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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 14:36).

Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

«Solicitud de audiencia de un grupo de funcionarios de la Dirección General de Registro del Estado Civil a efectos de manifestar su posición respecto al proyecto de ley de matrimonio civil en sede notarial.

                Proyectos de ley remitidos por el Poder Ejecutivo

1.     Por el que se establecen normas que regulan mecanismos de descongestionamiento del sistema penitenciario (Carp. n.º 555/2016).

2.     Por el que se prorroga la entrada en vigencia de los artículos 134 a 139 y 270 de la ley n.º 19293, de 19 de diciembre de 2014. Código del Proceso Penal, hasta el 30 de junio de 2017. (Carpeta n.º 556/2016).

3.     Por el que se regula la organización y funcionamiento de la Fiscalía General de la Nación y el estatuto que rige la actuación de los fiscales. (Carpeta n.º 554/2016).

Distribuidos en elaboración».

–Recordamos a los señores senadores que a esta solicitud de audiencia se deben sumar otras dos: la realizada por el señor senador Lacalle Pou para hacer un planteamiento sobre el proyecto de ley que modifica los artículos 93 y 114  de la Constitución de la República, relacionados con  los fueros de los senadores, y la de la asociación de padres «Todo por nuestros hijos ya» para considerar un proyecto de tenencia compartida.

SEÑOR MICHELINI.- Tanto en la coordinación de bancada como en reuniones pasadas de la comisión, acordamos –sin que ello implique atraparle la palabra a nadie– dar un tratamiento rápido a los proyectos de ley provenientes del Poder Ejecutivo, independientemente de seguir trabajando con las otras iniciativas.

                En el día de hoy ingresaron tres proyectos de ley con ese carácter y, aparentemente, mañana ingresará otro. Con respecto al que modifica normas del Código del Proceso Penal y el relativo al procedimiento abreviado, y para cumplir con el llamado del presidente –acordado por todos los partidos para darles una rápida respuesta y no llegar a octubre con su discusión–, habíamos pensado lo siguiente. Independientemente de que el 24 de tarde pudiéramos trabajar algo, sobre todo en estos dos proyectos de ley, podríamos reunirnos el día 31 de mayo  –que no hay Senado–, primero a la hora 10 con el Poder Ejecutivo, que informará y, después, con intervalos de una hora o de veinte minutos, con la Fiscalía, con la Suprema Corte de Justicia,  alguna de las cátedras y el Colegio de Abogados del Uruguay. Creo que no deberíamos hacer un cuarto intermedio para que nos diera el tiempo de aprobar en comisión esos dos proyectos de ley, y así discutirlos el miércoles 1º de junio en el Senado. De esa forma estaríamos aprobando esas dos primeras iniciativas. Después, en los próximos quince días –tenemos tiempo para afinar el mecanismo– trabajaríamos sobre el proyecto de ley relativo a las fiscalías; en los otros quince días terminaríamos con el proyecto de ley relativo a las libertades anticipadas, como me acota la señora senadora Payssé. De esa forma estaríamos cumpliendo con los temas que envió el Poder Ejecutivo en función de los acuerdos a los que se llegó. Estamos hablando de tres iniciativas que cuentan  con un  acuerdo real y el de las fiscalías que tienen un acuerdo técnico, pero se solicitó que se discutiera en comisión.

                Después a la comisión le quedan tres tipos de temas. Uno es todo lo que forma parte de ese llamado que hizo el presidente de la república –que discutiremos si llegamos a un acuerdo–, al que le daremos un tratamiento similar.

El segundo paquete  involucra aquello que reclamó con tanta fuerza el señor senador Heber –y creo que el señor senador Bordaberry estaba de acuerdo– que tiene que ver con aquellos proyectos de ley sobre los que no nos pusimos de acuerdo en aquella comisión y deberíamos tratarlos, si es posible, antes de fin de año para que esta  comisión le dé una respuesta.  De esa forma, lo estaríamos tratando con seriedad, como lo están pidiendo los colegas de la comisión.

El tercer paquete contiene temas pendientes que no están relacionados con la seguridad, aunque uno lo tenemos bastante avanzado –me refiero al proyecto de ley relativo a los escribanos– y puede haber algún otro para el que podemos agregar alguna reunión, como lo pidió el señor senador Lacalle Pou para considerarlos. Creemos que a lo que le deberíamos dar prioridad es a los proyectos de ley que vienen con acuerdo de todos los partidos.

SEÑOR BORDABERRY.- Me parece muy bien la propuesta planteada. Sin embargo, me permito hacer notar que pedí un informe de quienes nos representaron en las negociaciones y hay algunas cosas que se han dicho públicamente –no sé cómo vienen los proyectos en los que hay acuerdo–, en las que no se había logrado consenso. En su momento lo plantearé; pedí justamente que me lo enviaran por escrito porque como no participo de ello, quiero dejar una especie de salvedad.

                Por otra parte, solicito que luego se me dé la palabra para referirme al proyecto de los escribanos, ya que me gustaría hacer un planteamiento al respecto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, estaríamos de acuerdo en reunirnos los próximos martes 24 y 31 para tener una suerte de sesión extraordinaria; el 24 sería en horas de la tarde, ya que el Senado está convocado para la mañana.

SEÑOR MICHELINI.- Primero vamos a leer los proyectos –lo que va a darnos un margen de una semana– para decidir convocar a todos quienes queremos que concurran, por lo que la sesión larga la podemos tener el día 31; me parece que eso sería lo mejor. No obstante, ya sabemos a qué organismos queremos convocar, como por ejemplo, el Poder Ejecutivo, la Suprema Corte de Justicia, la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, el Colegio de Abogados del Uruguay; o sea, algunos organismos ya están indizados por la secretaría para mandarles los dos proyectos de ley y planificar la sesión larga del día 31 de mayo.

                Quizás el 24, más allá de ajustar la agenda, podamos terminar el tratamiento de algún asunto que tengamos pendiente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Me permito recordar que el 24 está prevista la visita de la Corte Electoral, a la que se le envió una nota en función de lo que se había decidido en la última sesión, de la que no participé, pero si los señores senadores están de acuerdo, podemos postergar esa visita para la primera sesión del mes de junio.

SEÑORA PAYSSÉ.- Con respecto a la agenda que se está planteando, no tengo observaciones; solo quiero recordar que las reuniones multipartidarias –a las cuales concurrimos con el señor senador Mieres, en representación de nuestros respectivos partidos– son, en general, los martes a la hora 17. Entonces, si acordamos reunirnos los martes 24 y 31 –este último desde las 10 de la mañana–, deberíamos dejar esto en claro con anticipación para poder tomar los recaudos correspondientes.

SEÑOR PRESIDENTE.- En resumen, estaríamos convocando para el próximo martes 24 al Poder Ejecutivo, al fiscal de corte, a la Suprema Corte de Justicia, al Colegio de Abogados del Uruguay…

SEÑOR MICHELINI.- Perdón, señor presidente, pero creo que lo mejor sería que el día 24 concurrieran el Poder Ejecutivo –para considerar el primer proyecto de ley– y dos invitados más, no más, porque si no, quienes se tengan que retirar van a dejar a la comisión con poco quórum. El resto de los organismos los invitamos para el 31. 

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo, señor senador.

                Cabe aclarar que esos días van a considerarse dos asuntos: el relativo al juicio abreviado y la modificación al Código del Proceso Penal.

Entonces, doy por sentado que tanto las audiencias del grupo de funcionarios de la Dirección General de Registro del Estado Civil, la del senador Lacalle Pou y la del grupo de padres que corresponden a la propuesta de tenencia compartida, las postergamos para después de finalizado este tema que hemos priorizado.

SEÑOR BORDABERRY.-  Luego de la comparecencia del Ministerio de Educación y Cultura entregué a la Secretaría el documento que tiene cada uno de los Senadores, que contiene los nueves puntos que planteó la Dirección General de Registro del Estado Civil. La mayoría de estos puntos son muy buenos aportes y deberíamos atenderlos. ¿Por qué lo hice? Porque me parece que si más o menos todos estuviéramos de acuerdo con el contenido, podríamos redactar algunos artículos del proyecto de ley como propuesta.

                Hay dos afirmaciones muy claras, tanto de la ministra interina, Edith Moraes como del Director de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales, doctor Maqueira, en cuanto a que no tenían dudas acerca de que era bueno llevar adelante el proyecto y que les parecía que los escribanos eran idóneos para cumplir la tarea. Quiere decir que  hay cierta coincidencia en el objetivo.

                La primera propuesta que hizo el Ministerio de Educación y Cultura refiere a la unicidad del acto, o sea, que a ellos les parece que el mismo escribano tiene que ser el que inicia y finaliza el trámite. En este caso, yo les planteé el siguiente problema. Lamentablemente, a veces sucede que el escribano que inicia el trámite, fallece en el camino o se incapacita. Entonces, fuimos un poco más a fondo en el asunto y les preguntamos por qué esto era así. La objeción que hace el registro es que si se dicta un edicto llamando a algún interesado que se pueda oponer, esa persona se presenta ante el escribano y si no es el mismo que el que va a celebrar el matrimonio, tiene el problema de que no va a poder dejar constancia de ello. Para salvar esta objeción, que es muy válida, a mí se me ocurrió que en lugar de presentarse los interesados ante el escribano, lo hagan ante la Dirección General de Registro del Estado Civil. Esto hoy funciona de la siguiente manera. Cuando alguien se va a casar, se dirige a la Dirección General de Registro del Estado Civil o ante el juez, inicia el trámite y se hacen las publicaciones. Si alguien dice: «No, yo estoy casado con la que se quiere casar», se presenta ante el Registro del Estado Civil y se opone porque no se cumplen con las condiciones. El procedimiento que se propone aquí es que el escribano haga las publicaciones y el interesado se tenga que presentar ante este.  El trámite lo que indica es que cuando se presenta ante el escribano, se suspende y el notario lo tiene que elevar al Registro del Estado Civil que, en definitiva, lo eleva al Juzgado. Entonces, esta objeción, que es válida, se soluciona diciendo que quien se opone se presenta ante el Registro del Estado Civil, que convoca al escribano y le dice: «Entrégueme todos los antecedentes  que los voy a presentar ante el Juez». Es casi lo mismo. De esta forma, se evita la objeción de que si el escribano está haciendo el trámite, se le presenta alguien y no dejó constancia de la oposición, y lo toma otro escribano, este no puede dejar constancia de que no hubo oposición. Ahora bien, si la oposición tiene que ser ante el Registro del Estado Civil, obviamente, que siempre va a estar ahí. Esta era la objeción que nos hacían los del registro. Esta sería una solución para salvar esa objeción.

                La otra propuesta sería que el escribano que inicia el trámite sea el mismo que el que lo termina. ¿Qué pasa si alguien inicia un trámite ante un escribano, este lo hace caminar, tiene un plazo de 90 días para ello, y en el día 80 fallece o se incapacita? Se tiene que volver atrás todo el trámite. En realidad, la única objeción que se hace para que sea el mismo escribano es que si no lo es no puede dejar constancia de lo que pasó en el camino.

SEÑORA MOREIRA.- Yo estuve mirando la versión taquigráfica y había anotado seis puntualizaciones, pero capaz que son nueve. Ahora bien, quisiera saber si se van a sugerir los textos alternativos en esta comisión; de lo contrario, sugeriría que se constituyera una subcomisión y que se traigan todos los textos incluyendo la derogación del artículo 92. Evidentemente, no hay objeciones de fondo al proyecto en lo que plantea el Ministerio de Educación y Cultura. En realidad, se trata de cuestiones de redacción y como no sé si vamos a tener tiempo de redactar todo esto ahora en sala y el senador Bordaberry se ha tomado todo esto muy a pecho, la idea sería que estas redacciones alternativas ya las tengamos prontas. No sé si el senador Bordaberry va a entregar ahora las redacciones alternativas o si va a hacer las consideraciones pertinentes.

SEÑOR BORDABERRY.- Yo estaba en un paso anterior. Quería explicar lo que había hecho, por qué lo había hecho y hacer sugerencias al respecto. La Senadora Moreira propone hacer una subcomisión en la que nos podríamos poner de acuerdo para redactar un texto sobre esto. En realidad, tenía previsto hacer un comentario con respecto a cada punto; eso lo puedo hacer ahora o creamos una subcomisión.

SEÑORA MOREIRA.- La creación de la subcomisión sería a los efectos de la redacción.

SEÑOR BORDABERRY.- Continúo entonces con las consideraciones. El segundo punto que se pide es que la Dirección General de Registros sea la institución pública encargada de llevar adelante la gestión del registro civil. En eso hay plena coincidencia y creo que no hay objeciones al respecto. Hoy tiene la supervisión técnica tanto de los oficiales del Dirección General de Registro del Estado Civil como de los jueces y obviamente se puede poner un artículo que reitere esto. También advierten sobre el problema de los libros donde se asientan y creo que tienen razón. Yo pensaba que eso era para aclararlo en la reglamentación pero se puede poner en la ley que se crea el libro donde se asienten los matrimonios celebrados por los escribanos sometidos al mismo régimen. En realidad, yo creía que ese tema se debía dejar para la reglamentación porque intuyo que dentro de poco tiempo los libros desaparecerán debido al avance informático. De todos modos, podemos seguir haciéndolo de esta forma y si desaparecen los libros se derogará la norma. No veo inconveniente en ello.

                El tercer punto tiene que ver con la pervivencia de los impedimentos de los escribanos para actuar en su actividad notarial, como por ejemplo actuación en el caso de hijos, padres, etcétera. Eso va de suyo, ya que hoy por ejemplo un escribano no puede actuar en una compra venta donde hay familiares directos interviniendo. Ese es el régimen general y a nadie se le ocurrió pensar que eso se iba a derogar. A mi juicio, no es necesario establecer una norma que lo diga, pero si se quiere poner se hace, reiterando algo que ya existe hoy.

SEÑORA MOREIRA.- Quisiera saber qué sucede con la iniciativa del registro civil en cuanto a crear un registro de los escribanos dispuestos a celebrar matrimonio.

SEÑOR BORDABERRY.- Justamente es lo que se plantea en el punto 4, que refiere a la creación de un registro de escribanos autorizados a celebrar matrimonio bajo la órbita de la Dirección General de Registro del Estado Civil. Resulta algo rara la creación de este registro, pues se dice que no habilita a casar, sino que en él se registran los escribanos interesados en casar. Entonces no sabemos cuál es el objetivo de ese registro. El director del registro civil dijo que eso no habilitaba a casar, porque el escribano, como depositario de la fe pública, ya está autorizado a casar, pero igual se deben registrar; entonces, ¿con qué fines se debe registrar el escribano?

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Cuál sería la diferencia entre el escribano que quiera casar y el que opte por no casar? ¿A los efectos de qué el registro habilita?

SEÑOR BORDABERRY.- Además, ya está registrado; esto no es muy claro.

                Lo que me dijo la señora senadora Passada –con quien firmé este proyecto– cuando la consulté fue que hay una preocupación en el ministerio –en especial de la ministra, no de la subsecretaria– porque en el algún caso se pueda contratar a escribanos en los lugares a donde no llega el registro, los jueces o donde, por la situación de pobreza, no estén en condiciones de poder acceder al servicio. Lo que se me ocurrió en este caso es tratar de equiparar esto a lo que en la parte judicial se llama «la Auxiliatoria de Pobreza». Es decir que a partir de esta propuesta –que me parece que es por donde va el tema del registro– se puede autorizar a quienes se encuentran en determinada situación y en ese caso habría que establecer en el proyecto que los escribanos no podrán cobrar una cifra superior al arancel y ahí se hará el llamado correspondiente.

                La verdad que no veo el sentido de duplicar registros. De todo lo que plantearon, es lo único que traté de interpretar y lo relacioné con esta otra suerte de preocupación ministerial de que se pueda acceder a ese servicio. Pero no le encontré sentido, porque los escribanos ya están registrados ante la Suprema Corte de Justicia y sometidos a controles mucho más duros que no poder casar o ejercer; los suspende, les quita autorización, el protocolo e incluso tienen responsabilidad penal; no sé por qué se le quiere agregar una nueva. Es como si pidiéramos un registro de los jueces habilitados para casar.

SEÑORA PAYSSÉ.- Creo entender que el tema del registro viene por el lado de que de repente no todos los escribanos tienen voluntad de casar.  O sea, si establecemos que es una obligación es una cosa, pero si decimos que es una potestad, es otra. Eso es lo que creí entender del intercambio que hubo oportunamente. El registro de los escribanos que procederán a efectuar matrimonio tiene que ver con la voluntad explícita de acceder a dicha actividad.

                En el punto 9 se propone que los escribanos registrados no puedan negar su intervención. Quiere decir que los que no están registrados pueden negar su intervención. Creo que va por ahí.

SEÑORA AYALA. - ¿Qué pasa con los escribanos que puedan tener alguna objeción o suspensión de su título?

SEÑORA MOREIRA.- El señor Maqueira lo dice explícitamente: « Esto facilitaría el control de habilitación de los escribanos que es una cuestión que nos preocupa del proyecto de ley. Por ejemplo, se debe tener en claro qué escribanos no están habilitados por haber sido desinvestidos en forma sancionatoria o voluntaria. Es decir, para estar inscripto en este registro, bastaría con acreditar su calidad de escribano habilitado para ello, lo que sería gratuito. Se facilitaría el control, porque en caso de desinvestidura por alguna razón, la Suprema Corte podría comunicar…» Esta es la primera razón, tiene que ver con la inhabilitación, y ya escuché la argumentación del señor senador Bordaberry.

                La segunda razón: sería bueno saber qué cantidad de escribanos estarían dispuestos a casar. Me imagino que en el interior es importante contar con una lista de los escribanos que existen.

                La tercera razón la explica el señor Wildbaum, cuando expresa: « A mi entender los escribanos actuantes deben estar investidos para actuar y para ello, hoy por hoy, creo que no todos deberían estarlo indiferentemente. Debería existir un registro para, de esa manera, poder tener un control». Es decir que se hace mucho hincapié en este tema del registro. Entonces, más allá de que estas tres razones no puedan convenceros, me parece que han hecho demasiado hincapié en tener el registro como para que nosotros no lo incluyamos en el proyecto.

SEÑOR BORDABERRY.- Voy a ir a lo general para ver si podemos bajar a lo particular.

En Uruguay existen diversos registros –por ejemplo, el de la propiedad, el de prendas sin desplazamiento, etcétera– que funcionan y dependen de la Dirección General de Registro del Estado Civil. ¿Cómo hace una persona que va a celebrar una compraventa para saber si el escribano está habilitado para realizarla? ¿Cómo hace para saber si ese escribano –o quien se presenta como tal– no es escribano porque no obtuvo el título o porque sencillamente actuó mal y la Suprema Corte lo suspendió o le prohibió ejercer su profesión? La persona no va ir a la Suprema Corte de Justicia a pedir un certificado. ¿Cuál es el control que se hace? Ese escribano hará la escritura, la completará, se presentará, firmarán todos, se concreta la compraventa y cuando se presente ante la Dirección General de Registro va a revisar si este profesional está entre los escribanos inscriptos y autorizados, y si no lo está, no lo va a autorizar. El registro tiene ese instrumento porque cuando la Corte lo inhabilita le comunica a los registros que ese profesional está inhabilitado o que no está en la lista de los escribanos. Así funciona hoy, ese es el régimen general. Si en el Registro del Estado Civil un escribano no está habilitado porque la Corte lo suspendió y resulta que celebra un matrimonio, cuando esa pareja llegue al registro le van a decir que la casó un escribano que no era escribano. Eso aplica de la misma forma para una compraventa, para un contrato de arrendamiento, una prenda o a una hipoteca, porque no se va a poder inscribir; y lo mismo va a ocurrir en el caso que nos ocupa. Además, ese proceder del escribano configuraría un delito, ya sea en el caso de la compraventa o en el caso de celebrar un matrimonio. Si no está habilitado, está cometiendo un delito. En este momento no recuerdo el nombre del delito, pero me parece que es algo así como un delito contra la república.

                Para que ese escribano quede registrado y habilitado tiene que haber jurado ante la Suprema Corte de Justicia. A su vez, cuando quiera ir a realizar una tarea va a tener que ir a inscribirse al Registro del Estado Civil. En este caso, tal vez le tendríamos que decir que vaya a registrarse a otro registro para estar habilitado cuando, en realidad, el sistema funciona de forma genérica. Considero que crear un segundo registro no es del caso.

                Por otra parte, quiero mencionar un tema que viene más adelante pero que está vinculado a lo que citaba la señora senadora Moreira. El registro es el que quiere tener el control o, como ellos dicen, la supervisión técnica de los escribanos que realizan esas tareas. Sí, obviamente que la pueden tener y que la tienen. Cuando les preguntamos cómo hacían con los jueces de paz nos dijeron que cuando mandaban los libros ellos los controlaban –no a todos, pero los controlaban– y que, mientras tanto, cuando les hacían consultas técnicas, las evacuaban. Dijeron que en algún momento podían ir a los juzgados para ver cómo estaban casando y eso está bien. Lo que se me ocurre es que quizá se pueda ir por un camino intermedio y estoy pensando en voz alta en base a lo que ya se ha dicho. Quizá cuando se inicia el trámite, el escribano debería comunicárselo al Registro del Estado Civil y, de esa forma, este se enteraría de la situación y, entonces, si quiere ejercer su función de control, puede hacerlo. Parece sensato que lo tengan que notificar o informar, y que a partir de esa información el registro sepa cuántos son los escribanos que están iniciando el trámite.

                Me parece que crear un segundo registro es duplicar esfuerzos cuando el mundo y todos vamos buscando la simplicidad. Como decía Jorge Luis Borges, todo escritor en sus comienzos es bizantino, excesivamente bizantino. Si trabaja mucho y duramente, logra la sencillez, la compleja sencillez. Lo más difícil es hacer las cosas sencillas. Uno, cuando empieza, obviamente que quiere las mayores seguridades, pero después se da cuenta de que lo mejor es hacer una cosa sencilla: un registro, una obligación de notificar y «cada uno a la cancha».

Esa es mi opinión. Pero, bueno, es solo una opinión. Me he esforzado por tratar de convencerlos.

SEÑORA MOREIRA.- El artículo del registro lo redactamos nosotros.

(Hilaridad).

SEÑOR BORDABERRY.- ¿Quiénes son «nosotros»?

SEÑORA MOREIRA.- Nosotras.

SEÑOR BORDABERRY.- Nosotros somos mayoría.

(Hilaridad).

                –Ese es el caso.

                En lo que respecta al punto 5, asiste razón. La objeción del registro es muy buena y por suerte sus representantes concurrieron a esta comisión. ¿Qué dicen ellos? Que hoy en día uno se casa y el registro civil le da la partida. En ese caso, lo que se decía en el proyecto –que era equivocado; de ahí me parece que es acertada la objeción– es que el testimonio de la matriz notarial sirve como efecto de partida. Ahí tenemos el problema de que si hay un divorcio posterior, para lo que se hace una anotación marginal, esta última no estaría en ese caso.

                Insisto: tienen razón, pero de todas formas necesitamos que tenga valor por lo menos durante un tiempo hasta que se registra. En el proyecto se fijan cinco días de valor. Es lógico, porque en cinco días no se van a casar y a divorciar.

SEÑOR MIERES.- A veces pasa.

SEÑOR BORDABERRY.- Seguro, pero no hay posibilidad en el tiempo de casarse, al día siguiente presentar el divorcio y tener la sentencia a los tres días. Me parece que no debe ser muy viable.

                Después proponen eliminar el requisito del domicilio para los matrimonios. A uno, por formación jurídica, le preocupa tocar el Código Civil porque es una pieza pensada en conjunto. Entonces, si se toca una, caen otras. Siempre nos han enseñado a ser cuidadosos con eso.

                ¿Por qué quieren sacar el requisito del domicilio? Porque en el artículo 92 del Código Civil se dice que el domicilio de uno de los contrayentes fija cuál es la oficina competente. Se puede sacar eso de que sea el domicilio que fije la oficina competente. ¿Por qué pide esto el registro? Porque dice que si cualquier escribano puede casar en el lugar que sea del país –obviamente, el escribano no tiene domicilio–, hay una suerte de desventaja de los oficiales del Registro del Estado Civil o de los jueces que sí tienen domicilio. No creo que sea una desventaja porque el domicilio a los efectos de fijar cuál es el oficial del Registro del Estado Civil es exclusivamente para repartir el trabajo y nada más. De todas formas, no le veo problemas a sacarlo, pero si lo quitamos del artículo 92, tenemos que modificar el 93, porque en este se dice: «Si son diversos los domicilios de los contrayentes, se pasará oficio deprecatorio al otro Oficial del Estado Civil…». Entonces, como no vamos a pedir los domicilios, tenemos que derogar ese artículo también, aunque se podría hacer.

                La otra objeción que pone el registro es sobre algo arcaico que se podría suprimir. Según el artículo 93, uno tiene que hacer una publicación en el Diario Oficial y pegar un edicto en la puerta de la oficina del Registro del Estado Civil. Y si los domicilios de los contrayentes son distintos, hay que pegar en la oficina del oficial de Registro del Estado Civil del otro contrayente. Esa es una rémora de cuando los juzgados de paz –que era donde se celebraban los casamientos– estaban divididos en secciones y el juez de paz del Cerro estaba en el Cerro, el de La Teja en La Teja, el de Carrasco en Carrasco, y el juez de paz era un buen vecino y en los juzgados se colgaban esos edictos. Hoy día esto no sucede más porque los juzgados son por turno y todo es en la sede central, está todo en el mismo lugar. Por lo tanto, creo que pegar el edicto en la puerta del oficial del Registro del Estado Civil es un poco arcaico. Esta es una buena oportunidad para eliminar esa obligación. Es más, se podría establecer que se suba al sitio web de la Dirección General de Registro del Estado Civil y el que quiera que lo consulte desde su casa. Me parece que ese sería el camino.

SEÑORA MOREIRA.- Efectivamente, el argumento respecto al domicilio es no crear un sistema dual sino tratar de hacer análogos los dos sistemas –el de los jueces y el de los escribanos–, por lo que, como implica la eliminación de los artículos 92 y 93, haría una consulta por escrito. Habría que ver a quién; podría ser a la Dirección General de Registro del Estado Civil –tal como sugiere la señora senadora–, pero ya han dado su punto de vista. También podría ser a alguna cátedra, pero en realidad no lo sé.

                Señor Presidente: haría la consulta sobre la eliminación de los artículos 92 y 93 y el riesgo de mantener un sistema dual entre el matrimonio por escribano y el que se celebra a través del registro. El mismo argumento de la dualidad aparece respecto al precio para que no haya matrimonios de primera y de segunda. Hay preocupación por parte de las autoridades del Ministerio de Educación y Cultura por mantener la analogía y la equivalencia entre los dos tipos de matrimonio. Me parece que la argumentación es la misma y en tal caso voy a solicitar que se me responda en forma escrita sobre la eliminación de esto en el Código Civil, por más de que soy consciente de que estaríamos tocando so pretexto de esta ley. Si vamos a proponer otros oficiantes para el matrimonio, es lógico que metamos mano a los artículos del Código Civil, que tienen que ver con el matrimonio; «de paso, cañazo». También va a entrar algún otro proyecto de ley sobre el aumento de edad –de dieciséis a dieciocho– de los contrayentes. Es decir que hay un paquetito de temas vinculado con el matrimonio, que ameritaría a que efectivamente se pudiera tocar el Código Civil.

SEÑOR HEBER.-  Antes que nada quiero pedir disculpas por haber llegado tarde a la sesión de la comisión, pero estaba en el homenaje que se le rindiera a Héctor Gutiérrez Ruiz en la Cámara de Representantes. A pesar de eso, traté de seguir la discusión pero había empezado unos minutos antes. Hay un tema que no me aguanto y quiero referirme a él. Se dice que el registro está mirando el tema del domicilio y del registro, pero vamos a referirnos al del domicilio porque se dice que no está en igualdad de competencia. Esto me suena mal. ¿Cómo que no está en igualdad de competencia?  ¿Acaso no le queremos facilitar el trámite a la gente que quiere casarse? Los que usamos varias veces el registro sufrimos esa dictadura burocrática que en otros países del mundo es muy simple. Por ejemplo, mi primer matrimonio fue en Italia y allí como la iglesia está junto con el Estado, en la misma iglesia se realiza el matrimonio civil; en un mismo acto se hace todo. Sin embargo, en mi segundo matrimonio, tuve que ir tres veces al juzgado porque la primera vez tenía que llevar dos personas que fueran testigos de mi voluntad y no sabía el procedimiento.

Frente a todo esto, ¿no es el usuario el más importante? ¿Cómo puede haber competencia entre el registro y el escribano? ¡Bienvenidos sean los escribanos! Por lo que escuché, quieren fijar un precio para que los escribanos tengan la obligación de cobrar los actos. ¿Cómo van a tener la obligación de cobrar a determinado precio? Si tengo un amigo escribano que me quiere casar porque tiene la potestad de regalarnos el acto de casarnos, ¿no lo puede hacer? ¿Tiene que cobrarnos porque de lo contrario existe una competencia desleal con el registro? No me parece. Tenemos que hacer que sea fácil para los señores ciudadanos que tienen la voluntad de casarse. Debemos ayudar a quienes quieran casarse y a quienes se quieren divorciar. Las dos cosas.

                Quizá lo que decía el señor senador Bordaberry sobre la instancia de establecer cinco días y que luego se vaya al registro, está bien. Y que después puedan hacer la anotación marginal. Está perfecto. Pero facilitémosle las cosas a la gente. Basta de registros. Si se quieren casar y un escribano tiene la potestad de casar y hay dos personas que dan fe de ello, que vayan al registro y punto, terminémosla. Dejemos que la gente se case cuando quiera.

                Este es el comentario que quería hacer, sin mucha connotación jurídica, pero con desesperación ciudadana.

SEÑOR BORDABERRY.- Voy a recurrir a un concepto jurídico para ver si puedo tratar de aclarar mi posición, porque creo que no la he expresado bien.

                Me parece que estamos hablando de dos cosas distintas y me permito discrepar con el registro en esto. No va a cambiar nada ni van a ser matrimonios de primera aquellos que sean celebrados por oficiales del registro civil o por los jueces, ni matrimonios de segunda los celebrados por escribanos, o viceversa, por el hecho de eliminar el requisito del domicilio, porque el domicilio es una forma de distribución del trabajo dentro de la oficina de la Dirección General de Registro del Estado Civil. ¿Qué dice el artículo 92 del Código Civil? Que el matrimonio se realizará ante el oficial de la Dirección General de Registro del Estado Civil en el domicilio de los contrayentes. Si eliminamos esto, el Registro Civil, que tiene muchas oficinas, va a tener que distribuir el trabajo entre todas ellas. En vez de distribuirlo por el domicilio, lo distribuirá por la primera letra del apellido de uno de los contrayentes o por la fecha en que se presentaron. Actualmente, el Código Civil establece que se distribuye por el domicilio. Se puede sacar –no hay ningún problema– pero, en definitiva, esta no es una cuestión de competencia entre uno y otro. El Código Civil sencillamente establece cómo se reparte dentro del Registro Civil la forma de casarse.

                Esto puede ocasionar que algunos viajen a la capital a casarse; en lugar de que el matrimonio lo celebre un juez de paz, que viajen a Montevideo a hacerlo. Puede suceder. En definitiva, no veo que esta sea una cuestión de fondo demasiado importante. Si se quiere sacar, se saca y se elimina el requisito de pegar el edicto en la puerta y el registro repartirá el trabajo por mes o por letra, entre las dieciocho oficinas que hay en Montevideo. Hoy se reparte por el domicilio y en el futuro se repartirá por letra. No hay problema. Creo que por fecha no se puede hacer porque hay más casamientos en determinadas fechas que en otras. No le veo inconveniente ni me parece que sea un problema de fondo.

                Ahora bien: el señor senador Heber trajo lo del matrimonio religioso.

SEÑORA MOREIRA.- No parece bueno unir iglesia y Estado.

SEÑOR BORDABERRY.- Si hiciera eso no me iría bien dentro de mi partido.

SEÑOR HEBER.- Tampoco fue la propuesta.

SEÑOR BORDABERRY.- Lo que sí parece arcaico es que se requiera el casamiento civil antes del religioso porque hay una cantidad de nuevas religiones que casan sin pedirlo. De todas formas, prefiero no entrar en esas profundidades porque no vamos a lograr un acuerdo. Sí me parece que el plazo de cinco días de valor del testimonio debería extenderse porque es lo que se presenta al sacerdote, cura, rabino,  pastor, o quien sea que los case. De lo contrario comete un delito con  seis meses de sanción o un año, si es reincidente. 

                En el séptimo punto se propone que la ley o la reglamentación establezcan un tarifario o ciertos límites del costo que tendría el matrimonio notarial. Un control de precios de este tipo me parece peligroso. Normalmente, en el arancel de la asociación que nuclea a los profesionales –que en este caso es la Asociación de Escribanos del Uruguay– se establece el cobro. Entonces, así como figura lo que se cobrará por una compraventa, se incluirá lo relativo al matrimonio, pero no creo que se pueda fijar por ley. Es como si se les dijera a los abogados, a los médicos, a los arquitectos o a los ingenieros, cuánto pueden cobrar. El cliente aceptará lo que cobran o, de lo contrario, puede ir a la Oficina del Estado Civil, al juzgado o a otro escribano.

SEÑORA MOREIRA.-  Con respecto al costo del matrimonio, el señor Maqueira expresó: «Quizá la idea sería proponer que en la ley o en la reglamentación hubiera una especie de tarifario o ciertos límites del costo que podría tener la realización de un matrimonio efectuado por escribanos». A  quienes no les gusta la idea de que la ley establezca una equivalencia entre un tipo de matrimonio y otro, verán que el argumento es el mismo.  Además, tengo la impresión de que mientras el matrimonio en el Registro Civil  es muy barato –tiene el costo equivalente a un timbre, o algo así– cuando un oficial del Registro Civil o un juez casa en el domicilio hay una «tarifa» –dicho esto entre comillas– por lo que en cierta forma ya existe. Entonces, les digo a los que están en contra del tarifario que si bien no se establece por ley, ya existe.

                Por su parte, los representantes de la Asociación de Escribanos dijeron que sus honorarios serán regulados teniendo en cuenta la función social de la tarea a realizar. Quiere decir que acá también hay una defensa de la existencia de una tarifa adecuada a la tarea social –aparentemente, para distintas funciones sociales habría distintas tarifas– y luego agregan que van a percibir lo mismo que el Registro de Estado Civil. Supongo que no es para quienes se casan en el registro, sino que se trata de lo que se paga cuando se trasladan al domicilio, porque la diferencia es enorme. Además, les pregunté por el costo y sé que es elevado teniendo en cuenta el bolsillo de un ciudadano común. No recuerdo bien pero el costo estaba en el entorno de los $ 35.000; era alto y lo señalaron fuera de la versión taquigráfica.  Creo que esto lo debemos saber porque por más que un escribano pueda cobrarle o no a alguien, que es el argumento que se esgrimió anteriormente, vamos a estar sancionando un proyecto de ley para quien lo pueda pagar. Es decir, reitero, vamos a estar sancionando una nueva modalidad para casarse pero solo para quien lo pueda pagar, si efectivamente el costo es alto.

                Simplemente dejo esta salvedad. Creo que sí está bien, no digo que figure en la ley, puede ir en la reglamentación, pero insisto que dejo esta salvedad con respecto a este tema del costo. Si los escribanos están interesados en celebrar matrimonios, no lo están solamente por ayudar a desahogar el apretón que existe en los juzgados de paz del interior, porque el mismo señor senador Bordaberry me  mostró  que el número de matrimonios cada vez es menor. Se están casando solamente 10.000 personas por año, o sea que  no debería existir ninguna apretura. Pensemos cuántos niños nacen por año, bastante más que los matrimonios que hay. Si los escribanos están interesados en esto es porque van a cobrar, ¿verdad? El costo o el beneficio están asociados a esta iniciativa, si no los escribanos no estarían haciendo hincapié en este proyecto de ley. Si los escribanos van a obtener un beneficio por poder casar, tenemos que tener claro cuáles son.

SEÑOR BORDABERRY.- El Código Civil establece que el matrimonio se debe celebrar en la oficina del oficial del Registro del Estado Civil, pero en el artículo 99 establece que puede celebrarse fuera de su oficina por causas que a su juicio sean suficientes. Todos sabemos cómo funciona esto. Hay un tarifario si la persona se casa en la oficina y otro si lo hace fuera. Eso es lo que según el Código Civil son causas suficientes, tal como lo establece su artículo 99.  Me parece que regular precios por ley no está bien, ya sea los precios de matrimonios celebrados por escribanos o de cualquier cosa.  Me parece que no es bueno porque le quita riqueza pero sobre todo porque todas esas políticas lamentablemente siempre en el largo plazo han sido malas y a nuestro juicio sería un mal mensaje.  Además, si no hay mucha demanda de matrimonios resulta que los escribanos tendrán que bajar sus precios. Siempre va a estar el precio testigo que es el del oficial del Registro del Estado Civil o del juzgado de paz, porque en definitiva tiene un costo tarifado. Por eso dije que de las nueve objeciones que realizó el registro  hay una o dos con las que no estoy de acuerdo y esta es, justamente una de ellas. No tenemos por qué estar todos de acuerdo en eso, pero me parece que  es así. Entiendo que sería bueno explorar algún tipo de norma acerca de lo que conversamos con la señora senadora Passada –que lamento que hoy no esté presente– sobre la posibilidad de esa suerte de auxiliatoria de pobreza para ver la posibilidad de que, en esos casos, el registro pueda contratar y ahí sí topear lo que pueden  cobrarle, como sucede a veces con los abogados. Cuando no hay  abogados en la localidad, el juez puede designarlo y el abogado sí o sí debe aceptarlo –aunque no le guste– y defender al ciudadano. En ese caso, en situaciones extremas, no me parece mal.

En el punto 8 se propone que la Suprema Corte de Justicia informe al Registro del Estado Civil cuando un escribano es desinvestido de su calidad de tal o suspendido; creo que eso va de suyo, ni que hablar. También se propone que los escribanos no puedan negar su intervención si les es requerida; eso me parece bien, y agregaría –a ver si con esto convenzo a la señora senadora Moreira– que, obviamente, tampoco puedan discriminar por raza, religión, sexo o lo que fuere. Si bien creo que la ley se los impediría, nunca está de más aclararlo.

                Esos son los comentarios que tenía para hacer, y desde ya adelanto que con mucho gusto estoy dispuesto a trabajar en el tema.

SEÑOR PRESIDENTE.- Luego de haber intercambiado ideas sobre el tarifario, quería mencionar los costos que figuran en la página web. Si se desea realizar el matrimonio fuera de la oficina, la tarifa es de $ 14.130; si el matrimonio se realiza en la oficina, $ 462; el costo de los testigos adicionales es de $ 578, y en caso de desear poner más de los cuatro testigos obligatorios, deberá abonarse por cada testigo que se agregue.

SEÑOR MIERES.- Supongo que estamos en una discusión previa.

                Quiero señalar que, en términos generales, compartimos la iniciativa, pero adelanto que en nuestro caso vamos a tener una postura contraria a la hiperformalización, a la multiplicación de controles y al establecimiento de nuevos mecanismos. Por ejemplo, que haya un registro de escribanos casamenteros, no tiene ningún sentido, puesto que todos los profesionales que ejercen la escribanía podrán casar, y la Suprema Corte de Justicia tendrá que encargarse de mantener al día con la Dirección General de Registro del Estado Civil –como lo hace con los demás– la lista de escribanos que están impedidos de ejercer la profesión. Ese sería el único impedimento, entonces ¿por qué establecer un registro de escribanos que pueden casar? Me parece que no tiene sentido.

                Por otra parte, las opciones de primera o de segunda ya existen, y lo que acaba de leer el señor presidente es el ejemplo más claro de eso. Quien quiera celebrar su casamiento en la fiesta, tendrá que pagar más; y quienes tienen menos dinero, no podrán hacer su casamiento en la fiesta, ya que el costo de llevar fuera de la oficina al oficial del registro de estado civil es demasiado caro. Para mí, esta situación es similar. Creo que los escribanos, dentro de su política de aranceles, van a establecer un arancel por matrimonio y el ciudadano podrá elegir entre casarse con un escribano, por medio del registro de estado civil o de un juez de paz si es en el interior, y si este va a la casa o si no. Me parece que empezar a hiperregular y a controlar desde el Poder Legislativo todas esas decisiones, es un error muy grande.

                Tampoco estoy de acuerdo con la idea de que los escribanos no puedan negar su intervención. ¿Qué sabemos si niegan o no su intervención en una compraventa? Estas son opciones que tienen como profesionales; no tienen la obligación de actuar en ningún caso. Lo mismo sucede con el tema de si cobran o no arancel; todos sabemos que siempre hay un escribano amigo que cobra, en todo caso, los timbres y sus aportes a la Caja Notarial, pero los honorarios pueden cobrarlos o no.

                No tratemos de regimentar tanto la vida de los ciudadanos, y menos en aspectos tan privados en los que, en todo caso, el Estado tiene que intervenir lo mínimo, que es dar fe y asegurar que cuando una persona acredita un estado civil sea el correcto. En ese sentido creo que sí está claro que tiene que haber un trasvasamiento de la información del escribano a la Dirección General de Registro del Estado Civil para que esta sea la única que pueda otorgar las partidas correspondientes. Eso me parece que está bien claro por el tema de los cambios de estado civil, de los divorcios y demás. Pero, al legislar, tratemos de hacerlo con el menor formalismo y el menor celo reglamentarista posible porque, además, señor presidente, después la vida siempre puede más.

SEÑORA AYALA.-  No voy a volver sobre el tema del registro,  porque ya dimos discusión y en el momento que vayamos a redactarlo, veremos lo que hacemos.

                En lo que refiere al pago del casamiento o a los honorarios por casar, la Asociación de Escribanos es muy clara al señalar que van a percibir lo mismo que percibe hoy el Registro del Estado Civil. Los honorarios de la celebración de matrimonios de escasos recursos, según el caso, serán reducidos o exonerados, teniendo en cuenta el fin social que dicho acto amerita. Es decir, que ellos ya están poniendo su tarifa en su informe, lo que para nada quita que se establezca lo que piensan cobrar en un artículo de la ley o de la reglamentación.

SEÑORA MOREIRA.- Quiero hacer una reflexión general sobre el tema del reglamentarismo.

                El estado civil no es un contrato como el de compraventa. Además, todos sabemos que las leyes de casamiento han sido muy especialmente cuidadas  por las mujeres porque si hay algo por lo que las mujeres se quieren casar y los hombres no, es porque las leyes del matrimonio han protegido a las mujeres en relación al tema de los hijos. Es lógico que siempre se produzcan comentarios sobre esto. Las leyes del matrimonio defendieron a las mujeres mucho tiempo antes de que existieran las leyes de unión concubinaria; las protegieron en su maternidad y en los derechos de propiedad. Así que este es un tema que las mujeres lo tomamos muy en serio.

                Estoy muy de acuerdo con el senador Mieres sobre reglamentarismos, etcétera, porque odio que cada vez que tengo que renovar mi pasaporte debo presentar el certificado de defunción de mi esposo para certificar que soy viuda. El estado civil se pide y se abusa de su pedido en todos y cuantos certificados tenemos que presentar en este planeta. ¿Sí o no? Sí.

(Apoyado).

– Por supuesto que mi esposo murió una sola vez y cada certificado que me piden es una redundancia con respecto al acto único del nacimiento o de la muerte, que solo puede ocurrir una vez en la vida. Entonces, yo estoy muy de acuerdo con que el Estado no nos pida a cada segundo nuestro certificado de estado civil. Pero dado que lo pide, entonces, sí yo me vuelvo reglamentarista, porque no estoy más que obligada por las circunstancias a hacerlo. Me encantaría poder compartir la visión del señor senador Mieres, pero no es exactamente así como funcionan las cosas en el Estado. Por eso tomamos todo tipo de recaudos con un proyecto de ley que viene de otra iniciativa, básicamente, del señor senador Bordaberry, aunque también lo firmó la senadora Passada, que no integra esta comisión. Me siento en la obligación de examinarlo muy detenidamente en cada uno de sus aspectos, porque así funciona el estado civil: como una condición de ciudadanía que antecede a muchas otras cosas. Por consiguiente, tomamos todos los recaudos que tenemos que tomar.

SEÑORA PAYSSÉ.- Creo que este intercambio justifica la creación de una subcomisión para que elabore algunos textos vinculados con estas inquietudes que se han manifestado, no solo en esta reunión, sino a través de intervenciones de los invitados e invitadas que, oportunamente, convocamos a los efectos de recabar toda la información. En este sentido, yo sigo teniendo alguna duda que quiero plantear acá en el marco de que va a haber una subcomisión que va a tratar estos temas. Acá se dijo que habría una duplicación de registros al establecer un listado de escribanos porque ya existe un registro de ellos. Ahora bien, creo que el planteo se hace porque estamos incorporando a las competencias que ya tienen los escribanos la potestad de poder celebrar matrimonios. Cabe la posibilidad –y así lo expresó el señor Maqueira en su intervención– de que algún escribano se niegue a asumir esa nueva tarea, por lo que obligarlo podría ir en contra de su libertad de elegir su trabajo. Por eso, cuando se plantea la posibilidad de un registro en el cual se puedan establecer los escribanos –no digo «autorizados» porque no sería la palabra adecuada– que quieren asumir esa nueva tarea, se cree un registro a los efectos de no generar esa cuestión vinculada a lo que quedó registrado en la versión taquigráfica, es decir, el planteamiento del señor Maqueira. Entonces, para tener algo más conciso en función de esa realidad planteada, y no de otra, me parece que sería bueno que la subcomisión trabajara en esto. También me parece adecuado establecer el planteo que hizo el senador Bordaberry sobre el tema de las discriminaciones, que no tiene que ver con este registro de escribanos facultados para celebrar matrimonios, ya que aquí no se trata de que existan inhabilitaciones para la tarea sino de personas que expresaron su voluntad para hacerlo.

SEÑOR BORDABERRY.- Creo que sólo hay dos o tres puntos en los que no estamos de acuerdo; uno es el de la existencia o no del registro y otro es si hay que fijar o no por ley el honorario. De todos modos me parece que sobre esos puntos podremos  conversar. A mí siempre me preocupa mucho fijar por ley un precio a las cosas, pero también me preocupa el hecho de fijar la obligatoriedad del trabajo por ley. Digo esto porque, por ejemplo, si se le pide a un escribano en Artigas que celebre un matrimonio en Montevideo, dirá que no porque tendría que trasladarse 600 kilómetros. Si es obligatorio, en ese caso ¿se podría negar? Me parece que debe estar claro que la persona no puede negarse por razones de discriminación, pero eso ya está establecido en otra ley. Pero crear un registro para hacer obligatoria la tarea parece ir contra principios bastante contestes en el Uruguay desde hace mucho tiempo. De todos modos, podemos avanzar en el resto de la redacción y dejar para más adelante estos dos puntos en los que no tenemos acuerdo. Con mucho gusto me ofrezco a integrar la subcomisión si la hacemos y aclaro que tampoco tengo inconveniente en que sean otros senadores los integrantes.

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Me cuesta decir esto porque hemos trabajado bastante en este proyecto y en realidad en este proceso nunca he adelantado una posición al respecto.

                Más allá de que trabajaremos sobre este tema si es necesario, quiero decir que desde que leí la argumentación y la analizamos con los asesores, sobre todo la exposición de motivos, firmada por el senador Bordaberry y la senadora Passada, honestamente pienso que este proyecto es innecesario. Digo esto con todas las letras y lealmente frente al apreciado compañero de comisión. Con sinceridad debo decir que no sé cuál es la razón o la urgencia de esto y no veo la contundencia de fundamento a toda la exposición para preocuparme por este asunto. Digo esto con total franqueza. Obviamente, la mayoría de los representantes de mi partido marcarán la línea y yo acompañaré. Por supuesto que también me voy a afiliar a la tesis de Maqueira; me voy a poner a trabajar en el tema y a tratar de implementar la solución en la línea del Estado, en la de siempre. Cuando lo leí, hace bastante tiempo –cuando fue presentado–, no me convencieron los párrafos finales, pero si hay disposición para aprobarlo allí estaré con mi bancada, pero quería dejar constancia de estas precisiones.                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                

                Debo decir que lo hago fundamentalmente porque aquí está la firma de una compañera de mi agrupación política; en otro caso, directamente no lo votaba.

SEÑOR PRESIDENTE.- Queremos dejar nuestra posición contraria a la del senador Martínez Huelmo. Nos complace plenamente, en todos sus términos, la iniciativa que estamos tratando, más allá de la apertura a considerar las distintas inquietudes y planteamientos que se sugieren. Evidentemente prevalece una visión de libertad para el ciudadano en el acceso a una decisión personal. Pensemos que hace algunos años hubo una medida gremial que prácticamente paralizó, por meses, la posibilidad de hacer uso del casamiento a muchos ciudadanos y esto, de alguna manera, como todas las cuestiones que tienen más opciones, representan mayores posibilidades para quien a nuestro juicio tiene que primar en la mira: el ciudadano.

                Por lo tanto, nuestra opinión está a favor de la iniciativa.

SEÑOR BORDABERRY.- Quiero agregar algunos antecedentes para que se conozcan. Hay países donde existe este tipo de matrimonio: en México hay un régimen mixto, en ciudad de México no pueden casar los escribanos, pero sí en el resto del país; en Canadá, en Quebec, desde hace muchos años los notarios pueden celebrar matrimonios; en España, que es de donde tomamos parte de las leyes, la ley de jurisdicción voluntaria también le otorga las competencias; en Perú existe el matrimonio en sede notarial; en Guatemala y en Costa Rica el notario autoriza el matrimonio civil; en Colombia, por la ley de 1987, también lo hace; y en Cuba, se encuentran previstas las competencias notariales para el matrimonio por la ley del año 1994. A su vez, también en Cuba, el divorcio puede celebrarse ante el escribano por acuerdo mutuo.  Es decir que no es que estamos creando algo que se nos ocurrió a nosotros, sino que se trata de algo que existe en otras partes del mundo. Obviamente, no va a cambiar la realidad del Uruguay; sin embargo puede ser un aporte pequeño para mejorar la forma de vida de los uruguayos. Como dice don Atahualpa Yupanqui «la arena es un puñadito, pero hay montañas de arena».

SEÑOR HEBER.- Yo había hecho algunas consideraciones en uso de una interrupción durante la intervención del señor senador Bordaberry. Hay dos o tres asuntos que me parecen importantes señalar o comentar.

                El único reproche que tengo que hacer al proyecto es que no  invitaron a nuestro partido a firmarlo. Me hubiera gustado firmarlo porque estoy convencido de que es un buen proyecto.  Nosotros creemos que la burocracia no puede transformarse en una dictadura para el ciudadano. Lo digo porque cuando fui diputado, en otros períodos, presenté un proyecto de ley para eliminar el vencimiento de las partidas de nacimiento y lo voy a volver a presentar. Lamentablemente, también fui rehén en el caso de las partidas de defunción. Además, después que uno la saca, si no la usa en el mes, vence y entonces hay que ir tres o cuatro veces a tramitarla. Cuando presenté ese proyecto de ley una cantidad de compañeros de mi partido vinieron a hacerme reproches. Si voy a la Policía, digo que soy yo y que nací, y me da la cédula porque corrobora que yo nací y me registró como persona, no veo por qué después tengo que presentar certificados de nacimiento.

SEÑOR BORDABERRY.- Lo peor es que es el Estado el que tiene la información. Uno le pide información al Estado para presentársela al Estado.

SEÑOR HEBER.- Y encima me cobran. Cuando hice este reproche les pregunté por qué se negaban ya que yo les estaba aflojando el trabajo y me dijeron que era por la recaudación de proventos de los funcionarios. Entonces les propuse la posibilidad de que en la instancia presupuestal hiciéramos un promedio de los proventos para que ese costo que tiene la sociedad lo asumiera el Estado y liberara a la gente de tener que hacer el trámite. Me dijeron que no estaban de acuerdo porque a veces los promedios no reflejaban las recaudaciones.

                Como en el pasado ya tuve problemas con los registros, sé que el tema del precio del matrimonio, de la competencia y de las facilidades, va a hacer que la gente elija el camino más fácil. Si se quieren casar no le va a costar más caro. Tampoco va a tener que ir a buscar tres veces al escribano, sino que van un día y al otro ya los casan. O llaman al escribano y al otro día ya los casan. Esa facilidad va a liberar a la gente.

Por los orígenes del señor senador Martínez Huelmo nunca pensé que íbamos a tener tantas discrepancias como las que tenemos hoy. Tenemos opiniones diametralmente opuestas con respecto al tema. Si no se dan esas facilidades lo que va a pasar es que la gente se va a casar de hecho y no va a necesitar del Estado ni de nada. Pero como les da pereza hacer el trámite para casarse, después muchas mujeres quedan desamparadas.

SEÑORA MOREIRA.- Los hombres también quedan desamparados.

SEÑOR HEBER.- Sí, hombres y mujeres. Al no casarse mucha gente no tiene las garantías que le otorga el matrimonio. La gente en vez de casarse se junta. Para algunos eso es mejor, pero para otros es peor. Creo que es mejor dar facilidades a la gente y no pensar en los proventos del funcionario del registro. Quiero dejar bien clara mi posición: estoy a favor de la gente que se quiere casar. Creo que no hay que ponerle trabas, inconvenientes o pedirle que haga trámites, que presente dos testigos para que después firmen cuatro testigos. Se les pide que hagan todo eso solo para decir que se quieren casar con alguien. Los testigos se consiguen en la plaza. La última vez que me casé –y espero que no haya una próxima– los dos testigos que entraron conmigo para firmar los conseguí en la plaza de San Carlos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tendríamos que definir la integración de una subcomisión de tres o de cuatro miembros a efectos de que se encargue de la redacción.

º(Dialogados).

                –O sea que no creamos la subcomisión; depositamos esa tarea en el señor Senador Bordaberry y las personas firmantes del proyecto.

                En el orden del día quedan dos temas. Uno es el proyecto de ley por el que se regulan los contratos de seguros que, doy por supuesto, todavía no comenzamos a considerar. Lo postergamos.

                El otro es el proyecto de ley por el que se designa Wilson Ferreira Aldunate el edificio sede de la Corporación Nacional para el Desarrollo. Consulto a los señores Senadores si están en condiciones de votarlo.

SEÑOR MICHELINI.- No, señor presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Según la información que vino, el edificio es propiedad de la Corporación Nacional para el Desarrollo, salvo dos pisos. Son padrones distintos.

SEÑOR BORDABERRY.- Uno es propiedad y el otro, no.

SEÑOR PRESIDENTE.- Exacto.

                Es un edificio de ocho pisos; en seis de ellos funciona la Corporación Nacional para el Desarrollo –el padrón de al lado es de su propiedad–, y los dos restantes son de particulares. ¿Me explico?

SEÑOR BORDABERRY.- Se podría poner ese nombre al edificio de al lado, que es de su propiedad.

SEÑOR PRESIDENTE.- Más allá de que se coloque o no la placa ahí, pensaba que se podría denominar con ese nombre al edificio –que es uno–, o sea, a los padrones que son de propiedad.

SEÑOR BORDABERRY.- Por lo que vi en el informe, son dos inmuebles: uno, propiedad total de la Corporación Nacional para el Desarrollo; y el otro, son ocho apartamentos en régimen de propiedad horizontal, seis de los cuales son de dicha corporación y dos no lo son. La única duda en eso es si no deberíamos ver el reglamento de propiedad o la resolución de la asamblea de copropietarios para ponerle el nombre.

                Estoy dispuesto a votarlo. Me parece muy bien y lo acompaño. Es más, el padrón que está libre podríamos designarlo ya, pero el otro puede tener alguna connotación jurídica porque no es del Estado.

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Es copropietario.

SEÑOR BORDABERRY.- Esa es la única duda.

SEÑOR PRESIDENTE.- En todo caso, lo dejamos para la próxima sesión.

(Dialogados).

                –Me puedo comprometer a traer efectivamente una foto ilustrativa.

(Apoyados).

                –No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Son las 16:06).

 

 

               

 

 

 

 

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.