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Carátula

 

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 16:40).

               –Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

«Carpeta Nº 729/2016. Código del Proceso Penal. Se incluye a la Policía Aérea Nacional en sus disposiciones. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. (Distribuido n.º 1089/2016)».

SEÑOR BORDABERRY.- Me voy a referir a ese proyecto que se nos entregó. Parece sensato. Así como la Prefectura Nacional Naval tiene a su cargo los pasos de frontera marítimos y la franja costera –y la Policía, obviamente, el resto del territorio–, la llamada Policía Aérea Nacional tiene a su cargo los aeropuertos y el espacio aéreo. Si se cometen delitos, de acuerdo con el nuevo Código del Proceso Penal es la fiscalía la que tiene que perseguirlos, con lo cual es lógico que la Policía Aérea Nacional actúe como auxiliar en los casos que le competen. En tal sentido, el proyecto simplemente propone agregar a la Policía Aérea Nacional en el artículo que menciona a la Prefectura Nacional Naval y a la Policía Nacional.

               En consecuencia, desde ya adelanto mi posición favorable a esta iniciativa.

(Ocupa la presidencia el señor senador Camy).

SEÑORA PAYSSÉ.- Acaba de ingresar un proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes, vinculado a una modificación al Código del Proceso Penal. Se trata del distribuido n.º 1089/2016.

               En conversaciones previas estuvimos viendo cómo se dio la votación en la otra Cámara. En realidad, se trata de una modificación razonablemente aceptable, por lo que estaríamos en condiciones de votar el proyecto en el día de hoy.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si ningún señor senador desea hacer otras consideraciones con respecto al proyecto a que aludió la señora senadora Payssé, solicito que por secretaría se dé lectura a su artículo único.

(Se lee).

               «Artículo único.- Sustitúyense los artículos 45, 49 y 62 y el título de la Sección 11 del Capítulo 11 del Título 11 del Libro 1 del Código de Proceso Penal aprobado por la Ley N° 19.293, de 19 de diciembre de 2014, por los siguientes:

"ARTÍCULO 45 (Atribuciones).-

45.1 El Ministerio Público tiene atribuciones para:

a) dirigir la investigación de crímenes, delitos y faltas así como la actuación de la Policía Nacional, de la Prefectura Nacional Naval y de la Policía Aérea Nacional en sus respectivos ámbitos de competencia disponiendo por sí o solicitando al tribunal, según corresponda, las medidas probatorias que considere pertinentes;».

SEÑOR BORDABERRY.- Habría que dar lectura solamente a los literales que se modifican porque, en realidad, las otras normas están vigentes y ya las aprobamos. El literal a) del artículo 45.1, el título de la sección II, el artículo 49 y el 49.1.2

SEÑOR MICHELINI.- Propongo que se suprima toda la lectura del articulado.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la propuesta del señor senador Michelini.

(Se vota).

               –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Se va a votar ahora el artículo único del proyecto.

(Se vota).

               –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Corresponde designar miembro informante.

(Dialogados).

               –Entonces, quien habla queda designado como miembro informante.

               Pasamos a considerar el segundo punto del orden del día: «Carpeta     n.º 712/2016. Faltas, conservación y cuidado de los espacios públicos. Se modifica la Ley n.º 19.120, de 20 de agosto de 2013. Proyecto con exposición de motivos presentado por el señor Senador Pedro Bordaberry. (Distribuido    n.º 1039/2016)».

SEÑOR BORDABERRY.- Creo que ya conversamos sobre este proyecto en la sesión pasada y se quedó a la espera de las consultas del caso en cada bancada.

               Por medio de esta iniciativa se soluciona una tacha de inconstitucionalidad por la falta de doble examen, en una ley de faltas, en la sentencia judicial.

SEÑOR PRESIDENTE.- El Partido Nacional está en condiciones de votar.

SEÑORA AYALA.- Nosotros íbamos a hacer una propuesta de modificación de la redacción, pero todavía no nos la han acercado. Voy a verificar si la tengo en mi correo electrónico, en cuyo caso puedo leerla. Luego se la remitiría a la secretaría.

SEÑORA PAYSSÉ.- Ya había dejado la constancia –pero la voy a reiterar– en cuanto a que hubo un solo recurso de inconstitucionalidad presentado, y la Suprema Corte de Justicia, en esta circunstancia y con esta integración, lo aceptó. También quiero señalar que había habido otros recursos presentados ante la Suprema Corte, pero con otra integración, y este artículo no mereció tacha de inconstitucionalidad. Esto ya lo había dejado asentado en la sesión anterior. O sea que no tiene por qué cundir el pánico en el sentido de que tenemos que salir hoy, ya, volando, para corregir inconstitucionalidades, porque no es así.

               De todas maneras, parece razonable el incorporar la posibilidad de apelación, pero nos parece que habría que establecer plazos diferentes de los comunes porque lo cierto es que, tratándose de una falta, sinceramente habría que fijar plazos más breves. No sé cómo podríamos saldar eso o, en todo caso, podríamos reflexionar al respecto para la próxima sesión. Nosotros no haríamos cuestión.

SEÑOR BORDABERRY.- En primer lugar, la sentencia declara constitucionales otros artículos; por eso no se propone modificarlos, cosa que me parece correcta. Por ejemplo, hay quienes dicen que en materia de faltas se condene a trabajos comunitarios, en realidad, violaría una norma que no permite los trabajos forzosos. Eso fue bien rebatido y no se encuentra dentro de los artículos cuestionados.

               Por otra parte, me gustaría saber si el plazo más breve que se propone es para interponer el recurso o para que falle el tribunal. ¿Cuál de las dos propuestas sería?

(Dialogados).

–En realidad, así está previsto en el artículo 2.º, que expresa: «Sustitúyese el texto del inciso 2° del artículo 21 de la Ley 19120, de 20 de agosto de 2013, el que tendrá la siguiente redacción. "La sentencia admitirá los recursos de aclaración y ampliación –eso ya estaba previsto– y de apelación     –es lo que se agrega– por ante el Juzgado Letrado con jurisdicción en materia penal, que corresponda".»

               Por su parte, el segundo inciso del artículo 21 de la Ley n.º 19120 dispone: « La sentencia solo admitirá los recursos de aclaración y ampliación, que deberán ser deducidos y resueltos en la propia audiencia».

               Creo que podríamos establecer que «La sentencia admitirá los recursos de aclaración y ampliación y de apelación, que deberán ser deducidos en la propia audiencia».

(Dialogados).

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el articulado del proyecto tal como quedaría redactado.

(Se lee).

               «Artículo 1.º.- Sustitúyese el texto del artículo 18 de la Ley 19120, de 20 de agosto de 2013, el que tendrá la siguiente redacción: "Artículo 18. (Procedencia).- El

proceso en audiencia se rige por las normas siguientes".

Artículo 2.°. Sustitúyese el texto del inciso 2° del artículo 21 de la Ley 19120, de 20 de agosto de 2013, el que tendrá la siguiente redacción: "La sentencia admitirá los recursos de aclaración y ampliación, que deberán ser deducidos y resueltos en la propia audiencia, así como el recurso de apelación, el que será sustanciado ante el Juez Letrado de Primera Instancia con competencia en materia penal de turno. El referido recurso deberá anunciarse en la audiencia y fundamentarse dentro de las 48 horas siguientes bajo pena de tenerlo por no presentado. Del mismo se dará traslado al Ministerio Público y Fiscal por 48 horas. Evacuado el traslado o vencido el plazo, se elevará la actuación en un plazo no mayor a cinco días. Presumido, el superior dictará sentencia definitiva dentro de los doce días siguientes."

Artículo 3.°. Declárase, como principio, que toda sentencia definitiva, dictada por los Tribunales unipersonales que integran el Poder Judicial, será susceptible del recurso de apelación ante el superior correspondiente.

Artículo 4.º. Deróganse las normas que establezcan la instancia única».

(Dialogados).

               –Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los artículos 1.º y 2.º con la redacción a que se acaba de dar lectura.

(Se votan).

               –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

               Proponemos al señor senador Bordaberry como miembro informante.

(Apoyados).

               –Corresponde considerar ahora el tercer punto del orden del día:             «Carpeta n.º 343/2015. Contratos de seguros. Regulación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. (Distribuido n.º 329/2015)».

SEÑORA PAYSSÉ.- Nosotros ya empezamos a repasar el proyecto, que es extenso, denso, complicado. Lo cierto es que hay algunas cosas que todavía nos generan dudas, interrogantes, o que ameritan mayor información. Inclusive, hay algunas normas que se vinculan con el proyecto –que tenemos en stand-by– de derecho internacional privado.  Esto se torna más complejo porque hay algunas cuestiones que son hasta contradictorias.

               En consecuencia, dado el exiguo tiempo que tenemos y tratándose de un proyecto que necesita un repaso artículo por artículo antes de su votación, voy a proponer que posterguemos su tratamiento para febrero, cuando comenzaríamos con toda la fuerza para poder sancionarlo, convocando a quienes consideremos pertinente para zanjar esas dudas que nos siguen acuciando.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, este último tema se mantendría en el orden del día y retomaríamos su tratamiento a partir de febrero, conjuntamente con aquellos a los que dimos el mismo trámite.

               Se levanta la sesión.

(Son las 17:10).

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.