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Carátula

 

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 10:09).

                –Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

                «Carpeta n.º 538/2016. Instituto de la Gracia. Modificación. Proyecto con exposición de motivos presentado por el señor senador Pedro Bordaberry. (Distribuido n.º 746/2016).

Solicitud de audiencia de la Asociación de Defensores Públicos del Uruguay, de 31 de mayo, para brindar su opinión sobre el proyecto de ley por el que se modifica el Código del Proceso Penal.

Solicitud de audiencia de la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay, de 31 de mayo, para brindar su opinión sobre el proyecto de ley por el que se regula la Fiscalía General de la Nación».

SEÑOR MICHELINI.- Entiendo que los pedidos de audiencia no son para los proyectos que estamos estudiando, sino para los que vamos a analizar, pues de los cuatro que vinieron estamos estudiando dos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Según se me ha informado, la primera audiencia es la de la Asociación de Defensores Públicos del Uruguay.

SEÑOR MICHELINI.- Sí, esa es la delegación que vamos a recibir ahora, pero estoy hablando de los pedidos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Supongo que deben ser respecto de los proyectos que no estamos tratando.

SEÑOR MICHELINI.- Como la Suprema Corte de Justicia insistió en que se unificaran los proyectos y se comenzara en una fecha cierta con todo el Código del Proceso Penal –y, según creo, todas las bancadas van en esa dirección–, la idea del Frente Amplio es trabajar en el armado del proyecto, enviarlo la próxima semana a la Suprema Corte de Justicia, a la Fiscalía, al Poder Ejecutivo, analizarlo el martes y votarlo el miércoles. Sin embargo, si alguien solicita audiencia, lo recibiríamos el próximo martes; de lo contrario, luego de la revisión del martes comenzaríamos a avanzar sobre los otros proyectos.

SEÑOR HEBER.- Queda claro, señor presidente, que las delegaciones que vinieron cuestionaron duramente el tema de la transición que va de febrero a junio o julio del año que viene. Si hay voluntad política para unificar, como dice el senador Michelini, creo que no tiene sentido seguir recibiendo delegaciones que van a hablar de otro proyecto. Trabajemos nosotros en la unificación o en la eliminación de la transición para que después podamos tener, no nuevamente entrevistas –porque sino vamos a irnos muy lejos– sino el retorno por escrito de los comentarios que puedan hacer sobre el trabajo que hemos hecho. Me parece que ese es el camino y, en este sentido, coincido con el señor senador Michelini.

SEÑOR BORDABERRY.- ¡Apoyado!

SEÑOR PRESIDENTE.-En función de lo propuesto, dejamos para la próxima semana a la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay, que sería la que nos queda pendiente.

                ¿Están de acuerdo los señores senadores?

(Apoyados).

                –Procedemos, entonces, a recibir a la Asociación de Defensores Públicos del Uruguay.

(Ingresan a sala las representantes de la Asociación de Defensores Públicos del Uruguay).

                –Buenos días. La Comisión de Constitución y Legislación del Senado da la bienvenida a la delegación de la Asociación de Defensores Públicos del Uruguay, integrada por las doctoras Adriana Berezán, presidenta, Paola Vitale, secretaria, y Mónica Gaggero, prosecretaria.

SEÑOR MICHELINI.- Sin intención de coartar la palabra a nuestras visitantes, quiero informar que hay voluntad de trabajar hoy en la idea de unificar los dos proyectos y que no haya transición. Hago esta aclaración para que la delegación pueda enfocarse en destacar otros aspectos que consideren tan o más importantes que este tema que ya se habló en el día de ayer, tanto en la reunión de coordinación de las bancadas de senadores como en la de la Torre Ejecutiva. Por lo tanto, ese tema está bastante despejado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Hecha la aclaración, les damos la palabra.

SEÑORA BEREZÁN.- Buenos días. Estoy aquí como presidenta de la Asociación de Defensores Públicos del Uruguay. Ante todo, queremos agradecerles muy especialmente que nos hayan recibido porque sabemos que sus tiempos no son excesivos. Agradezco la aclaración que hizo el señor senador Michelini porque gracias a ella voy a hablar mucho menos, al tiempo que me permitiré hacer una breve introducción.

                Durante los tres años en que se analizó el anteproyecto que hoy se convirtió en el nuevo proyecto de ley del Código del Proceso Penal, esta asociación supo trabajar con el apoyo y la confianza que en aquél momento nos brindaron el secretario de la Presidencia,  el señor presidente de la república y los presidentes de las comisiones de ambas Cámaras. No quiero equivocarme pero creo que uno de ellos era el diputado Ortuño y, el otro, el senador Breccia. Lo cierto es que luego de formar aquella comisión para la que fuimos constituidos legalmente, nos preguntaron por qué no traíamos un anteproyecto. Nadie nos impuso tiempos ni condiciones y las once instituciones que formábamos parte de aquella comisión aceptamos el desafío. Por todo esto, como presidenta de la asociación, quiero reconocer aquí –sé que lo han hecho a título personal– al doctor Dardo Preza, porque si no hubiera sido por su integridad jurídica y calidad de gran ser humano, no habríamos llegado a donde estamos hoy, discutiendo una reforma de algo que todavía no está en marcha.

                El doctor Preza fue designado para esta tarea gracias a la confianza que le tuvo el Poder Ejecutivo y, más allá de sus indiscutibles capacidades jurídicas e intelectuales, quiero destacar la forma en que se comprometió como persona, porque si no hubiera sido por su constancia y su perseverancia –y la cantidad de veces en que nos retó y nos convocó–, realmente creo que hoy no estaríamos discutiendo las reformas a un proceso que, reitero, todavía no está vigente. Debo decir que crecí como persona y como profesional gracias al doctor Preza  –afortunadamente tuve la oportunidad de decírselo–, pero creo que como asociación tenemos el deber de reconocérselo, ya que fue el responsable de…

SEÑOR MICHELINI.- Fue el responsable de habernos metido en este lío.

SEÑORA BEREZÁN.- ¡Exacto!

(Hilaridad).

–¡Y también fue el responsable de haber hecho venir a algunos integrantes de la asociación, a quienes los señores senadores han escuchado tantas veces!

El doctor Preza fue un gran defensor de los defensores, no por lo corporativo sino por lo que significamos al sistema de derechos y, además, un gran amigo de nuestra asociación, al punto de que nos escribió un poema, que tituló «El defensor real».

                Dado que mi exposición será menos extensa de lo pensado, vale la pena decir por qué pedimos venir a esta sesión de la comisión. Lo hicimos porque esta nueva estructura procesal va a generar que la presencia del defensor –cuidado, estoy diciendo defensor; ya hablaré de la defensa pública– tenga una visibilidad que hoy no existe. ¿Qué significa esto? Que en la nueva estructura procesal, así como va a estar el Ministerio Público pretendiendo y promoviendo la pretensión punitiva del Estado, del otro lado va a haber una persona, un sujeto de derecho, acompañado de alguien que va a hacer su defensa técnica. Sin esa defensa técnica, todo lo que se haga será nulo, gracias a Dios.

                Ahora sí me voy a referir a la defensa pública. Nosotros patrocinamos aproximadamente al 80% u 85% de las personas que hoy están privadas de libertad, que ingresan al sistema del proceso penal de la mano y con el patrocinio de un defensor público. Cuando les recae sentencia de condena firme, esos porcentajes trepan al 95% y un poco más porque cuando eso sucede ya no se puede hacer mucho, salvo en alguna situación. Nada nos ha indicado, ni nos indica, ni indicará que esto vaya a cambiar. La reforma procesal penal no va a cambiar estos porcentajes porque no está llamada a eso. El tipo de delitos que lamentablemente van a seguir ocurriendo son los mismos que están sucediendo hoy y también las personas que participan de esos hechos delictivos, más o menos, van a seguir siendo las mismas.

Entonces, desde ese lugar la defensa pública va a ser realmente visible y desde ahí parte nuestra gran preocupación.

                Así que, dicho esto y agradeciendo reiteradamente al señor senador Michelini que nos evite hablar sobre el proceso intermedio, vamos a ir directamente a esto que los señores senadores conocen como el Distribuido  n.º 731, que es un proyecto de ley respecto al que me gustaría que alguien me aclarara si ya está definido como autónomo o si será incorporado, eventualmente, a la estructura del proceso penal. ¿Por qué? No vamos a reiterar, sino que decimos que compartimos en su absoluta totalidad lo que se dijo por parte de los doctores Pérez Manrique, Chediak, Garderes, Valentín y Aller en la sesión del 31 de mayo; leímos detenidamente la versión taquigráfica correspondiente y no tenemos nada que objetar a esas expresiones. Nos preocupa la definición de si esto va a ser un proyecto de ley autónomo o uno que se va a incorporar al sistema del proceso penal. ¿Por qué digo esto? Porque si esto fuera autónomo habría varios agujeros negros y uno de ellos no podría ser soslayado; me refiero al vinculado a la participación de la defensa. En ninguno de estos artículos –relativos a la procedencia, al presupuesto, a la oportunidad, a los efectos y al procedimiento y a la resolución– se dice, puntualmente, que debe asistir la defensa técnica. Perdonen los señores senadores, pero prefiero que lo que está escrito, esté escrito. Se puede inferir, suponer o interpretar, pero somos abogados y nos gusta que las cosas las diga la ley; lo que está escrito no se puede no cumplir. El nuevo Código del Proceso Penal prevé que la no participación de la defensa pública significa nulidad de las actuaciones, y aquí nada se dice.

Reitero: creemos que son los senadores quienes deben tomar esta decisión, que no es menor, porque para eso son convocados –por suerte, nosotros no–, pero queremos advertir eso que puede significar, a la  hora de su aplicación, serios y graves problemas porque, nada más y nada menos, significa una disminución de derechos que son las garantías que hacen a la presencia del imputado.

SEÑORA AYALA.- Se acaba de hacer un repartido a los señores senadores, justamente, unificando los dos proyectos de ley. No me refiero a la fecha de inicio de los proyectos de ley, sino a las dos iniciativas en sí mismas. Estoy hablando también del Distribuido n.º 731 y su posible incorporación al CPP. Digo esto para la tranquilidad de nuestras invitadas y de la doctora Berezán, más allá de que puedan hacer las observaciones que crean pertinentes para que podamos, también, tenerlas en cuenta.

SEÑORA BEREZÁN.- Entonces, no va a ser tan fácil que no hable del primer proyecto de ley y, si se me permite, quiero hacer una pregunta. En relación con ese primer proyecto de ley que se incluye en el Distribuido n.º 727 –ahora sí estamos hablando un poco a ciegas de lo que han acordado los señores senadores–, teníamos una observación que formular respecto a su artículo 2.º y que refiere al artículo 79.4, que es el relativo al patrocinio a la víctima. Si es  posible y si corresponde, hago la apreciación.

SEÑOR MICHELINI.- Independientemente de todo lo que conversemos, la idea es tener este proyecto de ley en el día de hoy y ponerlo a consideración de las autoridades de la Suprema Corte de Justicia, de las asociaciones y, en fin, de todo el mundo. Así, el martes próximo –estamos trabajando seis y siete horas por día–, aunque no los recibamos físicamente vamos a estar aquí y veríamos esto. Quiere decir que, independientemente de lo que nos puedan decir ahora, les vamos a dar un borrador de un anteproyecto de ley y el martes lo volveríamos a ver con detenimiento.

SEÑORA BEREZÁN.- Como decía el doctor Chediak, la defensa pública no actúa en forma corporativa, sino como defensa técnica, esto es, en forma individual. Estamos altamente acostumbrados a trabajar en cualquier instancia de quien sea nuestro peticionante en el servicio. ¿Qué quiero decir con esto? Que no nos preocupa participar y patrocinar víctimas y victimarios. En esta propuesta del artículo 79.4 –a la que no nos oponemos, pero sobre la que queremos hacer una apreciación–, la eventualidad de una aparente solución en los convenios con las universidades, tanto públicas como privadas, termina siendo una utopía y, una vez más, se termina pensando para Montevideo; los defensores sabemos sufrir cuando se piensa solo para la capital del país.  El defensor en el interior trabaja absolutamente solo, y lo seguirá haciendo porque no hay espacios para que las universidades manejen sus instancias de asistencia jurídica.

Quiero destacar otro detalle. Las organizaciones de los consultorios de las universidades o de la Facultad de Derecho están estructuradas con un abogado a cargo de un grupo de estudiantes. Entonces, estamos corriendo el riesgo de que nuestras víctimas terminen siendo patrocinadas por estudiantes; no les quito el mérito, pero todos estamos convencidos y sabemos que patrocinar a una víctima no es una tarea fácil sino extremadamente delicada, y debemos tener mucho cuidado en generar expectativas, proponer y promover instancias que se van a agotar en sí mismas y que van a terminar en la frustración. Además, hay que tener en cuenta que para participar en el proceso la víctima va a necesitar al profesor encargado de ese  grupo. Entonces, ¡ojo con creer que esta es la solución! Estamos convencidos de que no lo es. Claro: es un tema de recursos y lo respetamos, y podemos decir que la Defensoría Pública lo ha hecho y lo podrá seguir haciendo muy bien, pero necesitamos recursos y –quizás– pensarnos para trabajar de forma diferente. Dicho esto, seguimos con el proyecto sobre el proceso abreviado que, tal como dice el señor senador Michelini, estará pensado en esta nueva propuesta.

                En cuanto a este tema, brevemente queremos decir que, con relación a las vías alternativas de la suspensión condicional –que además es un título que incluye vías alternativas como mediación extraprocesal, suspensión condicional del proceso,  acuerdos reparatorios y principio de oportunidad–, en términos generales no nos podemos oponer; como abogados y defensores públicos no nos podemos oponer a cualquier medio alternativo que signifique que nuestro patrocinado termine mejor posicionado, pero eso no evita que pensemos con cabeza jurídica. En cualquier instancia en la que alguien esté sometido, en forma procesal o extraprocesal, a la eventualidad de una sanción penal, necesariamente debe ser asistido por  defensa técnica. No podemos ignorar la participación de la defensa, porque estas soluciones así están en total oposición con los primeros principios que se aprobaron en el nuevo Código del Proceso Penal. No recuerdo ahora el artículo, pero creo que aparece en los primeros artículos, del 1.º al 10 –si mal no recuerdo es el artículo 8.º o el 9.º–; allí se habla de defensa técnica.  Cualquier ausencia de defensa técnica va a generar un desequilibrio importante de eso que se llama –y que le gusta decir a nuestro presidente, el doctor Pérez Manrique– igualdad de armas. No olvidemos que este es un proceso que a todos nos cuesta visualizar; es un proceso de partes. Acá el juez va a ser un tercero imparcial, con la cabeza vacía de conocimientos del hecho y llena de conocimientos jurídicos que va a terminar dictando resoluciones en función de la información que nosotros, las partes, le brindemos. Entonces, si tengo un acusador público fuerte y una defensa pública –que va a ser la que lleve adelante este proceso– débil, la balanza se va a inclinar peligrosamente. Creo que todos coincidimos en que hemos hecho un poco mal los deberes; hemos trabajado durante tres años en una comisión; el Parlamento estudió este tema durante muchos años, como bien decía el señor senador Michelini; todas las Comisiones de Constitución y Legislación lo estudiaron, pero ninguno de nosotros supo salir a la calle para informar qué estábamos estudiando. Hoy, cualquier vecino, amigo o familiar se pregunta qué van a hacer con ese nuevo Código.

                Dicho esto, advierto: ¡cuidado con incorporar  institutos tan novedosos como la suspensión condicional y los acuerdos reparatorios! También vale decir que la Comisión en su momento –o sea, la que redactó el anteproyecto– discutió durante meses estos instrumentos porque –es verdad– están en todos los códigos de la región.

Entonces, en aquel momento tuvimos una disyuntiva sobre lo que le íbamos a proponer al Parlamento nacional: el código perfecto, el que no fuera cuestionado por la academia; el que aceptara el sistema político; el que el mundo internacional del derecho jurídico aplaudiera, o el código posible. Nosotros somos operadores y ciudadanos de este país y, como tales, optamos por el código posible. Cuando me refiero al «código posible», lo hago pensando en dos ámbitos: en el económico –lo que está pasando hoy todos lo supimos siempre y no fue un argumento para que bajáramos los brazos porque sabíamos que cuando hubiera que definir los recursos no iba a ser fácil y nunca lo es– y en ustedes mismos, para que a la hora de tomar decisiones políticas no tuvieran que enfrentarse a decir «esto no pasa porque en este país va a haber una puerta giratoria y no va a haber más personas procesadas o sometidas al proceso con medidas cautelares». Ese no es un discurso fácil de sostener. Nosotros, como operadores del sistema de justicia, sabíamos lo que eso podía significar.

                Por lo tanto, dentro del «posible», buscamos los mejores institutos, los que se adecuaran a nuestras realidades sociales e incluso culturales, y fue lo que ofrecimos. Estos acuerdos estuvieron en discusión antes y durante el funcionamiento de esta Comisión, pero cuando se aprobó el proyecto y se convirtió en ley, fueron dejados de lado, no por no ser válidos, importantes o interesantes en el desarrollo del sistema de justicia penal, sino porque todos entendimos que quizás no era el momento; reitero: la sociedad no ha tenido y no logra tener a cabalidad el conocimiento de lo que significa realmente un nuevo proceso penal y de por qué el esfuerzo que va a hacer el Estado uruguayo al poner tanta plata en esto, porque del otro lado está el discurso de que hay que aumentar las penas y que hay que linchar a los delincuentes en la calle. Generar un equilibrio no es nada fácil. Tampoco lo es explicarle a un condenado –como defensora pública penal– que en junio de 2017 va a tener una condena por una rapiña de cinco años y cuatro meses y que quizás a los ocho meses va a ser compañero de celda de alguien que fue condenado por el mismo hecho ilícito pero que en un acuerdo por el proceso abreviado le dieron tres años. Que alguien por favor me dé después una mano para explicar eso.

Reitero que no estamos en desacuerdo pero, honestamente, no tenemos una respuesta para dar. Quizás estamos dando demasiados saltos cuánticos, y esa es nuestra advertencia en cuanto a estas propuestas de medidas alternativas.

Nos preocupa asimismo una modificación propuesta al principio de oportunidad, que también implica de alguna manera legitimar lo que hoy ya se hace: el abandonar una investigación o no iniciarla. Según el principio de oportunidad previsto en el  artículo 100 del Código del Proceso Penal, siempre existe la participación del órgano jurisdiccional. Respecto de esa decisión que prácticamente toma en solitario el Ministerio Público, se plantea una instancia de control de formalidad –tal como está redactado creo que en el artículo    100.3– por parte del juez interviniente. En esta propuesta vemos que la actuación del juez desaparece y queda sí la participación de la víctima. Y permítanme decir que de la forma como está redactado, en que la víctima le reclama al Ministerio Público y el Ministerio Público actuante lo declina ante su superior, esto termina siendo –no encontramos ayer otra frase– un saludo a la bandera. En la medida en que no haya un juez que controle realmente la formalidad de esta intervención, creo que es una carta en blanco.

Reitero: nuestra preocupación tiene que ver con las posibilidades de que la sociedad civil se empodere de lo que es una reforma procesal.

Tengo que pedir disculpas porque acabo de cometer una omisión terrible. Nosotros no estamos acá como integrantes de una directiva; todo lo que dije es consecuencia de un trabajo que se hizo en el día de ayer con un grupo de defensores penales que aceptaron nuestra convocatoria a pensar sobre estos proyectos. Es decir que esto que dije tampoco es versión propia ni autónoma, sino lo que los defensores penales acordamos y discutimos en el día de ayer.

Para ir terminando, voy a leer una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de octubre de 2005, el caso Ruano contra el Estado de El Salvador; hace un destaque muy particular de lo que significa la defensa técnica. Dice que el derecho de defensa es un componente central del debido proceso que obliga al Estado a tratar al individuo como un verdadero sujeto del proceso. En relación a la materia  penal se consagra que la defensa técnica es irrenunciable, y la pretensión de asegurar tanto la igualdad de armas como el respeto irrestricto a la presunción de inocencia, la exigencia de contar con un abogado que ejerza la defensa técnica para afrontar adecuadamente el proceso implica que la defensa que proporcione el Estado no se limite únicamente a aquellos casos de falta de recursos. La Corte entiende que la mayoría de los Estados partes de la Convención han garantizado el derecho intangible a la defensa técnica en materia penal a través de las defensorías públicas, promoviendo de este modo la garantía de acceso a la justicia para las personas más desaventajadas sobre las que generalmente actúa la selectividad del proceso penal.

Dicho esto, y para terminar, como asociación nos gustaría probar cómo está el código a cabalidad. Nadie puede garantizar que funcione como está ni con las reformas que se le hagan. No somos operadores de un sistema acusatorio oral y público, sino de un sistema escrito no verbalizado, casi desde el secretismo de los despachos de todos nosotros. Y no queremos, por nada del mundo, apostar mínimamente a un fracaso por la debilidad, la ineficiencia o la incapacidad de algunos de los operadores de hacerse cargo de la reforma.

Reitero: estoy convencida de que en el Poder Judicial todos estamos comprometidos –obviamente, la fiscalía también– para que esto salga adelante, pero cuando piensen en la reforma no olviden que pasando la puerta no hay nadie a quien le importe mucho lo que significa la reforma del proceso penal.

Muchas gracias.

SEÑOR MICHELINI.- Con respecto al artículo segundo, sobre convenios con las universidades públicas y privadas, no logré entender si quieren –así solo sea en Montevideo– que se asegure en el proyecto que en cualquier caso debe haber un defensor abogado –es decir que, aunque esté asistido por estudiantes, el defensor debe ser un abogado, y no que quede en la nebulosa o en la reglamentación que en algunos casos podrían ir estudiantes en nombre del abogado–, o si el objeto de la crítica es que de ninguna manera deberían hacerse esos convenios y todo debe quedar en manos de los defensores públicos.

                Por otro lado, sobre el principio de oportunidad, no me quedó claro si ustedes quieren agregar una frase que diga que en cualquier circunstancia que se aplicara el principio de oportunidad se le dé cuenta a un juez; y en ese caso, qué pasa. De pronto, podemos coincidir en que, aplicado el principio de oportunidad, se dé cuenta a un juez, pero ¿qué pasa cuando esto último sucede? ¿Qué hace el juez? ¿El juez dice «no debió aplicarse el principio de oportunidad»? ¿Todo va para atrás? ¿Hay una situación de causa juzgada o no? O sea, no es solo dar cuenta al juez, porque eso tiene sus complicaciones.

                La tercera inquietud –es una preocupación totalmente personal– es que si corregimos el literal b) del principio de oportunidad y ponemos dos años, evitamos que en dicho principio quede incluido el tema de la rapiña pero también dejamos fuera lo que son los delitos de sangre. Acá se puede dar el caso –no es que lo hayan planteado ustedes, pero lo menciono a efectos de que quede constancia– de que, según el principio de oportunidad, una persona, creyendo que hay un ladrón –ha ocurrido–, tome un arma y le dispare, pero resulte que es su hijo. Obviamente, no hubo intención de matarlo ni mucho menos. Y se puede considerar que la pena de haber matado a un hijo ya es de tal magnitud, que encerrar a una persona que no es delincuente implique agregarle un tormento adicional. Pero si bajamos el plazo de cuatro años, eso podría estar incluido.

Obviamente que para mí la violación y la rapiña no deberían estar incluidas en el principio de oportunidad, pero parecería que por el literal b) podrían estarlo. No creo que ningún fiscal lo haga, pero el tema no es si lo hace o no, sino si los legisladores dejamos una ventana abierta o no. Entonces, no sé si eso se corrige en el literal b) o si no directamente en el 100.1, cuando dice: «El Ministerio Público puede prescindir de la persecución penal o desistir de la ya iniciada», indicando «con excepción de la rapiña y de la violación» o de algún delito que naturalmente se pueda agregar y «en los siguientes casos». No sé por dónde se puede solucionar, si es que se puede contestar en este momento; de pronto, nos responden que no están en condiciones de aclararlo, en cuyo caso estará todo bien.

SEÑORA BEREZÁN.- Gracias por pedir aclaración en el 79.4.

                En oportunidad de trabajar en lo que hoy es el Código del Proceso Penal, uno de sus grandes méritos fue el de incorporar a la víctima como una parte de alguna manera coadyuvante con la investigación del fiscal y ejerciendo sus derechos legítimamente a participar, a aportar pruebas, a que se le den explicaciones. Cuando acordamos que esa víctima, si no tuviere recursos, debería ser asistida por defensa pública, fue porque entendíamos que si no le dábamos las garantías de una defensa de calidad, su participación en el proceso –reitero– iba a ser un saludo a la bandera.

                Eso también va de la mano con la generación de expectativas. Con esto no estoy descartando la participación de los consultorios jurídicos, sino que estoy diciendo que no nos engañemos, porque esto no va a generar soluciones; es más, puede generar patrocinios de baja calidad. Por otro lado, también puedo decir que la defensa pública trabaja hoy prácticamente especializada en víctimas cuando patrocinamos en violencia doméstica. Ahí hemos generado una experticia –porque además se trabaja con equipos multidisciplinarios– que nos ha permitido a todos tener una cabeza diferente. Es decir, patrocinar a una víctima, dicho así tan livianamente, es algo de un grado de sensibilidad extremadamente peligroso para quien ejerce el derecho, de no pasar un metro la vereda y convertirse en asistente social. Si el abogado se convierte en asistente social, también se convierte en el pésimo de los abogados. Y el tema del patrocinio de la víctima genera una empatía desde la sensibilidad que si uno no tiene claro efectivamente el rol que cumple, puede convertirse rápidamente también en el peor de los asistentes sociales. Entonces, no estamos en desacuerdo, pero tampoco queremos que se tome que esta propuesta resuelve con garantía, eficiencia y calidad el patrocinio de las víctimas. Sí comparto con el señor senador que dicho así, nada se dice de la participación de un abogado acabadamente profesional, pero sí se dice en los principios generales del código, es decir, que la víctima si puede pagarse, lo hará con un abogado particular o, de lo contrario, se patrocinará una defensa pública. Independientemente de que lo diga acá, si el legislador va a incorporar esos artículos en el código, voy a decir que la víctima requiere asistencia técnica, sea pública o privada. ¿Qué puede pasar? Que si se le impone a los consultorios que el patrocinio lo haga el docente, no habrá una facultad ni un consultorio que firme un convenio. Nadie se puede hacer cargo de esto. Y por eso dije que pensamos en Montevideo porque, quizás, como acá hay una Facultad de Derecho, los muchachos tienen que practicar y se forman equipos docentes; aquí se puede tener, para con la defensa pública, un cierto afloje, que va a ser absolutamente mínimo. Por tanto, la cuestión es el interior. No dividamos al país en calidad, Montevideo e interior, porque ya estamos bastante divididos en ese sentido.

Creo que ahora respondería sobre el principio de oportunidad. Si me permiten, les quiero sugerir algo. Miremos el principio de oportunidad vigente y no modificado por el nuevo Código del Proceso Penal. También debemos contextualizar qué significa el principio de oportunidad. Es una herramienta que se utiliza para descongestionar el sistema de justicia penal. Entonces, no sé por qué, pero no veo en la ley aprobada del nuevo Código del Proceso Penal la exposición de motivos. Cuando como comisión discutimos este proceso de oportunidad –y acá voy un poco hacia la pregunta del senador Michelini–, el tema lo pensamos en eso que definimos como el delito de bagatela. No nos pasó jamás por la cabeza, ni aun en esa descripción tan dura que hizo el senador Michelini –que son hechos que pueden suceder– sobre el homicidio por error, que termina siendo un homicidio porque la intención de matar la tuvo, que eso podía pasar por el principio de oportunidad. Esto lo digo con total honestidad. Cuando lo discutimos en la comisión pensamos en eso. Por decirlo de una manera, más allá del delito de bagatela, «el robo de la gallina». Esto al sistema le es carísimo porque debe investigar, generar pruebas y obtener una condena por un delito absolutamente menor, que hoy ocurre. ¿Cómo pasa? Cuando el juez de turno recibe la información le dice al policía que eleve antecedentes.  Y  a los cuatro o cinco meses se cita al denunciado, que ya no le importa nada, como tampoco al denunciante. Esto pasa todos los días y no es ilegal ni ilegítimo. Pero, ¿qué es lo que sucede? Que esto se regula, porque originariamente este artículo 100 dice «a menos que la pena mínima supere los dos años». En este proyecto que los senadores tienen a estudio se expresa «a menos que la pena mínima supere los cuatro años». Por ahí puede estar el fundado temor del senador. 

Cuando se trata de delitos de escasa entidad, que no comprometan gravemente el interés público, a menos que la pena mínima supere cuatro años, ahí ya estoy diciendo que quedan afuera. Y si se dice «que haya sido presumiblemente cometido por funcionarios públicos», ahí ya no hay un principio de oportunidad. ¿Qué es lo que pasa? Si me pregunta, es mucho más exigente el artículo 100 vigente que el 100 del proyecto propuesto porque levanto el margen de la mínima a cuatro años cuando yo ya lo corté en dos años. La ley vigente, no practicante, es más dura.

Sigo con lo que me preguntaba el senador. Si se trata de delitos culposos –como planteaba el senador Michelini–, pensado no en el homicidio pero sí en el accidente de tránsito, ustedes verán que en el literal b) no se pusieron montos de pena. Se trata de que el hecho en sí mismo genere a la persona que eventualmente podría ser sometida al proceso penal una pena mucho mayor, porque si en un accidente yo mato, por ejemplo, a un hijo, ¡qué me va a importar que me metan presa! Hay dolores que no los resuelve la cárcel. Aquí puede aplicarse ese principio, porque ya la sanción –el dolor– está impuesta en todos los órdenes.

                Después se habla de la prescripción, y aquí haré referencia a lo que mencionaba el senador en cuanto a la participación del juez. En el texto aprobado, el artículo 100.2 dice: «La decisión del Ministerio Público de no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada se adoptará siempre por resolución fundada y se remitirá al tribunal competente, conjuntamente con sus antecedentes, para el control de su regularidad formal; también se  comunicará al jerarca del servicio y, en su caso, al denunciante y a la víctima que hubiere comparecido». Vuelvo a leer esta parte: «para el control de su regularidad formal». ¿Qué hace el juez? Controlar que eventualmente el hecho ilícito no tenga una pena mayor a los dos años; controlar que eso que se está pretendiendo pasar por el principio de oportunidad no haya sido cometido por un funcionario público; controlar que ese delito culposo realmente generó un dolor más grave que el que se le pudiera haber impuesto, y controlar eventualmente que hubieran transcurrido los cuatro años de la comisión del hecho, que es un principio del derecho penal de fondo, es decir, la prescripción. Eso es lo que hace el juez: controla la regularidad del acto formal. Acá continúo con lo que preguntaba el senador Michelini en cuanto a qué hace el juez. El juez es un tercero imparcial en el proceso y la acción penal está en manos del Ministerio Público. Entonces, en cuanto al juez, cuando controla la regularidad, el artículo 100.3 dice: «Si el tribunal entiende que la decisión del fiscal no se ajusta a derecho, así lo declarará,» –dice que no se ajusta a derecho, es decir, no cumple con las formalidades que prevé el propio artículo– «con noticia del jerarca del Ministerio Público. En tal caso el fiscal actuante quedará impedido de seguir conociendo en el asunto. Los autos se remitirán al fiscal subrogante, quien deberá expedirse en el plazo de veinte días reiterando o rectificando, definitivamente, la posición de la Fiscalía». Aquí, si ese fiscal subrogante reitera y ratifica, el señor juez lo tendrá que recibir y aceptar porque la acción penal está en manos del Ministerio Público. Pero el juez, al menos a priori, puede decir «a mí me parece que acá no hay un control de regularidad formal, vamos a revisar esto, que lo vea otro». En el texto a discusión se propone que la  decisión del Ministerio Público de no iniciar la persecución penal o desistir de la ya iniciada se adoptará siempre por resolución fundada y en este último caso se remitirá al tribunal competente, conjuntamente con sus antecedentes. Y acá se pone un punto, no dice más nada; es decir, no se dice que el juez debe hacer un control de regularidad formal.

SEÑOR MICHELINI.- En el texto que leía hoy se dice «quien  deberá expedirse en el plazo de veinte días reiterando o rectificando, definitivamente, la posición de la Fiscalía». Se da por sobreentendido que si reitera la posición de la Fiscalía, ya el juez lo tendrá que aceptar.

Es decir que no sería necesario poner esto a texto expreso.

SEÑORA BEREZÁN.- Es así. Pero tenemos que leer todo en contexto. En la medida en que la propuesta del 100 que ustedes tienen a estudio quita la participación del juez para su control de formalidad, evidentemente después queda en manos del Ministerio Público actuar ante sí, por sí y como quiera. En definitiva, una cosa va de la mano de la otra; si, como dice en el texto original, le doy al juez el deber del control de la formalidad, ¿para proteger a quién lo hago? Para proteger a la víctima, que merece tener la certeza de la legalidad del principio de oportunidad.

SEÑOR MICHELINI.- Si bien el texto nuevo saca la posibilidad de que el tribunal entienda en la decisión del fiscal –por lo menos en el primero– y deberá aceptar la decisión del subrogante, agrega: «Si la víctima o el denunciante entienden que la decisión del fiscal no se ajusta a derecho», etcétera. ¿Usted dejaría este aspecto?

SEÑORA BEREZÁN.- Sí, señor senador.

                La víctima no puede ser un comodín que sirva para darle derechos y no protegérselos. Es verdad que la víctima puede reclamar –tal como se acaba de mencionar–, o proponerle al Ministerio Público, tal como lo dice el artículo 100.3 del proyecto de ley que tenemos a estudio. El artículo comienza señalando: «Si la víctima o el denunciante entienden que la decisión del fiscal no se ajusta a derecho, lo hará saber al superior jerárquico dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación» y, de alguna manera, esto también significa –por decirlo de alguna manera– un saludo a la bandera. Digo esto porque puede suceder que la víctima reclame, se lo pasen al jerárquico, a un subrogante, y este diga, por ejemplo, «Estoy de acuerdo con el principio de oportunidad, tengo veinte días para resolver, lo hago y lo archivo»; entonces, la víctima pensará «¡Hasta acá llegué! ¿Qué garantías tengo de que la decisión del fiscal sea realmente objetiva?». También nos estamos olvidando de otro detalle y lo quiero recordar para cuando ustedes tengan que analizar el proyecto de ley orgánica del Ministerio Público. Y lo que voy a decir no constituye una opinión sino simplemente un comentario para poder poner en contexto lo que quiero señalar. Hay varios instrumentos que se prevén en esa ley y son lo que se definen como pautas o políticas de persecución criminal. ¡Cuidado cuando empezamos a tener políticas corporativas, institucionales, de persecución criminal! Siempre debe existir la posibilidad de que esto se aplique en su totalidad, con total independencia técnica. Yo, como operadora del sistema de justicia penal, quiero que hable un juez, porque esa es la garantía. ¿Por qué? Porque es el tercero imparcial; es el que va a resolver entre el Ministerio Público y la víctima.

                Quiero decir algo con absoluta honestidad: ¿quieren hacer algo? ¡Dejen el principio de oportunidad tal como está! Tal vez podría incorporarse como un inciso más la participación a la víctima, pero ¡ojo con toquetear instrumentos que no sabemos cómo van a funcionar! Lo digo porque sus planteos, señor senador, van de la mano con el propio artículo 100 de esta ley –no aplicable, pero vigente–, que los está resolviendo. De alguna manera, sus cuestionamientos también provienen de haberlo escuchado tantas veces en las comisiones anteriores; de ahí debe provenir la duda. Creo que esta redacción del principio de oportunidad –no voy a sacar otros códigos, aunque si quieren lo hago porque tengo el anteproyecto original– quedó tal como la propusimos a la comisión, aunque se discutió muchísimo –también lo sabe el señor senador Heber–, y como prueba de ello están las versiones taquigráficas.

                No se trata de no avanzar sino de dar los pasos que seamos capaces de sostener. Si los pasos son muy largos, nos podemos quedar cortos en el tranco, y cuando pensamos el principio de oportunidad lo hicimos para destinarlo a esto, a ese porcentaje de lo que definimos como delito de bagatela y a esa figura tan penosa de las situaciones que hacen que el hecho en sí mismo sea mucho más gravoso que el someterse al proceso penal.

                En consecuencia, les pediría que compulsaran el artículo 100 de la Ley n.º 19293 con este que estamos analizando, para ver a dónde llegamos.

SEÑOR BORDABERRY.-  Voy a ir a algo menos específico. ¿Cuántos  defensores de oficio en lo penal hay en el país y cómo se distribuyen geográficamente?

SEÑORA BEREZÁN.- Hay 16 defensores de oficio penal en Montevideo, 8 procuradores que se dedican al proceso penal y 8 defensores  que hacemos ejecución de la condena. No tengo claro cuántos hay en el interior, pero le podría decir  que en todo el país no llegan a 90 los defensores penales. ¿Qué quiero decir con esto? Que en el interior todos los defensores públicos terminan siendo multimateria. Hay muy pocos lugares donde hay más de dos defensores penales y generalmente está de turno uno, entonces, si se trata de una causa en la que hay más de dos o tres indagados con contradicciones hay que traer, no solo al otro defensor penal sino también al de familia y al defensor civil, cuando no le terminamos pidiendo a alguien más que nos dé una mano, y ni hablemos si hay un menor involucrado. Como dije, en el interior los defensores son multimateria y, en penal, hoy –no hablemos del Código, no me pidan que haga futurología– son terriblemente pocos.

SEÑOR BORDABERRY.- Actualmente, ¿cuántos casos atienden las defensorías penales por año? Me refiero a Montevideo porque, obviamente, aquí hay una gran concentración del delito, en especial, en el área metropolitana.

SEÑORA BEREZÁN.- Sí, la concentración está acá. Lamentablemente los datos estadísticos no están al día, nuestra última publicación de servicios estadísticos es de 2013.  De todos modos, la doctora Gaggero  es defensora penal y puede decir lo que pasa en un turno penal.

SEÑORA GAGGERO.- El turno penal que hacemos los defensores va desde el lunes hasta el domingo y, normalmente, tiene una carga aproximada de personas procesadas que va entre 40 y 80, dependiendo de los juzgados con los que uno trabaje.  Es decir que el defensor que actúa en esa semana queda –como quedé yo hace dos semanas– con unos 62 procesados nuevos, entre procesados con prisión y sin prisión.

SEÑOR BORDABERRY.- Si usted se va a quedar con 62 procesados nuevos por mes y por semana va a tener 62 audiencias  orales a las que se debe comparecer, haciendo una regla de tres, vemos que no le van a dar las horas del día. Por eso me gustaría saber cómo visualizan ese trabajo con el nuevo Código del Proceso Penal.

SEÑORA BEREZÁN.- La suya es una regla de tres muy simple, señor senador.

(Hilaridad)

                –Obviamente, hay una realidad y esta nueva estructura procesal va a significar un diseño del servicio de la defensa pública, totalmente distinto al que tenemos hoy. Y lo digo por lo siguiente. Hoy estamos organizados –ya se trate de Montevideo o del interior– con una acordada del año 1948 y una modificación del año 1952. La acordada más nueva es la que rige en mi defensoría que fue la última que se creó en materia penal, que es la de ejecución penal solo para Montevideo de 1995.

                Ubiquémonos ahora en el proceso actual. Este significa, de alguna manera, un trabajo muy en solitario y muy individual. Como decía la doctora Gaggero, yo puedo hacer esas audiencias porque, vencido el turno, vas a tu despacho, te sentás, pasás en limpio las fichas, empezás a preparar excarcelaciones provisionales, tenés más o menos unos veinte, treinta o cuarenta expedientes en los que hay que ofrecer pruebas, contestar acusaciones. Es muy grande el volumen y la presión de la audiencia. Ellos ingresan a las ocho de la mañana y cuando salen –tiran cuetes, los escucho desde mi casa– son las ocho de la noche o las dos de la mañana.

                La disponibilidad en el turno penal es desde que se empieza hasta que se termina y el juez dice: «bueno, por hoy, no tengo a nadie más al límite del vencimiento del horario del plazo constitucional, no me informaron que haya alguien más detenido. Nos vamos muchachos, nos vemos mañana a las ocho de la mañana».

                Ese es el volumen del turno. Después sigue lo demás. Entonces, ¿qué pasa con un proceso de esta magnitud en el que no vamos a hacer las acusaciones por escrito? Yo no voy a presentar un escrito diciendo: «Señor juez: solicito que se diligencie la prueba que me traiga fulano…» No. Voy a tener que hablarlo, como lo estoy haciendo aquí desde hace una hora.

(Hilaridad).

Pero eso a mí me va a significar tener la visión… Reitero, señores senadores, esta es la visión de la Asociación. Nosotros hemos trabajado mucho en la reforma. Hemos compartido mucho con defensorías públicas de la región, altamente capacitadas y preparadas en forma envidiable.  Nosotros debemos tener un diseño diferente. Vamos a tener que pensar, por ejemplo, en el defensor del juicio, en un equipo de defensores que estudien, que preparen, que apoyen no solo al defensor en Montevideo sino también al defensor en el interior, en el manejo de la carga horaria –a pesar de que el señor senador cree que por hablar mucho lo vamos a liberar; eso no es tan así. No es muy fácil sostener la claridad intelectual entrando y saliendo de una audiencia, entrando y saliendo de una audiencia, cuando además tengo que tener el tiempo necesario para hablar con el indagado, el imputado, quien va a entrar a la audiencia y tengo que saber qué pruebas voy a pedir, dónde me voy a parar, no sé muy bien qué me trae el Ministerio Público, de inicio, en la audiencia de formalización. Tampoco sé con qué me voy a encontrar. «Por favor, señor, dígame la verdad». «¿Está su familia allí, que pueda traer testigos?». Es un formato que representa un desafío enorme para la defensa. Además, significa un cambio cultural terriblemente fuerte y profundo en el que nosotros, los defensores, apostamos, pero sin herramientas porque aún hoy no hemos tenido una capacitación formal sobre toda esta locura apasionada, sobre lo que pueda ser, como alguien dijo en un seminario del fin de semana: «siéntanse orgullosos porque van a formar parte de una transformación para con la sociedad». Y yo me siento muy orgullosa, pero también con muchos miedos porque necesitamos mucha cosa. Y ojo que no estoy hablando solo de plata. Esto no se arregla solo con dinero. Si fuera así, tal vez sería más fácil. Esto se arregla con transformaciones intelectuales, con rediseños administrativos, con puesta en funcionamiento  –¡ya!– de cursos de capacitación, lo que, aparentemente, vamos a lograr en el segundo semestre con el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay. Quiere decir que se arregla –previo a la cantidad de los que vamos a ser– con los que ya estamos, empezaremos nosotros a ser el efecto generador de la multiplicidad del cambio. Eso no requiere dinero, requiere decisiones institucionales… a pesar de que quiero plata, además.

SEÑOR BORDABERRY.- En los países anglosajones los abogados se especializan. Está el speaker, que es el que va exclusivamente a la audiencia. Y estoy seguro que usted sería un excelente speaker, doctora.

(Hilaridad).

                A su vez, están los que se especializan justamente en el estudio de las normas, en la búsqueda de la prueba, etcétera. Esto representa un cambio cultural para la víctima, para la Fiscalía y para los abogados que tienen que adaptarse. Y, obviamente –voy a ser muy claro–, nuestra preocupación es que si todo este cambio tan grande no se hace con una preparación adecuada, puede fracasar porque lo peor que podría ocurrir es que el juez fije una audiencia, cite al acusado y este diga que llamó a la defensoría y que no tiene abogado. Recordemos que se establecen sanciones bastante graves a los treinta días. Según se establece en la norma, hay que hacer la audiencia, sí o sí, a los treinta días. En ese caso, el sistema fracasa y por eso me gustaría saber si el Poder Judicial o ustedes han planificado algo con respecto a estos cambios a los que están haciendo mención. Quisiera saber cuáles son los trabajos que han hecho y si han empezado algún tipo de tarea con el fin de prepararse.

SEÑORA BEREZÁN.- Aquí tenemos que hacer una división entre lo que es la responsabilidad institucional de nuestro jerarca, que es la Suprema Corte de Justicia, y lo que puede aportar la asociación, como gremio. Nosotros, hacia la interna del gremio hemos estado tratando permanentemente de tener a nuestros afiliados informados de todo el proceso de reforma. Nuestra asociación forma parte de dos asociaciones internacionales que son la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas y el Bloque de Defensores Públicos del Mercosur y a través de ellas hemos logrado que un grupo de defensores –que no es muy numeroso– genere intercambios para el empoderamiento de experticias de otros países de la región. Hasta ahí hemos podido llegar. Vale decir, también, que esta Asociación Interamericana de Defensorías Públicas tiene un convenio con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por el que ésta última le pide a esta asociación que proponga nombres de defensores públicos –ellos los llaman defensores públicos oficiales– para capacitarlos como defensores públicos interamericanos. La corte confía en la participación de la defensa pública para el patrocinio de las víctimas que llegan ante ella  o ante la comisión. Afortunadamente, Uruguay, nuestra asociación, ya tiene el honor de tener cuatro defensores públicos interamericanos que se han capacitado y en estos días, con un tribunal integrado, con ocho propuestas, estamos seleccionando a dos personas más.

                Por otro lado, a nivel institucional –gracias al trabajo de esta asociación y porque somos muy criticones y vivimos reclamando, peleando y tironeando del bolsillo de cada ministro que encontramos en los pasillos, el fin de semana se nos informó,  para nuestra gratificación, que la corte había aprobado con el Centro de Estudios Judiciales, lo que definieron como una hoja de ruta. No sé en qué consiste, pero sabemos que será manejada por la dirección de la defensoría penal, la Dirección de la Defensoría de Ejecución Penal y por la asociación. Nuestro interés como asociación es usar tecnología porque el Poder Judicial tiene salas de videoconferencias en todo el país y, entonces, creemos que todo lo que se haga en capacitación debe replicarse por medio de estas salas. No existe otra forma de capacitar a doscientas personas en ocho o nueve meses, si no es por medio del uso de la tecnología. También se comprometieron a traer a uno de los expositores de este fin de semana, que fue el doctor Leonardo Moreno, quien se ha capacitado, justamente, en el rol de la defensa. Quiero creer –y estoy convencida de que va a ser así– que vamos a poder hacerlo. ¿Y sabe por qué, señor senador? Porque la defensa pública tiene un valor agregado que no se ve, que es la experticia y la experiencia de tantos años en esto. Voy a decir algo con lo que, seguramente, mis compañeras no van a estar de acuerdo, pero lo cierto es que los años que uno tiene hacen que, de alguna manera, la mitad de nuestras vidas haya pasado por el Poder Judicial. Entonces, uno empieza a tener conocimiento jurídico acabado, porque no le queda otra que estudiar por sí y ante sí. Por lo tanto, creo que hoy la gran fortaleza de la defensa penal, tanto en Montevideo como en el interior, está en el conocimiento del derecho de fondo, algo que es sustantivo. Si en un proceso oral no conozco el derecho de fondo y no soy capaz de cuestionar la figura delictiva que está presentando el fiscal ¡pobres de mis patrocinados! Eso yo lo tengo, estoy convencida de que los defensores lo tienen, pero lo que nos falta es el manejo de la oralidad, de la inmediatez, de la urgencia y para eso requerimos un diseño distinto. De todos modos, le pido al señor senador que tenga confianza porque vamos a llegar bien preparados para eso, a costa nuestra o de quien sea. El señor senador me mira y no me cree. ¡Créame! Si eso no sucede, me convoca nuevamente a esta comisión y dentro de un año largo le doy explicaciones.

SEÑOR BORDABERRY.- Quiero aclarar que no tengo posición sobre esto y por eso quiero formarla. Sin embargo, me hace ruido la situación institucional particular que se va a dar. Se ha trabajado en dar al Ministerio Público y Fiscal la mayor independencia y recursos posibles, dada la posición que va a tener de acuerdo con el nuevo Código del Proceso Penal.

Por un lado, tenemos a los magistrados del Poder Judicial que van a ser quienes fallen, como siempre, de forma independiente y, por otro, están los defensores, que van a defender al acusado, no tratando de que quede libre, sino –supongo– de que no se le aplique una sanción mayor que aquella que le corresponde. Estoy hablando de que no se le aplique ninguna sanción si es inocente, y la que corresponde si cometió un delito; supongo que ese es el espíritu. Ustedes no están buscando todo el tiempo que la gente no vaya presa, sino que se cumpla la ley; que no se le apliquen al acusado sanciones de más, pero tampoco de menos, aunque eso es función del fiscal.

                Ahora bien; en este caso se plantea esta visión que me hace ruido: por un lado, el Poder Judicial tiene que decidir si efectivamente se le aplica la pena al acusado y, por otro, el mismo Poder Judicial está tratando de exonerarlo. Fíjense que en el día de mañana, frente a la opinión pública, el juez, integrante del Poder Judicial, falla de la forma que le pide la defensoría, también integrante del Poder Judicial. ¿No hay aquí algún tipo de situación institucional que debería reverse, en especial en cuanto a la dependencia?

SEÑORA BEREZÁN.- Agradezco la observación del señor senador Bordaberry.

                Sí; históricamente pertenecemos al Poder Judicial, y el cuestionamiento que ha hecho el señor senador a veces también lo hacen nuestros propios patrocinados, que dicen: «Es amiga del juez». Aunque eso no tiene mucho que ver, a la gente le cuesta entender cómo pertenecemos al Poder Judicial, y ocurre, además, por algo ilustrativo: a los defensores públicos nos rige una acordada de calificaciones, ascensos e ingresos e, increíblemente, no logramos vencer la opinión de nuestro jerarca acerca de un articulito que anda por ahí que dice que, a la hora de la calificación, se le preguntará al juez con el que el defensor trabaja. Conozco muchas realidades, pero no soy tonta: eso puede generar hasta el cuestionamiento de un recurso si sé que dentro de un mes tengo que pedirle al juez que me califique. Esto lo quisimos modificar y lo peleamos en la última reforma de la acordada, pero no lo pudimos vencer, así que, a la hora de la calificación, se le pregunta al juez qué tal trabajamos.

                Dicho esto, quiero agregar que a iniciativa de la Asociación de Defensores de Oficios –ya vamos a ir a todos vuestros despachos– hemos concluido la redacción de un anteproyecto de ley relativo a la creación de un servicio descentralizado de la defensa pública, desde la institucionalidad. Esto es de lo que más nos ha preocupado y, de alguna manera, está dicho en todo lo expresado anteriormente: hablamos desde la institucionalidad, pero también desde el diseño, el  ingreso, el formato, la capacitación permanente y la transparencia, apuntando a definir una política pública de defensa pública. Debe existir un compromiso en lo que tiene que ver con a qué pretendo permitir el acceso a la justicia. Por ejemplo, Brasil tiene un despacho y una defensa pública de asistencia al adulto mayor que deslumbró a la doctora Gaggero. Al adulto mayor que llega a una defensoría pública se lo asiste por sus derechos a la vivienda y a la salud, por sus derechos alimentarios y a su jubilación. ¡Esa es la cabeza!: no solamente el acceso al juicio, sino a la justicia. El juicio es solo una parte del acceso a la justicia, que es el poder explicarle al otro a qué tiene derecho y cómo lo hace efectivo.

                Con esa visión, esta asociación redactó –como dije– un anteproyecto de ley que fue presentado, en primer lugar, en nuestra casa, a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el 5 de mayo. Estos dijeron que lo iban a estudiar; aunque no hemos obtenido respuesta, tampoco hemos escuchado públicamente un no, ya que no existiría razón para ello. También lo presentamos en la Presidencia de la República y estamos haciendo lo propio en esta casa.

Quizás lo que está planteando el señor senador Bordaberry sea muy bueno al momento de la institucionalidad de la defensa pública. Necesitamos fortalecernos; hoy hice el gesto con las manos y lo que dijo el señor senador, de alguna manera, lo convierte en un gesto legal y realmente institucional.

Yo no critico a mi jerarca, pero digo que el Poder Judicial no tiene como objetivo el acceso a la justicia. El objetivo constitucional y esencial del Poder Judicial –del cual formo parte– es resolver los conflictos. Alguien se lo impuso, así nos han querido –o no– y así nos pueden tratar o no. Yo, jerarca del Poder Judicial, si tengo escasos recursos, a la hora de asignarlos y de sacrificar algo hago lo que se ha hecho hasta ahora: sacrificar  la defensa pública; no es prioridad. No lo estoy criticando, digo que no es la prioridad. La responsabilidad esencial del Poder Judicial es   impartir justicia y para eso sus oficinas están fortalecidas. Si bien somos la cenicienta en el proceso penal, no somos tan cenicientos en la institución porque se ha fortalecido nuestro acceso a la tecnología, tenemos servicios de computadora, una red de intranet del Poder Judicial con acceso a distintas bibliotecas –la del Palacio Legislativo, la de la Suprema Corte de Justicia–, nos notifican en formatos electrónicos. Hemos ido mejorando. La doctora Gaggero está de invitada en la defensoría penal, porque su defensoría se inundó, se electrocutaron hasta las paredes. Si el señor senador va a la Defensoría Penal de Montevideo, se encuentra con que desde hace una semana hay un cartel –que casi debería decir «Cerrado por derrumbe»–, con una flecha, que dice: «Atendemos en la Defensoría Civil». Tuvieron que salir a buscar sus expedientes, sus fichas. Estamos hablando de una defensoría  que es la misma oficina –sita en la calle 25 de mayo– en que supo  trabajar el doctor Pasquet cuando era estudiante. En el interior encontramos muchas oficinas en esta situación. Bienvenida la pregunta del señor senador y nos comprometemos a presentarles nuestro anteproyecto para que, por lo menos, lo vean.

SEÑOR BORDABERRY.-  Aprovecho que están ustedes para consultarlas sobre el artículo 100.3 relativo al principio de oportunidad, que se modifica. Me merece una duda y me gustaría que lo leyéramos juntos. Comienza diciendo «Si la víctima o el denunciante entienden que la decisión del fiscal no se ajusta a derecho, lo hará saber al superior jerárquico dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación, mediante escrito fundamentado». Está claro. Luego dice: «En tal caso el fiscal actuante quedará impedido de seguir conociendo en el asunto». Está claro. Resulta que la víctima, en escrito fundamentado, dice: «Señor, no estoy de acuerdo con lo que usted hace». En tal caso, el fiscal queda impedido. Pero,  a continuación dice: «En tal caso de proceder el impedimento los autos se remitirán al fiscal subrogante» ¿cómo en caso de proceder el impedimento? ¿Quién juzga si procede el impedimento? En realidad, alguien ya procedió o alguien tiene que determinarlo. Habría un error de redacción. Consulto si esto es así.

SEÑORA BEREZÁN.- La observación es absolutamente válida, señor senador. ¿Quién determina si procede el impedimento? ¿El impedido? En todo caso, de proceder el impedimento, la resolución debería adoptarla el superior jerárquico del Fiscal de Corte o alguien que defina quién será el subrogante. Es totalmente incoherente la frase intermedia con la que sigue. Es válida su observación, señor senador.

SEÑOR HEBER.- Creo que ha sido una muy buena reunión porque hemos aprendido mucho pero, de todo lo que se ha dado, me falta algún dato más con respecto al futuro, cuando esté plenamente vigente el Código. Ahora vamos a estudiar la rendición de cuentas y, si bien me quedó muy claro lo que dijeron las delegadas de la defensoría en el sentido de que no todo es plata –pero se necesita–, vamos a entrar en una instancia en la que el Gobierno se ha comprometido a que existan los recursos necesarios para la efectiva implementación. Si bien para la puesta en funcionamiento del nuevo Código del Proceso Penal no se trata únicamente del tema de la defensoría, es notorio  que se va a tener que nombrar a muchos más defensores. Ya dijeron ustedes que les están faltando ahora, en este momento. Por lo que se nos ha dicho, tenemos alrededor de cien defensores en lo penal, ¿cuántos más se necesitarían? No pido un número preciso porque sé que es difícil de definir, pero tenemos que abordar el tema para empezar a tener una idea. ¿Precisamos duplicar el número de defensores o alcanzaría con tener 50 más? Si nos dan algún número veremos si los recursos proyectados en la Rendición de Cuentas son los que precisa, en este caso, la defensoría. La Suprema Corte de Justicia ha dicho, en distintas reuniones, que uno de los temas clave es la defensoría. Sin perjuicio de ello, coincido que en lo institucional haría bien el Parlamento –no sé si en esta Rendición de Cuentas– en estudiar la posibilidad de otorgar un mayor nivel de independencia técnica, de modo tal de garantizar el proceso; no sé si no habría que pensar en algo así como un servicio descentralizado.

SEÑORA BEREZÁN.- El número que voy a dar surge de un estudio que hizo la institución. Nuestro propio jerarca lo dijo, cuando presentamos el anteproyecto. La Suprema Corte de Justicia ha estimado que se necesitan 101 cargos nuevos de defensores. Supongo que el número proviene de un estudio netamente estadístico; como dijo la doctora Gaggero, se hace un promedio a nivel nacional, se establece cuántos se tienen y se hace el cálculo de los que se precisan.

                A ello agrego y reitero: por supuesto que no todo es plata. Con ello no quiero decir que no se necesite plata, ¡y cómo se va a necesitar! Repito: no es solo el cuánto sino también en qué condiciones. Necesitamos un diseño institucional diferente desde la defensa penal pública, para ser más eficientes. Seguramente, si la Corte dijo 100, debemos precisar 150. Ténganlo presente por si a alguno  de ustedes se le ocurre pegar el recorte cuando vengan los 100. Ya arrancamos con un número disminuido. Precisaríamos 150, se envían 100 y luego se votan 50. ¡Después no reclamen! Nosotros nos apasionamos y estamos abrazados a la bandera, pero no podemos hacer milagros. Ojo: estamos hablando de un proceso penal respecto al cual ustedes me van a mirar de frente. Todos estos ojos los voy a tener en mi nuca; mi trabajo va a ser expuesto al público, para bien o para mal. Yo creo que para bien, pero también me va a dar derecho a decirle al imputado: «lo lamento, hace 32 horas que estoy de turno; si no duermo, me desmayo. Que dios lo ayude». Ojo que acá el tema de los recursos no es un chiste ni un tema arbitrario, sino un asunto que hace a la reforma.

SEÑORA PAYSSÉ.- Estuvimos viendo el tema de la capacitación –ustedes lo dijeron– y diría que hasta de la reconstrucción o la reconversión en función de una realidad nueva –como se expresó acá– que vamos a tener que poner en práctica cuando quede definida la fecha –pienso que será en el día de hoy–  y todo lo demás. Pero la pregunta tiene que ver con que si esa reconversión necesaria –en función de una nueva realidad revolucionaria, como dijeron por ahí o como se le quiera llamar– no significa también la posibilidad de reestructurar con gente especializada a efectos de que en esta novedosa etapa que nos va a tocar transcurrir sea posible que los recursos humanos, que estamos diciendo que se necesitan, de alguna manera se puedan obtener en un lapso que calculo no será menor a un año. Creo que también debemos mirarlo con anteojos de prospectiva, en función de que, como acá se dijo, vamos a transitar por un camino nuevo  que tendremos que ver en la práctica cómo funciona, porque en otros países funciona y todos estamos apostando a ello porque hubo un acuerdo. Seguramente deba tener alguna corrección porque cuando ponemos en práctica estas cosas los legisladores –y todos los actores– tenemos la obligación de hacer un seguimiento de su aplicación.

En el día de hoy se planteó el tema del proceso abreviado con el correlato del descongestionamiento. Entonces, la pregunta es la siguiente. ¿Eso no puede significar que se corran actores que en este momento están de alguna manera ubicados en los trámites actuales hacia el trámite nuevo y ese descongestionamiento también sirva para que los recursos humanos nos alcancen o por lo menos no sean tan escasos como se plantea?

SEÑORA BEREZÁN.- Muy buena pregunta.

                Hay una realidad: independientemente de que se haya decidido dejar de lado este proceso de transición entre enero y julio, o febrero y julio, tenemos la Ley n.º 15.032 que es el actual proceso penal que va a seguir subsistiendo durante mucho tiempo. Para esa situación procesal se va a seguir requiriendo defensores públicos, porque no pueden hacer abandono de sus causas.

                Hace unos días leí las expresiones del ministro Chediak o del ministro Pérez Manrique –honestamente no lo recuerdo– que dijo: «Dejaremos 6 o 7 juzgados letrados en lo penal que absorban lo que hoy actúan 20». Por dar un dato, mi defensoría de ejecución penal tiene por encima de las 2.000 personas condenadas privadas de libertad en las cárceles de jurisdicción de Montevideo. No puedo abandonar a mis patrocinados condenados privados de libertad por el proceso viejo para salir a actuar, y lo tendría que hacer. Entonces, lo que dice la señora senadora es absolutamente real. Va a haber que definir un grupo de defensores que se haga cargo del proceso que va a estar vigente, vivito, coleando y derogado para acelerar el descongestionamiento de esa etapa para rescatar recursos humanos. El doctor Chediak dijo –y no estoy de acuerdo–  que de entrada sea rubro cero. Creo que así serán las primeras 24 horas, al otro día tendremos la herencia de lo que nos va a empezar a caer del nuevo Código del Proceso Penal. La herencia la veo más rápidamente en ejecución penal que en el proceso, pero –¡ojo!– a la semana van a empezar caer y desde ahí surge la pretensión de esta asociación de pensar el diseño hacia la interna de la defensa penal pública, de capacitación y de buscar áreas de pienso –como decimos nosotros–, de un grupo que piense y otro que actúe. Por eso, en el tema de los recursos humanos –aun en momentos de autoridad y de recursos para la defensa pública–, por favor, no pasen tijera, porque vamos a venir a llorarles a ustedes, a decirles: «Alguno me va a acompañar a la audiencia a explicarle a la gente que yo no puedo estar». Es la realidad, y en esta oportunidad cuando reclamamos recursos humanos lo hacemos con mucha responsabilidad.

                Hay otra cosa a considerar. En Montevideo quizás yo tenga, de alguna manera, cómo rescatar recursos en mi propia defensoría penal, pero en el interior no. Este es un proceso que va a requerir una capacitación especial. Entonces, no voy a poder estar pidiéndole al defensor que hace Familia que venga a ayudarme. ¡No! ¡Se terminó! Esto apuesta a la especialidad.

                Lo otro que me acota la doctora Gaggero, con muchísima razón, es que no existe ninguna posibilidad de sacar recursos humanos de otras defensorías. ¡Ni lo piensen! ¡No existe! En la adaptación de las fiscalías desmantelamos las fiscalías civiles y las convertimos en fiscalías penales. ¿Qué sucede si esto se hace con las defensorías? Vamos a hablar de Montevideo, que es macrocentralista. Si se sacan dos cargos de la Defensoría Pública de Familia, dos cargos de la especializada en casos de violencia doméstica, o dos de la Defensoría Laboral, ¡es un caos, porque ya están al límite! Justamente, esas defensorías ya han sacrificado cargos para proveer a otras en donde las urgencias son más evidentes.

                Es más, hoy estamos hablando de la reforma del Código del Proceso Penal, pero voy a venir dentro de un año a decirles: «Señores, los defensores en las mismas materias hacen agua todos».

                También voy a decir algo con total honestidad intelectual. En la medida en que nosotros no tengamos un diseño moderno y pensado desde la eficiencia, si bien digo que hoy precisamos defensores, dentro de un año, no lo sé. Me refiero a las otras materias, ¿no? Estamos acostumbrados a trabajar al golpe del balde. A propósito, voy a contar una anécdota que vale la pena mencionar para que ustedes entiendan por qué hablo tanto del interior.

                Una colega de Rosario, en un grupo de WhatsApp, nos dice la semana pasada: «Estoy parada en la mitad de la plaza. Díganme adónde voy». Tres jueces la reclamaban ya: un juez penal, un juez de familia con una restitución internacional y otro juez de familia con un caso de violencia doméstica. ¿Quién se animó a decirle ya? Un colega de Montevideo que trabaja en restitución internacional y la respuesta fue: «Yo diría a restitución internacional porque estás en el candelero».

                Planteo el caso de un colega de Carmelo. El defensor penal está con licencia médica hace casi dos meses, el defensor de lo civil tuvo el «mal gusto» de agarrarse un H1N1 y, entonces, quedó uno solo. Le preguntamos si no quería que le lleváramos la cama al juzgado. ¡Hay un solo defensor en Carmelo, para todas las materias, por quince días!

                En Libertad hay un solo defensor penal porque el otro está enfermo. Que haya un solo defensor penal en Libertad es no querer a nadie. Es como cuando digo que me van a mandar a Calamuchita; capaz que ahora tendría que decir: «Mándenme sancionada a Libertad». Que haya un solo defensor penal en Libertad es como para querer salir corriendo. Todos conocemos los hechos que ocurren a diario y también los que no pasan a los medios.

                ¡Por favor! ¡Que a nadie se le ocurra que se pueda sacar un solo defensor de ningún lado porque se nos cae a pedazos el resto!

                Cuando estuvimos aquí y hablamos casi dos horas del proceso penal –por eso lo agradezco–, dijimos que la defensa pública es mucho más que la defensa penal. En ese sentido, Uruguay ha sido un país de avanzada en el reconocimiento de derechos: patrocinamos a la víctima en violencia doméstica, al victimario cuando no tiene recursos, todos los procesos civiles, todos los procesos de familia, a adolescentes infractores, en derecho administrativo y en derecho laboral. ¡Hay muy pocas áreas en donde no exista la posibilidad del acceso a una defensa pública! El otro día lo decía –porque nos lo hizo ver una colega que está en derecho administrativo–: si alguien va a hacer una consulta, ¿se le va a decir «fírmame primero la declaración jurada»? ¡No; que haga la consulta! Si la consulta eventualmente deviene en un proceso, ahí le hago firmar la declaración jurada. ¡Pero el pienso ya me lo usó y se lo di porque es mi deber que esa persona que vino a la oficina no salga sin saber si tiene derechos, si sigue gastando su energía en reclamar algo que no va a conducirla a ningún lugar! ¡También en eso invertimos mucho tiempo! Me refiero a nuestra consulta, a nuestra presencia en los despachos. Antes de que me lo digan, lo señalo yo: van y dicen que el defensor no está. ¡Y no, porque en la medida en que no nos generen un clon o nos hagan un robot, que además hable igual que yo –cosa que va a ser difícil–…

(Hilaridad)

                –… no hay forma!

Tenemos que ir a la cárcel ¡Ese es otro tema del que no he escuchado hablar aquí! ¡Por favor! ¡Esta reforma tiene un efecto inexcusable en el sistema penitenciario!

Hay que capacitar a la policía, ¡por favor! Donde va a tener un efecto inmediato esta reforma es en el sistema penitenciario, en estas cárceles de hoy que revientan, lo dice alguien que conoce bastante del tema. Y esa es la idea de una reforma procesal: un juicio más rápido, transparente, con presencia del juez y para que las penas se cumplan. ¿O no? Si el delito y la situación lo ameritan, la pena se va a cumplir en privación de libertad. Entonces, no olvidemos al sistema penitenciario en aras de los recursos, como planteaba el senador Heber.

                Les agradecemos profundamente este espacio, vinimos preparadas para estar diez minutos, como les dijeron a todos los invitados anteriores. Este fue nuestro privilegio. Estamos a las órdenes. Muchas veces hemos dicho que la Asociación está absolutamente a las órdenes para lo que sea. Pueden consultarnos. Tenemos gente altamente calificada invisibilizada, con masters y postgrados, que sabe mucho de mucha cosa y lo sabe bien. O sea que, cuando precisen algo, humildemente estamos dispuestos a opinar y a aportar. Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos a las doctoras Berezán, Gaggero y Vitale por el valioso aporte que han brindado a la Comisión.

(Se retiran de sala las representantes de la Asociación de Defensores

Públicos del Uruguay).

–Si los miembros de la comisión están de acuerdo, pasaríamos a votar el proyecto de ley por el que se designa con el nombre de Wilson Ferreira Aldunate al edificio sede de la Corporación Nacional para el Desarrollo. Remitimos una propuesta que realizamos, que refiere al padrón 100 % propiedad de la corporación y en la que se menciona la ubicación y el número.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto de ley.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR MICHELINI.- Propongo que el presidente de la comisión sea el miembro informante del proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- Acepto. Muchas gracias.

                Retomamos el trabajo que veníamos realizando.

SEÑOR MICHELINI.- El Frente Amplio presentó una propuesta, ya repartida, que tiene tres condicionantes. La primera es trabajar sobre la base de un borrador que hicimos, a fin de que el código entre en funcionamiento en su conjunto. Con esto me refiero a que no existirá un proyecto de transición. Lo segundo es agregar el proceso abreviado, así se trata de un solo proyecto. En tercer lugar, estamos poniendo la fecha 16 de julio, aunque pensamos que en realidad la fecha debería surgir de la reunión de hoy en Presidencia –con la discusión de todos los partidos políticos, ya que en esa reunión están representados sectores que no están aquí presentes– o, en todo caso, en un diálogo con la Suprema Corte de Justicia. De todos modos, en principio, estaríamos tomando esa fecha inicial, lo que no significa que estemos aferrados a ella, pues puede surgir una modificación si hoy, en Presidencia, se cree necesario.

                Por último, quería decir que la idea es tener un borrador hoy, enviarlo a todos –Suprema Corte de Justicia, Fiscalía, Poder Ejecutivo en sus diferentes reparticiones, abogados de oficio, la asociación de magistrados, etcétera– y que el martes próximo, según el retorno que hayamos tenido –más turbulento o más pacífico–, ajustemos el texto y lo votemos el miércoles 15, con la menor discusión posible, ya que se trata de un acuerdo que viene muy trabajado. Entonces, si estamos de acuerdo en eso, tomaríamos el borrador presentado por el Frente Amplio.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Si no hay objeciones a la propuesta del señor senador Michelini, vamos a comenzar a analizar artículo por artículo.

                Léase el artículo 1.º

(Se lee).

                «Sustitúyese el artículo 383 de la ley N.º 19.293, de fecha 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, por el siguiente: “Artículo 383. (Vigencia) El presente código entrará en vigencia el 16 de julio de 2017”.».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 2.º

(Se lee).

                «Sustitúyese los artículos 79.4, 127, 224, 266.1, 268 a 270, 271.2 y 272 a 275 de la ley Nº 19.293 de fecha 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, los que quedarán redactados de la siguiente forma.

                “Artículo 79.4. A las víctimas carentes de recursos que así lo soliciten, se les proporcionará asistencia letrada.

                Para ello, se habilitará la firma de convenios con las Universidades públicas y privadas, a los efectos de que las mismas reciban asistencia letrada gratuita a través de sus consultorios jurídicos

                En aquellos lugares donde no fuere posible la asistencia letrada por medio de las Universidades, se les designará defensor público”.».

                –En consideración.

(Dialogados).

SEÑORA PAYSSÉ.- Si bien el acápite del artículo incluye todos los textos que se modifican, a fin de ordenar la votación me parece que sería conveniente analizarlos y votarlos de a uno para evitar confusiones.

SEÑOR MICHELINI.- Precisamente, acerca del acápite –es un tema técnico, de redacción, y no de fundamento–, no se trata únicamente de corregir «Sustitúyese» por «Sustitúyense», ya que se mencionan no solamente artículos, sino también literales. Tal vez convendría dejar el texto como está por ahora y buscar una redacción mejor para que luego no haya lugar a una interpretación errónea.

SEÑORA AYALA.- En el mismo sentido quería hacer algún comentario, aunque sé que en la comisión tienen un buen manejo de estos aspectos.

                Por ejemplo, en el artículo 6, se señala: «Sustitúyese el Título II del Libro II del Código del Proceso Penal, por el siguiente: “Título II – Del Proceso Abreviado”.», pero eso queda sin contenido. Me parece que los artículos 272 al 275 deberían ir en ese lugar, pero habría que acomodarlos para que no se desajuste nada más.

                Preferiría que en lugar de votar el artículo 2.º en su totalidad, dejemos en stand by la parte que dice «Sustitúyese» para ver cómo queda una vez que analicemos los artículos que se van a modificar.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Queda claro que es mejor analizar, en primera instancia, los artículos que se pretenden sustituir y, en función de cómo quede todo esto, luego veremos la redacción del acápite.

En consideración, entonces, la propuesta de modificación del artículo 79.4 contenida en el artículo 2.º.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 127.

(Se lee).

                «Artículo 127: (De la acusación). La acusación se ajustará formalmente a las reglas prescriptas para la sentencia, en lo pertinente.

                Deberá contener:

                1.º La identificación del enjuiciado;

                2.º La relación circunstanciada de los hechos;

                3.º Los medios de prueba a emplear;

                4.º La calificación legal de tales hechos;

                5.º La participación atribuida al enjuiciado o cada uno de ellos, en caso de corresponder;

                6.º Las circunstancias atenuantes y agravantes que existan en favor o en contra de los mismos;

                7.º El pedido de la pena a recaer y, en su caso, las medidas de seguridad que correspondieren.

                La acusación solo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 224.

(Se lee).

                «Artículo 224. (Requisitos para disponer la prisión preventiva). Iniciado el proceso y a petición del Ministerio Público, el Tribunal podrá decretar la prisión preventiva del imputado si hubiera semiplena prueba de la existencia del hecho y de la participación del imputado, y elementos de convicción suficientes para presumir que intentará fugarse, ocultarse o entorpecer de cualquier manera la investigación, o que la medida es necesaria para la seguridad de la víctima o de la sociedad. (Artículo 15 de la Constitución de la República)».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 266.1

(Se lee).

                «Artículo 266.1. Concluida la indagatoria preliminar, si de ella resulta que se ha cometido un delito y que están identificados sus presuntos autores, coautores o cómplices, el fiscal deberá formalizar la investigación solicitando al Juez competente la convocatoria a audiencia de formalización».

                –En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿Qué pasa con el segundo inciso del artículo 266.1 original que dice: «Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100 de este Código (principio de oportunidad).»? ¿Por qué se lo eliminó?

SEÑORA AYALA.- Eso quedaría incluido; hay que agregarlo.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Cuál sería la propuesta, señor senador Bordaberry?

SEÑOR BORDABERRY.- Sería incluir el inciso segundo del artículo 266.1 original establece: «Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100 de este Código (principio de oportunidad)». De lo contrario, solicito que me informen por qué se eliminó esta frase.

 SEÑORA PAYSSÉ.- Se cometió una omisión al no incluir este segundo párrafo, que en la Ley n.º 19293 está redactado de la siguiente forma: «Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100 de este Código (principio de oportunidad)». Esa sería la redacción que no se incluyó por un error involuntario.

SEÑOR PRESIDENTE.- Con el agregado sugerido por la señora senadora Payssé, se va a votar el artículo 266.1.

(Se vota).

                –9 en 9. Afirmativa.           UNANIMIDAD.

Léase el artículo 268.

(Se lee).

                «Artículo 268. (Acusación o sobreseimiento).- Desde la notificación del auto que admite la solicitud fiscal de formalización de la investigación, el Ministerio Público tendrá un plazo de treinta días, perentorio e improrrogable, para deducir acusación o solicitar el sobreseimiento.

Si se solicitara el sobreseimiento será aplicable lo dispuesto en los artículos 129,130 y 132».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 269.

(Se lee).

                «Artículo 269. (Traslado de la acusación).- Deducida acusación por parte del Ministerio Público, de la misma se conferirá traslado al Defensor.

El Defensor deberá evacuarlo en un plazo de treinta días, perentorio e improrrogable.

Si hubieren varios enjuiciados con diversos Defensores, el plazo para evacuar el traslado será común a todos ellos».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 270 y el 270.1.

(Se lee).

                «Artículo 270- (Audiencia de juicio).

270.1. Recibida la contestación de la acusación o vencido el plazo para hacerlo, el Tribunal admitirá los medios de prueba propuestos, rechazando aquellos manifiestamente innecesarios, inadmisibles o inconducentes». 

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 270.2.

(Se lee).

                «Artículo 270.2. La prueba ofrecida será rendida en audiencia, a la que serán citadas las partes y la víctima si hubiere comparecido a la audiencia de formalización. Dicha audiencia deberá celebrarse en un plazo no mayor a treinta días, desde recibida la contestación o vencido el plazo para hacerlo, en la misma el Tribunal sólo podrá formular preguntas aclaratorias y/o ampliatorias».

                –En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- En primer lugar, señor presidente, creo que no es correcta la expresión «y/o». Me parece que tiene que decir solo «o».

(Apoyados).

                –En segundo término, no creo que la palabra «rendida» sea la correcta. No me parece que una prueba se rinda en la audiencia; se produce, pero no se rinde. Este término es un anglicismo porque viene de rendir una prueba, es decir, rendir un examen. Debería decir «producida» porque se produce. Podría también utilizarse el término «recibida», «diligenciada», pero no «rendida».

                Además de eso, que son temas terminológicos, aquí hay un problema como consecuencia de haber fusionado la audiencia preliminar y la audiencia complementaria. Si vamos al artículo 270.1, que aprobamos, dice: «Recibida la contestación de la acusación o vencido el plazo para hacerlo, el Tribunal admitirá los medios de prueba propuestos, rechazando aquellos manifiestamente innecesarios, inadmisibles o inconducentes». ¿Cuáles pueden ser esos medios de prueba? Imaginémoslos por un minuto. Por ejemplo, que se citen testigos. Lógicamente, eso se va a recibir en una audiencia. Es lógico que así suceda. Por ejemplo, que se libre un oficio al Instituto Técnico Forense para ver si hay antecedentes. Eso no se produce o diligencia en la audiencia sino que se hace previamente. Por ejemplo, que se libre un oficio a algún instituto técnico o perito, o se disponga un peritaje. Si es un delito económico, por ejemplo, que se disponga un peritaje contable, etcétera. O sea que toda esa prueba, en realidad, no se produce ni se recibe en audiencia sino que es previa. Se presenta en la audiencia pero, en realidad, el que la dispone es el juez. ¿Qué puede hacer el acusado? Puede decir que quiere que se libre un oficio a tal lado, que es una persona con buenos antecedentes, que quiere que se haga una inspección ocular en el lugar donde hubo un accidente para constatar que allí no había semáforos, es decir, una cantidad de cosas que no se hacen en la propia audiencia, sino previamente.

                Lo que sucede es que estamos fusionando dos audiencias. Disculpen que los haga ir para atrás, al artículo 270.1, pero el juez rechaza aquellos medios de prueba manifiestamente innecesarios, inadmisibles o inconducentes. ¿Y qué hace sobre los que acepta? Dispone su diligenciamiento a todos aquellos que no sean los que se producen en una audiencia. No va a esperar a la audiencia para decir, en ese momento: «Bueno, ahora vamos a librar un oficio». No olvidemos que se trata de una sola audiencia que concentra todo. Creo que aquí hay un problema de redacción en el que deberíamos trabajar. Este es el punto de vista de quien habla, que no ha ejercido la profesión en el área penal pero sí en civil. Justamente, en el Código General del Proceso se admite previamente el diligenciamiento de la prueba. Me parece que habría que dar otra redacción a este artículo. Quizás podríamos dejarlo para más adelante y concentrarnos en los artículos en los que estamos de acuerdo.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

                –Si no se hace  uso de la palabra, se va a votar la reconsideración del artículo 270.1

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el texto del artículo 270.1 que se va a considerar.

(Se lee).

                «Recibida la contestación de la acusación o vencido el plazo para hacerlo el tribunal admitirá los medios de prueba propuestos y dispondrá su diligenciamiento en los casos que corresponda, rechazando aquellos manifiestamente innecesarios, inadmisibles o inconducentes».

–En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el artículo 270.2.

SEÑOR BORDABERRY.- Por lo que hemos conversado, creo que estamos de acuerdo con la redacción de este artículo, pero me permito proponer que se agregue, como inciso segundo, el actual texto del artículo 270.2. por más que lo que se ha dicho aquí sobre los artículos 133 y 136 sea cierto, estamos derogando una norma que está vigente porque el código no  ha entrado en vigencia pero está en una ley aprobada y puede ser interpretado que si lo derogamos no es posible una prórroga y creo que si lo ponemos no causaría ningún perjuicio. Es decir que la audiencia puede prorrogarse si falta prueba por producirse. Entonces, aprobaría este artículo con el 270.2 como inciso segundo, que dice: «Esta audiencia podrá prorrogarse de oficio o a petición de parte si faltare diligenciar alguna prueba que deba ser cumplida fuera de la audiencia siempre que el tribunal la considere indispensable en cuyo caso arbitrará los medios necesarios para que esté diligenciada en la fecha fijada para la reanudación de la audiencia».

SEÑOR MIERES.- Hay una referencia de número de articulado que capaz que complica. Al artículo 270.2 que estamos considerando ahora se le agregaría, al finalizar el párrafo, algunos cambios que se han planteado. La prueba ofrecida será no rendida sino recibida en lugar de rendida y se va a eliminar el «y/o» entre aclaratorias o ampliatorias por «o ampliatorias» y ahí se agrega lo que originalmente decía el artículo 270.2 del Código actualmente aprobado, como segundo inciso.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase  el artículo 270.2 con las modificaciones que recién se plantearon y como segundo inciso el actual artículo 270.2.

(Se lee).

                «La prueba ofrecida será recibida en audiencia a la que serán citadas las partes y la víctima si hubiere comparecido a la audiencia de formalización. Dicha audiencia deberá celebrarse en un plazo no mayor a 30 días desde recibida la contestación o vencido el plazo para hacerlo. En la misma el tribunal solo podrá formular preguntas aclaratorias o ampliatorias. Esta audiencia podrá prorrogarse de oficio o a petición de parte si faltare diligenciar alguna prueba que deba ser cumplida fuera de la audiencia siempre que el tribunal la considere indispensable en cuyo caso arbitrará los medios necesarios para que esté diligenciada en la fecha fijada para la reanudación de la audiencia».

–En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- Creo que en la redacción del inciso primero que se propone, después de la expresión «plazo para hacerlo» al final tendría que ir un punto y comenzar con mayúscula, porque de lo contrario, no tiene sentido.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Quedó claro?

                La redacción sería la siguiente: «La prueba ofrecida será recibida en audiencia a la que serán citadas las partes y la víctima si hubiere comparecido a la audiencia de formalización. Dicha audiencia deberá celebrarse en un plazo no mayor a 30 días desde recibida la contestación o vencido el plazo para hacerla»., a continuación seguiría: «En la misma el tribunal solo podrá formular preguntas aclaratorias o ampliatorias». Y después el inciso segundo tal cual fue leído sin cambios.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar de esta manera.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 270.3.

(Se lee).

                «El Ministerio Público podrá ampliar la acusación, por inclusión de hechos nuevos que no hubieren sido mencionados en aquella y que resulten relevantes para la calificación legal.

                En tal caso, se hará conocer al imputado los nuevos hechos que se le atribuyen y el juez dará vista a la defensa quien tiene derecho a pedir la suspensión de la audiencia para ofrecer nuevas pruebas, otorgándole un plazo de 3 días.

                Cuando este derecho sea ejercido, el Tribunal podrá suspender la misma por un plazo de hasta 15 días, según la complejidad de los nuevos hechos y la necesidad de la defensa

                La corrección de simples errores materiales se podrá realizar durante la audiencia sin que sea considerada una ampliación».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                ­–8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 270.4.

(Se lee).

                «270.4. Rendida la prueba, el juez mandará alegar por su orden al Ministerio Público y a la defensa».

                –En consideración.

                Por sugerencia del señor senador Bordaberry, se modifica el inicio del artículo. Donde dice: «Rendida la prueba», debería decir: «Concluida la recepción de pruebas», y luego sigue tal como estaba redactado.

                Con la modificación propuesta, se va a votar el artículo 270.4.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 270.5.

(Se lee).

                «270.5. Finalmente, el tribunal al término de la audiencia pronunciará sentencia indicando los fundamentos principales tomados en consideración, pudiendo diferir la redacción del fallo hasta por un plazo de cinco días.

Excepcionalmente, cuando la complejidad del asunto no permitiere pronunciar la decisión inmediatamente, el tribunal podrá prorrogar la audiencia por un plazo no mayor a quince días para dictar la sentencia con sus fundamentos».

–En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- Hay una vieja regla de redacción que indica que no se deben usar los sufijos «mente». En este caso, habría que sacar el «finalmente», porque si es al término de la audiencia sabemos que es al final.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el artículo 270.5 sin la palabra inicial «Finalmente».

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 271.2.

(Se lee).

                «271.2. La sentencia interlocutoria dictada conforme a lo dispuesto en el artículo 266.6 admite el recurso de apelación sin efecto suspensivo. Si se dispone el archivo de las actuaciones, la resolución será apelable con efecto suspensivo».

                –En consideración.

En este artículo hay que eliminar la «s» que está de más en la expresión «Las sentencia».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo con dicha modificación.

(Se vota).

–8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 272.

(Se lee).

                «Artículo 272 (Procedencia). Se aplicará el procedimiento abreviado para el juzgamiento de hechos cuya tipificación por el Ministerio Público dé lugar a la aplicación de una pena mínima no superior a seis años de penitenciaría o de una pena de otra naturaleza, cualquiera fuere su entidad».

                –En consideración.

SEÑORA AYALA.- Desde este artículo al 275 sucede lo que hoy planteaba, de que más adelante van a encontrar también, en el artículo 6.º, el «Sustitúyese el Título II del libro II del Código del Proceso Penal»  por: «Título II – Del Proceso Abreviado». Ese debería ser el título de esto. No lo tocamos porque no queremos que quede incongruente en la sucesión de los artículos, preferimos dejarlo para que después la secretaría, con la experiencia que tiene, lo resuelva.

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo.

SEÑOR MIERES.- Debería haber un artículo 3.º, agréguese tal título y luego los artículos que van del 272 al 275.

SEÑOR MICHELINI.-  Aprobemos el fondo y luego le damos la forma.

SEÑOR PRESIDENTE.- Cuando el doctor Abal estuvo en la comisión propuso sustituir la expresión «procedimiento abreviado» por «proceso abreviado». No sé si se advirtió, digo para ver si lo consideramos.

(Dialogados).

                –Entonces, hablaríamos de «proceso abreviado», en lugar de «procedimiento abreviado».

SEÑOR BORDABERRY.-  No sé si todos los senadores vieron el artículo 272 como era inicialmente. Acá hay un cambio muy grande. Se dispone directamente que se aplica el proceso abreviado cuando a juicio del Ministerio Público se aplique una pena mínima no superior a seis años de penitenciaría o una pena de otra naturaleza cualquiera fuera su entidad.

                El proceso abreviado antes se aplicaba cuando el Ministerio Público entendía suficiente la prueba reunida y no se oponía la defensa.

SEÑOR MIERES.- Era extraordinario.

SEÑOR BORDABERRY.- Está bien, ese era el extraordinario que, se me acota, no está más.

SEÑOR MIERES.- Se sustituye por el abreviado.

SEÑOR BORDABERRY.- Está bien.

                Estaríamos dejando exclusivamente en manos del Ministerio Público determinar, cuando tipifica, cuándo se va a un proceso abreviado más allá de lo que disponga el juez o la contraparte. En cuanto al debido proceso y a las normas constitucionales, es un tema complejo. Me parece que merecería un análisis especial desde el punto de vista constitucional. El acusador determina qué proceso se aplica y es un proceso abreviado con menos garantías.

(Dialogados).

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 272 con las modificaciones propuestas en Sala.

(Se lee).

                «Artículo 272. (Procedencia).- Se aplicará el proceso abreviado para el juzgamiento de hechos cuya tipificación por el Ministerio Público dé lugar a la aplicación de una pena mínima no superior a seis años de penitenciaría o de una pena de otra naturaleza, cualquiera fuere su entidad.

                Será necesario que el imputado, en conocimiento de los hechos que se le atribuyen y de los antecedentes de la investigación, los acepte expresamente y manifieste su conformidad con la aplicación de este proceso. La existencia de varios imputados no impedirá la aplicación de estas reglas o algunos de ellos. En ese caso, el acuerdo celebrado con un imputado no podrá ser utilizado como prueba en contra de los restantes.»

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 272 con las modificaciones propuestas.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 273.1.

(Se lee).

                «Artículo 273.1 (Oportunidad). Desde la formalización y hasta el vencimiento del plazo para deducir acusación o solicitar sobreseimiento, el Fiscal podrá acordar con el imputado la aplicación del proceso abreviado».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 273.2.

(Se lee).

                «Artículo 273.2 (Efectos de la aceptación). La aceptación de los hechos y de los antecedentes de la investigación por el imputado, será considerada por el Ministerio Público al momento de computar agravantes y de solicitar la pena, pudiendo disminuir la misma hasta en una tercera parte de aquella aplicable al caso concreto».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 273.3.

(Se lee).

                «Artículo 273.3 (Procedimiento). El Juez, en audiencia, verificará el cumplimiento de los requisitos del numeral así como que el imputado hubiere prestado su conformidad con conocimiento de sus derechos, libre y voluntariamente. Si entendiera que el acuerdo no cumple con los requisitos legales, declarará su inadmisibilidad. En este caso, la pena requerida en el proceso abreviado no será vinculante para el Ministerio Público y la aceptación de los hechos y de los antecedentes de la investigación por parte del imputado se tendrá por no formulada».

–En consideración.

En el artículo leído por secretaría sustituiríamos «numeral» por «artículo 272» y expresaríamos «proceso» en lugar de «procedimiento».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 273.3 con las modificaciones planteadas.

(Se vota).

                –7 en 7. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR  MICHELINI.- En la medida en que cambiamos los numerales del artículo 273, sugiero poner el acápite, que sería el mismo. Me refiero a poner los literales correspondientes e incluir el acápite, pues lo que estamos modificando es el artículo. Me parece que queda mejor.

SEÑORA AYALA.- No me queda claro, señor senador.

SEÑOR MICHELINI.- Una cosa es cuando cambiamos un literal o un numeral de un artículo, pero cuando los cambiamos todos y, además, agregamos alguno, creo que lo mejor sería incluir el acápite y sustituir el artículo 273 en su totalidad. De esta forma no quedarán dudas de cuál es su redacción.

SEÑORA AYALA.- Recordemos que el artículo 2.º, que dejamos para corregir y votarlo después, comienza diciendo «Sustitúyanse los artículos…» y allí se incluyen, precisamente, los artículos 272 a 275.

SEÑOR MICHELINI.- Así, es, señora senadora, pero acá estamos sustituyendo todo el artículo 273 menos el acápite, por eso me parece preferible poner «Artículo 273…», el acápite y ya queda el texto completo.

(Dialogados).

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑOR PRESIDENTE.- En el Código los artículos tienen nomen iuris, pero no los numerales y, en este caso, se les puso a los numerales. Por tanto, me parece que habría que considerarlo para mantener una unidad.

                Se tiene que reconsiderar el artículo 273.2 y el acápite. El artículo 273.3 fue votado con las dos sugerencias realizadas por el señor senador Bordaberry.

                Léase el acápite.

(Se lee).

                «Artículo 273 (Procedimiento).- El proceso abreviado se regirá por lo establecido en el proceso ordinario con las siguientes modificaciones».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 273.2.

(Se lee).

                «Artículo 273.2. Desde la formalización y hasta el vencimiento del plazo para deducir  acusación o solicitar sobreseimiento, el fiscal podrá acordar con el imputado aplicación del proceso abreviado.

273.2. La aceptación de los hechos y de los antecedentes de la investigación por el imputado será considerada por el Ministerio Público al momento de solicitar la pena, pudiendo disminuir la solicitud hasta en una tercera parte de aquella, aplicable al caso concreto»

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 273.4.

(Se lee).

                «Artículo 273.4. En la misma audiencia, el juez dictará sentencia, la que en caso de ser condenatoria, no podrá imponer una pena mayor a la solicitada por el Ministerio Público».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 274.

(Se lee).

                «Artículo 274. (Ámbito de aplicación)- Las faltas se rigen por lo dispuesto en el Libro III del Código Penal y sus modificaciones consagradas por la Ley n.º 19120 de 20 de agosto de 2013».

–En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑORA PAYSEÉ.- Disculpe, señor presidente, ¿en el artículo 274 queda el nomen iuris «Ámbito de aplicación» con lo referido a las faltas?

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, porque es un artículo, señora senadora.

SEÑORA PAYSEÉ.- Sí, señor presidente, ya sé que es un artículo. Pero ¿es «Ámbito de aplicación» el que queda?

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Por qué tiene la duda, señora senadora?

SEÑORA PAYSEÉ.- No sé si es el nomen iuris adecuado, señor presidente. Pero me allano a lo que diga la mayoría. Planteo la duda, señor presidente, porque en el artículo 274 original era otro, «Procedimiento».

SEÑOR PRESIDENTE.- Incluso, «Procedimiento» quedaría en los artículos 273 y 275. En este caso, habría que eliminarlo.

                ¿Está de acuerdo, señora senadora?

SEÑORA PAYSEÉ.- Sí, señor presidente. Yo me allano a lo que diga la mayoría. Simplemente, no termina de convencerme ese nomen iuris allí, pero respeto la decisión.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 275.

 (Se lee).

«Artículo 275. Serán de aplicación al procedimiento por faltas lo dispuesto en la Ley 19120 de 20 de agosto de 2013».

–En consideración.

SEÑORA PAYSEÉ.- Disculpe, señor presidente, el verbo está en plural –«serán»– y luego establece «lo dispuesto». Por lo tanto, debe decir «será».

SEÑOR PRESIDENTE.- Es de recibo la sugerencia de la señora senadora. El artículo, entonces, debe decir: «Será de aplicación al procedimiento por faltas lo dispuesto en la Ley 19120 de 20 de agosto de 2013».

SEÑOR BORDABERRY.- Quisiera hacer una aclaración muy puntual, señor presidente.

                El proceso de faltas no lo votamos en su momento porque no permitía la revisión, el doble examen. Nos parece que esa es una objeción importante. Entonces, nos estamos remitiendo a eso.

                Quiero aclarar esto por una cuestión de coherencia. Nosotros creemos que todo proceso penal, incluso el de faltas, siempre debe tener un doble examen porque si no se le da un poder excesivo al magistrado; sabiendo que no va a haber apelación, obviamente no va a tener control y, en definitiva, muchas veces termina teniendo un poder que no debería poseer. Por esa razón, el doble examen nos parece muy importante.

                No tengo nada en contra de esta propuesta, pero hace alusión a la aplicación de las faltas, que era algo con lo que no estábamos de acuerdo en el momento en que se votó.

Pido disculpas pero quiero dejar esta aclaración.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a rectificar la votación del artículo 274.

(Se vota).

                –7 en 8. Afirmativa.

                El artículo 275 ya fue leído por secretaría con la modificación propuesta.

                En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 8. Afirmativa.

                En consideración el artículo 4.º.

SEÑOR MICHELINI.- Creo que este debería ser el artículo 2.º y el que estuvimos discutiendo sería el 3.º.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase entonces el que será el artículo 2.º.

(Se lee).

                «Artículo 2.º.- Incorpórase al artículo 266 de la ley n.º 19293, de fecha 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, los siguientes numerales: “266.5. Si el imputado se encontrare en libertad, recibida la solicitud de formalización, el Juez convocará a las partes y a la víctima a audiencia, la que deberá celebrarse en un plazo no mayor a veinte días».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el numeral 266.6 del artículo 2.º.

(Se lee).

                «266.6. En la audiencia de formalización se escuchará a las partes y a la víctima si hubiere comparecido. En dicha audiencia el Juez resolverá las siguientes cuestiones: a) la admisión de la solicitud fiscal de formalización de la investigación. La formalización de la investigación aparejará la sujeción del imputado al proceso y dará comienzo al sumario (artículo 16 de la Constitución de la República). Cuando se produzca en causa en la que pueda recaer pena de penitenciaría, tendrá el efecto previsto en el artículo 80 de la Constitución de la República. b) el pedido de medidas cautelares que haya formulado el Fiscal o la víctima de acuerdo con lo dispuesto en el literal e) del artículo 81.2 y artículo 216 y siguientes de este Código».

                –En consideración.

SEÑORA PAYSEÉ.- La verdad es que no me gusta la expresión «siguientes cuestiones». ¿Podría ponerse: «resolverá los siguientes puntos o temas»?

SEÑOR BORDABERRY.- Quizás podría decir: «resolverá los siguientes:» y nada más.

SEÑORA PAYSEÉ.- Me parece que el término «cuestiones» no es apropiado para definir una ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- A su vez, en el literal b), donde dice: «artículo 81.2», debería decir: «artículo 81, numeral 2».

SEÑOR BORDABERRY.- Creo que es mejor hablar ahora de esto.

                Creo que en el literal a) tendríamos que dejar solamente «la admisión de la solicitud fiscal de formalización de la investigación» y todo lo demás sacarlo y pasarlo a un segundo inciso de este artículo, para que gane en claridad. Es decir, el artículo diría que en dicha audiencia el Juez resolverá: a) la admisión de la solicitud fiscal de formalización de la investigación y b) el pedido de medidas cautelares. Después, en otro inciso, pondríamos que la formalización de la investigación aparejará la sujeción del imputado, etcétera.

(Dialogados).

–Estoy hablando directamente de un inciso.

SEÑOR PRESIDENTE.- A efectos de clarificar, el artículo culminaría en «el Juez resolverá», eliminándose la expresión: «las siguientes cuestiones», tal como propuso la señora senadora Payssé. El segundo cambio sería que el inciso a) terminaría en «investigación» y el inciso b) comenzaría diciendo: «La formalización de la investigación», tal como propuso el señor senador Bordaberry.

SEÑOR BORDABERRY.- No, lo que propuse es que todo eso pase a ser un segundo inciso al final.

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo, está claro, señor senador.

                Léase el artículo 266.6 con las modificaciones propuestas.

(Se lee).

                «266.6. En la audiencia de formalización se escuchará a las partes y a la víctima si hubiere comparecido. En dicha audiencia el Juez resolverá:

a) la admisión de la solicitud fiscal de formalización de la investigación.

b) el pedido de medidas cautelares que haya formulado el Fiscal o la víctima de acuerdo con lo dispuesto en el literal e) del artículo 81.2 y artículo 216 y siguientes de este Código.

La formalización de la investigación aparejará la sujeción del imputado al proceso y dará comienzo al sumario (artículo 16 de la Constitución de la República). Cuando se produzca en causa en la que pueda recaer pena de penitenciaría, tendrá el efecto previsto en el artículo 80 de la Constitución de la República».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 4.º.         

 (Se lee).

                «Dispónese que las referencias efectuadas en la ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal, a la audiencia preliminar deberán entenderse realizadas a la audiencia de formalización o a la audiencia de juicio, según corresponda».

                –En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 5.º.

 (Se lee).

                «Sustitúyese el Título II del Libro II del Código del Proceso Penal, por el siguiente:

“Título II – Del Proceso Abreviado.”».

–En consideración

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 6.º, solo el comienzo, ya que iremos por partes.

(Se lee).

                «Incorpórase al Código del Proceso Penal, el LIBRO VI, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“LIBRO VI

VÍAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO.

TÍTULO I

MEDIACIÓN EXTRAPROCESAL.”».

–En consideración.

SEÑOR MICHELINI.- No sé si los artículos 6.º y 7.º no deberían ser el 2.º y el 3.º pero, de todos modos, eso no complica, lo podemos ver al final.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 384.1, incluido en el artículo 7.º

(Se lee).

                «Artículo 384. (Mediación extraprocesal).

1.            Durante la investigación, cuando se trate de conductas con apariencia delictiva que no revistan gravedad como para formalizar la acción penal, pero en el caso concreto se considere necesario otro tipo de reacción ante esa conducta, el Ministerio Público puede derivar el caso a formas extrajudiciales de resolución de ese conflicto».

–En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- No tendrían que ser extrajudiciales, sino extraprocesales porque, en realidad, si tiene competencia el Poder Judicial, son judiciales.

SEÑORA PAYSSÉ.- No es extrajudicial porque interviene el juez, es extraprocesal.

SEÑOR PRESIDENTE.- Serían formas extraprocesales.

SEÑOR MIERES.- Recogiendo de memoria alguna intervención de los invitados de la semana pasada, tengo la idea –y en todo caso me convence– de que cuando se dice: «Durante la investigación, cuando se trate de conductas con apariencia delictiva que no revistan gravedad», habría que eliminar la expresión «como para formalizar la acción penal» porque, en realidad, si la conducta tiene apariencia delictiva implica la posibilidad de formalizar una acción penal. Entonces lo que estamos viendo es que no revisten gravedad. Ese es el carácter que determina la  posibilidad de resolución del conflicto por vía alternativa, pero no que no tenga capacidad para formalizar la acción penal. ¿Se entiende? Me parece que es un error que se establezca  que no revistan gravedad como para formalizar la acción penal porque, en ese caso, tendríamos que eliminar el tipo delictivo. Es solo eso. El artículo diría:: «Durante la investigación, cuando se trate de conductas con apariencia delictiva que no revistan gravedad, pero en el caso concreto se considere necesario otro tipo de reacción ante esa conducta» y luego la redacción continuaría tal como está.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 384.1 con las dos modificaciones sugeridas.

(Se lee).

                «1. Durante la investigación, cuando se trate de conductas con apariencia delictiva que no revistan gravedad, pero en el caso concreto se considere necesario otro tipo de reacción ante esa conducta, el Ministerio Público puede derivar el caso a formas extrajudiciales de resolución de ese conflicto».

(Dialogados).

Léase nuevamente el artículo 384.1, de acuerdo con las sugerencias planteadas.

(Se lee:)

«1.Cuando se trate de conductas con apariencia delictiva que no revistan gravedad, el Ministerio Público puede derivar el caso a formas extraprocesales de resolución de ese conflicto».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

–8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 384.2.

(Se lee:)

                «El Poder Judicial tendrá competencia en la resolución del caso, a través de la mediación extraprocesal».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

–8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 384.3.

(Se lee:)

                «Para dar inicio al proceso restaurativo se requiere de la conformidad manifiesta del presunto autor y de la presunta víctima, quienes deben ser preceptiva y oportunamente informados por el funcionario a cargo».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

–8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 384.4.

(Se lee:)

                «En caso de llegar a un acuerdo de reparación el Poder Judicial controlará su cumplimiento».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

–8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 384.5.

(Se lee:)

                «El Poder Judicial llevará un registro que especificará los acuerdos no alcanzados, los acuerdos alcanzados, los acuerdos alcanzados y cumplidos, así como los acuerdos alcanzados e incumplidos».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

–8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 384.6.

(Se lee:)

                «Las partes del proceso restaurativo están eximidas de concurrir con asistencia letrada».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

–8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Ingresamos al Título II «Suspensión Condicional del Proceso».

Léase el artículo 385.

(Se lee:)

                «Artículo 385. (Oportunidad).- Desde la formalización y hasta el vencimiento del plazo para deducir acusación o solicitar sobreseimiento; el Fiscal, con el acuerdo del imputado, podrá solicitar al tribunal en forma fundada y bajo su responsabilidad funcional (arts. 24 y 25 de la Constitución de la República), la suspensión condicional del proceso a cambio de condiciones u obligaciones. La suspensión procederá cuando no exista interés público en la persecución y cuando la gravedad de la culpabilidad no se oponga a ello».

                –En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- Cuando vino el fiscal habló de cuando se procede a aplicar una pena menor a tres años, pero para nosotros eso es muy leve. Estamos hablando de acuerdos multipartidarios en materia de seguridad por los grandes problemas de seguridad pública que tenemos en el país y resulta que estamos dando más beneficios para que haya personas que no enfrenten sus responsabilidades penales. En ese sentido hice la consulta con quienes concurrieron al acuerdo y quiero ser claro: en esto no estamos de acuerdo y menos cuando el tema de los tres años como mínimo de penitenciaría hay que vincularlo con el artículo siguiente. Quiero adelantar esto para que quede claro, reitero, que no estamos de acuerdo, porque parece que vamos con el mensaje exactamente contrario. Empezamos hablando de seguridad pública y del gran problema que tenemos de inseguridad y terminamos hablando de descongestionar los juzgados con procesos de porte no muy grande, de mediación extraprocesal –¡está muy bien!–, pero con suspensión condicional del proceso por acuerdos. Con eso no concordamos. Hablo por mí y por mi partido.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 385.

(Se vota).

         7 en 8. Afirmativa.

Léase el artículo 386.

(Se lee).

                «Artículo 386. (Procedencia). La suspensión condicional del proceso no procede en los siguientes casos:

a) cuando la pena mínima prevista en el tipo penal supere los tres años de penitenciaría;

b) cuando el imputado se encuentre cumpliendo una condena;

c) cuando el imputado tuviera otro proceso con suspensión condicional en trámite».

                –En consideración.

 Quiero expresar la posición del Partido Nacional con respecto al literal a), que dice: «cuando la pena mínima prevista en el tipo penal supere los tres años de penitenciaría». En oportunidad de las instancias de convocatoria partidaria con el presidente de la república respecto a este tema, manifestamos que estábamos a favor de dos años de pena y no de tres años. Por lo tanto, no vamos a acompañar el literal tal cual está redactado.

SEÑOR BORDABERRY.- ¿Se podría votar por literales?

SEÑOR PRESIDENTE.- Si están de acuerdo, procedemos en ese sentido.

(Apoyados).

                –En consecuencia, vamos a votar el artículo 386 por literales.

                Léase el literal a).

(Se lee).

                «a) cuando la pena mínima prevista en el tipo penal supere los tres años de penitenciaría;».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 8. Afirmativa.

                Léase el literal b).

(Se lee).

«b) cuando el imputado se encuentre cumpliendo una condena;».

–En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa.

Léase el literal c).

(Se lee).

«c) cuando el imputado tuviera otro proceso con suspensión condicional en trámite».

–En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 8. Afirmativa.

Léase el artículo 387.

(Se lee).

«Artículo 387. (Procedimiento). Una vez convenida la suspensión condicional del proceso, el fiscal en audiencia informará de forma fundada al juez competente sobre las condiciones del acuerdo. En lo que refiere al acuerdo alcanzado, el juez controlará que el imputado haya prestado su consentimiento en forma libre, voluntaria y que haya sido debidamente instruido del alcance del instituto y de las obligaciones que asume.

El juez podrá rechazar la suspensión propuesta cuando: a) concurra alguno  los impedimentos establecidos en el artículo anterior; b) cuando las condiciones u obligaciones acordadas atenten contra los derechos humanos o menoscaben la dignidad del imputado. Al decretar la suspensión condicional del proceso, el juez no podrá modificar las condiciones u obligaciones acordadas entre el Ministerio Público y el imputado».

–En consideración.

SEÑORA PAYSSÉ.- Me parece que la última frase, que dice «Al decretar la suspensión condicional del proceso, el juez no podrá modificar las condiciones u obligaciones acordadas entre el Ministerio Público y el imputado», debería ir en un párrafo aparte.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Sugiere un nuevo literal?

SEÑORA PAYSSÉ.- No, que sea punto y aparte.

SEÑOR PRESIDENTE.- Es decir, que sea un párrafo aparte.

SEÑOR MICHELINI.- Se trata de poner los literales como están arriba y la frase final aparte. Eso lo hace Secretaría.

SEÑORA PAYSSÉ.- Sí, pero vale la pena plantearlo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Perfecto.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 387 con la sugerencia expresada por la señora senadora Payssé.

(Se vota).

                –7 en 8. Afirmativa.

                Léase el artículo 388.

(Se lee).

                «Artículo 388. (Condiciones y obligaciones). Pueden acordarse de forma conjunta y/o subsidiaria, entre otras, las siguientes condiciones u obligaciones:

–Residir en un lugar específico;

–No acercarse a determinadas personas o lugares y/o someterse a un régimen de vigilancia;

–Llegar a un acuerdo de reparación material o simbólica con la víctima, a través de conciliación o mediación;

–Realizar prestaciones en beneficio de la comunidad;

–Someterse a tratamientos médicos o psicológicos;

–Someterse a tratamientos de desintoxicación relativos al alcohol u otras drogas legales o ilegales;

–Comprometerse a finalizar el ciclo de educación básica o incorporarse a un curso de capacitación, que debe ser cumplido efectivamente;

–Prestar determinados servicios en favor del Estado u otra Institución pública o privada;

–No poseer ni portar armas;

–No conducir vehículos por un tiempo determinado;

–Cumplir efectivamente con las obligaciones alimentarias que correspondan;

–Colaborar de forma seria y comprometida en un eventual tratamiento psicológico para la recuperación de las víctimas como consecuencia del delito;

–Otras de carácter análogo que resulten adecuadas en consideración al caso concreto».

                –En consideración.

SEÑOR MICHELINI.- Pido que se sustituya automáticamente la expresión «y/o» por la conjunción disyuntiva «o».

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, que a futuro se considere la propuesta del señor senador Michelini.

SEÑORA MOREIRA.- Adelanto que voy a votar calurosamente este artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 388 tal como fue leído por Secretaría.

(Se vota).

                –7 en 8. Afirmativa.

                Léase el artículo 389.

(Se lee).

                «Artículo 389. (Plazo de cumplimiento de las condiciones). El plazo de cumplimiento de las condiciones u obligaciones no podrá ser superior a dos años».

                –En consideración.

(Dialogados)

(Ocupa la presidencia la señora senadora Payssé)

SEÑORA PRESIDENTA.- Léase el artículo 389 con las modificaciones propuestas.

(Se lee).

                «Artículo 389. (Plazo de cumplimiento de las condiciones). El plazo de cumplimiento de las condiciones u obligaciones no podrá ser superior a dos años. Excepcionalmente podrá ampliarse por razones fundadas».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 389 con las modificaciones propuestas.

(Se vota).

                –5 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 390.

(Se lee).

«Artículo 390. (Modificación del régimen). Durante el período de suspensión, las partes podrán modificar las condiciones u obligaciones acordadas, dando noticia al juez competente».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 6. Afirmativa.

Léase el artículo 391.

(Se lee).

«Artículo 391. (Carga del imputado). El imputado tiene la carga de comunicar al fiscal cualquier inconveniente, causa de fuerza mayor o caso fortuito que dificulte o impida el cumplimiento del acuerdo».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–5 en 6. Afirmativa.

Léase el artículo 392.

(Se lee).

«Artículo 392. (Órgano de contralor). El Ministerio Público estará encargado del control, monitoreo y supervisión del cumplimiento de las condiciones u obligaciones establecidas en el acuerdo celebrado».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–5 en 6. Afirmativa.

(Ocupa la Presidencia el señor senador Camy)

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 393.

(Se lee).

«Artículo 393. (Revocación). Cuando el imputado incumpliere las condiciones u obligaciones convenidas sin efectivizar la comunicación prevista en el art. 391, el juez, a petición fiscal y previo traslado al imputado (art. 279.1 del C.P.P), podrá revocar la suspensión del proceso.

La revocación determinará la continuación del proceso a partir del momento procesal en que fue suspendido. La resolución que se dictare será recurrible con efecto suspensivo.

Si la resolución dictada en segunda instancia acogiera la solicitud de revocación, el proceso continuará a partir del momento procesal en que fue suspendido. Si por el contrario, desestimara la solicitud de revocación, el acuerdo se mantendrá en los términos originalmente convenidos».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–6 en 7. Afirmativa.

Léase el artículo 394.

(Se lee).

 

«Artículo 394. La suspensión condicional del proceso no obstaculiza la posibilidad de alcanzar acuerdos en procesos ulteriores, a excepción de lo previsto en el art. 386 literal c).»

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–7 en 8. Afirmativa.

Léase el artículo 395.

(Se lee).

«TÍTULO III. ACUERDOS REPARATORIOS. Artículo 395.  (Oportunidad). El imputado y la víctima desde el momento de la formalización de la investigación y durante todo el proceso, podrán suscribir un acuerdo reparatorio material o simbólico, que será puesto a consideración del juez de la causa en audiencia, con intervención del Ministerio Público, cuando no exista interés público en la persecución y cuando la gravedad de la culpabilidad no se oponga a ello».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–7 en 8. Afirmativa.

                Léase el artículo 396.

(Se lee).

                «Artículo 396. (Procedencia). El acuerdo reparatorio procederá en los siguientes casos:

a.     delitos culposos;

b.     delitos castigados con pena de multa;

c.     delitos de lesiones, con excepción de las graves (únicamente cuando la lesión provoque una enfermedad que ponga en peligro la vida de la persona ofendida) y las gravísimas;

d.     delitos de contenido patrimonial;

e.     delitos perseguibles a instancia de parte, excepto delitos contra la libertad sexual;

f.      delitos contra el honor».

–En consideración.

SEÑORA PAYSSÉ.- En el literal c) se dice: «delitos de lesiones, con excepción de las graves (únicamente cuando la lesión provoque una enfermedad que ponga en peligro la vida de la persona ofendida)». Por tanto, me pregunto, ¿y si no es una enfermedad? Por ejemplo, un golpe no provoca una enfermedad.

                Aclaro que no soy médico, pero me parece que «enfermedad» no es el término adecuado ni lo que corresponde, por lo que quería plantearlo.

SEÑOR BORDABERRY.- Iba a señalar el mismo inciso que, además, no queda claro. Allí se expresa: «delitos de lesiones, con excepción de las graves» y después se agrega, entre paréntesis: «(únicamente cuando la lesión provoque una enfermedad que ponga en peligro la vida de la persona ofendida)». ¿Qué quiere decir?

Cuando se  habla de que la «lesión provoque una enfermedad que ponga en peligro la vida de la persona ofendida», ¿se trata de una lesión grave que está exceptuada o es una excepción grave que está incluida? Me informan que está incluida, o sea que en los delitos de lesiones graves, pero que no provocan una enfermedad que ponga en peligro la vida de la persona ofendida no están…

(Dialogados).

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasaría a votar el artículo 396 por literales.

                Léase el literal a).

(Se lee).

                «a) delitos culposos;»

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 7. Afirmativa.          

Léase el literal b).

(Se lee).

                «b) delitos castigados con pena de multa;»

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 7. Afirmativa.          

Léase el literal c).

(Se lee).

                «c) delitos de lesiones, con excepción de las graves (únicamente cuando la lesión provoque una enfermedad que ponga en peligro la vida de la persona ofendida) y las gravísimas;»

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 7. Afirmativa.          

Léase el literal d).

(Se lee).

                «d) delitos de contenido patrimonial;»

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 7. Afirmativa.          

Léase el literal e).

(Se lee).

                «e) delitos perseguibles a instancia de parte, excepto delitos contra la libertad sexual;»

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 7. Afirmativa.          

Léase el literal f).

(Se lee).

                «f) delitos contra el honor;»

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 7. Afirmativa.          

                Léase el artículo 397.

(Se lee).

                «Artículo 397. (Procedimiento). El Ministerio Público debe instruir a las partes involucradas en el delito sobre la posibilidad de llegar a un acuerdo reparatorio, cuando en el caso concreto se dieran las condiciones para su procedencia.

Las partes pueden llegar al acuerdo reparatorio material o simbólico a través de mediación o conciliación.

Una vez alcanzado el acuerdo el tribunal controlará en audiencia que la víctima y el indagado hayan prestado su consentimiento en forma libre y voluntaria y que hayan sido debidamente instruidos del alcance del instituto y de las obligaciones que ello implica.

Si el juez entendiere que no se dan los requisitos anteriores o los supuestos del artículo anterior, podrá negar de oficio o a petición del Ministerio Público la homologación del acuerdo. Esta resolución será apelable con efecto suspensivo.

Una vez cumplido el acuerdo o transcurridos seis meses desde el vencimiento del plazo acordado entre las partes, el tribunal declarará la extinción del delito».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 7. Afirmativa.

                Léase el artículo 398.

(Se lee).

«Artículo 398. (Revocación). Si el imputado incumpliere las condiciones u obligaciones pactadas dentro del término que fijen los intervinientes, la víctima podrá solicitar al juez que revoque el acuerdo. En caso de revocación el procedimiento continuará a partir del momento procesal en que fue suspendido. La resolución será apelable con efecto suspensivo.

Si la resolución dictada en segunda instancia acogiera la solicitud de revocación el procedimiento continuará a partir del momento procesal en que fue suspendido.

En caso que la solicitud de revocación sea desestimada, el acuerdo se mantiene en los términos convenidos».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 7. Afirmativa.

                Ingresamos en el Título IV «Aspectos generales de las vías alternativas de resolución del conflicto».

                Léase el artículo 399.

(Se lee).

 «Artículo 399. (Efectos). La suspensión condicional del proceso extingue la acción penal y el acuerdo reparatorio extingue el delito».

                –En consideración.

SEÑORA AYALA.- Nos enviaron a todos, a través de nuestros correos electrónicos, una propuesta de nueva redacción para este artículo. Sería bueno que la viéramos entre todos y consideráramos si mantenemos la redacción actual o si la cambiamos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Es de recibo lo manifestado por la señora senadora. Muchas gracias.

                Dese lectura a la propuesta que se sugiere como alternativa a la expresada en el documento a consideración.

SEÑORA PAYSSÉ.- Disculpe, señor presidente, me gusta cuando vamos rápido porque aprobamos muchos artículos, pero a veces es demasiado.

                Quisiera hacer una precisión respecto al artículo 398. El texto comienza diciendo: «Si el imputado incumpliere las condiciones u obligaciones pactadas dentro del término que fijen los intervinientes». Pregunto: ¿no sería mejor establecer «fijados» en lugar de «que fijen los intervinientes»?

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Dentro del término fijado?

SEÑORA PAYSSÉ.- Sí, señor presidente. Me parece que quedaría mejor porque creo que los comprende. Los términos ya están establecidos, ya fueron acordados antes. Ya fueron fijados.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si los señores senadores están de acuerdo, lo sometemos a votación con la incorporación de la modificación propuesta por la señora senadora Payseé.

SEÑORA PAYSSÉ.- Ese artículo ya había sido votado, señor presidente. No sé si hay que reconsiderarlo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Así es, señora senadora. Lo estaríamos reconsiderando.

(Apoyados).        

                –En consideración nuevamente el artículo 398 con la modificación propuesta.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 7. Afirmativa.

                Volvemos al artículo 399.

Léase el texto alternativo propuesto que se recibió por correo electrónico.

(Se lee).

                «Una vez cumplidas las obligaciones o condiciones asumidas para que proceda la suspensión condicional del proceso, quedará extinguida la acción penal. Cumplido el acuerdo reparatorio y declarado judicialmente dicho cumplimiento, quedará extinguido el delito».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 7. Afirmativa.

                Léase el artículo 400.

(Se lee).

                «Artículo 400. (Prescripción). La prescripción se interrumpe por la suspensión condicional del proceso o el acuerdo reparatorio aprobados por el juez, comenzando a correr nuevamente el plazo desde que se declara su revocación».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 7. Afirmativa.

SEÑORA PAYSSÉ.- Pido que se reconsidere este artículo, señor presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a reconsiderar el artículo 400.

(Apoyados).

                –En consideración nuevamente el artículo 400.

SEÑORA PAYSSÉ.- Mi asesora sugiere que en lugar de decirse: «desde que se declara su revocación», se diga: «desde que se revoca».

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el artículo 400 con la modificación propuesta.

(Se vota).

                –7 en 8. Afirmativa.

                Léase el artículo 401.

(Se lee).

                «Artículo 401. (Prohibición de traslado de prueba). La información que se genere durante la proposición, discusión, aceptación, procedencia, rechazo o revocación de la suspensión condicional del proceso o de un acuerdo reparatorio, no podrá ser invocada, leída, ni incorporada como medio de prueba a juicio alguno».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 8. Afirmativa.

                Léase el artículo 402.

(Se lee).

                «Artículo 402. (Conservación de la investigación). En los asuntos objeto de suspensión condicional del proceso y/o acuerdos reparatorios, el Ministerio Público tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida, destrucción o ineficacia de la investigación realizada, hasta la extinción de la acción penal o del delito».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 8. Afirmativa.

                Léase el artículo 403.

(Se lee).

                «Artículo 403. (Registro). El Ministerio Público llevará los registros correspondientes de todas las formas alternativas que ponen fin al conflicto penal».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –7 en 8. Afirmativa.

                Léase el artículo 7.º.

(Se lee).

                «Sustitúyese el artículo 100 de la ley n.° 19.293, de fecha 19 de diciembre de 2014, Código del Proceso Penal,   por el siguiente:

                "ARTÍCULO 100 (Principio de oportunidad). Las instrucciones generales para la aplicación del Principio de Oportunidad serán elaboradas por el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación con el asesoramiento del Consejo Consultivo Asesor».

                –En consideración.

SEÑOR MIERES.- No compartimos la idea de que haya instrucciones generales que sean dictadas por el Fiscal de Corte. Incluso, hay un problema jurídico obvio que es que el Consejo Consultivo Asesor al que se hace referencia allí no existe porque no ha sido aprobada la norma que eventualmente lo crearía. Por lo tanto, no vamos a votar este inciso.

SEÑOR BORDABERRY.- Iba a señalar lo mismo, que el Consejo Consultivo Asesor no existe.

SEÑOR HEBER.- Además, nosotros ya hicimos observaciones en la comisión técnica de diálogo político, cuando cuestionamos gran parte de la  Carta Orgánica de las Fiscalías y de todo este sistema. De alguna manera, no se estableció nuestra discrepancia, incluso con lo que sigue que es la modificación del artículo 100.

SEÑORA PAYSSÉ.- Creo que deberíamos suspender el tratamiento del proyecto de ley en este momento, en función de que en la multipartidaria decidimos que este proyecto de ley entrara en la comisión pero con dos salvedades que conocemos todos lo que estuvimos allí. En primer lugar, la integración del Consejo Consultivo Asesor tiene que estar a texto expreso en la ley y deberemos trabajar en su integración y, en segundo término, los lineamientos o directrices generales no pueden emanar del fiscal de corte sino del organismo correspondiente, que todavía no existe. Por lo tanto, ahí tenemos un problema y creo que deberíamos terminar aquí y que esto se incluya en un proyecto de ley aparte. Otra posibilidad es que cuando se plantee lo relativo a la Carta Orgánica de la Fiscalía, se analice cómo ubicamos esta situación porque es imposible trabajar en un texto basándonos en organismos que no existen. Por lo tanto, ahí tenemos un problema.

                Creo que podríamos parar aquí y que esto fuera en otro proyecto de ley aparte; de lo contrario, una vez que se plantee el relativo a la Carta Orgánica de la Fiscalía, veríamos cómo ubicamos esta situación, porque es imposible trabajar un texto basándonos en organismos que no existen. Esto no es una moción de orden sino un intercambio a los efectos de ver si estamos de acuerdo en que este tema no lo podemos analizar en esta circunstancia.

SEÑOR MICHELINI.- O ponemos punto en «Nación» y cuando se cree el Consejo Consultivo Asesor modificamos el acápite, o lo creamos en esta ley, lo que es  muy difícil.

                Creo que lo mejor es que el acápite termine en «serán elaboradas por el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación» y punto. Cuando se cree el Consejo Consultivo Asesor se cambia el acápite de este primer artículo.

                Con respecto al principio de oportunidad, creo que habría que ir analizando literal por literal.

SEÑOR HEBER.-  Quiero hacer una consideración que tiene que ver con los acuerdos.

                Somos cuestionadores de todo el tema  de las  instrucciones generales que se incluye en el proyecto de ley y todavía no tenemos una posición al respecto. O sea que tampoco lo arreglaríamos poniendo punto después de «Nación».

                Hay un segundo aspecto que señalamos a modo de constancia.

Naturalmente, este proyecto de ley está dentro del marco de los acuerdos y la comisión estableció, en forma unánime, prioridad para aquellos que han salido de la Torre Ejecutiva. Esa es la prioridad, repito. Me temo que si nos metemos en el tema de la Carta Orgánica de la Fiscalía nos vamos a empantanar con los otros proyectos de ley que vienen acordados unánimemente. Por ejemplo, tenemos el relativo a la libertad anticipada, que está para ser tratado.

Entonces, creo que debemos manejar estos dos aspectos. Si por este artículo 8.º –ahora 7.º– entramos lateralmente en el tema de la Carta Orgánica de la Fiscalía, nos llevaría a generar un empantanamiento en cuanto a la productividad que esta comisión puede tener frente a iniciativas respecto a las cuales no digo que esté con las manos enyesadas, pero casi. Pienso que si acordamos y discutimos allá es para que esto tenga una rápida sanción aquí. En consecuencia, cuidado con anteponer temas que son polémicos.

                Eso es lo que quería decir.

SEÑOR MIERES.- Comparto lo que acaba de decir el señor senador Heber y adelanto que también tenemos una diferencia con la pena mínima de delitos que deberían ser objeto del principio de oportunidad. Eso lo veremos cuando avancemos.

                Gracias.

SEÑOR BORDABERRY.- A los efectos de dejar sentada nuestra posición política, además de coincidir con lo que se ha dicho, señalo que a nos convocaron, dada la gravísima situación de inseguridad pública que existe en el Uruguay, para adoptar medidas a fin de enfrentar el delito, pero aquí nos encontramos con un artículo en el que se dan más beneficios a quienes delinquen. Por ejemplo, en el literal a), de los dos años que estaban previstos en el artículo 100 de la ley vigente, se pasa a tres, y después también está el que establece el tema de los cuatro años. Quiere decir que esto va exactamente en sentido contrario a lo que entendemos que hay que hacer. No es exactamente lo que acordamos ni lo que esperábamos acordar.

                Gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quisiera tener claro si lo que se consideró es suspender este tema. ¿Terminamos en este artículo o hay alguna otra consideración?

SEÑOR MICHELINI.- Nosotros lo desglosamos, avanzamos sobre lo que hemos hecho hasta ahora, pero ello no quiere decir que en su oportunidad se eleve al Senado, sea porque creemos el Consejo Consultivo o porque pongamos punto en el término «Nación» y vamos con todo el principio de oportunidad. Naturalmente, tenemos que analizar el tema de las penas. Si esto se va a tratar el día 15, no nos vamos a enfrascar en una discusión por este tema. Insisto en que no quiere decir que la bancada de Gobierno haya desistido del análisis de este tema. Estamos proponiendo desglosarlo y seguramente elevarlo en su oportunidad, o lo discutimos y, quizás, nos pongamos de acuerdo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Cuando se habla de desglosar es con respecto al artículo 7.º en su conjunto.

SEÑOR MICHELINI.- Sí, el artículo 7.º con el acápite incluido.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Estaríamos dando por terminado este documento con esa salvedad.  

Queda claro que hemos aprobado todo el documento, en las condiciones en que se expresó en cada votación, salvo el artículo 7. º. Esto lo vamos a hacer circular entre todos los presentes y también lo enviaremos a la Asociación de Magistrados del Uruguay, a la Fiscalía General de la Nación, a la Suprema Corte de Justicia, al Colegio de Abogados del Uruguay, a la Asociación de Defensores Públicos del Uruguay, a la Asociación de Fiscales del Uruguay, al Ministerio del Interior, a la Presidencia de la República y a las diversas cátedras que fueron convocadas y concurrieron.

                Se levanta la sesión.

(Son las 14:51).

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.