Retorno a página principal

Carátula

 

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 15:10).

–Dese cuenta de un asunto entrado.

(Se da del siguiente).

«Carpeta Nº 490/2016. Día Nacional Contra las Agresiones a Trabajadores de la Salud. Se declara el día 4 de junio. Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por el señor senador José Amorín».

               –La Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social de la Cámara de Senadores tiene el gusto de recibir a las autoridades de la Corte Electoral: doctores José Arocena y Wilfredo Penco, presidente y vicepresidente respectivamente; doctores Washington Salvo, Gustavo Silveira, Alberto Brause y señor Pablo Klappenbach, ministros; doctoras Margarita Reyes y Martina Campos y doctor Felipe Schipani, asesores.

               El motivo de la convocatoria es conocer su opinión sobre el proyecto de ley que modifica la Ley n.º 16241, de 9 de enero de 1992, relativa a las elecciones en el Banco de Previsión Social.

Acabamos de tener una experiencia electoral por lo que nos gustaría conocer su punto de vista sobre esta iniciativa que modifica la ley vigente y si tienen sugerencias para incorporarle. A su vez, algunos senadores realizaron observaciones que iremos reiterando en el transcurso de la reunión para conocer su opinión.

               Sin más trámite, les damos la palabra.

SEÑOR AROCENA.- Ante todo, informamos a la comisión que el ministro de Trabajo y Seguridad Social, que fue quien comenzó la elaboración de este proyecto modificativo, se reunió con los representantes de la Corte Electoral el 5 de agosto del año pasado y aportó una versión preliminar de este proyecto de ley modificativo. En esa ocasión, la Corte Electoral dio su opinión sobre los 13 artículos que modifican la Ley n.º 16241 y el ministro –que después, en nombre del Poder Ejecutivo, presentó el proyecto de ley al Parlamento– tomó varias de las sugerencias realizadas. Entonces, voy a recorrer el articulado recordando algunas de esas sugerencias y la forma en que han sido integradas al proyecto de ley.

               El primer inciso del artículo 1.º no ofrece inconvenientes a juicio de  la Corte Electoral. En cuanto a la modificación realizada en el segundo inciso, que comienza diciendo: «No obstante, la elección en uno o más órdenes de electores se tendrá por realizada por las respectivas organizaciones gremiales representativas», refiere fundamentalmente a la lista única y tampoco ofrece ningún tipo de problema desde el punto de vista de la técnica electoral.

Lo único que quiero señalar es un dato que puede resultar menor. Nosotros habíamos planteado como fecha más conveniente el mes de noviembre y no el de setiembre, pero no es una cuestión esencial. Simplemente lo menciono porque por temas atinentes al funcionamiento de la Corte Electoral, parecía más conveniente noviembre que setiembre.

SEÑORA PRESIDENTA.- Sobre este artículo se había realizado observaciones en el seno de la comisión. No sé si se las desea plantear en este momento o en una posterior intervención.

               Si ningún senador quiere hacer uso de la palabra, continuamos con el articulado.

SEÑOR AROCENA.-  El artículo 2.º modifica los plazos de presentación del padrón a la Corte Electoral, pasando de 180 días –como estaba en la ley original– a 120 días, es decir que amplía el período de preparación para el banco y achica el período de preparación para la Corte. Estamos de acuerdo con esto siempre que en esos dos meses que gana el banco, trabaje en cooperación con la Corte a través de un equipo mixto conformado por ambos    –BPS y Corte Electoral–; de lo contrario, esta modificación va a reproducir los mismos problemas, fundamentalmente, de incongruencias, tal como ocurrió en la última elección y que tuvimos muy poco tiempo para poder corregir. En este instante se me recuerda que fueron 60.000 las incongruencias que se vieron en el padrón del banco, qué éste pasaba a la Corte. La comisión encargada logró reducirlo entre 15.000 y 17.000 incongruencias, pero quedaron muchas otras. Por esa razón pasaron las cosas que pasaron: hubo gente que encontró que su credencial no correspondía, etcétera. Para evitar este problema, proponemos que se cree un equipo conformado por las dos instituciones para trabajar en el padrón durante esos dos meses o tal vez por más tiempo, es decir, si el banco quiere ocupar esos dos meses o disponer de tres o cuatro meses, no habría problema; la Corte está a disposición para colaborar con el banco. Realmente serían dos meses ganados si hay un equipo que colabore en esa tarea.

               Voy a hacer una anotación que también se relaciona con el padrón. Se trata de algo que es muy claro para nosotros aunque tal vez no lo sea tanto para el resto de las personas. A diferencia de lo que sucede en las elecciones nacionales, en las que se cierra el padrón, durante la elección del BPS el registro cívico sigue vivo, o sea que hasta último momento pueden hacerse modificaciones. Entonces, la redacción que proponemos sería la siguiente: «Los padrones de habilitados para votar en los distintos órdenes de electores serán preparados por el Banco de Previsión Social y suministrados a la Corte Electoral, en los términos acordados con esta» –esta frase refiere a la colaboración de ese equipo que mencionamos antes–  «por lo menos con ciento veinte días de anticipación a la fecha señalada para cada acto eleccionario». Espero que se comprenda cuál es la intención al modificar este artículo: aprovechar esta reducción en beneficio de una mayor precisión del padrón.

SEÑORA PRESIDENTA.- En lo personal, me queda clarísimo cuál es la intención, lo que sí le pido es que nos dejen las modificaciones cuya inclusión pretenden.

SEÑOR PENCO.- Para que quede bien claro, la modificación que estamos sugiriendo es que el padrón siga siendo responsabilidad del BPS –lo ha sido hasta ahora y tendrá que seguir siéndolo–, porque ellos tienen la nómina de a quiénes les corresponde votar en el acto en cualquiera de los tres órdenes: empresarios, jubilados y activos. Al suministrar el padrón a la Corte es importante que se acuerde en qué términos se va a dar ese suministro, porque justamente una de las tareas que se realiza es comparar ese padrón con el del Registro Cívico Nacional a los efectos de ajustar errores en los nombres, en los apellidos, en la serie y el número. Toda esa información tiene que quedar depurada, superándose esta incongruencia. Por más que hemos tenido una muy buena relación con el Banco de Previsión Social, es muy importante que queden bien acordados los términos en los que ese suministro debe ser formulado; de lo contrario es muy difícil superar el tipo de incongruencias a las que hacía referencia el doctor Arocena.

SEÑOR AROCENA.- Con respecto a las modificaciones propuestas para los artículos 3.º y 4.º, en ambos casos refieren a cuestiones de política legislativa para la Corte, cuya determinación corresponde al Poder Legislativo. La Corte Electoral entiende que la redacción propuesta no interfiere con la normativa general en materia electoral, es decir, lo que la Corte apoya es que estas dos disposiciones no interfieren para nada con su tarea. Por su parte, los contenidos de ambas son opciones de política legislativa, por lo que la Corte Electoral no se pronuncia más que sobre esa no interferencia con la normativa general en materia electoral.

               En cuanto al artículo 5.º, la corporación entiende que su contenido es competencia del Banco de Previsión Social; por lo tanto, no nos corresponde emitir opinión sobre el punto. Recuerdo cuál es la modificación: «El cierre de los padrones se producirá el último día del mes de febrero del año en que se realizare el acto eleccionario». Y continúa: «Los requisitos exigibles para ser electores en los diferentes órdenes deberán reunirse al día de cierre de los padrones. No obstante, quienes, a ese día, no estuvieren comprendidos en ninguno de los órdenes, integrarán el o los padrones correspondientes si reunieren los respectivos requisitos al 31 de julio inmediatamente anterior a dicha fecha, salvo lo previsto en el artículo siguiente». Aquí el Banco de Previsión Social prevé la situación de posibles electores que no hubieran reunido las condiciones a la fecha indicada y que sí las reunían al 31 de julio, por lo que se incorporarían al padrón. No sé si está claro. La intención del banco es, fundamentalmente, ampliar el número de electores, si es que tienen las condiciones exigidas al 31 de julio anterior.

               El artículo 6.º, a criterio de la Corte Electoral, tiene un contenido que es competencia del Banco de Previsión Social y, por lo tanto, no debe emitir opinión sobre el punto. Seguramente los señores senadores recuerdan el artículo 8.º y sus modificaciones, cuyo texto dice: «Para que se les reconozca su condición de electores, los afiliados activos, los afiliados pasivos así como los representantes de las empresas deberán, a la fecha de cierre del padrón respectivo, contar con dieciocho años cumplidos de edad y no haber sido declarados incapaces por juez competente, conforme a la normativa aplicable». Aquí incluimos lo relativo a contar con 18 años cumplidos, pues la expresión «mayores de 75 años»  genera confusión. Los electores preguntan si ser mayores de 75 años significa tener 76, por ejemplo. Entonces para evitar esas confusiones establecimos: «mayores de 75 años de edad cumplidos el día de la elección». Esa es la modificación que incluimos en ese artículo.

               En cuanto al artículo 7.º, expresamos lo siguiente: «El voto será secreto, obligatorio y, dentro de cada orden, único.

               Exceptúase de la obligatoriedad del voto a los afiliados activos, pasivos y titulares de empresas unipersonales, siempre que fueren mayores de setenta y cinco años de edad, y a los que, cualquiera fuere su edad, fueren titulares de prestaciones por incapacidad servidas por el Banco de Previsión Social». Aquí se establece la misma aclaración relativa a los 75 años de edad, a los efectos de mantener la coherencia.

               En lo que respecta al artículo 8.º y siguientes, la Corte Electoral entiende que no le corresponde pronunciarse sobre su redacción por no tratarse de cuestiones propias de la materia electoral. Al mismo tiempo considera que tales disposiciones no interfieren en modo alguno con la legislación electoral. Quiere decir que desde el punto de vista técnico electoral estos artículos no ofrecen ningún problema, y sus contenidos son claramente de política legislativa.

SEÑORA PRESIDENTA.- Les agradecemos el informe presentado y abrimos, entonces, un espacio para que los señores senadores formulen preguntas.

SEÑOR MIERES.- Mi consulta tiene que ver con el segundo inciso del artículo 1.º, que es el que establece que, en el caso de que se registre una única lista por alguno de los órdenes, no se realice la elección sino que se dé por buena y se suspenda el acto electoral. Quisiera saber si eso no colide con la obligatoriedad del voto. Si el voto es obligatorio, o sea, si los ciudadanos tienen la obligación de emitir el voto a tal punto que son sancionados si no lo hacen, ¿hasta qué punto no se viola el derecho al voto cuando se presenta una sola lista en la medida en que los ciudadanos deberían tener la posibilidad de hacerlo? Planteo esto porque la manifestación electoral no es solamente votar la lista, puede ser votar en blanco o marcar, de alguna manera, su diferencia con la lista presentada.

               Entonces, consulto a la Corte Electoral si no hay una afectación del principio de obligatoriedad del voto si se acepta este segundo inciso del artículo 1.º.

SEÑOR AROCENA.- En la reunión con el señor ministro tratamos estos temas y optamos por lo que acabo de proponer. Pero si los ministros quieren intervenir sobre este asunto porque fue objeto de tratamiento en la Corte Electoral, adelante.

SEÑOR PENCO.- Lo que tengo muy presente en relación con este inciso es que en la versión original del proyecto de ley se ponía a cargo de la Corte Electoral la proclamación del candidato de la lista única que había sido registrada, suspendiendo la elección y dando por proclamado al candidato correspondiente a los efectos de ocupar el cargo para el que había sido convocada la elección.

               En ese sentido, la Corte Electoral por unanimidad entendió que ese procedimiento no era el adecuado. La Corte Electoral no puede proclamar si no hay una elección, como era la hipótesis que preveía la norma, y por lo tanto nos pronunciamos en tal sentido. El Poder Ejecutivo redactó esta nueva versión que, en principio, no nos involucra porque lo único que hacemos es comunicarle al Poder Ejecutivo y al Banco de Previsión Social que se ha registrado una única lista y las consecuencias son las que establece la propia ley.

               En cuanto al planteo concreto que hace el señor senador Mieres –y esta ya es una opinión a título personal porque creo que no la hemos debatido en la Corte Electoral–, efectivamente, si hay una elección, el voto es obligatorio. Pero esta hipótesis prevé la no realización de la elección. Justamente, lo que hay es el registro de una lista y la ley establece que no hay elección porque la lista es única. Por tanto, la hipótesis que se prevé es que no va a haber elección y, naturalmente, si no hay elección, no hay obligatoriedad.

SEÑOR MIERES.- Entiendo el razonamiento del ministro, pero eso no es lo que establece el texto. En él se dice que la elección se entenderá realizada. Entonces, la elección pasa a ser un problema de competencia de la Corte Electoral porque se asume que hubo un acto electoral.

SEÑOR PENCO.- En todo caso, es una elección ficta; no se hizo pero se entenderá por realizada. En los hechos no se realizó. Es un tema discutible, admito que lo es.

(Dialogados).

               –Por supuesto, el electorado no participa.

SEÑOR KLAPPENBACH.- Lo que trataba de aportar es que la redacción del proyecto de ley indica que no hay convocatoria al electorado. Entonces, si no hay convocatoria para emitir el sufragio, por ejemplo, no hay obligatoriedad precisamente, repito, porque no hay convocatoria. Es eso lo que está estableciéndose en el artículo.

               Las conveniencias o no pasan a ser hasta subjetivas, económicas u organizativas, pero en el caso concreto lo que se plantea es que no se hace una convocatoria al electorado. Vencido el plazo para el registro de hojas, cuando hay solo una candidatura con sus suplentes, la ley dice que se dará por realizada la elección. Pero no hay convocatoria al electorado a votar en esa elección.

SEÑOR AROCENA.- Acepto que hay algún aspecto discutible en la forma como está redactada la última parte del artículo, que dice: «En tales casos, vencido el plazo para el registro de listas, la elección se entenderá realizada de ese modo y la Corte Electoral lo comunicará, sin más trámite». La expresión «se entenderá realizada» puede ser ambigua, como señala el señor senador. Insisto en que esto no está discutido por la Corte; por lo tanto, esta es una opinión personal. Pero francamente no había percibido lo que observa el señor senador. Probablemente cambiando la redacción se pueda mantener el fondo de la propuesta.

SEÑOR MIERES.- Creo que el tema es más grave todavía, porque se está asignando al electorado, sin que pueda votar, que votó. Se dice que la elección se entenderá realizada. ¿Ustedes se dan cuenta de lo que significa esto? Que hubo un acto electoral, y en realidad la gente no eligió nada. Considero que debería corregirse ese inciso. Si el supuesto es que no queremos hacer una elección si hay una lista única –cosa que será discutible o no–, la redacción no puede decir que la elección se da por realizada. Me parece que hay una incongruencia complicada.

SEÑOR SILVEIRA.- Quiero hacer una apreciación respecto a lo que señalaba el señor senador Mieres. Concretamente, el señor senador se preguntaba si esta disposición no está afectando la obligatoriedad del voto. Pero lo que ocurre es que la obligatoriedad del voto en esta elección está establecida por esta misma ley que se está modificando. Es decir que en la propia norma que establece la obligatoriedad se establece la excepción a esa obligatoriedad. Es una cuestión que habrá que compatibilizar, pero en principio sería viable.

               Ahora bien, en el caso que nos ocupa, si se registra un solo participante no va a poder ser elegible otro. Por lo tanto, estamos hablando de un proceso que es una votación pero no una elección. Entonces, lo que viene a proponer el proyecto es crear la ficción de que se realizó la elección con el único resultado posible. Quizás la redacción podría mejorarse, y podría señalarse, más directamente y sin tanta ambigüedad, que se tendrá por ganador al único registrado.

SEÑOR SALVO.- En cuanto a la expresión que utiliza el proyecto, «la elección se entenderá realizada», pienso que si quitamos esa parte de la oración, mejoramos la cuestión y la solucionamos. Si se aceptara este criterio, el artículo quedaría redactado de la siguiente manera: «En tales casos, vencido el plazo para el registro de listas, la Corte Electoral lo comunicará, sin más trámite, al Poder Ejecutivo y al Banco de Previsión Social a sus efectos». ¿Por qué la Corte? Porque es la que sabe si se registraron una o varias listas. Creo que haciendo abstracción de esa parte de la redacción, estaríamos dando satisfacción a la preocupación del señor senador Mieres.

SEÑORA PRESIDENTA.- Todas las propuestas son bienvenidas. En todo caso, la Comisión las analizará.

SEÑOR DELGADO.- En primer lugar quiero decir que recibimos con mucho gusto a la delegación de la Corte Electoral. El año pasado hubo muchas idas y vueltas en torno a  este proyecto de ley, y sabemos que hubo mucha adrenalina depositada en la decisión sobre cuál norma aplicar en las elecciones pasadas. Al final primó el sentido común y acordamos en que ya estábamos embarcados en un proceso y que no podíamos cambiar las reglas de juego. En definitiva, eso fue lo que pasó. En ese sentido, pedimos disculpas por estar jugando sobre los límites de los plazos; sabemos que la Corte Electoral lleva adelante un proceso complicado al organizar elecciones de este tipo.

               En segundo término, con muy buen criterio el Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley en setiembre del año pasado por lo que la idea es trabajar con tiempo para que no suceda lo mismo que se criticó e impidió avanzar en temas en los que podemos coincidir o en los que tenemos dudas o discrepancias. En realidad, tenemos dudas, aún no tenemos posiciones tomadas.

Esta es la primera delegación que nos visita para tratar este proyecto de ley y tenemos dos preguntas para hacer. En principio, tenemos una idea primaria sobre una de ellas por un informe que llegó hace un tiempo, pero estaría bueno que en esta nueva ronda de consultas podamos tener una opinión –como dije, con tiempo– sobre el tema de las mayorías especiales. Concretamente queremos saber si a juicio de la Corte Electoral esto modifica o no la legislación electoral.  

               También quisiéramos saber la opinión de la Corte Electoral con respecto a una apreciación que hicimos con el señor senador Camy cuando se trató el proyecto de ley, previo a la elección de los representantes sociales del Banco de Previsión Social. Esto en el sentido de que esta iniciativa generaba algunas innovaciones –de las cuales compartimos algunas–, al igual que una base de electores más amplia. A nuestro juicio –y es por esto que queremos preguntarle a los delegados de la Corte Electoral qué opinión les merece–, es más restrictiva en cuanto a ser elegible, que lo que está vigente. Es decir que amplía la base de los electores, pero es más restrictiva en cuanto a la posibilidad de ser elegible, particularmente en algunos de los órdenes. En ese sentido, nos gustaría saber si la Corte Electoral comparte esta opinión. Como decía, este fue un tema que planteamos con el señor senador Camy, y con algún otro señor senador, cuando se trató este proyecto de ley el año pasado.

SEÑOR AROCENA.- La Corte ha estado considerando el tema de los dos tercios, y debo decir que tenemos que profundizar un poco más en este tema de la opción entre mayoría simple y dos tercios. Quiero decir con esto que no hay acuerdo total, pero fundamentalmente estamos en proceso de estudiar antecedentes. El estudio de los antecedentes nos va a llevar un tiempo; vamos a tratar de llegar a una posición porque, como los señores senadores sabrán, si la Corte no logra unanimidad, debe llegar a una posición por mayoría. Por lo tanto, estamos en un momento en el que preferimos decir que no hemos llegado a tener todos los elementos de juicio como para pronunciarnos sobre el tema de las mayorías especiales o de la mayoría simple. Esta fue la respuesta que acordamos si nos hacían esta pregunta en la comisión.

               En cuanto al tema de las condiciones restrictivas para ser elegido, consideramos que el contenido del articulado, en esos aspectos, no es competencia de la Corte Electoral, sino que es de política legislativa. No queremos pronunciarnos porque es una opción política. Obviamente, el aumentar o disminuir las condiciones restrictivas no es políticamente neutro. Entonces, como no es políticamente neutro, preferimos que se mantenga dentro del ámbito de las políticas legislativas y que la Corte no tenga necesidad de pronunciarse sobre algo que no le compete.

SEÑOR SALVO.- Naturalmente, ese tema es opinable. En la Corte hay posiciones encontradas y está bien que así sea.        No obstante eso, en el día de ayer presentamos nuestra postura personal al respecto. Tengo aquí el texto que, si la señora presidenta me lo permite, podría leer.   

SEÑORA PRESIDENTA.- Por supuesto.

SEÑOR SALVO.- Muchas gracias.

Comienzo preguntándome si la ley que modifica la n.º 16241, de enero de 1992, requiere ser aprobada por dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara. Y paso a leer lo que sigue, textualmente: «El numeral 7º) del artículo 77 de la Constitución de la República establece que “Toda nueva ley de Registro Cívico o de Elecciones,  así como toda modificación e interpretación de las vigentes requerirá dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara. Esta mayoría especial regirá solo para las garantías del sufragio y elección, composición, funciones y procedimientos de la Corte Electoral y corporaciones electorales. Para resolver en materia de gastos, presupuestos y orden interno de las mismas, bastará la simple mayoría”.

Una ley de las características de la proyectada no requeriría de las mayorías especiales establecidas en la norma constitucional de referencia.

En efecto, ¿qué es “Toda ley de Registro Cívico o de Elecciones”? ¿Cuáles son las modificaciones o interpretaciones de las vigentes? Sin mayor resistencia puede sostenerse que el constituyente se está refiriendo a las leyes de carácter general, de vieja data  –y a otras subsiguientes– que han vertebrado todo lo concerniente al Registro Cívico, su formación, calificación, archivo, custodia, etcétera –Ley n.º 7690,  de 9 de enero de 1924 y sus modificativas–, y a las elecciones en general, como sustento de un sistema  electoral que nos identifica en el mundo, regulador de los actos previos, concomitantes y posteriores a las elecciones, en un sentido general (Ley         n.º 7812, de 16 de enero de 1925, con las modificaciones dispuestas por la Ley n.º 17113, de 9  de junio de 1999).

Lo que viene de decirse se ve respaldado por el análisis de las normas constitucionales que han regido sobre el particular. Cabe consignar a este respecto que el actual  texto del numeral 7.º del artículo 77 de la Carta vigente, reproduce el mismo tenor de la Constitución de 1952, igual numeral y artículo. Los textos anteriores hacían caudal, igualmente, de las mayorías especiales para la aprobación, modificación o interpretación de leyes de dicha naturaleza. Ahora bien, si el Banco de Previsión Social ha sido creado directamente por la Constitución de la República –artículo 195 de la actual Carta– a despecho del método histórico evolutivo de interpretación, y priorizando el lógico  sistemático, mal pudo tenerlo presente el constituyente de 1934 –el primero que introdujo las mayorías especiales– y posteriores,  menos aún el carácter electivo de alguno de los integrantes del directorio de dicho banco (letra “M” en lo pertinente de las Disposiciones Transitorias y Especiales de la Constitución en vigor).

 Por lo demás, el artículo 7.º del artículo 77 de la Constitución de la República, en análisis, establece que la “mayoría  especial regirá solo para las garantías del sufragio y elección, composición, funciones y procedimientos de la Corte Electoral y corporaciones electorales”. Y va de suyo que las normas del proyecto de ley a estudio del Parlamento no necesariamente se vinculan a los extremos que tornan necesaria la mayoría de mención». Por supuesto, me refiero a la mayoría constitucional requerida.

Esa es nuestra posición. Reitero que el tema es opinable, y eso es lo que he reflexionado oportunamente.

SEÑORA PRESIDENTA.- Pido al ministro Salvo que deje a la comisión una copia de lo leído para que los señores senadores puedan consultarla.

SEÑOR SALVO.- Por supuesto, señora presidenta.

SEÑOR DELGADO.- El ministro Salvo terminó su exposición diciendo justamente lo que pensaba señalar, esto es, que el tema es absolutamente opinable. Tan opinable es que hoy la Corte no tiene posición formada, sino que lo está discutiendo internamente. Lo que acaba de leer el ministro constituye una posición personal que trasladó al seno de la Corte Electoral, tal como lo aclaró. De más está decir que si se avanza en la discusión de este tema y llega a una solución, para nosotros será importante.

               Justamente debido a que el tema es opinable, no solo vamos a consultar a la Corte Electoral, sino también a las cátedras de Derecho Constitucional. Es más, creo que dichas consultas ya fueron enviadas a las cátedras para que nos asesoren porque, como dije, es un tema opinable y sensible.

               Con respecto a la pregunta anterior, con toda lógica y cautela el presidente de la Corte Electoral dijo que era un tema de política legislativa, respecto al cual el Parlamento debe hacer lo que entienda pertinente, en función de las mayorías que tenga. Ahora bien; más allá de que la potestad sea del Parlamento, quisiera saber si las autoridades de la Corte Electoral entienden que, tal como está redactado, termina siendo restrictivo en cuanto a ser elegible.

SEÑOR AROCENA.- Es una opción.

SEÑOR DELGADO.- No tengo dudas de que es una opción, pero me gustaría saber si ustedes entienden que es restrictivo.

SEÑOR AROCENA.- Es más restrictivo que el anterior, pero es una opción política.

SEÑOR DELGADO.- Eso está claro. Simplemente queríamos saber si ustedes lo entendían como lo hacemos nosotros.

SEÑOR AROCENA.- Se agregan nuevas condiciones, entonces, es más restrictivo.

SEÑOR SALVO.- Si en lugar de ser más restrictivas, las condiciones fueran más amplias, ¿el señor senador opinaría lo mismo? Ha dicho que esta ley restringe las condiciones para ser elegible, entonces, si en lugar de restringirlas, las ampliara, ¿opinaría lo mismo? Voy a lo siguiente…

SEÑOR DELGADO.- Con todo respeto y también con la cautela del caso –la misma que tuvo la Corte Electoral– debo recordar que lo que estamos haciendo nosotros es una consulta a la Corte Electoral y no al revés. Insisto en que lo digo con todo respeto.

En lo personal, no emití opinión, simplemente pregunté si para la Corte esta redacción es más restrictiva que la vigente. La Corte Electoral me dijo que era más restrictiva pero, de todas maneras, el Parlamento puede hacer lo que entienda que deba hacer porque es una opción política, y me pareció correcto. Ese fue el sentido de la pregunta. 

Reitero: no emití opinión, ni lo haré en este momento.

SEÑOR SALVO.- Lo que pienso es que el legislador en otro tema, por ejemplo, en materia de avecinamiento, en la última ley, restringió la prueba, es decir, hizo más exigente la prueba porque se requiere de dos condicionantes, mientras que antes había una sola. Y, ¡ojo! El avecinamiento está muy vinculado a la condición de ser elegible. ¡Vaya si lo estará! Sin embargo, la reciente ley restringe la posibilidad en la medida en que aumenta los extremos a acreditar. Pienso que no es una innovación fuera de la ley restringir o ampliar las condiciones para ser elegible.

               Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA.- Antes de que el señor senador Delgado haga uso de la palabra, quisiera subrayar su propia opinión recientemente expresada y con la que estoy absolutamente de acuerdo. Cuando nos reunimos con delegaciones mantenemos un diálogo para evacuar consultas y tratamos de no polemizar, en lo posible, porque esa es una función de los parlamentarios.

SEÑOR DELGADO.- Agradezco la comprensión y la flexibilidad de la señora presidenta, al tiempo que le aclaro que estoy tratando de hacer consultas a la delegación invitada, no de polemizar. Obviamente, tratamos también de que los invitados no polemicen con los senadores. Después, los senadores debatiremos en el seno de la comisión para hacer una opción política, tal como decía el señor presidente de la Corte Electoral con mucho tino y certeza.

               Es obvio que no pretendo hablar de ilegalidad, sino recibir una opinión respecto a si la norma que se propone es más restrictiva o no. Ni siquiera di mi opinión; la expresé en su momento y haré lo propio cuando se discuta el proyecto de ley. Simplemente quería saber si mi visión o alguna de las opiniones vertidas en los informes que recibimos respecto a este proyecto el año pasado coinciden con la posición de la Corte Electoral, por lo menos en cuanto a la restricción. No hablé  de ilegalidad nunca y pienso que fui muy cauto en el manejo de los términos.

               Muchas gracias.

SEÑOR BRAUSE.- Querría hacer dos puntualizaciones o, si se quiere, reflexiones.

               Una de ellas, a propósito de la pregunta que hizo el señor senador Delgado en cuanto a si este proyecto de ley suponía una restricción. A mi juicio, sí supone una restricción en cuanto a la posibilidad de ser elegible, puesto que efectivamente en el último inciso del artículo 4.º de este texto por el que se modifica el 6.º de la ley vigente se dice: «Declárase con carácter interpretativo y no taxativo, que no se encuentran incluidos dentro de dicho orden los titulares de obra de construcción por administración y los empleadores de servicio doméstico». En particular, en el caso de los empleadores del servicio doméstico, sin duda, en tanto a las empleadas se les permite votar no solo hay una restricción, sino que además existe un desequilibrio. Eso da cuenta de que este proyecto supone –reitero: sin duda– una restricción en cuanto a la calidad de ser elegible, además de la que refirió el señor senador en su pregunta.

               La segunda reflexión es respecto a si los dos tercios que se requiere para aprobar un proyecto de ley de esta índole, es aplicable o no. Visto la interpretación que hace el ministro Salvo que, por cierto, mucho respeto, me veo en la obligación de dar mi opinión. Ante todo, se debe analizar la razón de ser de la mayoría especial que requiere la Constitución. Estamos hablando de la materia electoral y está claro, cualquiera sea el método de interpretación que se utilice, que la razón de ser es procurar que las modificaciones que se hagan a las leyes electorales o relacionadas con el registro cívico no queden libradas a mayorías simples. O sea, tiene que haber acuerdo entre los distintos partidos políticos representados en el Parlamento. Esta es la razón histórica.

               Se me podrá decir que esa razón responde a las elecciones nacionales o departamentales y no al caso puntual de elecciones que se celebren en los entes autónomos o servicios descentralizados, como es el caso del Banco de Previsión Social. Sin embargo, el texto del numeral 7.º) del artículo 77 de la Constitución, a mi juicio, es muy claro, desde el momento en que dice: «Toda nueva ley de Registro Cívico o de Elecciones, así como toda modificación o interpretación de las vigentes, requerirá dos tercios de votos del total de componentes de cada Cámara. Esta mayoría especial regirá sólo para las garantías del sufragio y elección, composición, funciones y procedimientos de la Corte Electoral y corporaciones electorales. Para resolver en materia de gastos, presupuestos y de orden interno de las mismas, bastará la simple mayoría». Quiere decir que si estamos hablando de garantías del sufragio y de elección, en el caso del Banco de Previsión Social también se tiene que aplicar la mayoría de los dos tercios; pero también se puede interpretar de la otra forma porque, en el caso de este proyecto de ley, no estamos hablando de que estemos resolviendo materias de gastos presupuestales y de orden interno. De manera tal que, desde mi punto de vista, la mayoría de los dos tercios también se aplica en el caso del proyecto de ley a estudio.

               Termino, señora presidenta, diciendo que el antecedente que hemos comprobado cuando se sancionó la ley n.º 16.241, de 9 de enero de 1992, que sirve de ley madre respecto de la que estamos considerando, efectivamente fue aprobada con la mayoría especial de dos tercios.

SEÑOR LORIER.- Simplemente quería decir que con relación al tema pensamos que lo más práctico sería que la Corte Electoral lo discutiera, lo analizara con los mecanismos propios que tiene para resolver estas cuestiones, y que luego nosotros, en su momento, pudiéramos acceder a la interpretación institucional del organismo.

               Gracias, señora presidenta.

SEÑOR AROCENA.- Con relación a la pregunta del señor senador Delgado sobre la restricción, es evidente que el artículo 10, que modifica el artículo 14, agrega varias condiciones a las organizaciones que pueden presentar candidaturas. En el artículo anterior había una sola condición y en esta hay cinco condiciones, o algo así. Entonces, es evidente que hay una restricción y quería fundamentarlo en el texto.

SEÑOR SILVEIRA.- Quería hacer un señalamiento, dejarlo sentado, no sobre ninguno de estos temas, sino sobre otro que ha estado en consideración y en discusión; me refiero a la preocupación de la Corte Electoral, de todo el sistema político y de la ciudadanía, con respecto a la elección pasada del Banco de Previsión Social, donde se suscitaron diversas circunstancias relacionadas al faltante de hojas de votación. Al respecto quiero señalar lo siguiente.

La Corte Electoral no está mandatada legalmente a presentar hojas en las elecciones del Banco de Previsión Social, pues la normativa electoral vigente en la materia dispone que la corte recibe y presenta hojas en las elecciones nacionales, pero no en las del BPS. ¿Qué sucede? La Corte Electoral observó que el sistema que se aplicó por analogía en estas elecciones fue el de hojas separadas para cada uno de los candidatos, al tiempo que percibió el vacío de una normativa legal que lo estableciera. Además ese sistema de hojas separadas implica la participación de un ejército de delegados que nuestro organismo, con claridad, veía que los participantes no tenían. Por lo tanto, para dar una mano y tratar de ayudar a esta gente que, con el marco legal existente, se enfrentaban a una batalla para la que no estaban ni siquiera mínimamente organizados,  la Corte Electoral por sí misma –y aplicando extensivamente la normativa de las elecciones, que nos obliga a hacerlo– decidió regularlo para dar la posibilidad de que, por lo menos, a la apertura de los circuitos estuvieran las hojas y ellos no tuvieran que hacer el registro de la hoja en cada uno de los lugares, a pesar de que la normativa general los obligaría a hacerlo. Como todo comedido, salimos muy mal al tratar de llenar un vacío que existe.

               Entonces, si el sistema a aplicar va a seguir siendo el de hojas separadas, no hay manera de que la Corte Electoral o el sistema político puedan solucionar el faltante de delegados. El sistema de hojas separadas necesita que el delegado la cuide, la reponga, la presente, que no permita que se la cambien. Este sistema funciona en los partidos políticos con enorme esfuerzo, porque –por lo menos hasta ahora– han logrado tener delegados. Si quienes participan no tienen un ejército de delegados para cuidar la hoja, presentarla y reponerla, los insucesos se van a seguir produciendo.

Por lo tanto, a mi criterio –quiero dejarlo dicho para dormir tranquilo–, en una elección en la que participa gente que no es profesional en el ejercicio electoral, se debería considerar la papeleta única. En ese caso, la Corte llevaría 400 hojas y le entregaría una a cada votante, quien marcaría lo que quiera. De esta forma no faltarían hojas, el problema no sería este y votarían con tranquilidad. Con hojas separadas, los problemas se van a reiterar. Por ejemplo, si ponemos cien hojas y alguien que vota a las 8:05 roba las cien de la otra opción, tenemos el mismo problema. Se precisa el delegado para cuidar la hoja y eso lo puede hacer solamente quien los tiene. En el sistema de hojas múltiples se precisan delegados.

SEÑOR CAMY.- Señora presidenta: saludamos la presencia de los señores y las señoras ministros y asesores, a quienes agradecemos su comparecencia.

               Con respecto a la elección del Banco de Previsión Social,  teniendo en cuenta las denuncias que se hicieron en distintos puntos del país por la ausencia de hojas de votación de alguna de las opciones, queremos preguntar a la Corte Electoral qué opinión tiene sobre la implementación del voto electrónico, así como su viabilidad en el corto plazo y qué marcos, además del presupuestal, se precisarían.

               Aclaro que no relaciono este planteo –y por eso lo uno a este tema de la elección del Banco de Previsión Social– con la eficiencia o la transparencia del sistema electoral actual. Por el contrario, como país, nos enorgullecen las leyes de 1925 y la actuación desde siempre de la Corte Electoral, incluida la conformación actual.

               En realidad, mi intención es zanjar el problema de la ausencia de las hojas de votación cuando una de las partes –comparto plenamente lo que señalaba el ministro Silveira– puede no tener ese ejército militante que le permita poner a disposición del ciudadano la alternativa que ofrece.  Entonces, desde la visión del ciudadano, creo que cabe preguntarse si es lógico que la garantía del derecho a elegir dependa de la capacidad militante de cualquiera de las opciones o la Corte Electoral debería facilitar un sistema como el de voto electrónico que, por experiencias comparadas, es positivo.

               Entonces, quisiera saber si la Corte Electoral –con el conocimiento que posee– ve viable este sistema o podría transgredir alguna de las seguridades que hoy nos da el sistema tradicional vigente.

               Muchas gracias.

SEÑORA REYES.- Quiero  hacer una aclaración en relación a las palabras del ministro Silveira.

               La Corte Electoral, con su actual integración, fue la que decidió, en la elección del año 2011 del Banco de Previsión Social y ante un requerimiento de las organizaciones, introducir en cada urna un número determinado de hojas de votación para el inicio del horario de sufragio, basándose en la ley que estableció el Parlamento para las elecciones nacionales y departamentales. Tengan presente los señores senadores que en las elecciones departamentales y municipales del año 2010 la Corte Electoral, con su integración anterior, solamente recibió hojas departamentales y no municipales. Esta integración entendió, ante el requerimiento de algunos participantes de la votación del Banco de Previsión Social, de que se podía ampliar ese concepto a otro tipo de elección y, de ahí en más, se aplicó en todas las elecciones que se realizan por la Corte Electoral, ya sea universitaria, del Codicén, de ANEP, etcétera. La Corte Electoral, en su reglamentación, ya aprueba que se entreguen –en condiciones– hojas de votación para el inicio del horario pero sin suplantar al delegado, porque tampoco podemos estar sustituyendo a quienes participan.

Aclaramos que es esta Corte Electoral la que implementó esa posibilidad; la ley no la establece, sino que nosotros ampliamos el concepto.

               Respecto al voto electrónico, quiero decir que hemos conversado del tema en la Corte Electoral; algunos estamos de acuerdo en que puede aplicarse y otros podrán tener alguna restricción. Por supuesto que, por ejemplo en mi caso particular, soy favorable a la instrumentación del voto electrónico y lo digo porque fui de las que al principio era reticente a ello, pero he comprobado que, en realidad, se puede participar en una elección de manera electrónica pero siempre dando las garantías suficientes en materia informática, sobre la fuente, en cuanto a que sea el organismo el que tenga el derecho sobre la elección, etcétera. Hemos comprobado que no solamente puede existir el famoso voto electrónico al estilo Brasil o Venezuela –que también se aplicó recientemente en algunos circuitos en Perú– sino, además, lo que se aplicó en Salta y en Buenos Aires. Me refiero a la boleta electrónica que, en lo particular, aprecio mejor porque se adecua a nuestro sistema. No obstante, no crean los señores senadores que esto es gratis porque, evidentemente, todo tiene un costo. Recuerden que el mayor costo de cualquier elección nacional o departamental tiene que ver con los funcionarios públicos, que reciben 5 días de licencia si son titulares y 2 si son suplentes. Este es un costo que tenemos que evaluar. No estamos hablando solamente de lo que se entrega, hasta ahora, para las horas extras de los funcionarios o los gastos de funcionamiento. No, nos referimos al otro costo, porque a los funcionarios públicos se les otorgan 5 días de licencia y el día posterior a la elección y eso, repito, implica un gasto para el Estado.

               O sea que, en realidad, a eso habría que agregar lo que significaría el costo de la implementación de un voto electrónico. En lo personal, creo que estoy para pensar y evaluar esa posibilidad porque realmente me convencí de que esa una de las alternativas. Algunas críticas pueden existir, pero pienso que se puede empezar a sondear al respecto.

SEÑOR AROCENA.- Simplemente quiero hacer uso de la palabra porque se sacó el tema de la hoja única y la hoja múltiple, el voto electrónico y el voto en papel. Estas  discusiones existen hoy en todos los países. En América Latina son muy pocos los países que siguen con hojas múltiples; la inmensa mayoría se volcó por la plancha o la hoja única. Esto significaría para nosotros un cambio de sistema muy importante.

               La hoja múltiple es propiedad de los partidos, dicho esto entre comillas, porque lo hacen los partidos, lo imprimen, lo distribuyen y es su responsabilidad, mientras que la hoja única no, ya que desde el momento en que se establece y están todas las candidaturas, deja de ser propiedad de los partidos y pasa a ser propiedad del Estado.

               Este sistema tiene varias ventajas y una de ellas es el tema de la reposición. Por ejemplo, en las elecciones parlamentarias de las provincias de Santa Fe y de Córdoba adoptaron este mecanismo. Hace poco participé en un seminario donde manifestaban algunas de las ventajas enormes que tiene la hoja única; además, señalan que constitucionalmente contempla el derecho que tiene todo elector a votar porque asegura la presencia de la hoja, mientras que, en el caso de la hoja múltiple, puede ocurrir que los partidos con menor capacidad de movilización no lleguen a reponer la hoja y los ciudadanos  no encuentren la hoja que quieren votar.

               Además de estas ventajas, entiendo que esto significa un cambio fundamental, sobre todo cultural, porque estamos muy adaptados al régimen de la hoja múltiple. Es importante dar esta primera discusión porque está estrechamente vinculada con el voto electrónico.

               Hace unos días decíamos en la Corte Electoral que el voto electrónico es un título. ¿Qué hay dentro de él? Hay una cantidad de variaciones posibles no solo de software, sino también de metodología electoral. Entonces, en realidad, cuando hablamos de voto electrónico no se habla de nada; hay que especificar a qué nos referimos.

               Sin duda, con la hoja única estaríamos dando un paso adelante para tener el voto electrónico, porque en estos términos es más fácil tener una hoja única que una multiplicidad de hojas. De todas maneras, hay posibilidades electrónicas de tener también un voto electrónico con multiplicidad de hojas, sería cuestión de que el software se adapte a la realidad ya sea de la hoja única o de la multiplicidad.

               Digo esto porque la Corte Electoral tiene que dar esta discusión en este período. Como corporación no podemos seguir sin tener algún tipo de opinión sobre estas dos grandes discusiones –hoja única o múltiple, voto electrónico o en papel– por una cantidad de razones que los señores senadores conocen mejor que yo.

SEÑOR MIERES.-  La sensación que tenemos es que el centro del debate debe ser otorgar garantías a los ciudadanos para que puedan votar. Tengo la impresión de que nuestro sistema electoral puede resultar raro, porque los partidos se encargan de imprimir las hojas de votación y distribuirlas en mesitas incontables a lo largo y ancho del país, muchas veces violando las normas, con gente en situación de informalidad notoria –no toda–, dependiendo del músculo que cada partido tenga de militancia para colocar las hojas de votación en el circuito.

               Si partimos de la base de que el Estado debe garantizar el derecho al voto de la ciudadanía y elegir la opción que mejor le parezca, tenemos que pasar a la hoja única –a la plancha, con todas las opciones juntas– o al voto electrónico. De alguna manera el cambio debe ir en el sentido de que el Estado sea el garante, el que proporcione al ciudadano el instrumento de votación. El hecho de que la hoja de votación sea propiedad de los partidos es, en cierta forma, una deformación de la lógica democrática. Los partidos somos los que competimos, pero es el Estado el que debe garantizar el derecho al voto; eso no puede depender de que los partidos tengan mayor o menor organización.

               Por otra parte, no creamos que es más caro; todo lo contrario. El gasto de  los partidos para imprimir hojas y repartirlas es un rubro relevante de las campañas que, al fin y al cabo, paga el Estado con la contribución que realiza por voto. Entonces, se trataría nada más que de trasponer el gasto de los partidos a la Corte Electoral para que instrumente un sistema que realmente sea mucho más equitativo y garantista.

               A mí me gusta mucho el mecanismo intermedio o de doble validación que se implementó, por ejemplo, en Buenos Aires. Hubo sufragio electrónico con impresión del voto, lo que permitía al ciudadano chequear si lo que votó es lo que realmente quería cuando apretó el botoncito. Luego lo colocaba en un sobre y lo depositaba en la urna. Así estaríamos manteniendo cierta lógica cultural, del voto en la urna y, al mismo tiempo, dando una garantía electrónica relevante.

SEÑOR KLAPPENBACH.- De la participación de la ministra Reyes y del presidente de la Corte, me parece importante resaltar que el voto electrónico es un título que, por sí solo, está vacío. Conocemos distintas experiencias, pero acá de lo que se trata es de ver si  brinda garantías. Partimos de la base que nuestro sistema actual es garantista, con distintas observaciones de los partidos. Lo que sí debe tenerse en cuenta es que al pensar en el voto electrónico no se puede decir «uso el de Venezuela», «uso el de Brasil» o «uso el de Perú». Simplemente hay que decidir un sistema de votación y las garantías luego se logran. Digo esto porque hemos ido a otros países, hemos concurrido a las auditorías del software y presenciado las propias elecciones, y las garantías están en el voto electrónico y en el software. Así como tiene garantía nuestro sistema de voto secreto y demás, también la tienen los países que visitamos en misiones de Unasur y demás.

               En definitiva, las garantías de cualquier sistema de votación se crean, ya sea en el nuestro, en el de la boleta única, etcétera. Con respecto a la boleta única hay que tener bien en cuenta lo siguiente. Una cosa es boleta única por cargo a elegir; otra, boleta única con todos los cargos en una elección –como sucedió en algunas provincias de Argentina y fue complicado–; y, otra, cargos a elegir con boleta única, para cargos nominativos o por listas. ¿En este último caso qué pasa? ¿Tengo una boleta única en la que tengo un número y marco, pero no sé los nombres? Esa es toda una discusión que se debe dar, pero        –insisto– las garantías se crean con el sistema que se elija. No es que tengo que buscar un sistema que me dé garantías y sobre eso hacer un sistema electoral. No; tengo que elegir, tomar decisiones y sobre eso hacer que el sistema brinde las garantías. Ahora bien, ya sea con la crucecita, con el voto electrónico o con nuestro sistema de voto,  la garantía la da la presencia del delegado del partido político.

               En las últimas elecciones del BPS hay algo que me llamó muchísimo la atención. Solo hubo preocupaciones, por decirlo así, pues legalmente no hubo denuncias oficiales a la Corte Electoral. Nadie se preocupó de que se llevaran copia del acta de escrutinio cuando terminó la elección, y esa es la garantía número uno, ya sea con voto electrónico, marcando crucecitas o lo que fuere. Que cada participante de una elección –sean partidos políticos u organizaciones que representan a candidatos al BPS– se vaya el domingo de noche con el resultado de ese circuito,  es la forma de saber si concuerda con el escrutinio departamental.

               Sin dudas, soy partidario de modernizar los sistemas de votación –y le robo esa expresión al presidente–, pero no necesariamente modernizar va ligado a informatizar. Estoy claramente a favor de trabajar hacia una modernización –como dijo la ministra Reyes– y, en lo personal, estoy de acuerdo con la idea de trabajar hacia una informatización, pero nada va a sustituir la presencia del delegado en las garantías de una elección. Eso hay que tenerlo claro. Se busca una solución al problema  de quién pone la hoja de votación en el cuarto secreto, cuando la garantía número uno es irse de cada circuito –sean 7.000, como en Uruguay, o 40.000, como en otros países– con el resultado para saber si el total es correcto.

Creo que la discusión de este tema es importantísima y hay que pensar colectivamente.

La Corte no tiene iniciativa parlamentaria, no puede decir: «acá les traigo un sistema de voto electrónico». Los partidos políticos tienen que participar en la discusión e involucrarse en la experiencia que tiene la Corte. Pero, claramente, hay que hacer una inversión primaria importante en capacitación y en cultura ciudadana, porque en aquellos casos en que se hizo una boleta única y de todos los cargos a la vez, no se le pudo explicar al ciudadano lo que pasó. Inclusive en algunos casos, cuando se implementó el voto electrónico en esas condiciones, también hubo problemas, no con respecto a las garantías, sino porque no se le pudo explicar al ciudadano cómo sufragar. Y eso es muy importante, porque por más que inventemos algo precioso, maravilloso, y estemos todos convencidos de que es una garantía, si el que tiene que emitir el sufragio no lo entiende, estamos haciendo agua, no por las garantías, sino por ese otro problema. Esto nos sugiere, también, que enseñar a la población sobre este nuevo cambio requiere de una muy importante inversión. Voy a dar un ejemplo: la Corte Electoral no tiene una agencia de publicidad con la cual pautar un mensaje cuando se debe informar que dentro de cierta cantidad de días se acaba el tiempo para hacer un determinado trámite. Es decir, no tenemos pautas publicitarias, salimos con comunicados de prensa, haciendo el esfuerzo de comunicarnos con los periodistas y con el sistema político. Imaginen lo que puede significar hacer un cambio cultural como ese.  Hay que pensar en todo eso y, además, avanzar. Pero quiero dejar en claro –no me importa decirlo diez veces– que nada va a sustituir la presencia de los delegados de los partidos políticos para tener garantías en una elección.

SEÑORA PRESIDENTA.- ¡Si será cierto lo que se acaba de decir! Varios de ustedes estuvieron en esta Casa, donde hace más de 15 años estamos intentando pasar al voto electrónico, y no lo hemos conseguido. No es soplar y hacer botella; si 31 no podemos apretar un botoncito, ¡imagínense!

SEÑOR PENCO.- Tanto el doctor Arocena como el resto de los ministros han adelantado muchos de los puntos de vista que quería expresar. De modo que simplemente quiero recordar algunas cosas.

Uruguay es el único país de toda América que mantiene en forma completa el régimen de hojas de votación y no de boleta única. Argentina, que era el otro país que manejaba el sistema de hojas de votación, está pasando paulatinamente al sistema de la boleta única. Ahora bien; en el caso de Uruguay no se trata solamente de pasar del sistema de hojas de votación múltiple a la boleta única; el tema es mucho más complejo y profundo. La columna vertebral del sistema electoral uruguayo es el doble y el triple voto simultáneo, que solo se puede expresar a través de la multiplicidad de hojas de votación. ¿Que faltan hojas de votación en los cuartos secretos? Toda la vida faltaron, porque son las agrupaciones políticas de los partidos las que introducen y depositan sus hojas de votación, y aquellas agrupaciones que tienen menos estructura y menos militancia, no pueden llegar a todas las mesas de votación. O sea que esto no es una novedad para nadie. Los partidos políticos y el sistema político uruguayo han funcionado de esta manera a lo largo de la historia. Entonces, reitero: el tema del pasaje del sistema de hojas múltiples al sistema de boleta única es mucho más complejo. Es un problema que no han tenido los otros países porque no tienen el sistema del doble voto simultáneo y del triple voto simultáneo, que es una de las características más perfiladas del sistema uruguayo. En consecuencia, me parece que hay que empezar a pensar más en profundidad y en esa dirección.

No cabe duda de que tenemos que introducir tecnología. ¡Por supuesto que sí! Esta  misma Corte Electoral ha  pautado,  a través  de proyectos  de ley  de  presupuesto –aprobados por el parlamento–, que en las comisiones receptoras de votos se admita la informatización de todo el trámite administrativo. Ese es un avance muy importante.

Hemos hecho alguna experiencia donde ha habido fallas parciales que tenemos que perfeccionar, pero sin dudas estamos comprometidos con el tema de la modernización y de la introducción de tecnología. El hecho de que eso tenga como resultado el voto electrónico se verá a medida que avance el propio proceso. En realidad, solo dos países en América Latina tienen el voto electrónico en forma global, que son Brasil y Venezuela. Las experiencias de voto electrónico en Argentina hasta ahora han sido parciales y, en Perú, se acaba de hacer una experiencia que también es muy parcial, el domingo pasado. En este último caso, la Oficina Nacional de Procesos Electorales de Perú intentó informatizar los votos de tres millones de electores y a último momento tuvo que reducirlo a setecientos mil. De treinta distritos electorales redujo la prueba a diecinueve, porque la experiencia fue mostrando –y la mostró efectivamente– que el voto electrónico como tal en un régimen de boleta única no fue más rápido que el voto manual; por el contrario, la gente mayor que no está habituada a ese sistema demoró más al emitir el voto que con el sistema manual. Obviamente, fue mucho más rápido el escrutinio y a eso tenemos que apuntar, es decir, a un escrutinio que sea informatizado y, en nuestro caso además, debemos incorporar tecnología en esa materia.

               Era cuanto quería decir.

SEÑORA PRESIDENTA.- Agradecemos a los señores Ministros de la Corte Electoral su presencia y la información que nos han brindado. Asimismo, les pedimos que nos mantengan al tanto de los debates que se realicen sobre la materia.

               Se levanta la sesión.

(Son las 16:27).

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.