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Carátula

 

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 10:08).

                –La Comisión de Hacienda del Senado tiene el gusto de recibir a director de la Asesoría Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas,  contador Fernando Serra, y al Subdirector de la Dirección General Impositiva, contador Joaquín Serra.

Han avisado que el economista Vallcorba llegará más tarde. Por lo tanto, comenzamos con los temas que les compete a nuestros visitantes que, algunos, ya los estamos trabajando y otro pedimos información al ministerio.

Informo a la comisión que el subsecretario, contador Pablo Ferreri, pide disculpas por no poder estar presente en la sesión de hoy.

SEÑOR SERRA (Fernando).- Si a la señora presidenta le parece adecuado, comenzaríamos considerando el proyecto de ley relativo a los eventos climáticos ocurridos en la ciudad de Dolores.

                El Ministerio de Economía y Finanzas estuvo trabajando en el planteo que se formuló en el seno de la comisión recientemente y por ende vamos a plantear una alternativa para que el beneficio alcance también a aquellos que indirectamente se puedan haber visto perjudicados por el huracán del mes de abril.  Esta propuesta se tuvo que coordinar, además, con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social porque estaría involucrado el monotributo que administra el Banco de Previsión Social. Como sabrán, en lo que refiere a las contribuciones especiales de seguridad social se sigue el principio de actividad remunerada, es decir, que si una empresa no tuvo actividad no está gravada por las contribuciones de seguridad social. Ante el planteo formulado por los señores senadores hubo que agregar, a texto expreso, el caso del monotributo, para aquellos contribuyentes que habiéndose visto perjudicados tuvieron algún nivel de actividad.

                Esta propuesta debería tener iniciativa del Poder Ejecutivo. Entonces deberíamos procesarlo como un acuerdo entre el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y, obviamente, el presidente de la república, para luego remitir un proyecto de ley sustitutivo de los artículos 1.º y 2.º de la iniciativa original, donde se estaría cambiando el diseño. Ahora el principio general sería exonerar del impuesto mínimo a la renta a las actividades económicas hasta el mes de setiembre de 2016, con carácter general, hayan o no tenido actividad. Esto alcanzaría para todos los contribuyentes con domicilio fiscal en Dolores.

                Una vez definida la regla general, el segundo inciso del artículo 1.º establecería la excepción que era lo que ya estaba incluido en el proyecto de ley original. Aquellos que no hubieran tenido actividad estarían exonerados hasta un plazo máximo de diciembre de 2016, pero siempre condicionados –lo reitero– a que no hayan tenido actividad. Entre ambos incisos hay una superposición, pero se lograría el efecto buscado.

                Cuando estos contribuyentes que no tuvieron actividad empiecen a tener ingresos, siempre que sea después de setiembre –el principio general es que están comprendidos en la exoneración hasta ese mes–, pasarían a tributar con la escala mínimo del impuesto a la renta. Es decir que no se tomaría en cuenta la escala por la que venían tributando sino que pagarán el mínimo correspondiente.

                El artículo 2.º hace lo propio con los contribuyentes comprendidos en el literal D) del artículo 52 del IRAE, que son aquellos que pagan el IVA mínimo y lo hacen en forma mensual. Estos contribuyentes entrarían en la misma lógica que los alcanzaría hasta el 30 de setiembre. Cabe acotar que en este artículo 2.º también se incorpora a los contribuyentes del monotributo.

                Entendemos que con esto se recogen las aspiraciones de la comisión y si los señores senadores lo desean podemos repartir este texto de manera informal para que tengan un borrador, pero reiteramos que sería necesaria la iniciativa privativa del Poder Ejecutivo.

SEÑOR AMORÍN.- Es evidente que lo que se ha explicado ha quedado bastante claro y que se requiere iniciativa privativa del Poder Ejecutivo. Estimo que tal vez dicha iniciativa llegue la semana próxima a fin de que pueda ser aprobada, aunque no sabemos si ingresará por la Cámara de Representantes o por el Senado porque no debemos olvidar que se trata de un nuevo proyecto de ley.

                En definitiva, el proyecto de ley cuyo borrador van a hacer circular ahora ya está redactado y llegará en los próximos días; ¿es así?

SEÑOR SERRA (Fernando).- Sí, señor senador.

SEÑORA PRESIDENTA.- Hemos terminado con el tema relativo a Dolores, así que correspondería comenzar a analizar el siguiente punto que tiene que ver con el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social. 

SEÑOR SERRA (Fernando).- Como los señores senadores saben, las modificaciones en las escalas de tributación del impuesto de asistencia de la seguridad social integraba el proyecto de ley denominado de consolidación fiscal. Por razones de trámite parlamentario se resolvió desglosar del proyecto de ley original el tratamiento de esta modificación en el IASS. Básicamente, desde el punto de vista técnico no tiene mayores modificaciones, más allá de un cambio en las escalas y en las tasas de tributación, con una recaudación estimada del orden de los USD 25:000.000. No hay mucho más que decir porque va en la misma lógica que el proyecto de ley sobre consolidación fiscal. Estamos a disposición de los señores senadores para lo que nos quieran plantear.

SEÑOR AMORÍN.- La semana pasada se habían formulado consideraciones que tenían que ver con algunos beneficios más, con deducciones y con algunos temas que creo que había planteado la Onajpu, que estaba especialmente preocupada por este asunto. Es más, esto no se votó la semana pasada –aunque nosotros lo íbamos a votar en forma negativa– porque estábamos esperando una respuesta del Poder Ejecutivo al respecto. En ese sentido, nos gustaría saber qué opinión tienen y cuáles son sus motivos.

SEÑORA PRESIDENTA.- En realidad, el planteo fundamental de Onajpu era que se pudiera dividir la franja más grande y que después sí se descontaran algunas otras cosas, como se había hecho para el IRPF.

Por su parte, la caja bancaria quería que se empezara a descontar a partir del líquido que quedaba después de la capitalización que tenían.  Esos eran los dos grandes planteos.

(Ingresa a sala el economista Martín Vallcorba).

SEÑOR SERRA (Fernando).- En el marco de esta consolidación fiscal que plantea el Poder Ejecutivo, la división de las franjas y la estimación de la recaudación están en función de este diseño. La idea es mantener el diseño de las franjas en el sentido de que esto no acompañe la misma lógica que tiene la estructura del impuesto a la renta a las personas físicas  y, como la estimación de la recaudación está hecha en esos términos, la intención del Poder Ejecutivo es mantener las franjas tal como estaban pensadas antes, fundamentalmente, para diferenciar bien lo que es el impuesto de asistencia a la seguridad social del impuesto a las rentas de las personas físicas, como los señores senadores saben, a partir de la sentencia de inconstitucionalidad emitida por el Poder Judicial.  Con relación a las deducciones la lógica es la misma. El argumento subyacente en el caso de las deducciones es asimilarlas al tratamiento del impuesto a las rentas de las personas físicas. El IASS tiene una estructura diferente que no admite deducciones. El diseño del impuesto apunta a gravar directamente los ingresos. Nos parece que debe mantenerse esa diferenciación con respecto a la estructura del IRPF, porque en la medida en que el IASS se asimile al IRPF podría ser pasible de cuestionamientos de inconstitucionalidad como sucedió cuando el impuesto a las pensiones y a las jubilaciones integraba el impuesto a las rentas de las personas físicas. En consecuencia, no nos parece conveniente contemplar que haya deducciones en el IASS.

SEÑOR AMORÍN.- La caja bancaria tiene un impuesto especial que, obviamente, hace que el líquido sea bastante menor. Lo que plantean –y me parece lógico– es que este nuevo impuesto se aplique una vez deducido el impuesto que pagan. Lo que ellos piden es que no sea un impuesto sobre otro impuesto. Me parece que es un planteo de absoluta lógica.

SEÑOR HEBER.- Quería hacer otro tipo de reflexión sobre el proyecto de ley en general. En todo caso, lo haría después que contesten los representantes del Poder Ejecutivo esta interrogante que también se planteó en la sesión pasada.

SEÑOR SERRA (Fernando).- Con relación al paratributo que grava los ingresos correspondientes a las jubilaciones y pensiones de la caja bancaria, si bien hay una superposición económica, no estamos hablando del mismo gravamen o de uno similar. Es decir, uno está afectado al financiamiento del Banco de Previsión Social y el otro es un paratributo que se destina a financiar la caja bancaria. El diseño de las tasas aplicables a este paratributo de la caja bancaria apunta a mantener una determinada recaudación para financiarla. Considerar la deducción del IASS sobre la base de cálculo –creo que es lo que se está planteando– del gravamen sobre las pensiones y jubilaciones de la caja bancaria implicaría un rediseño del tributo. Si bien hay un fenómeno de superposición económica, no hay un problema de orden constitucional o que vulnere el principio de igualdad. En el sistema tributario hay una serie considerable de superposiciones tributarias que no por ello invalidan el tributo de que se trate.

                Por lo expuesto, entendemos que sería conveniente mantener la estructura de este paratributo que grava a las jubilaciones y pensiones de la caja bancaria.

SEÑOR AMORÍN.- Simplemente deseo hacer una aclaración. En realidad, hasta ahora no visualizamos un problema de inconstitucionalidad sino de justicia. Se cobra sobre un determinado ingreso que no es tal porque ese ingreso ya tiene un impuesto sobre sí mismo. Creo que eso es lo que debería considerar el Poder Ejecutivo. No digo que no haya un problema de inconstitucionalidad; por lo menos, yo no lo veo. Repito, entiendo que aquí hay un problema de justicia.

SEÑOR HEBER.- Quiero hacer una pregunta más que nada conceptual y no puntual sobre el proyecto de ley y las franjas que establece. Cuando el Gobierno implementa el IASS lo hace como una medida de justicia tributaria porque entiende que existe capacidad contributiva por parte de algunos jubilados para aportar al erario público. En la ley original, la n.º 18314, el mismo Gobierno establece esa concepción.

                Estamos frente a una coyuntura especial que lleva a subir impuestos, entre ellos, los impuestos a los trabajadores y a los jubilados. Creo que el Poder Ejecutivo no piensa que esta sea una situación permanente sino que responde a determinada coyuntura que lleva a tener una situación deficitaria. Por esa razón,  los trabajadores que perciben salarios por encima de los $ 33.000 tienen un aporte mayor. También se ven afectados jubilados, lo que tiene otras implicaciones porque muchos de ellos están topeados y no se les devuelve en función de lo que han aportado durante toda su vida, pero esa es otra discusión. Me parece que el Poder Ejecutivo, al no establecer en la redacción la temporalidad o el condicionamiento de que es hasta que se supere la situación de crisis que afronta el Estado, no nos dice que se volverá para atrás, en función de lo que originalmente había presentado. Entonces, me gustaría saber si existe la posibilidad de expresar en la redacción del proyecto que esto es hasta que las cuentas vuelvan a ordenarse, ya no en tiempo sino en resultado. Muy bien, se le pide a los jubilados que aporten un 10 % en la primera franja, un 24 % y un 30 %, pero el Poder Ejecutivo no entiende que este sea el aporte permanente, porque cuando elaboró la ley original formuló otra escala frente a la coyuntura. Sin perjuicio de discutir los orígenes de la situación deficitaria, es claro que esta es la que lleva a que hoy estemos gravando. Entonces, pregunto si no es lógico establecer en el proyecto  –por supuesto, con mensaje del Poder Ejecutivo y dando garantías– que cuando las cuentas se equilibren podremos aflojar la presión tributaria a los jubilados que hoy excepcionalmente estamos subiendo. No debe ser simplemente una opinión que quede en la comisión, sino que debe incluirse una frase que de alguna manera dé garantías. De otro modo, el día de mañana los equilibrios se dan y los impuestos quedan.

                Me gustaría que la delegación dé su opinión sobre este concepto.

SEÑORA MOREIRA.- Me gustaría recibir un comentario por parte de la delegación sobre el pedido de la Onajpu relativo a la deducción de gastos, porque entiendo que deducen el arrendamiento destinado a la vivienda permanente. Ellos hablan de la deducción de otros gastos como, por ejemplo, por tener menores a cargo –un abuelo que ejerce la tenencia de un nieto; efectivamente, en el cambio del Código de la Niñez y de la Adolescencia cuando se habla sobre la adopción se privilegia a la familia de origen– que no tengo idea cuánto significa, pero podemos estimar que es un fenómeno creciente y de importancia; o mayores discapacitados; o gastos de salud o por préstamos de vivienda, etcétera. Entonces, más allá de que esto pueda incorporarse o no en el texto del actual proyecto de ley, me gustaría saber cuál es la opinión de la delegación sobre estas deducciones que reclama la Onajpu.

SEÑOR SERRA (Fernando).- En primer lugar, me gustaría hacer una aclaración respecto de la observación del señor senador Amorín que calificaba como un acto de justicia contemplar este pedido formulado por los jubilados de la caja bancaria. Quiero decir que se puede regular el impacto económico del impuesto, ya sea por la definición de la base de cálculo o por la definición de las tasas; haciendo jugar los dos elementos, se puede definir la carga tributaria correspondiente. Cuando se diseña el gravamen, dada una base de cálculo determinada se definen las tasas. Entonces, esas tasas están acompañadas a ese ingreso definido. Por lo tanto, permitir una deducción de esa base de cálculo del otro gravamen, implicaría analizar también las tasas para mantener ese equilibrio. Entonces, más que un problema de justicia es de diseño. Cuando el Poder Ejecutivo diseñó las tasas sobre las pasividades de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias tuvo en cuenta cuál era la base de cálculo. No compartimos, por ende, que sea un problema de justicia, sino que es de diseño.

                Con relación al planteo del señor senador Heber sobre la posibilidad de dar un carácter transitorio a esta modificación al impuesto a la asistencia de la seguridad social, aclaramos que este no es un tema nuevo sino que ya se planteó cuando se discutió la ley de consolidación fiscal. En esa oportunidad, el ministro y el subsecretario, alternativamente, argumentaron por qué no debía darse un carácter transitorio a esta disposición. Como entendemos que esta modificación del impuesto de asistencia a la seguridad social integraba, en el proyecto original del Poder Ejecutivo, la consolidación fiscal, nos vamos a remitir a lo manifestado oportunamente por el señor ministro de Economía y Finanzas y el subsecretario, respectivamente. Cualquier opinión que podamos dar no va a innovar en absoluto lo que ya fue manifestado. Nos parece que lo más fidedigno es remitirnos a lo expuesto oportunamente por los jerarcas máximos del Ministerio de Economía y Finanzas.

                Con respecto a las deducciones en el gravamen sobre la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias, cabe precisar que para los que actualmente tienen este régimen, en el caso de los arrendamientos no es una deducción sino un crédito fiscal que se otorga con independencia de la estructura del gravamen. Este crédito fiscal no está contaminando la estructura del impuesto. Entonces, nuevamente entendemos que cualquier modificación que impacte en las deducciones de la liquidación del IASS, va a propender a que se parezca más a un impuesto a la renta de las personas físicas que a un gravamen que intencionalmente tiene una estructura totalmente distinta. Llegado el momento habría que analizar la conveniencia de otorgar o no un crédito fiscal sobre esta partida, pero sin que esto modifique la estructura del gravamen en sí mismo. Preferimos que se mantenga con el carácter original.

SEÑOR SARAVIA.- Luego de escuchar a los representantes del ministerio sobre este tema y el planteo de los señores senadores, a efectos de cerrarlo conceptualmente, quiero señalar lo siguiente.

                En realidad, lo que ustedes plantean es la parte técnica porque la otra refiere a un tema de justicia. Al final se mencionaba un crédito fiscal, pero lo que plantearon los señores senadores que me precedieron en el uso de la palabra es, reitero, de justicia. En el caso de las deducciones –creo que son algo más de USD 70:000.000 la reducción de las deducciones–, de por sí, al aumentar las deducciones se incrementa el impuesto con los nuevos cambios de las tasas.

                Es lo mismo que planteaba el señor senador Amorín, pues se nos dice que, en caso de que se tomara el impuesto de la caja, aumentarían los porcentajes que se aplican sobre las franjas.

                Reitero, pues, que esta es una discusión entre la parte técnica y la de justicia. Entiendo que en el Poder Ejecutivo hay un espíritu, a partir de que haya una consolidación fiscal –como mencionó hace un momento–, de equilibrar la injusticia que se plantea en esto. En definitiva, ¿cuánto se va a recaudar por el impuesto? USD 22:000.000 o USD 25:000.000. De pronto hay exoneraciones y devoluciones, por ejemplo a la banca privada, que creo que hoy son mucho más que eso; podría haberse tomado ese camino y no aplicarlo a los sectores vulnerables de jubilados y pensionistas, porque esos             USD 22:000.000 o USD 25:000.000 casi no afectan en un déficit fiscal de arriba del 3 %.

                Vuelvo a reiterar que la diferencia es entre justicia y la parte técnica. Ustedes han ido por el camino técnico –está todo bien–, pero nosotros queremos trasmitir también la preocupación por el tema de la justicia en materia de tributos que, como sabemos, siempre son injustos para todo el mundo.

Ese fue el planteo y me gustaría que hicieran algún comentario al respecto.

En cuanto a lo que decía el señor senador Heber y la señora senadora, quisiera saber si de parte del Poder Ejecutivo hay alguna posibilidad de que se haga alguna devolución, se establezca un equilibrio y si se puede revisar el tema para ver qué es más justo en la aplicación de los impuestos.

SEÑORA PRESIDENTA.- No quiero utilizar los términos «justicia» o «injusticia» porque, de hacerlo, tendríamos que remitirnos al proceso histórico tributario de este país y no quiero entrar en esa discusión.

                Sí quiero hacer hincapié en que se estudie la posibilidad de dividir la franja –como se ha hecho con el IRPF–, que creo que fue el planteo en el que puso mucho énfasis Onajpu. Dejaría sentado el planteo para ver si pueden estudiarlo y darnos una respuesta en unos días. Entiendo que, de no existir esa posibilidad, nos lo harán saber ahora.

SEÑOR SERRA (Fernando).- Nos llevamos la propuesta para analizar. No tenemos hechos los cálculos económicos del impacto de ese rediseño de la franja, pero lo analizaremos y oportunamente les contestaremos.

                Con relación al planteo del señor senador Saravia, debo decir que cualquier modificación a la estructura del IASS la va a dejar vulnerable ante posibles cuestionamientos de inconstitucionalidad. Por lo tanto, desde el punto de vista del Poder Ejecutivo, en esta instancia no sería prudente incorporar deducciones al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social.

                La posibilidad de otorgar o no un crédito fiscal similar al que se otorga a los jubilados en materia de arrendamientos parecería que no es materia de análisis con relación a la consolidación fiscal. Tomamos nota y lo consideraremos, pero, a nuestro juicio, eso no debería formar parte de este proyecto de ley que tiene que ver con la consolidación fiscal.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se va a hacer ningún otro comentario sobre este tema, pasaríamos al punto relativo al marco general para las cooperativas de consumo, aspecto que se desglosó del proyecto de ley de rendición de cuentas.

SEÑOR VALLCORBA.- Antes que nada, saludo a todos los senadores de la comisión porque llegué con unos minutos de retraso y no tuve oportunidad de hacerlo.

                Sobre este punto me gustaría hacer algunas consideraciones generales para luego intercambiar opiniones ante dudas o distintos puntos de vista de los señores senadores.

El tema de las retenciones sobre los salarios es complejo. Es un mecanismo que, de alguna manera, vulnera un principio general, como es el de la inembargabilidad del salario. Se perfora el principio de la inembargabilidad y, con el consentimiento del trabajador, se autoriza a que se le retenga del sueldo o de la pasibilidad de forma automática.

Históricamente esto ha tenido distintos tratamientos en nuestro país. Hasta el año 2004 había un esquema que estaba totalmente desregulado y eso llevaba a que muchos trabajadores y pasivos comprometieran la totalidad de sus ingresos. Cuando llegaba el momento de cobrar, no percibían nada; es más, en algunos casos, quedaban debiendo y la deuda se arrastraba a los meses siguientes.

                En el año 2004, con la Ley n.º 17829 hubo una primera corrección. Tenemos que ubicarnos a la salida de la crisis del año 2002 con un nivel de endeudamiento de muchos compatriotas bastante importante. Debido a esa situación, se estableció un porcentaje mínimo que el trabajador o jubilado debía percibir, algo que muchas veces se denominaba «intangible». No conozco el origen de dicha denominación, pero, en definitiva, se trataba de asegurar un porcentaje mínimo de cobro de salario o jubilación que no podía estar sujeto a retenciones.

                Por su parte, la Ley n.º 19210, ley de inclusión financiera, atendiendo precisamente al objetivo de preservar el salario y la jubilación –en fin, los ingresos de las personas–, estableció para ese porcentaje un cronograma gradual de aumento hasta llegar al 50 % a partir del 1.º de enero de 2018. Actualmente, estamos transitando ese cronograma gradual; estamos en un    40 % y, a partir del próximo 1.º de enero,  pasaremos al 45 % y luego al 50 %. Este es el contexto en el cual se da la discusión sobre las retenciones de sueldos.

                Otro elemento puntual del proyecto de ley que está a consideración de la comisión tiene que ver con el orden de prioridad de las retenciones, aspecto que también fue modificado por la Ley n.º 19210, que introdujo ciertos ajustes y ordenó un poco más algunos criterios existentes. Concretamente, se estableció que el primer lugar lo ocuparían las retenciones vinculadas al servicio de garantía de alquiler, luego la cuota sindical y demás conceptos que pueden ser retenidos del sueldo.

Por el artículo 1.º de la Ley n.º 17829 –modificada por la Ley n.º 19210– se previó que, en último lugar, ingresarían las cuotas por los créditos de nómina –creados por la llamada ley de inclusión financiera– y los actos cooperativos realizados por socios en cooperativas de consumo con la correspondiente autorización legal de retención de haberes. Por su parte, el artículo 2.º de la misma ley determina un criterio residual en cuanto al orden de prioridad que aplica al resto de las instituciones cooperativas y asociaciones civiles que tengan habilitación legal para la retención de sueldos. Ese es el marco general en el que consideramos conveniente analizar este punto.

                Con respecto al esquema legal que faculta la retención sobre salarios y pasividades, existen distintos regímenes. En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito, hay una autorización genérica que está dada por la Ley        n.º 13988 y sus sucesivas modificaciones. La última es la Ley n.º 17691 que les otorga la facultad para retener del sueldo y fija como monto máximo que no podrán superar el 20 % del sueldo o pasividad nominal.

                La Ley n.º 18407, relativa al sistema cooperativo, también estableció una autorización general de retención de sueldos, jornales, remuneraciones o pasividades, a aplicar a las cooperativas inscritas en el registro del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. O sea que se trata de un régimen especial para las cooperativas de vivienda.

                Con respecto a las cooperativas de consumo –tema que estamos analizando en particular–, no existe una facultad legal genérica que las abarque y las habilite a retener sobre sueldos, sino que históricamente se ha procedido a habilitaciones caso a caso.

                A continuación voy a mencionar algunas de las autorizaciones otorgadas por ley. Si partimos de las más antiguas hasta las más recientes encontramos la Ley n.º 12222, de 14 de setiembre de 1955, que facultó a la Cooperativa Magisterial de Consumo a retener del sueldo de sus afiliados; la Ley n.º 12777, de 20 de setiembre de 1960, que consagró algo similar con respecto a la Cooperativa Familiar de Consumo; la Ley n.º 13111, de 21 de octubre de 1962, que hizo lo mismo con relación a la Asociación Cooperativa Electoral; la Ley  n.º 13541, de 26 de octubre de 1966, que estableció la facultad de retención sobre retribuciones salariales o pasividades para la Cooperativa Bancaria y la Cooperativa Fray Bentos; la Ley n.º 14723, de 8 de noviembre de 1977, también estableció la facultad de retención a los funcionarios de AFE vinculados a su cooperativa de producción y consumo; el Decreto–Ley           n.º 15383, de 27 de abril de 1983, estableció lo mismo respecto a Cossac y el Decreto–Ley n.º 15442, de 5 de agosto de 1983, facultó de manera similar a la cooperativa de consumo para socios del Club Empleados Ancap a realizar la retención sobre haberes.

                Por lo tanto, el esquema que tenemos con las cooperativas de consumo es el de una autorización caso a caso y con un formato muy similar. El antecedente más reciente lo tenemos con la Cooperativa Magisterial; si bien la ley correspondiente es del año 1955, fue modificada por la Ley n.º 19287, de 26 de setiembre de 2014, cambiando los porcentajes que se le faculta a retener.

                El proyecto de ley que está a consideración de la comisión, en realidad, replica el proyecto original, por lo menos, el que estaba incluido a nivel de la Ley de Presupuesto. Precisamente, replica estrictamente las pautas que se siguieron en esta ley de setiembre de 2014 referida a la Cooperativa Magisterial, estableciendo los mismos porcentajes y criterios que, entre otras cosas, determinan que las disposiciones que estaban previstas en esa ley relativa a la Cooperativa Magisterial, regirán mientras la cooperativa goce de personería jurídica y se ajuste a las prescripciones de la Ley n.º 10761. Este proyecto de ley actualiza esa referencia y hace mención a la ley que regula las cooperativas.

                Entendemos que esta iniciativa sigue la misma lógica que tienen todas las cooperativas de consumo hasta el momento. Los porcentajes que se habilita a retener de los sueldos son prácticamente análogos a los de casi todos los otros casos que cité como antecedentes legislativos.

                Por lo tanto, desde ese punto de vista no vemos objeciones en cuanto a la facultad legal a otorgar a esta cooperativa. Lo que sucede es que de alguna manera subyacen dos discusiones detrás de este proyecto de ley. Una de ellas tiene que ver con la conveniencia o no de establecer un marco general. Uno podría decir que, de la misma manera que cooperativas de ahorro y crédito o las de vivienda tienen una facultad genérica para retener del sueldo, cabría la posibilidad de plantearse lo mismo con respecto a las cooperativas de consumo. Esta es una alternativa.

                En lo personal y por los reparos que planteaba al comienzo acerca de lo delicado que es el tema de la retención sobre sueldos, me parece sano que estas autorizaciones, estas facultades a retener sean analizadas caso a caso pero, en definitiva, ese es un criterio que el Parlamento puede definir para establecer una facultad genérica. Creo que es sano tener cierto control sobre las cosas que estamos autorizando a que se descuenten del sueldo.

                La segunda alternativa tiene que ver con la naturaleza de esta cooperativa que estamos considerando. Por lo que hemos podido conversar con varios legisladores, entendemos que estas pueden ser algunas de las preocupaciones que están por detrás de ciertos cuestionamientos que han surgido. ¿Por qué? Porque esta cooperativa tiene ciertas particularidades: está vinculada a una cooperativa de ahorro y crédito –estamos hablando de una cooperativa de consumo de los socios de Coopace, que es una cooperativa de ahorro y crédito– y, de acuerdo a una presentación que realizaron los propios integrantes de la cooperativa en el Parlamento, solo podían ser socios de esta cooperativa de consumo los socios de Coopace, o sea, los socios de la cooperativa de ahorro y crédito. De alguna manera, esto establece una naturaleza particular para esta cooperativa por el vínculo que tiene con la cooperativa de ahorro y crédito.

                Un segundo elemento particular se relaciona con el hecho de que no va a tener una estructura propia, es decir, un mostrador, sino que con una estructura mínima establecerá convenios y acuerdos con los comercios locales –tanto de Fray Bentos como de las demás localidades en las que se mueve–, para que sus socios puedan comprar allí, bajo condiciones más beneficiosas. Ahora bien; con respecto al tema de si estos aspectos cuestionan la naturaleza de la cooperativa, no es materia del Ministerio de Economía y Finanzas y hay institutos especializados para prever y analizar si efectivamente se trata de una cooperativa de consumo, tal como la ley dispone en cuanto a su creación. Por eso, en caso de que se considere la aprobación de este proyecto, nos parece importante mantener el artículo que decía que las autorizaciones que se otorgan regirán mientras la institución beneficiaria goce de personería jurídica y se ajuste a las prescripciones de la Ley n.º 18407, de cooperativas. Eso nos garantiza que, precisamente, mientras tenga naturaleza de cooperativa de consumo, podrá hacer uso de estas retenciones. El artículo 106 de la propia ley de cooperativas establece que son cooperativas de consumo aquellas que tienen por objeto satisfacer las necesidades de consumo de bienes y servicios de sus socios, pudiendo realizar para ello todo tipo de actos y contratos.

Por lo tanto, aunque no es nuestra materia, parecería que tener una estructura propia no es una exigencia. De hecho, hay que considerar que las cooperativas de consumo están en un proceso de transformación y su propia lógica de funcionamiento está siendo, de alguna manera, puesta en tensión por los cambios de los hábitos de consumo de la población. Lo cierto es que hoy las cooperativas parecen más un shopping que una cooperativa porque tienen locales de diversa naturaleza, que no son propios sino arrendados.

Por lo tanto, este tema tiene sus puntos particulares, pero en lo que hace estrictamente a la lógica de la retención, este proyecto está absolutamente en línea con las autorizaciones que se han otorgado a las otras cooperativas en cuanto a porcentajes y demás y no significa una modificación a los porcentajes generales que establece la propia ley de inclusión financiera, vinculados al intangible que comentábamos, es decir, al porcentaje del sueldo que el trabajador tiene que percibir necesariamente. Aquí tenemos topes particulares y un tope general; cada cooperativa tiene un tope particular y, al mismo tiempo, hay un tope general que rige la posibilidad de que se efectivice esa retención.

                Estos son los comentarios que tenemos para realizar y quedamos a disposición de los señores senadores para lo que consideren del caso.

SEÑOR HEBER.- Antes que nada, quiero señalar mi desconocimiento en la materia.

                Luego de escuchar la explicación que han hecho, creo entender que hay otras cooperativas de consumo que ya tienen estos porcentajes de retención. ¿Esto es así o esta cooperativa sería la primera? ¿Por qué hago esta pregunta? Porque se dispone un tope del 40 % de retención en el sueldo, tanto para las cooperativas de consumo como para las empresas, organismos públicos, paraestatales y privados. Uno puede entender la retención cuando se trata del acceso a la vivienda, en el sentido de no afectar un determinado porcentaje del sueldo porque no se trata de que una persona, para adquirir una vivienda, tenga que dejar de comer. Sin embargo, las cooperativas de consumo ayudan a las personas que con su salario no pueden llegar a fin de mes. ¿La retención del 40 % del sueldo no atenta contra la posibilidad de que ese trabajador pueda acordar con la cooperativa que no se le retenga ese porcentaje y no se quede sin efectivo para llegar a fin de mes?

                ¿Estos topes de retención ya existen para otras cooperativas de consumo o esta es la primera? Desconozco el tema y me gustaría que nos pudieran explicar este tema para tratar de ayudar, más que a las cooperativas a los trabajadores que tienen esta cooperativa de ahorro y crédito para la enseñanza. Esta es mi preocupación y me gustaría que me ayudara a entender este asunto.

SEÑOR VALLCORBA.- Efectivamente, estos porcentajes están previstos para un conjunto de cooperativas de consumo. El antecedente más reciente que tenemos –que es la que mencioné hoy–, es la Cooperativa Magisterial. La Ley n.º 19287 de 26 de setiembre de 2014 modificó los artículos de la Ley            n.º 12222 de 1955 y estableció en su artículo 1.º modificado: «Confiérese a la Cooperativa Magisterial de Consumo la facultad de hacer retener a las empresas u organismos públicos, paraestatales o privados, por hasta el 40% (cuarenta por ciento) del sueldo nominal de los asociados, previa autorización de estos, con destino al pago de las adquisiciones hechas en dicha institución o para cancelación de obligaciones contraídas con su garantía, así como también de las aportaciones que establecen sus estatutos. La retención podrá llegar al 50% (cincuenta por ciento) cuando la garantía refiera a alquileres de inmuebles». En el artículo 2.º, establece: «Cuando se trate de remuneraciones de pasividad, las respectivas Cajas podrán retener del monto de los haberes de los jubilados o pensionistas afiliados a la citada Cooperativa, hasta el 33% (treinta y tres por ciento), a los mismos efectos del artículo anterior. La retención podrá llegar al 40% (cuarenta por ciento) cuando la garantía refiera a alquileres de inmuebles».

Creo que la redacción del proyecto de ley que estamos considerando es exactamente igual a la planteada acá; simplemente se cambia la cita a la Cooperativa Magisterial por esta nueva. Por ejemplo, en el caso de la cooperativa bancaria, la de Fray Bentos, los porcentajes son los mismos, 40 % y 50 %, y, en el caso de las pasividades, 35 % y 40 %.  En lo que respecta a la Cooperativa Electoral, los porcentajes son los mismos, pero creo que no tiene la distinción de las garantías de alquiler. Ese es el régimen general.

                Comparto la preocupación del señor senador Heber. Es más, la ley de inclusión financiera enviada por el Poder Ejecutivo a consideración del Parlamento establecía un aumento del intangible, es decir, del porcentaje que no se puede retener del sueldo. En el propio Parlamento se modifica el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo para exceptuar a las cooperativas de consumo. Hoy estas cooperativas pueden retener hasta un 30 % del salario –esa es una modificación que surgió en el trámite parlamentario de la ley–, es decir que tienen un tratamiento más favorable para sí y más perjudicial para los trabajadores en cuanto a la capacidad de retener porque, por ejemplo, retienen más que el Banco de la República para el crédito social. Las cooperativas de consumo pueden llegar a retener hasta el 70 % del salario al final del proceso y el Banco de la República, solamente hasta el 50 % cuando culmine el cronograma a partir de enero de 2018.

Esto obedeció a consideraciones que se realizaron en su momento en el Parlamento y tienen que ver con la situación por la que atraviesan las cooperativas de consumo y las complicaciones que podría generar una modificación que claramente iba en la dirección de beneficiar al trabajador en el sentido de no comprometer un porcentaje elevado de su salario.

                Sobre los porcentajes no me animaría a decir que son generales            –porque no son iguales en todos los casos–, pero hay antecedentes y el más reciente tiene un texto que virtualmente es el mismo que está a consideración de la comisión. El otro antecedente que fue el de la Ley n.º 19210, ley de inclusión financiera que se aprobó en abril de 2014, previó un tratamiento más favorable para la cooperativa de consumo en cuanto al régimen de retención sobre salarios, con porcentajes mayores que el criterio general de retención para el resto de los casos.

SEÑORA MOREIRA.- Estaba pendiente el tema relativo al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas. ¿La delegación va a hacer algún comentario al respecto?

SEÑORA PRESIDENTA.- Desde el ministerio nos habían pedido unos días más. Vendrán a la próxima sesión de la comisión para referirse a ese tema.

SEÑOR VALLCORBA.- Aprovecho a decir que al señor ministro interino, Pablo Ferreri, que iba a concurrir en el día de hoy a esta reunión para realizar la presentación referida a ese tema, le surgió un compromiso a último momento. Por eso pidió las disculpas del caso y, al mismo tiempo, solicitó que se trasladara el tratamiento de ese tema para la semana próxima a fin de poder asistir a esta comisión.

SEÑOR SARAVIA.- También queríamos consultar al ministerio acerca del sector forestal en lo que tiene que ver con el impuesto a Primaria. ¿Tampoco pueden responder sobre este tema en el día de hoy?

SEÑORA PRESIDENTA.- Así como dije al comienzo que el señor Ferreri no podía asistir en el día de hoy y por eso pedía disculpas, también debo afirmar que en lo que refiere a ese proyecto de ley cuando él venga traerá algún adelanto sobre ese tema.

                Agradecemos a la delegación por haber concurrido en el día de hoy.

(Se retiran de sala las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas).

–Con respecto al tema de Dolores, quedaron en mandar la nueva redacción de los dos artículos. ¿Votamos los otros tres o esperamos y votamos todo junto?

SEÑOR AMORÍN.- Esperamos y los votamos todos juntos.

SEÑORA PRESIDENTA.- Con relación al IASS, la sensación que me quedó es que van a estudiar el tema para ver si podemos dividir o no las franjas. Pienso que lo mejor es que nos tomemos unos días más para esperar la respuesta.

En cuanto a la cooperativa de consumo creo que habría que conocer la opinión de cada senador y después decidir si votamos o no el proyecto de ley. De todas formas, ya nos dieron la explicación correspondiente. Si los señores senadores están de acuerdo nos vamos a tomar unos días y en la próxima sesión de la comisión lo definimos.

SEÑOR AMORÍN.- De acuerdo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Esos eran los tres temas que teníamos planteados. Para tratar los otros dos temas va a venir el señor Ferreri a la próxima sesión, que va a ser la primera semana de noviembre.

                No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Son las 11:06).

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.