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Carátula

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 14:34).

                –Damos la bienvenida a los señores diputados y señoras diputadas que van a participar en esta comisión en la jornada de hoy.

Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

«Nota de la Junta Departamental de Lavalleja relacionada con la aplicación del artículo 43 de la Ley n.º 9.515, de 28 de octubre de 1935.

Carpeta n.º 605/2016. PUBLICIDAD DE LAS DECLARACIONES JURADAS. Modificación del artículo 12 de la Ley n.º 17.060, de 23 de diciembre de 1998. Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por el señor Senador Pablo Mieres. (Distribuido n.º 807/2016).

Carpeta n.º 606/2016. MEDIDAS DE SEGURIDAD PREVENTIVAS. Se dispone su aplicación preceptiva para los condenados con sentencia firme, los reincidentes o quienes hayan incurrido en más de dos delitos, al momento de cumplir condena y recuperar la libertad. Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por el señor Senador Germán Coutinho. (Distribuido n.º 808/2016).

Nota de la Embajada de México en Uruguay, de 22 de junio de 2016, solicitando que el Senador Raúl Cervantes Andrade quien preside la Comisión Especial para el Diagnóstico y Reflexión sobre el texto que conforma la Constitución Política de su país, sea recibido por esta Asesora durante su visita al Uruguay los días 11 y 12 de julio próximo. El motivo es conocer la opinión en materia constitucional de diferentes países».

                –Si les parece bien, les propongo que el tema relacionado con la nota de la embajada de México lo tratemos después de la entrevista al señor ministro, para aprovechar el tiempo.

(Apoyados).

–A continuación, corresponde invitar a que ingresen a sala el señor ministro del Interior y el director general de Secretaría para considerar el segundo y tercer punto del orden del día.

 

(Ingresan a sala el ministro del Interior, señor Eduardo Bonomi, y el doctor Charles Carrera, director general de Secretaría de dicha cartera).

 

                –Damos la bienvenida al ministro del Interior, señor Eduardo Bonomi, y al doctor Charles Carrera, director general de Secretaría de dicha cartera a efectos de escuchar sus opiniones sobre dos puntos del orden del día a estudio de la comisión: «2) Carpeta n.º 559/2016. Régimen de libertad anticipada y penas sustitutivas a la privación de libertad. Modificación. Proyecto de ley del Poder Ejecutivo. (Distribuido n.º 730/2016). 3) Carpeta n.º 564/2016. Delito de abigeato. Modificación de los artículos 258, 259 y 259 bis del Código Rural. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. (Distribuido n.º 735/2016)».

                Bienvenidos. Tienen la palabra.

SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.- Es un gusto para nosotros participar en esta comisión para analizar temas que también venimos tratando en otro ámbito. Voy a manejarlos en general y después el director general de Secretaría, doctor Charles Carrera, fundamentará los artículos correspondientes.

                Con respecto a la modificación del régimen de libertad anticipada y a las penas sustitutivas a la privación de libertad, consideramos que es una situación que se da muy seguido. Tiene que ver con gente que, cuando nos llega el expediente a las manos –lo cito como un ejemplo, no como un caso excepcional–, miramos su trayectoria en cárceles y vemos que con 35 años tiene dieciséis o diecisiete entradas con procesamientos por hurto especialmente agravado o rapiña, nos preguntamos cómo hace para entrar y salir.

Entonces, cuando se da la discusión sobre si aumentar o no las penas, consideramos que el problema no está ahí sino en los mecanismos de libertad anticipada, pero sobre todo en cómo se entiende el tema. No hablamos solo de los mecanismos. La reincidencia se entiende a partir de que alguien es penado, pero no cuando es procesado. Si no es penado, aunque cometa diez veces el mismo delito no es reincidente, y cuando se le da la libertad condicional o la libertad anticipada sin que se lo haya penado no es reincidente. Entonces vuelve a cometer el mismo delito, es procesado por el mismo delito y ese mecanismo opera otra vez. Puede estar diez veces procesado y ser diez veces primario. Lo mismo ocurre con otros delitos. Nosotros entendemos que no solo la reincidencia tiene que impedir que se apliquen determinados mecanismos de libertad anticipada o condicional, sino también la reiteración.  Si alguien reitera un delito, aunque no sea penado, que tenga limitada la libertad anticipada.

                Por otro lado, nos encontramos con el caso contrario. Hay gente que es detenida por un robo –que a veces es muy pequeño– y es primario. En ese caso creemos conveniente que al primario que cometió determinados delitos se le de la oportunidad de tener penas sustitutivas, que el OSLA le haga un seguimiento y, a su vez, que en algunos casos se usen las tobilleras de identificación. Pensamos que ese mecanismo permitiría que gente absolutamente primaria y que delinquió en situaciones que no indican que vaya a seguir una carrera delictiva –como en el caso anterior–, tenga esa oportunidad.  Esa es la razón por la que hemos presentado estos proyectos que, además, fueron discutidos en la comisión multipartidaria y obtuvieron el apoyo de la gran mayoría de los que participaron.  Solo hubo un sector político que no lo apoyó.

SEÑOR CARRERA.- Como decía el señor ministro, este anteproyecto de ley se enmarca dentro de los acuerdos que se laudaron con la multipartidaria que convocó el señor presidente de la República. En sus orígenes este proyecto tenía la intención de limitar únicamente lo que era la libertad anticipada en los casos de reincidencia, reiteración y habitualidad, y en la primera redacción que le dio el Ministerio del Interior estaba previsto para delitos como la rapiña, el copamiento, la extorsión, el secuestro y el homicidio.

 Luego de ese fructífero debate que se dio en el ámbito de la Torre Ejecutiva la redacción final es la que tienen ahora los señores senadores. Como expresa el título es una limitación de la libertad provisional, condicional y anticipada, es decir que se amplió, y también se amplió lo que tiene que ver con los delitos. Concretamente, esos beneficios de las libertades se limitan a los siguientes delitos: violación, lesiones graves –únicamente cuando la lesión ponga en peligro la vida de la persona ofendida–, lesiones gravísimas, hurto especialmente agravado, rapiña, copamiento, extorsión, secuestro, homicidio    –y sus agravantes de los artículos 310, 311 y 312–, delitos previstos en el Decreto-Ley n.º 14294, y crímenes y delitos de lesa humanidad que están incluidos en la Ley n.º 18026.

                Lo que se pretende con el inciso final es que este sistema que está a estudio tenga vigencia con el Código del Proceso Penal actual –que tiene una vida útil hasta julio del año próximo– y también se mantenga con la modificación, es decir, con la nueva redacción del Código del Proceso Penal. Por eso se llegó a ese inciso final, que expresa que las disposiciones establecidas en el presente artículo no podrán ser alcanzadas por la derogación prevista en el artículo 382 de la Ley n.º 19293. La fundamentación política fue la que dio el señor ministro: hay situaciones de reincidencia, de reiteración, hay un grupo de personas que se han dedicado al mundo del delito, y lo que se busca es que esas personas que reinciden en su accionar delictivo no sean beneficiadas por el régimen de las libertades.

                En el ministerio estamos convencidos de que tiene que haber un debate mucho más amplio en torno al tema relacionado con las libertades, por ejemplo, con la gracia. Creemos que en el futuro en todo el sistema político tendremos que abocarnos a discutir sobre ese tema, porque hay casos en los cuales ciertos individuos no deberían tener el beneficio de las libertades. Este es un primer paso y lo positivo es que se ha logrado consenso del sistema político.

                Por otra parte, en el artículo 2.º y siguientes estamos proponiendo dos penas alternativas que se agregan a las que ya existen en nuestro ordenamiento jurídico, y que son: la libertad vigilada y la libertad vigilada intensiva, dos penas privativas de libertad que el tribunal podrá utilizar. Básicamente, son para aquellos casos de primarios absolutos –tal como señaló el señor ministro– y la diferencia entre un instituto y otro está en que la libertad vigilada intensiva ofrece la posibilidad de la utilización de tobilleras electrónicas, de forma de poder monitorear constantemente el accionar de la persona que está siendo sometida a ese beneficio. Además, en el Instituto Nacional de Rehabilitación está la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida –OSLA–, que es la que estaría realizando el seguimiento en conjunto, informando diariamente al Poder Judicial.

                Otro capítulo en el cual se innovó en ese proyecto en los artículos 13 y siguientes es el que tiene que ver con la libertad condicional. Como sabrán, en nuestro ordenamiento jurídico el sistema de libertad condicional procede siempre y cuando la persona tenga el beneficio de la libertad provisional y llegado ese momento tenga una sentencia de condena; a partir de allí se aplica de oficio la libertad condicional. Lo que proponemos aquí es una nueva redacción del instituto de la libertad condicional, de forma tal que sea un beneficio que se otorgue a petición de parte o por medio de su letrado patrocinante y, además, para ampararse a este beneficio, la persona tiene que acreditar reinserción social por trabajo o estudio. Creemos que esta es una innovación importante, pero después de proponer el instituto de la libertad condicional con esta redacción nos preguntamos con el señor ministro si con el nuevo Código del Proceso Penal tendría razón de ser. Ese es un tema que quizás habría que discutirlo con las diferentes autoridades que vengan a expresarse, porque ha habido manifestaciones públicas de algunos jueces y fiscales en el sentido de que habría que dejar sin efecto este instituto, y realmente estamos de acuerdo con que quizás sea lo más adecuado.

                También se buscó definir legalmente lo que es la reiteración, que no estaba definida en nuestro ordenamiento jurídico; únicamente lo estaba por una acordada de la Suprema Corte de Justicia. Lo que se busca en los artículos 16 y 17 es definir qué se entiende por reiteración, que es el acto de cometer un nuevo delito en el país o fuera de él antes de obtener sentencia condenatoria. Esto es realmente importante.

                El último capítulo de este proyecto de ley refiere a la situación de los delincuentes extranjeros. En el proyecto de ley original habíamos propuesto la expulsión del delincuente extranjero en caso de que este hubiera cumplido el 50 % de la pena, o si se hubieran dado ciertas hipótesis. En el grupo de trabajo en el que participan los partidos políticos y los técnicos de la oposición, del Frente Amplio y del Poder Ejecutivo, se llegó a esta redacción. Realmente, lo que nos dicen los operadores jurídicos es que luego de que el delincuente extranjero cumple la pena tiene un beneficio de libertad, pero tiene que quedarse en el país hasta que se le cierre la causa. En la redacción propuesta por el doctor Garcé, en ciertas hipótesis el condenado extranjero se puede ir a su país de origen sin tener necesidad de quedarse en el nuestro para cerrar la causa.

                Básicamente, la fundamentación de estos proyectos es la que ha señalado el señor ministro. Queremos resaltar que ha habido consenso político, lo cual nos parece muy positivo.

SEÑOR HEBER.- Tal como ha expresado el señor ministro y su asesor, esto es parte de los entendimientos a los que se han llegado en la Torre Ejecutiva.

                Nosotros insistimos en la posibilidad del tema de las salidas transitorias, que lamentablemente no se incluyó porque no hubo acuerdo. Insistimos en esto porque podría suceder que en función de este proyecto de ley, el día de  mañana una persona que fuera reincidente no tuviera más la posibilidad de acceder a la libertad anticipada, a pesar de que su comportamiento en el penal o en la prisión fuera de notoria buena conducta. Además, por parte de un juez podría obtener salidas transitorias. Entonces, ¿no les parece una incongruencia que a quienes tengan reincidencia, reiteración o habituabilidad en el delito se les niegue la libertad anticipada, pero como tienen notoria buena conducta se les permita acceder a una salida transitoria?

SEÑORA PAYSSÉ.- Este tema estuvo planteado no solo en la mesa multipartidaria de los martes, sino en la comisión técnica. El instituto de salidas transitorias tiene finalidades totalmente diferentes a lo que puede ser la libertad anticipada. Incluso, el Partido Nacional propuso incluirlo tal como fuera planteado por el señor senador Heber, pero se llegó al acuerdo de no hacerlo.  

                Entonces, antes de que los representantes del ministerio contestaran, quería refrescar la memoria a los presentes, porque no todos participan de los acuerdos. El tema de las salidas transitorias estuvo sobre la mesa, pero concluimos que no sería incorporado tal como fue plantado, habida cuenta de que es un instituto diferente.

Como bien decía el señor ministro y el director general, este texto tenía muchos menos literales –por decirlo de alguna manera– y el primer artículo constituye un acuerdo trabajado intensamente, pero es un acuerdo al fin.

                En la medida en que en ese ámbito trabajamos el tema de las salidas transitorias y no hubo acuerdo, pero además, específicamente, establecimos que eran institutos diferentes, resolvimos no incluirlo en el proyecto de ley.

                Por lo tanto, antes de que el señor ministro respondiera la pregunta, me parecía bueno recordar este aspecto, porque no es que estemos introduciendo el tema de las salidas transitorias por primera vez aquí, en función de una pregunta, sino que fue trabajado intensamente en los dos ámbitos de la Torre Ejecutiva.

SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.- Originalmente, esto tenía un fundamento: limitar la libertad anticipada y la salida transitoria porque se consideraba que era un mecanismo que se usaba muy seguido para evadir el cumplimiento de la pena. Entonces, no se cumplía la pena y se salía en libertad antes de empezar a cumplirla.

                Por su parte, la salida transitoria se produce cuando se cumplió la mayor parte de la pena y el juez entiende que hay que empezar a habituar a la vida en sociedad a quien cumplió la pena y, por lo tanto, le da la salida transitoria. Nos parecía que eso no había que cambiarlo, sino que había que mantenerlo y, a su vez, modificar el mecanismo por el que se evade el cumplimiento de la pena, que es la libertad anticipada y la libertad condicional.

SEÑOR HEBER.- No discuto los acuerdos ni lo que se habló en la Torre Ejecutiva. Simplemente, quiero hacer una pregunta. ¿Puede suceder que un delincuente que no tiene el instituto de la libertad anticipada –ya sea porque reincidió, porque tuvo habitualidad o porque reiteró su delito, aunque haya tenido gran parte de la pena ya cumplida, pero tiene negada la libertad anticipada– tenga salidas transitorias? Esa era la pregunta que quería formular para nuestra propia reflexión. Yo creo que puede, a no ser que se me diga que no. 

SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.- Sí, puede. Ahora bien, el hecho de negar la salida transitoria ante el problema que puede significar que alguien que cumplió la pena pueda reincidir o volver a cometer el delito –ante la cantidad que probablemente no lo haga si funcionó bien el mecanismo de rehabilitación–, creo que tiene que solucionarse por algo que está incluido en el nuevo Código del Proceso Penal.

                Hoy, con nuestro Código del Proceso Penal, un juez investiga, procesa, pena y hace el seguimiento de la situación de quien está privado de libertad. Sin embargo, ahora está previsto que investigue el fiscal, que un juez procese, que otro pene, y que otro haga el seguimiento de quien está privado de libertad. Entonces, yo creo que esa determinación de si realmente alguien llegó a estar en condiciones de salir, tiene que tomarla ese juez. No se le puede negar de antemano la posibilidad de lograr una mejor reinserción en la sociedad mediante una salida transitoria. Negarle eso es negarle parte de la rehabilitación. Es por ese motivo que nosotros manejamos el concepto de limitar lo que permite evitar la pena.

SEÑOR PATERNAIN.- Uno podría pensar que la reincidencia o la habitualidad es un predictor de delitos futuros, y eso es verdad. Lo cierto es que, si se toman en cuenta los antecedentes, se puede comprobar que hay ciertos delitos en que hay mayor probabilidad de que se vuelvan a cometer. Me parece que esa es la discusión en la que se podría llegar a encuadrar el debate sobre la restricción de estos institutos, fundamentalmente, el de la libertad anticipada, en un marco mucho más general y abstracto de ejecución de la pena.

                Cuando uno piensa en el mecanismo de las salidas transitorias me parece que la lógica es totalmente diferente a la del escenario de la libertad anticipada porque allí hay un proceso de reinserción definitiva, en el que se pueden activar estos elementos de mayor probabilidad de reincidencia. Este es un mecanismo mucho más acotado y un instrumento de utilización más cotidiano; a partir de acuerdos, testeos y pruebas, se podrá conducir a algunos indicadores en el contexto de la vida en libertad. Creo que los comportamientos que podrían preverse para un escenario, no necesariamente son esperables en el otro.

En realidad, esto se podría dirimir con relativa facilidad, analizando el porcentaje de reincidencia o reiteración en los casos en que se otorgó la libertad anticipada en relación con los que se constatan durante las salidas transitorias. Es evidente que en estas salidas también se pueden cometer delitos, pero tengo la sospecha –aclaro que es apenas eso– de que el porcentaje de delitos que se pueden cometer durante las salidas transitorias es bastante menor que en procesos más amplios que responden a la aplicación del instituto de ejecución de pena.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si los señores senadores no tienen más preguntas para plantear, pasamos a considerar el tema vinculado al delito del abigeato, proyecto de ley que ya tiene media sanción de la Cámara de Representantes.

                Tiene la palabra el señor ministro.

SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.- Al igual que con el punto anterior, voy a hacer una fundamentación general del tema y luego el doctor Carrera se referirá al articulado.

                Este reclamo por el delito de abigeato nos acompaña desde que estamos en el ministerio. En realidad, estos reclamos los hacían las gremiales como la Federación Rural o la Asociación Rural del Uruguay. En aquel momento entendíamos que el delito de abigeato, tal como está tipificado, respondía a una realidad que ya casi no existe porque se pensó para los casos de que quien robaba ganado lo hacía para alimentar a su familia que estaba pasando necesidades. En general, dejaba el cuero en el alambrado y el productor ni siquiera hacía la denuncia porque sabía de qué se trataba. Era un delito social y tenía una pena acorde a ello.

El problema es que esa situación se da cada vez menos y el abigeato forma parte del crimen organizado. Esto quiere decir que cuando se roba ganado, detrás hay varios componentes: quienes roban los animales, las personas que reciben ese ganado y los que lo comercializan en la industria. Un ejemplo de esto es el de un productor de ganado de Paysandú, legislador del Partido Nacional, al que le robaron treinta cabezas. Esa persona me pidió una entrevista para agradecerme porque habían encontrado sus animales, que estaban en el campo de otro productor, cuyo hijo tenía más de cien cabezas de ganado a las que les había cambiado el chip de la oreja. El juez procesó con prisión a quienes robaron los animales y sin prisión a la persona que tenía el ganado en los campos de su padre.

Antes de tomar conocimiento de los hechos, me había pedido una entrevista para agradecerme que habían encontrado su ganado. La cuestión fue que a la semana encontraron que había sido robado otra cantidad de ganado, a la que también le había cambiado el chip. Eso nos llevó a pensar que estábamos frente a un problema porque al que organizaba el robo –que no era el que robaba– lo dejaban en liberad y a los que concretaban el robo los llevaban a prisión, pero salían en poco tiempo.

                También puede pasar que el ganado robado sea llevado en camiones a frigoríficos o a otros  lugares. A veces, cuando vamos por la ruta, vemos que venden chorizos o milanesas a $ 95 el kilo y pensamos: ¡es una porquería! Sin embargo, si los probamos constatamos que no es así porque fueron hechos con ingredientes de calidad; el precio es bajo porque los animales fueron robados.

Hace tiempo que estamos conversando sobre este tema, pero ahora nos encontramos–sobre todo cuando vamos al interior de la República– con que quienes más hacen estas denuncias no son las gremiales generales que nuclean a otras más pequeñas, sino las gremiales de productores familiares que viven en la periferia de las ciudades o de los pueblos; generalmente crían ovejas y se quejan del abigeato y de los perros.

                ¿Qué sucede? A estos productores se les pide que hagan un esfuerzo y que vuelvan a la cría de ganado ovino porque hay un mercado creciente. El problema es que, como hay crimen organizado, les roban todos los días.

                Ya no estamos hablando de aquel delito, sino de otro. La cuestión es que lo que está establecido en el Código Penal no resuelve el problema. Entonces, lo que nosotros planteamos es que, si sucede lo de antes y se denuncia –hay casos excepcionales que a veces no se denuncian–, se mantenga aquella pena de forma absolutamente excepcional, y en el otro caso se fije una pena de dos años de penitenciaría como mínimo –para que no sea excarcelable– y ocho años como máximo, tal como se determinó en la Cámara de Representantes. Nosotros habíamos propuesto que fuera de diez años, pero la Cámara de Representantes lo bajó a ocho años y creemos que, en líneas generales, es una solución para este problema.

SEÑOR CARRERA.- En primer lugar, quiero decir que estamos de acuerdo con lo que se votó en la Cámara de Representantes. Este es un delito que daña la economía nacional y, si bien muchas veces se dice que daña al gran productor, también lo sufre mucho el pequeño productor, que generalmente está en las afueras de las ciudades.

                Hace pocos días estuvimos en Tacuarembó y hablamos sobre este tema con los pequeños productores sobre la hipótesis del delito social –al cual se referían el señor presidente de la comisión y el señor ministro–, pero dicen que es lo que menos les molesta; lo que sí les fastidia es el gran daño que les hacen cuando se llevan muchos animales que crían con tanta dificultad.

                En segundo término, creemos que en la Cámara de Representantes se legisló bien en esa materia porque antes el artículo 258 decía que era un delito que se daba en el ámbito rural y ahora en la nueva redacción sacamos esa mención porque no se da solo fuera de las ciudades o los pueblos. Por lo tanto, creemos que fue oportuno lo que se votó en esa Cámara.

                La segunda innovación se hizo en el segundo inciso del artículo 258, donde se establece: «Con igual pena será castigado quien recibiere, ocultare, comercializare o de cualquier forma dispusiere de los productos obtenidos de la comisión de un delito de abigeato en cualquiera de sus formas».

                Nos parece que estas son dos innovaciones importantes: que deja de ser un delito del medio rural y que se castiga también al que participa en la consumación de este delito.

                Sin embargo, la innovación más importante es la que tiene que ver con el primer inciso del artículo 259, donde se establece que cuando participa una organización delictiva se castiga con mayor rigor. Concretamente, el delito que antes tenía pena de prisión pasa a tener pena de penitenciaría y la pena de dos años será de ocho años.

                Otra de las innovaciones importantes está en el artículo 259 bis, donde se establece: «El Juez actuante dispondrá el comiso y remate de todo elemento que directa o indirectamente fuere empleado en la comisión de los delitos tipificados». Antes pasaba que muchas veces la policía intervenía y tomaba los bienes que habían sido utilizados en la comisión de este delito, pero el juez disponía que esos bienes estuvieran en depositario por la persona que había cometido el delito. De manera que esta es una innovación muy importante.

                Este proyecto de ley fue elaborado en conjunto con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Sabemos que el ministro y sus asesores vienen hoy a la hora 16 y seguramente van a hacer aportes a la fundamentación.

SEÑOR BARÁIBAR.- En la edición del diario El País de hoy aparece una nota bajo el título: «Aprobaron proyecto para eliminar la carne “ilegal”», donde se plantea que la Asociación de Plantas Frigoríficas dedicadas al mercado interno ha tomado contacto con INAC para controlar las carnicerías del interior, mataderos y expendios del producto. Creo que la otra pata del conflicto es quiénes comercializan el producto, en la medida en que, como el señor ministro menciona, el tema ha adquirido una dimensión muy considerable. También se dice que esto podría requerir alguna modificación de carácter legal. Ya que se está legislando sobre este tema y hemos logrado un grado de acuerdo importante, me gustaría saber si habría que incluir alguna norma para tomar medidas con relación a quienes comercializan los productos robados.

SEÑOR MIERES.- Mi pregunta refiere a una modificación que se hizo en la Cámara de Representantes con respecto al Código Rural, pero es una norma que no estaba incluida en el proyecto de ley del Poder Ejecutivo y quisiera saber si el ministerio tiene opinión al respecto.

Concretamente, la consulta refiere al artículo 3.º del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes, que modifica el artículo 259 bis. Este último decía: «El Juez actuante dispondrá el comiso de todo elemento que directa o indirectamente fuere empleado en la comisión del delito» y se agregaba: «Lo dispuesto en el inciso precedente regirá sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe». Ahora se eliminó ese inciso final y se agregó que el juez no solo dispondrá el comiso sino el remate. Entonces, la pregunta que uno se hace es qué pasa si el auto, la camioneta u otros bienes utilizados para cometer el delito de abigeato eran robados. La consulta es si el ministerio tiene opinión sobre esta modificación que se hizo en la Cámara de Representantes y cómo se aplicaría. No sé hasta qué punto aquí no hay un exceso en el celo de la búsqueda del castigo, que termina llegando a un absurdo.

SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.- Ante todo, aclaro que voy a hacer exactamente lo mismo que he hecho hasta ahora, esto es, hablar en términos generales, y luego el director general se referirá al articulado.

En realidad, fuimos muy someros en la fundamentación; el problema es más grande. Parte de él consiste en saber qué le corresponde a INAC y qué a Bromatología. INAC puede controlar los frigoríficos, pero parte de la comercialización corresponde a Bromatología y no concierne al Poder Ejecutivo sino a las intendencias. Por lo tanto, este asunto merece otra discusión, más amplia que la que estamos dando en este caso. Por eso, en este tema no nos inmiscuimos; sabemos que el problema existe y que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca quiere encararlo, pero no somos quienes debemos opinar sobre él.

                Con respecto al otro punto, en general, estamos de acuerdo con lo que se votó en la Cámara de Representantes, pero sobre la particularidad del artículo, cedo la palabra al doctor Charles Carrera.

SEÑOR CARRERA.- En cuanto a la interrogante del señor senador Baráibar, el año pasado se crearon por decreto las Comisiones de Seguridad Rural, que deben ser convocadas por cada uno de nuestros jefes. En ese ámbito se llama a las diferentes asociaciones civiles, a la intendencia, a INAC y al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y se trabaja sobre esta problemática. Allí, quien tiene competencia es Bromatología. Lo que estamos organizando es lo que la policía llama «fuerza tarea» para combatir este delito. Para ello, debemos hacer patrullaje de prevención, que se hace a través de las Bepra (Brigadas Especiales para la Represión del Abigeato) o de las Policías Comunitarias Rurales. A su vez, por otro lado está la represión del delito, es decir, hay que investigar las diferentes cadenas delictivas porque estas terminan, por ejemplo, en los boliches de barrio, con las milanesas o con los chorizos baratos. Para castigarlo hay que organizar con Bromatología –que ya lo estamos haciendo con las dependencias de Montevideo y de Canelones– combatir la disposición final del producto del delito. Del mismo modo participa INAC que, por supuesto, no nos va a informar si se trata de ADN vacuno u ovino, pero si nos puede aclarar si se trata de carne de caballo, vacuna u ovina. En ese sentido, creemos que si se vota este proyecto de ley, contaríamos con las herramientas para combatir el delito. A la prevención llevada adelante por las BEPRA, con la represión del delito y la investigación de esas cadenas delictivas en la que participarían Bromatología e INAC, habría que sumar la participación del Ministerio de Salud Pública ya que muchas veces hay que difundir los efectos nocivos de consumir un producto sin las certificaciones correspondientes. Aún no hemos llegado a esa etapa de trabajo con el ministerio, pero nos proponemos hacerlo.

                En cuanto a la interrogante del señor senador Mieres, señalamos que en el proyecto original del Poder Ejecutivo no se había propuesto lo que tiene que ver con el decomiso y remate. En realidad, eso fue sugerido por los señores representantes y nosotros lo compartimos. Esa redacción a la que hace mención el señor senador, es la original del Código Rural y realmente creemos que el remate tiene una serie de reglas. En lo personal, considero que habrá que mantener la redacción tal como fue votada en la Cámara de Representantes y después habrá que seguir las disposiciones del Código Civil en cuanto al reclamo. Por consiguiente, pienso que en este caso habría que hacer lo que muchas veces dicen los jueces a la policía cuando no se trata de un delito: recurrir a la vía civil.

                Considero que un mensaje importante que podría dar el Parlamento es el de que los bienes decomisados que participan del delito de abigeato tienen que ser, además, rematados. No hay que olvidar que las organizaciones delictivas actúan también en ese sentido. A nosotros se nos ha dicho, por ejemplo, por parte de arrendadoras, que el auto que se utilizó para el delito fue alquilado y, por lo tanto, no  puede ser decomisado. En definitiva, pienso que es preciso dar un mensaje fuerte en ese sentido.

SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR.- Quiero agregar un elemento vinculado con la complejidad del delito organizado que se produce en el campo muy a menudo. Se trata de lo que ocurre durante las crecidas de los ríos, cuando en varias lanchas se sale a cazar furtivamente al ganado que se encuentra aislado por el agua en algún lugar seco. Esos animales se matan a tiros y luego pasan a formar parte de la cadena de distribución. En particular, enfrentamos una situación en la que varias lanchas estaban participando de esa caza furtiva y una de ellas fue capturada. En esas lanchas, en las que no se encontró nada, solo había sangre y el ADN era de vacunos. Sin dudas, estos delitos que fueron  denunciados por un número importante de productores también corresponden al  crimen organizado. Estos delitos antes no existían, y si existían no estaban penados. Lo que quiero decir es que la pena prevista en la normativa anterior no resuelve este tipo de situaciones.

SEÑOR MIERES.- Quiero asegurarme de que entendí bien, en cuanto a que el director Carrera se refirió al agregado del remate, lo cual no me parece mal. Sin embargo, quisiera saber por qué se elimina el último inciso, que es justamente el resguardo del Derecho, ya que dice que lo dispuesto por el inciso precedente regirá sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe. Eso habrá que probarlo en juicio, pero eliminar la posibilidad de que existan bienes que fueron adquiridos indebidamente, por robo o lo que fuere, significa eliminar garantías absolutas. Por eso mi pregunta refiere a si el Poder Ejecutivo está de acuerdo con la eliminación del segundo párrafo del artículo 259 bis.

SEÑOR CARRERA.- En realidad, la eliminación de ese inciso fue propuesta por la Cámara de Representantes. Creo que de acuerdo con los principios generales del Derecho el poseedor de buena fe puede realizar reclamos. De todos modos reitero, para que quede claro, que no fue el Poder Ejecutivo el que propuso la eliminación de ese inciso, sino los representantes nacionales.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos la presencia del señor ministro del Interior y del director nacional de Secretaría.

 

(Se retiran de sala el señor ministro del Interior y el director nacional de Secretaría).

 

–Teniendo en cuenta que el ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca viene a las 16 horas para informar sobre el tercer punto del orden del día, relativo al delito de abigeato, si están de acuerdo podemos empezar a trabajar con el proyecto sobre el régimen de libertad anticipada y penas sustitutivas a la privación de libertad.

                Previamente voy a pedir a la secretaría que dé lectura a la nota de la embajada de México en Uruguay solicitando que el senador Raúl Cervantes Andrade quien preside la Comisión Especial para el Diagnóstico y Reflexión sobre el texto que conforma la Constitución Política de su país, sea recibido por la comisión durante su visita al Uruguay los días 11 y 12 de julio próximos. 

(Se lee).

«Sen. Carlos Daniel Camy Antognazza

Presidente

Comisión Constitución y Legislación

H. Senado de la República Oriental del Uruguay

Presente

                Tengo el agrado de enviarle un cordial saludo en ocasión de hacer de su conocimiento que el pasado mes de diciembre el Pleno del Senado de la República de los Estados Unidos Mexicanos aprobó la creación de la Comisión Especial para el Diagnóstico y Reflexión sobre el texto que conforma la Constitución Política de nuestro país. Lo anterior, en el marco de los preparativos del Centenario de la Carta Magna que llevará a cabo dicho órgano legislativo en el año 2017.

La Comisión Especial tiene como objetivo organizar una consulta y un debate democrático de reflexión y análisis en torno a los valores y los principios constitucionales que dan identidad y cohesión a los mexicanos, así como la perspectiva del sistema constitucional que se requerirá para las próximas décadas. Cabe señalar que el Senador Raúl Cervantes Andrade ha sido designado para encabezar dicho órgano legislativo.

Dado que la opinión de expertos en materia constitucional de diferentes países resulta de gran utilidad para los trabajos de la citada Comisión Especial, el Senador Cervantes Andrade tiene especial interés en reunirse con Usted y los miembros de la Comisión de Constitución y Legislación que tiene a bien presidir durante una visita que efectuará a esta ciudad los días 11 y 12 de julio próximo. A tal efecto, esta Embajada agradecerá conocer la disponibilidad de los parlamentarios uruguayos para reunirse con el Senador Raúl Cervantes Andrade durante su estancia en Montevideo, con la certeza de que este encuentro permitirá refrendar los vínculos entre ambos órganos legislativos, intercambiar experiencias y proyectar nuevos espacios de cooperación.

Esta representación agradecerá que su atenta respuesta a esta petición sea trasmitida a través del siguiente correo electrónico: embajada-mexico@embamex.com.uy o al teléfono 29168500 int. 101, 102 y 112.

Aprovecho la ocasión para trasmitirle un cordial saludo.

Ministro Armando Vivanco Castellanos.

Encargado de negocios, a.i.».

                –En consideración.

SEÑOR HEBER.- Tenemos un trabajo muy intenso en esta comisión por lo que creo que se podría combinar una reunión afuera del Parlamento con el embajador, a la que concurrirán quienes quieran hacerlo. Me parece que la comisión tiene que trabajar en los aspectos legislativos y no da para recibirlos de manera formal en la comisión. Entonces, se puede fijar  una reunión en la embajada de México a la que concurrirán quienes quieran ir a hablar sobre la Constitución del país.

SEÑOR PRESIDENTE.- Precisamente, quería consultar a los senadores si los recibimos acá o, como sugiere el senador Heber, plantear la posibilidad de organizar una reunión en la embajada a la que concurrirán los representantes de la comisión que quieran hacerlo.

SEÑORA PAYSSÉ.- Me parece que son viables cualquiera de las dos alternativas, pero es más práctico realizar un intercambio con el embajador en otro ámbito de reunión. Debe tenerse en cuenta que por lo menos dos titulares de esta comisión no vamos a estar en esa fecha, aunque obviamente estarían los suplentes. Quizás se pueda acordar tener una reunión en la propia embajada para tratar los temas que nos solicitan en este intercambio.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, la presidencia se va a comunicar con la embajada y en la próxima reunión trasmitiremos a qué solución llegamos.

                Se pasa a considerar la carpeta n. º 559/2016 «Régimen de libertad anticipada y penas sustitutivas a la privación de la libertad».

                Léase el artículo 1. º.

(Se lee).

«De la limitación de la libertad provisional, condicional y anticipada.

Artículo 1.- El beneficio de libertad provisional, condicional y anticipada no será de aplicación en caso de reiteración, reincidencia, o habitualidad, indistintamente, en los siguientes delitos y bajo las circunstancias previstas a continuación:

a) Violación (Artículo 272 del Código Penal).

b) Lesiones graves, únicamente cuando la lesión ponga en peligro la vida de la persona ofendida (numeral 1º del Artículo 317 del Código Penal).

e) Lesiones gravísimas (Artículo 318 del Código Penal).

d) Hurto, únicamente cuando concurran sus circunstancias agravantes (Artículo 341 del Código Penal).

e) Rapiña (Artículo 344 del Código Penal).

f) Rapiña con privación de libertad. Acopamiento. (Artículo 344 bis. del Código

Penal).

g) Extorsión (Artículo 345 del Código Penal).

h) Secuestro (Artículo 346 del Código Penal).

i) Homicidio y sus agravantes (Artículos 310, 311 y 312 del Código Penal).

j) Los delitos previstos en el Decreto Ley 14294 de 31 de octubre de 1974.

k) Los crímenes y delitos contenidos en la Ley n. º 18026 de 25 de setiembre

De 2006.

Las disposiciones establecidas en el presente artículo no serán alcanzadas por la derogación prevista por el artículo 382 de la Ley n. º 19293 de 19 de diciembre de 2014».

SEÑORA PAYSSÉ.- Hoy recibimos la opinión del Ministerio del Interior y estamos ante un articulado que fue acordado y seguirá así,  pero tenemos algunas dudas de redacción, como ocurrió con el Código del Proceso Penal que estaba acordado y lo mejoramos. Voy a poner solamente dos ejemplos. El literal j) del artículo que acabamos de leer habla del Decreto Ley 14294, pero resulta que ese decreto lo estamos modificando en otro proyecto de ley, por lo que estamos analizando con nuestros asesores de qué manera lo podríamos poner para que no haya dificultades. 

                Por otra parte, creemos que el próximo capítulo: «De las penas alternativas a la prisión» debería sustituirse por: «De las penas alternativas a la privación de libertad». Es decir, hay una cantidad de elementos que nos generan dudas, por lo tanto, si no hay inconvenientes proponemos que se postergue el tratamiento del tema y se incluya como primer punto del orden del día de la próxima sesión de la comisión para que se ajuste su texto con rigor y el miércoles se vote, con una redacción más precisa, en el Plenario.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si los señores senadores están de acuerdo incluiremos en el primer punto del orden del día de la sesión del martes 5 este proyecto de ley con la disposición de considerarlo en el plenario el miércoles 6.

(Apoyados).

SEÑOR HEBER.- Quiero hacer una consulta a los miembros de la comisión.

El ministerio y varios fiscales han cuestionado el capítulo titulado «De la aplicación de la libertad condicional». Si la intención es sacar la libertad condicional como sugirió el señor ministro en el día de hoy –habría que hacer las consultas del caso–, se tendría que modificar el artículo 1.º que refiere al instituto de la libertad condicional, y quedaría la libertad provisional y anticipada. Por eso, considero que es importante que lo dejemos stand y sin perjuicio de que sigamos avanzando en la consideración de  los otros artículos.

Con respecto al artículo 2. º, La señora senadora Payssé se refirió a un aspecto que me parece de recibo, relativo a las penas alternativas, no a la prisión sino a la privación de libertad, porque el artículo comienza: «La ejecución de las penas privativas de libertad». Propongo que hagamos las consultas que tenemos, para adelantar trabajo y el martes se trate en comisión y el miércoles se vote en el Plenario.

SEÑORA PAYSSÉ.- Señor presidente: estoy de acuerdo con que, al igual que hicimos con el CPP, los arreglos de redacción se terminen de ajustar en la comisión. A eso me estaba refiriendo cuando pedía una semana más, porque nuestros asesores han identificado algunas cosas que nos generan dudas en la redacción, no en los contenidos que ya están acordados, sobre los que tendríamos que trabajar un poco más. También creo –como me decía una de las asesoras– que cuando tratamos el CPP vimos el tema de la libertad condicional y nos planteamos hacer una consulta a la Suprema Corte de Justicia y a la Fiscalía, aunque no sé si ya vino la respuesta.

A nosotros nos sigue generando dudas un tema delicado. Hoy no podría dar una posición sobre si lo que está planteando el ministerio en cuanto a que tal vez sería conveniente eliminar eso, realmente sea conveniente o no. Sinceramente necesitamos, al menos quienes estamos integrando esta bancada, un asesoramiento mayor.

SEÑOR HEBER.- Es un tema de confianza.

SEÑORA PAYSSÉ.-  No se trata de confianza en el ministro, sino de hacer las cosas con rigurosidad, porque hemos recibido opiniones encontradas.

                Por fuera de micrófono se me hacen preguntas que pueden generar alguna dificultad. Cuando estuvimos analizando el CPP, llegó una serie de propuestas vinculadas con recomendaciones del Consejo Nacional Consultivo de Lucha contra la Violencia Doméstica, pero esas mismas cuestiones también estaban en la ley marco de violencia de género sobre la que actualmente estamos trabajando en la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión. Eso nos generó, por lo menos, la responsabilidad de analizar en qué ámbito era correcto hacer las modificaciones, porque quizás hacerlas en un lugar nos traería problemas en el otro. La misma sana duda –no desconfianza, ni posición encontrada con nadie– la tenemos con respecto a esto; tantas dudas teníamos todos que quedamos en hacer las consultas respectivas a la Suprema Corte de Justicia y a la Fiscalía. Creo que con la respuesta de ambos organismos o sin ella, de todas formas, el próximo martes tenemos que dar por culminado el proceso de votación en esta comisión, allanando las dudas que podamos tener y para ello cada bancada dispone de una semana. No olvidemos que se modificaron muchas cosas de lo que venía acordado, incluso, de la comisión técnica de la Torre Ejecutiva, porque hubo un pienso a fin de mejorar la redacción, el lenguaje legislativo, etcétera, lo que me parece más que saludable.

                A esto me refería, señor presidente, y no a otra cosa.

SEÑOR MIERES.- En la misma línea de lo que han planteado la señora senadora Payssé y el señor senador Heber, recuerdo que la semana pasada, cuando terminamos de aprobar las modificaciones al Código del Proceso Penal, habíamos hablado acerca de que no era conveniente votar la derogación del capítulo referido a la libertad condicional porque tenía otras remisiones en el propio texto del código que no habíamos determinado finamente. En virtud de ello, le íbamos a pedir a la Fiscalía de Corte y a la Suprema Corte de Justicia –aunque creo que no lo votamos– que nos enviaran una propuesta de texto, es decir que peinaran –por decirlo de alguna manera– el Código del Proceso Penal para identificar dónde estaban las remisiones que habría que corregir, a fin de no generar incongruencias en el texto. En la medida en que este proyecto de ley también tiene referencias a la libertad condicional, como señalaban la señora senadora Payssé y el señor senador Heber, habría que pedirles lo mismo para que la inteligencia general de la articulación entre los dos proyectos de ley sea la correcta y no genere inconsistencias.

                El plazo para todo esto es de una semana, pero creo que es algo que pueden hacer porque, además,  saben que este tema ya está planteado. De esta forma y como ya se ha dicho, la semana próxima podremos aprobar este proyecto de ley y, eventualmente, la derogación del capítulo del Código del Proceso Penal referida a la libertad condicional.

                Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Aclaro que ya hemos remitido notas a la Suprema Corte de Justicia y a la Fiscalía de Corte con respecto a estos temas, así que agregaremos este proyecto de ley.

SEÑORA PAYSSÉ.- Solicito que pasemos a un cuarto intermedio hasta las 16 en espera de la llegada del señor ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca.

SEÑOR PRESIDENTE.-  En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                La comisión pasa a cuarto intermedio hasta las 16 horas.

(Son las 15:44).

–Se reanuda la sesión.

(Son las 16:00).

 

(Ingresa a Sala el señor Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Director General de Secretaría del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca).

               

                Damos la bienvenida a la Comisión de Constitución y Legislación al señor Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, ingeniero Tabaré Aguerre, como también al Director General de Secretaría, doctor Alberto Castelar. Se los ha invitado a participar en esta reunión a efectos de escuchar la opinión de la cartera sobre el proyecto de ley que aprobó la Cámara de Representantes, que modifica los artículos 258, 259 y 259 bis del Código Rural respecto al delito de abigeato. Por tal motivo, le cedemos el uso de la palabra al señor ministro.

SEÑOR MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA.- Buenas tardes.

Voy a hacer muy breve en mi exposición –aunque quedamos a las órdenes para realizar cualquier aclaración– en virtud de que la fundamentación o las fundamentaciones que nos llevaron a la convicción de remitir este proyecto de ley quedaron meridianamente claras cuando comparecimos ante la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes.

                Por tanto, ahora me voy a focalizar en cuatro aspectos que consideramos esenciales. Obviamente, el objetivo de este proyecto es dar una señal muy clara con respecto a este delito que, aparentemente, parecería de poca importancia. Nosotros creemos que se trata de un delito más, y de mucha importancia para mucha gente. Consideramos que Uruguay ha desarrollado una estrategia para mejorar la inserción internacional de su producción ovina. El abigeato no es un delito que afecte exclusivamente a la producción ovina pero sí es la más sensible por sus características, la de los animales y también la de sus poseedores.

Uruguay está muy cerca de acceder a mercados de carne ovina con hueso, lo que se transformaría en una señal muy importante que nos permitiría hacer un punto de inflexión en esa tendencia, a esta altura, de más de diecisiete años de pérdida de nuestro stock ovino. 

                Nos parece que por más que existan mercados, por más que existan tecnologías, por más que se cuente con el predio demostrativo del Centro de Investigación y Experimentación, doctor Alejandro Gallina del Sul y se tengan los datos del INIA, si no resolvemos este tema, junto a otro que seguramente estará en consideración próximamente –vinculado a la prevención y control de las jaurías de perros que andan sueltas, de norte a sur y de este a oeste, con toda una problemática que, en buena medida, se origina en las ciudades–, no va a funcionar.

                Fue así que, para dar un mensaje fuerte, nos propusimos introducir algunos cambios que tienen que ver con el ámbito del delito. El actual Código Rural define al abigeato como una cantidad de acciones o verbos en un ámbito circunscrito fuera de las ciudades y pueblos. Por defecto, entonces, el abigeato termina siendo un delito de carácter rural.

                Ahora bien, como estamos convencidos de que buena parte del abigeato termina en una comercialización urbana o suburbana que, muchas veces, no solamente es una comercialización ilegal e ilegítima, sino que genera potenciales problemas vinculados a la inocuidad y a la salubridad, nos parece importante que se transforme en una figura delictiva también la comercialización de lo producido por el abigeato, se realice esto en zona rural o no. De ahí, pues, que resulte tan importante lo que se agrega como lo que se suprime en el artículo 258. Concretamente, en esta disposición se suprime la expresión «el que fuera de las ciudades o pueblos» y se agrega lo siguiente: «Con igual pena será castigado quien recibiere, ocultare, comercializare o de cualquier forma dispusiere de los productos obtenidos de la comisión de un delito de abigeato en cualquiera de sus formas».

                Al establecer tal cosa estaríamos sacando al abigeato de un ámbito exclusivamente rural y ampliándolo a un ámbito urbano y suburbano.

                Aclaro que no sé nada de la materia penal –apenas conozco algo del Código Rural–, pero creo que la expresión: «Con igual pena será castigado quien recibiere, ocultare, comercializare o de cualquier forma dispusiere», se corresponde con la figura del reducidor.

                La tercera propuesta es eliminar  expresamente del artículo 258 la frase que establece «La pena de prisión podrá sustituirse con horas de trabajo en servicio a la comunidad». De esa forma,  configurado el delito de abigeato, el juez dispondría la pena de prisión o de penitenciaría –en el caso de este artículo– pero no podría ser sustituida por trabajos a la comunidad.

                Finalmente, en el artículo 259, pretendemos dar un mensaje fuerte con respecto a la sanción y proponemos que la pena de penitenciaría sea de 2 a 10 años –si no me falla la memoria– y la Cámara de Representantes aprobó una pena de penitenciaría de 2 a 8 años.

                O sea que el ámbito de actuación, la figura del reducidor –penada especialmente–, la no discrecionalidad para sustituir la pena por tareas comunitarias y, finalmente, el decomiso y remate de los bienes involucrados, nos parece que son un conjunto de normas que deberían significar una señal muy importante para quien se plantea cometer este delito.

                Hemos leído las versiones taquigráficas con atención –particularmente la larga discusión con respecto a la gallina o no gallina, si se corta el alambre o no, y a la importancia de si alguien comete un delito por primera vez– y estamos seguros de que, además de la ley, los interesados en el tema tendrán que mejorar muchísimo la comunicación con los fiscales y jueces. Asimismo, la organización que se ha dado en el Ministerio del Interior fortaleciendo las brigadas de radicación y prevención  del abigeato, deberían tener una ayuda en estos cambios de las normas,  para ser más efectivos en la prevención y, cuando ello no sea posible, en la corrección y sanción de este delito.

SEÑORA PAYSSÉ.- Habida cuenta de las modificaciones realizadas quiero saber si el ministerio está de acuerdo con el proyecto de ley que tiene media sanción,  a los efectos de que conste en la versión taquigráfica su postura.

                Al mismo tiempo, aprovecho para preguntarle sobre una duda que se generó durante la comparecencia del ministro del Interior, con respecto al artículo 259 bis original, que en su parte final dice: «Lo dispuesto en el inciso precedente regirá sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe» y que en el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes esto se quita. Durante la comparecencia del ministro del Interior estuvimos mirándolo    –consultándolo por el mismo tema–, en tanto no entendíamos el porqué. Más bien ello nos generó cierta preocupación, por tanto nos parece bueno consultar al señor ministro al respecto.

SEÑOR MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA.- En el proyecto de ley que remitimos el 21 de diciembre de 2015 con respecto al 258,  proponíamos establecer 12 meses  de prisión a 8 años de penitenciaría, y quedó aprobado como estaba, es decir, en 3 meses de prisión o 12 meses de penitenciaría.

Donde sí se mantuvo una pena mínima de dos años –y que fuera de penitenciaría– es en el artículo 259.

                Nosotros no tenemos inconveniente con esto, porque entendemos que el mensaje está dado. Y voy a tratar de ser lo más gráfico posible. En realidad, dado que muchas veces se sanciona con algunos meses de prisión pero se cambia por trabajo comunitario,  lo importante no es si la pena es de tres o doce meses, sino que el juez tenga o no la discrecionalidad de cambiarla por trabajo comunitario.

                Con respecto al artículo 259, no logro entender la pregunta.

SEÑORA PAYSSÉ.- Tal vez no me supe expresar bien.

                Al final del artículo 259 bis del Código Rural actual se dice: «Lo dispuesto en el inciso precedente regirá sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe», pero en el texto aprobado por la Cámara de Representantes eso se eliminó. A raíz de una duda planteada por el señor senador Mieres estuvimos viendo que, eventualmente, eso podría generar una dificultad. Además, se planteaba la siguiente duda. Si un grupo organizado comete un delito de abigeato en un vehículo alquilado y se tiene en cuenta que el artículo 259 bis dice que el juez actuante dispondrá el comiso y remate de todo elemento que directa o indirectamente fuere empleado en la comisión de un delito, pero se elimina el último párrafo que mencioné, ¿no podría haber una vulneración de derechos a los terceros?

SEÑOR MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA.- Voy a contestar la pregunta por defecto. Cuando alquilo un vehículo, hay una cláusula en el contrato que dice que se alquila para determinados fines, todos ellos lícitos. Por lo tanto, cualquier arrendadora de autos va a estar librada de la responsabilidad de que con su auto se realicen actividades delictivas. Por otra parte, si alguien comete un delito con mi coche, que había sido robado, tendré que denunciar que el auto fue robado –si no lo había hecho– y demostrarlo. No sé si estoy contestando totalmente la pregunta, pero el artículo 259 comienza diciendo: «La pena prevista en el artículo 258 será de dos a ocho años de penitenciaría, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias agravantes especiales o cuando el Juez entienda al considerarlas en relación con las demás características del caso, que hacen presumir la actuación concertada de dos o más personas con fines de lucro, antes, durante o después de la ejecución del delito». Es decir que para que quedara involucrado el dueño de la arrendadora de vehículos el juez tendría que haber presumido que el vehículo alquilado formó parte del delito, pero se puede demostrar claramente que el auto era alquilado. Si la casuística que pensamos tiene que ver con el auto robado o alquilado, imagino que se podría resolver desde ese punto de vista.

SEÑOR PRESIDENTE.- En mi opinión, el alcance de la inquietud expresada por el señor senador Mieres va más allá del ejemplo concreto y, en realidad, se vincula con un principio general del derecho: el de la buena fe. Incluso,  el doctor Carrera se refirió a este principio al responder que, en el caso de que hubiera terceros que se vieran involucrados en su buena fe, se pueden eximir de lo dispuesto expresamente por el Código Rural. El doctor Carrera se manifestó a favor de mantener la norma tal como estaba o, por lo menos, que el Ministerio del Interior no tenía consideraciones para plantear a este respecto.

Sabemos que este punto fue modificado en la Cámara de Representantes, o sea, no figuraba así en el texto original del Poder Ejecutivo. De todas maneras, es conveniente que quede constancia de la opinión del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, tal como se procedió con el del Interior, aun sabiendo que este no es un  tema específico de esta cartera.

SEÑORA AYALA.- Quisiera hacer una consulta con relación al artículo 259. Este artículo establece una serie de agravantes, pero al final del último inciso habla de las atenuantes y refiere al artículo 342.

                Me gustaría saber a qué se refiere cuando se habla de atenuantes desde el punto de vista del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y si hay otras que se podrían agregar, pues en mi opinión no quedó clara la redacción aprobada en la Cámara de Representantes.

SEÑOR CASTELAR.- En realidad, ese inciso ya figuraba en el Código Rural y se refiere a las circunstancias atenuantes genéricas aplicables a cualquier delito. Podría considerarse hasta una norma redundante, pero el Código Rural la mantiene y está incluida en el proyecto de ley a consideración del Senado.

                Insisto: se refiere a las circunstancias atenuantes genéricas aplicables a cualquier delito. Es una norma penal contenida en el Código Rural.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos la presencia del señor ministro  y del director general de Secretaría del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

                No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Son las 16:26).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.