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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 10:12).

               –Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

               «Notas de la Suprema Corte de Justicia en respuesta a las notas de esta Asesora n.os 15 y 20/2016 sobre el Instituto de la Libertad Anticipada y la derogación del Instituto de la Libertad Condicional (enviadas por correo electrónico el 20 de julio de 2016).

               Modificaciones remitidas por la Fiscalía General de la Nación sobre el proyecto de ley por el que se regula el servicio descentralizado (enviadas por correo electrónico el 25 de julio de 2016)».

(Ingresan a sala los representantes del Ministerio del Interior).

               –En nombre de la Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores, doy la bienvenida al señor subsecretario del Interior, licenciado Jorge Vázquez, y al asesor letrado de esa cartera, doctor Eduardo Florio, a quienes hemos convocado para escuchar su opinión acerca del proyecto de ley relativo al plan integral de lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado, que en este momento se encuentra a consideración de esta comisión y que surgió como fruto de las reuniones que se están llevando adelante en la Torre Ejecutiva procurando acordar diversas soluciones en lo que respecta al tema de la seguridad.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Buenos días a todos.

               Si a los señores senadores les parece bien, sugeriría desglosar este proyecto de ley en tres partes. En principio me voy a referir a dos artículos relativos a la creación de dos comisiones, una que atiende un plan integral de represión al narcotráfico y crimen organizado transfronterizo, y la segunda está abocada a la creación de una comisión para ajustar los controles y mejorar la seguridad en pasos de frontera, puertos y aeropuertos. La tercera parte tiene que ver con la atención de aquellas personas que pueden quedar, de alguna manera, en condiciones desventajosas frente a la eficiencia de la acción policial en el combate al narcotráfico. Después hay modificaciones de algunos artículos vinculados al narcotráfico. Si están de acuerdo con esa metodología, avanzo en la exposición.

               El artículo 1.º dice: «Créase la Comisión de Lucha Contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado Transfronterizo, la cual funcionará en la órbita de la Presidencia de la República y estará integrada por el Prosecretario de la Presidencia de la República, los Subsecretarios del Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio de Relaciones Exteriores, el Banco Central del Uruguay y la Secretaría Nacional para la Lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo».

               Quiero recordar que en el período 2005-2010, cuando presidíamos la Junta Nacional de Drogas y estábamos en la prosecretaría de la presidencia, ensayamos este mecanismo de ir integrando distintos actores de diferentes instituciones que tienen cometidos específicos en la lucha contra el narcotráfico buscando realizar una acción en conjunto, organizada, planificada y con la administración adecuada de los recursos disponibles o los que se le iban adjudicar a este tipo de actividad. ¿Qué es lo que vimos? Que de repente había más de un organismo o más de una dependencia de un organismo que estaban haciendo lo mismo, pero con dificultades en cuanto a materiales, equipamientos y todos pedían lo mismo: más vehículos, más perros, más detectores de metales, más fibra óptica, etcétera.

En realidad, hay que enfrentar el narcotráfico –que tiene una actividad muy bien organizada, planificada y con muy buenos recursos– con las mismas características: en forma centralizada, con gente capacitada y organismos bien capacitados y entrenados con recursos adecuados, no solamente para enfrentar el nivel que tienen en ese momento las organizaciones criminales, sino adelantándose a lo que eventualmente las organizaciones criminales pueden hacer tratando de evadir los controles que tienen los Estados. Esta experiencia nos dio buenos resultados. Como bien recordarán los señores senadores, en el período 2005-2010 fue donde se hicieron las incautaciones más importantes de droga en el país y donde se desbarató la mayor cantidad de organizaciones internacionales que trataron de radicarse en el país. Pensamos que llevar esto al plano de la ley permitiría que se hiciera en forma sistemática y además, a nivel internacional, sería un mensaje muy importante que jerarquizaría mucho a nuestro país.

               Cuando decimos que el combate al narcotráfico se basa en algunos pilares nos referimos a lo siguiente: ser eficientes en el combate a la oferta; ser eficientes en la reducción de la demanda; ser eficientes en destruir la organización, sobre todo la infraestructura económica –para lo cual se creó en su momento la Secretaría Nacional Antilavado de Activos y los juzgados especializados en estos temas–; pero, además, tener buenas relaciones internacionales con aquellos organismos o países que están en la región o en la extrarregión y tienen un problema similar.

               En ese sentido, consideramos que este artículo que crea la comisión es sumamente importante porque reúne a todas aquellas personas que, de alguna manera, tienen responsabilidad política y capacidad de decisión para coordinar organismos con el fin de ser más eficientes en la lucha contra el narcotráfico.

SEÑOR BORDABERRY.- Me parece que sería bueno formular las preguntas después de que finalicen la exposición de cada capítulo y no al final, porque los capítulos son claramente diferentes y si hacemos las preguntas al final estaríamos hablando, por ejemplo, del Instituto Técnico Forense y de los laboratorios junto con el plan nacional y no sería buena la comprensión.

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo, señor senador.

SEÑOR BORDABERRY.- El primer tema es semántico, pero en definitiva nosotros redactamos leyes. Me llama la atención la utilización del término «transfronterizo» en lugar de «fronterizo». El vocablo «transfronterizo» significa que opera por encima de las fronteras y «fronterizo» que está en la frontera. El adjetivo «fronterizo» significa que es de la frontera y en realidad «trans» es un prefijo. Por tanto, me llama la atención que no diga «fronterizo»; no veo la diferencia entre «fronterizo» y «transfronterizo».

               Al respecto, el artículo 1.º crea la Comisión de Lucha Contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado Transfronterizo, pero cuando se establecen los cometidos de la comisión se dice que elaborará un Plan Nacional de Lucha Contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado; no dice «el Narcotráfico y el Crimen Organizado Transfronterizo». Entonces, parecería que se le da un título con cierta acotación a lo transfronterizo, pero cuando se habla del plan que debe elaborar y de sus competencias –en el literal a) del artículo 4.º– ya se le quita la limitación de transfronterizo.

SEÑORA PAYSSÉ.- El literal d) habla de «transfronterizo».

SEÑOR BORDABERRY.- Sí, pero eso es exclusivamente cuando promueve vínculos. Ahora, en el caso del plan que debe elaborar y de las tareas que debe llevar a cabo no se pone el vocablo «transfronterizo». Mi duda es si se trata de una omisión o se puso adrede de esa forma.

               La segunda consulta es por qué no está esa limitación en la competencia de elaborar el plan, lo que parecería ser incongruente.

               La tercera pregunta refiere a algo que siempre me preocupa. El artículo 2.º dice que el Plan Nacional de Lucha Contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado será remitido a la Asamblea General, al igual que –como dice otro artículo– el informe anual. Entonces, en primer lugar me gustaría saber a qué efectos se remite y, en segundo término, consulto si no les parece que por lo menos ese plan debería ser reservado, secreto, confidencial y enviado a las comisiones, para que quienes las integran también lo obtengan de una forma reservada y secreta y no lo puedan hacer público. Me parece que si vamos a hacer un Plan Nacional de Lucha Contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado y lo hacemos público, le estamos dando una ventaja importante al crimen. Personalmente, quiero que nos informen, pero teniendo en cuenta que los legisladores estamos alcanzados por la promesa que hacemos cuando asumimos el cargo de guardar secreto cuando el Cuerpo nos lo pide. Creo que debemos controlar el plan, pero con esa previsión.

               Estas son las cuatro consultas que quería realizar.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Quizás, como señaló el señor senador, haya un error en cuanto al cambio de denominación según el caso que se trate, pero, en realidad, siempre se habló de crimen organizado transfronterizo. Señalo esto porque si solamente se hablara de crimen organizado se le estarían dando a la comisión una competencia que no tiene, porque este tipo de crimen se da dentro del país y tiene múltiples manifestaciones.

               Cuando nos referimos a crimen organizado transfronterizo y no fronterizo es porque pensamos en aquellos que se cometen en forma organizada en las fronteras o que tienen su manifestación explícita en esa zona. En realidad, estamos aprovechando que tenemos una estructura para analizar el comportamiento de las organizaciones criminales; aunque nosotros hablemos de fronteras, para ellos no lo son. Quizás el delito no se ejecute en la frontera, pero allí es donde nosotros podemos realizar la interceptación.

Un crimen organizado fronterizo es cualquier delito cometido por más de tres personas, con cierto nivel de organización, que puede tener cualquier motivo y se ejecuta en el ámbito de la frontera.

El crimen transfronterizo es aquel que traspasa la frontera –para un lado o para otro– y, como esta comisión está trabajando ahí, no solamente va a detectar movimientos vinculados al narcotráfico, sino también a otro tipo de delitos.

El narcotráfico muchas veces se superpone sobre los mismos carriles del contrabando. La gente que en nuestro país tradicionalmente se dedicó al narcotráfico estableció y usó determinada estructura, lugares y fusibles             – iríamos– y sobre esa organización montada se empezó a traficar drogas. Por eso nos pareció que el término «transfronterizo» era adecuado para definir la actividad de esta comisión, que está vinculada al narcotráfico, pero también a otros delitos como, por ejemplo, la trata y el tráfico de personas, el contrabando de gran magnitud y el terrorismo. Son delitos que pueden no ejecutarse en la frontera, sino que la trascienden. Creo que con esto contesto varias preguntas del señor senador Bordaberry.

               En cuanto al informe de la Asamblea General, estoy de acuerdo con el señor senador con respecto a que es importante que se informe sobre este tipo de asuntos, pero también lo es sobre qué se informa. Creo que se debe informar sobre asuntos que son de interés de los parlamentarios porque, en definitiva, son los que legislan, regulan y controlan la actividad política del país, pero hay que preservar el secreto de la investigación. A mi juicio, no debe ser sujeto de informe una operación en curso, pero sí el resultado de la actividad de esta comisión. Por ejemplo, hoy podemos informar el desbaratamiento de organizaciones criminales vinculadas a organizaciones colombianas porque esa operación ya se terminó, los colombianos están presos y la droga y los bienes están incautados. Hay algunas operaciones que se iniciaron en el año 2006 o 2008 que todavía están en curso.

Este tema debe manejarse con mucha reserva, pero el Parlamento debe contar con la información necesaria.

SEÑOR BORDABERRY.- Justamente traje a colación lo de «transfronterizo» y «fronterizo» porque, tal como está redactada la norma, daría la impresión de que, de existir una organización de un lado o del otro, podría incluir el contrabando y eventualmente a los homicidios. Como en realidad esto fue pensado principalmente para el narcotráfico, es muy difícil saber dónde termina una organización y comienza la otra. Aquí no se trata de que una organización diga que se va a dedicar al narcotráfico, otra al contrabando y otra a los homicidios porque, obviamente, todo está vinculado. Ahora bien, en aras de colaborar con las autoridades, no me gustaría que se estableciera una limitación previa. Considero importante fijar claramente el objetivo porque nada quita que en algún momento se solicite a la comisión impulsar un plan de combate contra el contrabando porque, tal como está armada la norma, quedaría comprendido dentro de ella.

               Con respecto a la información, no hay duda alguna de que queremos que nos la brinde, salvo aquella vinculada a los procesos que están llevando a cabo, pues sería un dislate. Lo que sí me llama la atención –si no recuerdo mal, hace poco tiempo se anunció un plan para las olimpíadas– es que se diga, no ya de parte del Ministerio del Interior, sino del Ministerio de Defensa Nacional, dónde se van a colocar los controles. Me parece que si se da aviso de dónde van a estar los controles, el delincuente no va a ir a ellos; esto va de suyo y es claro que no hay que hacerlo.

               Aquí se están cometiendo dos tareas: por un lado, dar información de la elaboración del plan y, por otro, dar información de los resultados. Eso está consagrado en los artículos 2.º y 4.º, respectivamente. Cuando en la norma se prevé la información del plan al Parlamento, agregaría que debe ser confidencial y secreta. Después quedará a criterio de este Cuerpo determinar si la información está alcanzada o no por la confidencialidad. El levantamiento del secreto forma parte de nuestras competencias y no de las del Poder Ejecutivo. Por una cuestión de sentido común, pienso que el Cuerpo va a disponer la confidencialidad.

               En la Comisión Especial de Seguridad Pública y Convivencia nos ha pasado que, cuando hemos citado al señor ministro para hablar del tema del terrorismo internacional registrado en París, Bagdad, etcétera, no se ha tomado versión taquigráfica y tampoco ha quedado registro de audio, justamente, porque los planes que está tomando el país no se pueden hacer públicos.

               Según la respuesta que dio el señor subsecretario, habría que informar solamente de los resultados, lo cual me parece bien, pero no vería inconveniente en que ello se hiciera público. Ahora bien, creo que el plan debería tener carácter secreto y confidencial, por lo que desde ya adelanto que, en ocasión de considerar la norma, haré la propuesta en tal sentido.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Me parece importante señalar, sobre todo por las operaciones que se están llevando a cabo en este momento vinculadas al control de los juegos olímpicos en Brasil, que hemos hecho pública parte del plan porque el objetivo de ello es, justamente, disuadir. Una parte del plan es montar destacamentos, poner banderas y desplegar gente en la carretera y otra es no decir dónde hay gente sin banderas, sin uniformes ni destacamentos. Si a eso se refiere el señor senador Bordaberry, le digo que tiene razón.

SEÑOR BORDABERRY.- Esa anotación me hizo acordar a un cuento ruso de Borges –titulado El truco–, en el que se cruzan dos rusos en la estepa siberiana y uno le pregunta al otro: «¿Adónde vas, Mosche?» El otro le contesta: «Voy a Vladivostok». El primero le contesta: «Mientes Mosche. Me dices que vas a Vladivostok para que piense que vas a Moscú cuando en realidad vas a Vladivostok». A ese truco lo llama «la astucia al cuadrado». Por la respuesta, veo que el ministerio está siguiendo el ejemplo de los dos rusos.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- El artículo 2.º dice: «La Comisión de Lucha Contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado Transfronterizo deberá elaborar el Plan Nacional de Lucha Contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado         –debería agregarse “Transfronterizo”– dentro del plazo de noventa días desde la promulgación de la presente ley, el cual será remitido a la Asamblea General».

               El artículo 3º. dice: «El Prosecretario de la Presidencia de la República será el Coordinador Responsable del Plan Nacional de Lucha Contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado –acá también falta la palabra “Transfronterizo”–, pudiendo delegar dicha función a otro miembro de la referida Comisión, en caso de que circunstancias especiales lo requieran.

El Coordinador Responsable deberá gestionar con el resto de los organismos involucrados, los recursos necesarios para la instrumentación del Plan».

Se habló de poner la responsabilidad en la Prosecretaría porque es un organismo natural donde se puede llamar a las distintas instituciones vinculadas a este Plan y, además, él debería ser el responsable porque es el Presidente de la Junta Nacional de Drogas y ya tiene la responsabilidad. La delegación transitoria de la responsabilidad en circunstancias especiales es, eventualmente, para ocasiones en que el prosecretario no se encuentre en el país o tenga una actividad muy importante.

SEÑORA PAYSSÉ.- En general, nosotros siempre tratamos de que estos organismos –ahora nos referimos específicamente a este, pero hay otros en el marco del Estado– tengan responsables institucionales bien definidos. Muchas veces, al legislar se establece quién debería coordinar o presidir ámbitos: «lo deberá presidir o coordinar tal persona» y se agrega: «o quien este delegue». Esta es una redacción que a nosotros no nos parece buena porque, después, por la vía de los hechos, se acostumbra a delegar y pierde importancia el ámbito que justamente se pretende jerarquizar. Por ello, creo que el decir «en caso de que circunstancias especiales lo requieran», de alguna manera, evita esa redacción habitual que queremos descartar, no solo acá sino también en otros ámbitos, para que sea el responsable y coordinador sea justamente el prosecretario de la Presidencia y, salvo en circunstancias especiales, no delegue en otra persona. Me parecía bueno recalcarlo para que se redactara así porque fue una de las cosas en las que insistimos mucho.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- El artículo 4.º dice: «La Comisión de Lucha Contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado Transfronterizo tendrá las siguientes competencias:

a) Elaborar el Plan Nacional de Lucha Contra el Narcotráfico y el Crimen Organizado. Acá se debe agregar “Transfronterizo”.

b) Efectuar el seguimiento del Plan, el cual será ejecutado por los organismos estatales competentes.

c) Aprobar los ajustes y las modificaciones al Plan que fueran eventualmente necesarios.

d) Promover vínculos con otros Estados y Organismos Internacionales, a los efectos de facilitar la cooperación internacional en la lucha contra el narcotráfico y el crimen organizado transfronterizo.

e) Realizar un informe anual, el cual será elevado a consideración del Presidente de la República y la Asamblea General».

El Capítulo II se refiere al Comité de Seguridad para los Pasos de Frontera.

El artículo 5.º expresa: «Créase el Comité de Seguridad para los Pasos de Frontera, el que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias: Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Relaciones Exteriores y Administración Nacional de Puertos. Sus integrantes podrán convocar a otros organismos dependientes de sus reparticiones».

               Como bien saben, en la actualidad los pasos de frontera son responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional, pero en esos ámbitos, así como en el de los puertos y aeropuertos, hay otros actores que también tienen que ver, y mucho, con este tema del crimen organizado. En ese sentido, el Ministerio del Interior tiene a su cargo lo relativo a migraciones, lugar sumamente importante en el que se controla la entrada y salida de pasajeros. Con respecto a esto, estamos por incorporar un sistema de control previo de pasajeros, que hoy se utiliza en muchas partes del mundo y permite llevar un monitoreo de quienes viajan desde o hacia Uruguay, pudiendo acceder a la información relativa a las escalas que deben hacer, los hoteles donde se alojan y los autos que se alquilan, desde el momento en que el pasajero va a una agencia y empieza a tramitar el viaje. Cuando los aviones cierran sus puertas en los aeropuertos de origen, se produce una trasmisión inmediata de datos hacia el país que recibe el vuelo, lo que permite hacer un chequeo previo de cada una de las personas que vienen en los aviones y saber si tienen vinculación o si han volado hacia otros lugares. En consecuencia, este sistema brinda datos que permiten hacer un muy importante análisis criminal. En la actualidad, el hecho de contar con este sistema, permite catalogar a los países como más seguros. Estamos hablando de lugares en los que se dan este tipo de delitos de crimen organizado o transnacional y nos parece bueno que los distintos organismos que trabajan allí coordinen mejor la actividad.

               Por otro lado, están los puertos de yates, donde hay una importante vulnerabilidad. Normalmente están controlados por la prefectura, pero las personas que llegan allí tienen que hacer migraciones en algún otro lugar. Ahí tenemos que lograr un control más integrado.

               En cuanto a los aeroclubes, donde se produce cierto movimiento de aviones, nos parece importante que la competencia no recaiga solamente en un organismo –que, a veces, puede tener limitaciones–, sino que sea compartida con otros, de modo de fortalecerlos mutuamente. Por ejemplo, en los aeropuertos tiene competencia la policía aérea, pero quien realmente posee capacidad de investigación y elementos tecnológicos que le permiten, justamente, desarrollar investigaciones en profundidad, es la Dirección General de Información e Inteligencia, que depende del Ministerio del Interior. Por lo tanto, nos parece que esto va a dar mucho mejores resultados en el combate a las acciones delictivas llevadas a cabo en esos lugares.

SEÑOR BORDABERRY.- Quiero plantear la siguiente inquietud: no veo la presencia del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y me parece que en los pasos de frontera y respecto al tema sanitario –un ejemplo de esto es lo que sucede hoy con el muermo– tiene algo que decir. En su momento ocurrió algo parecido con la aftosa, cuando hubo que instalar los rodiluvios y demás.

Tampoco veo al Ministerio de Salud Pública, cuando hay que tener en cuenta, por ejemplo, el tema del Sika.

               Y tampoco veo –disculpen el corazoncito, porque he estado allí– al Ministerio de Turismo, que con los pasos de frontera sufre de una manera tremenda, en especial, en la época de temporada. Que la recepción al país en el paso de frontera se demore, no sea buena y no camine, es algo a corregir. En estos momentos está siendo muy crítica la recepción en el aeropuerto de Carrasco; a mí me ha llegado una cantidad de quejas porque para ingresar al país hay una demora de una hora u hora y media.

               Tal como está redactada la norma, se dice que se podrá convocar a otros organismos, pero también se expresa que sean dependientes de sus reparticiones, es decir que no se habla de la posibilidad de convocar a otros que no lo sean. Me llama la atención el hecho de que no estén los tres ministerios a los que hice referencia.

               Por otra parte, ¿es el ejército el que hoy está a cargo del paso de frontera terrestre en Rivera, Chuy y Artigas? Lo pregunto porque, francamente, cuando paso por ahí no los veo. Probablemente estén ahí, pero no los veo.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Hay una dependencia del Ministerio de Defensa Nacional que se llama Paso de Frontera. Así pues, el ejército está en lo que es la frontera seca y, Prefectura, en los puentes.

¿Por qué no se incluyeron otros organismos? Porque este proyecto está vinculado, sobre todo, al control del delito, no al control sanitario. Ya hay mecanismos para ajustar los temas sanitarios. Además, esto está pensando para el control del crimen organizado. De todas maneras, creo que los controles sanitarios a nivel del Ministerio de Salud Pública y del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca están funcionando, fundamentalmente en todo lo que es la barrera sanitaria. Pero no podría profundizar en el tema porque esto está dirigido al control del crimen organizado.

SEÑORA AYALA.- En realidad, no quiero hacer una pregunta, sino expresar mi parecer con respecto a lo que plantea el senador Bordaberry. Los temas que plantea que se incluyan en este comité no refieren al mismo porque, de hecho, ya están presentes en la frontera a través de las instituciones correspondientes, esto es, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Turismo y el Ministerio de Salud Pública. Por tanto, me parece que estos temas no hacen a lo que refiere al crimen organizado, que es el comité que hoy se está conformando por ley.

SEÑOR BORDABERRY.- Mi planteo tiene por objeto dar mayor claridad a la norma.

               Disculpen que me adelante y vaya a los artículos 6.º y 7.º, que hablan de las competencias. En el artículo 6 se dice lo siguiente: «El Comité de Seguridad coordinará la actuación de los organismos que tienen competencia en materia de migración» –ahí tiene algo que decir el Ministerio de Turismo– «aduana» –acá también– «represión del tráfico ilícito de drogas y control de la seguridad en aeropuertos, puertos y pasos de frontera». Por otro lado, el artículo 7.º expresa, en su literal a), lo siguiente: «Coordinar tareas diarias de las diferentes operativas en aeropuertos, puertos y pasos de frontera; y, en su literal b): «Intercambiar información necesaria para el cumplimiento de las funciones inherentes a cada organismo con competencia en los recintos aeroportuarios, portuarios y pasos de frontera». O sea que se está haciendo referencia al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, como también a los otros organismos. Mi temor es que este supercomité de seguridad para los pasos de frontera termine pasando por encima de no sé qué otra organización, si es que existe alguna coordinación para estos otros servicios y los deje afuera. Lo digo como usuario ministerial. Un gran drama que existe en el turismo, por ejemplo, es que llegada la época de temporada, en los pasos de frontera del litoral se hacen colas de cuatro o cinco kilómetros, con tres o cuatro horas de espera para ingresar al país. Hay quejas tremendas, incluso, van los noticieros, etcétera. Yo lo viví en el primer año de gestión. Allí uno tiene que ir al propio paso de frontera para ver qué ocurre. Reitero, me sucedió el primer año en que estuve en el Ministerio de Turismo, y recuerdo todos aquellos líos. Por eso, pienso que es esencial incorporarlos en esta coordinación, sin afectar la seguridad. Y cuando al turismo le sumamos la aftosa, ¡no les digo la que se armó!

               A su vez, me parece que la importancia del paso de frontera en materia de seguridad está sobrevaluada. Digo esto porque el delincuente que quiere entrar al Uruguay no va al paso de frontera, presenta la cédula o el pasaporte y dice: «Mire, soy Al Capone, ¿me deja entrar?». Lo que hace es contratar a alguien con una chalana y, tres kilómetros más abajo, cruza el río de noche. Esa es la verdad. Y volviendo al cuento de los rusos, lo mejor que podían hacer es poner unas cámaras de identificación facial, identificarlos y apresarlos después de haber pasado, en lugar de decirles que se iba a controlar.

               Esto es una cuestión práctica basada en una experiencia. Si le parece bien, téngala en cuenta. Si no, cumplo con haber hecho el aporte.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Me gustaría hacer una aclaración con respecto al tema de migraciones y el Ministerio de Turismo.

               Creo que la situación ha mejorado bastante en los últimos años. Digo esto porque, de hecho, la relación con el Ministerio de Turismo es muy fluida    –lo es más aun durante la temporada, época en la que nos comunicamos casi a diario– y, además, se ha mejorado mucho el sistema de controles, sobre todo a nivel de los puentes con Argentina, donde el nuevo sistema de control integrado de frontera permite que se controle solamente de un lado. Uno controla el que sale y, otro, el que entra.

SEÑOR BORDABERRY.- Me parece que el control integrado lo tienen desde hace años.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- No, señor senador. El control integrado de migraciones data de dos o tres años.

(Dialogados).

               –La posibilidad de que el sistema de migraciones uruguayo se conecte con el argentino para saber quién entra y quién sale del país, integrado incluso a nivel informático, es una experiencia nueva; no tiene tantos años.

               Asimismo, a veces se buscan mecanismos aleatorios. Se hace una selección para determinar qué se revisa y qué no. En este aspecto la Dirección General de Información e Inteligencia trabaja a nivel de los puentes.

               En este sentido, pienso que el problema más importante que tenemos es el tamaño del puente para el pasaje de los autos. Cuando hay mucha cantidad de vehículos, en algún momento se van a trancar; eso sucede siempre.

               A su vez, a veces tenemos problema con la Policía Federal Argentina que establece determinados niveles de control que dificultan el tránsito.

               De todas maneras, esa acumulación de vehículos es una preocupación permanente de todas las temporadas.

               Otro aspecto a destacar tiene que ver con otras instituciones u organismos que trabajan en el aeropuerto. En esos casos, se respeta la competencia de cada uno de ellos. Con relación a este tema, vamos a ir directamente a la investigación criminal.

               Volviendo al proyecto de ley, el artículo 6 establece: «El Comité de Seguridad coordinará la actuación de los organismos que tienen competencia en materia de migración, aduana, represión del tráfico ilícito de drogas y control de la seguridad en aeropuertos, puertos y pasos de frontera».

               Ya nos referimos a esta disposición.

               Por su parte, el artículo 7.º establece: «El Comité de Seguridad tendrá entre sus competencias:

a) Coordinar tareas diarias de las diferentes operativas en aeropuertos, puertos y pasos de frontera.

b) Intercambiar información necesaria para el cumplimiento de las funciones inherentes a cada organismo con competencia en los recintos aeroportuarios, portuarios y pasos de frontera.

c) En caso de un operativo policial se coordinará el ingreso del personal del Ministerio del Interior tanto a las zonas de seguridad restringidas, como a la zona estéril, el área pública y a las zonas sin restricciones.

d) Coordinar y controlar los requisitos para el otorgamiento de los permisos para la circulación en las áreas restringidas; y elaborar el listado de personas que tendrán libre acceso a las áreas restringidas en razón de sus funciones».

               Lo que tienen de importante los literales c) y d) es que será el comité el que determinará con precisión quiénes son aquellas personas que deben circular en áreas restringidas o menos restringidas. Actualmente, esta potestad la tiene la Policía aérea nacional, que es la que otorga los permisos para la circulación interna dentro del aeropuerto. Vale señalar que en su momento se había hecho un acuerdo –que se tradujo en un decreto sobre la seguridad aeroportuaria que también es del período 2005-2010– que establecía que, en los aeropuertos, desde el área estéril hacia adentro la responsabilidad de la seguridad era de la Policía aérea y, hacia afuera, de la Policía nacional. Creo que este ha sido un avance muy importante porque antes la competencia total del aeropuerto era de la Policía aérea y si se cometían delitos en el área pública, esta no tenía la competencia para hacer la investigación de un accidente, un robo o una rapiña; en algunas oportunidades la Policía debe entrar al área estéril a hacer determinados procedimientos. Por eso pensamos que tener una comisión que analice todas estas situaciones y otorgue los permisos y realice los controles de la circulación interna del aeropuerto, da muchas más garantías a las distintas instituciones y a la seguridad del aeropuerto.

SEÑOR BORDABERRY.- Estoy de acuerdo con el contenido del acuerdo, pero me parece que está mal redactado el literal c) que debe ser leído con el acápite del artículo 7.º que dice: «El Comité de Seguridad tendrá entre sus competencias: c) En caso de un operativo policial se coordinará el ingreso del personal del Ministerio del Interior…». Aunque señalara «Coordinar en caso de un operativo policial el ingreso del personal del Ministerio del Interior» estaría mal redactado porque no me parece que sea conveniente que cada vez que haya un operativo policial se llame al Comité de Seguridad para que coordine el ingreso de la Policía. Si interpreto bien, lo que quiere decir es que en la coordinación, entre las competencias, tendrá que dictar algún reglamento. De repente me equivoco, pero no deben querer llegar al extremo de citar a la comisión cada vez que haya un operativo policial. Si estoy en lo cierto, le daremos otra redacción para que cumpla con su objetivo como corresponde.

(Ocupa la presidencia la señora Daniela Payssé).

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Puede ser un problema de redacción, pero lo importante es el concepto. A veces hay determinados operativos que ya están programados de forma anticipada y generan menos problemas y en ocasiones hay cosas que se resuelven en el momento. En general, siempre hay tiempo para planificar esto. Creo que podemos buscar una redacción que contemple este espíritu. Hoy en día existen dificultades para que la Policía entre armada al área estéril y, sin lugar a dudas, en algunos procedimientos se hace necesario para la detención de personas. Yo creo que esta comisión puede coordinar y normatizar ese tipo de cosas.

SEÑOR BORDABERRY.- A mí me gustaría saber cómo juega en la competencia de estas áreas la Prefectura o la Fuerza Aérea, porque en estos casos hay delimitación del área. Por ejemplo, la Prefectura tiene competencia en las playas y en los pasos de frontera marítima. Entonces, no tengo mucha idea de en qué casos interviene la Policía y por qué entra si el delito se comete en esa área.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Quien tiene competencia en el caso de las playas, puentes o lo que sea en el área de jurisdicción de la prefectura, es la Prefectura Nacional Naval. La Policía ingresa una vez que la Prefectura notifica a la Justicia y esta determina que la Policía debe ingresar a hacer la investigación del caso.

               Continuando, debemos decir que en el Título II, «Intervención social ante procesamientos por comercialización de sustancias ilícitas», el artículo 8.º, dice: «En los casos en que se produzca el procesamiento de personas por presuntos delitos previstos en el Decreto Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, el Poder Judicial deberá comunicar la situación al Ministerio de Desarrollo Social y al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay».

               Me voy a permitir leer los siguientes artículos porque están muy enlazados unos con otros.

SEÑORA PRESIDENTA.- Adelante, señor subsecretario.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- El artículo 9.º, dice: «El Ministerio de Desarrollo Social y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay deberán evaluar si a raíz de dicho procesamiento, estuvieren siendo afectados derechos de terceros que mantengan vínculos familiares, afectivos o de dependencia económica con los imputados».

               Y el artículo 10, expresa: «En caso de que fuera constatada la situación prevista en el Artículo precedente, el Ministerio de Desarrollo Social y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay deberán brindarle atención y seguimiento a los terceros afectados, integrándolos a los planes sociales específicos, de acuerdo a sus respectivas competencias».

               Un poco de antecedentes. Hace muchos años que la Policía, sobre todo la Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, nos dice: «Realizamos un operativo con tal éxito. Detuvimos cinco personas y dejamos a cuatro o cinco chiquilines sin padres». El mecanismo que hemos podido constatar en el transcurso del tiempo, sobre todo vinculado al microtráfico de drogas, es que esta es una de las causas por las cuales se reproducen en forma ampliada las bocas de venta de drogas.

               En algún momento, en este país la venta de drogas se transformó en una especie de forma de sobrevivencia. Hemos visto, con enorme pesar, que el crecimiento del caso de mujeres detenidas vinculadas al tráfico de drogas aumentó en forma exponencial. Es mucho mayor, proporcionalmente, el incremento del caso de mujeres procesadas por estar vinculadas al tráfico de drogas que el de hombres procesados por cualquier otro tipo de delitos. Nos preocupa mucho porque se involucra a veces a los menores en este negocio. En general, se detiene a cuatro o cinco y después quedan procesados uno o dos, mientras que el resto queda en libertad. Incluso, en alguna oportunidad los jueces han dejado en libertad a algunas mujeres con prisión domiciliaria porque son el sostén de la familia. Este es un problema social realmente importante. Hay gente que queda en situaciones económicas muy difíciles. Nos parece que para que este fenómeno no se siga reproduciendo el Estado debe tener una intervención social importante. Por eso nos parece que esos niños o mujeres y niños que quedan afectados al punto de partida de un procedimiento policial vinculado al narcotráfico deben ser abarcados por el Ministerio de Desarrollo Social para que les haga un seguimiento, los sostenga, los ayude de alguna manera a salir adelante, incorporándolos a los planes que ya tiene para casos similares pero no vinculados al narcotráfico.

SEÑORA MOREIRA.- Efectivamente, recuerdo que algo de esta discusión ya tuvimos en el período pasado, cuando vino un proyecto de aumento de penas para el narcotráfico. En ese momento conversamos sobre la situación de las mujeres. Hay mucho menos mujeres presas que hombres, pero en mucho mayor medida tipificadas por este tipo de delitos en relación a los delitos con los que está tipificada la población carcelaria masculina. Esto me preocupa terriblemente porque, además –aclaro que es mi impresión, pues no conozco los datos–, las bocas de venta de pasta base y todo este tipo de delitos se incrementan cuando hay una contracción económica, una caída del empleo, de los ingresos, etcétera. Entonces, junto esto con el artículo que más me preocupa, que es el que vuelve inexcarcelable el suministro. Aclaro que en este proyecto de ley tenemos dos inexcarcelabilidades: una que tiene que ver con la producción y la otra con el suministro, cuando se trata de un grupo organizado. Me adelanto un poco, pero tiene que ver siempre con las mujeres, que es mi preocupación. Cuando aparece la tipificación del delito organizado, que es de una ley anterior, de tres o más personas, me pregunto si el impacto social de esta modificación legal no será un aumento de la población carcelaria de mujeres. Las leyes siempre las tenemos que juzgar a la luz de la política social que desencadenan. Me parecen buenos los artículos 8, 9 y 10, pero me preocupa que el impacto de este proyecto sea un aumento de la población carcelaria de mujeres por microtráfico, con todo el impacto que eso tiene, pues se trata de mujeres pobres y, en general, ahí la tasa de fecundidad es más alta y hay más niños involucrados en todo esto, etcétera. Se trata de una pregunta sobre el impacto de esta legislación para ese fenómeno que ya lo tenemos instalado.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Me voy a referir a este articulado que vimos recién.

               Venimos viendo ese problema ya desde hace bastante tiempo, sobre todo porque en el entorno de las bocas de venta de drogas se producen también otros delitos importantes como el hurto, la rapiña, el homicidio, etcétera. O sea que hay una cantidad de delitos que están atados al tema boca de venta de drogas, y eso nos preocupa mucho. De hecho, el aumento de las personas privadas de libertad también está vinculado al aumento de las operaciones que se han hecho contra las bocas de venta de drogas. Pensamos que el cerrar una boca de venta de droga también tiene efectos sobre los otros delitos. No solamente disminuye la cantidad de droga que está circulando, la cantidad de venta de droga, sino que también tiene efecto sobre los otros delitos. El hecho de que hayamos planteado estos artículos, que de alguna manera tienden a proteger al resto de la familia que está vinculada con alguien que haya sido detenido, fundamentalmente por el microtráfico de drogas, es para que este fenómeno no siga reproduciéndose en forma ampliada. Si no hacemos esto –es algo de lo que estoy convencido–, con el transcurso de los años cada vez vamos a tener más gente detenida. Para muchos niños que se crían en este contexto social, la venta de drogas no es un delito sino que lo incorporan a su vida como una cuestión habitual. Voy a contarles algunas experiencias. Algunas maestras de escuelas de contexto crítico nos dicen que después de que los niños tienen confianza con ellas les dicen, por ejemplo: «Maestra: me tengo que ir a las cinco de la tarde. No me puedo quedar ni un ratito más porque mi mamá tiene que vender droga y mi hermana hace la prostitución, y tengo que cuidar a mis hermanos menores». Eso se ha incorporado como una cuestión natural en la vida de las familias involucradas en este problema. Por tanto, entendemos que la participación del Ministerio de Desarrollo Social en lo que hace a la protección social de las mujeres, niños y adolescentes va a permitir cortar este mecanismo de reproducción ampliada de gente vinculada a las drogas, sobre todo, niños y mujeres.

               Siguiendo en el análisis de este tema –el artículo relacionado con las penas lo podemos abordar más adelante–, considero que es sumamente importante que se aplique un mecanismo de protección social para evitar que el fenómeno de las bocas de venta de drogas siga reproduciéndose en forma ampliada y, sobre todo, a expensas de las mujeres y de los niños y adolescentes. Por cierto, los niños también son utilizados para transportar drogas, a veces, vestidos de escolares y con sus mochilas, pasan droga de un barrio para otro.

               De modo que, este hecho que pasó a no ser delito –entre comillas– para quienes están involucrados en este fenómeno, debe ser abarcado de una manera diferente.

SEÑOR MICHELINI.- Capaz que el señor subsecretario me responde que lo abordaremos más adelante, pero quiero adelantarme y plantear una duda relacionada con el artículo 13, que modifica el 31 del Decreto Ley n.º 14294, de 31 de octubre de 1974. Puesto que debemos legislar y elaborar un marco legal adecuado para el combate al crimen organizado –para que se establezcan penas más duras y más exigentes en la represión–, me gustaría saber si se podría considerar que esta disposición abarca el tema de las bocas de pasta base o si los jueces podrían interpretarlo así, porque quizá no es nuestra intención pero sí la de los jueces. Mediante los artículos anteriores se instrumenta una política más global y más amplia, sobre este fenómeno, pero después, en lo que respecta a la parte represiva y punitiva, nos encontramos con que no se hace diferencia entre la organización del crimen y sus bocas de venta. Notoriamente, este grupo de mujeres, estos núcleos familiares, no son los que organizan la distribución y la comercialización de la droga.

               De pronto no es el momento adecuado, pero me parece importante analizar la interpretación del ministerio en cuanto a si el artículo 13, que modifica el 31 a que hice referencia, abarca o no el tema de las bocas de venta. En el caso de que la idea sea que esta disposición no abarque este tema, el texto podría confundir y dar lugar a una interpretación de que sí se abarcan.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Señora presidenta: preferiría terminar con el abordaje del Título III, «Análisis científico de sustancias ilícitas», y posteriormente empezar con las disposiciones penales, pues me parece que de este modo profundizamos en el cuerpo conceptual y en función de ello en las disposiciones.

SEÑORA PRESIDENTA.- Adelante, señor subsecretario.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- En el título III, «Análisis científico de sustancias ilícitas», el artículo 11 establece lo siguiente: Artículo 11.- Sustitúyese el literal B) del artículo 50 de la Ley 14.294 de 31 de octubre de 1974 en la redacción dada por el artículo 4 de la Ley 17.016 de 22 de octubre de 1998 el que quedará redactado de la siguiente manera: "B) Introducir las sustancias incautadas en un nuevo envase que se precintará e inmediatamente deberá enviarse al Instituto Técnico Forense, o a la Dirección Nacional de Policía Científica o a cualquier otro organismo estatal o paraestatal que cuente con idoneidad técnico-científica para realizar el análisis de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, conjuntamente con una copia autenticada del acta referida en el literal precedente, para la pericia técnica y su posterior remisión a la autoridad competente".              

En este caso nos estamos refiriendo a una limitante que tenía el Poder Judicial que inhabilitaba la aplicación de una ley. La norma vigente dice que quien debe hacer el análisis científico de la sustancia es el Instituto Técnico Forense y hay otra ley aprobada que agrava las penas vinculadas al tráfico de pasta base de cocaína. El Instituto Técnico Forense nos decía que, una vez que ellos reciben la sustancia, pueden determinar si en sus componentes tiene cocaína o no, pero no tienen los elementos técnicos como para determinar si hay otras sustancias.

               Para nosotros es importante determinar si es pasta base de cocaína o no –tal como también estableció el legislador–, porque en este tipo de droga se integran otros elementos que son tan o más perjudiciales para la salud que la propia cocaína.

               Nosotros hemos participado de varios eventos a nivel internacional analizando esta situación y hemos visto que hay organizaciones que tienen técnicos de muy buena calidad para generar una pasta base de cocaína que provoque el efecto de la cocaína y el que los usuarios buscan, pero eliminando los síntomas subsidiarios que tiene. Entonces, vemos que se le agregan sustancias para no permitir que aumente la presión, antieméticos, etcétera, además de lo que se utiliza para estirarla, como hacen con la cocaína o cualquier otra droga. Originalmente, la pasta base de cocaína –la que nosotros conocemos en la región con ese nombre– tiene incluidos otros elementos que permiten eliminar algunos efectos secundarias. Si a eso le sumamos lo que se pone para alargarla, termina generando más daño a la salud que la propia cocaína.

               En Uruguay este análisis lo estaba haciendo el polo tecnológico de la Facultad de Química, que determinó distintos tipos de pasta base de cocaína. Aclaro que es bueno hacer análisis científicos de cada una de las drogas, porque se puede ir haciendo una especie de trazabilidad y ver cuál es el origen, quién la distribuye, dónde lo hace, dónde aparece. De esta manera, se pueden ir planteando formas de acción para combatir este delito organizado.

               Entonces, ya que tenemos organismos con capacidad de hacer un análisis químico en profundidad –el polo tecnológico de la Facultad de Química y Policía Científica del Ministerio del Interior–, estamos pidiendo que las muestras puedan ser derivadas a estos organismos para hacer un análisis adecuado y aplicar la ley que está aprobada y que el Poder Judicial dice no poder aplicar por no tener los elementos técnicos necesarios.

SEÑORA MOREIRA.- Acabo de recordar que el proyecto de ley que analizamos en el período pasado, en el que discutimos la situación de las mujeres presas, era el del aumento de penas para el tráfico de pasta base. En ese momento –en que estábamos, inclusive, discutiendo lo de la cannabis, el Instituto Clemente Estable estaba estudiando la composición de sustancias psicoactivas.

               Entonces, la pregunta es si establecimientos como el Instituto Clemente Estable podrían estar comprendidos también en esto, para poder ayudar al Poder Judicial; esa es la idea.

SEÑORA PRESIDENTA.- Sí.

SEÑOR BORDABERRY.- De vuelta quiero hacer un comentario como aporte.

Me preocupa esto en lo que refiere a la validez que tenga posteriormente en el proceso, frente a aquella persona a la que, obviamente, se le va a seguir un procedimiento por tráfico si se trata de un narcotraficante, etcétera.

Entonces, estaríamos modificando solamente el literal B) del artículo 50 de la ley y me parece que también debería analizarse el literal D) y el inciso final porque, ¿qué establece ese artículo 50? Establece el procedimiento que se tiene que seguir cuando se incautan sustancias estupefacientes, etcétera. Lo primero que dice este artículo es que hay que levantar un acta con la comparecencia de dos testigos en la que deberá consignarse fecha, lugar y una cantidad de otros datos. Obviamente, estamos hablando de la garantía de aquella persona contra la que se sigue el proceso y de algo que a veces olvidamos y es la seguridad de que después todo esto va a servir en el proceso, porque se estaría levantando una prueba que sería esencial. Si efectivamente se trata de pasta base y de que la persona estaba traficando y vendiéndola, obviamente, ese es el momento de tener la prueba, si hay dos testigos que dicen lo que saben.

               En segundo lugar, el artículo dice que se debe «Introducir las sustancias incautadas en un nuevo envase que se precintará y enviará inmediatamente» –antes aquí mencionaba solo al Instituto Técnico Forense– «al Instituto Técnico Forense, o a la Dirección Nacional de Policía Científica o a cualquier otro organismo estatal o paraestatal que cuente con idoneidad técnicocientífica». Acto seguido, obviamente, se debe mandar todo a la justicia, lo cual es sensato.

Luego se expresa que, en ese momento, hay que «Dejar debida constancia de todas las actuaciones en que haya tomado intervención, así como del recibo detallado y fiel del envío de las sustancias remitidas al Instituto Técnico Forense». En realidad, aquí habría que agregar a todos los otros organismos que se han mencionado o sea que, si somos congruentes, habría que modificar también el literal D).

               A esta altura me surgen las dudas. El Instituto Técnico Forense es un organismo dependiente del Poder Judicial. Quizás el día de mañana un organismo paraestatal pueda ser objetado como prueba en el proceso por parte de algún abogado inescrupuloso. Saben los señores senadores cómo somos los abogados; diría Shakespeare en El mercader de Venecia, que no existe causa tan mala que un buen abogado no la torne en probable, refiriéndose al alegato final de Porcia y Bassanio.

               Entonces, tenemos que tratar, en este momento, de que esto no sea una causa probable y termine en la nada. No sé si se acuerdan los señores senadores del proceso que existe en el caso de los atletas que se dopan. En estos casos se da todo un proceso en el que se extraen dos muestras, se toma la primera y la segunda se abre en presencia de los abogados del interesado y esto no se puede afectar, no se puede tocar. En el caso del Instituto Técnico Forense hay todo un protocolo que se sigue para no perjudicar la prueba.

               Aquí, además, se establece que todo esto es supervisado por el Instituto Técnico Forense, lo cual es sensato. No dudo del buen proceder de la Dirección Nacional de Policía Científica, pero las garantías procesales las da el Instituto Técnico Forense. Si no se tienen las capacidades para concretar esto, pienso que todo este proceso debería seguirse bajo la supervisión del Instituto Técnico Forense, que es el auxiliar de la justicia e integra el Poder Judicial.

Por eso creo que, pensando en esas garantías, habría que perfeccionar el texto de manera que todo esto estuviera supervisado por el Instituto Técnico Forense, al que se le debería dar siempre nota, cuando se remiten los antecedentes a los otros organismos, para que intervenga y también tenga conocimiento del tema. De lo contrario, tengo miedo de que el día de mañana aparezca un abogado y diga que lo perjudicaron en la facultad tal o cual del proceso o, peor todavía, que alguien lo perjudicó en los protocolos de actuación y que esa prueba –que es esencial y el momento de la incautación es el único en que se puede conseguir– quede fuera de su alcance.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Estaba leyendo nuevamente esta redacción. Recuerdo que cuando discutimos este tema en la comisión se planteó mandar las dos muestras al Instituto Técnico Forense y a la Dirección Nacional de Policía Científica. Creo que en el texto habría que sacar la «o» antes de donde dice: «a la Dirección Nacional de Policía Científica» y poner una «y». Hoy en día el Instituto Técnico Forense tiene más tecnología y podría hacer este análisis. Al respecto, me informaron de la Secretaría Nacional de Drogas que se habría comprado en aquel instituto el equipamiento para poder realizar esto. Creo que el tener dos muestras –lo analizamos en la sesión de la comisión– daría más garantías. Ni qué hablar que este tema está supervisado por el juez de la causa. Además, la Dirección Nacional de Policía Científica también es auxiliar de la Justicia.

               Por lo tanto, se tiende a dar más garantías por el hecho de tener dos muestras en organismos diferentes.

               Corresponde analizar el Título IV, «Disposiciones Penales». Solicito autorización para que haga uso de la palabra el asesor jurídico del Ministerio del Interior, doctor Florio.

SEÑOR FLORIO.- Básicamente, las modificaciones que se plantean en las Disposiciones Penales abarcan tres situaciones: la producción –artículo 30–; determinadas formas de tráfico de drogas –artículo 31– cuando estas se relacionan directamente con el crimen organizado y, por último, la financiación y organización del narcotráfico –artículo 32–, respecto a lo cual se establecen penas diferenciales.

               Voy a dar lectura a los artículos y a contestar las preguntas que ya se formularon.

               El artículo 30 dice: «El que, sin autorización legal, produjere de cualquier manera las materias primas o las sustancias, según los casos, capaces de producir dependencia psíquica o física, contenidas en las listas a que refiere el artículo 1°, precursores químicos y otros productos químicos, contenidos en las Tablas 1 y 2 de la presente ley, así como los que determine el Poder Ejecutivo según la facultad contenida en el artículo 15 de la presente ley, será castigado con pena de dos a diez años de penitenciaría.

Si la sustancia referida en el inciso anterior fuera cannabis de efecto psicoactivo, la pena será de veinte meses de prisión a diez años de penitenciaría, en los términos establecidos por la ley n.º 19172, de 20 de diciembre de 2013».

En consecuencia, en el aumento a la producción se está excluyendo expresamente a aquellas situaciones de producción de cannabis que estén regularizadas según el criterio establecido en los registros del Ircca. Para el caso del cannabis de efecto psicoactivo, en los términos punitivos, se estaría manteniendo la misma situación que hoy ya existe.

Luego, con la modificación que mencioné en la ley antedicha, el artículo establece: «Quedará exento de responsabilidad el que produjere marihuana mediante la plantación, el cultivo y la cosecha de plantas de cannabis de efecto psicoactivo en los términos de lo dispuesto en el artículo 3.º de la presente ley. El destino a que refiere el literal E) del artículo 3.º será valorado, en su caso, por el Juez competente y con arreglo a las reglas de la sana crítica, en caso que se superaren las cantidades allí referidas».

Esto fue lo que incorporó la ley de regulación del cannabis.

El artículo 31 dice: «El que sin autorización legal, importare, exportare, introdujere en tránsito, distribuyere, transportare, tuviere en su poder no para su consumo, fuere depositario, almacenare, poseyere, ofreciere en venta o negociare de cualquier modo, alguna de las materias primas, sustancias, precursores químicos y otros productos químicos mencionados en el artículo 30 y de acuerdo con lo dispuesto en este, será castigado con pena de veinte meses de prisión a diez años de penitenciaría.

Quedará exento de responsabilidad el que transportare, tuviere en su poder, fuere depositario, almacenare o poseyere una cantidad destinada a su consumo personal, lo que será valorado por el Juez conforme a las reglas de la sana crítica.

Sin perjuicio de ello, se entenderá como cantidad destinada al consumo personal hasta 40 gramos de marihuana. Asimismo, tampoco se verá alcanzado por lo dispuesto en el primer inciso del presente artículo el que en su hogar tuviere en su poder, fuere depositario, almacenare o poseyere la cosecha de hasta seis plantas de cannabis de efecto psicoactivo obtenidas de acuerdo con lo dispuesto en el literal E) del artículo 3.º de la presente ley, o se tratare de la cosecha correspondiente a los integrantes de un club de membresía conforme con lo previsto por el literal F) del artículo 3.º de la presente ley y la reglamentación respectiva.

La pena será de dos a diez años de penitenciaría cuando las acciones descriptas en el inciso primero sean cometidas por un grupo delictivo organizado. Se entiende por grupo delictivo organizado un conjunto estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer dichos delitos, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material (Artículo 414 de la Ley n.º 18362, de 6 de octubre de 2008)».

Este artículo establece una pena para el que sin autorización legal importare, exportare, introdujere en tránsito, distribuyere, transportare, tuviere en su poder no para su consumo, fuere depositario, almacenare, poseyere, ofreciere en venta o negociare de cualquier modo las sustancias, y hace una diferenciación para el caso de que dicha actividad sea realizada por un grupo delictivo organizado, utilizando la definición establecida por la Ley n.º 18362.

En cuanto al microtráfico de drogas, la jurisprudencia aplica el artículo 34 del Decreto Ley n.º 14294. En ese caso es excarcelable y se establece una pena mínima de veinte meses. Los jueces no aplican el artículo 31 para ese tipo de situaciones. Con esto ya estamos contestando alguna pregunta.

SEÑOR MICHELINI.- ¿No puede haber ninguna confusión en eso?

SEÑOR FLORIO.- Entiendo que no.

SEÑOR MICHELINI.- Si nosotros dejáramos establecido expresamente en la discusión parlamentaria que es nuestra interpretación, por si algún juez quisiera conocerla, ¿ayudaría en ese camino?

SEÑOR FLORIO.- Entiendo que sí.

SEÑORA MOREIRA.- El doctor Florio habla de la jurisprudencia, es decir, de la norma que la Justicia ha aplicado en este tiempo, pero en un local de venta de pasta base puede haber tres personas o más organizadas durante un tiempo que venden. Pregunto al doctor Florio cómo podría separarse esta jurisprudencia de esta tipificación que, a mi entender, podría abarcar alguna boca de pasta base, a menos que la administren una o dos personas.

Por otra parte, nosotros tipificamos para el consumo personal la marihuana, y está bien, porque tenemos un problema con respecto a cómo los jueces, que no necesariamente son expertos en drogas, evalúan cuál es la cantidad de sustancia para consumo. A este respecto he leído algunas sentencias que realmente llaman la atención; incluso, he visto a algún juez preguntándose cuántos cigarrillos necesita una persona. Está claro que no necesariamente hay una capacitación en este sentido para determinar lo que es consumo personal y lo que sería una cantidad que se poseyere para vender.

Además, como decía, tenemos tipificada la marihuana y no la cocaína. Me pregunto cómo ha funcionado la jurisprudencia con relación a la posesión de cocaína. Cuando en la universidad se realizó un debate sobre drogas leí algún artículo que decía que los poseedores de cocaína serían tipificados como suministradores de dicha droga porque la cantidad que tienen se consideraría que es para la venta y no para el consumo. Más allá de este proyecto de ley, me pregunto si no sería bueno tipificar cantidades en el caso de esta otra droga porque luego de la marihuana es la segunda en consumo. Aclaro que es una pregunta que trasciende este proyecto.

SEÑOR FLORIO.- En el caso del crimen organizado puedo decir lo siguiente. Esta definición se aplica a otro tipo de delitos que, básicamente, implican un fondo económico importante, una organización criminal con cierta continuidad. Entiendo que para todo lo que sería microtráfico de drogas y teniendo en cuenta cómo se viene aplicando la jurisprudencia –estamos hablando de sustancias mínimas en cuanto a la cantidad–, se aplica el artículo 34. Esta definición legal fue establecida por el Parlamento para definir el crimen organizado; es la que hoy existe en la legislación y, por ende, la que estamos aplicando. En principio, no lo veo como un problema, pero eventualmente se podría afinar un poco más la definición de crimen organizado. Como dije, esta es la que está vigente actualmente.

               Con respecto a la otra pregunta, la experiencia indica que cuando son sustancias para consumo –sea cocaína u otra–, el inciso segundo del artículo 31 establece: «Quedará exento de responsabilidad el que transportare, tuviere en su poder, fuere depositario, almacenare o poseyere una cantidad destinada a su consumo personal, lo que será valorado por el Juez conforme a las reglas de la sana critica.» Hoy el Juez toma un criterio en base al análisis objetivo de la situación –o subjetivo porque es desde la óptica del propio Juez– para entender si la cantidad de droga que transporta la persona es mínima e implica consumo. De hecho hoy se aplica y, en general, la gente que posee una sustancia para consumo, sea pasta base u otra droga, no termina procesada.

SEÑOR BORDABERRY.- Me llaman la atención los verbos que se usan y creo que en esto hay que ser bastante precisos. Por ejemplo, se dice: «fuere depositario, almacenare o poseyere» El depositario es una figura del Código de Comercio y no sé cómo es depositario si no lo tiene en su poder. También se utiliza el término «almacenare» y no sé cómo lo almacena si no lo tiene en su poder; se emplea la palabra «transportare» y no sé cómo lo transporta si no lo tiene en su poder. No entiendo la utilización excesiva de verbos; parecería que no se dan todas las seguridades.

               Por otra parte, veo que se sustituye lo que establecía el inciso segundo del artículo 31 que decía: «con arreglo a la convicción moral que se forme el Juez a su respecto» Para mí es un concepto medio raro en materia penal. Es una crítica a la Ley n.º 17016, pero yo no era legislador en aquel entonces y, por ende, no me siento alcanzado. Ahora se cambia esa expresión por «lo que será valorado por el Juez conforme a las reglas de la sana critica». ¿Cuál es la diferencia entre «convicción moral» y «sana crítica»?

SEÑOR FLORIO.- Con respecto a la cantidad de verbos, puedo decir que me hice la misma pregunta cuando estudié este tema en la Facultad de Derecho porque me parecía algo totalmente excesivo, sobreabundante; es más, creo que es una forma de redacción que poco tiene que ver con nuestra tradición jurídica. Según lo que investigué de este decreto ley puedo decir que esta fue una norma que se tomó del Derecho Comparado, del derecho anglosajón que tiene otra técnica legislativa. Hay que entender un poco el contexto en que se aprobó el Decreto Ley n.º 14294 y qué tipo de normas se tomaron para crear el derecho interno.

               Comparto que la cantidad de verbos es sobreabundante y perfectamente el Poder Legislativo podría intentar afinar esa conceptualización.

               Las reglas de la sana crítica, a diferencia de lo que es una convicción moral, apuntan, justamente, a un mayor grado de objetividad. La sana crítica implica analizar una situación con determinado nivel de objetividad, en base a los elementos existentes sobre la mesa. Las convicciones morales apuntan a los pensamientos y a los aspectos subjetivos internos que tiene un juez, los que no pueden tener que ver a los efectos de analizar una situación delictiva. Por lo tanto, nos parece mucho más razonable la sana crítica.

SEÑOR FLORIO.- El artículo 32, por su parte, expresa lo siguiente: «El que organizare o financiare alguna de las actividades delictivas descritas en la presente ley, aun cuando estas no se cumplieran en el territorio nacional, será castigado con pena de dos a dieciocho años de penitenciaría».

               En la época en que éramos estudiantes de facultad, este artículo era el de los zares de la droga, que definían las actividades de financiación y organización del narcotráfico, por lo tanto, siempre tuvieron una pena mucho mayor que la del resto de las conductas. En este caso se aumenta a dos años y se ataca directamente el seno, el corazón del crimen organizado que abarca las conductas de financiación y organización.

               Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- No habiendo más consultas, agradecemos y despedimos a la delegación del Ministerio del Interior.

(Se retiran de sala los representantes del Ministerio del Interior).

               –Comenzamos el análisis del proyecto de ley relativo a la Fiscalía General de la Nación.

(Se suspende la toma de la versión taquigráfica).

(Son las 11:43).

 

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.