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Carátula

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 15:15).

–La Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda del Senado da la bienvenida al señor Fiscal de Corte y a la delegación que lo acompaña.

Antes que nada, quiero trasmitirle a los compañeros que el Senador José Carlos Cardoso está estable, dentro de la gravedad de su estado. Es el último informe que hemos recibido, así que reiteramos nuestro envío de energías para su rápida recuperación.

SEÑOR DÍAZ.- Tratando de ajustarnos a lo prometido a la Presidencia antes de ingresar, vamos a dividir nuestra exposición en tres partes. En primer lugar, haré una breve presentación sobre el proyecto en general; luego pediré a la señora Presidenta que otorgue la palabra a la doctora Gabriela Gómez, que es la encargada de Servicios Administrativos de la Fiscalía General de la Nación, para que se refiera a los artículos específicos que tienen relación con la puesta en práctica del servicio descentralizado Fiscalía General de la Nación y, por último, pediré que se le conceda la palabra a la doctora Patricia Marquisá, que es la encargada de la implementación del Código del Proceso Penal en la Fiscalía General de la Nación, para que se refiera a los artículos relacionados con su implementación.

                En primer lugar, quiero decir que para la Fiscalía General de la Nación y  para este equipo que la comanda es una verdadera satisfacción comparecer por primera vez ante esta Comisión como servicio descentralizado, ya que hasta ahora lo habíamos hecho como una unidad ejecutora del Ministerio de Educación y Cultura. Es esta nueva institucionalidad la que nos obliga a proyectar cambios estructurales y de gestión para afrontar los desafíos propios de un servicio descentralizado, que son muy distintos a los de una unidad ejecutora de un Ministerio. A ello debemos sumarle algunas modificaciones legislativas que se aprobaron en la Legislatura anterior y que cambian sustantivamente el ejercicio de la misión de la Fiscalía General de la Nación.

Queremos hacer referencia al Código Aduanero Uruguayo, que fue aprobado por la Ley Nº 19.276, de 19 de setiembre de 2014, y al Código del Proceso Penal, aprobado por la Ley Nº 19.293, de 19 de diciembre de 2014.

Todos ustedes saben que en materia aduanera la fiscalía es la titular de la acción, es la parte actora en el proceso aduanera y el Carou modificó sustancialmente la forma del ejercicio de la función de los fiscales en tanto aprobó un proceso que consagra los principios de oralidad, inmediación y publicidad. Sin embargo, la aprobación de esta norma procesal no fue acompañada con los recursos humanos y financieros como para hacer frente a esta nueva estructura procesal. Todos ustedes saben que hasta la fecha en muchos lugares los procesos aduaneros se llevan adelante en forma administrativa, por las receptoría de aduana de los distintos departamentos, y ahora, con la entrada en vigencia del nuevo Código Aduanero Uruguayo, tiene que llevarse adelante ante los organismos del Poder Judicial, se debe desarrollar en audiencias y con la presencia preceptiva de las partes, es decir el fiscal, el juez y la defensa. De alguna manera, eso requiere dotar a la fiscalía de los recursos necesarios para hacer frente a este desafío.

Dentro de los recursos que la Fiscalía General de la Nación, ya hemos hecho alguna reasignación de funciones; hemos reforzado la Fiscalía Letrada Nacional de Aduana y de Hacienda y las Fiscalías Departamentales de Paysandú, Rivera y Colonia, que son aquellas que tienen el mayor volumen de trabajo y son las que tendrán que afrontar una mayor cantidad de audiencias. De todas maneras, estos recursos que hemos podido reasignar son, a todas luces, insuficientes, y es por ello que hacemos alguna previsión al respecto.

                Por su parte, el nuevo Código del Proceso Penal, aprobado por este Parlamento, consagró un proceso acusatorio, adversarial, oral y público, dando cumplimiento por primera vez en la historia del país al mandato del constituyente, cumpliendo asimismo con los tratados internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por el Uruguay, lo que implica redefinir sustantivamente la forma del ejercicio de la función de los fiscales. Una vez entrada en vigencia este código, los fiscales tendrán determinadas funciones que nunca han cumplido en la historia del país hasta la fecha: van a tener que dirigir las investigaciones haciéndose cargo de la dirección funcional de la policía nacional, y luego van a llevar adelante la tarea de persecución penal en los juicios. Evidentemente, esto requiere un incremento en los recursos materiales pero, sobre todo, en los humanos, para hacer frente a estos desafíos. Para ello –luego la doctora Marquisá se referirá a este punto–, nosotros hemos planificado qué necesidad de recursos humanos tendríamos para hacer frente al código, y lo hemos hecho, señora Presidenta, en base a parámetros internacionales. Nosotros no hemos tomado en cuenta las previsiones presupuestales de otros organismos para hacer nuestra propia previsión presupuestal en materia de CPP y nos hemos guiado en base a parámetros internacionales, que son aquellos por los cuales se guían casi todos los países que tienen proceso acusatorio; a esta altura, señora Presidenta, debemos decir que prácticamente son casi todos los países del mundo, con excepción de Uruguay y algún país más. Luego la doctora Marquisá hará referencia específica a cómo hemos planificado la necesidad de recursos humanos que necesitamos en este aspecto.

                Asimismo –tenemos que señalarlo–, si bien ya se aprobó y está en vigencia hace un par de años, hubo una modificación procesal que ocurrió con la Ley Nº 19.120, de 20 de agosto de 2013, la nueva ley de faltas, que estableció un proceso con presencia preceptiva de las partes –es decir, fiscal, defensa y la presencia preceptiva del juez–, pero para el cumplimiento de la misma también requiere destinar un importante número de recursos humanos.

                Debemos confesar, señora Presidenta, que hemos probado y buscado la fórmula de poder dar cumplimiento cabal a la ley de faltas con los recursos humanos que tenemos, y la verdad es que no hemos encontrado hasta la fecha una respuesta satisfactoria. Esto nos lleva a que queramos compartir con los señores Senadores una reflexión respecto de aquellas reformas a estructuras procesales que cambien el funcionamiento del sistema de administración de justicia y que muchas veces luego no son acompañadas de los recursos humanos y materiales para poder hacerlo. Realmente, esto condiciona fuertemente el trabajo de los distintos operadores, y en particular de la fiscalía, y hace que los resultados prácticos que el Legislador espera cuando aprueba una reforma procesal de esta naturaleza luego no se puedan ver en la práctica.

                Además de la aprobación de estas nuevas normas procesales, como el Carou, el CPP y la ley de faltas, debemos señalar que en los últimos catorce años se ha producido un incremento sustantivo en el volumen de trabajo de las fiscalías, al punto tal que entre los años 2000 y 2014 ha aumentado el 91% el número de dictámenes de la fiscalía. Este aumento se ha dado sustancialmente en el interior del país. En Montevideo hay, ya desde hace unos años, una meseta, pero en algunos departamentos del interior del país este crecimiento ha sido verdaderamente exponencial, sobre todo en materia de violencia doméstica y de situaciones de vulnerabilidad de niños, niñas y adolescentes, donde los porcentajes en el interior del país han aumentado sustantivamente y en forma mucho más importante que en Montevideo.

                La presente propuesta presupuestal que los Senadores tienen a estudio plantea, obviamente, hacer frente a la creación del servicio descentralizado, a la puesta en marcha del CPP, a la puesta en marcha del Carou y a tratar de ajustar nuestros niveles al trabajo en materia de faltas. Como los señores Senadores habrán tenido la oportunidad de estudiar, la forma de financiar o de hacer frente a estos nuevos desafíos para la Fiscalía General de la Nación, tiene dos fuentes. Una es el incremento genuino de recursos auténticos, de nuevos recursos que han sido planteados en el proyecto de presupuesto, y la otra fuente es una muy fuerte redefinición de cometidos de la Fiscalía General de la Nación, a los cuales nos queremos referir muy particularmente. Nosotros concurrimos primero al Poder Ejecutivo y luego a este Parlamento con una propuesta que implica no solamente el crecimiento de los recursos materiales y humanos que necesitamos, sino que además implica un esfuerzo muy importante por parte de la institución redefiniendo y reestructurando nuestros cometidos y, a través de ellos, reestructurando y redireccionando nuestros recursos humanos y materiales para poder hacer frente a los nuevos desafíos planteados. A modo de ejemplo, nosotros tomamos como base parámetros internacionales que nos dan que, para hacer frente a un sistema acusatorio, una institución debe contar con entre seis y siete fiscales cada 100.000 habitantes, solamente para la parte penal. Para llegar a ese número, si no llevamos adelante esta reestructura y redefinición de cometidos, deberíamos haberle pedido al Parlamento nacional un aumento de 120 fiscales. En la medida en que estamos proponiendo una reestructura y una redefinición de cometidos, es que solicitamos exactamente la mitad. El resto de los recursos materiales y humanos, estamos proponiendo sacarlos de una reestructura de los recursos humanos de la propia fiscalía, a través de la reasignación de cometidos.

                Hemos afrontado este trabajo como institución nueva. Comenzamos este año siendo una unidad ejecutora del Ministerio de Educación y Cultura y empezamos a trabajar con el Ministerio de Economía y Finanzas, con la Contaduría General de la Nación y con la Oficina Nacional del Servicio Civil desde el mes de abril. La primera reunión que tuvimos con el Ministerio de Economía y Finanzas para planificar y elaborar este presupuesto fue el 7 de abril del corriente año. De ahí en adelante trabajamos con una consigna que fue tratar de llegar a esta instancia presupuestal con un presupuesto acordado con el Poder Ejecutivo, por dos razones. La primera de ellas es que somos una institución nueva y, como no teníamos el grado de experticia suficiente para la elaboración de un presupuesto, entendimos que era mejor trabajar con los organismos especializados del Poder Ejecutivo. De ahí que trabajamos con la OPP, con la Oficina Nacional del Servicio Civil y ahora estamos sumando el trabajo con la Agesic para el diseño de una unidad de gobierno electrónico dentro de la fiscalía. Y la segunda razón es que partíamos del presupuesto de que en términos generales existía en el Parlamento Nacional una larga tradición histórica en el sentido de que cuando los organismos del 220 venían con presupuesto acordado, luego ese presupuesto no era tocado. Nos tocó a nosotros romper esa larga tradición histórica, puesto que en nuestro pasaje por la Cámara de Diputados perdimos $ 38:000.000, que es un porcentaje muy importante, casi el 30%. De todas maneras creo que valió la pena el esfuerzo, porque la institución está siendo fortalecida en este trabajo con la Oficina Nacional del Servicio Civil, con OPP y con Agesic, que además continúa, puesto que tenemos plazo hasta el 14 de febrero del año que viene para presentar la nueva estructura ante este Parlamento.

                Luego voy a solicitar a la señora Presidenta que les ceda la palabra a la doctora Gómez y a la doctora Marquisá para que hablen sobre la creación del servicio descentralizado y los desafíos que esto presenta y sobre el Código del Proceso Penal, pero, si me permiten, me gustaría referirme al tema de la redefinición de cometidos. Nosotros estamos proponiendo una modificación de la competencia de la Fiscalía General de la Nación y estamos planteando dejar de hacer un montón de actividades que hoy cumplimos en materia civil y de familia. Señora Presidenta: los Ministerios públicos, desde su creación, allá por el 1300, han cumplido, a lo largo de la historia y en los distintos países, múltiples cometidos. Hemos sido una institución comodín, para la monarquía primero, para los estados modernos republicanos después. Hemos cumplido todo tipo de funciones. Incluso, en el caso del Uruguay, antes de que llegara a ser un estado independiente ya existían los Ministerios públicos y ya existían los agentes fiscales del crimen. Con la Constitución de 1830 aparecen estos agentes fiscales del crimen ya en el régimen constitucional uruguayo, pero no existían fiscales civiles. Los fiscales civiles aparecen recién en el Uruguay cuando se aprueban el Código del Proceso Civil y el Código del Proceso Penal, el viejo Código de Instrucción Criminal, allá por 1870. Es decir, no siempre en la historia del Uruguay han existido fiscales civiles. Y no siempre en la historia del resto de los países han existido fiscales civiles. De hecho, en la actualidad prácticamente no existen fiscalías civiles o existen en algunos países del mundo con una competencia muy acotada y muy pequeña. Esto ha sido producto de una larga evolución histórica que ha finalizado asignándole a las fiscalías y a los fiscales la tarea de ser los organismos encargados de la investigación y de la persecución penal,  dejando las tareas de protección del orden público o de la causa pública en manos de los jueces. Lo que estamos proponiendo al Parlamento, precisamente, es reducir sustantivamente el ámbito de competencia de las fiscalías civiles para poder transformar esos cargos en cargos de fiscales penales y redireccionar esos recursos de forma tal de hacer frente al nuevo desafío que nos está planteando el Código del Proceso Penal.

                En la exposición de motivos que enviamos estamos diciendo al Parlamento que hoy por hoy en el Uruguay nos estamos dando el lujo de pagarles a dos funcionarios para que cumplan la misma función. En los procesos de civiles y de familia le estamos pagando al juez, que tiene como una de sus funciones velar por el orden público, por el interés superior del menor y por la causa pública, pero le estamos pagando al fiscal para que haga exactamente lo mismo. Lo estamos pagando muy caro, señora Presidenta. El trabajo de los fiscales siempre termina en una vista o en un dictamen, por lo cual es cuantificable, y si es cuantificable es costeable. Nosotros hemos calculado cuánto le sale al Estado uruguayo una vista de un fiscal nacional civil, que son los fiscales que llevan adelante la tarea civil en Montevideo. Cada una de esas vistas al Estado uruguayo le sale la módica suma de USD 79. Para acceder a un divorcio se pagan USD 79. Para que se fije la pensión alimenticia dentro de las necesidades de quien lo solicita y de las posibilidades de quien la debe se pagan USD 79, por cumplir una función que es natural de un juez y que la debería cumplir el juez. Además, la composición de este costo es lo que más llama la atención. El 90% de ese costo de casi USD 80 es salario y el      80% corresponde al salario del fiscal; solo el 10% corresponde al salario de un funcionario y el otro 10% es para gastos de funcionamiento de inversión. Realmente consideramos que no podemos tener estos costos. A la hora de presentar este presupuesto teníamos dos caminos. Una opción era decir que necesitábamos 120 fiscales más y pedirlos, y avisar que si no los teníamos no íbamos a poder hacer frente al CPP; y la otra opción, la que nos pareció seria, la que nos pareció razonable y coherente con el erario público era decir que si entendemos  que hoy  hay un montón de cosas que no tenemos que hacer y que no se justifica que las sigamos haciendo, dejemos de hacerlas y planteémonos un camino que nos permita redireccionar, redefinir y utilizar recursos que hoy tenemos desarrollando algunas tareas que no consideramos necesarias para cumplir aquellas que sí lo son.

                Voy a culminar mi intervención para cumplir con la palabra que empeñé con la señora Presidenta cuando le dije que iba a ser breve.

SEÑORA GÓMEZ.- Nosotros venimos de ser una unidad ejecutora del Ministerio de Educación y Cultura, con las dimensiones propias de una unidad ejecutora desde el punto de vista de los recursos humanos y sobre todo financieros. Justamente, es por eso que el planteo presupuestal tiene que ver con reforzar la estructura administrativa del nuevo servicio descentralizado, dotarla de mayores recursos financieros y de instrumentos  jurídicos que agilicen y mejoren la gestión, que mayormente son de estilo en este tipo de organismos. En definitiva, como decía el doctor, luego de haber transitado por un proceso en el cual la razonabilidad fue primordial, lo que buscamos es un servicio descentralizado que sea profesional, eficaz y eficiente.

El artículo 613 –esa es la numeración con que se aprobó en la Cámara de Representantes– prevé la creación de quince cargos de fiscales adscriptos del escalafón N, diez profesionales, un técnico en administración y  diez cargos administrativos. Con esta creación de cargos se pretende reforzar básicamente  toda la estructura administrativa en las áreas que existen y en aquellas que se van a crear luego del proceso de reestructura que mencionaba el doctor, como ser, el Departamento Jurídico, el Departamento Informático,  Planificación Estratégica, Políticas Públicas, etcétera. También están todos los gastos asociados a la creación de esos cargos.

                El artículo 614 prevé el incremento de los gastos de funcionamiento. En este caso, hubo un abatimiento concreto en lo aprobado en la Cámara de Representantes, respecto de la propuesta del Poder Ejecutivo. Los gastos de funcionamiento propiamente dichos fueron abatidos en $ 9:184.409. Como es indudable, el destino que teníamos previsto para ese dinero habrá que revaluarlo lo que puede afectar sustancialmente la propia planificación estratégica del organismo. El artículo estaba vinculado a la mejora de la situación edilicia y las condiciones laborales de los funcionarios, la limpieza, la seguridad, la capacitación, el tema de los pasantes, pases en Comisión, traslados de expedientes, etcétera. Teniendo presente ese abatimiento sustancial habrá que ver cómo ajustar la planificación a los nuevos montos.

                El artículo 615 prevé un incremento de los gastos de inversión. Aquí también se sufrió un abatimiento muy importante en relación con la propuesta presentada a través del Poder Ejecutivo. En este caso, se elimina todo incremento a partir del año 2017 en todos los objetos del gasto respectivo. Se eliminan dos de los objetos que teníamos previsto incrementar en inversión: mejora de inmuebles y vehículos y también disminuyen los montos para 2016 de los objetos del gasto vinculados con el mobiliario e informática. En mobiliario se habían previsto $ 2:000.000 y ahora tenemos $ 1:000.000 y en el área informática se había previsto $ 6:000.000 y pasamos a  tener $ 4:060.000.

 En cuanto a los cargos, no solo se trata de crearlos, sino de aceptar el ingreso de nuevos funcionarios, porque están los funcionarios actuales y  tenemos gran cantidad de vacantes que no se han podido llenar por un tema de procedimiento. La incorporación de estos funcionarios y de aquellos cargos que se van a crear por la implementación del Código del Proceso Penal, implicará mejoras locativas, informáticas, de mobiliario y demás, pero este abatimiento nos pone en una situación de tener que revaluar el asunto. Al tema de los gastos de funcionamiento e inversión se suma que fueron eliminados los artículos aplicables a la implementación del Código del Proceso Penal. La Cámara de Representantes los eliminó y allí había una suma importante de dinero. Como dijo el doctor, el abatimiento total es de $ 38:000.000 anuales, entonces con $ 1:000.000 para mobiliario y $ 4:060.000 para el área informática, no solo habrá que cubrir necesidades de los servicios descentralizados vinculados, más que nada, a la función administrativa, sino lo que tiene que ver con la implementación del Código del Proceso Penal.

                Los artículos 616 y siguientes establecen mecanismos para agilizar la gestión. El artículo 616 regula lo que es la trasposición  de créditos presupuestales. Básicamente los servicios descentralizados se manejan con bolsones de dinero y, por tanto, la herramienta de la transposición permite tener una gestión más adecuada y ágil al momento de administrar los créditos de las unidades.

                El artículo 617 autoriza a la Fiscalía General de la Nación a  realizar las transformaciones de cargos, como mecanismo para agilizar la gestión.
                Por su parte, el artículo 618 establece el mecanismo de ingreso de todos los funcionarios  a este nuevo servicio descentralizado, el que siempre será por llamados públicos y abiertos. Este artículo no presenta mayores dificultades.

                El artículo 619 tiene que ver con la habilitación a la Fiscalía General de la Nación para el pago de horas docentes y sí merece especial atención.

SEÑOR DÍAZ.- Para nosotros la capacitación es algo primordial porque, hasta el día de hoy, pese a pertenecer al Ministerio de Educación y Cultura, no podíamos pagar ni una sola hora docente.

En estos tres años hemos realizado un enorme esfuerzo en materia de capacitación en base a convenios. En el marco del Programa de Justicia e Inclusión de la Unión Europea hemos desarrollado capacitación en materia procesal penal teniendo a la vista el nuevo código. A su vez, hemos desarrollado capacitación en materia procesal penal, conjuntamente con la fiscalía general de Colombia; con la Inecip y la fiscalía general argentina, y  en convenio con el Departamento de Justicia de los Estados Unidos. Asimismo hemos hecho capacitaciones en materia de violencia sexual infantil con Unicef y en materia de derechos humanos en convenio con la Udelar y la Universidad Católica. Estamos dando cumplimiento al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman contra Uruguay, en la capacitación de nuestros fiscales en materia de derechos humanos de manera intensiva. Esta semana empieza un nuevo seminario de Derechos Humanos en cumplimiento de esa sentencia, en la que van a participar docentes de derechos humanos y de derecho constitucional de la Udelar y de la Universidad Católica, y todo lo hemos hecho sin un peso.

Con satisfacción decimos que el 91% de los fiscales que van a pasar al área penal, han recibido algún tipo de capacitación en los últimos dos años. Estamos en condiciones de dejarles un trabajo realizado por nuestro centro de formación que avala estos dichos, y lo queremos dejar expresamente establecido porque en estos días hemos escuchado algunas voces de preocupación respecto de la formación de los defensores  –particularmente, de los defensores públicos–, preocupación que compartimos, señora Presidenta, pero nosotros nos hacemos cargo de la formación de los fiscales, no podemos hacernos cargo de la de los defensores públicos. La institución a la que pertenecen los defensores públicos, sí tiene un centro de formación y tiene la posibilidad de pagar horas docentes en forma sustancialmente superior a la que podemos pagar nosotros que, de hecho, es cero.

Lo queremos dejar asentado porque creemos que la solución pasa porque todos recibamos una mejor formación de la que tenemos, y no porque algunos se formen menos porque los otros no se forman. Nuestro compromiso y nuestra responsabilidad es que en el año 2016 vamos a abarcar el 100% del universo de los fiscales a capacitar. De hecho, ya estamos en conversaciones con el Instituto de Derecho Penal de la Universidad de la República, hemos tenido reuniones y la semana que viene probablemente avancemos en el diseño de un proyecto de capacitación en materia penal específica para fiscales. En primer lugar, una capacitación básica para aquellos colegas que van a tener que cambiar de materia, siguiendo por una capacitación media a la cual se van a sumar estos colegas una vez que terminen la básica, se van integrar aquellos que hoy día se desempeñan en materia penal para terminar el año con una capacitación mucho más profunda para abarcar a todos los grupos. Para nosotros es crucial poder disponer de la posibilidad de pagar horas docente porque hemos abusado –no tengo vergüenza en decirlo– de la gentileza de muchos docentes uruguayos y extranjeros que vienen a capacitar a nuestros fiscales en forma gratuita, porque entendemos que si bien ha sido un recurso que hemos utilizado durante estos tres años, no sería bueno que lo sigamos usando y sería preferible poder pagar las horas docentes a quienes vienen a capacitarnos.

Uno de los documentos que quiero dejar es una carpeta elaborada por el centro de formación, que demuestra toda la capacitación realizada durante estos tres años.

SEÑORA GÓMEZ.- Justamente en base a los argumentos manifestados por el doctor, el artículo 619 habilita a la Fiscalía General de la Nación a poder destinar rubros para el pago de horas docentes.

El artículo 620 básicamente asigna una suma de dinero de $ 20:000.000 para los compromisos de mejora de gestión. El artículo 50, aprobado en la Cámara de Representantes establece la preceptividad de que los servicios descentralizados del artículo 220 implementen mecanismos de mejora de gestión asociados a su planificación estratégica. Con estos $ 20:000.000 pretendemos generar los compromisos de gestión suficientes, no solo para cumplir con la normativa sino también para mejorar  el propio servicio.

                El artículo 621 pretende regularizar la situación de un funcionario, un escribano del escalafón A, del grado 13, que desde hace mucho tiempo se encuentra en una situación irregular, por lo que con esta disposición se modifican las partidas que se le asignan para que se equipare a sus pares.

                El artículo 622 crea en la Fiscalía General de la Nación  un cargo de secretario general, de particular confianza del director general, para que cumpla la tarea de administrar los recursos financieros, materiales y humanos de la institución. Este funcionario tiene que ser de particular confianza porque está muy vinculado a la gestión y, en este caso, va a recibir una remuneración equivalente –en el artículo se establece el nivel retributivo–, la que se va a financiar casi en su totalidad con la supresión de un cargo de secretario letrado del escalafón M que está vacante.

El artículo 623 establece el mecanismo por el cual se van a incorporar los funcionarios que estaban con pases en Comisión desde el Ministerio de Educación y Cultura. El artículo 12 de la Ley Nº 19.334 de creación, establece que van a quedar incorporados pero no aclara el mecanismo y por esta disposición, justamente, se determina el mecanismo de la redistribución, en el marco de la Ley Nº 18.719, que es hábil para esa incorporación.

El artículo 624 es de estilo y prevé que en materia de arrendamiento la Fiscalía General de la Nación se va a incorporar al régimen general del Decreto Ley Nº 14.867.

Ahora voy a hablar sobre el último artículo, por una cuestión de manejar el mismo criterio. Me refiero al artículo 632, quedó al final del articulado pero también tiene que ver con el funcionamiento del servicio descentralizado que autoriza el traslado de funcionarios desde la Administración central a cumplir servicios en la Fiscalía General de la Nación, a expresa solicitud del director general, estableciéndose un límite de hasta tres funcionarios. La finalidad de este artículo es poder contar con personas con experiencia que puedan sumar en estos tiempos de nueva gestión del servicio descentralizado, trayéndolos desde la Administración central.

SEÑORA MARQUISÁ.- Nos toca a nosotros realizar la justificación de la solicitud presupuestal relacionada con la implementación del nuevo código procesal penal. En primer lugar, queremos decir que la creación de los cargos que estamos planteando obedece a la necesidad de dar cumplimiento a los requerimientos planteados por el nuevo código procesal penal que entrará en vigencia en febrero de 2017. Este nuevo código, como señalaba el Fiscal de Corte otorga a los fiscales nuevos roles, nuevas funciones. Entre ellos está la dirección en la investigación de delitos, crímenes y faltas; la promoción de la persecución penal, a través del ejercicio de la acción penal y la atención y protección de víctimas y testigos. De estas tres funciones que acabamos de mencionar hay dos que son absolutamente novedosas en este nuevo código, que son la investigación y la atención y protección de víctimas y testigos. Por lo tanto,  cuando estamos pensando en la solicitud de creación de nuevos cargos de fiscales estamos pensando en estas nuevas funciones que se le otorgan al Ministerio Público, concretamente a los fiscales penales.

                El doctor Díaz también señalaba que cuando comenzamos con el análisis para determinar la cantidad de fiscales que estaríamos precisando para afrontar estas nuevas funciones, realizamos un estudio comparativo viendo qué ocurría en otras legislaciones que ya tienen estos códigos procesales acusatorios en funcionamiento.

                En ese sentido, no solo hemos analizado distintas legislaciones sino asistido a un par de ellas. Es así que hemos concurrido a la Fiscalía General de la Nación, en Colombia, y también a la fiscalía de Rosario, en la provincia de Santa Fe, Argentina. Estuvimos viendo cuál es la tasa promedio que establecen estas legislaciones para determinar la cantidad de fiscales cada 100.000 habitantes. En función de esas tasas vimos cuál sería la necesidad para Uruguay.   

                A modo de ejemplo, en Colombia se establece una tasa de 7,8 fiscales cada 100.000 habitantes. Sin duda, ese es un país que tiene una problemática distinta a la nuestra. Sin embargo, la ciudad de Rosario –que es muy parecida a Montevideo– tiene prácticamente la misma cantidad de habitantes y una tasa aproximada de 7 fiscales cada 100.000.  

                ¿Cuál es la tasa pensada para Uruguay? ¿Qué cantidad de fiscales precisaríamos para dar cumplimiento a las nuevas tareas? Pensamos que una tasa aceptable podría ser de 6,21 fiscales para el primer período 2016–2017. En nuestra proyección, esa tasa aumentaría en el año 2019, es decir, al final del quinquenio, a 6,6 fiscales aproximadamente.

 ¿Desde dónde partimos? Hoy la Fiscalía cuenta con 128 fiscales que cumplen tareas en materia penal en Montevideo y en el interior. Esa cifra nos está dando una tasa de 3,69 fiscales cada 100.000 habitantes.

                ¿Cómo llegamos a esa tasa que estamos procurando alcanzar en esta solicitud presupuestal? Nosotros cumpliríamos con esa tasa si a los fiscales que hoy ya están actuando en materia penal, les agregamos 59 fiscales que provendrían de Montevideo y del interior, si se realiza esta redistribución de cometidos que, como el Fiscal de Corte señalaba anteriormente, está para votarse en este Presupuesto. Ellos se incorporarían, entonces, a estos 128 fiscales que tenemos actualmente. La creación de cargos que estamos solicitando es de treinta fiscales, veinte y diez en forma progresiva. Nosotros pensamos que para el quinquenio estamos hablando de sesenta fiscales, que no están en este cuadro, pero la proyección ya la hicimos y la presentamos en el Poder Ejecutivo.

                Para 2016–2017 estamos solicitando la creación de treinta cargos para fiscales adscriptos, quienes son la base de la estructura orgánica de la fiscalía porque es allí por donde comienza la carrera fiscal. Por tanto, son los cargos de menor remuneración en cuanto a cargos fiscales, que es lo que estamos solicitando.

                Por otro lado, anteriormente decíamos que hay dos tareas que se les agregan a los fiscales. Ellas son la investigación y la persecución penal, que es una tarea que ya realizamos.

                También tenemos que pensar en otras incorporaciones, otros cargos para esta tarea. Creemos que para desarrollar una buena investigación se necesita la creación de una unidad de análisis y contexto que tendrá como objetivo articular, analizar y clasificar la información que se obtiene, que se investiga en las distintas fiscalías. El cometido de esa unidad es aglutinar esa información, produce información y la devuelve a las fiscalías. Va evitar el manejo de la información en forma aislada, fragmentada, permitiendo desarrollar lo que llamamos una persecución penal estratégica.

                Con esta unidad también podrán construirse contextos geográficos, históricos y sociales, los que permitirán determinar la existencia de patrones deductivos a través de la información que se va generando desde las fiscalías hacia la unidad de análisis de contexto y viceversa. De esta forma, se podrá investigar mejor. Asimismo creemos que esta unidad va a asesorar en la implementación de criterios de priorización de la investigación penal a efectos de establecer la atención de casos y garantizar mejor la persecución penal, esto es, hacerla más eficiente y más eficaz. Entonces, creemos vital crear esta unidad a partir del año que viene con la incorporación de otros saberes, otras profesiones y por eso solicitamos la creación de cuatro cargos que figuran en el artículo 625…

SEÑORA PRESIDENTA.- Quiero aclarar que el cuadro que aparece al final del artículo 625 vino mal de la Cámara de Representantes. En el último casillero «Asesor II, Serie Analista Programador, escalafón R, grado 12», no hay una asignación de cantidad de cargos y se supone que debiera ser uno,  como figura en el proyecto de ley del Poder Ejecutivo. Por tanto, deberemos buscar la forma de paliar esta dificultad. Quería hacer esta aclaración porque notamos esta omisión desde la mesa y al leer el artículo rápidamente podría pasar desapercibido.

                Pido disculpas por la interrupción, pero me parecía oportuno plantearlo en este momento.

SEÑORA GÓMEZ.- Justamente, sobre este artículo tenemos una sugerencia de modificación porque según nos informó el Ministerio de Economía y Finanzas, en realidad este renglón quedó mal y habría que eliminarlo.  Además, en el incremento de créditos hay un tema de redacción que es fundamental y por eso trajimos la modificación. Se asignan créditos para 2016 y 2017 pero, como estamos con la  creación de cargos, esto implicaría que a partir de 2018 no tendríamos los créditos para financiar esos cargos o, de lo contrario, habría que suprimirlos a partir de ese año. La modificación que planeamos es que a partir de 2017 la partida anual sea la establecida en la tabla respectiva y no solo para esos ejercicios. Tengo aquí el texto modificativo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Tomamos nota del sustitutivo para el artículo 625, el que será repartido.

SEÑORA MARQUISÁ.- Por nuestra parte, estábamos hablando de esa unidad de análisis y contexto para la cual solicitamos la creación de nuevos cargos. Si leen el artículo 625 podrán observar que la primera línea refiere a los fiscales adscriptos  que es la que ya mencionamos.

En la segunda línea se crea un  cargo de asesor profesional que planteamos que sea un cargo de dirección para esta unidad de análisis y contexto.

Un escalón por medio figura la creación de un «Asesor III, Serie Profesional, escalafón A, grado 11» que pensamos que podría ser un economista.

En uno de los últimos renglones se solicita la creación de un cargo de sociólogo para esta unidad.

Luego aparece la creación del cargo que acaba de mencionar la señora Presidenta. Nosotros pensamos que esta unidad necesita un informático porque es muy importante contar con esa experticia para analizar la información, pero en la votación de la Cámara de Representantes fue omitido.

Como dijimos, esta unidad estaría conformada por  un equipo interdisciplinario.

Junto con esta unidad –y esto también tiene que ver con esa función de investigación– creemos necesaria la creación de una unidad de servicios periciales ya que el fiscal va a tener que recurrir a peritos en la tarea investigativa. Está claro que contaremos con el apoyo de la policía científica en muchos de los análisis que esta realiza en cuanto a balística, accidentología vial, informes biológicos y otros y, por supuesto, responderemos a través de ella. 

Creemos que debemos ir conformando nuestro propio equipo pericial porque, además, hay una serie de delitos en los que, desde un principio, necesitamos contar con médicos legistas y médicos psiquiatras forenses. Para determinar o no la imputabilidad de una persona necesitamos realizar un informe pericial en el momento. Es así que creemos que la fiscalía debe contar con su propia unidad pericial.

Para esa unidad pericial, requerimos –así lo hicimos en nuestro proyecto– de nueve médicos legistas y nueve psiquiatras que serían acompañados por dos médicos, uno de ellos en cargo de director. Eso también figura en el artículo 625. Los Senadores podrán observar cómo quedó el artículo luego de la votación en la Cámara de Representantes, ya que se produjo una restricción para la unidad pericial con respecto a los cargos de médicos que habíamos dispuesto en nuestro proyecto original.

Junto a esta tarea investigativa, a los fiscales se le otorga otra función muy importante que tiene que ver con la atención y protección de las víctimas y testigos, para lo cual creemos que es necesario, también, crear una unidad centralizada desde la fiscalía. Esa función no solo se le otorga a los fiscales sino también a toda la institución, razón por la cual creemos importante que sea una unidad centralizada. Esa unidad se encargará de formular y definir las políticas en esa materia, además de asesorar respecto al diseño e implementación de protocolos de actuación con relación a víctimas y testigos, y brindar orientación e información de los derechos que tienen las víctimas.

Este código consta de una serie de artículos que determinan los derechos que se otorgan a las víctimas. Es responsabilidad de la fiscalía informar y orientar a las víctimas sobre los derechos que tienen según la nueva normativa. Estimamos necesario para esta unidad la creación, en todo el quinquenio, de cinco cargos. En esta unidad también hemos encontrado la supresión de un cargo de asistente social para los años 2016 y 2017. Consideramos que esta unidad, además de contar con abogados, debe contar con psicólogos y asistentes sociales. Si los Senadores observan los renglones siete y ocho del cuadro que figura en el artículo 625, está previsto para el año 2017 un cargo de psicólogo y para el año 2016 un cargo de asistente social, cuando habíamos solicitado otro asistente social para  2017.

Además de las funciones anteriormente mencionadas, se crea una nueva función para toda la institución, que tiene que ver con la recepción de las denuncias por hechos presuntamente delictivos. Es una gestión absolutamente novedosa que necesitamos reforzar con recursos humanos y materiales. Hoy en día sabemos que las denuncias por hechos presuntamente delictivos se realizan ante una autoridad administrativa a través de las seccionales policiales y que, eventualmente, pueden realizarse también ante las oficinas del Poder Judicial. Este código, además de establecer que la fiscalía va a ser un lugar en el que se recepcionen las denuncias,  determina que todas aquellas que ingresen por la autoridad administrativa –o sea en las dependencias policiales–por el Poder Judicial y las nuestras, van a terminar en la fiscalía. Por lo tanto, la fiscalía va a tener que realizar un trabajo importante en cuanto a la recepción, clasificación, análisis y distribución de las denuncias. Estamos trabajando en eso, no solo en cuanto a los administrativos que vamos a precisar, sino también en cómo realizar ese seguimiento de las denuncias una vez que ingresan a la institución. En ese sentido, tenemos que pensar en un sistema de información que pueda dar respuesta a todos estos requerimientos.

                Esto es cuanto teníamos para decir con respecto al artículo 625. Además, en lo que tiene que ver con la recepción de denuncias, estamos pensando en un incremento de funcionarios administrativos, ya que son los que tendrán que ingresarlas. Para esto, la fiscalía ha planteado realizar una descentralización en Montevideo. Por otro lado, pensamos que en cada lugar en que exista una oficina fiscal, necesariamente, debe haber un lugar en que se recepcionen las denuncias, porque esos son los requerimientos del nuevo código. Por lo tanto, esta solicitud presupuestal de ingreso de administrativos obedece a este nuevo requerimiento que establece el Código Procesal.

                Como podrán ver en el comparativo que ustedes tienen, había un artículo –señalado como 601–, que fue suprimido. Este artículo tenía relación con los gastos de funcionamiento para los requerimientos que hacemos en el artículo anterior. Lo mismo sucede con el artículo 602, que no tenemos un espejo en el comparativo, porque también se suprime lo que tiene que ver con los gastos de inversión, que creemos que son muy importantes y deberían mantenerse. Cuando hablamos de descentralización tenemos que pensar también en nuevos lugares en donde hacer esta recepción de denuncias, por lo que se necesita mobiliario, equipamiento informático, vehículos, etcétera.  Por tanto, nosotros pretendíamos que ese artículo se mantuviera.

                El artículo 626, que fue votado por la Cámara de Representantes, tiene que ver con la contratación de peritos. Hace un rato señalábamos que para la tarea de investigación, inevitablemente,  vamos a necesitar peritos, algunos de los cuales pueden ser de policía científica o del Poder Judicial. Además de las creaciones que estamos solicitando, también estamos planteando la creación de un registro en el que los peritos se puedan inscribir para que nosotros podamos realizar contrataciones puntuales para algunas investigaciones. Por ejemplo, un área en la que podamos llegar a necesitar peritos es la contable. Justamente, ese artículo establece esa posibilidad y determina los condicionamientos para la contratación de los peritos por parte de la fiscalía.

SEÑOR DÍAZ.- Antes de finalizar, simplemente quiero decir que, en lo que tiene que ver con la redefinición de cometidos que estamos planteando en los artículos siguientes, nosotros hicimos un estudio detallado de todos los asuntos civiles o de familia en los cuales la fiscalía interviene. De todos los países que pudimos estudiar, pudimos ver que en el nuestro es en el que más intervenciones tenemos por tema. En un principio pensamos elaborar un proyecto que modificara todas las normas del Código Civil, del Código de Comercio, del Código General del Proceso, etcétera, que disponían la intervención preceptiva del Ministerio Público. Si bien hicimos ese trabajo, desistimos y pasamos a encarar la transformación a través de la modalidad de intervención. Ustedes saben que el Ministerio Público en materia civil y de familia interviene como parte, como tercero y como dictaminante técnico. En el proyecto que ustedes tienen a consideración eliminamos la figura del dictaminante técnico, puesto que entendemos que el Poder Judicial no necesita de ellos para que los asesoren. Para eso están los jueces que, de hecho, tienen el grado de experticia suficiente como para resolver. Dejamos solamente la intervención del Ministerio Público en materia civil y de familia como parte en los asuntos específicamente enumerados y como tercero en aquellos asuntos vinculados a los temas de violencia doméstica y de vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes.

                Nosotros hemos realizado consultas respecto de este proyecto que ha elaborado la fiscalía, señora Presidenta, y hemos consultado al Colegio de Abogados del Uruguay, que formó una Comisión para elaborar un informe, que fue aprobado por el directorio. Al respecto, el Colegio de Abogados del Uruguay apoya calurosamente –por decirlo de alguna manera– el proyecto de redefinición de cometidos que está incorporado en esta norma de presupuesto.

                Asimismo, hemos consultado al Instituto Uruguayo de Derecho Procesal de la Udelar; en realidad, consultamos al decano de la facultad, doctor Gonzalo Uriarte, quien trasladó la consulta al Instituto Uruguayo de Derecho Procesal y nos dio un informe que también apoya este proyecto, y queríamos dejarlo a la Comisión como un aporte, como un insumo.

                Quedamos a las órdenes para contestar cualquier pregunta que los señores Senadores quieran formular.

SEÑORA PRESIDENTA.- Antes de ceder el uso de la palabra al Senador Camy, quiero consultar al señor Díaz si se refirió al artículo 627 y siguientes; si bien no los mencionó explícitamente, damos por entendido que tiene que ver con los artículos 627, 628, 629, 630 y 631.

SEÑOR DÍAZ.- Efectivamente.

SEÑOR CAMY.- Saludo la presencia y la comparecencia a esta Comisión del señor Fiscal de Corte, doctor Jorge Díaz, y también, de manera particular, al Fiscal de Corte adjunto, doctor Ariel Cancela, pues con él somos coterráneos y nos conocemos desde hace mucho tiempo. Hace años tuve el honor de ser funcionario de la fiscalía y compartir el trabajo con él, y me consta que es una persona honesta y dedicada con mucho celo a su actividad. Por supuesto que también saludo a los demás componentes de la delegación.

                Señora Presidenta: queremos decir dos cosas. Primero, saludamos la creación de un nuevo servicio descentralizado en el sentido de que aporta positivamente al fortalecimiento institucional a la fiscalía. Y fundamentalmente, y también encadenado con esto, saludamos la implementación proyectada de un nuevo Código del Proceso Penal para el país.

                Estrictamente vinculado a la materia presupuestal que hoy nos ocupa y al Inciso 33 de esta ley de presupuesto, hemos escuchado atentamente lo que se ha expresado. Si lo analizamos en sí mismo tenemos algunos aspectos sobre los cuales seguramente hablaremos en la Comisión en su oportunidad, cuando se considere el articulado. No tenemos dudas o preguntas al respecto para hacer; los conceptos han sido muy claros.

Si lo analizamos en el contexto de todo el presupuesto, no del Inciso, podemos señalar que ha sido considerado respecto al resto por parte del Poder Ejecutivo, pero sufre una quita importante de recursos en Cámara de Representantes –aproximadamente un 30% de los recursos–; y en algunos artículos, como en el 614 –creo que es el 589 del proyecto del Poder Ejecutivo–se establecen algunas quitas que pueden afectar algunos servicios, fundamentalmente en el interior del país.

Quisiera aprovechar la presencia de esta calificada delegación para hacer una pregunta concreta, tal vez no vinculada a los recursos presupuestales, pero sí a algo que en lo personal nos importa mucho y tenemos expectativas de que se pueda concretar, que es el nuevo Código del Proceso Penal.

En el proceso penal hay una parte que es la del Ministerio Público y Fiscal, pero hay otra parte que es la del imputado, la que representa la Defensoría. Y en la Comisión sabemos que el Poder Judicial no recibe un solo peso en este proyecto de ley de Presupuesto. No hay un solo peso para la Defensoría Pública. Por tanto, queremos consultar al señor Fiscal de Corte, el doctor Díaz, si nos puede señalar cuál es el riesgo de poner en funcionamiento un nuevo tipo de proceso penal con el desbalance que hasta el día de hoy, desde el punto de vista presupuestal, esto va a significar. Hay una falta de equivalencia, de armonía, de concordancia con las herramientas que le estamos otorgando, que queremos otorgarle y que creemos que es justo otorgarle al Ministerio Público para desarrollar su función. Estamos hablando del Poder Judicial, de los derechos de los encausados. Y la situación es preocupante; por lo menos es lo que nos trasladaron desde el Poder Judicial en oportunidad de comparecer ante la Comisión de Constitución y Legislación de esta Cámara. A su vez, también hemos escuchado comentarios en ese mismo sentido, no solamente en esa misma Comisión en la comparecencia de los señores fiscales, sino también en algunas otras actividades a las se nos ha invitado y a las que hemos concurrido a efectos de realizar un seguimiento de este tema, porque creo que la gran mayoría compartimos la importancia que tiene el nuevo Código del Proceso Penal. Nosotros prestamos mucha atención a lo que expresó el señor fiscal de Corte en la Comisión de Constitución y Legislación del Senado sobre qué le pasaría al Uruguay si no se implementa, qué consecuencias tendría la no puesta en funcionamiento de esta nueva norma que se proyecta. Entonces, quisiera plantear una pregunta desde la preocupación y el interés que el tema me despierta. De hacer caso a esa advertencia –creo que así fue expresado por el señor fiscal oportunamente– sin considerar esta otra parte central para el proceso, ¿cuáles serían las consecuencias, desde su óptica, por supuesto?

Reitero que hemos tomado nota del desfase que hay entre lo propuesto y lo que se aprobó en la Cámara de Diputados, han sido muy claras todas las explicaciones respecto a las consecuencias específicas de esa parte presupuestal y eventualmente lo conversaremos. La expectativa que tenemos es que esta Comisión analice el tema y abra el Presupuesto oportunamente, cuando se considere artículo por artículo.

SEÑOR DÍAZ.- Con relación al tema de qué pasaría si no entra en vigencia una reforma procesal penal como la proyectada en el código elaborado, nosotros hemos señalado –no solamente en la Comisión de Constitución y Legislación del Senado, sino que lo hemos dicho públicamente más de una vez y lo vamos a seguir repitiendo hasta el día del juicio final, si es necesario– que en el Uruguay de hoy, en materia de proceso penal, se vulneran derechos humanos. Y hay que decirlo con claridad, porque si no somos conscientes de la realidad y de las omisiones en las que estamos incurriendo, seguramente tengamos dificultades para solucionar los problemas. ¿Por qué decimos que se están vulnerando derechos humanos? Porque tenemos un proceso penal que ha fracasado rotundamente frente a las víctimas, ha fracasado rotundamente frente a los presuntos victimarios y, además, es altamente ineficiente. Ha fracasado frente a las víctimas porque nuestro proceso penal actual literalmente las ignora; salvo por el artículo 3º de la ley de responsabilidad penal empresarial no existe en nuestro ordenamiento jurídico prácticamente ninguna norma que considere a la víctima. A la víctima la tomamos como un objeto de prueba, requerimos su testimonio, le pedimos su cuerpo para analizarlo y luego le decimos: «Muchas gracias, puede retirarse», y las más de las veces ni siquiera le damos explicaciones. La víctima es, señora Presidenta, el gran olvidado del proceso penal actual.

                Ha fracasado frente a los presuntos victimarios porque tenemos un régimen de prisión preventiva prácticamente preceptivo, que ha hecho que en el Uruguay actual el 64%  –reitero, el 64%– de las personas privadas de libertad no tengan sentencia definitiva. El 64% de los más de 10.000 presos que hoy tiene el Uruguay son jurídicamente inocentes, pero están privados de su libertad porque tenemos un régimen de prisión preventiva que vulnera de forma flagrante los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de derechos humanos que nuestro país ha suscrito y ha ratificado; entre ellos está el Pacto de San José de Costa Rica. Eso ha sido señalado, incluso, por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Uruguay ha sido llamado a responsabilidad en el denominado «caso Peirano», cuando tuvimos privados de libertad durante cinco años a personas que habían sido acusadas de un delito y que no tenían sentencia definitiva, ni siquiera de primera instancia. Es decir, Uruguay ya ha sido observado en los ámbitos internacionales y tenga la más absoluta certeza, señora Presidenta, de que si somos demandados ante la corte, con este régimen de prisión preventiva que  tenemos hoy seríamos condenados. Eso es así y no admite la más mínima discusión; basta  una rápida ojeada y leer los repertorios de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos o hasta de la Corte Africana de Derechos Humanos para que nos demos cuenta de que estamos vulnerando derechos humanos máximos. Pero no solo es por eso, señora Presidenta, no solo es por el régimen de prisión preventiva sino que también estamos vulnerando derechos humanos porque los jueces penales uruguayos no son imparciales conforme a los tratados internacionales de derechos humanos. ¿Por qué? Porque si hablamos de imparcialidad no tendríamos que hablar de imparcialidad subjetiva –es decir, que el juez no tenga un interés en la causa, que no tenga una relación de amistad con las partes, conocimiento o interés en el tema–, sino de imparcialidad objetiva como lo exigen todos los tratados internacionales, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esa imparcialidad objetiva que se manifiesta exige que el juez de la causa no interactúe con los hechos objeto del proceso antes del juicio, y en el Uruguay los jueces no solo interactúan sino que son ellos los que llevan adelante la investigación, disponen pruebas, ordenan detener personas, toman el interrogatorio de peritos, mandan órdenes de allanamiento y disponen interceptaciones telefónicas en los mismos hechos y en la misma investigación en la cual luego son jueces. Es absolutamente inaceptable y la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos ha hecho referencia a ello señalando dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso de Piersack contra Bélgica y en el caso de Cubber contra Bélgica, donde claramente se observa a ese país por el simple hecho de que uno de los jueces que había intervenido en esos procesos antes había sido fiscal y había participado en una diligencia. Imaginen qué pasaría en el Uruguay donde el juez ordena detener, investiga, realiza interceptaciones telefónicas, levanta el secreto bancario y por arte de magia después del auto de procesamiento se transforma en un tercer estructural y funcionalmente imparcial. Por estas dos razones, señora Presidenta, si no modificamos en forma urgente nuestro Código del Proceso Penal, si fuéramos demandados a nivel internacional seríamos condenados. Hay que decirlo claramente, sin ambages, en voz alta y clara dicción para que se nos grabe, como decía mi maestra de primer año.

Con respecto al tema del presupuesto del poder judicial yo no puedo opinar. La señora Presidenta comprenderá que puedo opinar sobre el presupuesto de la fiscalía, que puedo decir que si el presupuesto que hemos planteado no es aprobado la fiscalía no va a estar pronta y un montón de cosas, pero no puedo opinar sobre el presupuesto de otra institución. No me parece ético y con todo respeto por el señor Senador, debo decir que me parece que no corresponde.

                Sin embargo, quiero referirme a un tema que ha estado en el debate público, debido a que nos han dado algo. Nosotros pedimos $ 210:000.000, el Poder Ejecutivo nos dio $ 168:000.000 y ahora estamos en $ 130:000.000, pero si uno escucha el debate público parece que somos los privilegiados. Durante 108 años hemos sido los olvidados del sistema de administración de justicia y una vez que alguien se acuerda de nosotros, les pedimos que, por favor, no nos dejen afuera.

                Además quiero señalar algo respecto de la defensa pública y la defensa de las víctimas porque es un tema que me preocupa. No existe en el derecho comparado ningún país en el que se le asigne a la defensa pública la obligación de asistir a las víctimas. En Chile la defensa pública asiste a los imputados, pero no a las víctimas y lo mismo ocurre en Colombia y en Santa Fe, por dar algunos ejemplos. Uno puede recorrer todos los ordenamientos jurídicos donde hay sistemas acusatorios, pero la defensa pública no se encarga de la defensa de las víctimas. Es más; puedo expresar algo que ha dicho públicamente en más de un seminario la señora directora de la defensoría penal del Poder Judicial. Ella ha sostenido que, a su juicio, es prácticamente incompatible  que la misma institución que asiste a los imputados asista a las víctimas, puesto que allí se genera una contradicción de intereses muy fuerte. Sí es una obligación –así lo establece el Código del Proceso Penal– que la fiscalía atienda y proteja a las víctimas y testigos. Tiene que ser la fiscalía la que asista y atienda a las víctimas y no la defensa pública que se encarga de la defensa del imputado, por la razón del artillero. Esto es así, primero, porque hay intereses en común y, segundo,  porque en el 90% de los delitos la principal fuente de información proviene de la víctima. Entonces, si no establecemos allí un tándem muy fuerte  y, si se me permite la expresión, corporativo entre fiscalía y víctima, seguramente la primera tendrá serias dificultades para llevar adelante sus investigaciones y realizar con éxito una acusación penal.                

                No sé si le contesté al señor Senador. La señora Presidenta y el señor Senador comprenderán que no me puedo referir al presupuesto de otra institución del estado porque no me corresponde y, por ello, no lo voy a hacer.

SEÑOR CAMY.- Comprendo perfectamente lo que señala el señor fiscal. No pretendía que se diera la opinión respecto del presupuesto que finalmente se le asignara al Poder Judicial. Comparto y comprendo la posición ética a la que él alude. Yo me refería a la eventualidad de un desbalance que podría surgir claramente en función de lo que el Poder Judicial señala para la efectiva aplicación del nuevo Código del Proceso Penal,  a partir de la opinión que se nos dio y que fue muy interesante. Entiendo la situación y no quiero «embretar» la opinión del Ministerio Público porque no es la intención. Simplemente, quise dejar sentada la opinión.

                Creo que mañana vendrá la Suprema Corte de Justicia y seguramente este sea uno de los temas que consideraremos en este ámbito, viendo ambas posiciones –más allá de los reclamos administrativos y de recursos– en función del rol que van a tener en la puesta en vigencia de una norma para mí central. Entiendo que uno de los temas más importantes a considerar en este período es la implementación del nuevo Código del Proceso Penal.

                Me doy por satisfecho con la respuesta dada.

SEÑORA PRESIDENTA.- No habiendo más preguntas le agradecemos al fiscal de Corte y a la delegación que lo acompaña.

                Se levanta la sesión.

(Son las 16:30).

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.