Retorno a página principal

Carátula

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 9:49).

–Damos comienzo a la jornada de trabajo de la Comisión recibiendo nuevamente al equipo económico para terminar de analizar los artículos que habían quedado pendientes. Según la guía de trabajo que tenemos, estaríamos comenzando por el artículo 535 del Inciso 25, ANEP.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Muy buenos días para todos. Dado que uno de  nuestros asesores tiene otros compromisos asumidos, vamos a solicitar que iniciemos con el análisis de algunos artículos de la Sección VIII, «Disposiciones varias». De esta manera, comenzaríamos por el artículo 709.

SEÑORA DÍAZ.- El artículo 709 declara por vía interpretativa  que la expresión «pretensiones desestimadas», prevista en el artículo 358.4 del Código General del Proceso no comprende los casos de anulación de actos administrativos ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. El artículo 358 se encuentra inserto en el Capítulo IV del Código General del Proceso –que es el que regula todo lo referente a los procesos de estructura monitoria– y específicamente regula todo lo que tiene que ver con las sentencias que se dictan en este tipo de procesos.

                El punto 4 del artículo 358 establece que cuando las pretensiones del actor son desestimadas estarán a cargo del mismo todos los costos, las costas y demás gastos devengados durante el proceso judicial, siempre y cuando el juez por razones fundadas no se apartare de este principio. Este término ha generado  opiniones encontradas a nivel del Poder Judicial, toda vez que el acto administrativo que constituye el titulo ejecutivo cuya ejecución se promueve en ese juicio ejecutivo, es anulado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. ¿Qué es lo  que pasa en estos casos? Tenemos un proceso judicial en el cual se está ejecutando un título ejecutivo, que es un acto administrativo y, a su vez, dicho acto paralelamente está siendo cuestionado,  ha sido impugnado  ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. En este caso tenemos opiniones encontradas porque parte de la jurisprudencia ha entendido que toda vez que ese acto administrativo es anulado por el TCA se entiende que la pretensión del actor es desestimada. Por otro lado, otra parte de la jurisprudencia ha entendido –opinión con la que coincidimos– que cuando el Tribunal de lo Contencioso Administrativo anula el acto administrativo, genera necesariamente la conclusión del otro proceso, es decir, del proceso judicial, porque al no existir el acto administrativo, el juicio ejecutivo deja de tener objeto. Se concluye porque es imposible seguir adelante con ese juicio cuando se carece del título que se pretende ejecutar. Entonces, en este caso, por la imposibilidad de seguir adelante con ese proceso se clausura. No se desestima la pretensión, no se rechaza no se deniega, porque no hay un pronunciamiento en cuanto a  eso, sino que deja de existir, concluye el proceso, como consecuencia de la anulación de ese acto en otro proceso, o sea como consecuencia de la anulación ante el TCA. Con la norma que se propone se pretende dotar de certeza jurídica y procurar que la norma se aplique de manera uniforme por todos los tribunales, independientemente de cuál sea el que esté llamado a decidir y aplicarlo de igual forma a todos.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Continuamos con el análisis del artículo 710 que pretende otorgar previsibilidad y certeza en las cuentas públicas, asegurando de esta manera, el pago de los compromisos que surjan por parte de sentencias o reclamos salariales para con el Estado. Justamente, la intención de este artículo es cumplir con lo que se lo obliga por parte de sentencias judiciales, pero obviamente dentro de los plazos de sustentabilidad y previsibilidad de las cuentas públicas.

                Para dar un aporte complementario quisiera cederle la palabra al doctor Marcos Álvarez.

SEÑOR ÁLVAREZ.- En ocasión de explicar este proyecto de artículo en la Cámara de Representantes, la delegación del Ministerio de Economía y Finanzas  hizo referencia, básicamente, a dos o tres objetivos. En primer lugar, a lo que acaba de expresar el señor Subsecretario, así como también a alinear las condenas judiciales contra el Estado central en función de lo que establece el Código General del Proceso para las condenas contra los gobiernos departamentales  y los entes autónomos.  Un aspecto no menor fue tratar de alinear la política salarial de los funcionarios públicos con el artículo 214 de la Constitución de la República. Como los señores senadores saben, la política salarial del Estado central es materia de reserva presupuestal y, en última instancia, de reserva legal.

                A partir de 2009 o 2010 el Poder Judicial comenzó a aplicar una  jurisprudencia –lo que era muy legítimo– que el Poder Ejecutivo no comparte y que aplica una disposición procesal –a la cual voy a dar lectura a continuación– a los reclamos salariales, lo que diría que es algo totalmente novedoso.

                Los señores senadores saben que en el artículo 11 del Código General del Proceso hay una disposición que dice: «11.3 El interés del demandante puede consistir en la simple declaración de la existencia o inexistencia de un derecho, aun cuando este no haya sido violado o desconocido, o de una relación jurídica, o de la autenticidad o falsedad de un documento; también podrá reclamarse el dictado de sentencia condicional o de futuro.»

                Como ya dije, a partir de 2009 o 2010 por lo menos los servicios contenciosos del Ministerio de Economía y Finanzas comenzaron a recibir demandas y algunas sentencias en primera y segunda instancia. Aquí tengo ejemplos de un juicio contra el Ministerio de Educación y Cultura, directamente contra el Sodre; otro contra el Poder Judicial, efectuado por funcionarios de ese organismo y otro contra el Ministerio de Salud Pública por servicios de nocturnidad donde los señores jueces, en forma legítima, pero no compartida por el Poder Ejecutivo, así como tampoco por los servicios contenciosos del Ministerio de Economía y Finanzas, vienen aplicando la referida disposición a los reclamos salariales.

                Como comprenderán esto genera un tema que no es menor para el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Economía y Finanzas; lo genera desde el punto de vista financiero y también jurídico porque si la jurisprudencia que se viene afianzando, en un proceso lento, pero que parece firme, empieza a consolidar sentencias condicionales o de futuro cuando estamos hablando del salario de los servidores públicos, ello puede tener incidencias en el equilibro de poderes y en las competencias que le corresponden al Poder Legislativo. Por el artículo 214 de la Constitución al Poder Legislativo se le da competencia excluyente a través del acto legislativo en materia presupuestal. Ese es uno de los fundamentos fácticos que llevaron al Ministerio de Economía y Finanzas a proyectar este artículo. El otro fundamento al que hice referencia levemente al comienzo es el siguiente.

El artículo 400 del Código General del Proceso –que estamos intentando modificar–, refiere a las condenas contra el Estado central, a diferencia del artículo 401 que dice relación con las condenas jurisdiccionales contra los gobiernos departamentales y los entes autónomos.

                El artículo 401, es decir –ya desde la aprobación del Código General del Proceso, desde su origen–, que refiere a las condenas contra gobiernos y entes autónomos, dice textualmente lo siguiente: «Los Gobiernos Departamentales, entes autónomos y servicios descentralizados industriales y comerciales del Estado, deberán realizar las previsiones correspondientes en oportunidad de proyectar sus presupuestos, para atender el pago de las sentencias».

                Esta disposición –que no existe expresada así ni tampoco en su espíritu, para las condenas contra el Estado central– explica la intención de presentar este proyecto de ley  a consideración legislativa.

                Me gustaría agregar un pequeño detalle. En el inciso segundo de la parte final del artículo propuesto, se establece: «El procedimiento de liquidación consignado precedentemente, se aplicará a los asuntos que se hallaren en trámite, salvo que hubiere comenzado la vía incidental prevista en el artículo 378».

                Quisiera dejar constancia expresa de que esto no es una aplicación retroactiva de la norma; de ninguna manera este artículo pretende atacar la cosa juzgada en un caso concreto. Esto no es otra cosa que la aplicación de un principio procesal, que se denomina «la aplicación inmediata» de las normas procesales. Sí incide en  un proceso jurisdiccional en trámite, pero de ninguna manera afecta los casos concluidos y cerrados mediante cosa juzgada.

                Aclaro esto expresamente porque fue uno de los aspectos debatidos en la Comisión de la Cámara de Representantes y yo mismo había omitido hacer esta aclaración.

                En principio es todo, señora Presidenta. Muchas gracias.

SEÑOR MICHELINI.- En ese inciso segundo del artículo 358.4, la última frase dice: «no obstante el Tribunal podrá apartarse de este principio en forma fundada».

¿Podría ocurrir que a pesar de que el Parlamento  hiciera esta interpretación del 709, donde las pretensiones desestimadas no comprenden los casos de anulación total o parcial del acto administrativo, el tribunal se apartara de este principio en forma fundada? ¿Podría la voluntad del Parlamento –si así se expresara–, por resolución fundada, para los casos de anulación total o parcial del acto administrativo, apartarse de este principio?

SEÑORA DÍAZ.- En la actualidad, el artículo 358.4 establece una regla general, en línea con el Código General del Proceso; es decir que cuando resulten desestimadas, el actor se hará cargo. No obstante ello, por razones fundadas el juez se apartará. El principio es que falle en el sentido de que las costas, costos y demás gastos queden a cargo del actor ejecutante, que podrá apartarse por razones fundadas.

                De todas maneras, en este caso nuestra propuesta es eliminar que las pretensiones desestimadas alcancen los actos administrativos anulados. Para esos casos, en realidad no aplicaría porque estamos dejando fuera el acto administrativo anulado, en consonancia con lo que ha entendido parte de la jurisprudencia sobre la interpretación acertada de la norma, desde el momento en que no se desestima la pretensión. No se rechaza ni se deniega, sino que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo anula el proceso porque determina la inexistencia del acto.

SEÑOR MICHELINI.- Entonces esa última frase no tendría efecto cuando se aplicase este artículo 709 para los casos de anulación total o parcial del acto administrativo. El juez no podría apartarse de esa circunstancia, por más que la jurisprudencia actúe al respecto. Si hay un juez que se quiere apartar no se podría apartar.

SEÑORA DÍAZ.- En realidad, podría llegar a condenar porque todo va a depender de las circunstancias del caso.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Continuamos con el análisis de los artículos 711 a 714 y para referirse a ellos, si la señora Presidenta lo permite, quisiera ceder el uso de la palabra al economista Andrés Masoller, director de la Asesoría Macroeconómica.

SEÑOR MASOLLER.- Buenos días. Los artículos 711 a a714 son los destinados a establecer el tope del endeudamiento público.

                Como es sabido, la ley de tope de endeudamiento público fijó un criterio que funciona como una regla fiscal y aquí se establece un criterio diferente al que se usaba tradicionalmente en el país, que ponía límites para la emisión de títulos públicos. En este caso se da al Poder Ejecutivo la habilidad de emitir títulos de deuda pública, siempre y cuando el endeudamiento neto del sector público no supere determinados límites. Es un concepto amplio, la cobertura institucional es muy abarcativa, ya que corresponde a todos los organismos que componen el sector público, y considera el conjunto de instrumentos, no solamente los títulos de deuda pública sino también el endeudamiento con organismos internacionales u otro tipo de financiamiento del Estado. Por otra parte, se toman en cuenta los criterios de evaluación, a los efectos de que los cambios en las cotizaciones de las monedas no terminen afectando las posibilidades de endeudarse del Estado uruguayo.

                Lo que se hace en estos artículos es, fundamentalmente, alinear los topes a las nuevas realidades fiscales del país, sobre todo para que sean consistentes con las metas fiscales establecidas en el Presupuesto nacional. Concretamente, se fija un tope de UI 16.000:000.000 para el año 2015 y luego ese monto va decreciendo hasta llegar a UI 13.500:000.000 en 2019. Es básicamente el mismo monto que el resultado fiscal previsto y tiene una senda decreciente, dado que las metas fiscales comprometen una reducción del déficit fiscal.

                Asimismo, se plantea una reducción de los márgenes correspondientes a los factores extraordinarios que pueden afectar el resultado fiscal y por lo tanto al endeudamiento público, se retorna a la propuesta de leyes anteriores, donde los márgenes asociados a factores extraordinarios son el 50 % –en lugar del 100 % actual– de las metas previstas y se hacen correcciones de redacción al marco legal vigente a los efectos de tener más claramente determinada la forma de hacer el seguimiento del cumplimiento de estas leyes.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Ahora vamos a comentar el artículo 715, que viene a modificar el artículo 267 de la Ley Nº 18.834, que tiene que ver con la capacidad de endeudamiento de los entes autónomos y de las empresas que conforman los grupos que se generan en ellos. Se pretende definir mejor el alcance de las autorizaciones que debe brindar el Poder Ejecutivo para estos endeudamientos y puntualizar, con una terminología más precisa, a qué se refiere con «operaciones financieras» cuando decidimos qué se debe autorizar por parte del Poder Ejecutivo.

                Por otro lado, queremos acercar a la mesa una propuesta de modificación de este artículo, puesto que el Poder Ejecutivo entiende que la original puede generar algunos problemas operativos y situaciones engorrosas que pueden ir en contra de la eficiencia de estas autorizaciones. Por lo tanto, este es el fin y el espíritu de este artículo.

                El artículo 716 tiene que ver con aspectos de inclusión financiera y lo que pretende es otorgar al Poder Ejecutivo la facultad de poder restringir el uso de efectivo en actividades comerciales en las que su utilización genere riesgo desde el punto de vista de la seguridad para la población. En consecuencia, se pretende dar esta facultad en el marco de la ley de inclusión financiera y por medio del dinero electrónico y de las transferencias electrónicas se busca restringir el manejo de dinero en efectivo para determinadas actividades y en ciertos horarios. El objetivo de eso es colaborar con cuestiones de seguridad.

SEÑOR HEBER.- Quisiera referirme al artículo 715 porque considero que es muy importante, ya que da potestades para controlar el endeudamiento, sobre todo de las empresas públicas. Me da la sensación de que, en algunos casos, este artículo llega tarde, sobre todo en relación a algunas cosas que hoy está analizando el Senado.

                ¿Esta potestad no la tenía ya la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en cuanto al control y la posibilidad de endeudamiento? Seguramente, ya existe el mandato de contar con una autorización del Poder Ejecutivo y, concretamente, del Ministerio de Economía y Finanzas. En cuanto a lo que está vigente, ¿la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no tiene el deber de controlar estos endeudamientos y de autorizar que las empresas, sobre todo las industriales y comerciales del Estado, se puedan endeudar ilimitadamente? Digo esto porque sus presupuestos van a su aprobación. Estoy de acuerdo con que haya un artículo que genere más control sobre las empresas públicas y más aún luego de los resultados que estamos viendo.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- En realidad, el artículo no llega tarde porque solamente modifica el artículo 267 de la Ley Nº 18.834, del 4 de noviembre de 2011. Por lo tanto, este artículo ya existía, está vigente y desde su aprobación, en el caso de los entes autónomos, las deudas que superen un determinado monto deben ser autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Reitero que esto ya está vigente y lo que busca esta nueva redacción es ampliar el universo de organizaciones que son controladas como, por ejemplo, en el caso de los entes autónomos, a las empresas que conforman un grupo empresarial. Por otro lado, se quiere precisar más correctamente lo que tiene que ver con el concepto de operaciones financieras, es decir, qué tipo de transacciones se consideran operaciones financieras y, por lo tanto, deben ser autorizadas. En consecuencia, lo que busca este artículo es generar más precisión con respecto a qué se debe controlar y de qué manera, pero partiendo de una potestad que ya está vigente desde el 4 de noviembre del 2011, fecha en que se promulgó la ley.

SEÑOR AMORÍN.- Sobre esta potestad que está vigente desde el 2011, quisiera saber si se utilizó y si la autorización funcionó correctamente en estos últimos años, tal como lo establece la ley.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Obviamente, la ley obliga a realizarlo. Por lo tanto, desde que la ley está vigente y operativa se ha procedido a las autorizaciones correspondientes en los casos que indica la ley.

                Continuamos, entonces, con el articulado. Comentamos que el artículo 716 refiere a aspectos vinculados a la ley de inclusión financiera, a la posibilidad de colaborar con elementos que generen mejores condiciones de seguridad y a la potestad de restringir el uso de efectivo en determinadas actividades comerciales.

                El artículo 717 prevé un agregado a la ley de inclusión financiera y también refiere a la restricción del uso de efectivo en lo que tiene que ver con determinadas actividades comerciales y societarias, como las primas de emisión, aportes irrevocables y adelantos de fondos, entre otros, en los casos en que esas transacciones sean por un importe igual o superior a las 40.000 unidades indexadas. Es decir que se busca ir dando pasos en la utilización de circuitos seguros de dinero electrónico que colaboren también con la formalización. Ese es el espíritu del artículo 717.

                Con respecto al artículo 718, me gustaría –si la señora Presidenta lo permite– que hiciera uso de la palabra el doctor Ricardo Pérez.

SEÑOR PÉREZ.- Muy buenos días.

                La redacción de este artículo obedece a un cambio propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas en la Comisión de la Cámara de Senadores y refiere a la finalidad de dotar de mayor celeridad a los procedimientos tendientes al cobro de las multas que el Poder Ejecutivo imponga en aquellos casos de incumplimiento de la normativa en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo por parte de los denominados sujetos obligados no financieros. Hasta ahora debía recurrirse al proceso ordinario para poder ejecutar esas multas. Los casos a los que refiere la norma son aquellos referidos sustancialmente a la omisión en el cumplimiento de las normas en materia de prevención de lavado de activos y aquellas en las que exista introducción o salida del país de dinero en efectivo por montos superiores a los USD 10.000 sin haberlos declarado ante la Dirección Nacional de Aduanas.

                Muchas gracias.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- A continuación, nos referiremos a los artículos 719, 720 y 721, para lo cual me gustaría que hiciera uso de la palabra el economista Masoller.

SEÑOR MASOLLER.- El objetivo del artículo 719 es fortalecer el conjunto de herramientas con que cuenta el Poder Ejecutivo para contribuir al control de la inflación y proteger el poder de compra de los sectores de ingresos fijos.

                Concretamente, en leyes anteriores se votaron créditos fiscales y créditos de IVA aplicables a las cuotas de afiliación individual y colectiva y a las sobrecuotas de inversión de los prestadores de salud.

                A través de esos artículos, se prorroga la facultad que tenía el Poder Ejecutivo para otorgar esos créditos fiscales que, de acuerdo a la Ley Nº 19.149, vencen en diciembre de este año. También hay otro crédito fiscal que, de acuerdo a la Ley Nº 19.302, vence a mitad del año 2016. Es decir que con esos artículos se prorroga esa facultad por todo este período de gobierno. Al mismo tiempo, se incorpora un nuevo crédito fiscal equivalente al 22 % de los ingresos de los prestadores de salud, facultad  que también se plantea que se aplique hasta fines del período de gobierno.

SEÑORA PRESIDENTA.- ¿El economista Masoller terminó de explicar los tres artículos?

SEÑOR MASOLLER.- Sí, señora Presidenta.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Para el artículo 722 voy a ceder la palabra, con el permiso de la señora Presidenta, al economista Mijail Borchardt, director de la Unidad de Presupuesto Nacional del Ministerio de Economía y Finanzas.

SEÑOR BORCHARDT.- El artículo 722 propone la posibilidad de que organismos públicos, ya sea estatales o paraestatales, entes autónomos, puedan participar en los llamados centros tecnológicos, que son instrumentos que se han ido desarrollando en el marco de lo que es el trabajo de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación. Son centros virtuales –es decir, no son lugares físicos reales– que procuran asociar lo que es la necesidad de solucionar problemas puntuales del lado empresarial con los ambientes académicos. Por tanto, es una buena oportunidad para vincular la academia con la actividad empresarial. Sin esta autorización expresa se estaría limitando la posibilidad de los organismos públicos de participar en esos centros.

                En la actualidad funcionan ocho centros tecnológicos de este tipo que sirven para atender asuntos puntuales, desde problemas ovinos o de la fermentación del vino. Son cosas muy puntuales y entendemos que esta herramienta puede ser valiosa para ayudar al sector público, también, a participar de los beneficios de estos instrumentos.

                Respecto a este artículo entendemos que se puede llegar a mejorar la propuesta y, a esos efectos, les alcanzaríamos un texto con un pequeño cambio de redacción.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- En este capítulo, hasta aquí eran los artículos vinculados al Ministerio de Economía y Finanzas.

                Quisiéramos retomar el orden y seguir por la Sección V, organismos del artículo 220 de la Constitución de la República, comenzando por los artículos 535, 536 y 537, vinculados al Inciso 25, Administración Nacional de Educación Pública, para lo cual, con el permiso de la señora Presidenta, cedo la palabra al economista Masoller.

SEÑOR HEBER.- Pido disculpas por interrumpir para hacer una consulta por los artículos que vienen.

                ¿El artículo 723 y 724 siguientes no corresponden al Ministerio de Economía y Finanzas? Uno es claro que es del servicio de ganadería, pero el 723 fue introducido en la Cámara de Representantes y tiene que ver con el Instituto Nacional del Cooperativismo. No sé si el Poder Ejecutivo puede hacernos un comentario o si corresponde a otro inciso. Es simplemente eso que queremos saber para continuar después con el análisis.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- El artículo 723 refiere a remuneraciones del Instituto Nacional del Cooperativismo, Inacoop, organismo que depende o tiene vinculación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por lo tanto, entendemos que corresponde a este inciso hacer los comentarios respectivos a este artículo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Haremos la consulta porque el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ya concurrió la Comisión. Entonces, nos quedaría ese artículo pendiente.

                Continuamos con el artículo 535 en adelante.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Los artículos 535, 536 y 537, como dije, van a ser comentados por el economista Masoller.

SEÑOR MASOLLER.- Los mencionados artículos, junto con el 650, conforman la propuesta presupuestal del Poder Ejecutivo para la ANEP.

El artículo 535 fija la línea de base o punto de partida para la ANEP.

                El artículo 536 establece partidas para gastos de funcionamiento y remuneraciones asociados a la puesta en funcionamiento de nuevas obras de infraestructura, así como nuevos programas educativos.

                El artículo 537 fija una partida específica para aumentar la cobertura en primera infancia, tres años, para los jardines de la ANEP, en el marco del Sistema Nacional Integrado de Cuidados.

                Finalmente, el artículo 650 –al cual nos vamos a referir más adelante– establece las partidas destinadas al rubro cero, remuneraciones de la ANEP.

SEÑOR SUBSECRETARIO.-  A continuación, quisiera ceder el uso de la palabra al señor Alejandro Zavala para referirse al artículo 650, que está vinculado al Inciso 23, partidas a replicar. Entendemos que es pertinente tratarlo en este momento porque está vinculado a la ANEP.

SEÑORA PRESIDENTA.- Vamos a retomar la consideración del artículo 650, porque en la primera visita que ustedes realizaron ya habíamos estado analizándolo. Ahora lo vamos a complementar junto con los otros tres artículos.

SEÑOR ZAVALA.-  El artículo 650 –originalmente 619– manifiesta la intención del Poder Ejecutivo de compatibilizar los tiempos de la ley de negociación colectiva para el sector público con los tiempos de debate y aprobación presupuestal. Es de público conocimiento que el Poder Ejecutivo intentó acordar –previo al envío del Presupuesto al Parlamento–  con los sindicatos de la enseñanza –que están bajo la administración de la ANEP– una propuesta de convenio salarial de dos años de duración que contiene lo que está expresado en el artículo como propuesta de aumento salarial. Digo que intenta compatibilizar porque no nos alcanzaron los tiempos; a pesar de que hubo actas finales, preacuerdos, documentos escritos y firmados acordados entre el Poder Ejecutivo y los representantes de las delegaciones sindicales, estos después fueron desconocidos en los organismos de base, por lo que nunca pudimos concretar la firma de un acuerdo definitivo antes de enviar la propuesta al Parlamento.

                Quiero aclarar que lo que envía el Poder Ejecutivo no solo está alineado con la ley de negociación colectiva del sector público, sino que además expresa el corazón de la ley, que es la negociación de buena fe. El Poder Ejecutivo no envía al Parlamento lo que ofreció cuando empezó la negociación, sino los montos que fueron «preacordados» –lo digo entre comillas porque no tengo otra forma de hacerlo–, que es un 30 %  mayor que cuando arrancó la negociación. No quisimos volver al punto cero –es decir a nada o a lo que fue la propuesta inicial económica del Poder Ejecutivo–, sino a lo que de buena fe se había alcanzado al final de la negociación, trunca, pero al final de la negociación.

                Teníamos un inconveniente importante, porque así como el Parlamento no es el patrón de los sindicatos de la enseñanza –por decirlo de alguna manera–, tampoco no puede firmar un convenio. Entonces lo que trató de hacer el Poder Ejecutivo fue no dar por cerrada la negociación y establecer los montos máximos y los criterios de asignación presupuestal para esos aumentos, así como mantener el presupuesto educativo con ese contenido. En la Cámara de Representantes se nos preguntaba cómo podía hacer el Parlamento para votar la facultad para que el dinero se utilizara para una cosa o para otra, porque básicamente es lo que dice. Incluso la modificación que surgió en la Cámara de Representantes mantiene este espíritu. El Poder Ejecutivo quiere destinar este dinero a la enseñanza, tiene la voluntad de que ANEP disponga de él. Lo que también es cierto es que el Poder Ejecutivo no quiere dar aumentos salariales sin un convenio y por eso se estableció la condición. De haber convenio, el Poder Ejecutivo obtendría un acuerdo con los sindicatos lo que, obviamente, implica otras consideraciones que tienen que ver con la naturaleza política y la gestión de los conflictos. Como bien saben la señora Presidenta y los señores senadores, un convenio incluiría una cláusula de paz, otra de prevención de conflictos y un montón de consideraciones programáticas que son relevantes para el Poder Ejecutivo como corolario de un aumento salarial muy importante. Estamos hablando, por lo pronto y para los próximos dos años, del aumento salarial más grande de todo el sector público. Si pensamos en lo que está escrito en el convenio como la voluntad, la expresión del interés del Poder Ejecutivo de alcanzar esos $ 25.000, para los grados de ingreso, por 20 horas en los docentes y por 40 horas en los no docentes para el final del quinquenio, estaríamos hablando de aumentos salariales muy importantes porcentualmente. No se trata de que sean salarios altos sino de que el aumento porcentual sería el más elevado que se va a obtener en el sector público. Analizando la ronda de consejos de salarios en el sector privado diría que, seguramente, también sea el más alto comparado con todos los convenios que se están firmando en este sector.

                Señora Presidenta: he dicho esto porque el Poder Ejecutivo hizo un esfuerzo económico y de negociación muy importante. Fueron varias las sesiones de negociación con los sindicatos de la enseñanza; hubo varias reuniones consecutivas, maratónicas, diría –de 8 o 10 horas de duración–, y esto refleja la intención del Gobierno de tener un acuerdo con los sindicatos, de que el aumento salarial que consideramos justo –que estamos ofreciendo y que fue negociado con ellos– esté acompañado, también, del compromiso de los sindicatos de ayudar, de colaborar a la mejora de la calidad de la educación pública y, por lo tanto, también para que existan restricciones de parte de estos con respecto a las medidas de lucha que se van a adoptar, si es que existe un acuerdo o un convenio.

Esto fue muy discutido, incluso públicamente y quiero dejar en claro que la voluntad del Poder Ejecutivo nunca fue que la cláusula de paz que estaba en debate abarcara todos los temas ni todo el universo de las consideraciones educativas, sino algo bastante sencillo y que cualquier convenio colectivo del sector privado –y la mayoría de los públicos también– incluye: que por lo que se acuerda en el convenio no se puede reclamar.

                Se preguntará, señora Presidenta, por qué, en realidad, el Poder Ejecutivo no asignó igualmente los fondos, por qué no los destinó al Inciso de la ANEP y resolvió que el aumento se diera; este es el fondo del asunto. La voluntad del Poder Ejecutivo es que estos fondos se destinen para aumentos salariales si es que tenemos un convenio colectivo y, si no lo hay, igual se van a asignar a la enseñanza. Por eso el artículo está redactado de esa manera; originalmente, estaba destinado a infraestructura pero los integrantes de la Cámara de Representantes lo modificaron y no tenemos problema con esta modificación porque se mantiene el corazón del texto, que es el condicional de que habrá aumento salarial para los funcionarios de la educación pública dentro de ANEP si y solo si hay un convenio colectivo.

                Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA.- Quiero aclarar que este artículo fue comentado por los representantes del Ministerio de Educación y Cultura y no por los del Ministerio de Economía y Finanzas, en oportunidad de su comparecencia en esta Comisión. Por eso lo teníamos registrado como ya analizado, pero es obvio que hay disposiciones que van a ser comentados por más de un integrante del Poder Ejecutivo.

SEÑOR HEBER.- Estamos en uno de los artículos quizás más polémicos de este Presupuesto, naturalmente. A mi juicio, esto no deja de ser una novedad presupuestal, es inédito y, por lo menos en lo que me es personal, nunca había visto que se dieran aumentos salariales a condición de que se firmara un convenio. Además, se trata de un convenio que los legisladores no tenemos presente; por más que haya salido en la prensa, aquí estamos en el ámbito formal de la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda y para aprobar este artículo deberíamos necesariamente coincidir con la etapa de negociación que el Poder Ejecutivo ha entablado con los sindicatos. En otras palabras, creo que el Poder Ejecutivo está trasladando el problema al Parlamento; nos está diciendo: «Como no pudimos acordar con los sindicatos de la enseñanza, les estamos dando estos aumentos con el revólver en el pecho. Si no firman, no hay nada». Y lo traen al Parlamento para que nosotros pongamos el mismo revólver en el pecho de los sindicatos, aun no habiendo participado en las negociaciones del convenio colectivo. Entonces tenemos que hacer fe en lo que nos dice el delegado y miembro del equipo económico –quien justifica este artículo– sobre las cláusulas de paz, que en gran parte han sido el motivo de una importante movilización de los docentes, de los sindicatos y de toda la enseñanza, que ha generado medidas por parte del Poder Ejecutivo, como la de la esencialidad, aunque después haya quedado sin efecto. O sea, este artículo necesariamente debe ser comentado, no solo con el Ministerio de Educación y Cultura, sino también con el equipo económico, con la enseñanza, y con la ANEP cuando tengamos la oportunidad de hacerlo. También debe discutirse en bancada porque la decisión de aprobarlo ahora, incluso con la redacción aprobada en la Cámara de Representantes, implica generar una coacción a los sindicatos en cuanto a que si no firman, no va a haber nada.

Por otra parte, no nos queda claro qué es lo que va a pasar con esta enorme cantidad de dinero, ya que en el último inciso se establece que en caso de no alcanzarse el acuerdo referido, dichas partidas podrán ser reasignadas exclusivamente con destino a políticas educativas en el marco de la ANEP, priorizando rubros y programas vinculados a la formación y al fortalecimiento del rol de los docentes en servicio, en aspectos no salariales. O sea que hay una gran nube en este sentido, y es mucha plata que en los incisos anteriores se destina a retribuciones y a incrementos. Son muchos millones de pesos; seguramente no todo vaya a destinarse a programas vinculados a la formación y al fortalecimiento del rol de los docentes en servicio, porque no creo que vayamos a gastar toda esta plata en formación y en fortalecimiento docente. Antes se hablaba del rubro inversiones, entonces ahí sí cabría preguntarse cuál sería el plan B de la Administración en caso de que no se alcanzara el acuerdo. Quizás podría decir: «Necesitamos cincuenta liceos, cuya construcción sale tanto; acá está la plata», o «Faltan treinta o cuarenta escuelas de tiempo completo –que implican una edificación especial–, que cuesta tanta plata». Quiere decir que le preguntaríamos al Poder Ejecutivo cuál es su plan B en caso de que no haya acuerdo. Todos queremos que se firme un convenio y que las partes se pongan de acuerdo; es lo que uno desea porque está repercutiendo notoriamente en la enseñanza, en las horas docentes y, sobre todo, en la formación de nuestros estudiantes. En definitiva, lo que uno desea es que se calmen las aguas y se llegue a entendimientos, pero eso no se ha logrado y no tenemos la seguridad de que se pueda hacer. En esa inseguridad que tenemos para un entendimiento, creo que el Poder Ejecutivo juega solamente con la presión que significa este artículo, torciéndole el brazo al sindicato para que acepte lo que hay, el convenio, porque no hay un plan B. Así que, en función de lo que estableció la Cámara de Representantes, no existe un plan B para el caso de que no haya un convenio. Si no hay convenio, y lamentablemente el sindicato sigue movilizándose y realizando paros docentes en todo el país, quisiéramos saber qué va a hacer la Administración. Ya hemos tenido entrevistas con el sindicato y nos han planteado cuáles son los inconvenientes de las cláusulas de paz contenidas en el convenio propuesto por el Poder Ejecutivo. Vale decir que acá el Poder Ejecutivo pide una sociedad en el Parlamento ante una instancia de negociación con el sindicato que le salió mal, que fracasó. Y frente al fracaso que tiene el Poder Ejecutivo para poder acordar con los sindicatos viene al Parlamento a buscar sociedad en el fracaso. O sea, este artículo lo que intenta es presionar al sindicato para que firme y, a la vez, no hay un plan B. Nadie me va a convencer de que toda esta plata que se da –que reconozco que es un gran esfuerzo– en la Administración Nacional de Educación Pública no puede estar dirigida a programas vinculados a la formación y al fortalecimiento del rol docente. Se trata de USD 90:000.000; tendremos la formación más grande y mejor del mundo con esta cantidad enorme de plata destinada a la formación docente. Frente a esta situación, quería preguntarles si ustedes están de acuerdo con esta introducción de la Cámara de Representantes. Como dije, en lo personal creo que en la votación de este artículo se busca la sociedad del Parlamento para presionar al sindicato. Antes al menos se daban inversiones, pero acá se intenta buscar una forma para que esto termine en sueldos docentes en base a la formación y el fortalecimiento del rol docente en aspectos no salariales. Todos sabemos que esta es una definición muy poco precisa en ese sentido. Lo cierto es que, en función de lo que dijo la Cámara de Representantes, no hay plan B; ahora bien, en función de lo que dijo el Poder Ejecutivo y en el caso de que no haya convenio, ¿qué pensaban hacer con USD 90:000.000? ¿O solamente es un revólver martillado en el pecho de los sindicatos?

SEÑOR AMORÍN.- Las consideraciones políticas que notoriamente tiene este artículo las haremos en el Plenario, pues seguramente en ese ámbito este artículo nos va a llevar mucho tiempo, o no. Esperemos que no. ¿Por qué? Porque ojalá haya un acuerdo antes de que lleguemos al Plenario y hacemos votos para que ello ocurra. Si hay un acuerdo, todo lo que hemos hablado quedará para el costado. Diremos bien por la educación pública uruguaya, porque el gobierno de la educación llegó a un acuerdo con los sindicatos y empezaremos a tener años, no digo normales, porque es obvio que este tema de la educación va a llevar una larguísima discusión, pero por lo menos –lo espero y deseo, por el país– con más clases.

                Este artículo, claramente, es parte de la negociación. Se introduce la negociación salarial en el Presupuesto, porque acá se nos dice: «Bueno, señores, empezamos a negociar». De acuerdo con lo que nos ha dicho quien informó este tema, hasta acá llegó el Poder Ejecutivo, habíamos empezado un 30 % más abajo, cedimos más, estamos dispuestos a hacerlo, pero hasta acá llegamos. Es esto o nada. Cuando votamos este artículo estábamos en la introducción de una negociación salarial. Ese es un tema que nos complica porque, además, no conocemos la negociación salarial. Seguramente cuando venga ANEP, analizaremos este tema, porque este artículo lo tratamos con el Ministerio de Educación y Cultura y con el Ministerio de Economía y Finanzas, porque es, quizás, uno de los más complicados. La pregunta del señor Senador Heber es la pregunta cantada y comparto plenamente lo que ha planteado.

Supongamos que las cosas salen mal –ojalá que no, desde ya quiero señalar que hacemos votos para que eso no ocurra y para que este inciso final quede como una cuestión innecesaria, porque toda esta masa de dinero va a llegar a los docentes por el acuerdo que logrará el Gobierno con los sindicatos– porque tal como está redactado, existe la posibilidad de que no se llegue al acuerdo. Reitero que espero que se llegue, pero si esto no es posible, ¿qué va a pasar? Digo esto porque también debemos votar este inciso final y me parece que hay una palabra clave en esto. En el artículo se dice «las partidas podrán ser reasignadas» y no «las partidas serán reasignadas». Creo que en un momento de dificultades fiscales el Gobierno va a decir: «Si puedo, puedo y si no puedo, no puedo».  No es que este dinero va a ir  a la educación, sino que si hay acuerdo salarial, va a la educación y si no lo hay, veremos. Entiendo que en un gobierno que está con dificultades  fiscales en  una región que está cada vez más complicada, estas cosas se dan. Pero, ¿cuál es la idea? Es muy vago. En principio –y lo digo con total franqueza– me parecía mucho mejor la redacción enviada por el Poder Ejecutivo de este artículo final, que la que quedó. En todo caso, dejaría la redacción que estaba y le sumaría la del Parlamento, porque de acuerdo con lo que puedo observar, el destino del rubro inversiones desaparece y aparece el destino de capacitación docente, por decirlo resumidamente. No sé si no sumaría una a la otra si hay voluntad de que ese dinero vaya a la educación. Sabemos, reitero, que el Uruguay va a tener dificultades fiscales en los próximos años, porque es natural. Estos     USD 90:000.000 destinados a la educación, cuando se hacen las cuentas, todo cuenta. No es que serán reasignados, es podrán ser reasignados. Esto también es un mensaje para los sindicatos, porque con esto no se está diciendo que van a gastar esa partida de todas formas, sino que se dice: «Mirá que si no arreglamos, yo veo si gasto o no gasto». No se trata de que estos ochenta y pico de millones de dólares vayan a la educación, sino que se verá si van a ir.

                En resumen, ojalá haya acuerdo por el país, ojalá que este tema se vote sin más en el Plenario porque la condición del último inciso no va a existir y ojalá que la discusión del tema no lleve seis horas y no lo digo por el tiempo, sino porque si lleva quince minutos, significará que hubo un final feliz. Si eso no se da, me gustaría que el Poder Ejecutivo en el último inciso fuera un poco más claro en cuanto a la palabra a utilizar, si va a ser «podrán» o «serán». También debe ser específico en cuanto a si le conviene que sean inversiones y formación docente o sacar para el costado las inversiones, dejando solo la formación docente. Nos gustaría conocer cuál es la opinión del Poder Ejecutivo.

SEÑOR MICHELINI.- Los senadores de la oposición plantearon preguntas, pero no manifestaron posiciones, lo que es legítimo porque es un artículo muy político, más allá de los números. Nosotros queremos hacer nuestra reflexión, pero razonamos distinto. Todos estos años se nos ha reclamado por el hecho de que ponemos plata para la educación, sin contrapartida y se nos ha dicho que la educación sigue igual o peor como me acota el Senador Amorín. Entonces, el Poder Ejecutivo dice que está discutiendo el convenio, pero quiere asegurarse el dinero y, para ello, necesita la autorización parlamentaria. Además, el Poder Ejecutivo quiere mandar como mensaje que esa plata no se va a otorgar sin un convenio que tendrá contrapartidas. Ante esto, se nos dice que le estamos poniendo al gremio el revólver amartillado en el pecho. Me pregunto si no parecería lógico que hubiera una contrapartida. Después podrán resultar las contrapartidas exageradas o inocuas, eso sí es discutible, pero que al darle recursos a la educación se pidan contrapartidas, me parece de sentido común. Estamos diciendo que los salarios van a crecer muy por encima de las pautas del resto de los empleados públicos y del resto de los empleados privados, entonces, si estos salarios van a crecer muy por encima del resto, parece lógico que haya contrapartidas. Una de ellas es la paz y ¿qué significa la paz en la educación? Significa horas de clase. ¿Estamos cometiendo un pecado pidiendo que los alumnos tengan más horas de clase? ¿Ese es el revólver en el pecho que le estamos poniendo a nuestros compañeros, porque muchos de los sindicalistas lo son? Tenemos que dar más horas de clases y ese es uno de los problemas que hay y me parece que el Poder Ejecutivo está razonando sobre el tema con responsabilidad.

                Luego, cuando el Poder Ejecutivo envía el artículo, establece un inciso segundo para dar la sensación de que si la negociación no prospera dicho Poder no se queda con la plata, porque alguien podría decir que se manda la iniciativa, pero si de pronto la negociación no prospera, el principal interesado en que eso suceda es el Poder Ejecutivo para quedarse con la plata porque para el Ministerio de Economía y Finanzas es importante ahorrar todos los pesitos que pueda. Eso es de sentido común. Quien esté de titular en el Ministerio pide que se haga un presupuesto, pero si se puede gastar menos, mejor. Sin embargo, hay otras Carteras que se dedican a gastar y cuando cambian los Ministros de roles, también cambian las mentalidades porque, por ejemplo, el Ministro de Transporte y Obras Públicas tiene que hacer obras y el de Economía y Finanzas tiene que recaudar para poder darle al Ministro de Transporte y Obras Públicas.

                En cuanto al tema de las inversiones, se puede incluir para contribuir a varios rubros, lo que ocurre es que cuando se proyectan las inversiones se comprometen recursos por mucho tiempo, por más de uno o dos años, y el acuerdo se puede alcanzar o no, entonces, hay que ver qué es lo que ocurre.

                Ahora bien, si nosotros no tenemos horas docentes, si no tenemos un convenio que permita tener esas horas docentes –y en la medida en que las inversiones han venido mejorando sustancialmente–, uno de los aspectos a considerar es preparar y mejorar la calidad de nuestros docentes.

                Quizás sea cierto que 90:000.000 es una gran cantidad, y por eso el «podrán». No necesariamente se volcará todo. ¿Todos esperamos que haya un acuerdo? Sí. El señor Senador Amorín expresó que ojalá podamos votarlo sin discusión.

                Creo que está bien razonado. Siempre puede mejorarse la redacción y agregar el tema de las inversiones. Insisto, creo que está bien razonado. Nosotros no le estamos poniendo el revólver en el pecho a nada. Los maestros tendrán los aumentos que recibe toda la Administración pública si el convenio no sale. Sí estamos haciendo una apuesta muy grande y allí tiene que haber una contrapartida.

SEÑOR BERTERRECHE.- Estoy un poco decepcionado porque en mi prédica de cambiar el tono de la argumentación, fracasé absolutamente.

                No voy a hacer preguntas porque para mí esto está medianamente claro. De todas maneras, los compañeros del Ejecutivo harán las explicaciones respectivas.

                Comprendo al señor Senador Heber que no entienda lo que es un consejo de salarios, porque su partido los eliminó en las escasas ocasiones en que estuvo en el Gobierno. Los eliminó; no saben lo que son. Es más, hay un señor Subsecretario –del partido del señor Senador Heber– que sigue planteando que deben ser eliminados.

SEÑOR HEBER.- ¿Filgueira?

SEÑOR BERTERRECHE.- No, señor Senador Heber ¡y no me interrumpa!

SEÑORA PRESIDENTA.- Les pido a los señores senadores que no dialoguen.

SEÑOR BERTERRECHE.- Diríjase a quien interrumpió, señora Presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA.- Por esa razón, lo amparo en el uso de la palabra al señor Senador Berterreche.

                Le pido al señor Senador Heber que, si desea intervenir, solicite la palabra.

Gracias señores senadores. Es con cariño que hago esta solicitud.

SEÑOR BERTERRECHE.- Sí, con cariño, pero el cinismo y la ironía no es una buena forma de cariño. Así que voy a contestar como se debe contestar.

                Evidentemente, no saben lo que es un consejo de salario ni cómo se negocia, ni la responsabilidad de las asambleas posteriores a ese consejo de salarios. No saben, no lo conocen y lo niegan sistemáticamente. Salen a la prensa, que la tienen en abundancia.

                Lo que me deja un poco nervioso son esas imágenes de un arcaico patrón rural que le pone el revólver en el pecho al peón para negociar. ¡No se negocia así! No se negocia así. Es más, se negocia en cláusulas de paz, no con revólveres en el pecho. Esa es una imagen, insisto, de arcaicos patrones oligárquicos, que por suerte ya no existen más o están en extinción; ya no es así. El Estado no negocia así; el Poder Ejecutivo no negocia así con sus trabajadores, en este caso los de la enseñanza.

                Ahora bien, podemos hablar más fuerte, pero no más claro. Se dijo que esto no es ninguna amenaza. Es decir, qué pasa con estos USD 90:000.000 que están destinados para un aumento, para que no se pierda en el limbo. Al señor Senador Heber le parece mucho dinero USD 90:000.000 para los trabajadores de la enseñanza y tengo que decir que no es muchísimo dinero, y menos en un Presupuesto de USD 14.000:000.000. Tampoco entiendo la suspicacia del señor Senador Amorín cuando dice «podrán», y argumenta que entonces los queremos sacar; si fuera así directamente no lo pondríamos. El solo hecho de no ponerlo determinaría que el Poder Ejecutivo los enviara al Ministerio de Economía y Finanzas y no lo utilizara para la enseñanza. Entonces, se pone «podrán» para poder utilizarlo y que esa plata no se pierda en la enseñanza que, evidentemente –todos estamos de acuerdo– es importantísimo dotarla de recursos para después exigirle.

                Quiero aclarar que soy de los que creo que la enseñanza no está tan mal y lo demuestran las 100.000 matrículas que hay solamente en la Universidad de la República, de las cuales el 50 % corresponde a hijos de no profesionales. A algunos les duele que eso suceda, pero a nosotros nos enorgullece. ¡Nos enorgullece!

                No tengo preguntas para hacerle al equipo económico, porque todo me quedó claro. Es parte de una negociación y ¡ojalá llegue a término! De no ser así –¡por favor!–, espero que esa plata se siga utilizando en la enseñanza.

                Muchas gracias.

SEÑOR AMORÍN.- Quiero decir que no soy suspicaz; simplemente voto o no voto artículos. Voto lo que dice el artículo, no lo que me parece que va a pasar.

                Conozco a muchos de los que están sentados allí y sé que son buenas personas; sé que son buenas personas y que quieren hacer las cosas bien, pero a veces se complica. Entiendo que –ojalá que me equivoque– la situación fiscal del país será compleja y si de verdad se quiere que este dinero vaya, sí o sí, a la educación, no debe decirse «podrá» sino «será». Si todos estamos de acuerdo con esto, ¡cambiémoslo ya! Yo estoy de acuerdo con poner «será» porque, desde ya les digo a todos –especialmente al señor Senador Berterreche–, que si no sale este acuerdo –ojalá que sí– y con la situación fiscal que va a tener el país, estos USD 90:000.000 no van a ir para la educación. Esto es lo que creo, aunque el tiempo lo dirá. Si queremos asegurarnos, pongamos «será» y saquemos el término «podrá».

Reitero que no será por mala intención de ninguna de las personas que están sentadas allí, algunos de los cuales conozco bien y tengo la mejor impresión personal y moral de ellos.

Muchas gracias.

SEÑOR HEBER.- Me gustaría contestar una alusión.

                Simplemente no voy a generar una polémica frente a los invitados que hoy nos visitan; seguramente la daremos en el Plenario.

SEÑOR MICHELINI.- ¡Con el revólver en el pecho!

SEÑOR HEBER.- ¡Sí, claro, lo voy a reiterar! Lo creo, lo digo, lo afirmo y lo pruebo, porque uno lee este artículo y ve el revólver en el pecho, amartillado, al sindicato. Con o sin consejos de salarios, nunca hicimos esto.

                De las reflexiones que sí valen la pena comentar como, por ejemplo, las del señor Senador Michelini, me parece importante destacar que lo que le preocupa a la Administración es que haya horas de enseñanza, aspecto que es parte de la cláusula de paz. Estamos de acuerdo con el esfuerzo del Poder Ejecutivo, pero está trasladando su fracaso al Parlamento. La negociación fracasó, pero nosotros no la cuestionamos.

                Los aumentos que se dieron en el pasado a la enseñanza, a los sueldos docentes que siempre son insuficientes, nunca fueron a condición de esto. El señor Senador Michelini dice, por ejemplo, «Bueno, no se nos puede endilgar que pidamos esto». Sin embargo, es la primera vez que en el Presupuesto se dan aumentos salariales a condición. Yo nunca lo había visto, nunca vi esta cláusula.

                Ahora bien, el Poder Ejecutivo quiere resolver la vida de convenios, acuerdos y conflictos, con la sociedad del Parlamento, en este Presupuesto y con esta cláusula. ¡Esa es tarea del Poder Ejecutivo, no del Parlamento! Si el Poder Ejecutivo fracasa, no puede trasladar ese fracaso con una condicionante como la que nos plantea. Básicamente, estoy preguntando –además de las reflexiones que hice sobre el revólver en el pecho– cuál es el plan B porque a mis interrogantes se suma la intervención del señor Senador Amorín, quien tiene razón cuando plantea la diferencia entre la expresión «podrá» y «será». Hago este planteo porque cuando se dice «podrá», ¿cuánto se destinará a la formación docente? ¿El 10 %? La única reflexión que hice en cuanto a los  USD 90:000.000, en un presupuesto de USD 14.000:000.000, es que si eso es poco y hay dinero suficiente –según las palabras del señor Senador Berterreche–, deberían darle más. El señor Zavala, que habló en nombre del Poder Ejecutivo, dijo que el esfuerzo era importante y que se trataba de una cifra abultada. No fui yo quien dijo que el esfuerzo había sido grande. Frente a los números del presupuesto que tenemos en el día de hoy, es un esfuerzo y nadie está diciendo que no pero, notoriamente, siempre va a ser insuficiente. Ahora bien; la expresión «podrá» genera incertidumbre y la pregunta que hago es si todo va a ir, incluso, a inversiones, en el caso de que se aceptara la propuesta del señor senador Amorín. ¿Se va a gastar todo en la educación? Entonces, ¿por qué no se utilizó la palabra «será»? Además, reitero la pregunta del señor Senador Amorín: ¿cuál será el plan B? Queremos saber si esto es solamente la apuesta a una presión de que se tiene que firmar el convenio porque, de lo contrario, no va a haber nada o hay un plan B, en el caso de que no exista un convenio. Esa fue la pregunta concreta que hice.

                Sobre las reflexiones que sí merecen comentarios, que fueron las que hizo el señor Senador Michelini, debo decir que si bien no es tan antiguo como yo en esta Casa, tiene los años suficientes como para reconocer que nunca vimos un artículo condicionado a un convenio, como el que estamos analizando hoy.

SEÑOR MICHELINI.- ¡Y las cosas que va a ver!

SEÑOR HEBER.- Sí, lo estoy viendo. Esto sí que es de patrón de estancia.

SEÑORA XAVIER.- Supongo que cuando responda el Poder Ejecutivo, podrá ordenar un poco esta discusión que tiene otras intenciones. ¡Bienvenidas! Pero me parece que este es un artículo muy importante como para que no haya confusiones.

                Creo que una de las preguntas es si efectivamente los recursos van a ser destinados dentro del ámbito de la educación y amerita saber la disposición que pueda existir por parte del Poder Ejecutivo, más allá del derecho que tiene el Parlamento, de modificar estos artículos en cierta medida. Por lo tanto, en el último párrafo que dice que en caso de que no se alcanzare el acuerdo –que todos deseamos que se alcance– referido en el inciso precedente, dichas partidas serán reasignadas. Supongo que la pregunta específica del señor senador Amorín refiere a este párrafo. Obviamente, la respuesta sobre el plan B no puede darla el Poder Ejecutivo sino que tendremos que volver a ver este párrafo con ANEP porque, sin duda, hay que recordar los temas de la autonomía. El hecho de que los recursos estén destinados, implicará un plan B que tiene que surgir del ámbito educativo y que recae no solamente en la formación docente sino también en el fortalecimiento del rol de los servicios. Me parece que allí hay una gama muy importante de planes que se han hecho,  que van cambiando en el tiempo porque las realidades también lo hacen y que creo forman parte de la autonomía de la ANEP. Por lo tanto, me parece que lo que importa es saber si efectivamente hay una redacción que nos asegure de mejor forma que estos recursos queden dentro del ámbito de la educación. Los destinos específicos se estudiarán con los organismos pertinentes. Creo que lo importante es el compromiso que el Ejecutivo tiene de acercarse, a lo largo del quinquenio, a una cifra cercana al 6 % para los destinos presupuestales de la educación.

                Muchas gracias.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Creo que luego de las exposiciones de los señores senadores, han quedado claras las diferencias conceptuales a las que no me voy a referir. Sin embargo, quiero rescatar las coincidencias existentes.

                Celebro profundamente que exista una preocupación homogénea en cuanto a destinar más recursos hacia la educación, y creo que esa es una muy buena noticia para el país, sobre todo cuando luego de diez años hemos aumentado enormemente el volumen de recursos. Vale recordar que cuando asumió el primer Gobierno del Frente Amplio, los recursos para la educación eran un 3 % de un presupuesto de USD 15.000:000.000, y hoy son casi un 5 % de un PIB de más de USD 55.000:000.000.

                Entonces, poder seguir avanzando en la línea que han marcado estas administraciones y que ello cuente con el respaldo de todos los señores senadores, me parece muy bueno, además de contar con este grado de coincidencia con respecto a la prioridad de la educación marcada por el Frente Amplio.

                El compromiso reflejado no en palabras sino en acciones concretas que se establecen a través de medidas presupuestales, han llevado a que ese 3 % de un PIB de algo más de USD 15.000:000.000 se convierta en el 5 % de un PIB de casi USD 55.000:000.000, lo que muestra también el claro compromiso que estamos reafirmando para este período de gobierno. Es decir, continuar en una senda de recursos ascendentes para la educación, tal como está establecido en el programa de Gobierno votado democráticamente por la ciudadanía. Ese programa habla de tender, hacia el final de este período, al     6 % de los recursos destinados a la educación.

                El Poder Ejecutivo está absolutamente comprometido con ese objetivo de Gobierno y trabaja todos los días con el Ministerio de Economía y Finanzas para lograr no una política económica que siga un fin en sí mismo –porque la política económica no tiene un fin en sí misma–, sino para que sea una herramienta puesta al servicio de las políticas sociales. Así entendemos el rol del Ministerio de Economía y Finanzas. Sin lugar a dudas, dentro de las políticas sociales más importantes está la educación que es la verdadera herramienta que permitirá a los uruguayos generar más condiciones de prosperidad compartida en el futuro. Reitero, a efectos de que no le queden dudas a nadie, el Poder Ejecutivo está comprometido, a lo largo de este período de gobierno, en avanzar hacia el 6 % del presupuesto en la educación.

Recuerdo las palabras –no quisiera citar a alguien que hoy no está aquí– de la Senadora Alonso cuando dijo: «Quiero creerle al equipo económico». La ciudadanía creyó en este Poder Ejecutivo y lo votó por tercera vez con mayorías parlamentarias. Cuando este Poder Ejecutivo se compromete, cumple. Se comprometió a llegar al 4,5 % de la educación y cumplió, y ahora se compromete a tender hacia al 6 % de la educación a lo largo de este período de gobierno.

El compromiso por parte del Poder Ejecutivo es indeclinable y absoluto para tender hacia el 6 % a lo largo de este período de gobierno. No hay ninguna duda de que ese dinero será destinado a la educación. Si hubiéramos querido poner revólveres en el pecho o no destinar ese dinero a la educación, al no haber alcanzado el acuerdo en los tiempos deseados, directamente este artículo no se hubiera puesto porque tampoco se hubieran puesto los fondos. Justamente, este artículo no busca poner un revólver en el pecho ni generar «rapiñas de recursos» –expresión que en algún momento escuchamos sobre otros artículos–, sino que trata de generar espacios para poder seguir negociando y destinar esos recursos a la educación, continuando con una línea de mejora del salario docente. Cabe recordar que durante esta última década los salarios de nuestra economía, en promedio, aumentaron un 47 % en términos reales –es un incremento muy bueno; también es justo decir que el promedio de los salarios partió de un nivel muy bajo–, mientras que el salario docente aumentó un 64 % en términos reales.

                Como decía el señor Zavala, la intención es continuar en esa línea y eso es lo que se busca en el acuerdo con los gremios docentes porque es el convenio salarial que fija aumentos reales en las retribuciones más importantes del sector público y, probablemente también, del sector privado. Hay un compromiso concreto de continuar avanzando en el salario docente dentro de esa política general de aumento de recursos para la educación.

                Creo haber sido claro con respecto al compromiso –no es un compromiso del equipo económico, sino del Poder Ejecutivo; nos avala la historia con respecto a los compromisos asumidos en cuanto a recursos para la educación– y la idea es poder seguir negociando para generar esos aumentos docentes.

                Con respecto al destino de esos recursos, claramente acá se dice que pueden ser destinados a programas vinculados a la formación, pero también al fortalecimiento del rol de los docentes en servicio. Eso refiere a programas educativos que tienen que ver con artículos presentados por la propia ANEP en su presupuesto.

                Por lo tanto, entendemos que no hay incertidumbre porque eso está establecido en el presupuesto de la ANEP y se irán tomando programas que allí están fijados, por  lo que habrá que conversar sobre estas cuestiones con sus representantes. Nosotros nos dedicamos a las actividades económicas, por lo que mal podríamos hablar de programas educativos. Entendemos que eso corresponde a la ANEP.

                Estos son, señora Presidenta, los comentarios que queríamos hacer, pero fundamentalmente reafirmar el compromiso que veo que tiene coincidencias en cuanto a continuar en la línea de aumentar recursos para la educación.

SEÑOR HEBER.- ¿Y el «serán»?

SEÑOR AMORIN.- En realidad, habló mucho pero no dijo tanto. A ver si me queda claro, porque las preguntas fueron claras y concretas.

                La pregunta es la siguiente: ¿el Poder Ejecutivo estaría de acuerdo con que nosotros, en lugar de «podrán» digamos «serán» en función de lo que hablemos con la ANEP?

La ANEP pidió una cantidad de cosas, pero no todas se pudieron cumplir. Ojalá lleguemos a un acuerdo con los gremios y entonces esta segunda parte no sea necesaria. Si no se llega, ¿en lugar de «podrán» podemos decir «serán»? Me da la impresión de que sí por todo lo que habló el señor Ministro, pero quiero que me lo diga concretamente. ¿Está bien decir «serán» y el contenido lo arreglamos con la ANEP? Esa es la pregunta.

SEÑORA MOREIRA.- Creo que el señor Senador Amorín está haciendo una propuesta muy concreta de cambiar el «podrán» por el «serán», pero creo que esa es una discusión que deberemos tener en Comisión.

Me parece muy bien que haga una pregunta muy concreta y entiendo sus fundamentos, pero creo que esa es una discusión que se va a dejar para la votación en Comisión –más allá de lo que el Poder Ejecutivo tenga para decir al respecto– cuando se considere este artículo.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Tal vez hablé mucho y dije poco, pero creo que quedó claro el compromiso del Poder Ejecutivo de destinar recursos a la educación. Esa es nuestra postura. Considero muy buenas personas a los aquí presentes y los conozco, pero sería una falta de respeto de parte del equipo económico decir cómo debería estar redactado un artículo –eso corresponde a los señores legisladores– que refleje el compromiso del Poder Ejecutivo. Entendemos que esta lo refleja. Está la versión taquigráfica para corroborarlo –el equipo económico resiste archivos–, así que reafirmamos ese compromiso, señora Presidenta.

Finalizada  la discusión de los artículos vinculados al Inciso 25, ANEP, vamos a  referirnos al Inciso 26, Universidad de la República, artículos 542 a 549.

SEÑOR MASOLLER.- En esos artículos se asignan partidas presupuestales a la UdelaR. En la elaboración de la propuesta se tuvo en cuenta el presupuesto propio de la Udelar que plantea seis programas transversales y el Poder Ejecutivo, considerando la limitación de recursos que disponía, le asignó          $ 498:000.000  para el 2016, y

$ 1.043:000.000, para el 2017.

                El artículo 543 corresponde al Rubro 0, partidas de adecuación salarial y mejoramiento de la calidad académica, proyectos transversales Nº 1 y Nº 2, en el proyecto de la UdelaR. A tales efectos se asigna una partida de                     $ 663:000.000 en el 2017. Este monto equivale aproximadamente a un aumento de los salarios del 3,5 % acumulativo anual en términos reales. Es un aumento de la misma magnitud del que se propone para la ANEP.

                El proyecto Nº 3, mejora de infraestructura, está comprendido en la línea de base de la Udelar –que ya tiene un monto importante de recursos para inversiones de infraestructura–, en el marco del plan de obras a mediano y largo plazo.

                El proyecto Nº 4 es clave para el Poder Ejecutivo y refiere a la investigación y el fortalecimiento de los posgrados. El Poder Ejecutivo quiso dar una señal muy fuerte de apoyo que se enmarca en el objetivo del plan de Gobierno de avanzar y lograr recursos destinados a investigación e innovación, equivalentes al 1 % del PIB. Este proyecto está claramente incluido en ese objetivo y por lo tanto se le asignaron partidas significativas: $ 123:000.000 en el 2016 y $ 270:000.000 en el 2017, artículos 544 y 545. Se busca apostar fuertemente a la dedicación total –se aumentaron los cargos de dedicación total en la Udelar en el entendido de que es un componente importante a desarrollar–– y al fortalecimiento de posgrados. Estos representan una actividad muy importante para la formación de los docentes; es un pilar fundamental para mejorar los recursos humanos y por lo tanto se hace un gran esfuerzo en términos presupuestales.

                Finalmente, el proyecto referido al Hospital de Clínicas –se  entiende que en este caso también hay que hacer un esfuerzo importante en materia presupuestal– plantea, en el artículo 546, que se le destinen recursos adicionales por USD 50:000.000 en 2016 y USD 110:000.000 en 2017.

Los restantes artículos correspondientes a la Udelar implican una facultad para que pueda desarrollar proyectos de inversión en convenio con la Corporación Nacional para el Desarrollo, que ha probado ser un mecanismo idóneo para realizar inversiones en infraestructura. En consecuencia, se faculta a la Udelar a realizar esos convenios.

Por otro lado, se establece un artículo que da potestad a la Udelar para trasponer rubros dentro de su propio presupuesto; este es un artículo que ha estado presente en otras leyes presupuestales.

                Por ahora, es todo lo que tengo que decir.

SEÑORA MOREIRA.- La Universidad de la República nos había hecho llegar un cuadro donde aparecían todas las tecnicaturas y tecnologías que tienen cupos. Aparecía el cuadro de la demanda y  también la cantidad de estudiantes que podían entrar y se mostraba un déficit para poder aumentar la matrícula, es decir, el cupo. Esto se presentó, también, a propósito de toda la discusión que se dio con el ISEF, pero nos hicieron llegar un cuadro propio donde figuran las tecnologías médicas y toda la diversificación que se hizo para las tecnicaturas en el interior. Inclusive, en lo personal no sabía que la Universidad de la República tenía tantas tecnicaturas y tecnologías con cupos.

                La pregunta es de dónde sacarían los recursos para ponerse a tiro con la demanda, si sería de este articulado o requerirían recursos especiales.

SEÑOR MASOLLER.- La Udelar es un Inciso que tiene un grado de autonomía muy importante en el manejo de sus créditos presupuestales. En la propuesta del Poder Ejecutivo, si fuera aprobada por el Parlamento, se daría una orientación del destino que se desee a esos recursos, pero eso no impide que la Udelar, en función de su propia estructura presupuestal y sus prioridades pueda, de alguna forma, reasignar algunas partidas, algunos proyectos para que se puedan redireccionar hacia, justamente, los objetivos que plantea la señora Senadora Moreira.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Ahora pasaríamos a considerar la Sección VI, «Otros Incisos» y quisiéramos, con el permiso de la señora Presidenta, comentar los artículos 635 a 643, vinculados al Inciso 21, «Subsidios y Subvenciones», para lo que solicitaríamos que se cediera el uso de la palabra al economista Borchardt.

SEÑOR BORCHARDT.- El artículo 635 propone incrementar los fondos de que dispone la Agencia Nacional de Investigación e Innovación. Esta agencia fue creada en el año 2007 y entendemos que en este corto período ha cumplido un rol muy importante en cuanto a canalizar y ser un brazo ejecutor de lo que son las políticas en materia de ciencia, tecnología e innovación en el país.

La propuesta de incremento presupuestal que se está sometiendo a discusión es de $ 200:000.000 para el año 2016 y de $ 300:000.000 a partir del ejercicio 2017. Entendemos que esto complementa los recursos de los que ya dispone la Agencia Nacional de Investigación e Innovación para continuar y fortalecer los programas que lleva adelante.

                El artículo 636 propone un incremento en las partidas destinadas al Plan Ceibal. Este plan, de relativamente reciente creación, ha tenido una primera etapa en la cual lo fundamental fue el despliegue de máquinas y de conectividad, además del aspecto tecnológico. El desafío que se viene llevando adelante en este momento es que el plan se constituya en una herramienta para modificar las formas de enseñar y de aprender, y se está proponiendo es un incremento de $ 100:000.000 a partir del ejercicio 2016 y de $ 250:000.000 a partir de 2017. El objetivo es fortalecer los planes que se han comenzado recientemente y que se entiende es importante continuar y fortalecer. Nos referimos en particular a la plataforma adaptativa en matemáticas, a las plataformas para lenguas, a la plataforma CREA, a los laboratorios tecnológicos en educación media, a la participación de la ANEP en la red de aprendizajes, al acceso gratuito a libros de texto en forma digital, al desarrollo de libros interactivos y adaptativos, a la entrega de tabletas electrónicas en educación inicial con contenidos adecuados a ellas, entre otros. Por lo tanto, hay múltiples programas y actividades que está llevando adelante el Plan Ceibal, obviamente en estrecha colaboración y para apoyo de la ANEP.

                En el artículo 637 se propone asignar recursos para lo que se ha denominado Plan Ibirapitá, que consiste en la entrega de tabletas electrónicas a los jubilados en determinadas condiciones. Se procura que en este período presupuestal puedan entregarse unas 390.000 tabletas electrónicas con contenidos, con mantenimiento y con ciertas actividades para que los adultos mayores no solo puedan aprender a usarlas sino que también tengan inclusión digital.

                En el artículo 638 se propone incrementar las asignaciones del Instituto Pasteur de Montevideo, que fue creado en el año 2006; su constitución provenía del período de gobierno anterior, pero el edificio fue inaugurado en ese año. Entendemos que en este corto período se ha convertido en un organismo de referencia en materia de desarrollo de la ciencia. Los incrementos que se plantean para este instituto están destinados, entre otras cosas, a fortalecer los equipos técnicos permanentes. Además, cumple un rol importante en la enseñanza y en la vinculación con los centros de enseñanza, particularmente con la Facultad de Ciencias, que está ubicada al fondo del edificio. También se procura darle más contenido a la incubadora de empresas –que fue desarrollada hace poco tiempo con fondos del Focem–, que entendemos puede ser un embrión muy importante para el desarrollo de pequeñas empresas científicas que estén alojadas en el instituto porque, obviamente, podrán generar importante valor agregado, pero que si no se las acuna desde el principio, es difícil que se lleguen a concretar.

                El artículo 639 tiene como objetivo incrementar las asignaciones presupuestales para el Centro Uruguayo de Imagenología Molecular (Cudim), que cumple dos tipos de funciones. La primera es la función asistencial, que es financiada por el Fondo Nacional de Recursos. Mediante este mecanismo se ha logrado que toda la población tenga acceso gratuito a estos medios actualizados y modernos, que en otros países son extremadamente caros y no están al alcance de toda la población. Entendemos que este es un valor agregado que se ha generado recientemente en Uruguay, donde toda la población puede acceder a hacerse los testeos, en forma gratuita en caso de ser necesario. El Cudim cumple, además, un rol de desarrollo científico, porque se ha entendido que si tuviera a su cargo solamente la tarea asistencial se perdería una parte sustancial de sus actividades. La actividad científica es financiada con los fondos públicos generales, que estamos pidiendo que sean incrementados, particularmente para poder incorporar mayor tecnología y actualizar algunos equipos con el objetivo de poder brindar una mejor atención a la población y ampliar la labor científica que viene desarrollando.

                El artículo 640 es una corrección que se introdujo en la Cámara de Representantes, porque por error se había eliminado del Objeto del Gasto la partida asignada a la biblioteca de Juan Lacaze y se le había asignado al Centro Uruguayo de Imagenología. Es decir que la inclusión en Diputados subsana ese error.

                Supongo que el artículo 641 habrá sido presentado por el Ministerio de Educación y Cultura cuando concurrió aquí.

                Por su parte, el artículo 642 fue incluido en la Cámara de Representantes.

SEÑORA PRESIDENTA.- Quisiera plantear una duda que tenemos acá en la mesa. ¿Al artículo 642 le corresponde el cuadro?

SEÑOR BORCHARDT.- No, claramente no le corresponde el cuadro.

SEÑORA PRESIDENTA.- Nos llamaba la atención y queríamos entender esto.

SEÑOR BORCHARDT.- Si no me equivoco, en la versión aprobada en la Cámara de Representantes no figura el cuadro, aunque sí en el comparativo elaborado. En cualquier caso, el cuadro no debe figurar.

SEÑOR HEBER.- Según entendí, al artículo 642 no le corresponde el cuadro, pues repite el mismo cuadro del artículo 641, por lo que habría que eliminarlo. Ahora bien, ¿la partida anual de ocho millones para el teatro independiente sí se mantiene? Supongo que lo habrá pedido al Ministerio de Educación y Cultura; yo no estuve presente en la instancia en que concurrió la señora ministra, pero podemos revisar las versiones taquigráficas correspondientes. Es decir, la letra del artículo, sin el cuadro, sí se mantiene, ¿es así?

SEÑORA PRESIDENTA.- Aclaro que se trató de un error al transcribir del proyecto aprobado en la Cámara de Representantes al comparativo, duplicándose el cuadro del artículo anterior. O sea que es un error que ya estamos corrigiendo.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- La partida de ocho millones sí corresponde y eso fue fruto de las reasignaciones efectuadas en la Cámara de Representantes.

SEÑOR AMORÍN.- Tanto el artículo 641 como el 642 tienen un cambio en las asignaciones. Por ejemplo, en el artículo 641 el programa 241 tiene un aumento relativamente considerable. ¿Eso es fruto de las discusiones en la Cámara de Representantes?

SEÑOR BORCHARDT.- Efectivamente es así.

                El artículo 643 también fue incluido en la Cámara de Representantes y lo que hace es eliminar los subsidios para algunas instituciones que a la fecha no lo estaban cobrando. El Instituto Nacional de Ciegos pasa a depender en buena medida del Mides y supongo que habrá sido esa la consideración por la que se eliminó el subsidio. Se trata de reasignaciones de la Cámara de Representantes en las que no intervenimos.

                Los artículos 644 y 645 también fueron elaborados por la Cámara de Representantes a partir de una asignación presupuestal genérica de un incremento de seis millones y de diez millones a partir de 2017, que fue en el Mensaje del Poder Ejecutivo. La Cámara de Representantes lo que hizo fue distribuir esos incrementos de subsidios; en algunos casos se incrementaron las asignaciones para algunas instituciones y en otros se incorporaron instituciones nuevas en el listado de las que perciben subsidios. En estos dos artículos hay que hacer una corrección en la redacción, porque se dice que las partidas serían «para» el ejercicio 2017 y no  «a partir» del Ejercicio 2017. Si no se corrigiera esta redacción, en el año 2018 estas instituciones no tendrían el incremento o el subsidio. Llama la atención que, dentro de las instituciones que se incorporan a este listado, algunas tienen una partida más grande en el ejercicio 2016 y en 2017 se reducen. No conocemos las  consideraciones que habrá hecho la Cámara de Representantes para hacer estas asignaciones pero, simplemente mirando el texto del artículo, nos llama la atención.

SEÑORA PRESIDENTA.-  ¿Podría indicarnos a partir de dónde iría la redacción correcta, para que quede registrado en la versión taquigráfica?

SEÑOR BORCHARDT.- Vamos a facilitarles el sustitutivo que lo único que cambia es cuando dice: «a partir del Ejercicio 2017».

SEÑORA PRESIDENTA.- Gracias.

SEÑORA MOREIRA.- Me surge una pregunta a partir de lo  que señaló el economista Borchardt. Quisiera saber por qué algunas instituciones en 2016 tienen cero. Me di cuenta de ello cuando señaló que algunas tenían una reducción presupuestal en 2017 con relación a 2016, pero luego observé que algunas no tienen nada en 2016 y solo tienen a partir de 2017.

SEÑOR BORCHARDT.-  El artículo a que refiere la señora Senadora Moreira es el artículo 644 que dice increméntase. Claramente son instituciones que ya venían percibiendo algún tipo de subsidio y ese monto no  se ajusta en 2016 y en 2017 la Cámara de Representantes entendió  que se debía incrementar. Los elementos de juicio que tuvo para considerarlo, no los conocemos. Debo decir que estos temas también nos llaman la atención.

                El artículo 646 procura, también, corregir un error. Los organismos que recibían subsidios y que estaban relacionados, en ese momento, con el Ministerio de Turismo y Deporte, pasan a recibir los subsidios a través del Inciso 02, Presidencia de la República; es lo que se procura hacer con este artículo.

                El artículo 647 le corresponde al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el artículo 648, a Presidencia de la República, y el artículo 649 al Ministerio de Industria, Energía y Minería.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Para finalizar nos quedan por analizar algunos artículos del Inciso 24, Diversos créditos. Hay una serie de artículos vinculados a recursos para los gobiernos departamentales que no corresponden al Ministerio de Economía y Finanzas.

SEÑORA PRESIDENTA.- ¿Sería a partir del artículo 670, señor Subsecretario?

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Si, señora Presidenta.

                Si me lo permite, cedería el uso de la palabra al economista Borchardt  para el tratamiento de estos artículos.

SEÑOR BORCHARDT.- El artículo 670 propone asignar una partida para asegurar la contraparte local a los proyectos Focem para los ejercicios                                                                                                                                                                                                              2016, 2017 y 2018. Ya existe una contrapartida local para estos proyectos que son financiados por los fondos estructurales del Mercosur y que corresponden a una donación, la que exige que se fije una contrapartida del lado del sector público. Existe ya una partida aprobada en un presupuesto anterior de              $ 160:000.000 y esta partida de $ 300:000.000, que complementa a esa asignación ya existente, tiene por objetivo fortalecer los proyectos del Mercosur que están asociados fundamentalmente a los trazados del ferrocarril que están en proceso de licitación y algunos proyectos viales  durante el período.

                El artículo 671 propone asignar las partidas que permitan cumplir con los pagos de los proyectos de Participación Público-Privada que ya están en proceso de ejecución. Nos estamos refiriendo a los proyectos de  las cárceles y a la reciente  adjudicación del proyecto de las rutas 21 y 24. Entonces, en «créditos diversos» se asigna una contrapartida para asegurar el pago de las anualidades correspondientes a esos dos proyectos en los términos de las licitaciones avanzadas.

                El artículo 672 propone una partida de $ 176:000.000 para OSE por los problemas que hubo con el agua en Maldonado durante los meses de marzo y abril de este año. Eso llevó a una reducción de la tarifa y como se entendió que OSE no estaba en condiciones de absorberla, el Poder Ejecutivo se haría cargo de esa situación. Eso es lo que estamos proponiendo con este artículo.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Estos eran los artículos de este Inciso vinculados al Ministerio de Economía y Finanzas, por lo tanto, estaríamos dando por finalizada nuestra intervención, a no ser que haya comentarios o dudas de los señores senadores.

SEÑORA XAVIER.- Con relación al artículo 671 que refiere a partidas para la modalidad de Participación Público-Privada hay dos proyectos que corresponden a ministerios y programas diferentes. ¿La información la encontramos en el volumen de programas o nos pueden comentar acá qué es lo que corresponde al Ministerio del Interior y qué a infraestructura?

SEÑOR BORCHARDT.- En respuesta a la pregunta de la Senadora, puedo decir que de acuerdo con lo que establece la Ley de Participación Público Privada, las asignaciones para los proyectos de Participación Público-Privada figuran en el inciso 24, a efectos de mantener una unidad sobre lo que es la asignación y para asegurar el pago de esas anualidades.

                En cuanto a los montos estimados de esta propuesta presupuestal, con gusto le dejamos a la mesa un cuadro con lo que sería, al momento de elaboración presupuestal, la estimación de los montos. Aclaro que los montos están reflejados en unidades indexadas. Para que tengan una idea, cuando el proyecto de cárceles madure, el monto anual rondará las 162:564.000 Unidades Indexadas. Eso sería a partir del Ejercicio 2018. En el caso de las rutas –cabe aclarar que esto tiene paramétricas y otros componentes asociados al tráfico, por lo que hoy no es posible definir el monto de forma precisa, pero sí se puede dar una cantidad bastante indicativa– andaríamos en los 138:000.000 de Unidades Indexadas, a partir del ejercicio 2020. Hablamos de proyectos a largo plazo, a 20 o 23 años, por lo que entendemos que los montos pueden variar un poco, pero claramente son indicativos de los contratos que están en proceso. Hay que tener en cuenta el valor que hoy tiene la Unidad Indexada.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Pido disculpas porque faltó comentar los artículos 673 y 674 vinculados con ASSE, para lo que  le cedería la palabra al economista Masoller.

SEÑORA PRESIDENTA.- Consulto si el artículo 672 no debía ser considerado también.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Ya lo comentó el economista Borchardt y tiene que ver con una partida que se le otorga a la OSE para compensar la pérdida de recaudación en virtud del problema que hubo con la calidad del agua entre marzo y mayo de este año en el departamento de Maldonado.

SEÑOR MASOLLER.- El artículo 673 se enmarca dentro del objetivo de profundizar las acciones de complementación asistencial entre ASSE y el Hospital de Clínicas.

                En noviembre de 2010 se firmó un convenio de complementación asistencial, con participación del Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Udelar y ASSE,  a través del cual se establecieron recursos adicionales para el Hospital de Clínicas a cambio de un conjunto de prestaciones asistenciales  otorgadas por el referido hospital a los usuarios de ASSE.

                En la actualidad se está negociando la ampliación de ese convenio y se pretende asignar recursos complementarios para potencializar dicha complementación asistencial.

                Actualmente el convenio maneja recursos por $ 110:000.000 y se propone duplicar esa partida en el 2017. El objetivo de estos aumentos de recursos es la ampliación de los servicios que brinda el Hospital de Clínicas a los usuarios de ASSE. Actualmente se están negociando los servicios que se incluirían en el nuevo convenio. Se ampliaría la cobertura geográfica, se consideraría el perfil de usuario, brindando servicios de emergencia y urgencia oftalmológica, partos de alto riesgo, y también se definirían cupos de consultas especializadas y  estudios diagnósticos.

                El Hospital de Clínicas, en el marco de este convenio, se comprometería a mantener la  red de puertas de emergencia y mantener ese funcionamiento por los 365 días del año.         Eso es lo que se está negociando en este momento.

                En este proyecto de ley se prevén los recursos para implementar y potencializar ese convenio.

                El artículo 674 asigna recursos al programa de Formación y Capacitación destinado a la formación y fortalecimiento de recursos humanos de los prestadores públicos del servicio de salud.

                El objetivo de este artículo es avanzar en la formación de los recursos humanos necesarios para el cambio de modelo de atención, promovido por el Sistema Nacional Integrado de Salud, así como satisfacer las demandas asistenciales identificadas en los efectores públicos de salud.

                El programa de Formación y Capacitación, se creó en la Ley de Rendición de Cuentas del año 2007, se gestiona a través del común acuerdo entre la Facultad de Medicina y ASSE. El convenio –que se firmó en el 2008– tiene, entre los principales cometidos, promover el desarrollo de las Unidades Docentes  Asistenciales, UDAS, fortalecer algunas disciplinas de medicina, estimular el desarrollo del programa de residencias médicas, etcétera.

Actualmente este programa tiene asignado $ 350:000.000 anuales y se propone incrementar estos recursos en $ 40:000.000 en 2016 y $ 90:000.000 en 2017. Estos nuevos recursos permitirán, entre otras cosas, desarrollar nuevas UDAS, creación de cargos de alta dedicación académico asistenciales, estimular la formación de especialidades críticas, atender el aumento  de la matrícula de la Escuela Universitaria de Tecnología Médica y aumentar la compensación salarial, llevándola al 70 %, que era el valor inicial de esta compensación. Esa es básicamente el contenido del artículo 674.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no hay ninguna consulta por parte de los señores senadores respecto a estos artículos, estaríamos terminando esta parte del trabajo, por cuanto agradecemos la presencia de la delegación de autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas.

                La Comisión continuará su tarea a la hora 15 con la presencia del Ministerio de Defensa Nacional.

No habiendo más asuntos a considerar, se levanta la sesión. 

(Son las 11: 53).

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.