacer toda una investigación. Será el Poder Judicial el que determine si hay terceros afectados, pero no me queda claro.

En definitiva, comparto la preocupación del señor Senador Mieres. Creo que el Ministerio va a recibir esto y no va a saber muy bien qué hacer. Tendrá que solicitar información al Poder Judicial o a otra repartición. De manera que, no obstante poder votar esto tal como viene, pediría más información y volvería a considerar estas disposiciones el martes próximo. Me refiero tanto al artículo 8 como al artículo 9. Creo que en el caso del artículo 8, tal como está redactado, no pasa nada –se produce el procesamiento y se comunica–, pero me parece que el artículo 9 es el complicado, porque no sabemos qué va a hacer el Mides para determinar si hay terceros afectados por estos procesamientos. Entonces, propongo que hagamos una consulta al Mides, al INAU y al propio Ministerio del Interior sobre cómo imagina esto, para que el problema no se tenga que resolver por la vía de la reglamentación.

Reitero, no tengo problema en votarlos como están, pero me parece que los artículos 8 y 9 deberían quedar en consulta para volver a tratarlos el martes próximo. Y aprovecho para decir que si hubiéramos realizado todas las consultas en relación con el proyecto de ley, hoy no nos encontraríamos ante esta encrucijada.

SEÑOR HEBER.- El artículo 8 señala que en los casos en que se produzca el procesamiento de personas vinculadas a estos delitos, el Poder Judicial está obligado a comunicarlo al Ministerio de Desarrollo Social.

                Entonces, no es el Poder Judicial el que determina si hay menores a cargo, sino que comunica el procesamiento; después, según lo que dispone el artículo 9, el Mides y el INAU hacen una investigación, con la que se evalúa si dicho procesamiento involucra a personas, que mantengan vínculos familiares, que puedan  ver afectados sus derechos de terceros. O sea que investigan el Ministerio de Desarrollo Social y el INAU. Luego, el artículo 10 establece que si efectivamente se comprueba que se afectan derechos de terceros, el ministerio deberá brindar atención y hacer un seguimiento.

                En mi opinión, el texto está bien y estamos dispuestos a acompañarlo, pues estos artículos forman una trilogía, es decir, es necesario vincular un artículo con los otros, ya que en uno se establece la obligación de que el Poder Judicial comunique, que no es el que hace la investigación, sino que está a cargo del Mides y el INAU y, después, si se constata que hay derechos de terceros afectados y que tienen dependencia económica con los imputados, en ese caso actúa el ministerio. Podría tratarse, por ejemplo, de una situación que involucre a la familia de un narcotraficante que maneja mucho dinero mal habido, pero que los derechos económicos no se vean afectados y no deban intervenir el Mides y el INAU. Lo determinarán las autoridades oportunamente, pero la responsabilidad sobre la casuística es del Mides y del INAU.

                Como dije antes, me parece que eso está bien. No obstante, no me cierro a escuchar modificaciones, aunque por supuesto votaría estos artículos tal como están. Pienso que lo lógico sería votarlos y si después encontramos una redacción que los mejore, que esclarezca una definición que para algunos está confusa, con mucho gusto la analizaríamos. Reitero: en mi opinión, los tres artículos están bien tal como están redactados y deben ser analizados en conjunto.

SEÑOR MIERES.- Señor Presidente: sigo pensando que hay un problema que tiene que ver con la cantidad de información que va al INAU y al Mides, con la carga de que estos organismos deban estudiar cada procesamiento para determinar si hay o no situaciones de vulneración de derechos de menores, dependientes o incapaces, que son las circunstancias previstas en el artículo 9. Imagino que en el proceso judicial se detecta cuáles son esas situaciones. Por eso, me parece que lo más razonable desde el punto de vista de la mecánica del procedimiento es que ello esté a cargo de la Justicia.

                En todo caso, podríamos votar y solicitar al INAU y al Mides su opinión y que nos digan si les parece razonable esta redacción o deberíamos afinar un poco la puntería.

SEÑORA AYALA.- En realidad iba a hacer una propuesta en el mismo sentido que el señor Senador Heber, por lo tanto, no voy a repetir los mismos conceptos.

SEÑORA MOREIRA.- La abogada Andrea Venosa, asesora legal del INAU, me informa que efectivamente cuando hay derechos de menores vulnerados directamente, porque la madre cae presa y el menor queda sin amparo legal, el instituto recibe esta información. Ahora bien, la redacción es un poco más extensa e implica que si hay derechos económicos vulnerados, supongamos que es el padre de familia el que cae, aunque la madre permanezca con el menor, también debería comunicarse al INAU. Estoy tratando de razonar, pues el tema legal no es de mi competencia. En síntesis, la consulta que haría al INAU es cómo se procesa esa información y qué herramientas necesitaría para procesar mucha más información que la que recibe actualmente.

La definición dice que puede haber afectados derechos de terceros que mantengan vínculos familiares afectivos –como, por ejemplo, un tío muy querido– o de dependencia económica. Por lo tanto, entiendo que la redacción es demasiado amplia como para saltearnos la consulta al INAU sobre cómo lidiaría con esto, siendo que este organismo sabe cómo hacerlo pero con estas situaciones específicas.

SEÑOR MICHELINI.- Creo que al final del artículo 8 falta agregar: «cuando correspondiere». Si se hace un allanamiento, se llevan detenidas unas cuantas personas y allí hay menores, discapacitados o personas dependientes, el juez comunica al Mides,  al INAU o a ambos. Ahora si en esa casa de la que se llevan personas detenidas queda alguien que no tiene vínculo con nadie, ¿lo comunica para que el Mides haga una investigación para saber si hay un tercero que pueda ser pariente? Insisto que en el artículo 8 hay que agregar «cuando correspondiere» para que el juez lo determine. Por más que hagamos consultas, quiero que los artículos 9 y 10 se cumplan. Si el INAU dice que no puede lidiar con esto, lo lamento pero tiene que hacerlo porque si se llevan a un narcotraficante y quedan menores, ¿quién se va a hacer cargo? El INAU. Si queda gente discapacitada, ¿quién se va a hacer cargo? El Mides. Entonces, no me preocupa que hagamos todas las consultas que se quiera pero los artículos 9 y 10 van de suyo. Es más; yo haría un solo artículo para que no quedara duda. De todos modos, a esta altura, reitero que si en el artículo 8 se agrega «cuando correspondiere» luego de la palabra «Uruguay», quedaríamos salvados de todas las circunstancias.

SEÑOR BORDABERRY.- Si se va a pedir información, me parece importante que también se haga la consulta sobre cuántas personas se procesan por año, por presuntos delitos previstos en el Decreto Ley n.º 14294, así sabremos de qué estamos hablando. Por mi parte, creo que funcionaría mejor si se agregara a los cónyuges –no sé si lo dijo el señor Senador Mieres– y que dijera: «cuando se produzca el procesamiento de personas que tengan a su cargo a menores, incapaces o cónyuges, por presuntos delitos previstos…». Esto sería muy sencillo en la práctica también porque en el momento del procesamiento el juez tendría que preguntar al afectado si tiene menores, incapaces o cónyuges a su cargo y, en el caso de que dijera que sí, automáticamente tendría que mandar la comunicación por oficio para que intervinieran el Mides y el INAU. En los hechos, los magistrados penales irían por ese lado. Esta es mi sugerencia.

SEÑORA MOREIRA.- Creo que está muy bien agregar: «si correspondiere» al final del artículo 8 pero, de cualquier manera, haría la consulta al INAU porque me preocupa que si simplemente agregamos esta frase final, estaríamos ante algo que ya está sucediendo. La pregunta es cuánto queremos extender las competencias del INAU con relación a los afectados porque si hay un afectado directamente eso ya se le comunica. Ahora, la palabra «indirecto» abarca una gran cantidad de circunstancias y la pregunta es cuánto queremos abarcar en cuanto a ese vínculo afectivo o dependencia económica. El afectado directamente ya está incorporado y en cuanto al afectado indirectamente, tenemos que determinar hasta dónde llega y por eso, más allá de convenir en aprobarlo con el «si correspondiere», me gustaría que se hiciera una consulta al INAU y también al Ministerio del Interior, respecto a qué está pensando sobre el campo de acción de los afectados indirectamente, por el vínculo afectivo o de dependencia económica con el imputado.

SEÑOR PRESIDENTE.-  En consideración el artículo 8, tal como viene en el proyecto de ley original, y el agregado presentado por el señor Senador Michelini, en el sentido de agregar, después de la coma, la expresión «cuando correspondiere».

SEÑOR BORDABERRY.- No me queda claro a qué se refiere este agregado. ¿Cuándo corresponde? ¿Dónde dice cuándo corresponde? ¿En el artículo 9 o más adelante?

(Dialogados).

                –En realidad, de acuerdo con el siguiente artículo, no es una obligación para la Justicia sino para el Ministerio de Desarrollo Social. No me queda claro.             Tal vez habría que poner este artículo en lugar del 9 y viceversa para que haya más coherencia.

SEÑOR MIERES.- En la medida en que se van a realizar las consultas, propongo que votemos los artículos tal como están –sin ningún agregado– y la semana próxima, con las sugerencias que tengamos, se podrán ajustar. Si nos ponemos a corregir hoy, quizás la semana próxima tengamos que volver a hacerlo, por eso me parece mejor avanzar y dejar las correcciones para cuando tengamos los datos reales.

SEÑOR PRESIDENTE.-  La Mesa tiene en cuenta la sugerencia del señor senador Mieres y se pone en consideración el artículo 8.

SEÑOR MICHELINI.- De ser así, propongo votar en bloque los artículos 8, 9 y 10.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Léanse los artículos 9 y 10.

(Se lee).

                «Artículo 9.- El Ministerio de Desarrollo Social y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay deberán evaluar si a raíz de dicho procesamiento, estuvieren siendo afectados derechos de terceros que mantengan vínculos familiares, afectivos o de dependencia económica con los imputados.

Artículo 10.- En caso de que fuera constatada la situación prevista en el Artículo precedente, El Ministerio de Desarrollo Social y el Instituto del Niño y Adolescente del  Uruguay deberán brindarle atención y seguimiento a los terceros afectados, integrándolos a los planes sociales específicos, de acuerdo a sus respectivas competencias».

                –Si los señores Senadores están de acuerdo, en la parte final del artículo 10 debería decir «de acuerdo con sus respectivas competencias».

SEÑOR MIERES.- En el artículo 10, luego de «el Artículo precedente» hay una coma, por lo que debería continuar el texto con minúscula; además, la palabra «Artículo» tampoco debería ir con mayúscula.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los artículos 8, 9 y 10.

(Se vota).

                –9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR MICHELINI.- Independientemente  de las consultas que realice la secretaría al INAU y al Ministerio de Desarrollo Social –a través de los mecanismos correspondientes–, me parece que como el próximo martes queremos tener la información, el presidente debería comunicarse personalmente con la ministra y la presidenta del INAU. De otra manera, el día martes nos encontraremos sin esa información.

SEÑOR HEBER.- Exacto. Está bien.

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo, señor Senador.

                Léase el artículo 11.

(Se lee).

                «Artículo 11.- Sustitúyese el literal B) del artículo 50 del Decreto–Ley 14.294 de 31 de octubre de 1974 en la redacción dada por el artículo 4 de la Ley 17.016 de 22 de octubre de 1998 el que quedará redactado de la siguiente manera: "B) Introducir las sustancias incautadas en un nuevo envase que se precintará e inmediatamente deberá enviarse al Instituto Técnico Forense, o a la Dirección Nacional de Policía Científica o a cualquier otro organismo estatal o paraestatal que cuente con idoneidad técnico-científica para realizar el análisis de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, conjuntamente con una copia autenticada del Acta referida en el literal precedente, para la pericia técnica y su posterior remisión a la Autoridad competente"».

                –En consideración.

SEÑORA PAYSSÉ.- De acuerdo con lo advertido durante la visita del Ministerio del Interior y a raíz de algunos intercambios que realizamos, planteamos que en realidad se sustituyen los literales B y D. Por lo tanto, como se trata de dos literales planteo que el artículo 11 se encabece con la expresión  «Sustitúyense».

                Por otra parte, al sustituir los dos literales debemos mencionar ambos y no a uno solo, es decir al B y al D.

                La redacción que planteamos es la que oportunamente repartimos en ese documento que circuló entre los señores senadores.

                Por lo tanto, solicito que se lea sobre todo el literal B y alguna modificación que  tiene el literal D.

                Además, sugiero que donde dice «o» se ponga «y», cuya corrección puede surgir de la lectura.

SEÑORA AYALA.- Si se da lectura a las modificaciones planteadas, nos parece bien y podemos esperar. Sin embargo, quiero aclarar que no tenemos intención de cambiar la «o» por  «y»; luego explicaremos el porqué.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase por secretaría el artículo 11 con la sugerencias presentadas por el Frente Amplio.

(Se lee).

                «Artículo.11.- Sustitúyense los literales B) y D) del artículo 50 del Decreto-Ley N° 14.294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 4.º de la Ley N° 17.016, de 22 de octubre de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera:

                “B) Introducir las sustancias incautadas en un nuevo envase que se precintará inmediatamente deberá enviarse al Instituto Técnico Forense, a la Dirección Nacional de Policía Científica, o a cualquier otro organismo estatal o paraestatal que cuente con idoneidad técnico-científica para realizar el análisis de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. A esos efectos el Instituto Técnico Forense y el Ministerio del Interior establecerán protocolos de actuación a los que deberán ajustarse los organismos o institutos que procesen las referidas muestras.

                Al envase que contenga la sustancie incautada se le anexará una copia autenticada del acta referida en el literal precedente, para la pericia técnica y su posterior remisión a la autoridad competente".

                “D) Dejar debida constancia de todas las actuaciones en que haya tomado intervención, así como del recibo detallado y fiel del envío de las sustancias remitidas al Instituto u organismo encargado del análisis toxicológico. El Juzgado actuante en cuanto determine que las sustancias incautadas no son necesarias para el esclarecimiento del delito, así lo hará saber a la Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías, a los efectos que ésta disponga, según el caso, su destino si tuvieren uso terapéutico o de investigación científica; o, disponer en vez, su destrucción. De disponerse la destrucción de tales sustancias, la misma se efectuará en la sede del Instituto u organismo en que se encuentre, en presencia de un funcionario de la citada Comisión y de escribano público del Ministerio de Salud Pública, debiéndose labrar el acta correspondiente».

                –En consideración.

SEÑORA PAYSSÉ.- Al mencionarse en el acápite dos literales y al cambiarse la conjugación del verbo, se deberían introducir otros ajustes a la norma. Así, donde se dice: «el que quedará redactado», deberá establecer: «los que quedarán redactados».

                Con respecto al literal D), particularmente, donde se dice: «remitidas al Instituto u organismo encargado», quiero señalar que el vocablo «Instituto» debería ir con minúscula, pues no es un único instituto.

SEÑORA AYALA.- Pediría que por secretaría se vuelvan a leer los agregados propuestos por la bancada del Frente Amplio porque, en lo personal, me perdí en la lectura.

SEÑOR PRESIDENTE.- Al literal B) se incorpora el siguiente inciso: «A esos efectos, el Instituto Técnico Forense y el Ministerio del Interior establecerán protocolos de actuación a los que deberán ajustarse los organismos o institutos que procesen las referidas muestras».

                En el siguiente inciso, se agrega: «Al envase que contenga la sustancia incautada se le anexará una copia autenticada» y continúa tal como está.

                En el literal D) se agrega: «Instituto u organismo encargado del análisis toxicológico».

Asimismo, habría que poner con minúscula «Juzgado» y quitarle la tilde a «ésta».

SEÑOR MICHELINI.- Me gustaría saber si lo establecido en el inciso final del artículo 50 del Decreto-ley, que comienza estableciendo «El Juzgado actuante en cuanto determine», etcétera, se aplica a todo el artículo o es solo para el literal D). Mi duda radica en que puede ser que nosotros lo estemos colocando al final del literal D), cuando correspondería que estuviera al final de todo el artículo. Me da la sensación de que cuando en la norma se dice: «El Juzgado actuante en cuanto determine que las sustancias incautadas no son necesarias para el esclarecimiento del delito», no es sobre el literal D), sino sobre todo el artículo. Y en la propuesta que hemos presentado lo estamos remitiendo al literal D). Entonces, mi propuesta –este sería un trabajo de secretaría– es que una vez que estemos de acuerdo con estas dos modificaciones respecto a los literales B) y D) se sustituya todo el artículo redactándolo completamente para que no haya dudas.

(Dialogados).

–Si eliminamos el último podría ocurrir que alguien piense que el literal D) sustituye al literal B) y al inciso final. Por lo tanto, insisto, en lugar de sustituir los literales B) y D), sustituimos todo el artículo 50 e incluimos el texto completo como está hoy, pero con los literales B) y D) modificados. De esa forma nos aseguramos de que no haya dudas.

SEÑOR BORDABERRY.- Cuando concurrió el Subsecretario se acordó respecto a este tema –no sé si lo recuerdan– sustituir la «o» por una «y» tanto en el literal B) como en el D). Voy a citar palabras del subsecretario: «Estaba leyendo nuevamente esta redacción. Recuerdo que cuando discutimos este tema en la comisión se planteó mandar las dos muestras al Instituto Técnico Forense y a la Dirección Nacional de Policía Científica. Creo que en el  texto habría que sacar  la “o” antes de donde dice: “a la Dirección Nacional de Policía Científica” y poner una “y». Me dicen que hay un argumento para no hacerlo y me gustaría escucharlo.

                Por otro lado, quisiera saber cuál es el motivo por el cual al Ministerio del Interior se le da, junto con el Instituto Técnico Forense, la facultad de establecer «los protocolos de actuación a los cuales deberán ajustarse los organismos o institutos que procesen las referidas muestras». El Instituto Técnico Forense depende del Poder Judicial y el Ministerio del Interior –más aún, a partir del Nuevo Código del Proceso Penal–, no depende del Poder Judicial, sino que va a trabajar con los fiscales y obviamente con una de las partes, que es la acusatoria. Por lo tanto, darle a una de las partes la facultad de establecer los protocolos de actuación de su propio laboratorio, no parece ser lo mejor desde el punto de vista de la garantía del derecho. O sea que sacaría Ministerio del Interior y dejaría Instituto Técnico Forense. Esa es una apreciación.

                Me gustaría escuchar por qué no hacer lo que señaló el Subsecretario en foja 18 de la versión taquigráfica.

SEÑORA AYALA.-  En realidad, cuando hablamos de la muestra debemos tener en cuenta que es una sola. La idea de no sustituir la «o» por una «y» es para no dividir la muestra y evitar mayores  problemas que podrían surgir si se diera la división de la muestra.

                Respecto al tema de establecer criterios o protocolos de actuación es para unificar criterios; no importa si el laboratorio es estatal o no, lo fundamental es que tenga un mismo criterio o protocolo de actuación frente a la muestra enviada.

SEÑOR MIERES.-  Entiendo que estamos discutiendo varios temas simultáneamente. Creo que la propuesta del señor Senador Michelini es buena respecto a corregir el artículo 11 sustituyendo el artículo 50 y no solo los literales B) y D); así quedaría claro.

                Respecto a las «y» y las «o» de las que hablaba el señor Senador Bordaberry creo que en el primer caso corresponde mantener la «o» porque la muestra es una y por lo tanto es el Instituto Técnico Forense, la Dirección Nacional de Policía Científica o cualquier otro organismo estatal o paraestatal que cuente con idoneidad técnico-científica. Sí creo que al final del párrafo, como los protocolos de actuación deberán enviarse a todos los organismos e institutos, corresponde sustituir la «o» por una «e», no por una «y», por un tema de concordancia. En definitiva, los protocolos de actuación deben entregarse a todos los organismos e institutos que efectivamente luego tienen esa tarea.

                Sobre la referencia al Ministerio del Interior, me parece que es pertinente el planteo del señor Senador Bordaberry y que quizás sería bueno que solo el Instituto Técnico Forense sea el encargado de elaborar los protocolos de actuación, en la medida en que dicho ministerio tiene otra función no necesariamente relacionada con la manera en que se deben recabar las muestras.

                Gracias.

SEÑOR BORDABERRY.- Antes que nada, debo decir que coincido en que es mejor redactar una propuesta que sustituya todo el artículo porque se va a ganar en claridad.

                Con respecto al tema de la muestra o de las muestras, en el artículo 50 vemos que dice: «Toda autoridad pública que proceda a incautar sustancias estupefacientes o psicotrópicas y preparados»; es decir, son sustancias. Obviamente, eso se solucionaría modificando el texto, diciendo que se tomarán dos muestras y que se mandará una a cada lado. En ese sentido, me sigue haciendo ruido que, en un proceso garantista, el día de mañana se envíe una muestra a un laboratorio privado y se objete, por quien es procesado, la forma en que dicho laboratorio privado la abrió.

Leía el caso del ciclista Lance Armstrong, que fue suspendido de por vida en los Estados Unidos por dopaje. Parece que lo que le encontraron a él también se lo encontraron a una cantidad de ciclistas que participaron de la Vuelta de Francia, pero la legislación de Estados Unidos es distinta de la europea. Entonces, aquellos a los que se lo encontraron en Europa lograron probar que habían tocado las muestras –no es que las cambiaron–, que no les dieron la total y absoluta certeza en el proceso, mientras que en Estados Unidos eso no era válido, sino el examen. Lo venían siguiendo y, entonces, lo suspendieron de por vida.

SEÑORA PAYSSÉ.- Me disculpa, señor Senador, pero me permito interrumpirlo para precisar que acá se está confundiendo alguna cosa y, de pronto, por ahí viene este intercambio.

                Por ejemplo, cuando se toma una muestra de orina para analizar, es una muestra, pero en este caso no lo es, sino toda la sustancia incautada. Entonces, no es un problema de muestras, sino de que toda la sustancia que se incauta debe ser analizada. No es que agarramos un poquito. Tal vez ahí está el entrevero que estamos teniendo a la hora de reflexionar sobre cómo queda mejor redactado esto.

                Gracias, señor Senador, por la interrupción.

SEÑOR BORDABERRY.- Obviamente, creo que son distintos, pero el proceso lo es siempre y, si fuera de una muestra de orina, hay que dar garantías de que no fue cambiada dicha muestra de orina. Si fuera de una sustancia, hay que dar la garantía de que no se le cambió la sustancia. Son innumerables los casos, no ya solamente en la cinematografía, sino en muchos otros en donde a veces se imputa a alguien la tenencia de una droga o de una sustancia que no es suya, que se cambió, etcétera, etcétera. O sea, ¿qué se busca con la redacción original del artículo 50? Dar la garantía, me parece a mí.

                Pero además voy a la razón del artillero: quien se encarga de la lucha de esto, que es el Ministerio del Interior, es quien dice que la intención ha sido mandar dos muestras, obviamente siempre que eso sea posible; de lo contrario, es porque es muy poco y no se va a hacer.

                Me causa un poco de duda pensar en que se hace una gran incautación de narcotráfico que no sea para consumo personal y resulte que no sea suficiente para sacar dos muestras. Entonces, me parece que aquel a quien se la encuentren en su poder y no alcance para dos muestras, evidentemente va a decir que la tenía para consumo personal. Creo que en el 99,9% de los casos va a dar para dos muestras. Quiero asegurarme de que después no va a haber objeciones personales de un abogado, cuando se haga un análisis, no por el Instituto Técnico Forense, presionado porque un fiscal quiere obtener éxito y resultados junto con la Policía en la lucha contra el narcotráfico, y alguien diga: «Me lo plantaron», como se dice en la jerga policial.

                Gracias.

SEÑORA AYALA.-  Quisiera hacer dos o tres apreciaciones.

                En primer lugar, estoy de acuerdo en sustituir todo el artículo por una nueva redacción.

                En segundo término, en el literal B) ponemos «el Instituto Técnico Forense y el Ministerio del Interior» porque el primero depende del Poder Judicial y al hablar del Ministerio del Interior nos referimos a la Policía Científica; creemos que sería bueno que elaboraran los protocolos en conjunto. Pienso que de esa forma se le daría mayor garantía a la elaboración del protocolo, porque los dos poderes estarían insertos en dicha tarea.

                Por otro lado, donde dice: «deberán ajustarse los organismos e institutos que procesen las referidas muestras» propondría cambiar la palabra «muestras» por «sustancias».

                En cuanto a los ejemplos que se dieron aquí, creo que una cosa es el antidoping del deporte y otra son las sustancias que se incautan cuando hay narcotráfico.

SEÑOR PRESIDENTE.- Voy a solicitar a secretaría que dé lectura al artículo 11, teniendo en cuenta la sugerencia realizada por el señor Senador Michelini, en cuanto a sustituir el artículo 50 del Decreto Ley n.° 14294, de 31 de octubre de 1974, y las modificaciones en los literales B) y D) y en el inciso final.

                Léase.

(Se lee).

                «Sustitúyese el artículo 50 del Decreto Ley n.° 14294, de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el artículo 4º de la Ley n° 17016, de 22 de octubre de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 50.- Toda autoridad pública que proceda a incautar sustancias…»

SEÑOR BORDABERRY.- Creo que podemos dar por buenos los literales que no se modifican y leer solamente los dos que se modifican.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léanse los literales B) y D) y el inciso final del nuevo artículo.

(Se lee).

«B) Introducir las sustancias incautadas en un nuevo envase que se precintará e inmediatamente deberá enviarse al Instituto Técnico Forense, a la Dirección Nacional de Policía Científica, o a cualquier otro organismo estatal o paraestatal que cuente con idoneidad técnico-científica para realizar el análisis de sustancias estupefacientes o psicotrópicas A esos efectos el Instituto Técnico Forense y el Ministerio del Interior establecerán protocolos de actuación a los que deberán ajustarse los organismos e institutos que procesen las referidas muestras.

Al envase que contenga la sustancia incautada se le anexará una copia autenticada del acta referida en el literal precedente, para la pericia técnica y su posterior remisión a la autoridad competente.

D) Dejar debida constancia de todas las actuaciones en que haya tomado intervención, así como del recibo detallado y fiel del envío de las sustancias remitidas al Instituto u organismo encargado del análisis toxicológico».

                –En consideración.

SEÑOR MIERES.- Ahora vendría el inciso final.

SEÑOR MICHELINI.- Pero el inciso final queda igual.

SEÑOR MIERES.- No, tiene un cambio.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el inciso final.

(Se lee).

                «El Juzgado actuante en cuanto determine que las sustancias incautadas no son necesarias para el esclarecimiento del delito, así lo hará saber a la Comisión Nacional de Lucha contra las Toxicomanías, a los efectos que esta disponga, según el caso, su destino si tuvieren uso terapéutico o de investigación científica; o, disponer en vez, su destrucción. De disponerse la destrucción de tales sustancias, la misma se efectuará en la sede del Instituto u organismo en que se encuentre en presencia de un funcionario de la citada comisión y de un escribano público del Ministerio de Salud Pública, debiéndose labrar el acta correspondiente».

SEÑOR BORDABERRY.- Propongo que se voten en bloque el acápite, los literales A), C) y D) y el inciso final y, por separado, el literal B).

SEÑORA AYALA.- Habíamos propuesto cambiar la palabra «muestras» por «sustancias» al final del literal B).

SEÑOR PRESIDENTE.- Cuando se vote el literal B), se tendrá en cuenta la sugerencia expresada por la señora senadora Ayala.

                En consideración la sugerencia del señor Senador Bordaberry.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el literal B) con la propuesta de la señora Senadora Ayala.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–8 en 9. Afirmativa.

Léase el artículo 12.

(Se lee).

«Artículo 12.- Sustitúyese el artículo 30 del Decreto Ley n.° 14294, de 31 de octubre de 1974 y sus modificativas por el siguiente:

"ARTÍCULO 30.- El que, sin autorización legal, produjere de cualquier manera las materias primas o las sustancias, según los casos, capaces de producir dependencia psíquica o física, contenidas en las listas a que refiere el artículo 1°, precursores químicos y otros productos químicos, contenidos en las Tablas 1 y 2 de la presente ley, así como los que determine el Poder Ejecutivo según la facultad contenida en el artículo 15 de la presente ley, será castigado con pena de dos a diez años de penitenciaría.

Si la sustancia referida en el inciso anterior fuera cannabis de efecto psicoactivo, la pena será de veinte meses de prisión a diez años de penitenciaría, en los términos establecidos por la Ley n.° 19172, de 20 de diciembre de 2013.

Quedará exento de responsabilidad el que produjere marihuana mediante la plantación, el cultivo y la cosecha de plantas de cannabis de efecto psicoactivo en los términos de lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley. El destino a que refiere el literal E) del artículo 3°, será valorado, en su caso, por el juez competente y con arreglo a las reglas de la sana crítica, en caso que se superaren las cantidades allí referidas".».

                –En consideración.

SEÑOR MIERES.- Me parece que el texto que plantea la bancada del Frente Amplio incluye agregar «la presente ley» en dos lugares: en la referencia al artículo 1º y en la última al artículo 3º.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Secretaría sugiere cambiar en el último inciso que dice «y con arreglo a las reglas de la sana crítica» por «de acuerdo con las reglas de la sana crítica».

SEÑOR BORDABERRY.- El giro de  «con arreglo a» está en el Código Civil, en las normas de interpretación. De todos modos, creo que está bien de las dos formas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces se deja la redacción como estaba originalmente.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar con el agregado que señala el señor Senador Mieres.

(Se vota).

                –9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 13.

(Se lee).

                «Artículo 13.- Sustitúyese el artículo 31 del Decreto Ley n.° 14294, de 31 de octubre de 1974 y sus modificativas por el siguiente:

“ARTÍCULO 31.- El que sin autorización legal, importare, exportare, introdujere en tránsito, distribuyere, transportare, tuviere en su poder no para su consumo, fuere depositario, almacenare, poseyere, ofreciere en venta o negociare de cualquier modo alguna de las materias primas, sustancias, precursores químicos y otros productos químicos mencionados en el artículo 30 de la presente ley y de acuerdo con lo dispuesto en este, será castigado con pena de veinte meses de prisión a diez años de penitenciaría.

Quedará exento de responsabilidad el que transportare, tuviere en su poder, fuere depositario, almacenare o poseyere una cantidad destinada a su consumo personal, lo que será valorado por el juez conforme a las reglas de la sana critica.

Sin perjuicio de ello, se entenderá como cantidad destinada al consumo personal hasta 40 gramos de marihuana. Asimismo, tampoco se verá alcanzado por lo dispuesto en el primer inciso del presente artículo el que en su hogar tuviere en su poder, fuere depositario, almacenare o poseyere la cosecha de hasta seis plantas de cannabis de efecto psicoactivo obtenidas de acuerdo con lo dispuesto en el literal E) del artículo 3.° de la presente ley, o se tratare de la cosecha correspondiente a los integrantes de un club de membresía conforme con lo previsto por el literal F) del artículo 3.º de la presente ley y la reglamentación respectiva.

La pena será de dos a diez años de penitenciaría cuando las acciones descriptas en el inciso primero sean cometidos por un grupo delictivo organizado.

Se entiende por grupo delictivo organizado un conjunto estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer los delitos, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material (artículo 414 de la Ley n.° 18362, de 6 de octubre de 2008)”.».

–En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- Hay una propuesta que creo que se ha repartido y que voy a explicarla rápidamente.

                Coincidimos con lo dicho por el señor Senador Heber acerca de que esto no debería limitarse a un grupo delictivo. Por ende, nuestra propuesta quita el inciso que refiere al grupo delictivo y lleva el aumento de la pena al inciso primero, pasándolo de 20 meses a 2 años. De esta forma, se engloba no solo a los grupos delictivos organizados sino también a todos aquellos que hacen estas prácticas. 

SEÑOR MICHELINI.- Nosotros vamos por el camino contrario, tal como explicamos antes. No queremos que se confunda el menudeo –que hasta hoy está castigado por el artículo 34 de este decreto ley– con esta modificación que hacemos del artículo 31. Más allá de los «sin perjuicio» que se establecen, en la medida en que se habla del grupo delictivo, a nuestro entender se establece una separación de lo que es el menudeo. Además, se dice que el grupo delictivo estará conformado por tres o más personas, lo que podría ocasionar, en el futuro, que a algún juez le surja una confusión.

A esos efectos, una de las razones del pedido de que esto se discuta el miércoles de la semana que viene –lo que, además, vendría bien por lo concerniente a los artículos 8, 9 y 10– es tratar de encontrar un giro de redacción que no desnaturalice el artículo y el aspecto punitivo, duro, que queremos aplicar a las organizaciones de narcotráfico. La separación con el menudeo se debe, primero, a que no es lógico que se castigue a los «cabezas» de la organización con una misma pena que a quienes comercian al menudeo, a los «perejiles», como se dice en la jerga. Además, el menudeo hoy ocupa, en general, a mujeres pobres con hijos, que han caído en esto como situación de salvataje. Esto en nada justifica, por supuesto, lo que están haciendo, pero ya están penadas a través de los artículos que modificamos hace tres años. Lo que no queremos es que los jueces entiendan por este artículo, señor presidente, que se los trata a todos por igual.

Si de aquí al miércoles de la semana que viene no le encontráramos un giro a esa redacción, vamos a expresar en sala que si, por alguna razón, los jueces dejaran de aplicar el artículo 34 para el menudeo y optaran por el artículo 31, propiciaríamos una modificación porque no está en nuestro espíritu que esa disposición sea aplicable al menudeo, a la «boca», sino que está dirigida a lo que es la organización delictiva. En ese sentido, en el acierto o en el error, ya cambiamos la legislación hace tres años y, en todo caso, habría que evaluar qué efectividad tuvo eso.

                Por lo tanto, no compartimos lo planteado por el señor Senador Bordaberry. Vamos a votar el texto como está, pero no se sorprendan si tomamos contacto con los diferentes senadores para clarificar que el menudeo se rija por el artículo 34 y no por el artículo 31 que estamos modificando.

                Eso era todo lo que tenía para decir, señor presidente.

SEÑOR HEBER.- Señor presidente: como dije al principio, en la Torre Ejecutiva insistimos mucho y no pudimos convencer a los demás partidos en cuanto a que esto no se limitara únicamente a grupos delictivos organizados, como se establece en los incisos finales. Incluso señalamos que el proyecto de ley presentado por el señor Senador Jorge Larrañaga y que está en comisión, en su versión original, no hacía referencia a los grupos delictivos organizados. Creemos que deberíamos votarlo tal como fue presentado. De todas maneras, entendemos que es importante que se establezca una pena como la que se determina, aunque sea para los grupos organizados, de dos a diez años de penitenciaría. El texto dice: «La pena será de dos a diez años de penitenciaría cuando las acciones descriptas en el inciso primero sean cometidos por un grupo delictivo organizado». De alguna manera, no va todo lo que pretendía el Partido Nacional por medio del senador Larrañaga, que presentó este proyecto de ley, pero se avanza en algo más de lo que hoy está vigente. En ese sentido, queremos dejar esta constancia, pero vamos a acompañar la iniciativa tal como lo hicimos allá, en la Torre Ejecutiva, después de una larga discusión que tuvimos con los otros partidos, en la que debatimos pero no logramos convencerlos de la necesidad de que se castiguen ambos delitos, es decir, también al comercio de menudeo, que hace mucho daño en la sociedad. A nuestro juicio, también debería ser penado con dos a diez años; la determinación de la pena de dos a diez años dependerá de la gravedad de la acción delictiva que será establecida por el señor juez y no por la ley.

                Muchas gracias.

SEÑORA PAYSSÉ.- Quisiera despejar algunas dudas porque estoy convencida de que no debemos tenerlas, salvo que, como dice el Senador Michelini, luego de la aprobación de la ley, la práctica nos demuestre que se está confundiendo lo que se está votando ahora. Creo que no hay ningún tipo de confusión. Es más, en el proyecto del Senador Larrañaga, el artículo 34 –también se pretendió modificarlo pero no hubo acuerdo para ello– planteaba que se castigara con penas de dos a ocho años de penitenciaría lo que puede ser lo individual y no lo de un grupo organizado. Justamente, nosotros consideramos –aquí está marcada la diferencia entre lo que puede ser el narco menudeo y lo demás– que debíamos poner a texto expreso la definición de grupo organizado. Lo hicimos así porque vamos a dar el combate frontal al narcotráfico en todas sus expresiones. Creo que acá nadie está a favor del narcotráfico.

                El artículo 31 que estamos modificando, en el que además incluimos la definición de grupo organizado, diferencia claramente lo que es una cosa de la otra y se mantiene el artículo 34 con las penas de veinte meses a dos años y no se  aumenta de dos a cuatro años como se sugería en el proyecto del señor Senador Larrañaga. Si leemos el bloque de los cuatro artículos veremos que lo que se acordó –por supuesto que no es lo que aspiraban el Partido Nacional, el senador Bordaberry y el Partido Colorado– es la total diferenciación entre lo que es un grupo organizado y lo que puede ser el narco menudeo. Incluso, ese narco menudeo, las mujeres y a veces los niños que son utilizados como mulas por el narcotráfico, son víctimas de esa cuestión. Tienen una categoría diferente y muchas veces los obligan a actuar de esa forma. Al analizar la eventualidad de modificación de los cinco artículos que constan en el proyecto que presentó el Senador Larrañaga, nosotros aprobamos la modificación de dos de ellos y con las connotaciones mencionadas. Las demás modificaciones planteadas no las acompañamos, justamente, porque partiendo de la base del planteo que hacen la señora Senadora Moreira y el señor Senador Michelini, y que yo hago mío, se determinan las diferencias entre una cosa y la otra. O sea, el artículo 34, que en el proyecto del senador Larrañaga se pretendía modificar, lo dejamos tal cual está por lo que estamos visualizando ahora. Por supuesto que se trata de un tema social y por eso apoyamos los artículos 8º, 9º y 10; la parte más débil es la que precisa más protección. Ninguno de nosotros va a decir que como esta parte no es tan mala como la otra, la tenemos en consideración. No es así. Se plantean varias medidas en el decreto ley como para  diferenciar los eslabones de una cadena, pero también reafirmar, en este caso, lo que es un grupo delictivo organizado, que tiene una definición dada oportunamente en el año 2008, que nos parece que se ajusta a algunas de las modificaciones que hicimos en algunos artículos de la ley n.º 14294, ley de estupefacientes.

SEÑOR MIERES.- Todo el paquete de normas vinculadas al delito de narcotráfico fue el  resultado de un acuerdo. Había distintas posiciones y lo que aparece aquí es el resultado de dicho acuerdo. Me preocupa que se diga que se van a proponer algunos ajustes al artículo 13 porque, justamente, el acuerdo está planteado en términos de que los tipos delictivos previstos en el artículo 31 no se modifican, esto es, siguen siendo excarcelables, salvo cuando ocurran acciones como grupo delictivo organizado, en cuyo caso se vuelve inexcarcelable. Parte del equilibrio de este acuerdo fue dejar fuera algunas figuras delictivas y no fueron convertidas en inexcarcelables, pero este era uno de los puntos fundamentales.

SEÑOR BORDABERRY.- En el mismo sentido de lo expuesto por el señor Senador Heber quiero decir que nuestra aspiración era otra, pero esto es un avance y, por ende, lo vamos a acompañar.

De todas formas, no queremos dejar de mencionar nuestro beneplácito por el cambio de opinión en la bancada del Frente Amplio en cuanto al aumento de las penas. A veces hacemos críticas, pero hoy quiero destacar este cambio de actitud que realmente pone a la defensa de la víctima en el centro y deja de derretirse de piedad por el que delinque.

SEÑOR PRESIDENTE.- Antes de votar el artículo 13 quiero sugerir un cambio de redacción en el penúltimo inciso. En lugar de decir: «La pena será de dos a diez años de penitenciaría cuando las acciones descriptas en el inciso primero sean cometidos por un grupo delictivo organizado» debe decir: «La pena será de dos a diez años de penitenciaría cuando las acciones descriptas en el inciso primero sean cometidas por un grupo delictivo organizado».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 13 con la modificación propuesta.

(Se vota).

                –9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 14.

(Se lee).

                «Artículo 14.- Sustitúyese el artículo 32 del Decreto Ley n.º 14294, de 31 de octubre de 1974 y sus modificativas por el siguiente: "Artículo 32.- El que organizare o financiare alguna de las actividades delictivas descritas en la presente ley, aun cuando estas no se cumplieran en el territorio nacional, será castigado con pena de dos a dieciocho años de penitenciaría".».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR HEBER.-  Quiero dejar constancia de que esto es fruto de lo acordado en la  Torre Ejecutiva y lamentamos que no se incluyan los artículos 33, 34 y 35 que fueron propuestos por el Senador Jorge Larrañaga, líder de un sector del Partido Nacional. Era nuestra obligación hacer nuestra su propuesta y así lo hicimos, pero no pudimos conseguir lo que nos proponíamos.

SEÑOR MICHELINI.- Propongo a la señora Senadora Payssé como Miembro Informante del proyecto de ley.

(Apoyados)

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción formulada por el señor Senador Michelini.

(Se vota).

                –8 en 9. Afirmativa. 

La señora Senadora Payssé será Miembro Informante del proyecto de ley.

SEÑORA  MOREIRA.-   Quiero     dejar     dos     constancias,  sin   responder –obviamente– a ninguna provocación.

                La primera de ellas refiere al rol del INAU con relación al título II, que nos gustaría retomar, ya que en la próxima sesión va a haber un informe escrito de ese instituto; la segunda está relacionada con el artículo 13, con el tema de que para el narcomenudeo efectivamente se utilice el artículo 34 y nosotros estemos a salvo con esta redacción.

                Cuando comenzamos con la votación señalé que mi voto al aumento de penas es, pura y exclusivamente, por disciplina partidaria, puesto que no solo estoy en contra de ello desde el punto de vista filosófico, sino que todas las evidencias indican que la mano dura y el aumento de penas no han servido ni para reducir el consumo ni para disminuir el narcotráfico; por el contrario, han incrementado la economía subterránea y las ganancias proficuas que han tenido las organizaciones criminales, y ni que hablar de las decenas de miles de asesinatos violentos que se practican –sobre todo en México y en Colombia– y la forma en que se ha incrementado la población carcelaria en nuestro país y en Brasil, entre otros. Sobre este tema hay una vasta bibliografía, que pediría a mis colegas –especialmente a quienes están en desacuerdo conmigo– que revisaran para no hacer de esto solo una discusión sobre principios y filosofía sino una discusión sobre políticas. En mi opinión, la inflación punitiva no solo no sirve para arreglar ningún asunto, sino que tampoco honra la tradición jurídica de este país, que se ha caracterizado por su benignidad penal, y por una trayectoria jurídica distinta a la que se ha impuesto especialmente en los últimos veinte años, cuando hemos tenido un incremento de penas en una gran cantidad de delitos, sobre todo en la rapiña y en la tentativa de rapiña.

Quería dejar sentado que estoy totalmente en desacuerdo con todo esto. Sé que en el marco del acuerdo multipartidario algunos compañeros han hecho fuerza para impedir una versión más dura de este proyecto de ley, que aun así sigue sin gustarme. La verdad es que tendemos a sancionar leyes sin evaluar las políticas que surgen de ellas. No tenemos una evaluación de qué ha pasado, por ejemplo, con la ley que votamos en el período pasado que aumenta las penas al tráfico de pasta base. En realidad, después de que sancionamos leyes no sabemos qué efecto tienen; me parece que de vez en cuando podríamos pedir una evaluación, sobre todo con relación a las leyes que aumentan penas. Tenemos que saber cómo han funcionado en este tiempo, porque se han votado unas cuantas y me gustaría que en algún momento pudiéramos contar con una evaluación sensata y racional sobre cómo está funcionando este paquete de medidas de aumento de penas por tráfico de drogas.

Dejo sentada esta observación porque creo que es también nuestra responsabilidad como legisladores enterarnos de qué es lo que pasa después de que las leyes son sancionadas y se transforman en políticas públicas. No podemos estar ajenos a eso, sobre todo cuando estamos agregando otras normativas que tienen que ver con el tema.

                Nada más, señor Presidente.

SEÑOR MICHELINI.- Más allá de que agregamos el no hacer excarcelable el caso de un grupo delictivo organizado, porque pasamos de veinticuatro meses de prisión a dos años de penitenciaría, alguien podrá decir que esa medida es un aumento de las penas. Está bien, podemos comenzar una discusión que será muy coloquial, pero lo que tenemos que hacer es evaluar otras leyes que sancionamos, porque no creemos que la parte punitiva arregle todo; de lo contrario, en el mundo ya se habría solucionado la delincuencia mediante el aumento punitivo. Hemos tenido gobiernos a lo ancho y largo del mundo que han subido las penas a extremos. Es más: antes había pena de muerte, y tampoco solucionaba nada. Hay sociedades que cortan las manos, pero no arreglan con esa medida el tema de la delincuencia. Conozco un solo país que ese tema está supuestamente resuelto, que es Corea del Norte, y naturalmente es un país tremendamente policíaco. Que yo sepa, en Corea del Norte no hay delincuencia, pero ¿estamos dispuestos a pagar ese precio?

                Lo que estamos haciendo con esto es que la gente cumpla las penas, y en el caso del narcotráfico organizado, que no sean excarcelables. Eso es lo que estamos tratando de hacer. Y la preocupación de no mezclar la venta al menudeo obedece a que consideramos que esa actividad que llevan a cabo las mujeres pobres con hijos no hace a la organización; seguramente sin la droga se mueran de hambre. Obviamente, no vamos a permitir que se trafique, pero no creemos que ellas sean las que organizan el tráfico, mueven el dinero, traen la droga, la exportan o la ingresan al país. Entonces, más allá de que estos aspectos queden en la versión taquigráfica, me parece que se tiene que tratar caso a caso. Además, por más que uno crea que el problema no se soluciona solamente con los aspectos punitivos, eso no quiere decir que en algún caso no haya que aumentar alguna pena. Si uno adoptara la actitud de que es un principio político no subir las penas –o de que es un principio político subirlas–, no estaría mirando el caso a caso. Y el Código Penal es un reloj muy delicado.

Estamos convencidos de que el crimen organizado no debe ser excarcelable y de que la venta de droga al menudeo debe juzgarse por otros artículos. Además, estamos cambiando los 24 meses de prisión por dos años de penitenciaría desde una perspectiva del grupo organizado. Se podrá discrepar con nosotros, se nos dirá que cambiamos, pero que seamos punitivamente más duros con el crimen organizado que trafica con droga parece algo lógico. El crimen organizado de drogas es el que después hace trata de personas, se vincula con el tráfico de órganos, la venta de niños, etcétera. Una vez que se ingresa en eso, estamos en otro ámbito, que no tiene nada que ver con el menudeo. Que nosotros en eso seamos punitivamente más duros parece lógico, señor presidente: seguimos defendiendo a los más débiles.

SEÑOR BORDABERRY.- Lejos estaba en mi ánimo, señor Presidente, provocar un debate acá, cuando seguramente vamos a darlo en el plenario. Por lo tanto, no voy a insistir con argumentos y me voy a remitir a eso.

Quiero hacer dos anotaciones. La primera es de índole procesal. Yo entregué una propuesta para modificar los artículos 33, 34 y 35, y creo que deberíamos votarla. Sé que va a salir negativa, pero por una cuestión formal deberíamos votarla. En realidad,  parte de la propuesta que hizo el señor Senador Larrañaga, con la que estamos de acuerdo. Me parece que esa propuesta, que –aclaro– es similar a la que hizo el Senador Larrañaga, se puede votar en bloque. Lo que se propone es subir los mínimos a dos años en los tres artículos, y es por eso que deberíamos votarla, por lo menos para que no salgan, en cuyo caso insistiremos en el Plenario.

                En segundo lugar, se puede decir que algo no es un perro, pero si tiene cuatro patas, mueve la cola y ladra, es perro. Si aumentamos las penas, aunque sea en dos meses, para que sea inexcarcelable, es un aumento.

                Sí estoy de acuerdo en hacer más evaluaciones, pero si vamos a hacerlas sería bueno saber si en algún momento se hicieron las campañas educativas en contra del consumo de marihuana, a las que se comprometieron por ley cuando se aprobó la modificación. Esa ley ya lleva un buen tiempo de vigencia y está en implementación; han implementado todo lo del consumo, pero no la obligación legal de hacer una campaña en contra del consumo de marihuana.

Acá estamos perdiendo el foco de todo esto: tenemos que luchar contra el consumo de toda droga. Hoy tenemos costosas campañas contra el tabaco, y levanto la mano. También las tenemos contra el alcohol, y levanto la mano. Pero, ¿dónde están las que nos obligamos a hacer contra el consumo de la marihuana? ¿Qué se hizo? Llamo la atención sobre eso, porque realmente creo que hay una falta a ese respecto. Sobre todo, creo que se tiene un concepto equivocado acerca de nuestra legislación. Decía Calamandrei, citado por Carnelutti en referencia a nuestras leyes procesales –pero creo que aplica a esto–, que nuestras legislaciones pregonan estar prontas y caer sobre el incumplidor duramente, cuando en realidad se derriten de piedad por él. Eso es lo que sucede: finalmente, terminamos con estos argumentos de que porque hay muchos que lo hacen, o por la situación de los muchos que lo hacen, no hay que penalizarlos o hay que ser más suave.

Como decía el maestro Jorge Luis Borges, la estadística parece estar sustituyendo a la ética porque existe la creencia de que porque se cometen muchos delitos está bien. Yo creo que, más allá de que sean pocos o no, no está bien.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léanse los artículos propuestos por el señor Senador Bordaberry.

(Se lee).

«Artículo 33.- El que, desde el territorio nacional, realizare actos tendientes a la introducción ilegal a países extranjeros de las sustancias mencionadas en la presente ley, será castigado con pena de dos a diez años de penitenciaría.

Artículo 34.- El que sin autorización legal, a título oneroso o gratuito, suministrare, apicare o entregare las sustancias mencionadas en la presente ley, o promoviere, indujere o facilitare su consumo, será castigado con pena de dos a ocho años de penitenciaría.

Artículo 35.- El que violare las disposiciones de la presente ley en materia de importación, exportación, producción, elaboración, comercialización o suministro de las sustancias y preparados contenidos en las listas III de la Convención Única de Nueva York de 1961, así como las comprendidas en las Listas II, III y IV del Convenio de Viena, será castigado con pena de dos a cuatro años de penitenciaría».

–Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –3 en 9. Negativa.

                Ha concluido la consideración del proyecto por el que se crea el Plan Integral de Lucha contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado.

                En el orden del día también tenemos la carpeta correspondiente a la regulación de la organización y funcionamiento de la fiscalía. Quiero aclarar que me llamó el nuevo presidente de la Asociación de Fiscales del Uruguay, el doctor Zubía, para solicitar ser recibido para hacer algunas consideraciones nuevas respecto de este tema luego de la última comparecencia del fiscal de corte.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica)

                –Se va a votar si se pasa a cuarto intermedio hasta las 14:30, cuando retomaremos el trabajo en la comisión hasta las 16:00 horas.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                La comisión pasa a cuarto intermedio.

(Así se hace. Son las 13:20).

 (Vuelos a sala).

                –Habiendo número, continúa la sesión.

(Son las 14:44).

                –Antes de comenzar el tratamiento del proyecto de ley que regula la organización y funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación, le damos la palabra a la señora senadora Payssé para referirse a otro tema.

SEÑORA PAYSSÉ.- Le presenté a la secretaría –y pedí que se repartiera– el protocolo de actuación para la coordinación institucional en el marco de la atención a niñas, niños y adolescentes cuyos responsables están privados de libertad.  Este protocolo fue trabajado durante dos años por la Bancada Bicameral Femenina –en la que participé– y fue aprobado en una ceremonia realizada a principios de julio. En él tenemos una cantidad de elementos que nos dan tranquilidad sobre algunos de los planteos que hicimos vinculados a los artículos 8, 9 y 10, habida cuenta de que si leen el protocolo verán que hay una cantidad de medidas tendientes a atender lo que nos preocupaba a todos cuando vimos que estos artículos estaban incluidos en el proyecto de ley de lucha contra el narcotráfico. A la vez, se está repartiendo la nota por la cual ese grupo interinstitucional o interdisciplinario que trabajó en la elaboración protocolo lo hace llegar al Ministerio del Interior con las firmas correspondientes para que conste que trabajó gente vinculada al Ministerio del Interior, a Uruguay crece contigo del Mides, a la Dirección Nacional de Protección Integral en Situaciones de Vulneración, al Poder Judicial, al Parlamento –está la firma de mi secretaria porque quien habla en ese momento no pudo asistir–, al INAU, con la firma de quienes fueron designados, al Instituto Nacional de Integración Social Adolescente, a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, al Comisionado Parlamentario de Cárceles, al Comité de los Derechos del Niño; no está la firma de Unicef, aunque me consta que también participó.

Creo que este material ayuda por lo menos a ir evacuando las inquietudes que oportunamente se plantearon en la comisión vinculadas a cómo sería el proceso en INAU y en Mides con respecto a esos tres artículos. Me parecía de recibo poder repartirlo, habida cuenta de que estamos retornando de un cuarto intermedio de la sesión en la que aprobamos el proyecto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Retomamos el análisis del proyecto de ley vinculado a la regulación de la organización y el funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación.

                No habíamos comenzado a votar, pero habíamos avanzado en el tratamiento del proyecto hasta el artículo 8 inclusive.

SEÑORA AYALA.- Nos gustaría realizar un agregado al artículo 5, que refiere al principio de autonomía funcional. Concretamente, luego de «órganos ajenos a su estructura», proponemos que diga: «a excepción de las emanadas del Comité General de Política Criminal».

                Como los señores Senadores saben, más adelante en el proyecto de ley se habla de que se iría a conformar, fuera de la estructura de la fiscalía, un consejo consultivo que tendría algunas facultades. Al analizar el artículo, la bancada del Frente Amplio vio la posibilidad de crear dos comités: uno a la interna de la estructura de la fiscalía General de la Nación, que sería un consejo consultivo de seguimiento con una integración, y otro a la externa, que sería el Comité de Política Criminal. Este último tendría como único cometido elaborar las instrucciones generales y se reuniría, como mínimo, dos veces al año, para hacer el seguimiento o las posibles modificaciones de esas instrucciones generales.

                El Comité de Política Criminal estaría integrado por la Fiscalía General de la Nación, por el fiscal de corte; por el Poder Legislativo y por el Poder Ejecutivo. Creemos que también podría integrarlo la Universidad de la República; a nuestro entender, no deberían ser más de cuatro instituciones, para así darle operatividad. Nosotros sugerimos a la Universidad de la República, pero se puede proponer alguna otra institución.

En realidad, este mecanismo sirve para que tengamos la tranquilidad de que las instrucciones generales –que es otro de los nudos que tiene este proyecto de ley– se elaborarían en el comité y no únicamente por el fiscal. Esa es la intención del comité.

                Después estaría la conformación del comité consultivo –que estaría anexada a la estructura de fiscalía–, que tendría otros cometidos.

SEÑOR BORDABERRY.- Lo que voy a proponer es primo hermano de lo planteado por la señora Senadora Ayala. Sería bueno revisarlo conjuntamente porque, de repente, tenemos algunas coincidencias –que vale la pena destacar– y algunas discrepancias.

                Lo que he repartido en la mañana de hoy es una propuesta en el sentido de continuar con lo que recomendara el Colegio de Abogados del Uruguay. Esto quiere decir que en lugar de llamarlas «instrucciones generales» –que suena muy impositivo–, se propone llamarlas «recomendaciones generales de actuación». Me parece que esto marca un poco más la independencia técnica de los fiscales. Por tal motivo, en el artículo 6, inciso 2) y en el artículo 7 proponemos que el fiscal de corte y procurador general de la nación elabore recomendaciones generales de actuación.

                Dentro de las recomendaciones generales –que sigue elaborando el fiscal–, se define claramente sobre qué pueden recaer y cómo tienen que regirse. Esto quiere decir que las recomendaciones generales tienen que ser elaboradas con el asesoramiento preceptivo del Consejo Consultivo Asesor; asimismo, serán notificadas por escrito a cada uno de los fiscales; no podrán referirse a causas particulares; no podrán recaer sobre la punibilidad o no persecución de delitos, ni podrán ser interpretativas de normas constitucionales y legales vigentes; los fiscales podrán apartarse de las recomendaciones si formularon objeciones a las mismas en la forma prevista en el artículo 8 y las recomendaciones no son aplicables a un caso concreto cuando el fiscal haya comenzado a actuar antes de la notificación de ellas. Obviamente, si se empezó a actuar en base a un régimen, no se puede cambiar.

                Como es preceptivo que el Consejo Consultivo Asesor se pronuncie sobre esas recomendaciones previamente, proponemos una integración bastante similar a la que está funcionando hoy, con algunos cambios. Coincidimos en que el Consejo Consultivo Asesor debería estar integrado por cuatro instituciones, es decir, por un miembro designado por la Asociación de Fiscales del Uruguay, por un miembro designado por el Colegio de Abogados del Uruguay, por un miembro designado por las universidades públicas y privadas –aunque sé que últimamente no hay mucho ámbito en el oficialismo respecto a las universidades privadas–, y por el fiscal de corte y procurador general de la nación. Asimismo, se establecerían las competencias. Esto tiene diferencia con la creación de este comité general de política criminal. Quizás sí nos facilite acceder a una redacción realizada por parte del Frente Amplio –si es que ya se elaboró– para ver si, en todo caso, pueden fusionarse las dos propuestas.

SEÑORA AYALA.- Me gustaría que se dé la posibilidad de discutir el tema en orden.

                Primero estaría la aparición –por decirlo así– del consejo consultivo y la posibilidad de generar este otro comité de política criminal, que tendría solo determinada finalidad. Después entiendo que deberíamos ver los cometidos del consejo consultivo y luego su integración. Podría ser al revés, pero creo que debería estudiarse con un orden para no mezclar sus facultades, su integración, sus cometidos y de qué manera, entre otros.

                Nosotros proponemos dos comités. Uno de ellos sería más o menos como venía en el artículo enviado por la fiscalía y otro que está pensado solamente para la  elaboración de las instrucciones generales. ¿Para qué? Para asegurarnos de que esas instrucciones generales –como lo hemos mencionado aquí– no esté en manos de una sola persona, sino que se elabore por un conjunto de instituciones, que después podemos ver si se sigue reuniendo o no.

                El consejo consultivo, sobre el que veníamos conversando anteriormente, sí tendrá otra integración y otras facultades –debería tenerlas–, por cuanto debemos ver si  existe o no la voluntad de crear ese consejo general de política criminal para la elaboración de las instrucciones generales.

                Ese es el planteo.

SEÑOR MIERES.- No me queda nada claro cuál es la razón de que existan dos entidades porque soy bastante reacio a la creación de organismos. Hay un solo consejo que asesora a la fiscalía, que con carácter preceptivo debería operar en la definición de las recomendaciones, más que de las instrucciones –al respecto me parece que es una buena propuesta con respecto al carácter  de esas orientaciones que deben existir–,  pero no entiendo  el sentido de crear dos organismos, uno afuera y otro adentro. Me parece que la creación de un solo organismo está bien –que no tendría las facultades que ya conocemos– porque además nos ahorraríamos una burocratización excesiva en la solución. No le encuentro razón y me parece que un solo consejo basta para llevar adelante las tareas planteadas.

SEÑORA AYALA.- Entiendo lo manifestado por el señor Senador Mieres. Explico a continuación la intención.

                Una posibilidad  es el consejo consultivo que tendrá preceptivamente el fiscal para asesorarlo de alguna manera y, otra, es contar con un comité de política criminal, que posibilite la elaboración junto al fiscal general las instrucciones generales y no preceptivamente tener la posibilidad de asesorar o no, sino que sea vinculante –creo que hay una diferencia entre lo preceptivo y lo vinculante– en el tema de las instrucciones generales.

                Es con ese cometido y no con el otro que tendrá el otro comité consultivo.

SEÑORA PAYSSÉ.- Quiero reflexionar y decir que esto obviamente  está vinculado   con el artículo 21 que crea el consejo consultivo.

Estamos pensando en esa propuesta, para fraccionar la materia que le corresponde a cada ámbito –de esos que planteamos–, como una posibilidad para analizar entre todos. Veremos después cómo se llama, pero, por un lado, habría un ámbito que se ocuparía de las recomendaciones, instrucciones o directrices generales y, por otro, un espacio que se encargaría de temas internos, por ejemplo, el relacionado con los funcionarios y los concursos. Consideramos que los temas internos tienen una característica muy diferente y que no deben ser englobados.

                Por eso, planteamos esta posibilidad, obviamente, sujeta a la valoración que se pueda hacer en la comisión.

                Los consejos consultivos, en nuestra opinión, han pasado a tener una característica distinta, que hace que se considere, por ejemplo: «Bueno, hay un consejo consultivo; se reúne; está, o no». Sin embargo, si le atribuimos a estos ámbitos las responsabilidades –se llamarán consejo consultivo o comité; el otro día quedamos en buscar una denominación mejor– sobre las materias que les competa, que son muy específicas; podrán tener continuidad, a diferencia de las de carácter general que van avanzando con la vida misma y los correspondientes acuerdos.

                El otro tema, tiene que ver con algo de carácter administrativo, relacionado con el funcionamiento, por ejemplo, el concurso para el ascenso de los funcionarios, que en mi opinión debe estar ordenado en una carta orgánica, sobre todo, tratándose de un organismo como el que nos ocupa.

                Ese es básicamente el motivo por el que pensamos en dos ámbitos, pero, como dije antes, la propuesta está sujeta al intercambio de ideas en la comisión, tal como el que estamos desarrollando. Una vez más, insisto en que de esta manera se separarían las materias, lo que nos parece absolutamente adecuado.

SEÑOR HEBER.- Quiero plantear algunas preguntas a efectos de poder entender.

                El artículo 5, «(Principio de autonomía funcional)», que propone la bancada oficialista,  que es muy concreto, se dispone cómo ejercerá sus funciones la Fiscalía General de la Nación: «con autonomía funcional, sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura». Si no entiendo mal, con este artículo se plantea crear un comité, al que el fiscal deberá consultar obligatoria y preceptivamente; supongo, no lo sé.

SEÑORA PAYSSÉ.- ¿Me permite para una aclaración, Señor senador?

SEÑOR HEBER.- Disculpe, señora Senadora, permítame hacer todas las preguntas.

                Como decía, al parecer el artículo refiere a la organización interna. Al respecto, quisiera hacer algunas consideraciones. Compartimos el planteo del señor Senador Bordaberry en cuanto a que se denominen recomendaciones y no atribuciones, pero si no entiendo mal esto sigue siendo parte del consejo consultivo –llegado el momento, lo mencionaremos cuando se trate el artículo 21–, que no se dividiría y el fiscal, cuando  deba adoptar medidas de carácter interno, tendría que consultar a un comité. En principio, estaría constituido, no por el Colegio de Abogados –que nada tiene que ver–, ni por ningún otro órgano ajeno a su estructura, sino que sería un comité que pertenecería a la estructura, lo que coincidiría con el artículo 5.

                ¿O sea que el comité estaría integrado por exfiscales o por fiscales en ejercicio? Después lo denominaremos como corresponde, pero, por un lado, tendríamos el consejo consultivo y, por otro, el comité. El artículo 5 dispone: «sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura», por lo tanto, para ser coherentes con esta disposición debería estar integrado por gente ajena a su estructura.

                Planteo esta interrogante para poder entender este tema, señor presidente.

SEÑORA AYALA.- De ahí la propuesta de que en el artículo 5 se establezca: «ajenos a su estructura, a excepción de las emanadas por el Comité General de Política Criminal».

                En el artículo 6, relativo al principio de unidad de acción, se propone la siguiente redacción: «El Ministerio Público y Fiscal es único e indivisible y cada uno de sus integrantes en su actuación representa a la Fiscalía General de la Nación en su conjunto.

                A efectos de crear y mantener la unidad de acción en el ejercicio de sus funciones, se dictarán instrucciones generales de actuación de los fiscales». Recuerdo que sobre este tema hablamos en la sesión anterior cuando discutimos sobre unidad de acción o independencia técnica.

                Otra propuesta de redacción para esta disposición puede ser la siguiente: «Las instrucciones generales elaboradas por el Comité General de Política Criminal deberán ser adoptadas por el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación a efectos de crear y mantener la unidad de acción en ejercicio de las funciones de la Fiscalía General de la Nación».

                Son dos posibles redacciones a anexar al artículo 6.              

                Más allá de que el Comité General de Política Criminal quede o no comprendido dentro de esa estructura, proponemos que se integre por el fiscal, por un representante del Poder Ejecutivo, por un representante del Poder Legislativo y por una institución como, por ejemplo, la UdelaR, quienes tendrán el cometido de elaborar las instrucciones o recomendaciones generales.

SEÑOR HEBER.- Internas.

SEÑORA AYALA.- Por supuesto, internas. Luego veremos si el comité será interno o externo, pues ello dependerá de la integración que vaya a tener: si es interno, lo estaremos integrando con otros dos Poderes, que no hacen al Poder Judicial.

SEÑOR HEBER.- Está bien, entendí.

SEÑORA AYALA.- A efectos de ir entendiendo algunas cuestiones, quiero decir que en el artículo 21 –al que hizo mención el señor senador– estaríamos poniendo entre paréntesis, como nombre del artículo: «Consejo Consultivo Asesor y Consejo de Política Criminal». La idea es que se establezca lo siguiente: «Habrá además un Consejo Consultivo Asesor honorario y un Consejo de Política Criminal».

                Un artículo 21 bis podría contener la integración del Consejo Consultivo y otra norma la constitución del Consejo de Política Criminal, con sus correspondientes cometidos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Me gustaría hacer un planteamiento con respecto al artículo 3 pero, si me permiten, quiero consultar antes a la comisión para ordenar el trabajo.

                Habíamos llegado al artículo 8 y nos están surgiendo dudas; en lo personal, tengo una relativa al artículo 3. Mi pregunta es cómo seguimos trabajando. ¿Volvemos para atrás o seguimos de aquí para adelante? Habría que definir una estrategia metodológica de trabajo a efectos de rendir mejor en el tiempo.

SEÑOR BORDABERRY.- Sin ánimo de pronunciarme a favor o en contra de lo propuesto por la señora senadora Ayala, creo que podemos avanzar en el articulado sabiendo que si vamos a agregar una comisión –como la que se propone– tendremos que modificar la iniciativa. Yo mismo cooperé a este lío cuando hablé de las recomendaciones generales antes de tiempo.

                Entonces, propongo seguir avanzando en el articulado y, si se crea la comisión, modificar la norma para atrás cuando le demos una segunda lectura. Ahora estamos en el Capítulo de Principios Generales hablando de lo que vamos a tratar en el Capítulo IV, relativo a la organización y estructura.

                Por lo tanto, propongo avanzar en la consideración del articulado sabiendo que, de surgir modificaciones, tendremos que modificar para atrás también. De esta forma analizaríamos el proyecto de ley dentro de una estructura general temática.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quiero plantear una propuesta de modificación al artículo 3,  sin ánimo de  generar ahora un debate. El artículo dice: «Cuando la Fiscalía General de la Nación fuese demandada, se tendrá domicilio para fijar la competencia del tribunal, el lugar donde tienen asiento sus oficinas centrales, aun cuando el hecho que de origen al juicio hubiera intervenido una oficina o dependencia ubicada en cualquier otro Departamento».

                Me parece que este artículo es inconveniente a todas luces y sin fundamento alguno. No encuentro la razón por la cual discrimina a los ciudadanos que viven en el interior del país. Si el servicio descentralizado incumple o causa un daño en Artigas, en Paysandú o Tacuarembó, no me parece razonable que el afectado tenga, por imperio de la ley, que trasladarse a Montevideo para litigar. Nada impide que la fiscalía, naturalmente, pueda desarrollar la estrategia de la defensa en la capital del país, pero no es aceptable que no pueda trasladarse al interior a litigar a los tribunales del interior que, de hecho, existen en los diecinueve departamentos. La fiscalía no puede tener, me parece, privilegios especiales en este sentido y tampoco debería tenerlo ningún organismo público. Mi propuesta para este artículo es la siguiente: «Cuando la Fiscalía General de la Nación fuese demandada será emplazada a las oficinas o dependencias departamentales donde se produjo el hecho que da origen al reclamo fijando, de esta manera, la competencia del tribunal».

                Quiero señalar, no específicamente referido a la fiscalía porque también procuro hacerlo en otros temas también, porque es un tema que adolece el país donde tenemos entes autónomos como Colonización que tiene el 98,5% de sus capitales y razón de existencia en el interior del país, y la ley obliga a que la sede central tenga que estar en Montevideo.

SEÑORA AYALA.- Eso está establecido por una ley de rendición de cuentas, pero no recuerdo de qué año. Tendríamos que saber cuál es y si eso se modifica o no, porque no es de ahora.

SEÑOR PRESIDENTE.- Me consta que, como tantas otras cosas, es un tema histórico de este país y no lo atribuyo a este Gobierno. Por tanto, buscaré esa norma vigente de rendición de cuentas a la que alude la señora senadora.

SEÑORA AYALA.-  Me acotan que podría ser la Ley n.º 17292.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑOR PRESIDENTE.- Si estamos de acuerdo, continuaríamos a partir del artículo 8, con las salvedades que quedan referidos todos estos artículos a que distintos senadores y senadoras han aludido en el trayecto de esta reunión.

SEÑOR MIERES.- Creo que deberíamos ir ordenando las cosas que se van conversando, porque tengo la sensación de que van quedando muy en el aire y, en definitiva, no terminamos de cerrar los artículos anteriores. Por ejemplo, el artículo 2 pasaría a ser el 1; el 2 desaparece, que creo que tenía acuerdo, porque ya está repetido.

 (Dialogados).

SEÑOR MICHELINI.- Propongo que se haga un comparativo con la propuesta que hemos presentado.

(Dialogados).

SEÑOR PRESIDENTE.- Al término de la última reunión estábamos tratando el artículo 8.

SEÑOR HEBER.- Creo que podríamos continuar a partir lo último que trató la comisión, es decir, el artículo 8. No obstante, consulto a la comisión sobre cuál es su opinión sobre las sugerencias del señor senador Bordaberry respecto al artículo 6 en cuanto a que se elaboraran recomendaciones y no instrucciones. Estamos de acuerdo con que este sea el concepto y quería saber la opinión de los demás miembros. Me pareció que el señor senador Mieres estaría de acuerdo, también, en establecer que sean recomendaciones y no instrucciones. Quería saber esto antes de continuar con el artículo 8.

SEÑOR BORDABERRY.- Creo que sería bueno que esto lo tratáramos cuando llegáramos al artículo 17, porque es ahí donde están definidos estos conceptos, después podremos corregir hacia atrás. Ahí es, reitero, donde se definen los conceptos y entonces, aquí podríamos remitirnos hacia más adelante porque, en definitiva, se está haciendo referencia a lo que viene después.

Obviamente, agradezco y estoy de acuerdo con lo que está proponiendo el señor Senador Heber.

SEÑOR HEBER.- Quiero hacer una última consideración. Ya se ha tratado el artículo 7 pero había una sugerencia de modificación planteada en el sentido de que los fiscales no podrían ser sancionados cuando hayan actuado dentro de su margen de independencia técnica. Simplemente para recordar, ¿eso fue aceptado?

SEÑORA AYALA.- No.

SEÑOR HEBER.- ¿O sea que pueden ser sancionados por tener independencia técnica? Esa era una sugerencia, y la hago sin ánimo de volver atrás.

SEÑOR PRESIDENTE.- Propondría que desglosáramos, que dejáramos para atrás los artículos 6, 7, 17 y 18, sobre los que hay mayores diferencias, y avanzáramos en los otros.

SEÑOR BORDABERRY.- Creo que lo que dice el señor Senador Heber sí hace al contenido del artículo 7, sin duda alguna. En el repartido que hicimos presentamos una sugerencia para agregar un inciso segundo al artículo 7, que no va exactamente en el camino de lo propuesto por los fiscales, pero que creo que aclara un  poco más.  En ese texto se  pretende dejar claro que «Los principios de unidad de acción y jerarquía y las recomendaciones generales previstos en esta ley no afectarán su independencia técnica», es decir que así se estaría vedando el avance sobre la independencia técnica ya a partir de acciones, jerarquía y recomendaciones generales.

Entonces, en una forma un poco más elegante, se aproxima a un concepto intermedio; aquí no estamos hablando de sanciones, que es de lo que hablamos al final del otro día.

 

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑOR PRESIDENTE.- La presidencia había planteado desglosar los artículos 6, 7, 17 y 18, y la señora senadora Ayala agregó el 21.

                Si no hay observaciones, se va a votar si se posterga la consideración de los artículos 6, 7, 17, 18 y 21.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 8.

(Se lee).

                «Artículo 8. (Principio de jerarquía).- La Fiscalía General de la Nación es una organización jerárquica cuya máxima autoridad es el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación; cada superior jerárquico controlará el desempeño de quienes actúan bajo su responsabilidad».

                –En consideración.

                Léase el artículo 9.

(Se lee).

                «Artículo 9. (Principio de celeridad).- Los fiscales deberán ejercer sus funciones de manera pronta, eficiente y oportuna».

                –En consideración.

SEÑOR HEBER.- No sé si se discutió o no en torno al carácter de magistrado. Formulo la consulta porque la Asociación de Fiscales plantea que debería expresarse: «Los magistrados fiscales deberán ejercer sus funciones de manera pronta, eficiente y oportuna». Estoy de acuerdo con que se refiera a magistrados, pero me gustaría saber qué opinan el resto de las bancadas con respecto a este tema, en el que tanto hincapié hizo la Asociación de Fiscales cuando concurrió a la comisión.

SEÑOR MIERES.- Comparto la postura de la Asociación de Fiscales con respecto a la reivindicación de que la figura del fiscal tiene una naturaleza equivalente a la de un magistrado; considero que eso es correcto. Lo que no me parece bien es que para asegurar eso sea necesario utilizar la expresión «magistrados fiscales», porque de ser así, cada vez que se utilice la palabra «fiscal», habría que poner «magistrado fiscal».

                Me parece que estas cuestiones deben definirse en otros artículos que tienen que ver con lo funcional, como por ejemplo, el tema del horario, de la asiduidad, de la reivindicación del valor técnico de la función, etcétera. Vamos a encontrar varios artículos en los que está en discusión sustantiva el carácter de magistrado de estos funcionarios públicos, pero no me parece que sea de buena técnica legislativa agregarle la palabrita al lado. Me parece que la clave es resolver, en los artículos pertinentes, en función de que la figura sea de la jerarquía correspondiente.

SEÑORA PAYSSÉ.- Señor Presidente: pido disculpas porque en la consideración del artículo anterior olvidé mencionar lo siguiente. La última frase termina diciendo: «actúan bajo su responsabilidad». Me pregunto si no quedaría mejor poner «quienes actúan bajo su dependencia». En realidad, no es una responsabilidad, sino una dependencia. Me había quedado pendiente mencionar eso. Si hay acuerdo, se haría esa modificación.

                Por otra parte, en principio –sinceramente no lo hemos discutido en la bancada– sacaría todo lo que tiene que ver con magistrados fiscales, porque toda la vida se dijo «fiscales». Ahora hay que agregar cierto título por determinada razón y en negrita. Yo dejaría el proyecto de ley tal como está porque me parece que esto no hace a la esencia.

SEÑOR PRESIDENTE.- Respecto a la modificación que propone la señora Senadora Payssé en el artículo anterior de cambiar la palabra «responsabilidad» por «dependencia», ¿estamos de acuerdo?

(Apoyados).

                –Se acreditará cuando se someta este artículo a votación.

                Si no hay más consideraciones, léase el artículo 10.

(Se lee).

                «Artículo 10. (Principio de responsabilidad).- Los fiscales tendrán responsabilidad penal, civil y administrativa por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, de conformidad a la Constitución de la República y las leyes».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, léase el artículo 11.

(Se lee).

                «Artículo 11. (Principio de organización dinámica).- La organización y estructura de la Fiscalía General de la Nación se regirá bajo criterios de flexibilidad y dinamismo, con miras a atender las necesidades que el cumplimiento de sus funciones le requiera».

                –En consideración.

SEÑOR MIERES.- Estoy en línea con una propuesta de la Asociación de Fiscales que agrega una frase final: «en cuanto no afecte la carrera funcional y los derechos adquiridos de sus integrantes». Quizás no sea necesario poner eso, pero lo que abunda no daña; me parece que no está de más la reafirmación de esta frase.

SEÑOR HEBER.- Estoy de acuerdo con la sugerencia que acaba de hacer el Senador Mieres, en cuanto a incluir la frase «en cuanto no afecte la carrera funcional y los derechos adquiridos de sus integrantes». Me parece que esa frase es garantista, sobre todo, para la independencia técnica de los fiscales.

(Apoyados).

                –Si no se hace uso de la palabra, léase el artículo 12.

(Se lee).

                «Artículo 12. (Principio de objetividad).- La Fiscalía General de la Nación requerirá la aplicación justa de la ley y propenderá al ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado».

                –En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- En esto coincidió el fiscal de Corte cuando vino. El verbo «requerirá» exige, necesariamente, un destinatario: yo requiero algo de alguien.

El artículo dice lo siguiente: «La Fiscalía General de la Nación requerirá la aplicación justa de la ley y propenderá al ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado.» En lo personal, entiendo que debería decir: «aplicará en forma justa la ley», pero poner en una norma que va a aplicar en forma justa la ley no me parece algo lógico. Tal vez se podría decir: «aplicará de forma objetiva la ley y propenderá al ejercicio racional y ponderado del poder penal del Estado».

(Dialogados).

SEÑOR PRESIDENTE.- El artículo quedaría tal cual lo propuso la Fiscalía General de la Nación.

                Léase el artículo 13.

(Se lee).

                «Artículo 13. (Principio de probidad y transparencia).- Los fiscales deberán observar el principio de probidad administrativa.

La función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en el ejercicio de ella.

El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación adoptará las medidas administrativas tendientes a asegurar el adecuado acceso a los fiscales por parte de cualquier interesado».

–En consideración.

SEÑORA PAYSSÉ.- Para este artículo la Fiscalía General de la Nación propuso una modificación con la que estamos de acuerdo.

SEÑORA AYALA.- En el artículo 13 debería decirse «principio de probidad, transparencia y rendición de cuentas.»

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 14.

(Se lee).

                «Artículo 14. (Principio de acceso a la información).- El acceso a la información, sus límites y calificación se regirán por las normas específicas en la materia y la publicidad, divulgación e información de los actos relativos al proceso se regirán por la ley procesal».

                –En consideración.

                Léase el artículo 15.

(Se lee).

                «Artículo 15. (Cometidos).- A la Fiscalía General de la Nación le corresponde:

1) Fijar, diseñar y ejecutar la política pública de investigación y persecución penal de crímenes, delitos y faltas.

2) Dirigir la investigación de crímenes, delitos y faltas.

3) Ejercer la titularidad de la acción penal pública en la forma prevista por la ley.

4) Atender y proteger a víctimas y testigos de delitos.

5) Ejercer la titularidad de la acción pública en las causas de adolescentes infractores.

6) Ejercer la titularidad de la acción fiscal en las causas por infracciones aduaneras.

7) Promover y ejercer la acción civil en los casos expresamente previstos por la ley.

8) Actuar en representación de la sociedad en los asuntos de intereses difusos.

9) Intervenir como tercero en los procesos de violencia doméstica, amenaza o vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes, inconstitucionalidad de la ley y obligaciones alimentarias en el extranjero».

                –En consideración.

SEÑORA PAYSSÉ.- Voy a pedir que este artículo sea desglosado, porque seguramente el numeral 1) va a sufrir modificaciones si cambiamos el artículo 21.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si todos están de acuerdo, desglosamos el artículo 15.

SEÑOR MICHELINI.-  Por supuesto que apoyamos el desglose de este artículo, pero quiero hacer un comentario.

                En algunos numerales se fija con mucho detalle lo que hace la fiscalía. Entonces, vamos a algo más general o ponemos lo principal, que es acusar al delincuente cuando encuentra mérito para ello.

SEÑORA PAYSSÉ.- Estoy de acuerdo con lo que dice el señor Senador Michelini. Solo quiero dejar constancia de que al pedir que se desglosara por el numeral 1) no mencioné otras cosas que he visto en los demás numerales que también deberíamos analizar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 16.

(Se lee).

«Artículo 16 (Modos de intervención).- La Fiscalía General de la Nación actuará, según corresponda, como parte principal o como tercero interviniente.

Cuando actúe como parte principal, no podrá ser recusado, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 58 de la presente ley y tendrá los derechos, facultades, deberes y cargas procesales que correspondan a la parte, salvo norma expresa en contrario.

Cuando actúe como tercero, su intervención consistirá en ser oído, en realizar cualquier actividad probatoria y en deducir los recursos que correspondan, dentro de los plazos respectivos».

                –En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.-  Me hace un poco de ruido la redacción de este artículo 16. No es que no esté de acuerdo con su contenido, pero el inciso primero dice: «La Fiscalía General de la Nación actuará, según corresponda, como parte principal o como tercero interviniente» y acto seguido dice: «Cuando actúe como parte principal, no podrá ser recusado, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 58 de la presente ley». Creo que la Fiscalía General de la Nación nunca puede ser recusada; el que puede ser recusado es un fiscal que interviene.

Me parece que le faltaría un poco de precisión a esa redacción porque una recusación se produce cuando alguien tiene algún tipo de interés, pero no la institución.

Creo que es una herencia de cuando se definió a la fiscalía como la fiscalía y todos sus integrantes. De todas formas, deberíamos precisar la redacción de los incisos segundo y tercero.

Por lo tanto, solicito que se desglose este artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si todos están de acuerdo, desglosamos este artículo.

                Los artículos 17 y 18 están desglosados.    

Léase el artículo 19.

(Se lee).

«Artículo 19. (Relaciones con la comunidad).- La Fiscalía General de la Nación se relacionará con los organismos públicos, organizaciones no gubernamentales y asociaciones públicas y privadas cuyo accionar se vincule con el ejercicio de sus funciones».

–En consideración.

SEÑOR PAYSSÉ.- Yo estoy de acuerdo con esta redacción y no con la sugerencia que  propone el Colegio de Abogados. Según me indican, el artículo 1º de la Ley n.º 19334 establece al final: «A todos los efectos la Fiscalía General de la Nación se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura»; por lo tanto, a los efectos de ser coherentes deberíamos dejar la redacción original. 

SEÑOR MICHELINI.- La relación con el Estado es clara; ahora tenemos la relación con la comunidad.

No sé si no habría que pensar en otro artículo que contemple el relacionamiento de la Fiscalía General de la Nación con otros organismos parecidos a nivel internacional, a los efectos de los cursos y demás, porque si no está autorizada por ley no se podrían hacer. Tendría que ser un artículo restrictivo porque no estamos hablando del Ministerio de Relaciones Exteriores. Hay cursos para los cuales habría que ver cómo se relaciona con otros organismos o fiscalías que hacen el mismo trabajo, sobre todo porque hay muchas fiscalías que tienen trabajo acumulado en lo que tiene que ver con la puesta a punto del nuevo Código del Proceso Penal.

SEÑOR BORDABERRY.- El que incluyó esta norma tuvo en cuenta la forma en que se vincula normalmente un servicio descentralizado con otras instituciones desde el punto de vista administrativo y constitucional.

                Si queremos hacer un pedido de informes debemos remitirlo a la institución a través de la cual se vincula con el Poder Ejecutivo para que este lo tramite. Si el Parlamento quiere vincularse con un juez, no puede hacerlo directamente, sino que el pedido de informes debe estar dirigido a la Suprema Corte de Justicia que luego nos informará. Me parece que en este artículo se trata de incluir la posibilidad de que no tengan que seguir ese relacionamiento institucional con organizaciones vinculadas a su quehacer. Yo consultaría si se va a incluir la palabra «directamente». El Colegio de Abogados propone agregarla y el fiscal también la sugiere. Creo que acá hay una anotación jurídico-administrativa constitucional. De todas maneras, me gustaría profundizar en esto porque está haciendo alusión a cuando no podemos relacionarnos administrativamente de manera directa, sino que tiene que ser con el ministerio a través del cual se relaciona la fiscalía. En este caso, la fiscalía se va a relacionar como servicio descentralizado a través del Ministerio de Educación y Cultura. Lo que se plantea es que no haya que ir al Ministerio de Educación y Cultura para hacer una serie de relacionamientos. Ese es el objeto de lo que se está buscando.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si todos están de acuerdo, se desglosa el artículo 19.

                Léase el artículo 20.

(Se lee).

                «Artículo 20. (Estructura orgánica).- La Fiscalía General de la Nación tendrá la siguiente estructura orgánica:

1) Fiscalía General de la Nación.

2) Unidades especializadas centralizadas.

3) Fiscalías de Montevideo.

4) Fiscalías especializadas.

5) Fiscalías departamentales».

–En consideración.

Si no hay observaciones, seguimos adelante.

El artículo 21 está desglosado.

Léase el artículo 22.

(Se lee).

                «Artículo 22. (Integrantes).- Integran la Fiscalía General de la Nación:

1) Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.

2) Fiscal Adjunto de Corte.

3) Fiscales Letrados de Montevideo.

4) Fiscales Letrados especializados.

5) Fiscal Letrado Inspector.

6) Fiscales Letrados Suplentes.

7) Fiscales Letrados Departamentales.

8) Fiscales Letrados Adjuntos.

9) Fiscales Letrados Adscriptos».

–En consideración.

Hay una propuesta de la Asociación de Fiscales, que está en conocimiento de los señores senadores.

SEÑOR MIERES.- Me parece que el aporte que hace la Asociación de Fiscales con respecto a este artículo es razonable porque quiere evitar que se haga una lectura errónea sobre un orden de jerarquía. Los numerales están, de alguna manera, señalando escalas. La Asociación de Fiscales propone unificar en el numeral 3) a los que están originalmente en los numerales 3), 4), 5) y 6) y agregar al secretario de la Fiscalía de Corte. Además, sugiere agregar en el numeral 4) un par de cargos que no conozco pero asumo que estarán bien establecidos. Creo que es más lógico establecer el orden de numeración en función de una equidad jerárquica.

SEÑOR MICHELINI.- Por mi parte lo primero que haría sería quitar los numerales e incorporar literales. Todo el mundo sabe que el fiscal de corte y procurador general de la nación es el titular del servicio descentralizado.

Asimismo, tengo algunas dudas con respecto a los suplentes departamentales. La propuesta de agrupar los cargos que hace la Asociación de Fiscales no me termina de convencer, pero si ese fuera el problema, no tendría objeciones. Sí tengo dudas con respecto a los agregados, porque si realmente ellos tienen que estar, parecería que se cometió un error grueso cuando se armó el proyecto. Supongo que debe haber razones por las cuales no se incluyeron.

SEÑORA PAYSSÉ.- Puedo acordar en primera instancia con el señor Senador Michelini en el tema de los literales. Ahora bien, la Asociación de Fiscales propone que el nomen iuris sea «Integración jerárquica» y no «Integrantes». En ese caso, los números van indicando jerarquía. Entonces, pongámonos de acuerdo. Si va a ser jerárquica, los números corresponderían, como parecería ser el caso del artículo 20, pero si no fuera así, sustituir los numerales por literales sería lo correcto. Tenemos que dilucidar eso.

SEÑOR BORDABERRY.- Iba a decir exactamente lo mismo porque, además, se pone «integración jerárquica», pero el articulado no establece nada al respecto. Entonces, ¿para qué se incluye la palabra «jerárquica»? Parece que se sugiere, pero no se establece.

SEÑOR PRESIDENTE.- Por las consideraciones formuladas por los distintos señores senadores, interpreto que se pretende desglosar el artículo 22. Si los señores senadores están de acuerdo, por secretaría se hará la consulta a la Fiscalía de Corte.

                Pasamos a considerar el artículo 23.

SEÑOR BORDABERRY.- En el numeral 2) aparecen las instrucciones generales nuevamente. Sería bueno que esto figurara todo junto.

SEÑORA AYALA.- El numeral 2) del artículo 23 establece: «Elaborar instrucciones generales», que será competencia del fiscal de corte. A continuación se enumeran algunos artículos –que ya desglosamos–, y más adelante se especifica de qué manera se va a hacer. Por consiguiente, creo que no hay necesidad de desglosar todo el artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- La señora Senadora Ayala sugiere no proceder a desglosar el artículo 23 por lo que ha argumentado.

SEÑORA AYALA.- Sería bueno rever y tratar este artículo porque, en realidad, una de las cosas que se establece con respecto a las competencias del fiscal es que debe elaborar las instrucciones generales –independientemente de cómo lo determinemos en los otros artículos que ya fueron desglosados–, con quién y de qué manera.

SEÑORA PAYSSÉ.- Si no vamos a desglosar el artículo, entonces deberíamos analizar algunas de las modificaciones y de las sugerencias que están en negrita.

                Entiendo el planteo que hace la señora Senadora Ayala, pero no sé si luego de que hagamos todos los demás arreglos la redacción quedará igual. Lo entiendo, pero no sé si no habría que agregar la frase «elaborar de manera conjunta» o buscar el vínculo con ese consejo, que todavía no sabemos bien cómo lo vamos a  nombrar.

De cualquier manera, aún no estamos votando, sino haciendo una aproximación a los acuerdos para luego proceder a la votación. ¿Eso es así, señor presidente?

SEÑOR PRESIDENTE.- Es así.

SEÑORA PAYSSÉ.- Entonces, en el marco de que aún no se está votando, me afilio a la idea de que si tiene que quedar así, el numeral 2) se verá sujeto a una revisión en función de lo que acordemos. Por eso dije que estamos terminando de dilucidar el tema de las instrucciones generales, que si bien serán elaboradas por el fiscal de corte y procurador general de la nación, lo va a hacer en forma conjunta; no va a tratarse de una acción autónoma.

Por otra parte, si bien el artículo establece: «de conformidad con lo establecido en los artículos 6, 17 y 18 de la presente ley», no sé si mantendrán esa numeración o sufrirán un cambio. Por lo tanto, cuando procedemos a su votación, deberemos tener presente que esa referencia quedará sujeta a lo que acabo de mencionar.

                Asimismo, en el numeral 3) hay una modificación que me gustaría ver si corresponde que la tengamos en cuenta o no.

                Por otra parte, en el numeral 5) hay una diferencia porque el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo establece que el balance anual debe ser publicado dentro de los 120 días corridos siguientes al cierre del ejercicio, mientras que en el texto alternativo la fiscalía plantea que se haga periódicamente. Habría que ver con qué versión estamos de acuerdo para ir aproximándonos a estas modificaciones en una primera aproximación al proyecto.

SEÑOR HEBER.- Señor Presidente: propongo que este artículo sea desglosado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, queda desglosado también el artículo 23.

                Léase el artículo 24.

(Se lee).

                «Artículo 24. (Competencia funcional en el orden jurisdiccional).- Al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación le corresponderá:

1) Investir la representación de la Fiscalía General de la Nación ante la Suprema Corte de Justicia, con carácter privativo. Ello, sin perjuicio de lo que, con respecto a los demás Fiscales Letrados, dispusiera la ley.

2) Representar a la Fiscalía General de la Nación en las causas de competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia en todos los asuntos en que la ley lo establezca expresamente.

3) Intervenir en las declaraciones de solicitud de inconstitucionalidad según lo preceptúa la ley de la materia».

                –En  consideración.

SEÑORA PAYSSÉ.- En el numeral 3) debería decir: «la ley en la materia» y no «la ley de la materia».

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo, señora Senadora.

SEÑOR BORDABERRY.- No termino de entender el primer verbo que se utiliza en el numeral 1): «Investir». Investir significa designar a alguien para que ocupe un cargo. Pienso que ante la Suprema Corte de Justicia a la Fiscalía General de la Nación la representa el fiscal de corte. ¿O será que se quiere decir que este puede otorgar una representación? En verdad, no entiendo a qué se refiere esta propuesta al hablar de «Investir». Consulto a los señores senadores qué opinión tienen respecto a este numeral.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Solicito que por secretaría se agregue, a las consultas a realizar al fiscal, la referida al numeral 1) del artículo 24.

                Consulto a los señores Senadores si se mantiene el acuerdo de sesionar el próximo  martes a la hora 10.

(Apoyados).

                –Se levanta la sesión.

(Son las 16:03).

 

 

 

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.