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SEÑORA SECRETARIA.- Está abierto el acto.

(Son las 14:04).

–Dado que los señores Presidente y vice Presidente de la Comisión no se encuentran presentes, corresponde designar un Presidente ad hoc.

SEÑORA PAYSSÉ.- Propongo al señor Senador Martínez Huelmo.

SEÑORA SECRETARIA.- Se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 5. Afirmativa.

(Ocupa la Presidencia el señor Senador Martínez Huelmo).

(Ingresan a sala autoridades de la Suprema Corte de Justicia).

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 14:05).

                –La Comisión de Constitución y Legislación de la Cámara de Senadores tiene el inmenso honor de recibir al doctor Jorge Chediak, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, a los Ministros del citado organismo, doctora Elena Martínez, doctor Jorge Larrieux y doctor Ricardo Pérez Manrique, así como también al doctor Daniel Tapié, Ministro del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno, a los efectos de abordar el proyecto de ley por el que se introducen modificaciones al Código del Proceso Penal. Estamos trabajando en la iniciativa y necesitamos la opinión de nuestros invitados, que ya cuentan con el material al que estamos haciendo referencia.

Sin más, damos la palabra al Presidente de la Suprema Corte de Justicia.

SEÑOR CHEDIAK.- Señor Presidente, señoras y señores Senadores, señoras y señores: estaba recordando que en esta misma sala, hace nueve años, trabajamos en la Comisión redactora del Código cuya modificación, antes de su implementación por el mensaje del Poder  Ejecutivo, se postula.

                No hace mucho los Ministros que me acompañan estuvieron en la hermana República de Chile, que fue uno de los modelos que tomamos para la modificación del proceso penal y para redactar este Código. Estamos hablando, sobre todo, de un país que acometió la reforma en forma exitosa, puesto que esta reforma ha tenido, en la veintena de países que la han intentado, resultados diversos: ha funcionado bien, mal o más o menos. En Chile ha funcionado razonablemente bien y, aunque ya están con problemas de aggiornamento, lo cierto es que dedicaron centenares de millones de dólares a esta inversión. De hecho, algún personaje político relevante, que tenía un cargo ministerial en la época de la implementación, me comentó que si hubieran de acometer hoy la reforma, tal como están las cosas, no se haría, y que en ese momento se conjugó la voluntad política y la disponibilidad de fondos presupuestales para que una reforma de esta envergadura pudiera encararse con éxito.

Si bien es algo obvio –los señores Legisladores de ambas cámaras han trabajado largos años en este  proyecto que fue aprobado al final de la Legislatura anterior–, pensamos el Código como una unidad, porque es, precisamente, un Código. Esta es una cuestión interesante. Creo que fue el periodista Aldo Silva el que no me entendía bien cuando le decía que aplicarlo por partes no era lo que la Suprema Corte de Justicia había propugnado cuando  habló de aplicarlo por sectores geográficos. Él me preguntaba si acaso no era lo mismo, y quien habla le decía que no, que aplicar todo el Código en una región geográfica es una de las tres modalidades que se ha utilizado en América; en algún momento pusimos como ejemplo la posibilidad de empezar por el norte del país para luego ir acercándonos a la capital, que es lo que la mayoría de esa veintena de países ha hecho. Es bueno reiterar que República Dominicana aplicó el Código en todo el país, mientras que por una razón muy puntual el Estado colombiano empezó la reforma desde la capital. Esas son las tres modalidades. Ahora nosotros estaríamos utilizando una cuarta modalidad, inédita, que sería la de aplicar el Código por capítulos y no por sectores geográficos. Aplicaríamos una parte del Código: la primera parte, luego la final y dejaríamos la médula, en principio, para el 1º de febrero de 2019. Digo «en principio» sin ironía; lo digo simplemente porque ya hemos vivido la prorrogación de un Código por un año, luego por dos años y, después, en forma indefinida, y era un Código bastante parecido a este. De manera que los uruguayos tenemos experiencia acumulada en prorrogar y, luego, por diversas causas, no efectivizar la entrada en vigencia de este Código.

En reiteradas oportunidades he dicho –y es de lealtad que lo reitere ante los señores Senadores, que son quienes tienen la última palabra– que siempre entendimos que la parte medular, «el niño en la bañera», la parte que nos permitía hacer vaticinios favorables para este Código era, justamente, el proceso en audiencia oral y pública. ¿Por qué? Porque tal audiencia                  –probablemente los señores Senadores hayan analizado esto hasta el cansancio– era lo que transparentaba el funcionamiento del sistema, lo que daba garantías a todos: a indagados, a testigos, a víctimas y hasta a los propios operadores judiciales. Además, esa propia audiencia oral y pública que concentraba el proceso era lo que permitía vaticinar que los juicios iban a ser más rápidos. Es claro que eso podía ocurrir o no, pues en ese sentido uno se parece a un meteorólogo: hace vaticinios respecto al futuro pero el futuro es bastante inasible.

(Ocupa la Presidencia el señor Senador Michelini).

                –Como todos los señores Senadores saben, esa audiencia que pensábamos grabar, con la presencia preceptiva del juez y de todos y con la posibilidad de que la prensa viera en circuito cerrado su desarrollo general        –más allá de la protección de la identidad de víctimas o testigos en casos sensibles–, era lo que permitía vaticinar que esto no solo iba a ser más garantista sino que iba a tener como resultado que los procesos penales duraran menos, en primera instancia, y además, como reflejo de que llegaran anticipadamente, sobre todo, las sentencias de condena –dejemos de lado las absolutorias–, iba a permitir que la relación 55 a 45 de presos sin condena y con condena en los 9700 ciudadanos –y algún extranjero–  privados de libertad en los establecimientos carcelarios, se fuera aproximando a la media reconocida  internacionalmente como razonable, de un tercio.  Ahora eso no se haría.

La segunda observación que quiero formular es  que desde el año 2006 –siempre hablo del año 2005, pero en realidad no fui miembro fundador de la Comisión de redacción, sino que fui en lugar del doctor Luis Simón, si no recuerdo mal, a los once meses de que empezara a funcionar–, los representantes de la Suprema Corte de Justicia –ese rol me había tocado- y los de la Asociación de Magistrados del Uruguay hemos alertado a los representantes del Ministerio de Economía y Finanzas –recuerdo al contador Eibe– en cuanto a que las reformas procesales tienen costo, por lo que esta reforma, sin costo, no se puede hacer. En aquel momento dijimos que para esto deberíamos trabajar durante un plazo no menor a tres años, pero que sin fondos no tendría sentido siquiera comenzar. Lo que planteamos fue hacer unas bases generales pero no redactar el Código. Sin embargo, se nos pidió que redactáramos el Código, ya que los fondos iban a aparecer. Es interesante el hecho de que el Ministro de Economía y Finanzas de la época es el actual.

                Entonces, no se pueden hacer reformas procesales sin costo y hacer una sola reforma también es algo riesgoso. Esto lo vimos -y aquí se ha escuchado reiteradamente- con el Código General del Proceso de 1989. Digo que esto es complicado porque genera dificultades que se trabaje con dos procesos distintos en el mismo juzgado. Por consiguiente, hay que dejar que determinados juzgados terminen de tramitar los expedientes con el procedimiento de 1980. De esa forma, la idea era dejar que siete u ocho juzgados penales de Montevideo siguieran trabajando los miles de expedientes que existen con el procedimiento de 1980. Asimismo, deberían comenzar a trabajar con el procedimiento de febrero de 2017 los juzgados desde cero. Eso ya es complicado.

                Por otra parte, hay  un período de transición, que la Suprema Corte de Justicia ya tiene experiencia en manejar desde 1989. Me refiero a que cuando se van terminando los expedientes se van desafectando juzgados del proceso viejo y se va pasando al proceso nuevo. Ahora bien, si se aprueba tal como está la modificación que el Poder Ejecutivo postula en cuanto a que determinados sectores del Código comiencen a regir en febrero de 2019, vamos a tener tres tipos de juzgados. Vamos a necesitar juzgados que sigan entendiendo en los expedientes con los procedimientos de 1980, algunos que van a estar con el procedimiento intermedio de 2017 y otros que deberán empezar a aplicar el Código con el procedimiento de 2019. Eso es extremadamente complejo y requiere más jueces de lo que hubiera requerido la implementación normal de un proceso a otro. Vamos a tener un tránsito del proceso actual a otro y luego a un segundo en un período corto que va a complicar enormemente la situación. Creo que, realmente, estamos haciendo una apuesta muy riesgosa, porque la idea de todos aquellos que hemos trabajado en alguna rama del gobierno en este Código es que el sistema mejore. Me parece que no tiene sentido invertir en inteligencia, horas hombre, horas mujer, dinero y creaciones para que más o menos todo siga funcionando de la misma manera.

                El doctor Tapié, que es el Presidente de la Comisión que originalmente se llamó de implementación del Código y ahora es la Comisión de análisis de la reforma de la reforma del Código –así se llama, ya que la que esta Comisión tiene a estudio es la  reforma de la reforma-, está aquí presente porque ya se han hecho informes que, por supuesto, vamos a dejar en manos de los señores Senadores; estos advierten sobre las complejidades de esta reforma de la reforma. Además, la primera mala noticia que debo dar es que esta reforma no tiene costo cero, ya que no es posible aplicar este Código solo incrementando las dotaciones presupuestales y cargos de una parte de quienes operan en el proceso penal, que es la Fiscalía General de la Nación, es decir el Ministerio Público. Ni siquiera basta con hacer lo propio con la defensa pública que depende del Poder Judicial; hay que tener más cargos de jueces. No hay forma de que esto funcione ni aunque hagamos trampas, en el buen sentido del término. Cuando hablo de trampa, me refiero, por ejemplo, a establecer un proceso en audiencia ficto, porque efectivamente el juez no va a estar presente, ya que va a seguir teniendo sus cuatro receptores y va a estar pasando de una declaración a otra, igual que ocurre ahora. Eso sería lo razonable; solo cambiarían algunas garantías, en el sentido de que el Ministerio Público sería el que fuera a levantar los cadáveres, dirigiendo la investigación preliminar en el proceso, así como los regímenes recursivos que, en lo personal, sostengo que son mejores porque participamos en su redacción. De todos modos, la médula del Código no cambiaría.

Quiero señalar que he escuchado el argumento –que hasta ha sido una broma interna de la Comisión en la que incluso participó como redactor el esposo de la doctora Elena Martínez– de que se pensara que como la parte de la indagatoria previa quedaba a cargo de los fiscales, el Poder Judicial podría prescindir de recursos humanos y, por ende, se les sacaría trabajo. Se nos ha preguntado para qué lo necesitamos si, de todos modos, parte del trabajo lo van a hacer los fiscales. Hemos dicho una y otra vez desde aquel momento que la indagatoria preliminar que llevaría a cabo el Ministerio Público no es parificable al presumario que hoy realizan los fiscales.

Desde 1980, el presumario es una parte del proceso; las pruebas que se recaban en el presumario con moderadas garantías tienen prácticamente el mismo valor probatorio que si se recabaran en el sumario o en el plenario. La indagatoria preliminar ante el Ministerio Público no lo tiene porque no hay garantía de ningún juez. Está ante el enemigo, está ante el que lo quiere privar de su libertad ambulatoria. El que dirige es la contraparte; usted es el eventual demandado penal y el acusador es el que le está haciendo la indagatoria. Para hablar de manera diplomática –a mí me gusta mucho hablar con diplomacia–, eso tiene un valor probatorio muy reducido. Esto se pensó para que la prueba verdadera se diligenciara con las garantías adecuadas en la audiencia oral y pública. Esa es la prueba que vale. Entonces, si hoy la audiencia oral y pública no está de todas maneras –aunque sea en esta situación de audiencia ficta, con receptores penales, con un juez tomando cuatro declaraciones simultáneas y haciendo itinerancia dentro de su juzgado– igual se tendrán que recabar todas las pruebas. Salvo despertarse a la una de la mañana para levantar un cadáver –hoy sí lo hacen los jueces penales–, no se le quita mucho trabajo al Poder Judicial.

                Además –a título de adelanto–, por supuesto que se postergaría la obligación legal de brindar la defensa pública a las víctimas, lo cual, en principio, reduciría la necesidad de creación de los cargos de la defensa pública. Hemos ratificado pactos internacionales y, además, a nivel constitucional se establece que quienes carecen de recursos –que son la mayoría de las víctimas, no solo de los ofensores penales, sino de las víctimas penales–, deberían tener la posibilidad de obtener defensa a cargo del Estado.

Por lo tanto, cuando prevemos la entrada en vigencia de este Código sin el refuerzo natural de la defensa penal, nos estamos poniendo la soga al cuello.

SEÑOR PÉREZ MANRIQUE.- Querríamos hacer algunas reflexiones con relación a este proyecto de ley.

                Cuando uno lee el proyecto de ley, da la sensación que está redactado a partir de la idea de que el Poder Judicial puede sustentar su funcionamiento sin generar gastos. Más concretamente, está pensado para que no se refuercen los recursos del Poder Judicial. Pero a penas avanzamos en su lectura, nos damos cuenta de que esto no es posible, por algo muy sencillo: en la mayoría de las capitales del interior hay un solo juez penal. Por imperativo del Código y por una necesidad imprescindible, hay que empezar con el nuevo sistema con carga cero, por lo cual se necesita un juez que se quede con las cosas viejas o que empiece con las cosas nuevas. Ahí hay una necesidad imperiosa. Lo mismo va a pasar si hay veinte jueces en Montevideo: indudablemente, habrá que hacer una evaluación sobre cuántos jueces penales se necesitarán en el nuevo sistema para solventar el día a día. Con el régimen anterior –esto está en la propuesta del Presupuesto–, habíamos estimado que necesitaríamos aproximadamente diez jueces más.

                Pero hay un área de la parte de Recursos que es especialmente sensible. Lo que debemos tener en cuenta no es la relación entre el número de jueces y el número de partes –en el proceso penal, las partes son el Ministerio Público y la defensa–, sino la relación entre el Ministerio Público y la defensa.

                Hoy, con el incremento del Ministerio Público, estamos numéricamente en desventaja respecto a la defensa pública. Además, la defensa pública asume más del 90 % de las defensas penales, porque quienes delinquen son las personas de pocos recursos. En consecuencia, advertimos que en el proceso penal hay un desnivel entre la parte acusadora y la parte acusada o el imputado. Esta situación ya se está dando en el interior donde –vuelvo a decir–en ese esquema de un juicio penal en el que generalmente hay un defensor público, el fiscal actúa con dos adjuntos. Este es el problema que tenemos y así ha sido planteado en las apreciaciones de fondo.

                Otro aspecto muy importante es saber qué vamos a hacer con las audiencias. ¿Vamos a seguir con un receptor que recoge textualmente lo que se dice en la audiencia o vamos a pasar a un sistema mínimo, de avanzada, que es grabar en audio lo que allí se dice –evitando así el acta– e incorporar el CD con las declaraciones de la audiencia al expediente?

                Quiero decir que en los juicios que lleva adelante la Suprema Corte de Justicia, en los que toma declaraciones de testigos, ya se está trabajando con este sistema, que permite que las audiencias que llevan una hora y media se conviertan en audiencias de media hora porque no hay que transcribir un acta. Por lo tanto, creemos necesario arbitrar formas para que este registro sea posible.Si esto no se hace, ¿qué riesgo corremos? Siento el imperativo ético de trasmitir a los señores Senadores que acá estamos luchando contra un fantasma inquisitivista.  Todos quienes hemos salido de la Facultad de Derecho y hemos ejercido la magistratura, fuimos formados en una estructura inquisitivista que tiende a predominar más allá del tiempo y de los regímenes jurídicos o procesales concretos.

                Con el doctor Larrieux y una delegación estuvimos observando en Santiago de Chile el funcionamiento de una reforma procesal exitosa y nos dijeron que, para lograrla, se debe seguir el siguiente proceso: fondos, capacitación y que no empiece a regir en todo el país, como una forma de aprender del esfuerzo y del error del sistema. La idea fundamental es preparar a la gente para que entienda qué es un proceso acusatorio y cómo se trabaja en él.

                A continuación, quiero señalar algunas carencias de orden procesal que presenta el proyecto de ley.

                Por ejemplo, la iniciativa no prevé un proceso abreviado que permita acotar. ¿Cuál es el proceso seguido por este Código? El proceso se basa en una audiencia inicial de formalización de la causa, después de la cual se abre un plazo de treinta días para que el Ministerio Público formule la demanda de acusación. Luego de este, la defensa dispone de un plazo de treinta días para contestar dicha demanda, y el proyecto de ley establece: «un tiempo abreviado para que se convoque a la audiencia de conocimiento de causa». O sea que no se ha estipulado un plazo para fijar la audiencia de conocimiento de causa; por lo tanto, ya estamos hablando de dos o tres meses.

                Existe otro factor que puede dificultar la situación porque, al sacarse toda la reglamentación de la audiencia que estaba en el Código, no se ha previsto la preceptividad de la presencia del juez en la audiencia. Entonces, si no tengo recursos, el enano inquisitivista va a avanzar y a hacer que pervivan los receptores y el juez no podrá soportar la demanda que tiene porque está solo. De ahí que resulte imprescindible llevar adelante un proceso abreviado.

A su vez, también es imprescindible –no está previsto y en eso estamos trabajando– la necesidad de prever formas de terminación del proceso rápido    –además del proceso abreviado–, medidas alternativas, suspensión del proceso a prueba y la propia mediación en materia penal, porque estos sistemas no pueden soportar el 100 % de la demanda sino que deben tener una forma de descarga de esa demanda para que todo no se vuelque en la audiencia.

Se plantea el tema de la víctima y me permití señalar –porque eso también lo hemos visto en Santiago– lo que se dice: «Si la víctima no tiene abogado, el Ministerio Público y Fiscal tiene la obligación legal de protegerla». Ahora bien; la protección que el Ministerio Público y Fiscal puede darle a la víctima es de orden material, es decir, puede evitar la revictimización secundaria, evitar interrogatorios reiterados, en fin, una cantidad de cosas. Los derechos y facultades de la víctima están previstos en el artículo 81 del Código del Proceso Penal, especialmente en el artículo 81.2, que dice así: «La víctima del delito podrá intervenir en el procedimiento penal conforme a lo establecido en este Código y tendrá, entre otros, los siguientes derechos: a) a tomar conocimiento de la totalidad de las actuaciones cumplidas  desde el inicio de la indagatoria preliminar, sin perjuicio de la facultad del fiscal de disponer que las mismas se mantengan en reserva»… «b) a intervenir en el proceso y ser oída en los términos previstos en este Código; c) a proponer prueba durante la indagatoria preliminar, así como en la audiencia preliminar y en la segunda instancia, si la hubiere, coadyuvando con la actividad indagatoria y probatoria del fiscal»… Asimismo, tiene derecho a: «solicitar medidas de protección»; «solicitar medidas asegurativas sobre los bienes del encausado o relacionados con el delito»; «oponerse, ante el tribunal, a la decisión del fiscal de no iniciar o dar por concluida la indagatoria preliminar, o no ejercer la acción penal»; y «ser oída por el tribunal antes que dicte resolución». Entonces, si la víctima no tiene un abogado ¿cómo va a poder ejercer estos derechos? No puede ejercerlos, porque una cosa es la protección material que puede brindar el Ministerio Público y Fiscal y otra, distinta, es el patrocinio letrado, que es lo que le permite el ejercicio de los derechos.

Además, hay que plantearse lo siguiente: ¿qué defensa pública va a defender a la víctima? ¿La defensa pública que está defendiendo a la vez al indagado para evitar que sea declarado culpable? ¿O tenemos que pensar en una defensoría propia de las víctimas? Este es otro tema. A medida que abundamos en la propuesta vemos que no podemos hacer esto con bolsillos vacíos. Lamentablemente esa es la enseñanza.

                Queremos señalar cuál es la realidad. Esta es la quinta vez que paso el aviso, pero lo hago por un tema práctico. Todos sabemos que la Cámara de Representantes ha aprobado un proyecto de presupuesto en el que no hay ninguna previsión respecto a la implementación del Código del Proceso Penal, de manera que la próxima oportunidad presupuestal que habría de suministrarle fondos al Poder Judicial para subsanar algunas de estas carencias, sería la Rendición de Cuentas a aprobarse en 2016, con vigencia a partir del 1º de enero de 2017, y nosotros tenemos que poner en funcionamiento este régimen el 1º de febrero de 2017, por lo que no hay tiempo material para ponerlo en práctica.

                Quiero recordar a los señores Legisladores que cuando se puso en vigencia el Código General del Proceso, se aprobó la Ley Nº 16.002, que fuera del Presupuesto otorgó fondos a efectos de que empezara a funcionar la reforma del procesal.

                Estas son algunas de las inquietudes que queríamos plantear. Hemos hablado con operadores jurídicos  que nos decían: «Ante el proceso inquisitivo que tenemos, que hoy por hoy es el único en el mundo que se sostiene, que vive y lucha, cualquier cosa es mucho mejor que esto». Entonces; no decimos que esto sea inaceptable, sino que tiene dificultades, que es mejorable y que institucionalmente existen dificultades para ponerlo en funcionamiento, aun como está.

                Muchas gracias.

SEÑOR TAPIÉ.-  Voy a comenzar por el final. Ingresé a la judicatura en 1989, cuando se aprobó el Código General del Proceso. Recuerdo a los grandes codificadores, como los doctores  Luis Torello –quien fuera profesor mío–, Enrique Véscovi y Adolfo Gelsi Bidart quienes nos enseñaron que hacer una reforma procesal, en ese caso civil, insumía mucho dinero. Estamos en el mismo caso; esta es una reforma procesal penal y también insume mucho dinero.

                Ahora paso a remitirme a algunos artículos prorrogados y quizás reitere algún concepto vertido por los señores Ministros. Voy a comenzar por el artículo 79.4, relativo a la defensa de la víctima, tema muy importante que ya fue esbozado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia y el doctor Pérez Manrique. El artículo 79.4 dispone que las víctimas carentes de recursos, que así lo soliciten, se les designará defensor público. Si leemos este artículo parecería que la prórroga de la vigencia por dos años está dirigida a disminuir la necesidad de defensores a cargo del presupuesto del Poder Judicial, pero si tenemos en cuenta los artículos 7º y 8º de la Constitución de la República y el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la no vigencia de esta norma por dos años no podría eximir al Poder Judicial de la asistencia a las víctimas, de la defensa. Ahora bien; hay un artículo que podría ayudar a «pasar la pelota» –como se dice vulgarmente– al Ministerio Público y Fiscal. El artículo 48 del Código del Proceso Penal aprobado, que refiere a información y protección a las víctimas, pone de cargo del Ministerio Público y Fiscal, durante todo el proceso, proteger a las víctimas,  facilitar su intervención en el proceso y evitar o disminuir al mínimo cualquier afectación de sus derechos. Luego, el artículo 48.2, dice: «Los fiscales están obligados a realizar entre otras, las siguientes actividades a favor de la víctima:» y le siguen tres literales: a), b) y c).  La Comisión asesora de la Suprema Corte de Justicia, que integro,  entiende que se podría adicionar un literal d) a este artículo, para disminuir gastos al Poder Judicial en cuanto a los defensores de oficio. Tal literal diría así: «La Fiscalía General deberá garantizar la asistencia letrada a las víctimas carentes de recursos que así lo soliciten». De modo que paso el tema a la Cámara de Senadores.

Realmente, esta cuestión de la víctima adquiere ahora relevancia y protagonismo. En el Código vigente, la víctima no existe. En el Código de 1980, la víctima está muy acotada en sus acciones; solamente puede solicitar prueba en el sumario y pedir medidas cautelares. En cambio, en este Código se define el concepto de víctima, que es la persona ofendida por el delito, y todas las actividades que expusieron los señores Ministros. Quiere decir que se amplían las facultades de la víctima y va a ser un coadyuvante del fiscal. Va en el mismo camino del fiscal salvo que éste solicite el archivo del expediente pero, en general, tanto la víctima como el fiscal van en el mismo camino. Si la Comisión de Constitución y Legislación entendiera no pertinente adicionar el literal d) al artículo 48.2, propondríamos que la víctima pudiera quedar a cargo de organizaciones no gubernamentales o de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo, de forma de escaparle al Poder Judicial y evitar que la defensoría se debilite, porque habría defensores para los indagados e imputados y defensores para las víctimas. Por otro lado, creo   –y disculpen la reiteración– que la víctima va a tener una relevancia muy importante en el nuevo Código y va a querer participar. La víctima, ya desde un principio, puede diligenciar prueba en la indagatoria que tiene el fiscal, en la audiencia preliminar y en segunda instancia, por lo que son muy amplias las facultades.

                Otro tema importante es el de la prórroga de los artículos 127, 128, 134 a 139 y 268 a 275. El proyecto de ley prorroga la vigencia de esas normas del Código aprobado que refieren, en primera instancia, a las estructuras de los procesos ordinario y extraordinario y, en segunda instancia, al funcionamiento de las audiencias. Además, la iniciativa del Poder Ejecutivo propone una nueva estructura procesal y la modificación de los plazos para el dictado de las sentencias.

                Si se aprueba el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo, en 2017 tendremos dos regímenes procesales que coexistirán: el Código viejo –que es el actual, el de 1980– y el proyecto que denominamos en Comisión como la reforma de la reforma. Y en 2019 coexistirían los tres regímenes, situación que, de darse, sería muy compleja.

                La nueva estructura que se plantea en el proyecto es la de un solo proceso ordinario con dos audiencias, una de formalización y otra de prueba, que requieren la presencia del juez. A pesar de que la ausencia del juez y de las partes no causa nulidad en el proyecto, la Comisión asesora entiende que esas presencias deben estar siempre. El juez no puede delegar funciones a los receptores y menos jurisdiccionales, cosa que está prohibida a texto expreso en el nuevo Código del Proceso Penal.

                Entendemos que es necesario el aumento de recursos humanos, especialmente de jueces y de defensores de oficio. La Comisión que integro está afinando los lápices y ha realizado un estudio muy profundo. Se está modificando el Código con el texto del proyecto de ley del Poder Ejecutivo y a sugerencia de la Corte se están achicando los números. Va a llegar un momento en que el Poder Judicial no podrá seguir ahorcándose con respecto a los recursos humanos y materiales.

En cuanto a los números, aunque tal vez no sean precisos, debemos decir que últimamente la Comisión solicitó a la Corte acrecentar el número de jueces penales en Montevideo: seis jueces penales, un juez especializado en crimen organizado, dos jueces de ejecución penal, un solo juez de faltas, dos jueces penales suplentes y dos defensores de oficio. En total, el incremento es –nada más– de catorce miembros.

Hay un artículo –que aún no vimos en el nuevo Código– que determina que el juez, cuando dispone la prisión preventiva de un imputado a solicitud del Ministerio Público y Fiscal, tiene que deslindar competencia, cosa muy importante porque ello implica la creación de otro cargo. Si bien no estoy de acuerdo con ese artículo, se comenta que es para que el juez no se involucre en el tema; es una especie de prejuzgamiento. En lo personal, entiendo que un juez que dispone una prisión preventiva no está prejuzgando ni haciendo nada por estilo. En cambio, en el proyecto de ley el juez que dispone el procesamiento no tiene que deslindar competencia. Ese es un elemento a favor para rebajar el número de jueces. Entendemos que el juez debe seguir siendo el mismo aunque adopte la resolución de la prisión preventiva como medida cautelar.

La propuesta del nuevo proceso que se introduce refiere a la prórroga de la vigencia de algunas normas de la Ley Nº 19.293. Los integrantes de la Comisión entendemos que se adopta un nuevo sistema procesal para el período 2017 a 2019. Y, como dijo el doctor Pérez Manrique, se elimina un juicio extraordinario que iba a ser de mucha utilidad. Ese juicio extraordinario se lleva a cabo a solicitud del Ministerio Público cuando se trata de delitos de leve entidad, de casos de flagrancia delictual donde la prueba es muy sencilla; se refiere, por ejemplo, al caso de que el individuo sea detenido cuando sale de hurtar o rapiñar, a las cinco cuadras del comercio, hay dos testigos, confiesa, etcétera. Lo cierto es que se reduce la duración de los procesos, porque todo se hace verbalmente durante la audiencia: el fiscal acusa, el defensor contesta, están todas las pruebas allí y el juez puede dictar sentencia definitiva al final o, si el caso fuera complejo, podría prorrogarla por diez días. Con el proyecto de ley del Poder Ejecutivo este instituto desaparece, por lo que abogamos para que se haga un ajuste y quede vigente este tipo de juicio, ya sea con otro nombre, abreviado –como decía el doctor Pérez Manrique– o extraordinario, porque es muy conveniente.

                Otros artículos que también quedan suspendidos son los que van del 134 al 139 del Código del Proceso Penal, que registran todo el funcionamiento de las audiencias. No se asegura el principio de inmediación, como ya han mencionado los señores Ministros. Al no estar presente el juez en la audiencia, ¿va a delegar en un receptor? ¿Quién va a estar en la audiencia? ¿El imputado con su defensor y el fiscal? Si hay problemas procesales –vaticino que habrá muchos temas procesales con el nuevo Código, sobre todo de fondo–, ¿qué van a hacer? ¿Van a llamar al juez que estará picoteando en diferentes salas, en distintos juicios al mismo tiempo? Por eso –lo reitero– creo que es necesario incrementar el número de recursos humanos a fin de que no fracase este proceso porque, en mi opinión, tanto el Código como el proyecto de ley son buenos.

                Muchas gracias.

SEÑOR CHEDIAK.- Me gustaría dejar claro que la Suprema Corte de Justicia no postula que se prorrogue toda la entrada en vigencia de este Código para el 1º de febrero de 2019. Por eso empezamos alertando que ya hemos transitado las prórrogas cortas que terminaron aplazando el Código para siempre, es decir, que acabaron por darle un entierro de lujo al Código que era parecido a este. Queremos señalar que incluso llegamos a proponer su entrada en vigencia por sectores y nos hubiera gustado tener una oportunidad de diálogo con la tercera rama de gobierno –el Poder Ejecutivo– para participar en este proyecto de prórroga parcial, a los efectos de que fuera viable, de mejorarlo. No me refiero a nosotros, Ministros de la Suprema Corte de Justicia, sino a nuestros especialistas, básicamente Ministros de tribunales y quienes van a trabajar con jueces, quienes tendrán que lidiar en las primeras instancias con este nuevo régimen procesal. Inclusive, puedo mencionar a alguna exministra, como la doctora Raquel Landeira –ya jubilada–, que también fue corredactora de este Código y es especialista en derecho procesal.

                En definitiva, tenemos propuestas para que esto sea viable, para que esta reforma de la reforma –un invento uruguayo– sea razonablemente viable y no nos lleve a peor destino que el que tenemos hoy. Pretendemos que incluso en el período de dos años de transición podamos hacer que el sistema procesal penal funcione mejor.

(Dialogados).

                –Ustedes pueden hacer cambios a la normativa –el doctor Tapié ya ha señalado alguno–, pero el hecho de que no esté la defensa a cargo del Poder Judicial no significa, por ejemplo, que el Estado uruguayo no tenga que costearla en algún otro organismo. Simplemente, en palabras como las que le gusta utilizar al doctor Pérez Manrique, estaríamos haciendo el juego de la mosqueta y diciendo «No pagamos acá, pero pagamos allá».

En definitiva, si vamos a darle, como decidió este Parlamento –y creo que en forma unánime– más derechos y más oportunidades a la víctima para participar en el proceso y hacer valer su opinión, tenemos que darle abogado. ¿Por qué? Porque si bien el cien por ciento de las acusaciones penales las hace el Ministerio Público, el 90 % de las defensas penales las hace el Poder Judicial a través de la defensa pública, y a veces más. Entonces, seguramente y como es lógico, va a pasar lo mismo con las víctimas, es decir que el 90 % del patrocinio letrado de las víctimas las va a tener que dar el Estado uruguayo, sea la defensa pública el Poder Judicial o algún otro organismo, y hay cargos que no tiene de defensor o de patrocinante a efectos de cumplir con el patrocinio. Sí tenemos ideas, por ejemplo, que no pase por una indagatoria preliminar a cargo del Ministerio Público, una mejora en las reglas para la privación de libertad como medida cautelar, que por supuesto está y es muy bueno, y una mejora de los regímenes recursivos al final y de la etapa de ejecución de sentencia, que no se puede hacer sin incrementar algún cargo después de ejecución. La que lleva la mejor parte en esto es la Suprema Corte de Justicia porque vamos a dejar de hacer alguna cosa que la pasarán a hacer los jueces de ejecución. Entonces, «las soluciones fáciles» –entre comillas– sería decir: «Prorrogamos todo para febrero de 2019». No sería una buena señal, ya lo hemos hecho, y fuimos observados a nivel internacional. No nos van a creer; la segunda vez dirán: «Pero cómo, si la primera vez no cumplieron por qué ahora le vamos a creer que en el 2019 sí van a poner en vigencia esta reforma». Esto viene desde el 2005; sé que los uruguayos tenemos determinados tiempos, pero nos llevó diez años llegar hasta acá, más trece o quince meses para ponerlo en vigencia y después dos años más.

Tenemos ideas y nos hubiera gustado aportarlas antes para que los expertos las analizaran. Creemos que la reforma de la reforma va a ser dificultosa, y algunas cosas son inescapables. Por más modificaciones que se hagan vamos a tener dos reformas seguidas, la reforma procesal, la reforma de la reforma y en el 2019 volveríamos a la reforma que nunca se implementó. Y todo eso nos va a significar, al menos, una transición de cuatro años. Es complicado; hablamos de un tema –no se los voy a decir yo– tan sensible para toda la ciudadanía como es la seguridad pública: el funcionamiento de la justicia penal y la prosecución de los delitos. Algunos colegas, Ministros de cortes de la región nos han dicho que cuando baja la tasa de efectividad del sistema –definiendo tasa de efectividad como la cantidad de delitos denunciados, el número que termina con una condena al menos en primera instancia– la gente no cree en la reforma. Y ha pasado, no es un invento. Hay países donde bajó; por ejemplo, había un sistema que tenía una tasa de efectividad de seis por mil y bajó a cinco, luego de poner dinero, operadores y hasta marketing. Entonces, no podemos correr el riesgo de que eso nos pase a nosotros por razones de garantías, de elevar el estándar de protección de los derechos humanos de los uruguayos, de los que cometen delito y de los que lo sufren. Mala cosa sería que nuestra solución terminara en un sistema menos eficaz y eficiente respecto a una verdadera protección, que pasa por la resolución de los delitos. Si bien nuestro sistema actual está pasado de moda y todos ansiamos dejarlo de lado, tiene una tasa de funcionamiento razonablemente buena para América.

                Reitero: queremos que, en lo posible, entre en vigencia en el 2017; hay que afinar mucho y, por supuesto, hay que gastar algo.

                Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos las intervenciones realizadas.

                Propongo que los señores Senadores formulemos todas las preguntas a la vez y que luego los invitados las contesten. De todos modos, esta no será la única vez que los representantes de la Suprema Corte de Justicia nos visiten, ya que este es un primer acercamiento.

SEÑOR BORDABERRY.- Quisiera saber si tienen algún tipo de redacción de proyecto alternativo a este.  En caso de que no cuenten con ello, pediría si pueden redactar un texto y enviarlo a la Comisión, a efectos de poder analizarlo. Hemos escuchado claramente los fundamentos y obviamente no digo que esté de acuerdo con ellos porque debemos analizarlos, por lo que no quiero prejuzgar.

SEÑOR SILVEIRA.- Quiero pedir una aclaración. Se habla del dinero que debería gastarse en esta reforma de la reforma, o sea en este proceso intermedio. Si entendí bien, si ese dinero lo volcamos a un proceso de gradualidad en la aplicación del nuevo Código estaríamos llegando a los mismos resultados. ¿Ese sería el planteo de la corte?  

SEÑOR PRESIDENTE.- Por mi parte, voy a hacer algunas consultas. ¿Qué costo tendría implementar estas medidas, incluidas las modificaciones planteadas? Además, si llegamos al 1º de febrero de 2017, quisiera saber cuánto costaría implementar el Código nuevo sin modificaciones y qué plazo necesitaríamos si tuviéramos en marzo del año que viene los primeros recursos. Si los representantes de la Suprema Corte de Justicia no tienen las respuestas en este momento, las pueden acercar por escrito en los próximos días.

SEÑOR PÉREZ MANRIQUE.- Creo que se complementa lo que plantea el señor Senador Bordaberry con lo que consulta el señor Presidente de la Comisión. Nosotros ya tenemos costeado –porque eso está en el presupuesto– lo que sería la entrada en vigencia de todo el Código en bloque a partir de 2017. Tendríamos que costear los gastos necesarios para que este proyecto intermedio, o modificado, pudiera empezar a funcionar. Creemos que eso lo podemos preparar en un tiempo relativamente breve. Se trataría de los dos aspectos, es decir, la posible reforma con aspectos legislativos a incluir y los costeos. Si bien no queremos comprometernos con un plazo, suponemos que en diez o quince días podríamos estar acercando esta información.

                En cuanto al tema de la gradualidad, todos sabemos que hubo –y de hecho, hay– alguna objeción de inconstitucionalidad en cuanto al tema de aplicación gradual. Nosotros entendíamos que podía existir algún camino intermedio, pero no pudimos manifestar eso en su oportunidad. De todos modos, indudablemente si yo empiezo a aplicar el Código gradualmente, voy haciendo los gastos a medida que lo voy aplicando. De esta manera, habría también una razón de conveniencia de orden financiero en este sentido. Pero está ese problema pendiente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos la presencia de los representantes de la Suprema Corte de Justicia hoy en la Comisión. Recibiremos la información que nos envíen y estaremos en contacto.

(Se retiran de sala las autoridades de la Suprema Corte de Justicia)

(Ingresan a sala autoridades de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación).

               

–La Comisión de Constitución y Legislación tiene el gusto de recibir al doctor Díaz Almeida, Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación; al doctor Cancela, Fiscal Adjunto de Corte; al doctor Negro, Fiscal Letrado Nacional en lo Penal; a la doctora Marquisá, Fiscal Letrada Adjunta y a la doctora Sampayo, Fiscal Adscripta, quienes han sido convocados para dar su opinión respecto a las modificaciones al Código del Proceso Penal.

                Les damos la palabra.

SEÑOR DÍAZ.- Buenas tardes a todos. Intentaré ser breve porque creo que el tiempo de que disponemos es bastante acotado.

Cuando el Poder Ejecutivo nos comunicó que iba a remitir este proyecto de ley al Parlamento nacional, lo primero que hizo la Fiscalía General de la Nación fue solicitar un informe a la Comisión que trabaja en la implementación del Código del Proceso Penal, cuya coordinación está a cargo de la doctora Marquisá. Concomitantemente con eso, organizamos una videoconferencia para todo el país, en la que participaron los catedráticos de Derecho Procesal, doctor Gabriel Valentín, y de Derecho Penal, doctor Gonzalo Fernández; para esa instancia remitimos una invitación a los integrantes de esta Comisión y a los de la respectiva de la Cámara de Representantes. Algunos de los señores Senadores que integran esta Comisión participaron de la misma.

                En función de esos dos insumos, es decir, del informe que elaboró la Comisión asesora y del resultado de la videoconferencia, debemos decir           –brevemente– que la posición política o institucional de la Fiscalía General de la Nación es de apoyo al proyecto de ley, sin perjuicio de que entendemos que hay que hacer algunos ajustes y agregados a los que harán referencia quienes me acompañan.

¿Por qué decimos que apoyamos esta iniciativa? Porque creemos que lo peor que le puede pasar al país es que este Código del Proceso Penal que hoy está vigente, se postergue un día más. Si la aplicación de este Código, que rige actualmente en el país, se posterga para el 2 de febrero de 2017, será un fracaso. ¿Por qué? Porque este Código del Proceso Penal que rige actualmente –creo que ese es el peor escenario– vulnera derechos humanos fundamentales porque la regulación de la prisión preventiva se aplica como una pena anticipada, con lo cual, tenemos un índice de prisionización de 312 cada 100.000 habitantes, siendo uno de los más altos de América Latina. El Uruguay tiene hoy un índice de prisionización superior al de Colombia y creo que nadie en su sano juicio puede decir que ese país tiene problemas de seguridad menores que los nuestros. Pero, además de tener este índice, tenemos un récord histórico, porque el 64% de las personas privadas de libertad en el Uruguay no tienen sentencia. Esto, señor Presidente, constituye una clara violación a los derechos humanos, tal como está establecido en los tratados internacionales suscritos por el país.

Además del problema de la prisión preventiva y de la regulación de la prisión preventiva como pena anticipada, tenemos otro problema, que a nuestro juicio es más grave: la imparcialidad de los jueces. Los jueces penales uruguayos, conformes a los estándares internacionales, no son imparciales. Los estándares internacionales exigen que el juez sea imparcial desde el punto de vista subjetivo –es decir que no tenga interés en la causa, que no tenga relación con las personas que están vinculadas a la causa–, pero también se habla de imparcialidad objetiva, es decir, que el juez no interactúe con los hechos objetos del proceso con anterioridad al juicio. En el Uruguay no solamente interactúan sino que, además, llevan adelante las investigaciones. Por lo tanto, por esa interacción que existe con los hechos del proceso antes del juicio, es que en nuestro país el 98 % –oigan bien: 98 %– de las sentencias penales que se dictan en el país son de condena. Esto no es producto de que nuestros fiscales sean excelentes –aunque creo que sí son muy buenos– ni de que los defensores sean muy malos –de hecho, no lo son–, sino de un diseño, de un sistema absolutamente absurdo, irracional y violatorio de los derechos humanos.

Por eso, reitero: si este Código que está vigente se posterga un día más, será un día más que Uruguay va a estar corriendo el riesgo de ser condenado a nivel internacional por violar los derechos humanos. Queremos decirlo con todas las letras, sin amagues, sin anestesia y con la mayor crudeza posible para que se entienda cuál es la importancia que tiene el hecho de modificar nuestro Código del Proceso Penal.

En ese contexto entendemos que el proyecto de ley que remite el Poder Ejecutivo es una buena solución. En principio no estábamos de acuerdo con la aplicación progresiva por territorio por considerar que tiene vicios de inconstitucionalidad. En los países donde se hizo aplicación progresiva por territorio, como es el caso de Chile o de Colombia, fue necesario que los respectivos parlamentos, que tienen potestades constituyentes delegadas, modificaran la Constitución para habilitar esta aplicación progresiva puesto que, de lo contrario, el o los tribunales constitucionales de esos países habrían objetado de inconstitucionalidad esa medida, con lo cual, si acá en el Uruguay lo hiciéramos, correríamos ese serio riesgo. Por tanto, la aplicación por instituto, en principio, nos es más satisfactoria. Sí existen experiencias en el mundo donde se han hecho aplicaciones progresivas por instituto, como es el caso de la provincia de Santa Fe.

Dicho esto, que es la parte introductoria, institucional o, si se quiere, política, de la posición de la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación respecto a este proyecto de ley, a los efectos de referirse al mismo, a los ajustes y los agregados que entendemos hay que hacerle, cedería el uso de la palabra a la doctora Patricia Marquisá.

SEÑORA MARQUISÁ.- Desde ya, agradezco la invitación que nos cursaron.

El proyecto de ley a consideración es muy breve, pues consta de solo cuatro artículos. El primero de ellos dispone la prórroga de la vigencia de solamente 17 artículos del Código, el cual tiene un elenco bastante más abultado de 383 artículos. O sea que solamente a 17 artículos se les estaría prorrogando su vigencia.

El artículo 2º contiene un ajuste de denominación a fin de que exista una concordancia entre el Código aprobado y esta norma, que es un proyecto.

El artículo 3º pretende incorporar dos numerales a un artículo que queda vigente: el 266, referido a la formalización de la indagatoria.

Y el artículo 4º dispone que permanezcan vigentes solamente siete artículos del Código actual, el Decreto Ley Nº 15.032, pero con una nueva redacción que le da esta iniciativa.

De modo que, en términos generales, se trata de un proyecto muy cortito y la prórroga de vigencia –como decíamos anteriormente– es de apenas unos 17 artículos.

Con relación a algunos comentarios generales, solamente voy a hacer algunas referencias, porque algunas cosas ya han sido dichas por el fiscal de corte.

Ante todo, quiero decir que con esta iniciativa que se remite no se compromete la entrada en vigencia del Código que ya está aprobado y que, además, comenzaría a regir en todo el territorio nacional, y solamente serían algunos institutos los que se estarían prorrogando. Eso es bueno porque           –como acaba de decir el Fiscal de Corte– también está relacionado con la no vulneración del artículo 8º de la Constitución, que establece el principio de igualdad.

                En definitiva, la prórroga proyectada solo refiere a algunas normas y, como  decíamos, entraría en vigencia casi la totalidad en forma simultánea en todo el país.

                Creemos que algunas disposiciones son pasibles de algunos ajustes pero también entendemos que este proyecto de ley supera en algunos aspectos al Código que ya ha sido aprobado y al que vamos a referirnos más adelante.

                Queda claro que este proyecto mantiene la estricta separación de roles entre los distintos sujetos participantes del proceso, es decir, el fiscal, cuya función es de investigación y de ejercicio de acción penal, y el tribunal, que cumple funciones de contralor y decisorias y también es garante de los derechos fundamentales de los imputados. Esta distinción de roles, propia de un sistema acusatorio, lo que hace es garantizar el principio de imparcialidad al que recién se refirió el señor fiscal. Un profesor argentino que ha trabajado muchísimo en todas estas reformas es el doctor Julio Maier, quien señala que la imparcialidad es el principio de principios. Se identifica la esencia de este principio con lo que es la personalidad de un juez en un Estado de derecho. La imparcialidad no es una garantía más, sino que es la garantía en el proceso, para que se trate de un proceso penal justo.

Uno de los aspectos en que este proyecto de ley mejora el Código está relacionado, por ejemplo, con el artículo 269, que establece el interrogatorio del imputado como forma previa a la realización de los descargos de la defensa; se interroga al imputado, se le extrae toda la información posible –hasta una confesión, si se puede– y después la defensa tenía la posibilidad de hacer los descargos. Realmente ese artículo en el Código aprobado es un resabio de un sistema inquisitivo y este proyecto de ley lo mejora. 

Si bien las normas proyectadas implican una atenuación del principio de la oralidad, queremos señalar que sin lugar a dudas es un instrumento al cual se aspira, todos los sistemas acusatorios lo plantean y creemos que Uruguay tiene que tener esa aspiración –más temprano o más tarde–, porque el proceso debe ser oral. Lo cierto es que la oralidad no está concebida como un principio, sino como un buen instrumento. Si observamos los primeros artículos de este Código, del 1º al 12, que establecen los principios, las líneas directrices con las cuales debe interpretarse todo el sistema procesal, en ningún momento se habla de la oralidad, porque no es un principio, sino un instrumento. Este proyecto plantea una atenuación, porque la formulación de la acusación por la fiscalía y la contestación por parte de la defensa, se formulan por escrito y no en forma oral, pero está claro que hay una audiencia, que vamos a ver luego, donde se produce la prueba. Esto quiere decir que la producción de prueba se seguirá haciendo en una audiencia.

Está claro que este proyecto de ley también mantiene todo lo que tiene que ver con las medidas cautelares y creemos que esto es un gran avance porque Uruguay estaría dando cumplimiento a lo que son las normas constitucionales y convencionales en esta materia.

Por otro lado, está el mantenimiento de la vigencia de las normas que constituyen el estatuto de derechos y facultades de las víctimas, elemento importante, también en estos procesos acusatorios. Quiere decir que el estatuto permanece incólume en este proyecto de ley y no ha sido prorrogado. También Uruguay está en debe con esto, porque hay una serie de normativas internacionales a las que no estamos dando cumplimiento. Por ejemplo, lo que tiene que ver con las Guías de Santiago sobre Protección de Víctimas y Testigos, que son aprobadas en el ámbito de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos en el año 2008, Estatuto de la Corte Penal Internacional, Declaración sobre víctimas de delitos de desaparición forzada, aprobados en el ámbito de Naciones Unidas. A esos instrumentos internacionales, Uruguay tampoco está dando cumplimento, y el mantenimiento del estatuto nos coloca en un lugar diferente.

                ¿Cuáles son las normas cuya vigencia se prorroga? Como decíamos, son diecisiete, pero vamos a hacer referencia solamente a algunas de ellas para que quede claro.

                La primera es el artículo 79.4, que dispone que a las víctimas carentes de recursos se les designe defensa pública cuando así lo soliciten. De la exposición de motivos del proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo surge claramente que esta prórroga obedece a cuestiones presupuestales. Hemos estado hurgando en legislaciones de países cercanos y hemos observado que la solución que adoptó nuestro país –en ese momento el Legislador entendió que era la correcta– no existe en todos los países. Por ejemplo, Chile, al cual tomamos como referencia porque desde el año 2000 tiene la reforma procesal penal, no tiene ninguna entidad estatal de asistencia y patrocinio letrado a las víctimas de delitos. En este caso algunas ONG se ocupan de esta temática pero no tienen asistencia de ninguna institución estatal. Otro ejemplo se da en Santa Fe –lo conocemos un poco más de cerca porque hemos estado en la ciudad de Rosario–, donde existen centros de asistencia judicial que se encargan del asesoramiento y patrocinio de las víctimas de delitos pero son independientes de la defensa pública. Es cierto que nuestros Legisladores en su momento optaron por esta solución; solo traemos a colación lo que pasa en otros lugares para dar ejemplos.

También, en forma concordante con esto y con lo que ocurre en los sistemas que hemos mencionado, autoridades de la defensa pública de nuestro país han manifestado en distintas oportunidades que tenían cierta preocupación en cuanto a que la defensa pública se ocupara de la asistencia a las víctimas, y así lo plantearon porque, de alguna manera, sus patrocinados naturales son los indagados y los imputados, y a veces el hecho de tener que ocuparse por un lado de los indagados e imputados y por otro de las víctimas, puede dar lugar a conflictos. Independientemente de eso, nuestra normativa con relación a las víctimas le da una participación como si fuera un tercero que coadyuva con el Ministerio Público y Fiscal, pero no como una parte procesal; eso hay que dejarlo bien claro.

En cuanto al Ministerio Público y Fiscal, la normativa, que no prorroga ninguno de estos artículos, establece en dos disposiciones la atención y protección de víctimas y testigos, poniéndola a cargo de la fiscalía. Estos dos artículos presentan en forma bien clara que esta es una de las nuevas funciones que se otorgan al Ministerio Público y Fiscal; además, pareciera que en este escenario, así como está planteado este nuevo proyecto, la eliminación de este artículo hace que, de alguna manera, la fiscalía tenga que reforzar esta función que se le ha otorgado en el Código y entonces recobre mayor trascendencia la reglamentación, el cumplimiento de esas normas porque así se establece en el Código. En efecto, la fiscalía está dispuesta a dar cumplimiento a esta normativa en todos sus términos y, de hecho, ya está proyectando una unidad a nivel central que se va a ocupar de articular todos estos temas de atención y protección de víctimas y testigos de delitos.

Otro elenco de artículos que sí se prorrogan está constituido por el 134 al 139, en los cuales se establecen algunos principios con relación a las audiencias. Queremos ser muy claros en que si bien estos artículos están relacionados solamente con las audiencias, aquellos que refieren a los principios mediante los cuales debe interpretarse toda la norma procesal son del 1 al 12.

                Por tanto, aun si quedan prorrogados los artículos 134 y 139 –que hacen referencia especialmente a principios en la audiencia– quedan vigentes los primeros principios –los generales– del Código que establecen, por ejemplo, el principio de la publicidad. Así pues, el artículo 9 establece que el proceso penal será público en todas sus etapas. Eso hoy está vigente, aun con este proyecto de ley que tiene una modificación. Lo mismo sucede con el principio de concentración, el de indelegabilidad y el de dirección del proceso.

                Otros artículos cuya vigencia también se prorroga son los que van de las normas 268 a 275 y que refieren a las estructuras procesales. El Código establece dos estructuras, una ordinaria y otra extraordinaria, tanto para los delitos como para las faltas. Vamos a ver que el proyecto de ley establece una sola estructura. En este sentido, la fiscalía trae también una propuesta, un proyecto, pensando en una estructura en la medida en que se prorroga la entrada en vigencia de la estructura extraordinaria –que es una estructura que se utiliza mucho y está prácticamente en todos los sistemas procesales penales de la región– cuando la fiscalía cuenta con pruebas suficientes y rápidamente puede desarrollar un proceso en plazos mucho más breves. Este proyecto de ley nos ha dejado sin esa estructura. Hoy vamos a ver que la fiscalía propone otra que la comentaremos más adelante.

                También quiero decir, en líneas generales, que esa estructura extraordinaria ya había sido objeto de críticas por la doctrina, y la fiscalía en su momento también presentó un proyecto de mejora de esa estructura porque creíamos que tenía algunos aspectos que había que mejorar. En este sentido, vamos a presentar un proyecto de ley relacionado con eso.

                Con respecto a las faltas, si bien en este caso se prorrogan estas estructuras, está claro que la Ley Nº 19.120 –que si bien se sancionó antes que el Código debido al tiempo que llevó su discusión– quedó desfasada, pero la normativa de aplicación va a ser la ley de faltas.

                Con relación a las normas que proyecta este nuevo proceso, una de ellas es el artículo 266, al que se le agregan dos numerales: el 5º y el 6º. El primero de ellos mantiene la audiencia de formalización –que es muy importante en todos los sistemas acusatorios –y establece un plazo máximo para realizar esa audiencia. En esto también, de alguna manera, el proyecto supera al Código porque este establecía la formalización de la investigación en un plazo de veinticuatro horas a celebrar la audiencia cuando teníamos un detenido, pero cuando no lo teníamos no se establecía un plazo.

                El proyecto establece realizar la audiencia en veinte días o sea que, de alguna manera, acorta los plazos y da mayores garantías a los imputados porque hay una certeza en cuanto a la realización de esa audiencia. Con respecto a esta cuestión, tenemos algunas sugerencias para mejorar el texto y vamos a dejarlas. No vamos a leerlas ahora porque ustedes no lo tienen y, de pronto, se hace más difícil.

                El artículo 266.6 es otro agregado y refiere a la audiencia de formalización de esa investigación. En ese artículo se establece que se escuchará a las partes y a la víctima, si hubiera comparecido, y que el juez resolverá en esa audiencia. Por tanto, para hacer referencia a este aspecto, quiero decir concretamente que los principios que se mantienen en esta audiencia son el de oralidad, el de indelegabilidad, el de inmediación. ¿Por qué? Porque si en este artículo se establece que se escuchará a las partes, quiere decir que se escuchará oralmente. Si el juez va a resolver en esa audiencia, él tiene que estar en ella, debe estar presente y, por tanto, no va a poder delegarla en otro sujeto, y la inmediación también se va a hacer efectiva. Lo mismo sucede con los principios de igualdad, contradicción y defensa, que se le otorga justamente al indagado. Esa es una audiencia importante en la que van a resolverse dos cosas: por un lado, la admisión de la formalización de la investigación que había llevado adelante la fiscalía y, por el otro, la resolución, la toma de decisiones respecto a la posibilidad de medidas cautelares. En este caso, está claro que el Código planteaba o daba la posibilidad de la declinatoria de competencia cuando un juez entendía que era de aplicación la prisión preventiva. Este proyecto de ley no incluye esa norma, pero de todas maneras queremos reflexionar sobre esto porque el Código mantiene –como dijimos– el estatuto de medidas cautelares. El artículo 221 establece 13 medidas cautelares privativas de libertad –un elenco importante–: una sola referida a la prisión preventiva y las otras doce a las medidas cautelares. El Código del Proceso Penal –tal como está vigente– no tiene una declinatoria de competencia con esas doce medidas, sino solamente con la prisión preventiva. Podría decirse que es un tema a tener presente en el momento de su consideración.

                Queremos dejar claro que el proyecto de ley mantiene la prisión preventiva como excepción en cuanto a las medidas cautelares. El juez debería ver primero la explicación de ese elenco de medidas cautelares y la prisión preventiva como una medida de última ratio. En este caso también hacemos una sugerencia que la dejaremos por escrito.

                El artículo 4º establece qué normas del Decreto ley Nº 15.032 estarían quedando vigentes, pero obviamente en una nueva redacción. Una de ellas es el artículo 90 que acorta los plazos para el dictado de sentencias, llevándose las sentencias interlocutorias a quince y las definitivas a treinta, en aras de optar por plazos más razonables. De esta manera, además, damos cumplimiento a obligaciones internacionales.

El artículo 233 refiere al plazo para deducir acusación o solicitar el sobreseimiento por parte del Ministerio Público. Este es uno de los artículos en los cuales hay una atenuación del principio del oralidad, porque este acto se realiza por escrito. El plazo es de treinta días. Se establece un plazo perentorio improrrogable, como en el Código actual –supera así también al vigente–, por lo que no habrá más prórroga para la defensa ni para el  Ministerio Público; tampoco para este último existe la posibilidad de pasar a un subrogante, en caso de no realizar la acusación. En realidad, en ese caso había una desigualdad entre las partes. En esos términos creo que este proyecto de ley también está superando al Código vigente.

                Es importante el contenido de la acusación en la nueva redacción artículo 239, porque establece algo muy importante: el nombramiento o la determinación de los medios de prueba. Esto es lo que de alguna manera señalaba anteriormente, en cuanto a que el Código –a aplicarse a partir del 1º de febrero de 2017– en este sentido no contempla el sistema acusatorio, determinando la prueba y después los actos de acusación y demanda, que en realidad son los actos iniciales de un proceso. De esta manera está como patas arriba y en ese sentido este proyecto de ley está superando al propio Código, por cuanto creemos que es una buena solución.

                Lo mismo pasa con la evacuación del traslado de la demanda acusatoria –en los plazos antes señalados–, de contenido análogo con el del Ministerio Público.

                En el artículo 242 se determina el diligenciamiento de prueba que, como decíamos hoy, se realizará en audiencia. Estos actos procesales de producción de prueba se hacen en audiencia. Por lo tanto, los mismos principios que rigen para la audiencia de formalización –que hoy mencionamos– son trasladables a esta audiencia. Al respecto también hacemos alguna sugerencia que dejaremos a la Comisión.

                Queríamos plantear también una sugerencia importante para la registración de las audiencias porque ha quedado fuera de las normas, es decir, no queda incluido dentro del Código pero sí entre las normas en que se prorroga la vigencia. Así que habrá que pensar en el modo de registración de esas audiencias, que creemos debe ser el audio y, si se pudiera, audio y video.

                La última norma propuesta es el artículo 243: alegatos de bien probado. El proyecto de ley establece que se hagan por escrito y la fiscalía plantea la posibilidad de hacerlos de forma oral. Traemos la sugerencia de hacerlo una vez culminada la audiencia de diligenciamiento de prueba, que también dejaremos a la Comisión. 

                Si tenemos que pensar en cómo concluir el análisis de este proyecto de ley, creemos que si los comparamos con el Código que se supone empezará a regir a partir del 1º de 2017, en algunos aspectos este proyecto de ley lo supera y lo mejora desde el punto de vista de las estructuras procesales y también en algunos aspectos relativos a las garantías de los derechos fundamentales de los imputados. Por otra parte, si lo comparamos con el proceso actual que tenemos, sin lugar a dudas es muy superior porque este, como decíamos antes, se opone, desconoce y vulnera los derechos fundamentales que están reconocidos a nivel nacional e internacional.

                Eso era lo que queríamos decir con relación a este proyecto de ley en concreto.

Ahora, brevemente –en unos minutos nada más– queremos plantear que traemos, como propuesta, un proyecto de lo que se conoce como procedimientos abreviados.

 Como decía anteriormente, esta iniciativa nos deja con una sola estructura procesal para todo tipo de delito, ya sea teniendo pruebas o haciendo una indagatoria importante. Entonces, pensamos en algo que es necesario para el buen funcionamiento de este sistema penal, no solo desde el punto de vista de su descongestionamiento sino también porque los sistemas acusatorios plantean otras vías distintas de solución de los conflictos que mejoran su resolución misma. En este caso, una de esas posibilidades es el procedimiento abreviado, que es una estructura simple, sencilla, nada compleja y que tiene algunos supuestos que vamos a mencionar.

Cabe acotar que este tipo de procedimiento tampoco lo hemos inventado nosotros. Cuando se elaboró el anteproyecto de Código procesal penal modelo para Iberoamérica, que sentó las bases de las reformas procesales penales en la región, ya se planteaba como importante este tipo de procedimiento. Después, está contemplado en los Códigos que hemos mencionado, como el de Chile y también el de Colombia; por su parte, el Código de la nación argentina, que recientemente se ha aprobado y va a regir a partir del 1º de marzo del año próximo, también lo tiene.

Estamos hablando de una estructura que tiene tres supuestos fundamentales. Por un lado, supone un acuerdo entre el acusado y el fiscal. Es un procedimiento que tiene iniciativa exclusiva del fiscal en las primeras etapas del proceso. Por supuesto, este es un proceso que debe tener una homologación del juez, con un previo control de admisibilidad.

A su vez, supone que el indagado expresamente acepta los hechos que le plantea el fiscal y su participación en la Comisión de los hechos delictivos en cuestión. Esto es, sobre todo, para los casos de flagrancia. Por ejemplo, se detiene a una persona con los efectos del delito, está el testigo, al sospechoso lo detuvo la policía y, en definitiva, está toda la prueba ahí. Entonces, en esos casos tiene que haber una aceptación expresa del indagado, que también debe tener conocimiento cabal de esa aceptación de su participación. Además, debe haber una manifestación de voluntad que se hace ante un juez que homologa este procedimiento.

Por supuesto, eso tiene que ir acompañado de una reducción en la pena a propuesta de la fiscalía. Quiere decir que cuando la fiscalía sigue un procedimiento con un tracto común e impone una determinada norma, lo que se plantea es la posibilidad de una rebaja en la pena en tanto no se va a  realizar un procedimiento común, con todo lo que ello implica. Entonces, en ese caso, sería necesario, por lo menos para la aceptación de parte del indagado, el ofrecimiento de una rebaja en la pena. En otros sistemas se habla de atenuantes, pero aquí está en esos términos y vamos a dejarlo así.

El hecho de tener un procedimiento abreviado cambia sustancialmente los requerimientos desde el punto de vista presupuestal. Esto tiene que ver con el descongestionamiento del sistema y con dar una buena solución al conflicto, pero también está claro que si no tenemos que desarrollar todo un proceso y, en la primera etapa, en el inicio, cuando tenemos a ese indagado con los efectos consigo, logramos llevar a cabo este proceso, necesitaremos muchos menos recursos materiales y humanos.

He ido un poco rápido en mi exposición porque no quería demorar más tiempo en este desarrollo. 

SEÑOR DÍAZ.- Vamos a dejar a la Comisión las modificaciones, los pequeños ajustes que proponemos al proyecto del Poder Ejecutivo, reseñados por la doctora Marquisá. Asimismo, les hacemos entrega del proyecto de procedimiento abreviado, que no es ni más ni menos que el que tiene el Código del Proceso Penal modelo para América Latina, que recoge el Código colombiano, el chileno, el argentino y todos los procesos argentinos de las provincias. Además, hemos  traído un proyecto de  salidas alternativas –una de las grandes carencias que, a nuestro entender, tiene el Código aprobado–, acuerdos reparatorios y suspensión de proceso a prueba, así como una ampliación del principio de oportunidad.

SEÑOR PRESIDENTE.- Les agradecemos que nos dejen el proyecto. De todos modos, esta no será la única vez que nos veremos. Como es sabido, esta es una modificación que empezará a regir en el año 2017 y, si no me equivoco, le daremos sanción próximamente, en febrero o marzo. Han comparecido ante esta Comisión la Suprema Corte de Justicia, los abogados y también el Poder Ejecutivo. No sé lo que dispondrá la Comisión, pero tengo la sensación de que vamos a tener que hacer una jornada larga de trabajo con todos, porque se han planteado cosas parecidas. De repente, los especialistas –como la doctora Marquisá, que está empapada en el tema–, podrían acompañarnos para ver si podemos sacar el proyecto de una vez. Luego se verá el régimen de trabajo que fijaremos.

                Por mi parte, tengo algunas preguntas para formular a nuestros invitados.

En primer lugar, quisiera saber si hay que prorrogar o no el artículo 79.4 o si hay que modificarlo para no prorrogarlo.

                En segundo término, la Comisión ha ido para atrás y para adelante en un tema que tiene que ver con aquellos jueces que otorgan el encarcelamiento preventivo, lo cual invalida para seguir en el proceso. Eso encarece muchísimo. Los abogados están ahí; los jueces dicen que eso no invalida, que una cosa es el sistema actual –porque el juez ya consiguió la prueba, etcétera– y otra cosa es que frente a la primera circunstancia, se invalide o no. Además, siempre tenemos el temor de que cuando las modificaciones entren en vigencia, el primer año o al año y medio nos encontremos con que pasamos de tener una cantidad de gente procesada a no tenerla por diez días, o por la cantidad de días que los fiscales necesiten para reunir las pruebas. Hay que ver cómo tomaría eso la opinión pública, más aun cuando muchos voceros del Ministerio del Interior y de la Policía trasmiten que ellos llevan las pruebas y que los jueces no actúan. Ahí podríamos tener el problema de que la gente no terminara de asimilar el propio proceso.

                La tercera pregunta tiene que ver con la entrada en vigencia del Código parcial, por más que sean pocos los artículos que se suspenden. Quisiera saber cuántos recursos creen ustedes que se necesitan, por lo menos, para la fiscalía. Acá hay un tema de dinero; de lo contrario, lo estaríamos tomando todo el 1º de febrero.

                Como decía, sería bueno volver a reunirnos en febrero o marzo, por lo que quisiera saber si estarían dispuestos a nombrar a una o dos personas para trabajar junto con la Comisión. Reitero: todos van a mandar proyectos y lo ideal sería que nos pusiéramos todos de acuerdo para lograr el mayor consenso posible, de modo que luego la Suprema Corte de Justicia no nos diga que nos advirtieron y nunca más los llamamos o que la propia fiscalía no nos recrimine que nos mandaron un proyecto y que aprobamos el primero y el tercero y el segundo no. Es complicado.

SEÑOR DÍAZ.- Ante todo, queremos decir que estamos absolutamente a las órdenes para colaborar con los recursos humanos que entiendan pertinente. La fiscalía los aportará con muchísimo gusto para trabajar el tiempo que sea necesario.

                Como institución  tenemos la definición política de que el 1º de febrero de 2017 debe empezar a regir una reforma procesal penal. En ese sentido vamos a hacer todos los esfuerzos que estén a nuestro alcance; de hecho, los estamos haciendo, pues ya llevamos  capacitados el 91 % de los fiscales que van a pasar al proceso penal en este tema.

                Insisto: estamos a las órdenes.

                A continuación me voy a referir a los recursos, y agradezco en particular la pregunta formulada por el señor Presidente.

Inmediatamente después de aprobado el Código del Proceso Penal, la fiscalía comenzó a trabajar en su implementación. El texto se aprobó en diciembre y el 20 de enero de este año empezamos a trabajar en la elaboración del presupuesto, en cuatro escenarios posibles.

                La primera reunión que tuvimos con el Ministerio de Economía y Finanzas para la elaboración del presupuesto de la fiscalía, fue en los primeros días de abril de este año. El domingo 30 de agosto a las 20 horas salimos del Ministerio después de haber estado negociando el presupuesto. En suma, dicho presupuesto fue elaborado con un criterio de prudencia y razonabilidad, pero fue aprobado para la reforma. De hecho, planteamos  que el aumento del número de fiscales destinados al proceso penal tiene dos fuentes –que los señores Senadores van a ver cuando llegue el presupuesto–: creación de cargos y transformación de cargos que se destinan a otras materias en base a una redefinición de cometidos de la fiscalía y a dejar de hacer un montón de cosas –por ejemplo, divorcios, pensiones, etcétera– de la materia civil. Hoy por hoy, eso se dejó de hacer en casi todas las fiscalías del mundo. Prácticamente todas las fiscalías del mundo han redefinido sus cometidos; vamos quedando nosotros. Como recién señalé, esto nos va a permitir crear cargos y, al redefinir los cometidos, aquellos recursos humanos que hoy se dedican a otra cosa, podremos redireccionarlos hacia el proceso penal. Quiero aclarar que no hicimos nuestro presupuesto mirando el de otras instituciones; no lo comparamos. Elaboramos el presupuesto en función de lo que entendíamos que necesitábamos: un número equis de fiscales cada 100.000 habitantes –que es el estándar internacional que se maneja–, que oscila entre 6.21 y 6.70. Eso se lograría si el Senado de la república aprueba el presupuesto que viene de la Cámara de Representantes. Si además nos devolvieran los treinta y ocho millones que nos sacó  la Cámara de Representantes, estaríamos en el mejor de los mundos, pero eso lo hablaremos en la otra Comisión. 

En cuestión de cargos hemos trabajado con el Ministerio de Economía y Finanzas durante casi seis meses para llegar al Parlamento nacional con un presupuesto acordado. Si se aprueban estos recursos, la fiscalía va a estar pronta el 1º de febrero de 2017.

Respecto al tema del cambio de juez, el proyecto del Código del Proceso Penal que el Parlamento aprobó el año pasado tiene una cuestión inédita, que en otros países no existe: cuando el juez dispone la prisión preventiva, declina competencia en otro. En otros países existen jueces de garantía que lo único que hacen es, precisamente, realizar el control de detención y disponer las primeras medidas; luego no intervienen en el juicio.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿En Colombia y Chile es así?

SEÑOR DÍAZ.-  En Colombia y Chile intervienen si hay un proceso abreviado como el que les vamos a dejar. En el caso de que no haya procedimiento abreviado y se va a juicio oral y público, no interviene el juez de garantías.

                Lo que hoy sucede es que el juez que dirige la investigación, la cocina a fuego lento, la elabora, recoge la prueba, luego toma una resolución del auto de procesamiento y ahí dispone la prisión preventiva. Ese juez ya prejuzgó, pero no porque dispuso la prisión preventiva, sino porque el auto de procesamiento es una sentencia definitiva. En este proyecto que se remite por parte del Poder Ejecutivo y en el Código del Proceso Penal, cuando el juez dispone la prisión preventiva solamente evalúa si hay elementos o no para disponer una medida cautelar. El juez no va a decir –como dice hoy– que existen elementos de convicción suficientes de que Fulano de Tal cometió un delito; lo único que va a decir es que la fiscalía acusa a Fulano de Tal de determinado delito y que existen elementos como para tomar medidas cautelares. ¿Por qué? Porque existe riesgo de fuga.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Lo tiene que pedir la fiscalía?

SEÑOR DÍAZ.-  Sí, señor Presidente, necesariamente. Pero además podrá disponerla si se cumplen los requisitos que establece el Código. No se debe a alarma pública o por alguna razón del delito imputado; es porque existe peligro de fuga, porque existe peligro de frustración de la prueba o porque existen riesgos para la víctima o la sociedad. Esas son las hipótesis que deberá evaluar el juez. El juez no va a tener que decir si existen o no elementos de convicción suficiente sobre si esa persona cometió o no un delito. De esa manera, el juez no va a estar casado con la investigación, porque no la hizo él; y no va a estar casado con la imputación, porque tampoco la hizo él.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Ustedes entenderían que no se prejuzga?

SEÑOR DÍAZ.- Si usted me pregunta, señor Presidente, creo que en el sistema ideal lo mejor sería tener jueces de garantía que se dedicaran a eso y tribunales de juicio. En la situación actual, entendemos que es perfectamente posible que un juez que dispone una medida cautelar –no solo la preventiva sino cualquier medida cautelar, como no acercarse o retirarse de un lugar, no concurrir a determinados lugares, etcétera, etcétera, si solamente se pronuncia sobre la preventiva, perfectamente podría intervenir en el juicio.

                Respecto de la defensa, en el resto de los países del mundo las defensas públicas no se encargan de la defensa de la víctima; se encargan de la defensa de los imputados. Es más, la Directora de la  Defensoría Pública Penal, doctora Verónica Acuña, en distintos seminarios expresó su preocupación y discordancia respecto de que la defensa pública tuviera que hacerse cargo de las víctimas porque entendía que existe una contradicción al defender al imputado y a la víctima al mismo tiempo. La fiscalía considera que es su función hacerse cargo de la atención y del seguimiento de la víctima y que es mucho más compatible con un sistema adversarial, donde la víctima está más del lado de la acusación que del lado de la defensa del imputado. En este caso, puede ser un rol absolutamente imprescindible.

Por tanto, entendemos que este artículo podría prorrogarse y poner el énfasis en que la fiscalía se haga cargo de la defensa, atención y protección de víctimas y testigos.

                De esta forma creo haber contestado las tres preguntas formuladas por el señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Como podrán observar, algunos Senadores se tuvieron que retirar porque empezaba otra Comisión, pero obviamente volveremos a hablar de este tema. El Senado ingresa ahora a la consideración del presupuesto por lo que, seguramente, este sea el primer tema en febrero. Creo que ahí nos deberemos juntar todos, ir artículo por artículo y estudiar los recursos que sí creo necesita el Poder Judicial. De esta forma, queda de marzo al 1.º de febrero, salvo los artículos que se prorroguen y todo el mundo sabe que esto va.

No vamos a poder considerarlo este año, pero el año que viene deberemos juntarnos un día a las diez de la mañana y continuar hasta que las velas ardan. Necesitamos acordar los recursos para el Poder Judicial. Creo que si se elimina lo de que la prisión preventiva implica otro juez, aliviaría mucho aunque de repente dentro de cinco años lo pongamos. Estaríamos todos contestes con esta audiencia en la que tendríamos tres proyectos a estudio que seguramente sean muy parecidos. Una novedad sí sería lo de la alternativa en el último proyecto que mencionan ustedes y que todavía no lo presentaron; no sé si eso iría aquí o por separado.

                Me parece que la única forma de sacarlo es acordar con el Ministerio de Economía y Finanzas los recursos y que manden la iniciativa porque no lo podemos hacer nosotros. En síntesis, si no nos juntamos todos no va a poder empezar el 1º de febrero de 2017.

SEÑOR DÍAZ.- Estamos a las órdenes.

                Quiero remarcar que estamos trabajando, junto al Poder Judicial y al Ministerio del Interior en una Comisión que integra el doctor Negro, en la elaboración de un proyecto a iniciativa de la fiscalía que recoja el principio de oportunidad y las salidas alternativas. Probablemente, incluyamos también lo del abreviado. Quizás en este período de tiempo, más allá de que el Parlamento no esté dedicándose a este tema, podamos seguir trabajando para pulir el proyecto y traerlo al Parlamento en forma consensuada.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si pudiera estar para febrero, lo incluimos.

SEÑOR DÍAZ.- Quiero recalcar que la elaboración del presupuesto de la Fiscalía General de la Nación fue elaborado, exclusivamente, en función de las necesidades que a nuestro juicio íbamos a tener y en base a estándares internacionales, y no mirando ni ojeando el presupuesto de otras instituciones. El presupuesto que presentamos es el que necesitamos.

                Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Son las 15:50).

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.