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Carátula

 

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 16).

                –Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

                «La comisión de negociación del conflicto por el traslado del Centro Cachón, remite vía correo electrónico una carta abierta a las autoridades del Gobierno uruguayo expresando su preocupación por la situación que atraviesa el Centro, firmada por la directora del Centro de Rehabilitación para Adultos Ciegos, de Bogotá, Colombia, doctora Gladys Lopera Restrepo; el director del Centro de Rehabilitación de la Corporación de Ayuda al Limitado Visual, de Concepción, Chile, profesor Patricio Parada Ceballos; el director del Centro Nacional de Rehabilitación de la Asociación Nacional de Ciegos, de La Habana, Cuba, licenciado José Raúl Banquet y por el exdirector del Centro Tiburcio Cachón, de Montevideo, profesor Ángel Aguirre Patrone. En el mismo correo electrónico remiten material que desean se reparta a los senadores miembros, lo cual se realiza oportunamente y por la misma vía. Esta comisión de negociación se pone a disposición para presentar los argumentos que fundamentan su disconformidad con el traslado, como se realizó con la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes.

                –Una delegación de la Unión Europea en Uruguay solicita audiencia a fin de intercambiar información que sirva como insumo para la preparación que llevan a cabo del documento sobre estrategia de derechos humanos y democracia para Uruguay para el período 2016–2020».

                –Una vez que culminemos la consideración de los proyectos de ley que tenemos a estudio, fijaremos una fecha para recibir a la delegación.

 

(Ingresan a sala la señora ministra de Desarrollo Social y asesores).

 

–En nombre de la comisión damos la bienvenida a la delegación conformada, en primer lugar, por la señora Ministra de Desarrollo Social, señora Marina Arismendi, quien está acompañada por la subsecretaria, señora Ana Olivera, la directora de Inmujeres, señora Mariella Mazzotti y la señora Karina Ruiz, directora de la División Violencia basada en Género de Inmujeres. Como vemos, hoy tenemos una delegación bien femenina.

                En primer lugar del orden de día tenemos para considerar la situación  del Instituto de Rehabilitación para personas ciegas «Tiburcio Cachón» por lo que les pediremos una referencia al respecto. Sin embargo,  el motivo de la comparecencia de esta delegación en el día de hoy es analizar un proyecto de ley que, quizás, sea el más importante que tenemos a estudio en esta comisión. Como dice su exposición de motivos, tal vez sea uno de los desafíos más grandes que tenemos en nuestro país,  en esta época, que es analizar la violencia hacia las mujeres basada en género.

                Queremos escuchar las razones de la ampliación de esta normativa para luego llevar a cabo en la comisión el análisis correspondiente y la posterior votación, después de que finalice la comparecencia de las distintas organizaciones que deben haber debatido el tema. Como inicio, es bueno escuchar la posición del Poder Ejecutivo sobre este proyecto de ley en particular.

SEÑORA MINISTRA.- Muy buenas tardes.

                Agradecemos la invitación. Para nosotros es de una enorme trascendencia este proyecto de ley. Seguramente en el día de hoy no podremos agotar todas las inquietudes, ni a poder hacer todas las presentaciones. La directora  de Inmujeres, la asistente social Mariella Mazzotti, se encargará de realizar el encuadre. La señora Karina Ruiz es la directora de la  División Violencia basada en Género de Inmujeres. Además, han venido las dos abogadas que asesoraron en la redacción del proyecto de ley.

                Queremos señalar que este proyecto de ley nace de una necesidad de la sociedad uruguaya en un momento determinado en que encontramos la conveniencia, pertinencia y también a los actores que participaron y estuvieron dispuestos a trabajar de forma interinstitucional en su elaboración. Sin duda partimos de la base de que esto es una elaboración del Poder Ejecutivo, pero con la participación de los demás poderes del Estado –ahora viene al Poder Legislativo y después al Poder Judicial– y, por otro lado, también de las organizaciones de la sociedad civil.

Sin más dilaciones y para aprovechar el tiempo quiero ceder la palabra la palabra –si la señora presidenta está de acuerdo– a la directora de Imujeres, la asistente social Mariella Mazzotti para que nos introduzca en el tema. Después las demás compañeras podrán ampliar la información o ingresar a temas más específicos.

SEÑORA MAZZOTTI.- Realmente es un gusto estar aquí en la Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión del Senado para presentar esta iniciativa que logra desplegarse en el segundo año de este período de la Administración porque se ha venido trabajando en profundidad y estudiando la realidad de los marcos normativos, y la situación de la violencia de género en Uruguay desde hace mucho tiempo. El Consejo Nacional Consultivo de Lucha Contra la Violencia Doméstica, creado por la ley de violencia doméstica, en el período pasado asumió como prioridad profundizar sobre la importancia de erradicar esta problemática que en el Uruguay tiene una dimensión cuantitativa y cualitativa muy alta. Debemos saber que cada once días una mujer muere a causa de la violencia basada en género. Sabemos que a lo largo de toda la vida siete de cada diez mujeres reconocen haber sufrido violencia basada en género, así que es un problema de prioridad nacional. De alguna manera esto se definió como el primer problema urgente a tratar en las políticas públicas de género por el Consejo Nacional de Género en este período. Las organizaciones de la sociedad civil también reclamaban una acción de mayor impulso de la política pública de lucha frontal contra la violencia de género. En ese sentido, les decía que traíamos una acumulación de un debate, de un estudio y de una profundización en cuanto a cuáles son los mecanismos más eficaces para realizar este combate. Para nosotras, desde el Instituto de las Mujeres y en el marco del Consejo Nacional Consultivo de Lucha Contra la Violencia Doméstica, hemos tenido dos logros muy importantes. El primero es que el 25 de noviembre de 2015, a pocos meses de iniciado este período de gobierno, pudimos presentar un plan de acción interinstitucional para 2016–2019. Como señalaba la señora ministra es interinstitucional, pero no solo de las instituciones del Poder Ejecutivo sino que además hay compromiso del Poder Judicial en un plan de acción que presenta gestiones a nivel preventivo, del sistema de atención, de las medidas de protección a las mujeres, niñas, niños y adolescentes, y avanzar en lo que entendemos que son las medidas de reparación. Este plan tiene acciones concretas interinstitucionales porque entendemos que si bien hay ministerios con rectorías específicas, lo que importa es la acción integral y para eso se requiere un sistema de actuación interinstitucional. De alguna manera, este plan de acción es un antecedente de la voluntad de construir una política pública que dé cuenta de las raíces culturales que tiene esta problemática, del requerimiento de la respuesta interinstitucional especializada y de la actualización de los marcos normativos para una mejor y una mayor actuación tanto del Poder Ejecutivo como de la sociedad civil y del Poder Judicial. Paralelamente, se va concretando la elaboración de un anteproyecto de ley que los señores senadores tienen en sus manos, que fuera estudiado y ratificado por el consejo de ministros y la Presidencia de la república. Como dijo la señora ministra, esta iniciativa recoge los grandes aportes de las investigaciones y los estudios comparativos de las nuevas leyes que hay en la región y tiene en cuenta las necesidades y los vacíos institucionales que aparecen en los diagnósticos.  A partir de todos esos insumos se elaboró este proyecto de ley. El Consejo Nacional Consultivo hizo un seguimiento de la redacción del articulado a través de dos expertas en cuestiones de violencia hacia la infancia y las mujeres,  y en materia de género, las doctoras Diana González y Alicia Deus. Sus propuestas fueron acompañadas por el trabajo interinstitucional realizado por los representantes designados por cada una de las instituciones en el Consejo Nacional Consultivo y aprobado, en última instancia, aprobado por los jerarcas.

                ¿Por qué una ley integral? Ya hablamos de la dimensión dramática que tiene la cuestión de la violencia de género en Uruguay, tema sobre el que es permanentemente consultado. En poco tiempo concurrirá una delegación oficial ante la Cedaw, Comité contra la Eliminación de toda forma de Discriminación hacia la Mujer. La pregunta permanente que nos hacen es la de cómo un país que muestra determinados indicadores a nivel de educación y de sistemas de protección social, todavía tiene indicios de  cultura machista, patriarcal y conservadora, que es lo que explica la violencia basada en género. Este problema tiene una dimensión enorme y, además, hay un atraso en nuestro marco normativo. En otras partes del mundo se dieron pasos en ese sentido e, incluso, hay varios países de la región que fueron hacia la formulación y posterior promulgación de leyes integrales. ¿Qué quiere decir esto? Que una misma norma unifica conceptualmente la dimensión que abarca la violencia basada en género. Evidentemente, el número de muertes es lo más visible. La sociedad uruguaya ha tomado más conciencia sobre la violencia que se da en el marco de relaciones íntimas,  –esto es, violencia vinculada a la pareja o expareja–,  pero la violencia basada en género sucede en otras áreas, como el trabajo, el espacio público, hay violencia de carácter institucional, de raíces culturales en los ámbitos políticos o administrativos y otras, como la violencia sexual y  patrimonial.

Las leyes integrales tienden a que haya un consenso en la sociedad sobre todas las dimensiones y ámbitos que abarca la violencia, que es fruto de pautas culturales que de alguna manera discriminan y señalizan de manera desigual a mujeres y varones. Si bien afecta de manera distinta, nos afecta a todos, ciudadanas y ciudadanos, porque estas formas de socialización y estos mandatos culturales también condicionan a los varones. Por eso es que nos parece tan importante que en  las áreas educativas, formativas y de comunicación se trabaje con todos los sexos, edades y perspectivas.

                La ley integral define las distintas dimensiones y ámbitos en los que ocurre la violencia basada en género, y los derechos específicos de las personas víctimas de ella. 

Y aquí quiero señalar que cuando hablamos de mujeres, nos referimos a todas las mujeres en las distintas generaciones: de las niñas, de las adolescentes, de las adultas y de las adultas mayores. Hay violencia de género en todas las generaciones. Lo sufren las mujeres de todas las edades. Muchas veces las manifestaciones son diferentes o los ámbitos son distintos, y entonces es importante que la ley lo tome en cuenta.

                Por otro lado, también las leyes integrales tienen que incorporar las competencias de los distintos ámbitos institucionales en los que la ley tiene que actuar. Para luchar, combatir y erradicar –que sería el fin último de estas políticas públicas de la violencia–, sin ninguna duda se requiere de actuaciones que comprometen a toda la matriz institucional. Entonces, de alguna manera, las leyes tienen que definir las competencias de cada una de las instituciones, y esta ley así lo hace. Aquí es donde claramente se expresa este trabajo interinstitucional tan profundo, porque cuando señalamos los lineamientos de políticas públicas –como por ejemplo sanitarios, educativos, comunicacionales, laborales, de vivienda, etcétera– cada uno de los jerarcas de estos ministerios acompañó el trabajo de las personas designadas, y también avaló el contenido que está, de alguna manera, colocado en la ley. Es decir que para el estudio de esta ley ustedes van a saber que ha sido trabajada por todo el Poder Ejecutivo y, por lo tanto, cuenta con un apoyo específico en este sentido.

                Por otro lado, también las leyes integrales establecen procedimientos de carácter jurisdiccional o administrativo, y esta ley también los tiene. Nosotros hacemos una propuesta que tiene que ver con mejorar la eficacia y la eficiencia de lo que es la protección de las víctimas. Insisto en que cuando hablamos de víctimas nos referimos a mujeres, niñas y niños como víctimas directas. Buscamos una mayor eficiencia en las medidas de protección, una mayor eficiencia y eficacia en la actuación de los órganos de la Justicia y que rápidamente las personas víctimas puedan tener una atención integral a todas las necesidades que en ese momento aparecen, garantizando, por supuesto, todos los derechos de las personas.

                La ley también avanza en la necesaria reparación del daño. Tenemos algunos aportes específicos que nos parece que completan el circuito de la atención integral a la cuestión de la violencia basada en género.

                Dado que en el Código Penal todavía tenemos algunos perfiles de delitos que consideramos que no son coherentes con una mirada de violencia basada en género, también este proyecto de ley incorpora algunas modificaciones. Es decir que incluye normativas penales para hacer algunas modificaciones de normas penales como, por ejemplo, el atentado violento al pudor, que realmente consideramos que es una conceptualización que ya no es coherente con la manera de mirar estos problemas actualmente en la sociedad y en la Justicia; entonces se habla directamente de abuso y de violación. Para una mayor profundización o preguntas que ustedes quieran formular en este aspecto, estamos siendo acompañadas por nuestras asesoras técnicas, las doctoras Deus y González, de manera que podemos avanzar en preguntas más técnicas que quieran hacer en este sentido.

                Asimismo nos parece muy importante destacar que en el capítulo de normas penales se incluye la definición del femicidio como un homicidio especialmente agravado. Nosotros sabemos que la identificación expresa de los delitos no solamente tiene que ver con la actuación de la Justicia, sino también con los marcos normativos, que son expresiones de los consensos que las sociedades tienen. Entonces, importa que estos homicidios de mujeres, por el solo hecho de ser mujer –que es lo que define la violencia de género–, sean llamados de manera expresa como femicidios, pues ayuda también, en términos de mensaje, a todos los procesos de formación, educación y conocimiento de las leyes que se van trasmitiendo a través del sistema educativo formal y del acceso a la información y la cultura que tienen nuestros adolescentes y jóvenes, al mismo tiempo que constituye un elemento de prevención secundaria frente a esta problemática tan importante.

                Entonces, nos parece muy importante que, tal como decía la señora presidenta, los señores senadores reciban otras opiniones de informantes calificados, sabiendo que también el Fiscal General de la Nación estudió y conoció el proyecto. Al respecto, él participó de unos talleres específicos que llevamos a cabo y en los que también estuvieron los integrantes de su equipo de la Fiscalía. Asimismo, el señor fiscal realizó aportes para este proyecto, junto a jueces especializados y funcionarios técnicos del Poder Judicial. En definitiva, en esos talleres pudimos trabajar todos juntos en los contenidos de esta ley que, sin duda alguna, implican propuestas de transformaciones que en el espíritu y en la conceptualización de la ley han generado un consenso bastante amplio.

                En este momento estoy haciendo una presentación general de la ley, pero para responder preguntas o hacer ciertas puntualizaciones, también nos acompaña la Directora de la División de Violencia basada en Género, quien podrá profundizar en este proceso y en las realidades concretas a las que nos enfrentamos en los servicios de atención que tenemos en todo el país. Creo que también es bueno decir que creamos un grupo de trabajo específico con los técnicos, ya sean del Instituto Nacional de las Mujeres como del Ministerio de Salud Pública y de las intendencias, así como con algunos técnicos que atienden cotidianamente las situaciones de violencia basada en género, quienes nos aportan información sobre la realidad de los problemas y necesidades concretos que existen, a fin de salvar vidas. Como los señores senadores saben, siempre hablamos de la preocupación por el impacto de las muertes de las mujeres y de los daños directos que estos generan en la vida de sus niños y niñas. Sabemos que, lamentablemente, en los últimos casos de violencia basada en género hay muchos casos de niños que han resultado muertos como consecuencia de ello.

                Por consiguiente, estamos ante una problemática muy grave, y por ese motivo agradecemos el rápido tratamiento que esta comisión está dando al proyecto.

                Quiero agregar que vamos a hacer una presentación del conjunto del proyecto de ley para que si los señores senadores lo entienden adecuado puedan conocer el proyecto en forma global.

SEÑOR COUTINHO.- En primer lugar, quiero agradecer la presencia de la delegación del Ministerio de Desarrollo Social.

                Quiero hacer un aporte que me parece que no es menor y considero debe constar en la versión taquigráfica.

                Muchas veces, quienes integramos las colectividades políticas que no están ejerciendo el gobierno, tomamos conocimiento de  algunas interrogantes que se generan en diversos ámbitos y, por esa razón, consideramos que la presencia de las autoridades del ministerio en esta comisión representa una jerarquización del trabajo que se ha realizado en esta materia. Sin dudas, en este tema tan serio estamos todos en el mismo camino. Nos parece que un proyecto de ley que en su punto de partida tiene la colaboración, el apoyo y el respaldo de todos los partidos políticos, es un buen mensaje para la ciudadanía. Todos debemos trabajar para que esta iniciativa tenga un tratamiento rápido y jerarquizado. Es fundamental que el Uruguay sepa que vamos a estar metidos en este tema porque nos indigna la situación. Para que esto suceda estamos tomando una batería de medidas; todos queremos hacer nuestro aporte, principalmente respecto a lo que nos vayan diciendo los especialistas y todos aquellos que nos asesoren.

Este proceso puede ser pequeño para el mundo, pero no para mí. Quiero señalar que el proyecto de ley que están presentando cuenta con el apoyo, el respaldo y el calor de todos los integrantes de la comisión, lo que no es un tema menor.

SEÑORA GONZÁLEZ.- Buenas tardes. Gracias por recibirnos, por el tiempo que nos brindan y por el interés.

Tal como habrán visto los señores senadores, se trata de una norma extensa que tiene 103 artículos. Hemos hecho un esfuerzo por tratar de dar un panorama general, más allá de que cada artículo tiene su razón de ser. En ese sentido estamos preparando un comparativo donde, por un lado, en una columna, están las normas y los instrumentos internacionales vigentes aprobados por Uruguay y, por otro, los elementos que tuvimos en cuenta que son, básicamente, los estándares internacionales de derechos humanos, es decir, las convenciones, pero también todo lo que son las recomendaciones de los órganos de los tratados, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y otros instrumentos como las directrices de las Naciones Unidas para el acceso a la  justicia de niñas, niños y adolescentes, las reglas de Brasilia para el acceso de personas en situación de vulnerabilidad y las normas sobre el derecho de las personas con discapacidad. Por eso les digo que tenemos toda esa información y estamos tratando de elaborar ese documento que va a resultar un poco largo.

                A continuación queremos destacar algunos aspectos.

                Tal como planteó la directora del Inmujeres el objetivo general es adecuar el aparato estatal. Es una obligación que tienen todos los Estados conforme con lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en varias sentencias relativas a las violaciones a la Convención de Belem Do Pará, que señala el deber de estricta diligencia para organizar el aparato estatal para prevenir, proteger, investigar, sancionar y reparar. Si bien no se pueden evitar situaciones concretas de violencia basada en género, el Estado no tiene excusas para no tomar este tipo de medidas. Ese es el pronunciamiento.

                A continuación voy a referirme a la legislación comparada que tuvimos en cuenta. Tal como verán los señores senadores la mayoría de las leyes son de la región, porque el mecanismo de seguimiento de la Convención de Belem Do Pará ha recomendado, para dar respuesta, la elaboración de normas integrales. El proceso que ha tenido América Latina es muy rico, así como también la ley de España, que es integral en el sentido de que aborda todas las respuestas a la violencia, pero solo las referidas a la violencia doméstica. Si bien tiene otra integralidad, es muy completa y fue el puntapié de muchas ellas; por lo tanto también la tuvimos en cuenta.

                La estructura de la norma es la siguiente: un capítulo I, con las disposiciones generales; un capítulo II, referido al sistema interinstitucional de respuesta a la violencia basada en género hacia las mujeres; un capítulo III, que contiene lineamientos para las políticas públicas –que fueron acordadas con cada uno de los órganos competentes–; un capítulo IV, que contiene una red de servicios de atención a mujeres en situación de violencia basada en género; un capítulo V, que trata sobre procesos de protección, investigación y penalización de la violencia basada en género contra las mujeres –aquí estamos hablando tanto de procesos administrativos como judiciales–, y en ese sentido es muy importante porque desde esta temática se entiende que el acceso a la justicia no queda solo en lo judicial, sino que también buscamos otros mecanismos. Es el caso de los administrativos, de los intrainstitucionales como, por ejemplo, en una institución privada que, según nuestra legislación, por ejemplo, tiene la obligación de tener un proceso ante el acoso sexual. Ellas son formas también de acceso a la justicia.

                Los últimos capítulos refieren a las normas penales y a algunas disposiciones finales.

                Ya mencionamos lo relacionado con el objeto y el alcance. Decimos que es una norma de orden público. Esto sigue el lineamiento de la ley relativa a la violencia doméstica.

                Queremos hacer notar que, en todo lo que pudimos, seguimos incluso las palabras de la ley de violencia doméstica. Lo hicimos así porque ya hay doctrina y jurisprudencia en este sentido, por lo que quisimos apartarnos de ellas lo menos posible.

                Luego nos referimos a los criterios de interpretación e integración, a la definición de ley, a los principios rectores, a las formas de violencia, a los ámbitos en que se da la violencia y a los derechos de las mujeres víctimas de violencia. Allí vamos a hablar de los derechos en general de todas las mujeres, de los relativos al acceso a la justicia debido a las dificultades que ellas tienen para llegar a la justicia –ese es un tema duro–, y también de los relativos específicos para niños y adolescentes para acceder a la justicia porque también son personas que tienen mucha dificultad en este aspecto.

                En cuanto a los criterios de interpretación, queremos decir que no es que queramos apartarnos del sistema normativo uruguayo que establece el Código Civil para interpretar e integrar las normas. Sin embargo, en Uruguay todavía hay una dificultad para integrar e interpretar las normas teniendo en cuenta los tratados de derechos humanos como parte del derecho constitucional. Si bien hay pronunciamientos en el sentido de que nuestra Constitución entiende que todo lo que son los derechos humanos están incorporados con rango constitucional en el país a través de los artículos 72 y 332, luego, en la práctica, esto es tedioso. Por esa razón hay un artículo específico mencionando la Constitución de la república, los instrumentos de derechos humanos y las principales convenciones. Ellas son Belém do Pará, Cedaw –Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer–, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos del Niño. También incluimos –porque falta poquito pero hay que estar cotejando en qué momento entra en vigor– a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

                La definición de violencia basada en géneros está en el artículo 4.º. Ella integra las definiciones que tienen la Convención de Cedaw, de Naciones Unidas, sobre el derecho a la no discriminación de las mujeres, es decir, la eliminación de todas las formas de discriminación, y Belém do Pará.

                Con relación a los principios rectores, queremos señalar que todas las leyes integrales de la región incorporan, de una forma u otra, algunos principios rectores para las políticas y también para la intervención. Dentro de esos principios nosotros seleccionamos algunos que nos parecían bien importantes en cuanto a servicios y políticas.

                También debemos resaltar la prioridad de los derechos humanos, la responsabilidad estatal, la igualdad y no discriminación –siguiendo la definición del Comité de Derechos Humanos– la igualdad de género, la integralidad, la autonomía de las mujeres. Esto tiene mucho que ver con que muchas veces las políticas contra la violencia terminan siendo muy tutelares, y a lo que se apuesta es a promover la autonomía, el empoderamiento y a no sustituir a las mujeres, porque las terminamos mandando a los servicios y a los refugios, y no pasa nada con los agresores. Entonces, la idea es dar vuelta esta situación, empoderar a las mujeres para que tengan derecho a permanecer en su vivienda, tomar decisiones –si quieren irse, que lo hagan por decisión propia y no por estar presionadas–, y fortalecer más el acceso a la justicia y también, en el aspecto penal, disminuir la brecha de impunidad, que la tenemos muy alta en este tema.

                Con respecto a los niños, se incorpora el concepto de autonomía progresiva –también está en el Código de la Niñez y la Adolescencia–, el interés superior en el niño, la calidad de los servicios que tienen que ver con la especialización, la interdisciplina y los recursos materiales. La participación ciudadana y la transparencia y rendición de cuentas son criterios rectores de toda política con enfoque de derechos, porque lo que se espera es que puedan tener exigibilidad. Entonces, eso requiere la posibilidad de rendir cuentas y de participar. También hay que tener en cuenta la celeridad y eficacia. 

 

                Este artículo que vemos ahora –que es excesivamente largo, si se lo mira en el marco de la modalidad uruguaya de redacción de leyes– hace un esfuerzo grande para definir, sin que esto sea taxativo, varias formas de violencia.

Esto tiene dos objetivos.

Por un lado, los operadores necesitan poder visibilizar esas formas de violencia, y en algunas situaciones esto todavía cuesta. Es el caso, por ejemplo, de la violencia obstétrica, porque la tenemos muy naturalizada. Ese es uno de los argumentos: que el operador, cuando tenga que aplicar la norma, sepa que la violencia en los medios es violencia basada en género o que la violencia obstétrica es violencia basada en género. Cuando se mata a niños como venganza contra la madre, es violencia femicida también y está basada en género, más allá de la violencia contra niños y niñas. La violencia por el hecho de ser lesbiana es lo que la Corte Interamericana llama violencia por prejuicio. Entonces, hacemos ese esfuerzo de definir para que estos casos se puedan detectar y se pueda poner en marcha la norma, porque el hecho de que se detecten como forma de violencia habilita a adoptar medidas de prevención y de protección y habilita también un posible proceso de investigación penal.

                Por otro lado, definirlas evita tipificar cada una de ellas.

SEÑOR COUTINHO.- ¿Qué significa violencia obstétrica?

SEÑORA GONZÁLEZ.- La violencia obstétrica es la que se produce en el proceso de embarazo y parto y tiene que ver tanto con el trato y con los prejuicios como con la sobremedicalización; con apostar a una cesárea porque es más cómodo fijar la fecha, en vez de tratar otros procedimientos, etcétera.

                Argentina tiene una ley específica sobre violencia obstétrica, que es excelente.

SEÑORA AVIAGA.- Me imagino que está pensado también para el caso en que una mujer la ejerce sobre otra mujer.

SEÑORA GONZÁLEZ.- En toda la ley no importa si es hombre o mujer quien ejerce la violencia, pero sí tiene como sujeto pasivo –aunque no me gusta la palabra, porque otra vez volvemos a las mujeres pacientes y no autónomas– a las mujeres de cualquier edad, sean mayores, niñas, adolescentes, con discapacidad, etcétera. Una forma de violencia basada en género que no está en esta norma, porque entendemos que no se puede incluir todo en la misma ley, es la violencia contra los varones homosexuales. Sí está prevista la violencia contra las mujeres por el hecho de no tener la sexualidad dominante. En definitiva, creemos que la diversidad sexual sí requiere una normativa integral pero no se puede incluir todo en una misma ley.

Lo mismo ocurre con la violencia contra niños y niñas. Tenemos un código de niñez que es imprescindible enriquecer con la perspectiva de género, pero no podemos pretender que una misma ley aborde la violencia contra las mujeres y, por ejemplo, la violencia contra los varones adolescentes en la calle. Esta es otra forma de violencia que se cruza con la de género pero no es solo de género. No podemos decir que es solo de género la violencia que se pueda ejercer contra una persona, por el hecho de ser adolescente, en una seccional policial. Entonces, nos dimos cuenta de que no podíamos abordar todo en una misma normativa, si bien en un principio estos dos temas, género y generaciones, se trabajaron juntos. Tenemos un código de niñez a mejorar y esta ley es para personas de todas las edades, orientaciones sexuales, situaciones de salud o de discapacidad, orígenes étnicos, etcétera, pero mujeres.

                Decía que estas definiciones no son solo para visibilizar –más allá de que es bien importante este punto–, sino también porque cada una de estas violencias debería ser un delito, en la medida en que son violaciones a derechos humanos, pero en realidad en ese caso estaríamos haciendo un cambio muy grande en el código penal, que es otro camino. El hecho de que se conceptualice, que el operador pueda identificarlo, que esté legitimado –porque a veces se identifica la violencia de género, pero no para otros operadores y se genera el debate si es violencia de género o no– y que eso pueda permitir poner en funcionamiento todo el sistema de prevención, protección, atención e investigación, es bien importante.

                La violencia física, sicológica y sexual siguen los caminos de la ley de violencia doméstica. Por prejuicio y por diversidad sexual, es una concepción que habitualmente llamamos «crímenes de odio». Al respecto, la corte interamericana se ha pronunciado en el sentido de que no tiene que ver  con un sentimiento, sino con una forma de prejuicio y discriminación por orientación o identidad de género, y le pone ese nombre. Por lo tanto, preferimos seguir el lineamiento.

                En nuestra ley la violencia económica y patrimonial no estaba diferenciada. Hoy sí se está diferenciando entre lo que significa afectar el patrimonio y aquella violencia que impide la producción de ingresos como, por ejemplo, cuando  no  se le permite a la mujer ir a trabajar –el típico caso del hombre que sale a trabajar: «yo salgo y tú cuidas los niños»–  o no se le paga la pensión alimenticia.  Son formas de presión a la mujer en base al género.

                Por otra parte, está la violencia simbólica que tiene mucho que ver con los estereotipos –donde los medios de comunicación son clave–, y la violencia obstétrica, sobre la que ya hablamos.

                En el caso de la violencia laboral contamos con la ley sobre acoso sexual, que no se modifica pero se toma el procedimiento como modelo porque funcionó y está bueno aplicarlo.

                La violencia educativa tiene que ver con todas las formas de violencia en la institución educativa a nivel docente–alumno. No hablamos de violencia entre niños, sino de violencia basada en el género, contra las niñas y adolescentes o adultas en el ámbito educativo.

                Luego tenemos la violencia mediática y la femicida. En este último caso, incluimos la violencia que mata o que busca matar a los hijos o hijas como forma de venganza contra  la mujer –este es un aporte de INAU– y en los tres ámbitos,  que es la  gran diferencia con la ley de violencia doméstica. Se nos ha observado desde hace tiempo por los órganos de los tratados, porque no tenemos el abordaje de las tres formas de violencia.

                Hace un momento mencioné el derecho de las mujeres y al respecto tenemos tres artículos. El primero habla de los derechos en general y los otros dos refieren al acceso a la justicia, uno para las mujeres adultas y otro para niñas y niños. Dentro de los derechos en general, está la dignidad, intimidad y autonomía, la no discriminación, el acceso a la información clara y veraz, las normas de accesibilidad para situaciones de discapacidad –ponemos un artículo especial para garantizar el derecho de las personas con discapacidad–, y el acceso a la información adecuada a su situación. En esto se trabajó con el Programa Nacional de Discapacidad y en adultas mayores se hizo lo mismo, para tratar de transversalizar las normas con estas dos poblaciones.

                Luego tenemos confidencialidad  y privacidad, protección y atención integral, asesoramiento y patrocinio jurídico, asistencia médica, sicológica y siquiátrica y derecho de las leyes de salud sexual y reproductiva e IVE. Esto tiene  que ver con lo que pasa, por ejemplo, con las mujeres  que están en situación de violencia, como trata sexual y que en el marco de una violación, queda embarazada y desea abortar. También tenemos casos en los que la mujer migrante tiene impedida la interrupción. El tema es poder garantizar, como país, los derechos sexuales y reproductivos cuando la violencia ocurre en nuestro territorio.

                En el Capítulo II, Violencia Interinstitucional de Respuesta a la Violencia Basada en Género, se determinan los cometidos del ente rector, que es Inmujeres y del Consejo Nacional Consultivo –se trabajaron días y días para llegar a acuerdos sobre sus competencias–, las comisiones departamentales y las comisiones interdepartamentales. Se derogaría el otro consejo consultivo creado por la ley sobre violencia doméstica y quedaría este relativo a todas las mujeres y para niños y niñas funcionaría el consejo honorario; esto significa que no quedarían sin marco regulatorio, sino que se debe articular bien. De todas maneras, el tema de la violencia de este tipo en niños y niñas quedaría contemplado en esta norma.

                Asimismo, se establece un Observatorio sobre la Violencia Basada en Género hacia las Mujeres, que estaría a cargo de la OPP junto con el Ministerio del Interior, Inmujeres y la Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica y Sexual, de modo que sería de carácter mixto, público y privado. Estará a cargo de hacer el seguimiento de la ejecución de las políticas, lo que podrá hacer mediante investigaciones y luego pronunciarse al respecto.

                El Capítulo III contiene los Lineamientos de las Políticas Públicas. Como se puede observar en el gráfico, cada una de ellas por lo menos tiene un artículo. No está redactado como si fuera un órgano pues, por ejemplo, en educación hay varios órganos con competencia, sino que lo dividimos por áreas. Hay lineamientos temáticos, tales como educación, salud, trabajo, seguridad social, defensa, comunicación y relaciones exteriores. Otros lineamientos son transversales con algunas poblaciones, pues entendemos que requieren una atención especial. Tal es el caso de niñas y adolescencia y de mujeres mayores y mujeres con discapacidad.

                Por supuesto, se prevé la elaboración de un plan nacional –que de hecho ya tiene el país– para el cumplimiento de esta nueva normativa.

                El Capítulo IV refiere a la Red de Servicios de Atención a Mujeres en Situación de Violencia Basada en Género. Estos servicios son los de Inmujeres y los del INAU para niños, niñas y adolescentes. El Mides, a través de Inmujeres, se hará cargo de los servicios para mujeres adultas con discapacidad en coordinación con los respectivos organismos, pues todavía no tienen en funcionamiento servicios propios.

                En este marco, se prevé el desarrollo de servicios de resocialización para varones; equipos móviles para aproximar la respuesta en las áreas rurales o a las personas que tienen dificultades de movilización; atención en salud –en este caso, se continuaría lo que ya se está haciendo, pues hay equipos en todo el SNIS–, así como respuestas habitacionales. Respecto a las respuestas habitacionales debo decir que se ha avanzado mucho, ya que se prevén respuestas para crisis, riesgos y procesos de salida, que tienen que ver con refugios pero también con el apoyo para la permanencia en la vivienda que habitan, o sea, con la posibilidad de que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente adecue las exigencias a la situación de crisis que está pasando esa mujer y su familia, para que no se vean obligados a salir de su casa, sobre todo, cuando se produce un cambio en los ingresos. Puede pasar que no cumple los requisitos y condiciones previas, pero al estar ya viviendo en esa vivienda se procura que pueda permanecer en ella.

                Otro punto, tiene que ver con la cesión legal. En Uruguay existe una norma sobre arrendamientos que posibilita –es lo que se hace normalmente cuando hay una separación– la cesión legal del arriendo. Esta norma se extiende a los casos en los que hay retiro de hogar como medida cautelar impuesta por el juez.

                Las medidas para la permanencia en el sistema educativo tienen que ver con la escolarización inmediata. Cuando se trasladan de domicilio y hay que integrarlos a otra escuela, existe la obligación de inserción inmediata y se flexibilizan las inasistencias en ese momento de crisis. A su vez, se hace referencia a los embarazos de adolescentes –algo tiene la ley de educación, pero se profundiza un poco más– y a las situaciones de acoso sexual.

                En cuanto a las medidas para la permanencia en el trabajo, se analizó el tema con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Banco de Previsión Social y se acordó el no descuento salarial por la asistencia a audiencia u otras instancias. Nosotros creemos que esto ya está previsto, pero el código habla de testigos y en algunos casos esto ha generado dificultades porque es una denunciante, no una testigo. Desde el Poder Judicial nos hicieron notar este vacío y lo incorporamos acá, además de otras instancias, como, por ejemplo, la realización de una pericia. También se acordó una licencia extraordinaria de 24 horas para hacer la denuncia –porque sabemos que lleva todo el día realizarla– y la posibilidad de extenderla 24 horas más cuando se adoptan medidas de protección, porque quiere decir que fue al Juzgado otro día más y no pudo ir a trabajar. A su vez, se incluye la flexibilización del horario y lugar de trabajo, aunque esto lo dejamos en una norma un poco más blanda, porque depende de las posibilidades del empleador de hacerlo. Por ejemplo, si es un supermercado, podrá existir la posibilidad de ir a otra sucursal, pero si es una única sede es difícil o imposible imponer esta obligación. Entonces, dentro de las posibilidades, se prevé esa flexibilidad. Otro punto que se incluye es la no afectación de la carrera funcional y una indemnización ficta especial de seis meses para el caso en que se le despida por este motivo de adopción de medidas de protección.

                También se incluyen programas de inserción laboral y medidas para el cuidado de niñas, niños y adolescentes. Esto último quedó un poco más en el aire, porque el sistema nacional de cuidados está en elaboración y es difícil avanzar hasta que no esté más consolidado.

                En cuanto a las medidas para la protección de mujeres migrantes, se hace referencia al estatuto que ya se aprobó en la última ley de presupuesto para personas en situación de vulnerabilidad. Se flexibilizan las exigencias para la obtención de los documentos.

                Otro gran tema es el de la restitución de menores, porque hay un convenio sobre restitución internacional de menores que pone límites en situaciones de grave riesgo, pero no siempre se entiende que la violencia basada en género es de grave riesgo. Hay casos en los que, por ejemplo, mujeres uruguayas vuelven a su país en situación de crisis y luego no se considera esto como de grave riesgo en el país donde estaba viviendo ante una reclamación de restitución. Tenemos varios casos de estos y ustedes probablemente también conozcan otros. Entonces, lo que hicimos fue identificar la violencia basada en género con una situación de grave riesgo. No es que se modifique toda la norma, sino que se califica de esa manera.

                Luego se incluyen los procedimientos. Este capítulo es largo y está bastante trabajado en conjunto con el Poder Judicial y con la Fiscalía General de la Nación. Se prevén dos tipos de procedimientos, uno intrainstitucional y otro judicial. A su vez, dentro de estos últimos están los de protección y los penales.

                El proceso intrainstitucional se propone utilizar el mismo procedimiento que prevé la ley de acoso sexual para la violencia intrainstitucional. Toda institución que tiene noticia de una situación de violencia basada en género       –sea una escuela, una mutualista, una institución privada–, al igual que lo que sucede con el acoso sexual, tiene que tener un procedimiento para prevenir y para proteger en el momento.

                En el ámbito judicial se prevén normas para la protección penal, familia y reparación. Aquí tenemos un cambio que no es un gran cambio, pero que impresiona cuando se plantea. En realidad es el modelo de los juzgados del interior, que son multimaterias. Hemos visto que, en la práctica, para este tema, es mejor que sea un mismo tribunal el que esté viendo toda la situación. Aclaro que no es un mismo procedimiento porque sería una locura. Hoy en día tenemos el Jugado de Familia Especializado –que toma las medidas de protección–, el Juzgado de Familia, el Juzgado Penal y, si el asunto va a reparación, el Juzgado Civil. O sea que el caso pasa por cuatro juzgados, lo cual genera importantes contradicciones.

                Desde el Poder Judicial algún magistrado llegó a plantear que se trate de juzgados que tomen todas las materias. Por ejemplo, en España existe una muy buena experiencia con estos juzgados que toman todas las materias, incluso laboral. ¿Qué sucede? España solo toma violencia doméstica; entonces, puede encargarse de la patria potestad, del despido que provocó la situación de violencia doméstica, etcétera.

                Nos parece que en Uruguay, en la medida en que estamos tomando todos los ámbitos, el hecho de abarcar todas las materias es demasiado, por lo menos, para empezar; quizá luego sí se pueda tomar todo. Por esa razón restringimos la propuesta a la protección de la violencia basada en género –es decir, todas estas formas de violencia de las que hablamos– y a la protección en violencia doméstica. ¿Por qué? Es probable que los juzgados especializados en violencia doméstica dejen de funcionar y se transformen. Ahora bien, sucede que tenemos una población que todavía no tiene ley especial ni procedimientos especiales. Concretamente, me refiero a los varones adultos –porque existen juzgados específicamente asignados a niñas y niños–, en situación de violencia doméstica, por ejemplo, por ser personas con discapacidad o niños afectados por violencia doméstica. Entonces, en esta ley que, decíamos, era solo para mujeres, en estos juzgados previmos que tomen todo lo que es violencia basada en género pero también la violencia doméstica y sexual que no sea solo de mujeres, sino también de varones, porque resulta difícil pensar en la creación de más juzgados para atender estos casos.

                Se habla de los procesos de familia en los casos en los que, con una antelación de hasta dos años, se hayan adoptado medidas cautelares sobre pérdida de la patria potestad, sobre pensiones o régimen de visitas, entre otros trámites. Y, luego, de los procesos penales derivados de la violencia basada en género, doméstica y sexual. O sea que una violencia sexual contra un varón también iría a estos juzgados.

                Con respecto a la trata sexual se resolvió que, en principio, vaya a Crimen Organizado porque tiene que ver con la forma de investigación. Eso fue lo que nos pareció mejor.

                Este es un tema muy complejo, sobre el que hablamos mucho con los representantes del Poder Judicial para que pueda ser real. Pensamos que resultaría muy fácil inventar juzgados pero, luego, llevarlos a la práctica, se tornaría complejo.

                La dificultad estaría dada por un cambio en el ordenamiento y no en el hecho de que vayan a tener más casos. Por ejemplo, los Juzgados Penales no atenderán más los casos de violencia doméstica o sexual, que pasarán a estos juzgados. Por supuesto que estos últimos serán más cantidad que los actuales, porque abordarán protección, penal y reparación.

                En los procesos de protección, concretamente, en la misma audiencia en que se determinan las medidas de protección, se resolverá la situación de hijas e hijos; tema este que, si bien la Ley de Violencia Doméstica lo previó, prácticamente no se aplica. Diría que, casi por práctica, se ha decidido que esta cuestión sea resuelta por los Juzgados de Familia. Esta pasa a ser una herramienta de presión muy importante y una de las razones por las que siguen los circuitos de violencia.

                En los procesos penales se aplica a las víctimas los derechos previstos en el nuevo Código del Proceso Penal –que todavía no está vigente–, particularmente a aquellas que son intimidadas o amenazadas. Para el caso en que no se apruebe el nuevo Código Penal se previeron tipos penales especiales. Como les decía, se mantiene vigente la Ley de Violencia Doméstica para la población que no esté incluida en esta ley. Por lo menos, por ahora, nos pareció mejor, aunque quizás luego eso vaya cayendo solo, porque seguramente van a ir surgiendo normas para la diversidad sexual, se va a mejorar el Código de la Niñez y la Adolescencia y  esto va a quedar como algo residual. Nos pareció prudente cambiarlo.

                ¿Qué buscamos con estos juzgados? Evitar el fraccionamiento del problema en el abordaje judicial, facilitar la integralidad de la respuesta, asegurar la consideración de la violencia en todos los procesos. Esto tiene que ver con que en Montevideo, los juzgados de violencia basada en género tienen claro algunos criterios –con los que podemos estar de acuerdo o no– y han incorporado determinadas concepciones que hace que intervengan de forma diferente a otros juzgados.  De pronto, adoptan medidas de protección y no acercamiento. Cuando se realiza el divorcio y se determina la pensión alimenticia, esto desaparece, entonces se produce un desequilibrio porque no se considera que, por ejemplo, la violencia sexual pueda estar afectando un régimen de visitas. Si no miro la violencia basada en género que hay detrás, no voy a entender por qué las visitas no se cumplen o por qué el niño no quiere ir. Además, estos juzgados evitan el trasiego de las víctimas por múltiples juzgados  y asegura celeridad y eficacia.

SEÑORA DEUS.- En los procesos de protección, básicamente, la propuesta es seguir el procedimiento establecido en la Ley de Violencia Doméstica vigente, con algunas adecuaciones para mejorarlo y recoger algunas de las cuestiones que en la práctica se han ido dando y se apartan un poco de la ley vigente. Por ejemplo, la aplicación de medidas urgentes en forma telefónica, si bien no están previstas en la ley, de hecho se dan bastante, porque muchas veces la situación lo requiere. La propuesta apunta a acortar el plazo para la audiencia  a 48 horas desde la denuncia. En la ley actual no hay un plazo para fijar la audiencia. Además, el equipo técnico del juzgado debe realizar un análisis del estado de situación de la violencia para informar al juez dentro de esas 48 horas. Esto también fue bastante conversado con el Poder Judicial –de hecho es una propuesta de dicho Poder– porque cambia bastante los tiempos ya que el informe técnico siempre se hace después de la audiencia. En la audiencia el tribunal adopta medidas de protección, adopta medidas sobre las hijas e hijos y las personas dependientes de la persona agredida, en cuanto a tenencia y visitas, y se mantiene la disposición de que si no se adopta ninguna medida, se debe fundamentar tal decisión. También se prevé que el equipo de Inmujeres que actúa en la red de atención pueda  asesorar en esa instancia y derivar. 

A su vez, hay modificaciones importantes en cuanto a la duración de las medidas de protección. Hoy en día no hay un plazo establecido por ley y queda a criterio de cada juzgado; en general, es de 90 o 120 días. La propuesta  de este proyecto es extender el plazo de duración de las medidas a 180 días y hacer una audiencia evaluatoria en forma previa, 30 días antes del cese. ¿Por qué se entiende conveniente un plazo más extenso? En primer lugar porque es difícil que en un plazo tan corto pueda solucionarse una situación de esta naturaleza y, en segundo término, porque obliga a las mujeres a recurrir a la Justicia más frecuentemente para reiterar la aplicación de medidas.

En cuanto a las medidas de protección, se reiteran muchas de las que están incluidas hoy en día en la Ley de Violencia Doméstica y se agregan otras para contemplar también la diversidad en cuanto a las distintas formas de la violencia basada en género, que ya no quedan restringidas a la violencia doméstica. Se trata de mejorar la implementación en cuanto a la incautación de armas y prohibir la tenencia y el porte de las mismas; la posibilidad de que el juez aplique correctivos para la discriminación laboral o institucional, prohibición de comunicación; ordenar alguna prestación de parte de organismos públicos o instituciones responsables como, por ejemplo, el cambio de prestador de los servicios de salud fuera del plazo y el mantenimiento de los derechos. Está el famoso «corralito» en el que solo en el mes de febrero las personas se pueden cambiar; si las mujeres se tienen que trasladar a otro departamento por motivos de violencia –o en una situación de violencia obstétrica–, la idea es que puedan obtener el cambio con los mismos derechos en otro prestador de salud. También se prevé el traslado de la víctima previendo las situaciones de personas que están institucionalizadas, tanto niñas y adolescentes como adultas que están presas, por ejemplo. El retiro del agresor de la residencia común ya existe. Se prevé también que el juez pueda disponer la revocación de mandatos que se hubieran dispuesto entre las partes –esto está pensado para las situaciones de violencia económica y patrimonial– y la intervención en las sociedades comerciales, aspecto que recogimos de un proyecto de ley de la legislatura anterior. Ese proyecto estaba acotado a situaciones en donde las mujeres tienen una participación en una sociedad junto con el cónyuge o el concubino y en una situación de violencia se ve perjudicada en su condición de socia. Se prevé que el juez pueda ordenar que el agresor asista a programas de rehabilitación. Se prohíben los actos de disposición en las empresas familiares, incluso en los emprendimientos familiares agrarios; en estos casos muchas veces la pareja trabaja en la empresa, pero ante los organismos públicos la empresa unipersonal figura a nombre del varón y, como consecuencia, las mujeres en situación de violencia quedan muy desprotegidas. Se dispone el embargo preventivo.

Asimismo, se fijan los criterios para determinar las medidas a adoptar     –las características de los hechos, la gravedad, la cronicidad, los antecedentes del agresor en actos de similar naturaleza– y una prohibición expresa de aplicar medidas recíprocas a cargo de la víctima o que limiten sus derechos. Esta disposición cuesta asimilarla, pues muchas veces los jueces la siguen aplicando, pero es una recomendación de los organismos para cumplir con los tratados. Las medidas cautelares de protección son, de alguna manera, una sanción al agresor o una limitación de su libertad individual, entonces parece bastante injusto que la medida deba sufrirla también la víctima, que no ocasionó la situación.

Más adelante están las disposiciones previstas para la situación de los hijos y de las personas a cargo de quienes sufren la violencia basada en género. Se prevé que en la misma decisión que adopta con respecto a las medidas de protección, el tribunal disponga la pensión alimenticia para la mujer y para los hijos, así como quién se hace cargo de la tenencia provisoria de las hijas e hijos –y que nunca puede quedar a cargo del agresor–, la suspensión de las visitas del agresor con respecto de las hijas e hijos por un plazo mínimo, sin violencia. Este es otro aspecto debatido, pero es una recomendación de los estándares internacionales y del grupo de expertas de Naciones Unidas para las situaciones de mujeres en violencia de género. Se establece la excepción de que sean los propios hijos e hijas los que soliciten que las visitas se continúen, previa pericia del equipo técnico sobre si es apropiado; esta también fue una sugerencia del Poder Judicial. Se aplicarán los mismos criterios para las personas incapaces dependientes del agresor. Esta previsión se hace en el entendido de que las personas agresoras que incurren en violencia basada en género continúan siéndolo si no hay una situación de cambio. Por ejemplo, no es un buen padre quien ejerce violencia de género contra la madre. En ese sentido, se prevén medidas para la resocialización del agresor, aun cuando en nuestro país no han tenido mucho resultado. Ahora bien, de base y como medida de protección se dispone la suspensión por un plazo de sesenta días.

                Otro artículo establece indicaciones para la valoración de la prueba en las situaciones de violencia basada en género, que surgen de los estándares internacionales y de algunas recomendaciones, sobre todo de la comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

                En cuanto a tomar en consideración el objeto y fin de la ley, ya figura en la Ley de Violencia Doméstica vigente. 

                Otro punto es la valoración de las declaraciones de los testigos de violencia basada en género. En este caso, lógicamente, se trata de testigos tachables en otras circunstancias porque muchas veces son del ámbito familiar, intrafamiliar o más cercano.

                Otra disposición que se prevé a los efectos de la valoración de la prueba es la prohibición de la alegación del supuesto síndrome de alienación parental cuando resta credibilidad a la palabra de las mujeres y de las niñas, niños y adolescentes. Esto también tuvo un largo debate. Nuestros tribunales, en ciertas ocasiones, para obturar la palabra de los niños aplican la existencia de este SAP. Empleo el término «aplican» porque muchas veces es diagnosticado por los propios tribunales, aun cuando se trataría de un síndrome que uno tiende a pensar que es una cuestión psíquica o psicológica. Sin embargo, lo cierto es que en el mundo no hay evidencia científica alguna de que este síndrome exista. En España, por ejemplo, en el año 2009 el ministerio de igualdad encargó un estudio a una comisión multidisciplinaria de expertos para determinar, con carácter definitivo, la validez científica de este síndrome y se llegó a la conclusión de que no la tiene; no lo reconoce la Organización Mundial de la Salud y no está descripto como una cuestión médica en ningún documento científico. En la experiencia uruguaya, lo que se hace con este síndrome es obturar la palabra de los niños,  desconociendo su derecho a ser oídos y a que se tenga en cuenta su opinión; así, de alguna forma los desprotege porque todo lo que el niño diga, en función de ese síndrome, queda desvalorizado.

En cuanto a los procesos de familia que se prevén en la ley, se siguen las formas previstas en el Código General del Proceso, teniendo en cuenta el contexto de la violencia basada en género, y con relación a la violencia nosotros hicimos un agregado con respecto a las situaciones de divorcio. La violencia basada en género contra la cónyuge y el abuso sexual contra hijas e hijos se considerarán, en todos los casos, injurias graves que acreditan esta causal en los procesos de divorcio. Ustedes saben que el Código Civil prevé, como una de las causales, las injurias graves de un cónyuge a otro, pero no está determinado cuáles pueden ser esas situaciones.

Otras de las previsiones de la ley es agregar como causal de pérdida de patria potestad el femicidio contra las madres de las hijas e hijos, o la tentativa; y otra previsión que hace –esto no lo pusimos en la presentación PowerPoint– es con relación a las situaciones de violación. Cuando hay una investigación de paternidad ustedes saben que, de confirmarse, el resultado es la agregación del apellido del padre al niño. Lo que se prevé en este proyecto es que se haga la investigación de paternidad, porque de otra manera no se puede legitimar al obligado –digamos– la responsabilidad de padre, pero no está obligada la madre a poner el apellido paterno. O sea que el niño puede permanecer con los apellidos de la madre; no tiene que legalmente llevar, a partir de la investigación, el apellido del padre, como sucede hoy. Es una situación que se ha dado en la realidad. Hay mujeres que dicen: «Yo no quiero que mi hijo lleve el apellido de este señor». Entonces, por esa razón, actualmente no inician el juicio de investigación de paternidad, pero es a partir del reconocimiento de la paternidad que el niño tiene los derechos y el padre las obligaciones de hacerse cargo de ese niño.

En cuanto a los procesos penales, se agregan en todos los casos las reglas para los testigos intimidados o amenazados previstas en el Código del Proceso Penal nuevo, que todavía no entró en vigencia. Asimismo, existe la posibilidad de prueba anticipada, la instancia de oficio para los delitos sexuales y que no sigan quedando a instancia de parte –esta sería una modificación del Código del Proceso Penal nuevo–, y además se adiciona una medida bastante innovadora en nuestro derecho, que es una forma de reparación tarifada en las situaciones de delitos sexuales, aplicándose en forma un poco análoga a lo que prevé la ley de acoso sexual. La intención es que sea realmente el inicio del derecho a la reparación frente a la violencia basada en género, que hoy es prácticamente imposible de llevar a la práctica. Como les decía Diana, las mujeres deben pasar por la instancia del juzgado especializado, la del juzgado penal, la del juzgado de familia, y normalmente después recurrir al juzgado civil, lo que se les hace muy difícil teniendo en cuenta el tiempo y el degaste emocional que suponen, además del costo económico –por supuesto–, lo que hace que hoy la reparación no sea algo real en nuestro país.

Con relación a las normas penales que se prevén, estamos pensando un poco en qué ley se va a aprobar primero: si esta ley de violencia basada en género, esta ley integral, o el Código Penal, largamente estudiado y esperado. Como se entiende que hay determinadas normas previstas en el Código Penal que requieren urgentísima adecuación y modificación, para el caso de que no se apruebe antes una reforma integral del Código Penal, en esta ley se prevé el femicidio como agravante del homicidio. También se proponen algunas modificaciones en el delito de violencia doméstica, para adecuarlo a la realidad y cambiar la violación y el atentado al pudor por el abuso sexual. Este proyecto ya existe desde hace dos legislaturas y nosotros lo hemos incorporado; en este caso, la penetración y la cronicidad se consideran agravantes, pero la denominación de atentado violento al pudor no contempla la realidad de los delitos sexuales que sufren las mujeres, las niñas, los niños y los adolescentes. Asimismo, se incorporan delitos a través de las tecnologías de la información y la comunicación, lo que también responde a una recomendación de los órganos de cumplimiento de los tratados. Lo relativo al acoso a través de las tecnologías de la información, como  el grooming en el caso de los niños, fue tomado en parte de una ley argentina, que es reciente, si no me equivoco del año 2014. En definitiva, como criterio no hay un aumento de penas, sino que lo que se busca es describir las conductas, tratando de eliminar los estereotipos de género, adecuándolos a la realidad.

SEÑORA MAZZOTTI.- En principio, agradezco el tiempo que nos han dado para hacer una presentación completa del proyecto de ley. Como se puede ver, se trata de una ley amplia, porque es integral y, entonces, necesariamente había que recorrer estos capítulos, a fin de ensamblar las distintas actuaciones que implican transformaciones educativas y culturales, hasta llegar a la administración de justicia y la reparación, a través de la atención y la protección.

                Se trata, asimismo, de una iniciativa que va recogiendo no solamente los antecedentes internacionales, sino también la práctica cotidiana, es decir, lo que las mujeres dicen que les sucede. Aclaro que cuando hablo de mujeres me refiero a niñas, a adolescentes, a mujeres mayores y a personas con discapacidad. Este proyecto busca atender todas las necesidades.

                Si los señores senadores pudieran disponer de diez minutos más de su tiempo, me gustaría que la directora Karina Ruiz, de la División de Violencia basada en Género pudiera, de alguna manera, compartir información vinculada con los hombres agresores y su resocialización. Creemos que es importante tratar lo que ocurre con los varones, porque la idea es erradicar este problema, lo que pensamos que beneficia a hombres y mujeres.

SEÑORA PRESIDENTA.- Queremos informar a nuestras invitadas que teníamos algunos compromisos asumidos con anterioridad para la hora 17. De todos modos, si bien pensamos que es importante que nos tomemos esos diez minutos solicitados, aclaramos que esta comisión seguramente volverá a convocar a esta delegación, porque estamos tratando un proyecto de ley de 103 artículos que es preciso analizar con detenimiento. Asimismo, consideramos que con seguridad tendremos una instancia de comparecer de manera integrada con la Comisión de Constitución y Legislación, en virtud de la incorporación de nuevas figuras penales. Por lo tanto, nuestras invitadas serán convocadas para nuevas instancias como la de esta tarde.

SEÑORA RUIZ.- Quiero compartir que el Instituto Nacional de las Mujeres, junto con el Ministerio del Interior y el Poder Judicial, viene llevando adelante el programa que seguramente todos conocen, que es el de las tobilleras. Este programa nos parece muy importante porque atiende, fundamentalmente, a los varones que implican un mayor riesgo. Para eso tenemos una mesa institucional de trabajo donde acordamos cuáles son los principales indicadores de riesgo de vida de las mujeres y cuáles son los varones que estarían comprendidos dentro de este programa. Para ello, el Poder Judicial dictamina la colocación de la tobillera, el Ministerio del Interior hace el seguimiento del agresor durante las veinticuatro horas y también de la mujer para que esté protegida. Por nuestra parte, como instituto, brindamos atención tanto al hombre como a la mujer durante el proceso en que el varón tenga colocada la tobillera y la mujer el dispositivo de seguimiento.

                Esto ha sido fundamental porque nos ha permitido acercarnos a estos varones llamados negadores rígidos –es la primera vez que en este país podemos trabajar con varones con perfiles de alto riesgo– porque a pesar de llegar a nuestro servicio con la tobillera colocada, dicen no saber por qué; no quieren asumir la responsabilidad que tienen frente a la situación  y por lo tanto lleva un tiempo de trabajo muy importante, donde claramente el objetivo tiene que ver con la protección de las mujeres.

                Este seguimiento nos permite conocer las posibilidades de resocialización de estos varones, que puedan asumir su responsabilidad y que sean conscientes de la responsabilidad que tienen frente a las situaciones de violencia. Todo el tiempo se justifican diciendo que ejercen esa violencia porque la mujer los provoca, por determinadas circunstancias como falta de trabajo, por consumo de alcohol, etcétera. Siempre encuentran justificativos para ejercer esa violencia y poner en riesgo a las mujeres.

                Por lo tanto, desde el Instituto Nacional de las Mujeres se prestan servicios de atención a estos varones en Montevideo, Canelones, Maldonado y en Ciudad del Plata,  San José, con la lógica de poder seguir acompañando      –en la medida de nuestras posibilidades presupuestales– al Ministerio del Interior, que ha asumido el compromiso que para el año próximo los va a extender a todo el país.

                Entendemos que esta línea de trabajo con los varones es fundamental porque las mujeres, hijos e hijas que tienen a cargo y que están vinculadas con ellos tienen mayor riesgo generándoles daños muy importantes. En este momento, junto con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, estamos en un proceso de evaluación de ese programa para ver el impacto que tiene en la vida de las mujeres, niñas y niños. Esto también nos va a mostrar la protección que hemos generado a partir de este programa. Si tenemos en cuenta el número de muertes que existen por esta situación, consideramos que la implementación de este programa es una medida muy importante para evitar muchos homicidios de estas mujeres.

                Hemos venido haciendo toda una instancia de sistematización de aprendizajes porque en este país  no había una experiencia de trabajo con varones y menos con estas características. Sí había algunas experiencias particulares desde la Secretaría de la Mujer de la Intendencia de Montevideo, pero con varones que voluntariamente se presentaban para querer dejar de ejercer la violencia, mientras que en este caso son obligados a concurrir a estos servicios.

                Este aprendizaje a nivel institucional nos permite generar lineamientos para atender a los varones en situación de violencia. ¿Qué quiere decir esto? Puede haber muchas experiencias para la atención a los varones, pero como Instituto Nacional de las Mujeres creemos que es muy importante poder dar lineamientos a todas las instituciones que deseen trabajar en esta temática para que lo hagan desde una perspectiva de género. ¿Qué quiere decir? Nosotros tenemos que trabajar hacia el cambio cultural –tal como al principio señalaba la directora–, tenemos que trabajar para que se entienda que la violencia que ejercen los varones es una violación de los derechos humanos de las mujeres. Por lo tanto, tenemos que trabajar para que haya un posicionamiento institucional de cero tolerancia a la violencia que ejercen los valores contra las mujeres, teniendo en cuenta que es un grave flagelo y como lo muestra nuestra primera encuesta de prevalencia en violencia, siete de cada diez mujeres en este país sufren situaciones de violencia.

                Este es el camino que estamos recorriendo. Además de la atención específica a estos varones de alto riesgo, también nos comprometimos en este plan de acción 2016–2019 a crear un primer centro piloto de atención a varones porque la atención a estos varones es mientras tengan colocada la tobillera. Sabemos que la disposición del uso de la tobillera es por uno, dos o tres meses y nosotros queremos seguir trabajando porque es un período muy corto para lo que implica trabajar en la resocialización de estos varones. Necesitamos más tiempo, más equipos trabajando con ellos. La idea es tener un centro de atención posterior a la tobillera para que podamos hacer, realmente, un proceso de cambio, de transformación en su accionar para evitar nuevas víctimas de situaciones de violencia, para evitar asesinatos y para ir trabajando hacia el cambio cultural.

                Por otro lado, tenemos una línea bien importante de violencia en el noviazgo. Estamos convencidos de que no solo tenemos que trabajar una vez que el problema está instalado y que hay un daño muy importante, sino hacerlo en la violencia en el noviazgo. Digo esto porque, según lo que nos muestran las evaluaciones de los programas de varones a nivel internacional, es que cuanto más jóvenes sean cuando empezamos a trabajar con ellos, más posibilidades de cambio existen y, evidentemente, menos daño se genera en la vida de las mujeres, y también hay una posibilidad de cambio en ellos. Es mucho más difícil cambiar la situación en el caso de los varones que ya son mayores o que han tenido muchas historias de violencia. Sin embargo, repito, es mejor si trabajamos en la violencia en el noviazgo. Es por eso que tenemos una línea de trabajo muy fuerte con el Ministerio de Educación y Cultura, y con la ANEP para poder trabajar desde la educación en todo lo que tiene que ver con el cambio de las nuevas masculinidades, de varones que puedan vivir en una sociedad más igualitaria, que podamos transmitir valores no sexistas.

                Esas son, entonces, dos grandes líneas de trabajo. Por un lado, está todo lo que tiene que ver con la línea de educación, que apunta fundamentalmente a violencia en el noviazgo y, por otro lado, trabajar con estos varones de alto riesgo y con la idea de tener un centro que pueda trabajar también luego que el Poder Judicial dispone sacarles la tobillera.

                Muchas gracias.

SEÑORA AVIAGA.- Antes que nada, quiero agradecer su presencia en la comisión y, obviamente, como decía la señora presidenta, vamos a necesitar mucho más tiempo con ustedes para poder intercambiar ideas.

                Además, quiero señalar que nos quedó pendiente el tema del instituto «Tiburcio Cachón».

                Con respecto a lo que recién se estaba planteando específicamente a propósito de la resociabilización del agresor, considero que es muy importante. Digo esto porque hay conductas que son aprendidas y otras, patológicas. Es fundamental poder discernir cuál es una y cuál es otra para empezar a trabajar sobre el tema de la violencia, y creo que hay que hacer un gran esfuerzo para recorrer ese camino.

                También es cierto que el acceso a la Justicia no es muy democrático ni fácil en nuestro país. Conocemos muchísimos casos y sabemos que en el interior es aún más difícil. Pienso que es fundamental si ustedes estuvieran trabajando con el Poder Judicial y con la Fiscalía para ver cómo canalizar más rápidamente los procesos.

                Les agradezco su presencia en la comisión. Creo que tenemos mucho trabajo por delante y espero que podamos reunirnos pronto.

SEÑORA MINISTRA.- Agradecemos a la comisión por darnos esta oportunidad. Me dice la directora de Inmujeres que, si lo desean, también se puede hacer un pequeño taller con todos los elementos del proyecto, cuando ustedes lo dispongan.

                Simplemente quería agregar a lo que decía la señora senadora Aviaga   –que comparto totalmente– que en todo esto lo que aparece –y lo vemos– es que en el caso de los niños y las niñas que nacen y crecen en un ambiente de violencia, es casi fatal que reproduzcan esas formas de comportamiento, tanto con sus pares como posteriormente en el noviazgo, en la pareja, en sus relaciones sociales. Es decir que es un problema que abarca el conjunto de la sociedad y, como insistían mis compañeras, es un problema de cambio cultural profundo. Muchas veces ese niño, esa niña que va al CAIF, que va al jardín, que va a la escuela, se va a relacionar con sus compañeros y también con sus docentes de manera violenta, porque son comportamientos aprendidos y que queremos desandar. Por eso nos entusiasma mucho el trabajo de las masculinidades, ir redefiniendo cuál es el rol del varón e ir desandando o deconstruyendo en nuestra cultura valores como los que llevan a creer que el varón no llora, el varón no juega con muñecas, etcétera. Y esto va a ser más eficaz  cuanto  más pequeños sean los niños con los que empecemos a trabajar una educación no sexista, más todos los otros temas que planteaban las compañeras. Creemos que esto hace al conjunto de las relaciones sociales, no solamente a otros extremos, que son ya de gravedad.

                Tengo sobre la mesa el conjunto de pedidos de informes que hemos recibido de distintos senadores y senadoras con sus respuestas, el plan de accesibilidad en el Instituto Artigas y los llamados a técnicos que estamos haciendo. Si la señora presidenta está de acuerdo, entregamos estos documentos y se pueden repartir para que tengan más materiales escritos y después podamos contestar preguntas sobre esa base.

SEÑORA PRESIDENTA.- Con el compromiso de seguramente vernos pronto, despedimos a las autoridades del Ministerio de Desarrollo Social y les agradecemos por el muy buen informe que nos han realizado. Es un gusto, como siempre, volver a verlas.

                Se levanta la sesión.

(Son las 17:41).

 

 

 

 

 

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.