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Carátula

 

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 9:43).

                –Damos comienzo a la sesión del día de hoy recibiendo a la delegación del Ministerio de Economía y Finanzas, encabezada por el señor Subsecretario, contador Pablo Ferreri –que en este momento está ejerciendo como Ministro interino–, y una numerosa comitiva de asesores.

                Debo informar a los señores Senadores que tenemos por delante una intensa jornada de trabajo en la mañana y otra en la tarde. Para la mañana tenemos planificado considerar –esperemos que podamos hacerlo, si no, tendremos que completarlo en otra jornada– los artículos relativos al Inciso 05, Ministerio de Economía y Finanzas, además de la sección V, artículos 535 a 537, correspondientes a la ANEP; Inciso 26, Universidad de la República, artículos 542 a 549; sección VI, Subsidios y Subvenciones, artículos 635 a 639, 643 y 650, vinculados con partidas a reaplicar; artículos 670 a 674, Diversos Créditos; sección VII, Recursos, artículos 678 a 708; y dentro de Disposiciones Varias, artículos 711 a 722.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Buenos días, señora Presidenta y señores Senadores.

                Para nosotros es un placer estar aquí comentando los artículos relacionados con el Inciso 05, Ministerio de Economía y Finanzas, además de algunos otros que tienen que ver con otros aspectos.

                Con el permiso de la Presidencia, quisiéramos comenzar con la discusión de los artículos pertenecientes a la sección VII, Recursos, cuya numeración original –la del Mensaje del Poder Ejecutivo– comenzaba en el artículo 645 y ahora en el 678. Este pedido obedece a que el contador Fernando Serra, Director de Asesoría Tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas, debe retirarse porque en pocas horas parte hacia el exterior.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces, acordamos hacer esa modificación en el tratamiento de este Inciso.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Entonces, con el permiso de la Comisión le cederíamos la palabra al contador Serra para el tratamiento de los artículos que en el proyecto del ley enviado por el Poder Ejecutivo van del 645 hasta el 675, es decir, los vinculados a la sección VII, Recursos.

SEÑORA PRESIDENTA.- Para orientar a los señores Senadores, en el proyecto aprobado por la Cámara de Representantes, la sección VII comienza en el artículo 678.

                Tiene la palabra el contador Serra.

SEÑOR SERRA.- Los artículos 678 a 708 del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes regulan un conjunto de disposiciones de orden tributario; básicamente, refieren a ajustes de carácter técnico y normativo en materia de control. Ninguno de estos artículos supone el incremento de tributos.

El artículo 678 amplía una facultad ya existente, otorgada al Poder Ejecutivo por el artículo 242 de la Ley  Nº 17.296. Por dicha disposición, se faculta al Poder Ejecutivo a designar responsables por obligaciones tributarias de terceros, en tanto estos contribuyentes fueran deudores de empresas transportistas. Posteriormente, a través del artículo 38 de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002, el Parlamento amplió esa facultad a los contribuyentes que fueran portadores y administradores de tarjetas de crédito. Es decir, el Poder Ejecutivo tenía la facultad de designar a estos agentes como responsables por obligaciones tributarias de terceros. Lo que propone el artículo 678 es realizar una ampliación de esta facultad, extendiéndola a todas las operaciones, en tanto el vínculo entre el contribuyente y el pagador le dé al primero, que efectuaría un pago por cuenta y orden del retenido, la posibilidad de resarcirse económicamente. Por lo tanto, básicamente, se trataría de la ampliación de una facultad que ya había sido otorgada por el Parlamento Nacional.

El artículo 679 es complementario del 678 y lo que agrega al título 1 del Texto Ordenado 1996 es el artículo 17 Ter, en donde se establece la responsabilidad solidaria de estos agentes en la medida en que fueran designados por el Poder Ejecutivo. En los casos en que hayan ejercido el correspondiente derecho de resarcimiento por vía de retención o de percepción, quedarán como únicos obligados ante el sujeto activo por el importe que hubieran retenido o percibido.

                El artículo 680 constituye, meramente, un ajuste a la nomenclatura. Había un conjunto de normas que referían al Registro Único de Contribuyentes y, como es sabido, actualmente este registro se denomina Registro Único Tributario; entonces, lo que se hace a través de esta disposición es ajustar la denominación para que todas las referencias incluidas en los artículos 72 a 74 del título 1 del Texto Ordenado 1996, se sustituyan por «Registro Único Tributario».

                El artículo 681 faculta a la Dirección General Impositiva a inscribir y modificar de oficio los datos que revistan en el Registro Único Tributario. La finalidad de esta norma es mantener actualizada la información registral en poder de la Dirección General Impositiva, de manera tal que si detecta desviaciones de la información aportada por los contribuyentes, pueda, de oficio, efectuar las correcciones que correspondan.

                El artículo 682 realiza un ajuste relativo al artículo 681, correlacionándolo, sustituyendo la palabra «deberá» por «podrá». Estos ajustes al Registro Único Tributario podrán realizarse de oficio, de modo que ya no es preceptivo sino facultativo de la DGI que pueda realizar la intimación a que refiere el artículo 76 del título 1 del Texto Ordenado 1996.

                El artículo 683 también se correlaciona con las disposiciones que veíamos anteriormente –en particular con los artículos 678 y 679–, en lo que refiere a obligaciones tributarias de terceros, extendiendo la posibilidad de aplicar la multa a los responsables sustitutos y a los responsables por obligaciones tributarias de terceros por el tributo retenido y no vertido. Es decir que es un ajuste de carácter técnico que correlaciona esta norma con las anteriores.

                El artículo 684 tiene la misma finalidad de correlación con la norma que veíamos en los artículos 678 y 679, estableciendo que también incurrirán en el delito de apropiación indebida los responsables sustitutos y los responsables por obligaciones tributarias de terceros de los tributos recaudados por la Dirección General Impositiva.

                El artículo 685 –siempre del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes– efectúa un ajuste al artículo 7º del título 4 del Texto Ordenado 1996, reputando los servicios de publicidad y propaganda prestados desde el exterior de fuente 100% uruguaya. Este ajuste –que se propone el Parlamento– tiene por objeto evitar la discusión. Estos servicios de publicidad son 100% de fuente uruguaya. Nos referimos a la publicidad realizada a través de portales informáticos o la publicidad que se efectúa a través de las trasmisiones televisivas realizadas desde el exterior. En la medida en que esta publicidad sea pagada por un contribuyente del impuesto a la renta de las personas físicas desde el Uruguay, desde el punto de vista económico se entiende que es utilizada plenamente en territorio nacional y que es 100% renta de fuente nacional.

                El artículo 686 regula aspectos relativos a la tributación del impuesto a las rentas de las actividades económicas relativas a las operaciones realizadas con deportistas. Con la normativa vigente solamente se reputan rentas cien por ciento de fuente uruguaya cuando la operación relativa al deportista cumple con dos condiciones: la primera, que el deportista haya residido en el país en el período inmediato anterior a la fecha en que se configure el arrendamiento, uso, sesión de uso o enajenación de los derechos federativos o de imagen de estos deportistas, es decir, que haya tenido en términos de residencia fiscal una permanencia mayor a 183 días o que radique en Uruguay el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus  intereses económicos; y la segunda, que el deportista haya estado inscripto en una entidad deportiva uruguaya en un lapso no inferior a 60 días.

Esta situación, que reputaba solamente a estas rentas cien por ciento de fuente uruguaya, provocaba que lo que conocemos como pases puente, realizados por un  deportista que no ha participado en competencias deportivas en  territorio nacional, a través de la inscripción en una entidad deportiva nacional generara que el  impuesto no fuera cien por ciento de fuente uruguaya. En ese caso era calificado como una renta mixta y no tributaba por el 100%. Con la finalidad de evitar que las entidades deportivas uruguayas puedan ser utilizadas con fines instrumentales para evitar la tributación plena de estos deportistas, estamos proponiendo que en la medida en que ese deportista se registre en una entidad deportiva uruguaya, todas las rentas que se vinculen a las operaciones de triangulación realizadas por este deportista se reputen como cien por ciento de fuente uruguaya.

                Queremos aclarar que en estos casos de pases puente, donde el deportista no compite por la entidad nacional, estas rentas que se obtienen no están en la órbita de la inmunidad de orden constitucional. En la medida en que no cumple los objetos de la actividad deportiva, esta es una actividad que no está exonerada de impuestos.

                El artículo 687 tiene como objetivo armonizar las disposiciones del impuesto a las rentas de la industria y comercio con las disposiciones relativas al impuesto al valor agregado. La norma para el impuesto a la renta en materia de deducción de gastos permite que puedan deducirse los gastos devengados en el Ejercicio necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas, debidamente documentados. Esta disposición no está claramente regulada y requiere que deba precisarse qué debe entenderse por la expresión «debidamente documentados». En esta norma se propone acudir a las normas existentes en materia del impuesto al valor agregado y determinar que se considerará que los gastos se encuentran debidamente documentados cuando se cumplan las formalidades dispuestas en el artículo 80 del título 10 del Texto Ordenado 1996, es decir,  las mismas formalidades requeridas en sede del impuesto al valor agregado. En la medida en que no haya deducibilidad del impuesto al valor agregado, se faculta a la Dirección General Impositiva a establecer las formalidades necesarias con el objeto de lograr un mayor control en materia de deducción de gastos.

                El artículo 688 –que debemos correlacionarlo con los artículos 690 y 691 siguientes–, tiene por finalidad –estamos hablando del ajuste propuesto en estas tres normas– eliminar las distorsiones que provoca la utilización del índice de precios mayoristas debido a la volatilidad  que presenta. Entendemos que el IPC es más representativo de las canastas de bienes que puede manejar una empresa, y nos parece conveniente sustituir los ajustes en materia tributaria que hacen referencia al índice de precios mayorista por el índice de precios al consumo.

                El artículo 689 del proyecto comentado tiene por objeto evitar la acumulación de beneficios tributarios, en particular en lo que refiere a la deducción incremental en materia de gastos de empleo. Estos beneficios se venían acumulando con los otorgados en materia de proyectos de inversión por la Comap cuando se utilizaba la variable empleo para obtener estos beneficios.

                Entonces, lo que se establece acá, nuevamente con la finalidad de evitar la acumulación de beneficios, es que en el caso de que el contribuyente haya obtenido una exoneración tributaria ante la Comap por haber utilizado la variable empleo, no pueden acumularse los dos beneficios. En este caso en particular debemos mencionar que la versión aprobada en la Cámara de Representantes genera un problema de orden técnico, por lo que vamos a proponer, en el proemio de la norma, un ajuste de manera tal que quede –de acuerdo con la técnica legislativa– debidamente regulado.

                En la versión original remitida por el Poder Ejecutivo se proponía la sustitución del último inciso del artículo 23 del título 4 del Texto Ordenado 1996. En lugar de «sustitución», en la versión aprobada por el Parlamento nacional se cambió ese término por «agrégase». Esto está generando que el texto se repita. El objetivo de utilizar el término «sustitución» era cambiar el último inciso por un literal para que no generara confusión. Es decir, este artículo tenía un conjunto de literales que llegaba hasta el literal I) y un inciso residual que regulaba aspectos que estaban vinculados. Entonces, lo que proponía el Poder Ejecutivo originalmente era sustituir todo ese último inciso por un literal J). Ahora, al establecerse el término «agrégase» se está superponiendo ese literal que queríamos sustituir con este nuevo literal J). Entonces, proponemos una redacción adecuada a la finalidad de la norma donde, en lugar de «agrégase», se diga: «Derógase el último inciso del artículo 23 del título 4,» y, para que no existan dudas, se le añadiría, después de la coma, «y agrégase a dicho artículo el siguiente literal». Oportunamente, señora Presidenta, suministraríamos a la Mesa el texto sustitutivo.

                El artículo 690, como decíamos, correlacionado con el artículo 688 comentado previamente, tiene el mismo efecto de eliminar las distorsiones que genera la utilización del índice de precios mayoristas y sustituir este ajuste en función de la variación que experimente el índice de precios al consumo. Esta norma regula el ajuste impositivo por inflación.

                El artículo 691, en el mismo sentido, propone sustituir la utilización del índice de precios mayoristas por el índice de precios al consumo en materia de revaluación de bienes del activo fijo.

                En estas tres normas que comentamos, que están interrelacionadas, es necesario utilizar el mismo índice porque tienen efectos que operan en sentido contrario y por razones de técnica deben utilizarse los mismos índices.

                El artículo 692 introduce una modificación en el literal E) del artículo 52 del título 4 del Texto Ordenado 1996. Básicamente, los dos ajustes relevantes son que faculta al Poder Ejecutivo a excluir del amparo de la exoneración –de ese literal E)– del impuesto a las rentas de las actividades económicas a determinadas actividades o en función de otros elementos que se considere que no correspondería que se amparen en dicha exoneración. Hoy por hoy el Poder Ejecutivo tiene la facultad de incluir determinadas actividades en esta exoneración. Con la redacción propuesta el Poder Ejecutivo tendría la facultad tanto de incluir como de excluir a determinadas actividades. Además, se realiza un agregado en el numeral 1) de este literal E) –donde se establecía que no podían ampararse a esta exoneración los transportistas terrestres profesionales de carga–, por el que tampoco podrán amparase las ópticas y quienes tengan por giro exclusivo la actividad de venta de libros. En términos de argumentación de por qué se excluye a estos dos giros, nos remitimos a las manifestaciones realizadas oportunamente por el Subsecretario en la anterior comparecencia donde se presentó el proyecto de ley en términos generales.

                El artículo 693 comentado realiza un ajuste al artículo 1º de la Ley         Nº 19.289, de 26 de diciembre de 2014 –aprobada recientemente por el Poder Legislativo–, donde se excluye de la posibilidad de exoneración por inversiones a las empresas de determinado porte económico. Aquellas cuyos ingresos superen los 10:000.000 de Unidades Indexadas en el ejercicio anterior no podrán acceder a este beneficio. En el trámite parlamentario, se excluyó de esta posibilidad a las empresas de transporte profesional de cargas. Lo que se está haciendo en esta instancia, por iniciativa del Poder Ejecutivo, es excluir no solo a las empresas de transporte profesional de carga, sino también a las empresas de transporte colectivo de pasajeros que cumplan servicios regulares en régimen de concesión o de permiso.

                El artículo 694 está alineado con el artículo 685 comentado anteriormente con relación al impuesto a las rentas de las actividades económicas. Es una norma exactamente igual, que hace referencia a los servicios de publicidad que recientemente comentábamos, pero relativa al título 7 del Texto Ordenado 1996 que regula el impuesto a las rentas de las personas físicas.

                El artículo 695 también se encuentra alineado con el artículo 686 comentado anteriormente, relativo a las rentas obtenidas por las operaciones de arrendamiento, uso, cesión de uso o enajenación de derechos federativos de imagen y similares de deportistas. Se hace, nuevamente, el mismo ajuste que hoy señalamos con relación al impuesto a las rentas de las actividades económicas. En esta instancia se realiza con relación al impuesto a las rentas de las personas físicas.

                El artículo 696 propone un ajuste en el artículo 32 del título 7 del Texto Ordenado 1996, relativo a la tributación de las remuneraciones en sede del impuesto a las rentas de las personas físicas. Se quiere hacer un ajuste con carácter de interpretación auténtica –aunque no con el carácter de una norma interpretativa– con relación a determinadas remuneraciones que perciben los magistrados en materia de prestaciones de vivienda. Originalmente –nos remontamos a la Ley Nº 15.750 de 24 de junio de 1995–, se había establecido que los derechos a ocupar la vivienda por parte de los magistrados no configuraban retribución integrante del sueldo. Estamos hablando del derecho a ocupar la vivienda; la prestación de vivienda en sí misma. Posteriormente, el artículo 112 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1998, estableció una compensación especial con esa misma finalidad, de carácter remuneratorio. Quiere decir que, en este caso, ya no estamos hablando de la prestación de la vivienda sino de una compensación dineraria con destino a ella. Esta norma que comentamos, es decir, el artículo 112 de la Ley Nº 16.002, dispuso que esta compensación especial, del orden del 15%, no estaba sujeta a Montepío, lo que deja de manifiesto claramente el carácter remuneratorio de esta partida. Luego, por el artículo 467 de la Ley Nº 16.736, esta compensación del  15% fue elevada al 20% y la norma legal reiteró nuevamente que no estaba sujeta a Montepío. Con esta situación de las normas legales, la Dirección General Impositiva entendió válidamente que estas partidas, como las que percibe cualquier funcionario público o dependiente del sector privado, están sujetas al impuesto a las rentas de las personas físicas.

                Una sentencia bastante reciente del Tribunal de lo Contencioso Administrativo determinó que estas partidas no tenían carácter salarial y sentenció que no estaban gravadas por el impuesto que mencionamos.

En consecuencia, lo que se propone en esta instancia al Parlamento nacional es una interpretación alineada con las normas legales en vigencia, donde se entienda que estas compensaciones dinerarias se encuentran gravadas por el impuesto a las rentas de las personas físicas.

Este artículo que se propone tiene otro componente relativo a las partidas correspondientes al perfeccionamiento académico, puesto que la Ley Nº 17.296 reputa claramente que no estarán sujetas a ningún tipo de gravamen. Por razones de equidad, entendemos que estas partidas que tienen por objeto el perfeccionamiento académico también deberían alinearse con el resto de las disposiciones vigentes en todo el territorio nacional y que por su carácter remuneratorio, deberían estar gravadas por el impuesto a las rentas de las personas físicas. Por lo tanto, se propone que estas partidas pasen a estar gravadas.

El artículo 697, debemos correlacionarlo nuevamente con el 685 comentado anteriormente, refiere a la reputación de renta 100% fuente uruguaya de los servicios de publicidad, en esta ocasión en sede del impuesto a la renta de los no residentes.

El artículo 698 también se correlaciona de la misma forma con los artículos 686 y 695, regulando las rentas correspondientes a las transferencias de deportistas, en esta ocasión en sede del impuesto a las rentas de los no residentes.

El artículo 699 del proyecto comentado, tiene por objeto realizar una interpretación auténtica de las normas dispuestas en la Ley Nº 18.083, que regula el nuevo sistema tributario, de acuerdo a la breve historia que vamos a reseñar en materia de deducibilidad de pasivos en la liquidación del impuesto al patrimonio. Hasta el año 1990, la regla de deducción de pasivos en el impuesto al patrimonio era de carácter proporcional, es decir que si había activos exentos, el pasivo se computaba de manera proporcional a los activos exentos y a los activos gravados. A partir de ese año y de acuerdo con la Ley Nº 16.170, esa regla de proporcionalidad se cambió por una regla de absorción. A partir de ese momento se estableció que en tanto hubiera un activo exento, el pasivo solamente se iba a computar en la medida en que excediera a ese activo considerado exento.

                Hasta la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.083 –que he mencionado–, la norma refería al valor de los activos en el exterior, a los activos exentos y a otros bienes mencionados en el artículo 22 del título 14. Estos bienes refieren a títulos de deuda pública, a valores emitidos por el Banco Hipotecario o por el Banco Central del Uruguay, etcétera. En definitiva, con esa redacción previa a la Ley Nº 18.083 se había generado la discusión de si los activos no computables estaban comprendidos, es decir, si absorbían o no pasivos. Cuando decimos «activos no computables» nos referimos a las exoneraciones relativas a bosques forestales, a montes citrícolas o a monumentos históricos. Entonces, para eliminar esa discusión se modificó la redacción de la Ley Nº 18.083, por lo que, además de hacer referencia a los activos exentos, a los activos en el exterior y a los bienes del artículo 22, se agregaron los bienes no computables de cualquier origen y naturaleza.

                Entendimos que con esta redacción el tema quedaba laudado y la discusión quedaba definitivamente aclarada y así fue. Los agentes aceptaron pacíficamente esta forma de liquidación y las empresas forestales, las empresas citrícolas y demás, con estas reglas de juego, pagaron sin ningún tipo de problema el impuesto al patrimonio.

                Nuevamente hubo una sentencia del TCA relativa a los monumentos históricos, que también está dentro de este paquete que mencionamos, y se entendió que como esta norma era de carácter general, no modificaba una norma de carácter especial anteriormente establecida por el Parlamento nacional, relativa a los monumentos históricos, a la ley forestal, a los montes citrícolas y demás. Entendemos que por la autonomía del derecho tributario esta situación debía solucionarse en el marco de las regulaciones estrictas del título 14 del impuesto al patrimonio y pensamos que con esta redacción quedaba perfectamente claro.

                El Poder Ejecutivo viene a proponer al Parlamento nacional es terminar de una vez por todas con esta discusión y que quede absolutamente claro que en la medida en que hay activos exentos por la ley forestal o bosques citrícolas por la ley citrícola, los pasivos que financian esas inversiones no pueden computarse en materia del impuesto al patrimonio. En esta oportunidad, la propuesta es con carácter de interpretación auténtica, porque entendemos que fue lo que se quiso laudar en ocasión de sancionarse la Ley Nº 18.083.

                Nuevamente queremos aclarar que esta situación generada a partir de la sentencia del TCA relativa a los monumentos históricos, ha provocado que empresas que venían aceptando pacíficamente este criterio se presenten a pedir la devolución de lo pagado en su oportunidad.

                El artículo 700 tiene por finalidad eliminar una discriminación que existe con otros emprendimientos que realizan la misma actividad que vamos a mencionar y que no tributan el impuesto al patrimonio por su forma jurídica. A fin de que las reglas de juego en materia económica queden en términos de igualdad para todos los agentes que intervienen en esta actividad, se propone agregar el artículo 41 ter al título 14 en sede del impuesto al patrimonio y se faculta al Poder Ejecutivo a exonerar del este impuesto a los activos de las empresas administradoras de crédito que se encuentren afectados, exclusivamente, a la realización de operaciones de microfinanzas productivas, para lo que se establece una serie de condiciones.

                En el artículo 701 se hace un ajuste a la tributación del impuesto a las transmisiones patrimoniales relativo a inmuebles que integran el patrimonio de afectación de un fideicomiso. Con la normativa vigente cuando un fideicomiso tiene previsto la actuación sucesiva de un agente fiduciario o cuando se produce la sustitución  o cese de dicho agente por diversas razones, como ser muerte o incapacidad, se genera el impuesto a las transmisiones patrimoniales. Entendemos que esta es una falla de diseño del impuesto y, por tanto, proponemos que en la medida en que el inmueble no salga del patrimonio  de afectación del fideicomiso –en rigor no existe  una transferencia patrimonial– y se sustituya al agente fiduciario, no se genere el impuesto a las transmisiones patrimoniales.

                El artículo 702 tiene por finalidad validar las remisiones al Texto Ordenado 1996 –sabemos que, en rigor, es una norma reglamentaria– para que se ajuste a las normas legales que le dieron origen.

                El artículo 703 también tiene relación  con las disposiciones comentadas anteriormente relativas a las obligaciones tributarias de terceros y sustituye el literal H) del artículo 96 del Código Tributario, y agrega a los agentes responsables por obligaciones tributarias de terceros, a las penalidades que regula este literal.

                El artículo 704 propone el agregado de dos artículos: 17 Bis y 17 Ter de la Ley Nº 16.906, del 7 de enero de 1998 – la llamada ley de inversiones–, para ajustar la aplicación de la prescripción tributaria en materia de beneficios fiscales otorgados en el marco de los proyectos declarados promovidos. El problema que se quiere eliminar acá es el siguiente. Muchas veces las exoneraciones  otorgadas en el marco de esta ley exceden ampliamente el término de prescripción de los tributos. Hay exoneraciones que pueden llegar hasta 25 años y condiciones requeridas para acceder a esas exoneraciones que exceden el término de prescripción de 5 años. El problema es que cuando se resuelvan esas condiciones y el beneficio tributario no sea aplicable –y en consecuencia que el estado pueda reclamar el pago de esos impuestos exonerados indebidamente–  el tiempo transcurrido provoque que el impuesto haya prescripto.

Por eso, se propone la suspensión de la prescripción en el artículo        17 Bis hasta la finalización del plazo otorgado para dar cumplimiento a las condiciones que ameritan la exoneración dada por el proyecto de inversión o hasta la finalización del plazo otorgado para la utilización de los beneficios fiscales. Es decir que si, por ejemplo, el plazo otorgado es de 10 años  para exonerar el impuesto a las rentas de las actividades económicas, el término de prescripción se suspendería por ese período y comenzaría a computarse de ahí en adelante. De la misma forma, alineado con esta solución, el artículo      17 Ter propone la interrupción de la prescripción, en la misma lógica que comentábamos recientemente. Es decir que a partir del momento en que exista una resolución del Poder Ejecutivo revocando la resolución que otorgó los beneficios, o una resolución de la Comisión de aplicación que disponga que no se cumplieron las condiciones que ameritaba la exoneración, a partir de ese hecho corroborable, de ese hecho fehaciente, se interrumpe el término de prescripción de la obligación tributaria.

                El artículo 705 tiene por finalidad facilitar la actividad de control de la Comap relativa al acceso a los beneficios en materia de proyectos de inversión. Esta norma habilita tanto a la Dirección General Impositiva como al Banco de Previsión Social a proporcionar a la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones la información que esta les requiera, cuando la misma sea necesaria para el cumplimiento de los cometidos asignados por la Ley             Nº 16.906, ley de inversiones. Seguidamente, se releva a la Dirección General Impositiva y al Banco de Previsión Social del secreto de las actuaciones previsto en el artículo 47 del Código Tributario y, se les trasfieren a los integrantes de la Comap y a los demás funcionarios que intervengan en estas actividades de control las obligaciones de guardar secreto en los mismos términos que el artículo 47 del Código Tributario.

                El artículo 706 propone un ajuste a la ley de concursos, que tiene por objeto eliminar la limitación temporal de dos años que se impone a los tributos nacionales y departamentales, para que tenga un carácter privilegiado. Entonces la propuesta no restringe a dos años el cómputo de estos tributos.

                El artículo 707 propone un ajuste al artículo 833 de la Ley Nº 18.719, de 27 de setiembre de 2010 –la cual exoneraba a determinados fideicomisos constituidos o estructurados exclusivamente por la cesión de créditos de organismos del Estado– y que también se incluya a los organismos financiados por transferencias financieras originadas en la ejecución presupuestal, así como por los bienes muebles o inmuebles que por donación, herencia o cualquier otro título hubieran sido recibidos por el organismo público.

                Por último, el artículo 708 tiene por finalidad comenzar con la regulación de la utilización de plataformas digitales. Las actividades realizadas por entidades del exterior a través de plataformas digitales generan no solo problemas de orden tributario, sino también de contralor de los organismos del Estado correspondientes. En particular en lo que refiere al transporte de pasajeros, las actividades desarrolladas por estos soportes digitales donde se vincula a dos usuarios que van a realizar un traslado entre dos puntos, entendemos que son ilícitas. El transporte de pasajeros está regulado en materia de seguridad, etcétera,  y entendemos que esta actividad no solo debe ser desalentada sino que se deben ir instrumentando sucesivamente las medidas que signifiquen un control sobre este tipo de actividades.

                Entonces, en lo que refiere al transporte de pasajeros lo que se propone es que todas las entidades, sean residentes o no, que intervengan directa o indirectamente en la oferta o en la demanda de la prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros, ya sea por parte de personas físicas o jurídicas que no estén debidamente habilitadas para el desarrollo de esta actividad, sean solidariamente responsables por las obligaciones tributarias y las sanciones aplicables a estas últimas.

                Seguidamente, se establece un conjunto de definiciones sobre qué debe entenderse por intervención en la oferta o en la demanda de la prestación de estos servicios.

                Luego de elaborada esta propuesta por parte del Poder Ejecutivo y de que en el texto remitido al Parlamento nacional se incluyeran, por parte de este Cuerpo, los servicios de alojamiento turístico, por parte de las cámaras que operan en materia inmobiliaria en el territorio nacional recibimos una sugerencia en el sentido de que sería conveniente también, además de los servicios turísticos, abarcar las actividades de arrendamiento de inmuebles. En tanto se realicen transacciones a través de un portal digital, estamos imponiendo estas mismas responsabilidades a los agentes que intervengan. En este caso, para evitar problemas, lo estamos acotando solamente a las transacciones realizadas a través de entidades no residentes, de manera tal de evitar que, justamente, las entidades que intervienen en el territorio nacional por estas actividades que son lícitas –estas sí lo son– puedan desarrollarlas libremente con el cumplimiento de las obligaciones correspondientes, pues en este segundo caso el ámbito se acota solamente a las entidades no residentes.

                Con esto, señora Presidenta, damos por terminada la presentación de este conjunto de artículos.

SEÑORA PRESIDENTA.-Terminada la presentación, habilitamos a los señores Senadores para que efectúen las preguntas que entiendan pertinentes.  

SEÑOR AMORÍN.- Gracias, señora Presidenta.

                Vamos a formular preguntas al señor Director General de Rentas y queremos también hacer una aclaración previa. Es claro que no somos especialistas sino, más bien, bastante ignorantes en el tema.

SEÑOR SERRA.- Quiero hacer una aclaración al señor Senador Amorín. No soy el Director General de Rentas sino el Director de la Asesoría Tributaria. Precisamente, a mi diestra está el Director General de Rentas, con quien compartimos el apellido pero no somos parientes; no se trata de una dinastía ni nada que se le parezca.

SEÑOR AMORÍN.- Claramente, no soy partidario de las monarquías ni de las dinastías. Está bien y vale la aclaración de una de las personas que tienen el mismo apellido.

                La pregunta va dirigida a quien quiera, aunque pido que si voy avanzando en un razonamiento que está equivocado, me paren de entrada porque, realmente, estamos intentando entender esto.

 Primero quiero decir que el artículo 684 no crea un delito, pero amplía el universo de personas que pueden ser incluidas en él, por lo que me gustaría que se aclare con ejemplos, que se ejemplifique, porque esto sí es un tema delicado y complejo.

El artículo 688 –aclaro, señora Presidenta, que esta es la primera batería de preguntas, después vamos a seguir con otras– dice: «Para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2016, el porcentaje a que refiere el inciso anterior se determinará por la variación del Índice de Precios al Consumo». ¿Es decir que el porcentaje cambiaría con el IPC? ¿Es el porcentaje lo que cambia con el IPC o el resultado? ¿Se entiende la pregunta? Aquí lo que dice es: «el porcentaje a que refiere el inciso anterior se determinará por la variación del Índice de Precios al Consumo». Entiendo que lo que se determina es el porcentaje. ¿Quiere decir que el porcentaje sería variable, no sería siempre el mismo? Esa es la pregunta. ¿O lo que varía es el resultado de un porcentaje fijo, según el cambio del IPC?

                Sobre las ópticas y ventas de libros ya hemos tenido larga discusión.

Con respecto al artículo 696, la primera pregunta consiste en si esto se da en el caso del Poder Judicial, es decir, cuando los Magistrados van a vivir a otro departamento y se les da una vivienda o un porcentaje del sueldo para residencia. Si es así, y las leyes establecen que esto no genera montepío –de esa frase surge que ustedes creen que está implícito que tiene naturaleza salarial–, a lo mejor es porque no tiene naturaleza salarial. Ahora bien; además de esto, según se nos informa, existe una sentencia –aclaro que hasta el día de hoy desconocía el tema– que dispone que no tiene naturaleza salarial. Entonces, como la sentencia establece algo diferente a lo que plantea la DGI o el Ministerio, se saca una ley en contra de la sentencia, que establezca que tiene naturaleza salarial y que se pague IRPF por ese 20%. La realidad, es que si es así –esperaba que me dijeran que no, pero todavía no sucedió– este proyecto de presupuesto tiene –con total franqueza– sabor a venganza contra el Poder Judicial. Si trasladan a un Juez, se le da vivienda porque, naturalmente, va a perder con el traslado…

SEÑORA ACOSTA.- No es así.

SEÑOR AMORÍN. ¿No es así? ¡Eso era lo que quería que me dijeran!

SEÑORA PRESIDENTA.- Señores Legisladores: no contamos con taquígrafos para el lenguaje gestual, por lo tanto las respuestas van a ser dadas cuando se terminen las preguntas.

SEÑOR SERRA.- Como el señor Senador Amorín entiende que nuestro silencio da por sentada la aceptación de sus dichos, queremos manifestar que no los compartimos en absoluto ni que la gesticulación o la falta de ella signifique aprobación.

Nada más, gracias.

SEÑOR AMORÍN.- Uno trata de ser una persona normal y, por lo tanto, piensa que trata con personas normales y de buena fe. Por eso, cuando digo: “Me van avisando si me voy equivocando”, la señora Acosta, de muy buena fe y bien intencionada me dice: “Por ahí, no”, está bien, porque no quiero hacerle perder el tiempo a todo el mundo. Que salte el señor Serra a decir: “El silencio no implica…”, la verdad, me parece que está totalmente de más. Acá estoy trabajando y lo que quiero saber es el contenido de esto, no estamos en una compulsa política. Cuando el tema llegue el plenario, lo estaremos, pero            –reitero– acá estamos trabajando. No vinimos a sacar cositas así nomás. Esta es la aclaración que deseaba hacer.

                Sobre el artículo 699 se nos dice que hay una sentencia del TCA y como ésta no le conviene al gobierno, la última palabra la vamos a tener con la ley. Es posible, pero muchas veces la última palabra la tiene la justicia. Cuando hay una interpretación de la ley y uno piensa una cosa y otra piensa otra,  el ciudadano común tiene el derecho de ir a la justicia para que dictamine si la ley lo ampara a él o, en este caso, a la Dirección General Impositiva. Y cuando la justicia ampara al ciudadano y dice que la interpretación correcta es la suya      –no la del Estado poderoso–, desde mi punto de vista, esa es la última palabra y me parece natural que así sea. Ahora bien, el señor Serra nos dice que la última palabra la van a tener ellos porque le van a decir al TCA que no tiene razón. Como ellos tienen mayoría le van a decir que la razón la tienen ellos…

VARIOS SEÑORES SENADORES.- No, no es así.

SEÑOR AMORÍN.- Sí, lo es.

…y, por lo tanto, hay que interpretar desde el principio. No es que digan que como el TCA dijo una cosa, se acata eso y de ahora en adelante se cambia la norma.

SEÑOR MELÉNDEZ.- O cambiamos la norma.

SEÑOR AMORÍN.- Pero esto no es cambiar la norma, esto es interpretar. O sea que desde el principio tienen razón ellos y no el TCA, porque acá dice «Interprétase que las resoluciones». A diferencia del cambio de norma, la interpretación  va al origen. Es decir que se entiende que el TCA no tiene razón. Aunque el TCA haya dictado una norma, no tiene razón  porque ellos interpretan que el significado de la norma era el que decía la DGI y no el TCA; esa es la diferencia. Las normas se pueden cambiar y si hay mayoría para cambiarlas, es legítimo hacerlo. Lo que creo que no está bien es decir: «Fuimos a la justicia, esta le dio la razón al ciudadano frente al Estado poderoso, pero como el Estado poderoso es el Estado poderoso, interpretamos –y vamos al origen– que la justicia decidió mal, que lo que hizo no vale. Eso es lo que me parece que está mal.

SEÑOR MICHELINI.- En mi opinión, hay un razonamiento equivocado, porque hay una ley y es la justicia quien la interpreta en cada caso, a través de un dictamen. Ahora bien, el Poder Ejecutivo –no la DGI ni la dirección tributaria del Ministerio de Economía y Finanzas, sino el Poder Ejecutivo– entiende que hay una inequidad, una injusticia, entonces, le dice al soberano, al Parlamento, que cambie esa norma para que todos seamos iguales ante la ley. Si esa norma se cambia por el voto de los parlamentarios –no lo está haciendo el Poder Ejecutivo porque no puede–, a partir de ese momento empezarán a tributar. Ese es el mecanismo.

SEÑOR HEBER.- No.

SEÑOR AMORÍN.- El tema es el siguiente. La diferencia entre cambiar una ley –hacer una nueva– e interpretar una existente es que los efectos de la interpretación van al principio; son retroactivos. Entonces, lo que está haciendo este consejo del Poder Ejecutivo –que será o no aprobado por la mayoría de los Legisladores– es ir contra una sentencia del TCA. Ese tribunal dijo que la ley se interpretaba de esa manera y quienes vivimos en un régimen democrático y republicano estamos acostumbrados a que lo que dice el TCA es lo que dice el TCA.

Resumiendo, había una ley, el TCA la interpreta, y la interpreta de esa manera, pero como al Poder Ejecutivo no le gusta esa manera –confieso que muchas veces no me gustan los dictámenes del TCA y otras muchas tampoco los de la Suprema Corte de Justicia, pero acato–, dice: «No transformemos la ley de aquí para adelante porque es injusta –tal como dice el señor Senador Michelini–, interpretémosla para que la sentencia del TCA no tenga ningún valor». Esa es la diferencia entre interpretar y hacer una ley nueva a partir de ahora; la interpretación va al origen. Esto me parece negativo y peligroso. ¡Negativo y peligroso!

                Por ahora es cuanto quería preguntar.

SEÑOR DELGADO.- Es un placer recibir al Subsecretario de Economía y Finanzas y al numeroso equipo de asesores que lo acompaña. Vamos a tratar de ir rápido con las preguntas ya que tenemos un tiempo perentorio en función de que el contador Serra debe retirarse. Por otra parte, les pido disculpas por llegar tarde dado que estábamos en la Comisión Investigadora de Ancap. Justamente, hoy concurrían los representantes del Untmra y del Sunca. A ellos les dijimos que como iban a explicar lo que pasó, era más útil que viniera a esta Comisión en donde íbamos a tratar de entender lo que va a pasar para adelante.

Obviamente, en las explicaciones que acaba de dar el contador Serra hay un tema de fondo, la recaudación. La mayoría de los artículos tienen incremento en la recaudación o del universo de cuál es la base imponible a ser recaudado. Obviamente, estos artículos los vamos a votar en contra; hay otros que no tienen costo y que van a contar con nuestro apoyo. Pero acá empezamos a ver algunas cosas que  no explicó del todo el Ministro Astori cuando concurrió a la Comisión, en el sentido de cómo atar por el rabo dos cosas diferentes. Por un lado, teníamos un presupuesto relativamente optimista, más allá de un déficit fiscal de USD 2.000:000.000 y, por otro, una baja de actividad, una baja de la tasa de empleo, un aumento de la tasa de desempleo y condiciones internacionales complicadas. Entonces, cómo se ata esto, con una mayor recaudación, para poder hacer determinadas cosas y llegar a algunos de los objetivos planteados. Acá empezamos a ver cómo se atan estas cosas. Y en muchos de estos artículos lo que terminamos viendo es que por la vía del aumento o de la base imponible, hay más recaudación. Estoy convencido de que el otro elemento a tener en cuenta refiere a las tarifas públicas y bastó ver lo que pasó el otro día con los precios de los combustibles. Esto lo dije adelante del Ministro Astori y lo puedo repetir en el día de hoy, más allá de declaraciones políticas de apoyo de algunos partidos en función de determinada gestión.

Vamos a hablar de algunos artículos específicos y no a hacer una discusión general. En cuanto a las ópticas –esto refiere al artículo 692 del proyecto de la Cámara de Representantes– sobre lo cual hicieron referencia en la presentación inicial, nosotros tenemos un informe. Decir que ninguna de las ópticas tiene ingresos por debajo de los $ 75.000, en parte, es desconocer la realidad del interior, en donde existen emprendimientos que no logran facturar esa cifra por mes. Esa es la realidad. Estamos hablando de pagar una cuota fija de $ 2.700 mensuales, de que se pasa a abonar un anticipo mínimo de        $ 3.540, adicionalmente, y de que al final del ejercicio se deberá determinar el saldo del IRAE. Además, se deberá determinar el IVA con la particularidad de que hay que ajustar la liquidación por diferencia de tasas debido a que compran con el 22% y venden al 10% –dado que hay IVA diferencial–, con lo cual sube el monto a pagar mensualmente. A nuestro juicio esto solo perjudica a las pequeñas ópticas –lo cual se da mucho en el interior del país–, favoreciendo a los grandes emprendimientos. Obviamente, si acá se busca atacar a la competencia desleal, creemos que hay otros mecanismos para ello. Todos conocemos el tema de los puestitos, de los lentes truchos y del sector informal que vende en forma desregulada productos de dudosa procedencia. Pero aquí nos parece que es una exigencia tributaria que en mucho de los casos va a generar dificultades para pagar.   

                La segunda pregunta con respecto a esto tiene que ver con cuántas ópticas se incluyen en el literal E), previsto en otro artículo.

                En cuanto al artículo 692, las librerías pasan de no pagar ni siquiera la cuota de pequeña empresa –porque los libros están exonerados de IVA–, a quedar incluidas en el régimen general. No van a pagar IVA pero sí anticiparán y liquidarán IRAE, con lo cual también hay un costo adicional y un aumento en la recaudación.

                En el artículo 697 se fija el gravamen de la publicidad en nuevos medios. Obviamente, estas son proyecciones que todos podemos estimar y prever en función de determinados estudios de evolución de publicidad en los medios tradicionales, digitales y en nuevas señales, pero no están claros cuáles son los objetivos concretos y cuáles son las previsiones de recaudación que podemos tener en ese sentido. Es más: tenemos dudas de que se vayan a poder cumplir.

                En cuanto al cambio en el impuesto al patrimonio –artículos 699 y 700–, he desarrollado toda una explicación, pero me extendería considerablemente. Básicamente, se ensancha aritméticamente la base imponible y, por lo tanto, se recauda más. La pregunta concreta es cuánto más se recauda por estas modificaciones del impuesto al patrimonio. Para nosotros es importante saber a qué números objetivos se está refiriendo el Ministerio de Economía y Finanzas, en base a qué cifras afirma que la reforma propuesta –según la explicación del proyecto– no implica un incremento en la recaudación, y si existiera sería marginal, cuando a nuestro juicio todo apunta a demostrar que sí se aumentan los impuestos.

                Por último, más allá de tener dudas sobre algunos conceptos generales, me siento en la necesidad de plantear preguntas puntuales sobre algunos artículos, ya que así lo ha solicitado la Presidenta de la Comisión. En cuanto al artículo 696 –al que hacía referencia el señor Senador Amorín–, creo que hay un tema de justicia y de sensibilidad o pónganle el adjetivo que quieran. El Poder Judicial y los órganos de contralor reciben $ 0 de este presupuesto. La verdad es que casi parece una ofrenda que al Poder Judicial se le graven las partidas de vivienda y de perfeccionamiento académico. Estamos hablando de muy poca plata. En el día de ayer recibimos en la Bancada del Partido Nacional a la Asociación de Magistrados del Uruguay. Nos explicaron que no solo están reclamando por mayores partidas para el Poder Judicial, sino que se les pague lo justo, lo que terminaron ganando en tribunales que, además, está limitado por un artículo que es absolutamente inconstitucional, que expresa que todas las demandas laborales contra el Estado terminan siendo resueltos por el Poder Judicial en próximas instancias presupuestales. Aparte de eso, estamos hablando de una cosita chiquitita, que son las partidas de vivienda y de perfeccionamiento académico. Todos sabemos que los letrados del interior terminan siendo Jueces en todas las materias, con lo cual el perfeccionamiento académico es mucho más necesario. Ayer nos trajeron un glosario de libros vinculado a jurisprudencia y a perfeccionamiento académico. En realidad, tienen toda la partida invertida de antemano si lo que quieren es estar actualizados. Sinceramente me parece que gravar estas dos partidas para los Jueces y no dar recursos en este presupuesto al Poder Judicial, es un gesto de insensibilidad y de falta de sentido común por parte del Poder Ejecutivo y del Ministerio de Economía y Finanzas. Estamos hablando, reitero, de una partida para vivienda, cuando no la tienen  y otra para perfeccionamiento académico. En el interior, como dije anteriormente, los Jueces letrados  actúan en todas las materias, con lo cual esto que planteo es absolutamente necesario. Creo que en este caso es una tremenda injusticia, porque es poco dinero y termina siendo un gesto político absolutamente hostil hacia un Poder del Estado que merece un mejor y mayor reconocimiento.

SEÑOR HEBER.- Le doy los buenos días, tanto a la delegación, como a los señores Senadores, porque me acabo de integrar a la Comisión.

                Me alegro que se haya empezado a analizar este  punto, porque  me parece que el tema de los recursos es la esencia de nuestra tarea en el Parlamento. El Poder Ejecutivo quiere recaudar más y, como parlamentarios     –incluso los de la oposición– tenemos que defender a la gente no solo  de cómo se gasta, sino de la presión  que debe soportar en materia impositiva. 

                Cuando hablamos del tema impuestos –vamos a obviar la vieja discusión que quizás la podamos dar en el Plenario–, nos cuestionamos acerca de su justicia, así como también si por medio de ellos se  puede ayudar para lograr la equidad que se necesita. Hay distintas tesis, pero  no voy a entrar a analizarlas, porque es un tema que venimos considerando con nuestro amigo el contador Ferreri –por encima de las diferencias de carácter ideológico tenemos una buena relación–, quien fue Director de Rentas. Para nosotros  –y así se establece históricamente–, es justo  que sea quien cobre rentas.   Tenemos una cantidad de impuestos más, entre ellos el impuesto al  patrimonio, que ha sido muy discutido, porque no es renta, sino un impuesto a la propiedad que muchas veces es justo y, otras, injusto. Es justo porque aquel que posee una gran propiedad, aunque no tenga renta, puede disponer de una mayor capacidad contributiva.  El impuesto al patrimonio en el sector industrial grava los stocks de mercadería. Son todos temas de discusión, pero por el tiempo exiguo que tenemos, nunca podemos hablarlos en profundidad, como debería, para poder determinar cuáles son los mejores impuestos que la ciudadanía debería tener. En esta instancia, quizás, siempre estamos admitiendo cosas, cuando en realidad cuestionamos la razón de ser del impuesto. Dejamos ese debate de lado para comenzar a discutir, aunque sea un impuesto justo, si esto lo está haciendo más o menos justo para la sociedad o el contribuyente. Un ejemplo claro es el impuesto al patrimonio que recién plantearon los señores Senadores Amorín y Delgado. Se trata de recaudar más y descontar menos. Dicho en criollo, sin dar vueltas al asunto: que puedan  descontar menos del impuesto al patrimonio, de modo tal de ensanchar la base de imposición.

                Esa es la discusión que debemos tener, cuando en definitiva muchos de nosotros creemos que este impuesto –en algunos casos, no en todos– es tremendamente injusto porque es de carácter fijo y no tiene la posibilidad de atender una realidad económica que puede ser diversa y muy distinta en función de lo que se viene dando.

                En este tema del patrimonio –no voy a introducirme en la discusión de los entendimientos que se dieron en el pasado– me gustaría por lo menos dejar la constancia a los Serra –tanto al doctor Serra como al Director de Rentas, también de apellido Serra, sobre quienes tengo una excelente opinión como técnicos– de que esta es una razón de carácter política, no técnica. Por encima de eso, acá hay una voluntad política de ensanchar la base de un impuesto que, muchas veces, para nosotros es injusto.

El impuesto al patrimonio en el sector rural vino como solución ante el hecho de que la justicia había determinado la inconstitucionalidad del famoso ICIR –que tenía como destino concreto la caminería rural– y con esto, lamentablemente caía la ley aprobada. No estoy diciendo que esto no sea legal, pero en la misma ley que se creó el impuesto al patrimonio decía que esto terminaba, según el Presidente de la República de entonces, señor José Mujica, porque había una instancia presupuestal nueva –esta– en donde podíamos ver si se derogaba el impuesto al patrimonio o si continuaba como medio o recurso para atender la caminería rural, afectándola directamente. Primero fue en un 90% y después en un 50% –del otro 50% todos sabemos la historia; no vamos a repetirla, pero simplemente dejamos la constancia–; ahora va todo a Rentas Generales. No vemos una voluntad política del Gobierno en esta formulación –salvo ensanchar y cobrar más, como lo demostraba claramente el señor Senador Amorín–, de volver a darle el origen del impuesto del patrimonio en el sector agropecuario –no en otros–: su destino fijo era la caminería rural. Se podía hacer por medio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas o de las Intendencias. Tenemos aquí planteada esa discusión.

                Entonces, la primera pregunta quizás no sea a los técnicos, al doctor Serra y al Director de Rentas, sino que es una pregunta de carácter político. No hay voluntad, entonces, de mantener la palabra del ex Presidente Mujica en que el ICIR primero y el impuesto al patrimonio después tuvieran como destino la caminería rural. Hay una suerte de «rapiña» –que se ponga entre comillas porque estamos un poco hipersensibles y no quiero generar hipersensibilidad en la discusión– de recursos que eran del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y se los lleva a Rentas Generales, que es la gran voraz de todo este tema, que nos parece alarmante. Nosotros tenemos que defender al contribuyente.

                Entonces, la primera pregunta es de carácter político, quizás más dirigida al Subsecretario de Economía y Finanzas aquí presente, que a los dos técnicos que nos han explicado técnicamente lo que es una voluntad política: queremos cobrar más, vamos a cobrar más, se descuenta menos del impuesto al patrimonio. Muy bien, esa es una discusión. ¿Y la otra, del compromiso del entonces Presidente Mujica de dar los recursos a la caminería rural, que se creó con ese fin y se dejó –caía el impuesto– para que en esta oportunidad pudiéramos reeditar ese impuesto al patrimonio con el destino que todos querían, incluido el propio Poder Ejecutivo: primero el ICIR y después el impuesto al patrimonio en este caso?

Se podrá decir que no hay voluntad del Poder Ejecutivo en recrear este impuesto y que el 10% se destine a la UTEC y el restante 90% se divida en mitades en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. El Gobierno anterior   –que es el mismo Gobierno actual porque no es otra administración;  habrá otros titulares, pero es la misma responsabilidad política porque se trata de la misma fuerza política– le dijo una cosa  a los gobernantes y dejó la instancia para discutirlo acá. Y no hay una instancia ni siquiera para decir: «No vamos a cumplir con el compromiso del Gobierno anterior de establecer recursos para la caminería rural». Sobre ese tema van a venir otras discusiones.

Con respecto a este impuesto, vuelvo a decir –y no para que se ofendan–, esta rapiña de Impositiva que se hace por parte de Rentas Generales –que se queda con todo–  se demuestra que no hay voluntad.

                Participo igual que el señor Senador Amorín en cuanto a lo que establecen los artículos que van del 678 al 684 sobre la responsabilidad en función de la retención que hacen agentes económicos, que tienen la obligación de verterlos y muchas veces no lo hacen. Entonces, primero quiero preguntar al doctor Serra. ¿La norma que traen se debe a que existe mucha elusión? ¿Tenemos alguna cifra que amerite o justifique esto? Porque en el 684 establecen un delito, porque dice: «También incurrirán en el delito de apropiación indebida, los responsables sustitutos y los responsables por obligaciones tributarias de terceros…» No estoy en contra de las medidas fuertes cuando se elude, pero responder por terceros y establecer un delito, es un tema que por lo menos me gustaría que lo justificaran más. ¿Hay algún sistema de ingeniería tributaria en relación a la evasión que justifique establecer un delito para quien no es responsable sino simplemente agente de retención? ¿Existe mucha gente que retiene este impuesto, se lo queda y estafa al Estado? ¿Tenemos alguna cifra que justifique la necesidad de establecer esto?

                En segundo lugar, hay agentes del Estado como es el caso de las Intendencias, que retienen impuestos; no sé si impuestos de la DGI. ¿Caen en este delito? O sea, si mañana un Intendente retiene algo para verter en el organismo, pero que de alguna manera es de terceros,  ¿entra en esta figura? Es una pregunta que el doctor Serra me podrá aclarar. Pensemos un poco: ¿vamos a empezar a poner Intendentes presos producto de que hay  retención? Me gustaría saberlo; por supuesto que descarto que no es la intención.

                En relación al artículo 685, por el cual se consideran de fuente uruguaya a las rentas obtenidas por servicios de publicidad y propaganda, supongo que en las redes de internet y demás.  Me gustaría saber cómo se piensa fiscalizar o inspeccionar. ¿Vamos a tener un cuerpo inspectivo vigilante de las redes o vamos a ir a las empresas que colocan esta propaganda allí? Pido que me ayuden a entender cómo se va a instrumentar esto. Está claro que las empresas que dan el servicio de propaganda y publicidad están gravadas con renta porque, naturalmente, cobran por eso pero no sé si será factible captar esto que se propone.

                En el artículo 686 se habla de los derechos federativos y las rentas, sobre todo para los pases sobre los cuales muchas veces no tenemos ni registro. Con respecto a esto, también tengo cierto temor sobre la dificultad de poder fiscalizarlo. Sobre este tema,  quiero destacar que esto ha sido fuente de ingreso para clubes deportivos que tienen dificultades económicas y que por medio del dinero que les ingresa por pases,  cuentan con recursos que a veces les ayuda a llegar a fin de mes.

 No me parece que esté bien que haya pases y negociaciones y que la DGI no pueda captar lo que le corresponde, en lo que también se verían afectadas estas entidades deportivas que mencionaba. Veo que hay como una especie de desesperación por obtener recursos: «¡Cuidado que aquí hay un pase que está a dos meses! ¡Vamos a agarrarlo! ¡Que no se nos escape porque ahí puede haber un recursito para la DGI!» Sin embargo, ese dinero, para una entidad deportiva que no llega a fin de mes, es la vida.

¿Hay mucho dinero involucrado en todo esto? Hago esta pregunta porque muchas veces este tipo de impuestos genera problemas para poder cobrarlos, dificultades a quienes desarrollan esta actividad y poco beneficio para la DGI. Entonces, me pregunto si por este concepto se maneja una cantidad de dinero tan importante como para que la DGI sienta que se la está estafando o sacando algo que le corresponde. ¿No será que simplemente por este medio una entidad deportiva que no puede llegar a fin de mes obtiene un beneficio para poder hacer frente a sus gastos? Eso es lo que hay que mirar.

Soy consciente de que las autoridades de la DGI tienen que analizar todos los puntos de vista pero en estas reflexiones yo apelo mucho más a la figura política representada por el señor Ministro Interino. Quisiera saber si los montos que se manejan justifican esta medida que, indudablemente, va a generar inconvenientes a aquellas personas que quieren ayudar a una institución deportiva que está tecleando y que ni siquiera puede pagar los sueldos de sus jugadores.

Entonces, reitero que me gustaría saber si en esto hay mucho dinero en juego porque si realmente hay una enorme cantidad de dinero que está pasando por las instituciones deportivas y enriqueciendo a mucha gente en un negocio multimillonario, estoy de acuerdo con la medida y hoy la estaría votando con las dos manos. Pero, ¿eso es así o la realidad es que no da ni para pagar el sueldo de los jugadores que, muchas veces, tienen que esperar seis meses para cobrar lo que se les debe por parte de las instituciones deportivas? ¿Vale la pena? Es una pregunta de carácter político.

SEÑOR DELGADO.- A mi juicio, el presupuesto tiene una concepción muy centralista, aun en el tema mínimo de los pases. Uno puede coincidir con el concepto, pero muchas veces la realidad supera a las propias convicciones conceptuales. Una cosa son los clubes de Montevideo y otra son los del interior, que funcionan a beneficios y, a veces, la generación de un pase les determina la posibilidad, no solo de llegar a fin de mes sino de mantenerse. Todas estas cosas terminan siendo conceptuales pero no aterrizamos en la determinación de cuánta plata es, así que vamos a correr el riesgo de que por un tema conceptual acabemos asfixiando y cortando el hilo por el lado más fino; en esto siempre terminan siendo beneficiados los grandes y, sobre todo, los de Montevideo.

                Voy a aprovechar la generosidad del señor Senador Heber –la he manifestado en varias oportunidades– para hablar de la caminería rural, porque también es un tema conceptual. No voy a dar la discusión ahora, seguramente el Ministerio de Economía y Finanzas –como se dijo en la primera sesión– vuelva en alguna otra circunstancia a hablar de estos temas, pero ¿saben lo que está pasando desde hace tiempo? En realidad, la caminería rural departamental es cada vez menos departamental y más nacional. Cuando sacamos un camión de ganado, de granos, de madera o de arroz no interesa si usamos un camino departamental o nacional para llegar, por ejemplo, a Nueva Palmira, a un frigorífico o a un molino. Es más, necesariamente hay que pasar por algún camino departamental para hacerlo.

                Tanto en el período pasado como en el anterior se fueron desafectando rutas nacionales como caminos departamentales sin generar los recursos adicionales. Creo que más allá del articulado, que podemos no compartir –sí el objetivo, pero no el origen de los fondos–, es una buena oportunidad para dar una discusión acerca de cómo trabajamos en la caminería rural, cómo la financiamos y cómo interactuamos mejor para que no terminen pagando siempre los mismos.

Sería bueno buscar una solución nacional para un problema nacional. Espero tener alguna instancia con el Ministerio de Economía y Finanzas, y con el partido de Gobierno, para ser todos más creativos y no ir siempre al lado más fácil: el contribuyente, que siempre es el que paga.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA.- Les recuerdo que a las 12 horas debe retirarse el contador Serra.

SEÑOR HEBER.- Lo sé, señora Presidenta, pero este es un tema sobre el que nos interesa escuchar respuestas y espero que vayan anotando los puntos mencionados, incluso, para que me convenzan de que es necesario votarlo.

                ¡Cuidado con los fundamentalismos! Cuidado con decir, por ejemplo, ¡esto tiene que ser así porque debe ser para todos igual! No hay igualdad en la sociedad y, por lo tanto, a veces los criterios igualitarios terminan por romperse; hay situaciones que son muy desiguales. Si bien todos los cuadros de fútbol podrían pagar algo, no todos son iguales, así que debemos tener cintura para esto. Miren que todos –los que hemos estado de ambos lados del mostrador– fuimos presos de los fundamentalistas y de las reglas duras. Yo estoy más de acuerdo con tener cintura para afrontar la realidad, sin que esto sea una delegación del Parlamento al Poder Ejecutivo. Esto lo quiero subrayar.

Acá se piden facultades para exonerar, facultades impositivas; no es bueno. ¡Seguimos insistiendo! Pensé que quizás, con todas las facultades que han tenido por contar con mayorías absolutas en estos diez años, no iban a pedir más.

En el artículo 692, literal E) se establecen facultades respecto de las ópticas y las ventas de libros, pero me parece importante determinar eso con el Poder Ejecutivo. Me pregunto si hay una gran elusión de las ópticas establecidas –no hablamos de los puestos informales– como para tener que hacer cambios y no poder tenerlas como empresas minoristas que era como tributaban. También hablamos de la venta de libros. ¿Hay una cantidad de dinero que la sociedad viene canalizando? ¿Tantos lentes compramos que era necesaria esta modificación?  No estoy discutiendo si está bien, en función de comparar empresas. Como bien decía el señor Senador Delgado, en las ópticas se ven realidades distintas y estar a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo no me parece un buen sistema.

Quisiera que se me explicara mejor esta exoneración del artículo 693, mediante el cual se sustituye el artículo 53 del  título 4 del Texto Ordenado de 1996. En ese artículo se dice: «Esta limitación no alcanzará a las empresas de transporte profesional de carga, registradas como tales ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y a las empresas de transporte colectivo de pasajeros que cumplan servicios regulares en régimen de  concesión o permiso» y me pregunto cuál es la razón de incluirlas. ¿Hay alguna situación donde haya habido un cambio sustancial? Insisto en que hay realidades distintas en las empresas de transportes de pasajeros. En el interior hay empresas que no llegan a fin de mes, mientras otras son megaempresas y no necesito dar nombres porque no me parece correcto hacerlo, pero todos las conocemos. Hay realidades tan distintas que tener esa potestad de exonerar a empresas de transporte colectivo, sobre todo,  en lo que establece el artículo 53 del título 4 del Texto Ordenado de 1996, no me parece bueno. Me gustaría contar con una mayor explicación del artículo para entender la necesidad de la ampliación de esta exoneración que abarcaría a las empresas de transporte colectivo.

En cuanto al tema de los Jueces quiero agregar otro argumento a lo manifestado por los Senadores Amorín y Delgado con los que coincido. Muchas veces en instancias presupuestales y de rendiciones de cuentas           –quizás incorrectamente– hemos buscado dar aumentos salariales por la «ventana». Digámoslo francamente. ¿Por qué? Porque eso no repercute en el escalafón, en los que están atados, no genera un gasto mayor. Entonces, de forma equivocada, hemos buscado –en algún momento tendremos que sanear todo esto y ver si desenganchamos los sueldos entre sí– mediante partidas para libros y vivienda, dar aumentos salariales a los Jueces porque no queríamos que quedaran enganchados, ni que eso repercutiera en el Banco de Previsión Social. Esa es la verdad. Por tanto, ahora venir a decir que esto entra en el IRPF es aumentarle el impuesto a los Jueces y, por ende, disminuirles el salario.

En este sentido, participo del argumento del señor Senador Delgado. Uno podría hasta admitir que no se les dé nada porque no hay recursos –en lo personal, creo que hay, pero eso lo vamos a ver al final del estudio de este Presupuesto–, ya que el señor Ministro de Economía y Finanzas ha dicho que estamos muy ajustados, pero no que se les baje el salario mediante esta estrategia de incluir partidas que, de alguna manera, buscaban mejorar los ingresos de los Jueces, pensando tanto en la bibliografía que necesitan para cumplir con su función, como en el tema de la vivienda. Este último aspecto en algunos casos es fundamental, sobre todo cuando son trasladados al interior, donde a veces deben vivir durante años –después rotan–, lo que implica gastos que otros funcionarios públicos, incluso del propio Poder Judicial, no tienen. Entonces, si no es momento de decir que no les vamos a dar aumento, tampoco les podemos quitar, porque eso es lo que se está haciendo: se les está aumentando el impuesto a la renta, bajando el salario líquido, poniendo más impuestos a sus sueldos. Naturalmente, todavía queda la duda de si después no vendrá el Banco de Previsión Social a decir que si tributan por IRPF, tiene naturaleza salarial y, por lo tanto, tienen que pagar montepío. No lo sé, pero si es la misma mentalidad, van a venir. ¡Vienen por ellos! Entonces, vamos a ponérselo en el sueldo; pero ahí está todo enganchado e indudablemente es mucho más oneroso el aumento que tienen que pagar.

                Señor Ministro interino: creo que los Jueces están mal pagos en el Uruguay; quiero decirlo tranquilamente. ¿No podemos pagarles más? Bueno. No podemos. Es verdad, pero están mal pagos. Y si están mal pagos y se trata de un poder del Estado que necesita impartir justicia –nada más ni nada menos–, vamos a no quitarles la partida de libros y de vivienda. Me parece que están rascando en el fondo del tarro –hablando en criollo–, están buscando el pesito como locos. Y creo que los Jueces tienen una realidad que debemos atender, porque no les vamos a dar ningún tipo de beneficio en este presupuesto, según las manifestaciones públicas del propio gobierno.

                Por último, voy a referirme al artículo 705 respecto al secreto tributario. Este siempre ha sido un tema delicado y está vinculado a la famosa Comap. Quisiera que se me explicara qué es lo que ocurre en los hechos, no tanto en lo técnico del artículo, que se entiende bien: si la Comap solicita información tributaria se le puede dar, cosa que hoy no se puede hacer. Muy bien, pero, ¿cuál es el problema? ¿Dónde está la razón de esta situación? ¿Para qué precisa la Comap esta información? ¿Hay una suerte de elusión, de evasión? ¿Hay algún problema por el cual es necesario levantar el secreto tributario para empresas que de alguna manera quieren venir a beneficiarse de una exoneración que establece la Comap? ¿El Poder Ejecutivo ha identificado alguna irregularidad   que   haya  hecho  necesario  levantar  el  secreto tributario   para   todos –supongo que será solo allí, en la Comap–, si piden acogerse a beneficios de carácter tributario en el marco de la ley de inversiones?

                Les agradezco si me pudieran explicar un poco más este artículo, para poder entenderlo.

SEÑOR BERTERRECHE.- Ante todo, quiero dar la bienvenida a todo el equipo del Ministerio de Economía y Finanzas.

                En realidad, no tengo preguntas para hacer sobre el articulado. Quiero aclarar que concurro a trabajar igual que cada uno de los señores Senadores que vienen a esta Comisión. Todos venimos a trabajar. Eso no me impide hacer un análisis político porque todos lo hacen, además de llenar de epítetos y adjetivos sus presentaciones y preguntas.

                Asimismo, vinculado a esto tengo las mismas dificultades intelectuales que el señor Senador Amorín. Me cuesta, pero pongo empeño, trato de escuchar las exposiciones y de aprender, de entender. Lo hago con la cabeza verdaderamente abierta porque, además, esto es como una suerte de posgrado en Estado. Y ya que hablamos de Estado, recuerdo que se hizo mención al «poderoso Estado». A ese respecto quiero decir, ante todo, que ese «poderoso Estado» es la forma que se da la sociedad para organizarse en un Estado democrático. ¡Qué suerte que es poderoso el Estado porque es la expresión de la sociedad organizada! Y en esa sociedad organizada –aquí me voy a referir a algunos de los artículos– es que están los Poderes del Estado, que son independientes. Entonces, no está mal que la Justicia o el TCA definan una sentencia contraria a lo que nosotros pensamos. Nos tocó muchísimas veces estar en la función pública y tener, mayoritariamente, victorias en los tribunales y también algunas derrotas que asumimos y acatamos. Aquí no solamente acató algún Senador, sino todo el Gobierno. El Gobierno acató todos los fallos. Eso sí: tenemos el derecho a usar leyes interpretativas, tal como se da en un sistema democrático, republicano y representativo. Aquellos que la población eligió tenemos todo el derecho, si consideramos que hay que hacer una interpretación de determinada norma para ayudar a los Jueces de las distintas organizaciones que dictan justicia, a ayudar a esa interpretación.

                En consecuencia, no me parece para nada fuera de lugar el hecho de que el Poder Ejecutivo proponga una ley interpretativa y que el Poder Legislativo, con sus mayorías y minorías, defina si hace lugar a esa norma –o no–, para ayudar, además, a los magistrados.

                Por otro lado –siendo bien sintético, como acostumbro–, voy a hablar del tema del impuesto a las rentas de las personas físicas vinculado a la vivienda. Creo que lo hay aquí no es otra cosa que justicia. A casi todos los funcionarios públicos que reciben un monto por vivienda se les cobra el IRPF sobre ese monto. Lo consulté con algunos compañeros que estuvieron a cargo de entidades públicas. Pero, además –esto  lo tengo que decir aquí y ahora, que está presente el señor Senador Delgado, quien es colono y paga su renta–, aquellos funcionarios del Instituto Nacional de Colonización que son cambiados de regional tienen IRPF sobre el valor del alquiler de la vivienda. Entonces, esto no es ninguna venganza sino que es de absoluta justicia.

                Quería dejar en claro esto porque, de lo contrario, se deja traslucir un posicionamiento que no es tal.  No voy a definir aquí si el sueldo de los Jueces es bueno o malo. Me pasaron las cifras respecto a un Juez letrado: $ 105.000 sin vivienda y $ 130.000 con vivienda. ¿Cuál es el sueldo adecuado? Es difícil que lo definamos, pero lo que sí está claro es que en este poderoso Estado democrático donde nadie debería ser más que «naides»,  no podemos generar situaciones en las que haya algunos que pagan sus impuestos y otros –¡vaya a saber por qué!– que no.

Entonces, reitero: el planteo del pago de aquellos impuestos sobre los montos de vivienda es de absoluta justicia tributaria.

                Muchas gracias, señora Presidenta.

SEÑOR AMORÍN.- Como notoriamente he sido aludido, voy a hacer algunas aclaraciones.

                Primero, me parece bien que el Estado sea poderoso; no hice ningún juicio de valor. Siempre he creído que es bueno tener un Estado fuerte y ágil; es necesario, siempre. Eso me parece bien. Sin embargo, cuando un particular va a la justicia y se enfrenta al Estado, es un particular frente al poderoso, lo que me parece bien y muy razonable. Lo que tiene de bueno la justicia es que debe dictaminar quién tiene razón, si el poderoso Estado o el particular. Y lo hace con total independencia; a veces le da la razón al Estado poderoso y otras se la da al particular. Yendo a estos casos –según se nos informó; no conozco el tema a fondo–, en uno de ellos el TCA, entre el Estado y el particular, le dio la razón al particular en una forma de interpretar la ley. Lo que debe hacer la justicia no es legislar; para legislar estamos nosotros. Nosotros legislamos y el Juez dice que tomando en cuenta una determinada ley, tiene razón este o tiene razón el otro; tiene razón el particular o la tiene el Estado. En el caso concreto de esa ley, que partió de este Parlamento, la justicia dice que tiene razón el particular. Como eso al Estado no le gusta, el Parlamento puede decir que eso no es lo que quiso hacer con la ley, así que cambia la ley para que la justicia la entienda bien, y la cambia de ahora en adelante, aprobando una nueva ley que interprete lo que el Parlamento quiere. Ahora bien, lo que está haciendo el Estado acá es decir que la justicia se equivocó, que interpretó mal la ley y que entonces se va a ir para atrás, al origen. No es de acá para adelante, es desde el origen de la ley hacia adelante, y eso es lo que está mal.

SEÑOR HEBER.- Apoyado.

SEÑOR AMORÍN.- En eso es que subordinamos a un poder del Estado: el Poder Judicial al Poder Legislativo. Las leyes se pueden cambiar, por supuesto que se puede; es más, si me lo explican bien, quizás esté de acuerdo con cambiarla. No estoy de acuerdo con ir hacia atrás para dejar sin efecto una sentencia del TCA. Lo que todos debemos entender es que hay distintos poderes, y en el Poder Legislativo no tengo mayoría, entonces acato lo que digan las mayorías, porque está bien, porque es lo que la gente votó y no voy en contra de ello. Ahora bien, también acato lo que dice el Poder Judicial, que hizo una interpretación de esta ley, y desde el Parlamento queremos decirle que esa interpretación no es correcta y que entonces, volvemos hacia atrás y lo que hizo el tribunal no vale nada. Eso es lo que me parece mal.

Entonces, no estoy en contra del Estado sino a favor de él; siempre lo estuve, creo que el Estado es fundamental, entre otras cosas, para proteger al débil, no para hacer su voluntad sino para proteger al débil y para defender la independencia de poderes. Para eso es fundamental el Estado, desde siempre. Mi partido político y mi corriente política siempre han sido defensores de un Estado fuerte, de un Estado firme, de un Estado que defiende a quienes tienen menos.

                Para mí es importante que eso quede claro.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Son muchas y muy variadas las preguntas que han formulado los tres señores Senadores, con quienes tenemos una excelente relación, incluso de sincera y apreciada amistad más allá de las diferencias, tal como señaló el señor Senador Heber.

                Ante todo quiero aclarar que no esperábamos que el señor Senador Amorín se sintiera ofendido o se enojara por las apreciaciones del contador Serra sino, por el contrario, pensábamos que iba a estar de mejor humor en virtud de que en los últimos días ha sido premiado y reconocido, pero, en fin, son cosas del destino.

Queremos contestar esta serie de preguntas remarcando algunas coincidencias con lo que aquí se ha expresado, porque siempre se pueden encontrar coincidencias, incluso nos alegramos mucho de que el estimadísimo Senador Heber vote algunos artículos con las dos manos. Además, no podemos más que compartir –contestando ya alguna pregunta puntual– las apreciaciones del señor Senador en lo que tiene que ver con el artículo 696 vinculado, no ya a un tema recaudatorio, sino de estricta justicia tributaria, por cuanto se trata de gravar con IRPF partidas de los Jueces dado que los demás trabajadores públicos pagan, tal como dijo el Senador Berterreche. A su vez, como expresó el Senador Heber, se trata de aumentos salariales y, por tanto, corresponde que estén gravados por el IRPF como el resto de los trabajadores públicos. Es simplemente una cuestión de estricta justicia tributaria, de equidad, con el resto de los trabajadores y, por supuesto, nada tiene que ver con eso del  «olor a venganza» del que se ha hablado aquí. Es inoloro el artículo.

                También se manifestó en nuestra comparecencia de carácter general que el espíritu de esta serie de artículos o de ajustes tributarios corresponde a una voracidad fiscal o a deseos de rapiña. Nada más lejos de eso. Justamente, en oportunidad de nuestra comparecencia anterior el Senador Cardoso hablaba de un ajuste fiscal de USD 160:000.000 el cual, por supuesto, no se corresponde con la realidad y nada tiene que ver con los números que se manejan. Esperamos también poder acceder a la fundamentación de esa cifra de la que se habló. En general, estos artículos contienen ajustes técnicos, en algunos casos vinculados a cuestiones de equidad tributaria. El artículo que quizás tenga una recaudación más relevante refiere  a la eliminación de una exoneración para la contribución inmobiliaria rural. Esta disposición fue propuesta por el Congreso de Intendentes y tiene estimada una recaudación entre USD 10:000.000 y USD 12:000.000. Esto me lleva a comentar algunos aspectos vinculados a los fondos para la caminería rural y las apreciaciones vertidas con respecto al cumplimiento de la palabra del ex Presidente «Pepe» Mujica sobre el destino de dichos fondos, que tienen como origen la recaudación del Impuesto al Patrimonio Agropecuario. Este presupuesto respeta absolutamente ese espíritu. ¿Por qué? La recaudación del Impuesto   al Patrimonio Agropecuario, al año 2014 era de aproximadamente                          $ 1.000:000.000. Como bien se hacía mención, había un 10% que tenía otro destino, lo cual dejaba $ 900:000.000; la mitad iba a la caminería rural a través del Congreso de Intendentes y el resto a través del  Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Pues bien, el artículo 655 de este proyecto de ley establece una partida de $ 450:000.000 para caminería rural y la otra mitad está consolidada en los presupuestos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Por lo tanto, no hay aquí voracidad alguna sino que, justamente, como está establecido en el artículo 655, hay una voluntad expresa establecida a través de una partida de $ 450:000.000 para la caminería rural.

Por lo tanto, aquí ya pasamos a contestar una de las  primeras preguntas: no hay ninguna voracidad, se respeta el espíritu establecido y sí hay un compromiso de avanzar en cuestiones de caminería rural. Esto se reflejó en un acuerdo entre el Congreso de Intendentes y el Poder Ejecutivo, que incluía una serie de artículos en este presupuesto que, lamentablemente, en la Cámara de Representantes no obtuvo la unanimidad de los votos.

SEÑOR HEBER.-  El razonamiento que hacíamos iba un poco más hacia el pasado.

                El ICIR iba todo para las Intendencias y era de por vida. O sea que se fijaba un impuesto a la concentración de la tierra que era permanente. Posteriormente, surgió el recurso de inconstitucionalidad y se estableció el impuesto al patrimonio, que destinaba a las Intendencias el 90% de lo recaudado y luego fue cayendo hasta llegar al 50%. Entonces, no se entiende la posición del Poder Ejecutivo. Si se creó un impuesto para darle recursos a la caminería rural, queremos saber por qué se está fijando otro impuesto. Se supone que el impuesto que se creó –en primer lugar fue el ICIR y después fue el impuesto al patrimonio– se destinaba a atender la caminería rural. No sé si me explico, pero creo que es muy claro. Después se le sacó un tajo para el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Teóricamente, se podría decir que indirectamente iba a la caminería rural, pero no fue así. Estoy hablando del impuesto al patrimonio. Ahora no hay nada.

                Concretamente, quisiera saber si la voluntad del Poder Ejecutivo cambió, si no va a haber dinero para caminería rural, salvo lo que se expresa en el artículo 655. O sea que aquello de que el impuesto a la concentración de la tierra iría para la caminería rural –después se dijo que solo se destinaría el      50% y el otro 50% iría en forma indirecta, pero era el 90% del impuesto al patrimonio que se destinaba a las Intendencias– ahora termina siendo el 50%. Hay una clara decisión del Poder Ejecutivo de no darle dinero a la caminería rural, ya que, al principio, se destinaba el 100% del ICIR, que después pasó a ser el 90% y luego quedó en el 50% del impuesto al patrimonio. Es decir que va cayendo. La decisión es sacar del impuesto al patrimonio lo que percibía el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Atendiendo a la interrupción del señor Senador Heber, nos reafirmamos en que cuando se declaró inconstitucional el ICIR y se votó el impuesto al patrimonio agropecuario, en el primer año se destinaba el 90% al Congreso de Intendentes, pero en el segundo año fue el 45%. El 45% de la recaudación del Ejercicio pasado fueron $ 450:000.000, que es lo que se está agregando en el artículo 655 junto con dos partidas más: $ 350:000.000 de red vial departamental y $ 150:000.000 de red vial subnacional. Es decir que hay una voluntad clara del Poder Ejecutivo de apoyar a las Intendencias en todos los aspectos vinculados a la vialidad. Por lo tanto, no cambió la voluntad del Poder Ejecutivo.

                Como decía, voy a hablar del artículo 686, vinculado a los pases puente. La pregunta refería a si era un aspecto de relevancia material en lo económico y cuál era la fundamentación de proponer esta norma. La posibilidad de que en Uruguay se pudieran realizar pases puente fue, desde siempre, objetada por aspectos de transparencia fiscal internacional puesto que estamos hablando de pases que no tienen ni por origen ni por destino a un club uruguayo y se utilizan solamente a los efectos de no tributar o de tributar mucho menos de lo que debería tributarse, ya sea en el lugar de origen o en el lugar de destino de este pase.

                Cabe destacar que esta modalidad de pase puente solo se reconoce en el exterior si se registra en la Asociación Uruguaya de Futbol, por lo cual no es que estos pases ocurren sin que la Dirección General Impositiva se entere, sino que, al contrario, es muy sencillo poder obtener la información de estas transacciones.

SEÑOR PARDIÑAS.- Lo que acaba de decir el señor Subsecretario es importante, porque aquí se hizo referencia a los pequeños clubes, que están representados en la Organización de Futbol del Interior, (OFI).  En cuanto al dato  que se aportó en el sentido de que  son los pases que se hacen a través de la AUF, si bien allí están representados clubes menores, de escasos recursos –que, incluso, han dejado de  jugar por falta de presupuesto como sucede con el club Progreso, nada menos que el club del Presidente de la República–, es cierto, pero estamos hablando de pases puente, no de pases de muchachos que se han generado en sus inferiores, sino de una transferencia en la cual, sin lugar a dudas, puede verse beneficiado un club menor, pero en una actitud  –por lo que ha expresado el señor Subsecretario– que tiene  un claro contenido defraudatorio. Creo que la fundamentación que ha realizado sobre este tema  es atendible y compartible.

SEÑOR SUBSECRETARIO.-  Con respecto a cuán material es este asunto, el régimen por el que se tributa la renta generada, es ficto. Estamos hablando de un ficto que era bajo y, por lo tanto, por eso era utilizado para realizar pases puente. Ya en el período pasado, atendiendo a este problema de transparencia fiscal internacional, ese ficto fue triplicado, por lo cual  en la práctica la enorme mayoría de este tipo de pases dejó de realizarse y en los últimos dos o tres años su cantidad es ínfima. Esto viene a terminar de regularizar una situación que no tiene materialidad, pero que sí implica un problema de prestigio para el país  y, por lo tanto, la ecuación costo-beneficio para el Uruguay es realmente muy cara en este aspecto.

                A continuación quisiéramos referirnos al artículo 692, relativo a la exclusión de algunos giros de actividad de la posibilidad de tributar por el régimen ficto, conocido como literal E. Se hablaba de la discrecionalidad  del Poder Ejecutivo de  poner, o no, a las ópticas o a las librerías dentro de este literal. Justamente, lo que este artículo busca es no ser discrecional en estos giros de actividad y por eso se establece por ley. Tanto para las librerías como para las ópticas se establece, por ley que quedan excluidas.  Se hablaba de la realidad de algunas ópticas o librerías que en algunos lugares están por debajo del nivel de  facturación promedio mensual que deben tener las empresas para poder acogerse al régimen del literal E. Según los datos de la Dirección General Impositiva que analizó estos temas, por la estructura de costos que tienen este tipo de actividades, es imposible que tengan una facturación inferior a los $ 70.000 o $ 80.000 mensuales, tanto por los productos que venden como por la estructura de costos que estos giros de actividad tienen. Básicamente, las empresas de esos giros de actividad aplican –y lo comentamos también en la comparecencia general–  el mecanismo  que se denomina de enanismo fiscal, es decir,  no declarar todas sus ventas –actuar en la informalidad– para poder acogerse a un régimen  tributario más beneficioso, en desmedro de aquellos que cumplen con sus obligaciones y pagan los impuestos tal cual lo establece la normativa vigente.

                No solamente hemos basado esto en los estudios que ha realizado la Dirección General Impositiva, señora Presidenta, sino que esta opinión también es compartida por los representantes de las cámaras que tienen que ver con estas actividades económicas.

                Nosotros mencionábamos –en la comparecencia general y, dado que el tema vuelve a surgir, entendemos pertinente volver a hacerlo– lo que fueron las declaraciones del contador Jorge Mahy –asesor tributario y contable de la Cámara Uruguaya del Libro– en una entrevista pública realizada por el diario El País, en donde establecía que él no conocía librerías que no pagaran renta. Decía –estoy leyendo literalmente– que «si una librería factura menos de esa cantidad, “no puede vivir”. “No conozco una librería de la cámara que no pague renta”, agregó». Esto nos parece absolutamente claro.

En esa misma línea, el Presidente del Centro de Casas de Óptica, señor Daniel Angeloro, expresó también a diario El País que «“ninguna” puede facturar menos de $ 92.852 mensuales. “Un empleado óptico no gana menos de $ 30.000 y si se suma el alquiler, no puede facturar menos […]”».

También en esa línea y con el objetivo de preservar la equidad y  la transparencia en la competencia económica para que todos actúen con las mismas reglas, la Asociación de Mayoristas de Ópticas remitió un comunicado a la prensa donde dice que «Es nuestro interés, como asociación, dejar en claro que la opinión formal de la misma con respecto a esta norma es defender el formalismo en el sector y la no evasión de impuestos. Por lo tanto, toda medida que tienda a evitar la competencia desleal desde el punto de vista impositivo, es apoyada por esta gremial».

Entendemos que, tanto por los estudios realizados por la Dirección General Impositiva como por las opiniones de los actores de estos sectores, esta medida ––claramente–– no tiene un fin recaudatorio y no genera un perjuicio para quienes están actuando, salvo para aquellos que estén compitiendo de manera desleal mediante la evasión de impuestos.

                Como decíamos, en el caso de estos dos no se busca una facultad, sino que queda establecido a texto expreso.

                El señor Senador Heber preguntaba por el fundamento de la inclusión del artículo 705 con respecto a la posibilidad de que tanto la Dirección General Impositiva como el BPS proporcionen a la Comap información que está protegida por el secreto tributario. El artículo dice: «la información que ésta les requiera cuando la misma sea necesaria para el cumplimiento de los cometidos asignados en el marco de la Ley Nº 16.906». Los cometidos de la Comap son, luego de otorgar los beneficios, velar por que la contrapartidas de inversión, de generación de empleos, de aumento de exportaciones, etcétera, se cumplan. Para poder velar por el cumplimiento de esas inversiones, en ocasiones requiere de información que es recolectada tanto por el Banco de Previsión Social como por la DGI. Pongo un ejemplo básico, que creo que puede ilustrar: si un proyecto de inversión determinado se compromete a la generación de puestos de trabajo, pues bien, la Comap podrá solicitar al BPS la información para saber si efectivamente están registrados los trabajadores a contratar, para obtener el beneficio tributario. Es ese tipo de información que tiene la Comap para poder cumplir con esos cometidos.

                Entendemos que el régimen de promoción de inversiones ha sido enormemente beneficioso para el país, que ha generado inversiones de sesgo productivo de mucho crecimiento en un círculo virtuoso, pero también entendemos que es importante poder controlar a cabalidad los beneficios que, en definitiva, son un costo para toda la sociedad y, por lo tanto, merecen ser controlados.

                Hemos contestado algunos de los artículos. Quisiera ceder la palabra al contador Serra para continuar contestando dudas sobre los otros artículos, no sin antes hacer una mención a una expresión del estimadísimo Senador Delgado, que decía que el Poder Judicial recibe cero peso, lo cual                     –claramente– no es cierto porque dicho poder tiene un presupuesto; lo que no recibe es aumento. Esto ocurre en un contexto donde –como veremos cuando mencionemos otros artículos– muchos de los Ministerios reciben menos presupuesto del que tenían. De hecho, en el rubro cero hay $ 761:000.000 menos, con relación a algunos Ministerios. El Ministerio de Economía y Finanzas –como no podía ser de otra manera– tiene una disminución del rubro cero de $ 470:000.000. Es en ese contexto que el Poder Judicial mantiene el presupuesto, pero –obviamente– no recibe cero incremento y, por lo tanto, no hay ningún olor a venganza.

SEÑOR DELGADO.- Agradezco la precisión realizada por el señor Subsecretario. En el día de hoy ha sido muy preciso, pero quisimos decir que no tiene incremento presupuestal. Es obvio que no tiene incremento como lo tienen los otros organismos de contralor. Tan así es, que mandó un presupuesto muy diferente al que envío el Poder Ejecutivo. Lo mismo pasa con la ANEP que mandó un presupuesto diferente al de la educación, pero los organismos de contralor y el Poder Judicial no tienen incremento en este presupuesto.

                Muchas gracias.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Nos alegramos en coincidir en cuanto a que  no reciben cero dado que tienen su partida presupuestal.

SEÑOR SERRA.- Para responder a las observaciones formuladas por el Senador Amorín, pedimos autorización para conceder el uso de la palabra a la doctora Natalia Acosta a los efectos de que comente las observaciones formuladas con relación al artículo 684.

SEÑORA ACOSTA.- En realidad el artículo 684 no es una innovación, se inscribe la inclusión de los responsables por obligaciones tributarias de terceros en el marco del régimen que se establece. Como bien lo explicó el contador Serra al comienzo de su exposición, forma parte de un paquete de normas que tienden a dar forma al régimen de responsables por obligaciones tributarias de terceros. Como todos saben, para facilitar las funciones de recaudación el Estado se asiste del contribuyente y de otros agentes para recaudar: los agentes de retención, de percepción y los que conocemos como OTT que son los responsables por obligaciones tributarias de terceros. No estaba claro cuál era el régimen legal de los responsables por obligaciones tributarias de terceros, por eso se hizo un paquete de artículos. No se trata solamente del artículo 684 sino de otros tres más –como bien lo comentó el contador Serra–, inclusive hasta se incorporan al elenco de presunciones de la infracción de defraudación, pero en el caso del 684 se incorporan a la nómina. Los agentes de retención y percepción ya estaban inscriptos en ese marco porque el delito de apropiación indebida –como bien saben los señores Senadores, hubo una discusión jurisprudencial sobre si afectaba la propiedad privada o la propiedad pública– hace decenas de años que nuestra jurisprudencia resolvió que afectaba la propiedad privada y por eso se asimiló la afectación. Se afectaba la propiedad del fisco al delito de apropiación indebida en el caso de  los que retienen o tienen una relación económica con el contribuyente para retener y después verter los impuestos que la ley les obliga a retener o en el caso de las percepciones. Para asimilar la situación se incorporan a esta nómina los responsables por obligaciones tributarias de terceros. ¿Qué los une con el contribuyente? Una relación de crédito que les permite resarcirse oportunamente. Entonces, no es que en todos los casos solo por la no versión van a incurrir en este delito, sino que en realidad deberán tener la posibilidad de resarcimiento. Por eso, y en ese marco, damos tranquilidad en cuanto a que los Intendentes no necesariamente van a incurrir en este delito. Al principio porque no encarta en la figura; como bien saben los señores Senadores, es delito toda acción típica, jurídica y culpable. Para ser típica, además de enmarcarse en el tipo de objetivo requiere un dolo de tipo subjetivo. Por ende, es bastante difícil pensar en esa situación. Además, no hay actualmente designados responsables para obligaciones tributarias de terceros, aunque sí en el caso de las retenciones, pero no ha pasado porque en realidad tendría que haber una relación directa entre la retención y la no versión del impuesto para configurar el tipo penal que, en realidad, es más complejo.

No sé si quedó claro pero ese es el marco, es decir, es la relación de crédito entre el contribuyente y el designado responsable obligado, el que justifica la inclusión. Obviamente, se va a incurrir toda vez que el sujeto activo del delito tuvo la posibilidad de resarcirse y no hubo vertido –porque la versión es anterior– el impuesto. Esto es en el caso de las OTT porque en el resto ya está explicado; la modificación es muy discreta y no es del tipo penal sino que solo implica la incorporación de un nuevo responsable.

SEÑOR SERRA.- Complementando lo que señalaba la doctora Acosta en relación a la preocupación que manifestaba el señor Senador Heber relativa a los funcionarios del Estado, quiero señalar que esta norma no innova con relación a otras figuras. En la actualidad, este delito de apropiación indebida ya está regulado respecto al instituto de la retención. Lo que se hace aquí es ampliarlo a otro instituto –creado en el año 1996, como señalábamos hoy– de responsables por obligaciones tributarias de terceros. En rigor, la figura que le da marco ya existe actualmente y está en plena vigencia.

                En relación al artículo 688, el señor Senador Amorín cuestionaba qué se entendía por variación del porcentaje. Técnicamente, la norma está bien confeccionada porque la variación del porcentaje a que refiere el inciso anterior está determinada por el propio literal f) del artículo 21. Quiere decir que las pérdidas fiscales de incisos anteriores se actualizan por la desvalorización monetaria, calculada por aplicación del porcentaje de variación del índice de precios al productor de productos nacionales. El porcentaje se determina en la relación a dos índices. Si se toma, por ejemplo, el índice correspondiente a diciembre de 2014 y se compara con el del ejercicio anterior, el de 2013,  eso arroja por resultado un porcentaje que es al que se refiere la norma.

                En cuanto a la observación formulada con respecto al artículo 696, doy la palabra a la doctora Acosta.

SEÑORA ACOSTA.- Quisiera complementar lo que ya dijimos en cuanto a cuál fue nuestro razonamiento para afirmar que estamos buscando una solución que dé equidad al tratamiento de las rentas de trabajo en relación de dependencia, en este caso las que están afectadas a la vivienda y perfeccionamiento académico de los Jueces y magistrados. Originariamente, la Dirección General Impositiva entendía que estas rentas estaban gravadas y por eso las incluyó en la Resolución 662, que fue la que reglamentó estas normas a nivel administrativo.

Detrás de esto hay una historia y en el caso de la vivienda de los magistrados, no estamos pensando en afectar a aquellos que efectivamente viven en las viviendas que el Estado les da porque ahí no hay una renta sino un derecho de uso. Además, eso está justificado porque como consecuencia del traslado estas personas necesitan una vivienda. Originariamente ese derecho fue reconocido por el artículo 89 de la Ley Nº 15.750 que les da el derecho a ocupar las viviendas con el fin de lograr la radicación de los magistrados en sus sedes respectivas. Esto era para el interior e implicaba el derecho de uso de una vivienda que el Estado les daba. Seguramente, el Estado no pudo contemplar todas las situaciones y en algunos casos no había viviendas para los Jueces, lo que motivó el dictado de la Ley Nº 16.002 que, en su artículo 112, establece una compensación especial solo para los Jueces letrados del interior a los que no se les proporcionaba vivienda mientras durara esa situación. Esta compensación no estaba sujeta a montepío y equivalía al 15% de sus retribuciones permanentes. Posteriormente, se extendió esa compensación a todos los Jueces de paz departamentales del interior y a todos los Jueces de Paz del interior, pero la Ley Nº 16.462 abarcó a todos los Jueces, aun los que vivieran en Montevideo; me refiero a todos los magistrados del Poder Judicial y a los fiscales.

                En consecuencia, ya no se trata de una compensación por una vivienda que se está usando o que se necesita utilizar sino una retribución, porque se extendió a todos los magistrados. Es evidente que integra el salario. En ese sentido, entendimos que eran rentas que tenían que estar gravadas por IRPF porque, en realidad, la ley no los exoneró de todos los tributos como sí ocurrió con las partidas por perfeccionamiento académico, cuya exoneración proponemos derogar. Pero en el caso de las compensaciones especiales por vivienda  no se contemplaba ninguna exoneración. En el caso de las rentas por perfeccionamiento académico, es obvio que si están sujetas a rendición de cuentas, es decir, si son utilizadas efectivamente, no van a pagar. La propuesta para el artículo 32 es incluir la prestación de vivienda y la compensación especial, así como las partidas por perfeccionamiento académico, porque es el que regula –hay que leer todo el texto de este artículo para entender el sentido– las rentas del trabajo en relación de dependencia, dentro de las cuales están las retributivas, las indemnizaciones y los viáticos sin rendición de cuentas que tengan el referido nexo causal.

SEÑOR HEBER.- Es correcta la información que nos brinda la doctora y aprovecho a pedirle disculpas al contador Serra, porque hoy le dije doctor pensando que era abogado.

                Está claro lo que nos dice la doctora en cuanto a la historia. Intenté refrescar la verdad de la razón, no jurídica, porque se trató de un aumento salarial que de alguna manera fuimos dando a los Jueces intentando evitar el enganche y que el costo fuera mayor.

En los hechos, al aumentar el IRPF, les estamos bajando los sueldos. ¡Esa es la verdad! Por esta vía, al incluir la partida de vivienda y al sacar la exoneración a las partidas que hacen a su perfeccionamiento profesional, aumentamos el IRPF y les bajamos el sueldo. Yo digo que –quizás no a la doctora porque ella se remitió a la historia fidedigna de las modificaciones– no tiene razón de ser que se extienda el beneficio de las viviendas a los Jueces de Montevideo y Canelones, si no es porque se trata de un aumento salarial encubierto. Esa es la verdad, es lo que dije. En un momento en el que no teníamos nada para darles a los Jueces y el famoso enganche significaba que el corte iba a ser mucho mayor, se llegó a la instancia de buscar un aumento, pero ahora se lo estamos rebajando por  vía del IRPF.

Me pregunto –y esto va dirigido no tanto a la doctora sino a la representación política– si esto es conveniente, ya que no va a haber aumentos para el Poder Judicial  ni para los Jueces. ¿Cuánto más va a recaudar el Estado? Nada. En momentos en los que estamos en una apertura y se está diciendo que no, al menos no les bajemos los sueldos a los Jueces que, reitero, están mal pagos en nuestro país. Ese debe ser el razonamiento, aunque agradezco toda la información que aportó la doctora, porque nos refresca la historia y confirma lo que estoy diciendo: primero era para los Jueces en el interior, para aquellos que no tenían viviendas, después se terminó generalizando y se convirtió en un aumento salarial.

El tema de la justicia frente a otros, puede ser, pero lo que ocurre es que los Jueces están mal pagos en el Uruguay y eso es lo que estoy diciendo. Y hoy, por esta vía, se está haciendo una rebaja salarial mediante el aumento del IRPF.

SEÑOR AMORÍN.- La explicación va aclarando los temas.

Quisiera saber si se dan dos situaciones para los Jueces. Si hay una para los Jueces que perciben una partida para alquilar una vivienda en el interior y otra distinta para los Jueces que están en Montevideo y que con ese dinero no alquilan ninguna vivienda, o si es igual para todos. Todos sabemos que en la carrera judicial los Jueces se tienen que ir mudando de departamentos y, por tanto, tienen que alquilar una casa cuando van al interior. Quisiera saber si esa situación existe, si hay personas que están radicadas en el interior y tienen que alquilar una casa y para eso le dan una partida que es distinta a los que no tienen que alquilar. Como dije, quiero saber si hay dos situaciones distintas o no y si fueran distintas, me gustaría saber si el tratamiento también es diferente.

SEÑOR MICHELINI.- La pregunta que quería hacer es si ya se viene aportando IRPF a nivel de esas partidas, que no son una compensación sino que tienen carácter salarial, salvo en el caso del juicio que hizo una persona.

SEÑOR AMORÍN.- Me faltó realizar una pregunta. Nos dijeron que había una sentencia y quisiera saber de qué era y qué decía.

SEÑORA PRESIDENTA.- Le voy a dar la palabra al contador Ferreri, pero antes debo comentar que en esta Comisión en la que tenemos que convivir durante cuarenta días, hemos incorporado algunos criterios generales. Teníamos el cariño en el trato, ayer incorporamos la formalidad  y hoy agregamos la precisión. Por tanto, estamos actuando con formalidad,  con cariño y ahora con precisión.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Me parece muy bien lo del cariño, señora Presidenta, porque hay que endurecerse sin perder la ternura.

                Nos mantenemos en lo que decíamos. Esto tiene un sentido de estricta justicia y equidad con el resto de los trabajadores del estado puesto que todos ellos tributan IRPF cuando perciben partidas de esta naturaleza que, en definitiva, son partidas salariales.

                Por supuesto habrá distintas opiniones respecto de lo bien o mal remunerados que están los Jueces o cualquier otro trabajador, pero nos permitimos hacer una precisión, atendiendo a los criterios de la Comisión. Si tributan  y pagan IRPF es porque están dentro del 30% de los trabajadores mejor remunerados del país, ya que el 70% de los trabajadores uruguayos no pagan IRPF y esa es una muy mala noticia para ellos porque quiere decir que no superan el mínimo no imponible. En el caso de los Jueces y fiscales tributan este impuesto porque superan el mínimo no imponible.

                Con respecto de la duda del Senador Amorín, le pediría a la doctora Acosta que la conteste.

SEÑORA ACOSTA.- Con relación a los que accionaron nulidad contra la retención que se les estaba haciendo por IRPF, fueron los magistrados del Ministerio Público Fiscal. Los magistrados del Poder Judicial nunca accionaron nulidad porque nunca se les hizo la retención, ya que dicho poder entendió que el IRPF no comprendía a las  compensaciones especiales por vivienda o perfeccionamiento académico. Entonces, las sentencias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo fueron las promovidas por los magistrados del Ministerio público. A todos se les devolvió el dinero. Como decía el señor Senador Berterreche, se acató el fallo y se devolvió el dinero como corresponde, inclusive a los que no habían accionado la nulidad. El tratamiento horizontal también fue en ese sentido.

                La consideración que debe hacerse es que se trata de una compensación especial y por eso proponemos que el Parlamento que vote este artículo.

SEÑOR AMORÍN.- Había preguntado si había dos situaciones distintas respecto a las viviendas.

SEÑOR SUBSECRETARIO.-  Hay distintas situaciones: en algunos casos se provee una vivienda y, en otros, se provee una partida con la que se alquila una vivienda, pero todos reciben una compensación sea un bien físico que se usa o una partida. Por lo tanto, todos los casos tienen una naturaleza salarial. La ley que crea el impuesto a las rentas de las personas físicas no distingue el tratamiento, más allá de las distintas situaciones. Sí hay un tratamiento tributario diferente en el caso de las partidas para perfeccionamiento académico, tal como decía la doctora Acosta. Vale la pena aclarar que cuando esa partida efectivamente se utiliza para perfeccionamiento académico y se rinde cuentas, no quedará gravado. Sí quedará gravado cuando esa partida no se utilice para ese fin.

SEÑOR AMORÍN.- O sea que el tratamiento tributario es exactamente igual para un magistrado en el interior, a quien le dan una partida y alquila una casa, que para un magistrado en Montevideo, que no tiene que alquilar nada y utiliza la partida para lo que quiera. Este artículo da igual tratamiento en los dos casos. Me dijeron que era así, pero ahora me señalan que no, lo que es mejor.

SEÑORA PRESIDENTA.- La respuesta tiene que ser de manera verbal y no gestual.

SEÑOR AMORÍN.-  Me dijeron que sí de manera verbal y ahora que no, de manera gestual.

SEÑORA PRESIDENTA.- Vamos a utilizar el lenguaje verbal en todas las circunstancias para facilitar la comprensión.

SEÑOR MELÉNDEZ.- Quiero profundizar la información que tiene que ver con la página del Poder Judicial en donde están todos salarios y las compensaciones por partida académica y vivienda. Por ejemplo vamos a hablar de los salarios –a los que hacía referencia el señor Senador Heber–: un Ministro de la Suprema Corte de Justica percibe $ 152.487 sin partida para vivienda ni académica y $ 190.302 con las compensaciones. Un Juez Letrado de primera instancia de la capital cobra $ 105.245 sin vivienda y $ 131.698 con compensaciones, y un Juez Letrado del interior gana $ 92.144 sin las compensaciones y $ 115.199 con las compensaciones. Y así continúa toda la categoría salarial. Aquí está contemplada parte de la pregunta que hicieron los señores Senadores en el sentido de si las compensaciones son las mismas o distintas en relación a lo que perciben por vivienda.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- A título de aclaración, una cosa es lo que está vigente y otra es lo que se aplicaría en caso de que el señor Senador preste su voto para que se apruebe. Lo que tenemos hoy es nada, es decir, el Poder Ejecutivo acepta pacíficamente el fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y no se paga. El tema es qué pasaría en el caso de que el Parlamento aprobara la norma ya que la compensación tiene carácter general para todos los funcionarios y se sitúa en el orden del 20%.

                Ahora bien; en el caso de que entre en vigencia la norma, si ese funcionario hace uso de la vivienda y rinde cuentas de que, efectivamente, no se fue a vivir a lo de su hermana, o en una carpa, debajo del puente o donde fuere, sino que alquiló una vivienda, el régimen de tributación va a ser el de una renta en especie, como cualquier funcionario público que hoy percibe una partida sujeta a ese concepto. Si no rinde cuentas, quiere decir que cobra esa partida compensatoria de 20% y no la gasta en vivienda; por lo tanto, va a pagar como cualquier hijo de vecino. Esto es lo que propone el Poder Ejecutivo.

                Aclarado este punto, señora Presidenta, restaría, en primer lugar, comentar la última observación formulada por el señor Senador Amorín relativa a lo que entendemos que debería ser la interpretación auténtica de la norma votada por el Parlamento nacional en ocasión de la sanción del nuevo sistema tributario.

                Efectivamente, existe una sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que lauda el tema, pero lo hace respecto a un caso concreto, es decir que tiene un efecto de carácter puntual respecto a la persona que accionó. A su vez, la sentencia del TCA puede compartirse o no, dado que lo que entiende ese  tribunal no es palabra sacrosanta, puede estar o no sujeta a lo que entendió el legislador en su momento. Por nuestra parte, consideramos que por un problema de control de legalidad –que es la función que tiene el Tribunal–, si ese control no está ajustado a derecho es cuestionable y aquí es donde empieza a jugar la tercera pata de la república: el Poder Legislativo.

                Planteado el tema de esa manera, si hay una discusión entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, lo que estamos pidiendo es que el Poder Legislativo lo laude y que diga –o no– al Poder Ejecutivo si esa fue la interpretación que se hizo cuando se sancionó la Ley Nº 18.083. El tema se discutió, está absolutamente laudado y esa fue la interpretación. Tan es así, señora Presidenta, que esto no ensancha la base tributaria.

En otro comentario el señor Senador Delgado señaló que esto tenía un objeto recaudatorio. No lo tiene; todas las compañías venían aceptando y pagando pacíficamente el impuesto. Lo que genera esto –la interpretación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo– es que si el Parlamento nacional no avalara la tesis del Poder Ejecutivo, habría que devolverles la plata a todas estas empresas forestales  y citrícolas que vienen pagando el impuesto y que entendieron que el tema había quedado laudado con la Ley Nº 18.083.

No se trata de voracidad ni nada que se le parezca, sino que estamos pidiendo al Parlamento que ajuste a derecho lo que se votó en oportunidad de la promulgación del nuevo sistema tributario.

SEÑOR CARDOSO.- Por mi parte, solo quiero hacer un comentario, pues no tiene sentido discutir dado que seguramente el Poder Ejecutivo no va a cambiar su postura.

                No puede quedar dicho en el ámbito parlamentario que se va a ajustar una ley sobre una sentencia. Eso es un profundo error en relación a cómo funciona la República. El Poder Ejecutivo puede sugerirle al Poder Legislativo la  interpretación de una norma, por supuesto. El Poder Legislativo tiene facultades para establecer leyes interpretativas, pero no tiene facultades para interpretar normas sobre una sentencia ya resuelta. Esto es un disparate del tamaño de este edificio y no puede quedar dicho eso porque implica un error de concepto grave que no puede darse por bueno.

                Nosotros no podemos corregir normas a partir de una sentencia para que esta se cumpla o no, de acuerdo a cómo interpretamos la norma ex post. No. Eso debería haberse hecho antes. Previamente se puede explicar o pedir una interpretación al Parlamento sobre una norma, eso sí se puede hacer y lo hemos hecho. El Parlamento ha hecho leyes interpretativas pero no ex post y con una sentencia a la vista. De esa forma, todas las sentencias van a poder ser cambiadas y cumplidas o no de acuerdo a una nueva interpretación que tengamos aquí, en el Parlamento, a sugerencia del Poder Ejecutivo. Eso es un disparate.

SEÑOR SERRA.- Ante la preocupación manifestada por el señor Senador Cardoso, queremos aclarar que el objeto de esto no es revertir la sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que, como decíamos, tiene efectos. En este caso concreto, el TCA falló a favor de la persona física con relación a un monumento que había sido declarado monumento histórico, y se cumplió con el dictamen, devolviéndose el dinero a la persona. Lo que estamos solicitando es laudar el problema con relación a los otros agentes que pagaron debidamente. La sanción de esta norma no implicaría revertir sentencia alguna que, reiteramos, tiene efectos frente a este caso concreto.

Entonces, no está en discusión la sentencia, que ya está vigente, que el Poder Ejecutivo asumió y procedió a devolver el dinero.

El último comentario que debemos realizar refiere al ajuste en materia de publicidad y propaganda, temas planteados tanto por el señor Senador Delgado como por el señor Senador Heber, quienes nos preguntaron si se iba a generar un cuerpo inspectivo y cómo se iba a fiscalizar. A este respecto, queremos señalar que el problema que estamos regulando no refiere a lo que se conoce como comercio electrónico, que entendemos la preocupación que puedan tener los señores Senadores de que no se puedan controlar o detener determinadas actividades que entran dentro de lo que es la economía digital. Somos conscientes del problema, lo estamos estudiando pero el mundo no tiene la solución; es más, se está analizando en el ámbito de la OCDE, en un grupo de trabajo denominado «Plan de acción BEPS». Estamos orientados a trabajar en esa materia porque nos preocupa que estas formas instrumentales deslocalicen la base de recaudación del Estado uruguayo, pero no es esto lo que queremos solucionar en esta instancia. En este momento lo que tenemos es un servicio de publicidad que se presta a un contribuyente del IRAE residente en la república que le paga a otra persona por un servicio de publicidad. Entonces, no hay que generar un cuerpo inspectivo especial, no hay que inventar nada porque es, simplemente, una oposición de intereses con el contribuyente del IRAE que, para poder deducir el gasto, va a tener que retener el impuesto a la renta correspondiente al servicio de publicidad.

SEÑOR AMORÍN.- Sobre este artículo y sobre la sentencia que, según se dijo, fue favorable a la persona, ¿la delegación tiene conocimiento de que haya otras acciones similares iniciadas ante el TCA?

SEÑOR SUBSECRETARIO.- No tenemos conocimiento.

SEÑORA PRESIDENTA.- Culminado este capítulo, comenzaríamos con la sección I, Disposiciones Generales, artículos 1º a 5º y 12 a 14.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Los primeros cinco artículos, correspondientes a Disposiciones Generales, obviamente tienen la intención de incorporar generalidades que son usuales.

                En el artículo 1º se determina el contenido de la ley; en el artículo 2º se establece el valor a que se encuentran expresados los créditos; en el artículo 3º se fija la fecha a partir de la cual regirán estas disposiciones, que es el 1º de enero de 2016; en el artículo 5º –me salteé el 4º– se establece una disminución de los créditos presupuestales correspondientes al rubro 0, retribuciones personales, por un monto de $ 761:000.000 –como ya fue comentado, varios Ministerios tienen una reducción de los créditos del rubro 0–; y en el artículo 4º se describe un procedimiento para realizar correcciones de errores u omisiones. Para realizar algunas consideraciones con respecto a este artículo, cedería la palabra al economista Borchardt, Director de la Unidad de Presupuesto Nacional del Ministerio de Economía y Finanzas.

SEÑOR BORCHARDT.- El último inciso del artículo 4º, establece cómo se laudan las diferencias en caso de que haya errores u omisiones en cuanto al texto del presupuesto en su conjunto. Se establece que si hay diferencia entre el artículo y lo que son los tomos, lo que rige es lo que figura en el artículo. Entendemos que faltaría clarificar cómo se laudaría la situación si existiera una diferencia entre el tomo de cargos y el tomo de créditos presupuestales, es decir, habría que establecer cuál de los dos es el que regiría. Creemos razonable agregar a este artículo el laudado de esa diferencia y que el que prime sea el tomo de cargos básicos que acompaña el proyecto de ley. En caso de ser de recibo, sugerimos y proponemos a la mesa un ajuste de redacción en tal sentido.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Ahora pasaríamos a los artículos 12, 13 y 14 de la sección III, Ordenamiento Financiero.

                El artículo 12 refiere a la posibilidad de que los distintos organismos del Estado generen convenios de recaudación con agentes recaudadores. La normativa vigente no permite acceder a nuevos sistemas de cobranzas que faciliten la vida al contribuyente haciendo más accesible la forma de pago a través de nuevos mecanismos. Por lo tanto, el artículo 12 establece la forma en que se repartirán los costos emergentes de los convenios que los diferentes incisos integrantes del Presupuesto Nacional realicen con agentes recaudadores.

Para referirse a los artículos 13 y 14, cedería nuevamente la palabra al economista Borchardt.

SEÑOR BORCHARDT.- En el artículo 13 se propone fortalecer la gestión de disponibilidades dentro del Tesoro. Existe una norma de ordenamiento financiero del año 2001, que ha impulsado la cuenta única  y, en ese sentido, se ha seguido trabajando para tratar de ordenar el manejo de disponibilidades y financiero de los organismos del Presupuesto Nacional. Lo que se propone es extender la normativa de ordenamiento que actualmente rige para las cuentas corrientes, a otro tipo de cuentas, en particular, cajas de ahorro que algunos organismos han ido abriendo en los últimos tiempos. Esto contribuye el fortalecimiento del manejo más centralizado de la tesorería y, a su vez, pone en pie de igualdad lo que son las cuentas corrientes, las cajas de ahorro y, eventualmente, algún otro tipo de cuenta.

                El artículo 14 propone algún ajuste a la normativa de ordenamiento financiero. En instancias presupuestales anteriores hemos ido ajustando y modificando lo que es la normativa de ordenamiento financiero. Aquí estamos proponiendo que para poder trasponer dentro de los objetos del gasto del grupo 5, Transferencias –que, básicamente, son transferencias hacia terceros–, se protejan algunos objetos del gasto requiriéndose un informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. El objetivo es que dentro de los conceptos de transferencia existen algunos que son particularmente sensibles, como puede ser la tarjeta Uruguay Social del Mides, o la asistencia a la vejez. Entonces, entendemos que para poder realizar trasposiciones desde o hacia esos objetos del gasto se debe requerir una autorización previa con el objetivo de proteger  ese tipo de compromisos que están plasmados en el presupuesto.

                El artículo 15 establece una regla de funcionamiento de trasposiciones para los proyectos de funcionamiento. Hasta hace poco estos proyectos no se usaban; sí los proyectos de inversión. Los proyectos de funcionamiento procuran unificar distintas acciones con un mismo objetivo, y fueron surgiendo en la medida en que se avanzó con el presupuesto por programas y se clarificó lo que se entiende por inversiones. Antes había una gran confusión respecto a lo que eran inversiones y funcionamiento, ya que se consideraba como inversión todo aquello que fuera financiado, por ejemplo, por organismos internacionales. El objetivo de este artículo es fijar reglas de trasposición para los proyectos de funcionamiento a fin de que se requiera autorización previa antes de ser reforzados o puedan ser reforzantes.

SEÑOR HEBER.- Deseo hacer una consulta con respecto al artículo 5º, referido a la disminución de los créditos presupuestales.

                Todos estos créditos que se ahorran, ¿son o provienen de partidas que no fueron ejecutadas en 2004? 

Se me asiente, con lo cual entiendo que así es.

SEÑORA PRESIDENTA.- Efectivamente. La respuesta es afirmativa.

                Pasamos a considerar el Inciso 05, artículo 200 y siguientes.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- El artículo 200 refiere a la posibilidad de cambiar el monto mínimo de multas que puede establecer la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia. ¿Por qué? Porque la multa establecida en el artículo 17 de la Ley Nº 18.159 establece un monto mínimo verdaderamente muy elevado, estamos hablando de 100.000 unidades indexadas. Esto refiere a casos en los que no se cumplen las normas relativas a la defensa de la competencia en casos graves. Concretamente, aquí se propone dar la posibilidad de aplicar multas de menor cuantía para los casos en los que los agentes económicos, las empresas, no otorguen la información que se requiere, pues se entiende que la falta u omisión no es de una gravedad tal que amerite una multa de 100.00 unidades indexadas. Esta es, señora Presidenta, una clara muestra de la falta de voracidad fiscal. El Poder Ejecutivo está facultado a cobrar 100.000 unidades indexadas, pero no es lo que se busca. Por eso se pretende llevar el mínimo a 5.000 unidades indexadas, a fin de que tenga relación el monto de la sanción con la falta cometida.

                A continuación le cedo la palabra a la contadora Nogués, quien se referirá a los artículos 201 y 202.

SEÑORA NOGUÉS.- El artículo 201 incorpora a la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado la potestad sancionatoria que tenía la Unidad Centralizada de Adquisiciones en los procesos de incumplimiento. Básicamente, eso otorgaría mayores garantías a los administrados.

                El artículo 202, por su parte, pretende resolver el problema de los límites de las cantidades mínimas de adjudicación que estaban previstos en el artículo 21 de la Ley Nº 19.149. Este artículo establecía que en la instancia de adjudicación se definía una cantidad mínima y una máxima de adjudicación. Esa cantidad mínima podía ser una unidad física lo que, en un medicamento, no tiene lógica. En un mercado en el que se están comprando insumos médicos y alimentos, en algunos casos no se puede definir cuáles son los límites mínimos de consumo. Entonces, se pretende que no haya un límite mínimo de compra en esos productos, pero sí se fija un límite máximo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 74 del Tocaf.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- El artículo 203 pretende cambiar la institucionalidad del Centro de Estudios Fiscales sin generar costos adicionales. Este centro cuenta actualmente con un Director ejecutivo al cual asesora un consejo académico honorario. Nosotros entendemos que debemos generar un Consejo Directivo Honorario –un consejo académico– que sea el que dirija al Centro de Estudios Fiscales y que luego delegue cuestiones en un secretario ejecutivo. Queremos dotar de una visión más integral al Centro, dándole la Dirección a ese Consejo Directivo Honorario.

                En cuanto al artículo 204, pido autorización a la señora Presidenta para que la contadora Díaz haga las consideraciones del caso.

SEÑORA DÍAZ.-  El artículo 201 del proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo, que fuera modificado por la Cámara de Representantes y figura con el artículo 204, trataba de institucionalizar en el Ministerio de Economía y Finanzas las áreas sustantivas del Inciso y, en especial, de la Secretaría: la Asesoría Macroeconómica, la Unidad de Gestión de Deuda y la Unidad de Presupuesto Nacional. Estas tres Unidades, en los últimos años, han tenido un desarrollo muy importante y realmente han sido un pilar para el desarrollo de la política económica y su ejecución; sin embargo, aún no se han institucionalizado sus jerarcas. En la actualidad, tenemos  varias formas de dirigir esa unidad, pero sin la institucionalidad de la función que está representando. Son personas que tienen el respeto técnico de todo el mundo, incluido el de los funcionarios a cargo. Entonces, dada la importancia y el crecimiento que se necesita de estas áreas actualmente –porque no sucede lo mismo que en otros períodos en los que había poco personal y cumplían funciones más que nada de asesoría– pensamos que la figura correcta era la de una función que tuviera la confianza técnica y política del  señor Ministro y eso es lo que intentamos plasmar en este artículo. La idea primigenia fue que estos cargos se financiaran dentro de la estructura del Ministerio con las economías que se pudieran obtener por supresión de vacantes, etcétera, que se dieran en el correr del ejercicio 2015 y por algún crédito que estuviera disponible, de forma de no incrementar el costo del Estado ni los cargos, en especial los de confianza, que sería lo más parecido a esta función. No obstante, en la Cámara de Representantes se creyó oportuno incorporar un inciso final  en el cual se fija un límite máximo de retribución. Eso es todo lo que tengo para decir sobre este artículo.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Con su permiso, señora Presidenta, pediríamos nuevamente autorización para ceder el uso de la palabra a la contadora Díaz para que se refiera  a los artículos siguientes.

SEÑORA DÍAZ.-  El artículo 205 aprobado por la Cámara de Representantes    –más adelante tendremos un caso similar– lo que intenta es tratar de ir eliminando en forma gradual –dado que pueden haber algunos derechos adquiridos–, dentro de los programas de perfeccionamiento fundamental que ha tenido  la Dirección General de Secretaría y algunas otras unidades  ejecutoras del Inciso, partidas  discrecionales y construir un sistema de incentivos por mejora de la gestión.

                Pensamos que, además de la modernización de las estructuras retributivas, es una situación que hemos empezado a caminar, desde hace algunos años, en forma un poco primitiva y queremos institucionalizarla a través de lo que hoy por hoy funciona en varias Unidades Ejecutoras de la Administración Central, que es una comisión de compromisos de gestión, a la que vamos a remitir nuestras propuestas. Lo mismo sucede con la Auditoría Interna de la Nación, que ahora –con la nueva numeración– está en el artículo 215. Y destinamos, para financiar esa nueva forma de retribución a los funcionarios, las partidas discrecionales que, de alguna manera, tenían un componente de esfuerzo por parte de los funcionarios, pero que no eran tan objetivas como lo son ahora todos los sistemas de mejora de gestión asociados a resultados que se están imponiendo desde el ejercicio pasado.

                Por lo tanto, estos dos artículos solamente intentan hacer un cambio en la forma de distribución de las partidas de las dos Unidades Ejecutoras: la 001 «Ministerio de Relaciones Exteriores» y la 003 «Auditoría Interna de la Nación».

SEÑOR HEBER.- Quisiera hacer un par de consideraciones sobre estos dos artículos.

                Para ser honesto conmigo mismo quiero decir que en el artículo 204 me parece bien la institucionalización de todo esto, pero no estoy de acuerdo con el topeo que le introdujo la Cámara de Representantes. Me parece que estas unidades organizativas –Macroeconómica y Financiera–, que ayudan a la gestión de la deuda y a la política macroeconómica, son tan importantes que muchas veces se puede contratar a alguien por parte del Poder Ejecutivo, pero por el valor económico del 80% de lo que percibe el Ministro no está dispuesto a abandonar su actividad en el sector privado y sería de gran utilidad en el Estado.

                No estoy de acuerdo y quiero decirlo porque quizás tenga la discusión con mis pares, pero me parece que a veces el Estado debería tener recursos para contratar gente que, por su valía intelectual y aporte profesional, pueda exceder estas cifras. Esto no es así en otros lados del Estado donde se gana mucho más que el 80% del Ministro y no está tan regulado, pero en este caso me parece muy importante.

                En el artículo 205 se establece una «Compensación especial por cumplir condiciones específicas». En su inciso segundo se dice: «El mismo se abonará al personal que cumpla efectivamente funciones en el organismo, cualquiera sea su vínculo funcional, condicionado al cumplimiento de metas anuales de desempeño […]». Esto puede incluir a gente que es contratada y que no pertenece a la oficina, supongo yo, pues dice «cualquiera sea su vínculo funcional». No sé cuántos son ni cuánta gente contratada hay. Son                USD 15:000.000. No está tan claro.

                En el caso de la unidad organizativa «Macroeconómica» eso es muy claro porque a veces es preciso pagar, en beneficio de todos nosotros, buena ayuda técnica profesional. En el otro caso no sé, me parece más una compensación a cargos que a la necesidad de la función. Quería comentarlo.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Solamente voy a hacer dos consideraciones antes de ceder la palabra a la contadora Susana Díaz.

                Lo primero es que, como se establece al final del artículo 205, esto no podrá generar costo presupuestal. Me parece importante señalarlo.

                En segundo lugar, lo que se busca aquí es avanzar en generar incentivos por compromisos de gestión. Obviamente, eso incluye a todos quienes están involucrados en la gestión, pero es la forma que entendimos correcta de generar avances en mecanismos de incentivos por compromisos de gestión sin producir costos presupuestales adicionales.

                Con su permiso, señora Presidenta, cedo la palabra a la contadora Susana Díaz.

SEÑORA DÍAZ.- En realidad el Ministerio de Economía y Finanzas tiene varias formas contractuales, muchos pases en comisión y algunos de ellos están encargados de áreas muy importantes. Cuando se establece un compromiso de gestión no sería muy razonable que el jefe no participe; si participa tampoco sería justo no pagarle. Por lo tanto, ese tipo de figuras, que no son propias del organismo, que son puestos que están en transición de presupuestar o gente que ha tenido contratos anteriores con determinado formato que no permiten que se cumpla con el pago, nos pareció muy injusta. Hay casos en que la norma nunca nos va a permitir pagarles un complemento, porque decía que era por todo concepto, pero hay otros casos en los cuales están participando del resultado y nos sería imposible pagarlo. Es por eso, más que nada, que pusimos una frase aludiendo a todo el personal; abarca a quienes cumplan con el cometido o la meta que se les impuso dentro del compromiso.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Cedemos el uso de la palabra al economista Borchardt para explicar los artículos 206 y 207.

SEÑOR BORCHARDT.- Este artículo reduce el rubro cero del Inciso 5 y la idea es destinarlo hacia el financiamiento de proyectos transversales en el Inciso 24 que son proyectos destinados básicamente a apoyar  mejoras de gestión en otros organismos y actividades –a través, por ejemplo, de préstamos del Banco Mundial– en múltiples organismos, desde el Instituto Nacional de Estadística hasta el Mides, a través del sistema integrado de información. Apoya múltiples acciones en otros organismos como gasto general del Estado. Repito: en este artículo estamos procurando la reducción del rubro para apoyar proyectos transversales.

                El artículo 206 fue modificado en la Cámara de Representantes y el 207 fue agregado en dicha Cámara. En realidad, la reducción del rubro cero del MEF era de $ 60:000.000 y ese monto iba destinado a fortalecer los proyectos transversales. En la Cámara de Representantes esto se modificó. Por lo tanto, lo que se destina a proyectos transversales son $ 30:000.000 y los otros            $ 30:000.000 simplemente representan un abatimiento adicional del rubro cero del Ministerio de Economía y Finanzas que complementan los $ 474:000.000 del artículo 5º.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Quisiera ceder el uso de la palabra a la Contadora General de la Nación, la economista Laura Remersaro, para explicar el artículo 208.

SEÑORA REMERSARO.- El artículo busca agilizar el procedimiento de evolución de depósitos paralizados. La normativa vigente establece que los bancos deben transferir las cuentas bancarias que no tienen movimiento en los últimos cinco años al Tesoro Nacional y los titulares de dichas cuentas se pueden presentar para reclamar esos depósitos. Los tiempos actuales establecen que el Poder Ejecutivo tiene la atribución de devolverlos. Se presentan ante la Contaduría General de la Nación para establecer los controles; el Ministerio autoriza y Tesorería General de la Nación devuelve los fondos. Lo que se busca es agilizar los tiempos actuales que son superiores a los tres meses delegando esa atribución del Poder Ejecutivo al Ministerio de Economía y Finanzas para que los titulares de los fondos inmovilizados puedan recuperarlos en menos tiempo. Eso es lo que busca el artículo.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Continuando con el orden del articulado, pasamos a comentar el artículo 209 que tiene que ver con los avances que está generando la Auditoría Interna de la Nación, vinculados a la transparencia y al acceso a la información por parte del público en general. Esto tiene que ver con la central electrónica de balances, la cual se ha ido desarrollando y que esperamos que incluya todos los balances de aquellos que están obligados a  presentarlos en un breve lapso de tiempo. Para financiar este servicio de central electrónica de balances, este artículo propone la creación de una tasa de registro de estados contables que, por supuesto, tiene un valor acotado, que no podrá superar el equivalente a 260 unidades indexadas. Por lo tanto, este artículo tiene el fin de financiar en parte el servicio que se brinda, que entendemos es muy positivo y generará transparencia en los mercados, permitiendo a los agentes económicos acceder a la información, a los balances de manera digital y en forma más eficiente, lo que ayudará a tomar mejores decisiones.

                El artículo 210 está vinculado a esa transparencia y a ese acceso a la información porque tiene que ver con la ampliación del universo de obligados a presentar y a registrar los estados contables ante la Auditoría Interna de la Nación. Esto colabora a que haya transparencia en los mercados para una mejor toma de decisiones. Obviamente, se establece para empresas que superan un determinado monto mínimo de activos o de ingresos, tal como existe al día de hoy. Este universo se está ampliando, por ejemplo,  a través de colectivos que tienen que ver con fundaciones, cooperativas, sociedades y asociaciones agrarias y entidades no residentes. Por lo tanto, esto se aplicaría a entidades que hoy no están obligadas y que superan un determinado monto de activos o de ingresos. A partir de la aprobación de esta norma, tendrán que presentar sus balances, colaborando con el fin de la transparencia.

                En cuanto al artículo 211, establece el carácter de título ejecutivo para las resoluciones firmes de la Auditoría Interna de la Nación que impongan multas. Aquí se trata de facilitar el cobro de las multas que se impongan.

                El artículo 212 tiene que ver con la posibilidad de que determinadas transacciones de pago que se realizan a la Auditoría Interna de la Nación tengan la obligatoriedad de ser realizadas por medios electrónicos, en línea con los avances que se han ido generando a través de la Ley de Inclusión Financiera. Por supuesto que esto refiere a transacciones que superen las 160.000 unidades indexadas.

                El artículo 213, en línea con el artículo 211, establece el carácter de título ejecutivo para las sanciones que se establezcan mediante resolución firme de la Auditoría Interna de la Nación para el caso de las cooperativas.

                El artículo 214, pretende otorgar a la Auditoría Interna de la Nación la facultad de celebrar convenios de pago por las multas que imponga. En la actualidad, varios organismos del Estado pueden generar convenios de pago, tal como lo hacen el Banco de Previsión Social o la Dirección General Impositiva pero la Auditoría Interna de la Nación carece de esta potestad legal y este artículo se la otorga para que pueda generar acuerdos con los contribuyentes y los deudores.

                El artículo 215 ya fue comentado por la doctora Díaz y refiere a partidas para compromisos de gestión.

                El artículo 216, tiene que ver con un aggiornamiento de las potestades de la Auditoría Interna de la Nación y, por lo tanto, me gustaría ceder el uso de la palabra a la auditora interna, contadora Rua. 

SEÑORA RUA.- Buenos días.

                Este es un tema de precisión técnica y el articulado que regía hasta este momento era del año 1996. Lo cierto es que hubo cambios en la forma de entender lo que hace la Auditoría, con un enfoque mucho más proactivo, y para dar cumplimiento a esto se realizó una modificación donde se pretende que contemple más que nada los aspectos de cometidos y no como sucedía antes que se enfocaba sobre todo en los procedimientos de auditoría.      

                En definitiva, en estos tres ámbitos buscamos centrarnos en el aspecto de auditorías y en el otro cometido que tenemos, que es el de superintendencia, para darle un enfoque de gestión de riesgos a lo que tiene que ver con el control interno estatal.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Pasamos al artículo 217 y si la señora Presidenta lo permite, me gustaría ceder el uso de la palabra al otro Serra, al Director General de Rentas para que se refiera a los artículos 217, 218 y 219, que están vinculados a la Dirección General Impositiva.

SEÑOR SERRA.- Ante todo quisiera aclarar que no soy contador sino licenciado en sociología.

                El artículo 217 refiere a la creación de una nueva función de dirección en la DGI, que actualmente se organiza en ocho divisiones y cuatro asesorías. Aquí se promueve la unificación de dos asesorías –la económica y la de planificación– para crear una nueva división en planificación, estudio y coordinación. El objetivo de la creación de esta nueva división es que tenga los cometidos adecuados a efectos de definir los planes y la normatización central de la DGI, dado que los distintos procesos de reorganización interna han hecho que muchas de las funciones de normatización queden a nivel de las divisiones que también tienen responsabilidades operativas. Estamos diferenciando claramente esos dos niveles a partir de la creación de la mencionada división.

                El artículo 218 plantea la posibilidad de establecer de forma obligatoria el domicilio electrónico como forma de comunicación con los contribuyentes. Ya una norma anterior había otorgado esta potestad, pero era facultativa; lo que pedimos aquí es que la DGI pueda establecerla de forma obligatoria.

                Por último, el artículo 219 refiere a una norma que se introdujo en el año 2011, por la cual las distintas funciones de encargatura de la DGI –es decir, encargados de departamentos o de secciones– pasaron a ser designados por concurso. La norma anterior establecía que quienes estaban ocupando esas funciones las mantuvieran hasta tanto no se efectuara dicho concurso. Lo cierto es que el proceso de concurso que se está instrumentando ha sido más largo de lo previsto; hemos concursado todas las funciones de encargatura de departamento y hemos comenzado con las de sección.

También vemos que esta dilación del tiempo deja de tener sentido con esa permanencia que garantizaba las disposiciones actuales. Podría darse la situación de que fuera necesaria la remoción de una función de sección para la cual el funcionario fue designado de manera discrecional y hoy no  tendríamos esa potestad. Obviamente, una vez que esa función pase al sistema de concursos su permanencia dependerá de las evaluaciones anuales que se realicen.

Esos son los tres artículos que está promoviendo la DGI.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Continuando con los artículos 220 y 221 debo decir que refieren a una iniciativa que fue enviada originalmente por el Poder Ejecutivo con el número 216 y reafirman la no pertinencia del estatuto del funcionario público para los regímenes de remuneración de organismos  que tienen sistemas diferenciados, como es la DGI y la Dirección Nacional de Aduanas, a quienes  no comprenden algunos  de los capítulos del estatuto del funcionario público.              

                En el trámite parlamentario en la Cámara de Representantes fue incorporado el artículo 221 que establece con rango legal lo que está dispuesto por decreto y que es la exclusión de los funcionarios de la Dirección General de Casinos que también tienen un régimen diferente. Con estos  dos artículos estamos reafirmando eso con carácter legal. En el caso de los artículos 220 y 221 quisiéramos introducir algún cambio. Sobre el artículo 221 que refiere a la Dirección General de Casinos le pediría a su Director, el señor Cha, que planteara la fundamentación.

SEÑOR CHA.- Este artículo que estamos proponiendo tiene que ver con los funcionarios de salas de casinos de la Dirección General de Casinos e intenta subsanar una inconsistencia que se produjo en oportunidad de aprobarse la Ley Nº 19.121 que tiene que ver con el estatuto del funcionario público. En uno de sus títulos quedan expresamente excluidos de su alcance los funcionarios de salas de casinos de la Dirección General de Casinos. Como no están excluidos los demás, se podría tender a una interpretación jurídica en el sentido de que al no estar excluidos a texto expreso, sí podrían estar incluidos. Eso expondría al Estado a demandas ya que los funcionarios de las salas de casinos de la Dirección General de Casinos poseen un régimen extraordinario y propio, con sus normas, y por tanto no deberían estar comprendidos por esos otros títulos de la Ley Nº 19.121, según consta en el informe jurídico del Ministerio de Economía y Finanzas y en otro informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

 Por tanto, se intenta subsanar esa inconsistencia que podía dar lugar a confusiones de orden jurídico y a la posibilidad de exponer al Estado a perjuicios, en caso de que se haga ese tipo de interpretaciones.

                Se remitieron a la Cámara de Representantes dos artículos  que sustituían al 221 y que cumplían mejor la finalidad de aclarar la situación. Quizás, por haberse traspapelado no fue considerado en la Cámara de Representantes y ahora contando con la benevolencia y buena voluntad de los señores Senadores, presentamos otra redacción con dos artículos, por considerar que es mejor. A continuación voy a leerlos para que consten en la versión taquigráfica. Como dije ambas iniciativas cumplirían mucho mejor la finalidad, aclararían definitivamente el tema y dejarían al estado cubierto, cumpliendo las normas sus respectivas finalidades. La Ley Nº 19.121 atendería a los funcionarios que debe atender y el régimen extraordinario que tiene la Dirección General de Casinos consagrado por decreto en sus presupuestos operativos, atendería a los funcionarios de salas de casinos que tienen un régimen de trabajo totalmente distinto, con horario rotativo y, por tanto, no asimilable con el régimen de trabajo de los funcionarios de las oficinas públicas.

                Como dije, proponemos dos artículos que sustituirían este que oportunamente remitimos a la Cámara de Representantes pero que en la vorágine no fuera considerado. Insisto que ambas iniciativas cumplirían con mayor cabalidad la finalidad que intentamos subsanar.

                El primer artículo diría: «Derógase el literal C) del artículo 102 de la Ley Nº 19.121, de 28 de agosto de 2013» y un segundo artículo expresaría: «Interprétase que la Ley Nº 19.121, de 28 de agosto de 2013, no es de aplicación a los funcionarios pertenecientes a las salas de juego de la Dirección General de Casinos».

Con estos dos artículos que son bastante escuetos, pero muy claros, estaríamos subsanando el punto y poniendo las cosas en su lugar, cerrando los aspectos de confusión que pudieron suscitarse por la redacción de la Ley        Nº 19.121 que no fue feliz y que hoy queremos modificar.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Los artículos 222 a 225 están referidos a aspectos de comercio exterior, por lo que solicito, con el permiso de la señora Presidenta, que se le ceda el uso de la palabra a la Directora de la Asesoría Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas, economista Inés Terra.

SEÑOR PARDIÑAS.- Antes quisiera hacer una consulta en relación a los artículos sobre los que estaba exponiendo el Director General de Casinos. Quiero decir que tenemos aquí la redacción que nos han acercado para el artículo 220 y se había anunciado modificaciones también para el artículo 221 pero eso todavía no lo tenemos.

 La interrogante tiene que ver con que el texto que aprobó la Cámara de Representantes, en el literal C) que dice: «no siendo de aplicación a estos lo dispuesto por los artículos 6º al 16 de la presente ley», que es la del Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central. Todos esos artículos refieren al tema de la regulación de la jornada pero también al trabajo nocturno, a la licencia anual, a las licencias especiales y a la acumulación de las licencias. En el momento de la consideración de la Ley Nº 19.121, estos aspectos fueron muy debatidos y se trabajó fuertemente en esta línea vinculada a cómo consagrar estos derechos y estas obligaciones de los trabajadores y trabajadoras públicos.

                Entonces, la inquietud es saber si todos esos aspectos, por lo menos, están previstos para la Dirección General de Casinos, ya que sus funcionarios no estarían comprendidos al no aplicárseles los artículos 6º al 16 de la Ley      Nº 19.121.

SEÑOR CHA.- Todas y cada una de esas materias ya están contempladas en lo que tiene que ver con las relaciones laborales de los funcionarios de sala y de casinos de la Dirección General de Casinos. Se trata de derechos de los cuales gozan no desde ahora sino, justamente, desde hace muchísimo tiempo. Lo que se intenta aquí es, justamente, ordenar y no mezclar cosas que no son de aplicación. Los funcionarios de los casinos y de las salas de slots  de la Dirección General de Casinos tienen un régimen de trabajo distinto al de los funcionarios de las oficinas públicas, que están regidos por  determinados horarios, con jornadas regladas de determinada forma, trabajan de lunes a viernes y descansan sábados y domingos. Precisamente, los funcionarios de la Dirección General de Casinos que trabajan en salas y casinos tienen un régimen de trabajo con horario rotativo: trabajan cinco días y descansan el siguiente. Por tanto, no sería de aplicación la forma de cómputo de la licencia que prevé la Ley Nº 19.121 y otros elementos que están consagrados y especificados en una norma que estaba dirigida a funcionarios de oficinas públicas.

En consecuencia, todas esas materias están previstas, protegidas y consagradas en lo que es el régimen extraordinario que ya tienen los funcionarios de salas y casinos de la Dirección General de Casinos. Esto está previsto en normas privativas y específicas que tiene la Dirección General de Casinos dentro de lo que es su presupuesto operativo, que tiene fuerza de decreto. Hay un conjunto de normas que los atienden específicamente en ese régimen extraordinario y, por supuesto, sus derechos están totalmente consagrados en lo que tiene que ver con la licencia, los días de descanso y con otra cantidad de efectos. Todo eso está normativamente establecido y respaldado, nada más que atiende a un régimen de trabajo distinto a lo que está dirigida esta norma, la  Ley Nº 19.121. Como ejemplo, diría que si la Dirección General de Casinos computara esos beneficios por la Ley Nº 19.121, sería totalmente distinto a como se computa por el régimen de trabajo a que pertenecen los funcionarios de las salas y los casinos de la Dirección General de Casinos ya que, en todo caso, hay días en los que los funcionarios de oficinas públicas no trabajan y sí lo hacen en la Dirección General de Casinos. Está previsto, en este próximo presupuesto operativo, la incorporación de lo que tiene que ver con el beneficio de una prima por nocturnidad y, además, hay distintos avances que se han hecho en la negociación colectiva vinculados con los funcionarios y que están perfectamente consagrados.

En definitiva, lo que hay es un régimen extraordinario, distinto y consagrado en una normativa aparte de la Ley Nº 19.121, que es el Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central y que, repito, está dirigida a atender a funcionarios que tienen un régimen de trabajo diferente al de los funcionarios de salas y casinos de la Dirección General de Casinos.

SEÑORA PRESIDENTA.- A solicitud de algunos señores Senadores que tienen otros compromisos, vamos a tratar de terminar esta sesión a la hora 14 y no a las 14:30. Por lo tanto, luego combinaremos con el señor Subsecretario para una nueva concurrencia a los efectos de considerar el resto de los artículos que quedarán pendientes, en caso de que así suceda.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Para los artículos 222 a 225, vinculados con el tema comercio exterior, pediría que se diera el uso de la palabra a Inés Terra, Directora de la Asesoría de Política Comercial.

SEÑORA TERRA.- Buenos días.

                En el artículo 222 se propone agregar un inciso al artículo 8º de la Ley Nº 15.913, mediante el cual se exonera de tributos a la importación de libros y materiales previstos en esta ley aunque no se los exonera de la intervención preceptiva del despachante de aduana. En este caso se estaría eliminando esa intervención preceptiva siempre que se cumplan dos condiciones: que las operaciones sean efectuadas mediante envíos postales internacionales y que el valor en factura sea menor a USD 1.000. Lo que se pretende con esto es incentivar la difusión de libros y materiales en plaza y disminuir el costo del despachante de aduana que si bien en operaciones grandes no es importante, en pequeñas operaciones puede llegar a ser oneroso. Entonces, este artículo apunta a facilitar esa clase de operaciones.

                En el artículo 223 se propone modificar el artículo 277 –que ya fuera modificado por el 373 de la Ley Nº 19.149–, que refiere a las encomiendas postales de entrega expresa. Hasta el momento, justamente por ese artículo 373, su valoración se hacía de acuerdo con el valor en la aduana, que es la norma que rige a partir de un acuerdo de la OMC. No obstante, dada la enorme cantidad de operaciones que se llevan a cabo, las dificultades para la valoración y la complejidad de aplicar ese método a pequeñas operaciones, lo que se hace es pasar el valor de aduana al valor en factura. El reconocer el valor en factura a los efectos de valorar dichas operaciones da mayor transparencia a los usuarios, tanto para los couriers como para la aduana o correo, cuando intervienen. El tema es que en las encomiendas postales normalmente se acuerda un precio que va desde la puerta del vendedor a la puerta del usuario, y cuando se establecía un valor en la aduana resultaba muy difícil establecer reglas claras para costear exactamente cuál era el valor en aduana; entonces, lo que se está haciendo es pasar al valor en factura. La idea no es aumentar el monto de la franquicia sino, por vía reglamentaria, bajar la frecuencia de cinco a cuatro veces y mantener el mismo monto de franquicia.

                Por su parte, en el artículo 224 se le da rango legal a algo que ya existía por vía del Decreto Nº 506/01, referido al monotributo. Mediante esta disposición se da, con carácter opcional, a quien trae envíos postales menores a USD 200, la posibilidad de que pueda pagar un monotributo del 60% –reitero, es opcional–, y ese monotributo que hasta ahora se aplicaba hasta USD 100, se extiende a encomiendas menores a USD 200.

¿Cuál es el objetivo? Por un lado, dar rango legal a algo que ya lo debería tener y, por otro, facilitar la operativa aduanera. Acá tenemos una serie de requisitos que deben ser cumplidos para acogerse a la exoneración que se establece para las encomiendas express. Cuando no se cumplen esos requisitos, buscamos dar la facilidad de que pueda salir rápidamente la encomienda pagando el 60% con carácter opcional.

                Finalmente, el artículo 225 deroga una tasa de aprovisionamiento de buques que se aplicaba desde 1974. En la ley original estaba previsto que fuera el Ministerio de Industria, Energía y Minería el que la cobrara; no obstante ello, vía decreto en 1975, eso pasó a la Dirección Nacional de Aduana, que es la que actualmente cobra dicha tasa. Hoy en día esta tasa se aplica en forma bastante discriminatoria, generando discriminación entre el aprovisionamiento que dan proveedores nacionales y los diferentes productos importados que ingresan vía tránsito, así como entre los distintos tipos de buques. Por ejemplo, está previsto que en los casos de puertos libres, a naves o aeronaves oficiales o buques de cabotaje, no se cobre esa tasa y sí se lo hace en otras operaciones. Entonces, la propuesta es eliminar esa tasa del 2%.

SEÑOR HEBER.- Pido disculpas, pero quiero entender bien estos artículos, de modo que agradezco a la economista Terra la información brindada.

                En el artículo 222 se hace referencia a que los literales B) y C) –no tuve tiempo de ver la ley que aquí se menciona–, básicamente, tienen que ver con importaciones de libros, pero no sé qué otros artículos más que no necesariamente tienen que tener una instancia preceptiva del despachante de aduana. Es lógico que no se pongan trabas a lo que es la comunicación, la información y la cultura, eso me parece bien y es correcto mantener esa disposición o ampliarla. Ahora bien; ¿no se ha pensado algo similar para los libros en materia informática?  Estamos haciendo tantos esfuerzos para una difusión masiva en la población del acceso a la tecnología que  no sé si el Poder Ejecutivo tiene también esta posibilidad en su agenda. Habíamos presentado un proyecto –que nunca tuvo respuesta– que trataba de eliminar impuestos a la importación de productos de informática y computación, de modo tal de poder difundir masivamente el tema. Esta es una consideración de carácter político.

                En cuanto a los artículos 223 y 224, creo entender que el régimen sigue siendo el mismo en cuanto al valor de los USD 200. En ese sentido, el monto no ha variado. Parece bastante insólito que en la práctica –quizás me puedan ayudar a entender este tema–, si uno compra un artículo que esté por debajo de los USD 200, si lo trae por un correo internacional, le llega a su casa sin problemas. Está exento y, por lo tanto, aparece con el tiempo y con el costo que, de alguna manera, le estamos pagando al correo internacional. Pero si uno lo hace por medio de la Administración Nacional de Correos, está topeado –no sé por qué– en USD 60 y, si se pasa ese monto, hay que pagar impuestos. La verdad es que no entiendo por qué, ya que no ayuda al correo nacional. Tampoco entiendo por qué no le damos la misma potestad al traslado de estos productos, como puede ser un par de lentes, etcétera. Si se pasa los USD 60, el producto es retenido en la Aduana –según tengo entendido– y se debe pagar impuestos. Por el contrario, si uno utiliza un correo internacional, eso no sucede.

Aprovecho la oportunidad para preguntar esto porque me parece insólito el hecho de que no le demos al Correo Nacional las mismas potestades que tiene su competencia. Lo he preguntado y la verdad es que nadie me ha sabido explicar esa suerte de inequidad en la competencia. No estoy diciendo que el Correo Nacional tenga privilegios, sino las mismas condiciones para poder competir con el correo internacional. Además, el numeral I) del artículo 222 dice: «Se efectúen a través del régimen de envíos postales internacionales». Eso fue lo que me motivó a preguntar esto. ¿Esto quiere decir que el correo nacional no tiene las mismas potestades?

Estas son las consideraciones que queríamos hacer sobre un tema que, naturalmente, genera polémica, sobre todo por la competencia en el comercio. Me parece bueno que haya competencia para que no se abuse de los consumidores uruguayos en ese sentido, sobre todo, en materia de tecnología.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Ante todo, con respecto a las consideraciones del señor Senador Heber en cuanto a dar el mismo beneficio a los productos de informática que a los libros, recogemos la inquietud. Como primer comentario, creo que sería importante diferenciar lo que son productos informáticos vinculados a aspectos educativos, de lo que tiene que ver con el resto del universo de los aspectos informáticos. Hecha esta consideración, reitero que recogemos el planteo para analizarlo en detalle y en profundidad.

                Con respecto a que el Correo Nacional tenga las mismas potestades, si estas son diferentes, es un tema que habrá que analizar.

Más allá de estas consideraciones generales, quisiera cederle la palabra a la economista Terra para que conteste las dudas del señor Senador Heber.

SEÑORA TERRA.- En cuanto a la Ley del Libro, en realidad, el formato del libro no establece distinción. La misma norma establece la posibilidad de que sea hecho en planchas y en película por la época y por la tecnología, pero tengo entendido que no hay una imposición o un régimen diferente al libro que viene vía informática.

                Respecto a las encomiendas, lo que se exonera, lo que hace la distinción y la discriminación, son las encomiendas postales internacionales de entrega expresa y las de entrega por correo común. Eso no es una discriminación entre el correo y otras operadoras postales. Cuando otras operadoras postales traen encomiendas que no son por vía expresa, el límite que se aplica es de USD 50. Lo mismo ocurre con el correo: cuando el Correo Nacional trae encomiendas postales de entrega expresa, tiene exactamente el mismo monto de exoneración. O sea que no hay una discriminación entre el correo y otros operadores.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Para analizar los artículos 226 a 233, vinculados a aspectos aduaneros y al Código Aduanero, cedo la palabra al Director Nacional de Aduanas, contador Canon.

SEÑOR CANON.­- El artículo 226, presentado por la Dirección Nacional de Aduanas, refiere al reconocimiento administrativo de infracciones aduaneras de defraudación, defraudación de valor y desvío de exoneraciones detectadas en forma posterior al libramiento de las mercaderías cuando los montos pueden ser determinados con exactitud.           

                Desde hace décadas y en cumplimiento de la normativa anterior, la Dirección Nacional de Aduanas puede hacer acuerdos de pago en los casos en los que, la única diferencia con lo que acabo de decir, los montos no pueden ser determinados con exactitud. Esto ha sido refrendado, además, por el artículo 217 del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay.

                De manera que el razonamiento que hicimos para proponer al Poder Legislativo este artículo es que, quien puede lo más, puede lo menos. Cuando una defraudación de este tipo puede ser determinada con exactitud, entendemos que se debe facultar a la Dirección Nacional de Aduanas a realizar acuerdos de pago con los agentes del comercio exterior. Esto brindaría mayor seguridad jurídica, evitaría un proceso infraccional aduanero y, además, se recaudaría más para el Estado.

SEÑORA PRESIDENTA.- Pido excusas por la interrupción pero, en ausencia del Vicepresidente, solicito al señor Senador Pardiñas que me sustituya por un instante en la Presidencia.

                Se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 9. Afirmativa.

(Ocupa la Presidencia el señor Senador Yerú Pardiñas).

 

SEÑOR PRESIDENTE (Yerú Pardiñas).- Puede continuar el señor Canon.

SEÑOR CANON.- El artículo 227 refiere a la creación de un sistema de pago de tributos y gravámenes aduaneros así como también de garantías, mediante los medios de pago electrónicos, para el caso de importes no inferiores al equivalente a 300 unidades reajustables, monto que se correspondería con aproximadamente $ 900.

                El fundamento de este artículo es obvio; nos estamos poniendo a la altura del siglo XXI. En este momento, por ejemplo, un exceso de franquicias en el Aeropuerto Internacional de Carrasco debe ser retenido y pagar el exceso en otra oficina –no hay una caja en el salón de pasajeros–; luego, el pasajero debe volver a recoger el artículo por el cual está pagando el exceso de franquicias. Me parece que es un despropósito y una mala imagen para el país, pues el turismo se resiente. De manera que consideramos de orden lo que aquí se establece.

                El artículo 228 refiere a aspectos procesales del régimen infraccional. En este sentido, proponemos la admisión mediante acta y ante la autoridad administrativa de hechos constitutivos de una infracción aduanera. Concretamente, se refiere a los procesos que hoy son conocidos como de menor cuantía que, próximamente pasarán a dilucidarse en el ámbito de la justicia aduanera y letrada del interior. Se trata de procesos infraccionales con un valor menor de 350 unidades reajustables, equivalentes a $ 10.000, aproximadamente.

                ¿Cómo proponemos simplificar las etapas del proceso en el caso de admisión de los hechos? Si se incauta un contrabando menor y el infractor reconoce los hechos, se da al Poder Judicial la facultad de que, en coordinación con la Fiscalía de Corte, simplifique las etapas del proceso para el inmediato remate o destrucción de la mercadería de que se trate.  En este momento, lo que sucede con esas incautaciones es que sufren un proceso judicial prolongado, ocupan depósitos, tienen costos asociados y, finalmente, resultan absolutamente onerosas; además, no hay espacio en la Dirección Nacional de Aduanas para esas incautaciones. Por tanto, proponemos que mediante la admisión de los hechos por parte del infractor, se disponga su rápido remate.

                El artículo 229 trata sobre la destrucción o donación de mercadería, cuya calidad de apócrifa fue establecida por las pericias técnicas. Es similar al artículo anterior. La Dirección Nacional de Aduanas, cuando interviene en procesos de falsificación marcaria, está teniendo un problema de depósito, porque también existe un procedimiento judicial  prolongado para determinar si efectivamente es apócrifa esa mercadería que se introduce al territorio nacional, violentando las disposiciones legales de la ley de marcas. Estamos proponiendo que, una vez establecida la calidad  de apócrifa  de la mercadería mediante la pericia técnica pedida por el Juez competente, se faculte a la sede actuante a determinar la destrucción o donación de la misma, según se disponga. Creemos que es un elemental motivo de economía administrativa y procesal.

                El artículo 230 establece la base imponible de la tasa consular. Esta tasa se aplica a las importaciones con una cuantía de hasta el 2%, calculada sobre el valor en  aduana de los precios importados. Hasta ahora hay una digresión en relación a qué valor se usa como base imponible.  En este momento se está usando el valor CIF de la mercadería. Estamos proponiendo, en cumplimiento de los compromisos asumidos ante la OMC  en el acta final  de la Ronda Uruguay del GATT de 1994, que se use como base imponible el valor en aduana para esta tasa consular.  El valor en aduana es realmente el precio pagado o por pagar a diferencia del valor CIF que usamos actualmente.

                Los artículos 231, 232 y 233 tienen una motivación similar, que deviene de que hubo dos procesos casi simultáneos en la Dirección Nacional de Aduanas. Uno es la elaboración del Código Aduanero de la  República Oriental del Uruguay, promulgado el 19 de setiembre de 2014 y publicado el 25 de setiembre de 2014. Fue un proceso muy largo –que culminó en la fecha que acabo de mencionar– de consulta con el sector privado, con abogados y con expertos en derecho aduanero. Simultáneamente se estaba produciendo un cambio muy importante, una reestructura de la Dirección Nacional de Aduanas que finalmente culminó con el Decreto 403 de 16 de  diciembre de 2013, relacionado con el cambio y los incentivos institucionales para los funcionarios. Es conocido y lo expusimos en este ámbito, pero sucintamente vamos a describirlo. Previo a este decreto, las multas y el producido de los remates aduaneros eran destinados en un 40% para el  denunciante –fuera funcionario aduanero o no, pero fundamentalmente eran aduaneros– y el 30% se distribuía a prorrata entre todos los funcionarios aduaneros del país. A través del citado decreto se constituyó un fondo por mejor desempeño, que se distribuye, según el desempeño, entre los más de 1.040 funcionarios aduaneros, según indicadores, metas y objetivos previamente establecidos. Este régimen fue exitoso; se distribuyó en  abril de 2015 y estamos en su segunda versión, pues se va a distribuir entre todos los funcionarios en abril de 2016.

                Dicho esto como introducción, estos artículos incluyen artículos del Código Aduanero que, por la simultaneidad de los tiempos en la elaboración del decreto del código, no pudieron ser tenidos en cuenta. Entonces, se pone en consonancia el Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay con el decreto de fondo por mejor desempeño. Si esto no se acompasara, en ese caso habría problema en el destino de los remates y de las incautaciones que no irían a nutrir el fondo creado por decreto.

                Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR DELGADO.- Más allá de compartir o no estos artículos, obviamente los que acaba de describir el Director Canon –del 232 al 234– establecen normas vinculadas al cambio del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay. En realidad, es un código que todavía no tiene un año de vigencia, pues es de diciembre de 2014.

                Además, es más que notorio que no es materia presupuestal. Entendemos que en una ley de estas características entra de todo. Por eso creemos que debería tener un tratamiento aparte y no estar incluido en una ley que es estrictamente presupuestal.

SEÑOR CANON.- Solo haré un comentario y después dejo la palabra al señor Subsecretario.

                Efectivamente, el propio artículo 231 habla de sustituir el numeral 2) del artículo 240 del código; el artículo 232 de sustituir el artículo 253 del código; y el artículo 233 de sustituir el artículo 254 del código. Lleva razón el señor Senador Delgado. Expliqué las razones por las cuales es pertinente, a juicio de la Dirección Nacional de Aduanas, hacer estas modificaciones.

                No tengo más que decir. Muchas gracias.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Señor Presidente: los artículos 234 y 235 tienen que ver con aspectos vinculados a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas por lo que queremos ceder la palabra a su Director, señor Luis Gama. Antes haré un comentario sobre el artículo 235, más allá de las consideraciones del señor Director.

Este artículo generó una discusión intensa en la Cámara de Representantes, donde se hablaba de la creación de nuevos juegos. Aclaro que este artículo no crea ningún juego nuevo, porque a los que refiere ya están creados. Queríamos dejar constancia expresa de ello. Simplemente agrega al artículo ya vigente la afectación de parte del IVA de la recaudación incremental para aspectos vinculados al fútbol. El artículo enviado por el Poder Ejecutivo hacía referencia a la Asociación Uruguaya de Fútbol, y en la Cámara de Representantes se agregó la Organización de Fútbol del Interior.

Por lo tanto, para no dar lugar a ninguna especie de confusión ni de discusión fútil dado que no se está creando ningún juego sino simplemente afectando parte del IVA incremental, es que vamos a proponer un artículo sustitutivo donde solamente se agregue, a la normativa vigente, la afectación de los recursos. Entendemos que eso no cambia en nada el espíritu original y que, por el contrario, va a evitar un montón de discusiones con respecto a si existía creación o no. Reitero: no existe creación de ninguna especie.

                Para agregar consideraciones a estos dos artículos, me permito ceder la palabra al Director Luis Gama.

SEÑOR GAMA.- Si usted me permite, señor Presidente, sigo en la línea del señor Ministro y voy a desarrollar el artículo 235, después el 234 y el 236, que tienen que ver con la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas.

                Como decía el señor Ministro, estamos hablando ni más ni menos que de Supermatch, que es un juego oficial. Es comercializado y explotado por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas y está vigente desde 2002. O sea, estamos hablando de un juego oficial que tiene más de trece años. No estamos agregando ningún juego a la oferta de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas. Con este artículo pretendemos destinar parte del crecimiento a través del Impuesto al Valor Agregado a las divisiones formativas de la Asociación Uruguaya de Fútbol. En la Cámara de Representantes esto fue modificado y se incluyó a la Organización de Fútbol del Interior. De eso trata exclusivamente el artículo; coincido en que este punto dio lugar a ciertas confusiones, incluso le pusieron nombre al nuevo juego: lotería deportiva. Estamos hablando exclusivamente del pronóstico de apuestas deportivas que es el juego llamado Supermatch, que hace más de trece años que es un juego oficial.

                El artículo 234 transcribe íntegramente el artículo 154 de la Ley             Nº 19.149, de 16 de octubre de 2013. Allí fijamos tasas para aquellos que comercializan nuestros juegos oficiales, que son las agentes, las sucursales, los subagentes y los corredores. Además incluimos una nueva modalidad de apuestas en vivo que también refiere al juego Supermatch.  Hoy, a través de una reglamentación de mayo de 2013, se habilita a locales exclusivos para hacer apuestas de Supermatch en vivo. Es lo único que se agrega; determina que los locales son áreas habilitadas para comercializar apuestas sobre certámenes de pronósticos deportivos y van a pagar una tasa anual de 3.483 unidades indexadas. Repito: lo único que hace es incorporar el cobro de la tasa para esta nueva vía de comercialización.

(Ocupa la Presidencia la señora Payssé).

                –Pasamos al artículo 236. Anualmente la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas hace un convenio con el INAU por el que ingresan, por el período de un año, chicos para realizar tareas de niño cantor y administrativas. Nosotros pretendemos que a esos chicos, luego que dejen la organización, en un futuro concurso se les tome como mérito su desempeño en la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas.  Es exclusivamente esto.

SEÑOR DELGADO.- Este es un artículo que generó polémica en la Cámara de Representantes. Ahora el Poder Ejecutivo introduce un sustitutivo sobre la base de que en realidad hay una ley vigente. Lo que se afecta es el incremento del IVA en un 50%, y se le da un destino –no cambiando la ley de fondo–: por un lado, a la Asociación Uruguaya de Fútbol y, por otro, a la Organización de Fútbol del Interior, para las divisiones formativas. En ese caso –si no es así me corrigen– se crea un fideicomiso. Me gustaría conocer cuál va a ser el funcionamiento del fideicomiso. Me imagino que en este caso el Poder Ejecutivo irá dando partidas a cuenta del fideicomiso y después seguirá cobrando en función de lo recaudado. Hoy en realidad es una vía de recaudación marginal porque no es una línea de juego muy difundida. No sé si hay proyecciones, pero sobre este punto, que es muy importante –incluye el juego y la internet– porque tiene un destino loable –no solo para el fútbol de Montevideo, para la AUF como contraparte de la FIFA, regulador del fútbol nacional, sino también para OFI, de forma que tenga un alcance nacional–, como es la formación de jugadores, nos interesa evitar suspicacias, que es lo más importante en estos temas y tener control, en este caso, de quién genera la norma legal, que es el Parlamento. Todavía no hemos redactado una propuesta pero sería interesante que el fideicomiso, en un período regular de tiempo, vaya informando a la Asamblea General cómo van imputando los fondos que se generan para que el Parlamento tenga control e información sobre esto. Se trata de un tema muy sensible y que ha generado polémica, por lo que nos parece muy importante que haya más controles e información. Cuando se dé la discusión del artículo en particular, buscaremos una redacción para esto pero adelanto que nuestra propuesta va en esa línea.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- En cuanto a los comentarios del señor Senador Delgado, nos parece correcto que la Asamblea General pueda hacerse de información con respecto a la utilización de los fondos de este fideicomiso. Por lo tanto, estamos dispuestos a trabajar en propuestas vinculadas a la entrega de información del fideicomiso a la Asamblea General, ya que creemos que es algo compartible.

SEÑOR HEBER.- Es cierto que nuestra legislación ya regula los juegos de azar por internet pero simplemente quiero manifestar nuestra preocupación por esta situación. ¿Por qué? Cada vez más se usa internet, se apuesta, se incentiva el juego y se termina recaudando en España  o en alguna isla rara. El juego existe y no podemos detener eso pero tal como decía el señor Senador Delgado, habría que buscar formas de defendernos del juego internacional por internet. Digo esto porque lo que existe a nivel local ya está regulado pero lo otro no está sujeto a regulación alguna y, de cierta manera, deberíamos encontrar la forma de protegernos de esta invasión y de este intento de incentivar el juego, sobre todo en generaciones que a temprana edad ya están expuestas a estos medios que cada vez se difunden más. Simplemente digo esto para dejarlo como constancia y como forma de expresar mi deseo de que esta parte del juego por internet fuera eliminada. Lo cierto es que si bien esto ya está contemplado en nuestra legislación, buscaría la manera de sacarlo porque es una forma de protegernos. Quiero dejar esto bien claro para que el Poder Ejecutivo conozca nuestra opinión.

SEÑORA PRESIDENTA.- Todavía quedan por considerar los artículos vinculados a catastro y tres más. De esta forma, estaríamos terminando el análisis del Inciso 05. Siendo un poco flexibles con la hora de finalización que habíamos fijado en las 14 en punto, sugiero que se termine con el análisis de esa parte y luego coordinar una nueva presentación.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Estamos a disposición para volver en otra ocasión, cuando la Comisión lo disponga.

                Con respecto a las apreciaciones del señor Senador Heber, debo decir que compartimos la preocupación por el juego on line. En general, el juego es una materia que debe ser bien regulada y entendemos que es necesario aggiornar la normativa a las tendencias actuales. Por un lado, atendiendo a esta realidad, el Poder Ejecutivo ha enviado al Parlamento un proyecto de ley por el que se regula todo lo relativo al juego, ratificando en primer lugar el monopolio del juego por parte del Estado, generando un órgano desconcentrado que tiene que ver con la Dirección General de Casinos para que sea un operador del juego. Con esto se generará una regulación del juego a través de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas. También incorpora la creación de un delito para el caso de algunas actividades que se han desarrollado de manera ilegal, no respetando el monopolio del juego, como es el caso de las maquinitas tragamonedas. En ese sentido, se han creado delitos y sanciones vinculadas con esta modalidad que se prohíbe. En forma complementaria a este proyecto de ley ya remitido, el Poder Ejecutivo está trabajando en una iniciativa que tendrá que ver con la regulación del juego on line, aspecto que tiene características especiales. En realidad, esto tiene mucho que ver con aspectos que lo exceden, como es todo lo relativo a la economía digital y a la provisión de servicios a través de internet, que han generado en todo el mundo importantes cambios donde se mueve la fuente de tributación. Esto tiene que ver con lo que ha dicho el señor Senador Heber, con relación a dónde está localizado el servidor que provee un servicio, ya sea de juego, de venta de música, de libros, de películas, etcétera. Atendiendo a toda esa realidad, a nivel internacional han comenzado a aplicarse normativas que regulan el juego on line, aunque en la mayoría de los casos no son cien por ciento exitosas porque son las primeras en esa materia. El Poder Ejecutivo, tomando en cuenta esa normativa ya desarrollada y teniendo presente las características de Uruguay, está trabajando para generar un proyecto que será enviado a la brevedad posible. Repito que compartimos la preocupación por el juego on line y cómo este afecta el monopolio estatal, en primer lugar y cómo, en segundo término, deslocaliza la fuente de gravamen de la actividad generada.

                Con respecto a los artículos 237, 238, 239 y 240, que como decíamos están vinculados a la Dirección Nacional de Catastro, quisiéramos ceder el uso de la palabra a la economista Amado.

SEÑORA AMADO.- Los artículos que presenta la Dirección Nacional de Catastro tratan básicamente de la simplificación y del mejoramiento en trámites que hacen a aspectos sustantivos de los cometidos de la institución. En ese sentido, empezando por el artículo 237, lo que se propone es una modificación de la normativa sobre fijación de valores reales, pero únicamente en lo concerniente al procedimiento de emplazamiento para notificar a los ciudadanos cuyos inmuebles han cambiado de valor real por la vía de este tipo de normativa. Cabe aclarar que hay otro tipo de notificaciones que se hacen en forma directa, sin hacer uso de la ley. En este sentido, lo que se busca es reducir la cantidad de días de publicación, que son diez actualmente. Estamos hablando de una normativa de 1960 en la que se introdujeron algunas modificaciones en 1968. Asimismo, hubo una reducción en la cantidad de diarios en los que hay que publicar la notificación, eliminando uno de ellos que es el diario local. ¿En qué se fundamenta esto? Por un lado, en reducir los costos de publicación del Estado. Quiero destacar que asistimos a un proceso de multiplicidad de situaciones a partir de la ley de ordenamiento territorial y las ordenanzas e instrumentos que las Intendencias están desarrollando. Esto activa los oficios que las Intendencias elevan a la Dirección Nacional de Catastro para continuar con el proceso, que implica hacer notificaciones a nivel masivo, es decir para un conjunto de padrones. El caso más claro de esto lo constituyen la creación de localidades o los cambios en las categorías de suelos que determinan las Intendencias y de los que hay que notificarse. En ese sentido, los costos se han elevado notoriamente, no solo para el presupuesto del organismo sino para el Estado en su conjunto. En cuanto al tema del diario local, esto trae complicaciones operativas porque no están registrados en el Registro Único de Proveedores del Estado y lo que hace es postergar o traer dificultades al procedimiento en sí.

                Por otro lado, entendemos que esta reducción está contemplada en el uso masivo que están haciendo los ciudadanos de los elementos electrónicos. En particular, la Dirección Nacional de Catastro, desde el año 2008 ha puesto a disposición de la ciudadanía un sistema de consulta de valores, gratuito y virtual. Entendemos que los ciudadanos se han familiarizado con el sistema porque a lo largo de todos estos años hemos registrado millones de consultas y el ejemplo más claro –que seguramente todos conocen– es la emisión de cédulas catastrales vía Internet. De todas formas, hay otro tipo de consultas que los usuarios utilizan y han llevado a que realmente los ciudadanos se acerquen y conozcan los valores catastrales, por lo cual se podría reducir estos plazos y contemplar esos casos en la normativa.

                El artículo 238 plantea, por un lado, la derogación de una normativa sobre el tipo de constancia que se dejaba antes, en los títulos de propiedad, frente la inscripción de planes de mensura o mutaciones prediales. Reitero que esto se hacía únicamente de acuerdo a la normativa. En los hechos eso trajo imposibilidades prácticas porque a lo largo de los años ha sucedido que los ciudadanos no quieren concurrir a las oficinas con los títulos de propiedad. Incluso, los funcionarios administrativos no siempre están en  capacidad de poder hacer un estudio de títulos. Por esas razones, este procedimiento se fue sustituyendo, a través de normativa interna, por el uso de certificados notariales y –en lo que hace específicamente a la normativa que se propone sustituir– y se deja la constancia a través de la emisión de una cédula catastral ampliada. De eso trata, justamente, el primer inciso del artículo.

                De esta manera, al titular que va a presentar un plano por alguna de estas situaciones se le entrega un documento oficial –una cédula catastral ampliada– que, a su vez, puede ser asociado a los títulos de propiedad. En consecuencia, se mejora la seguridad jurídica para lo que pueden ser las posteriores traslaciones de dominio de los predios que entran dentro de estas características.

                En lo que respecta al artículo 239, pediría que se acercara a la mesa un texto sustitutivo que elevamos luego de la discusión del proyecto de ley en la Cámara de Representantes. En realidad, hubo una confusión por las fuentes de información que se manejaron en la Comisión de la otra Cámara y por ello se decidió cambiar el texto. No se trata de la esencia del artículo sino del primer inciso, que mencionaba lo que se sustituía, es decir, los incisos primero y segundo de una normativa anterior.

                En definitiva, el texto sustitutivo omite mencionar esos incisos –primero y segundo– y redacta de nuevo todo el artículo. Su contenido y su esencia tienen que ver con la facultad que ya se le había otorgado desde el año 1988 a la institución para enajenar algunos predios del Estado que estaban en situación de arrendamiento o de ocupación. Ahora se pide que se mantenga esa facultad y se mejora la enumeración de los padrones de acuerdo con lo establecido en el año 1988, en la medida en que, por un lado, se eliminan padrones ya enajenados y se agrega uno en particular: el padrón 1470 de la zona rural del departamento de Artigas, en la localidad conocida como Potrero Pintado. En realidad, durante la legislación anterior ya existía la situación de irregularidad, pero no se había incluido en aquel momento y por eso se pide que se haga ahora. A su vez, se le da una mejor identificación a los padrones, de acuerdo a cómo los tiene identificados la Dirección Nacional, dado que por la normativa anterior se lo hacía en forma muy genérica.

Por otro lado, el precio de venta en vez de ser expresado en Unidades Reajustables lo será en Unidades Indexadas, pero se mantienen el resto de las condiciones, así como la imposibilidad de enajenar en forma total o parcial, las excepciones y el procedimiento judicial establecido en aquel momento.

En esta nueva redacción también se plantea un artículo adicional que concierne a otra normativa, la Ley Nº 16.038, que tenía un único artículo que permitía la enajenación de parte del padrón 1111 –comprendida en la normativa propuesta– para ser donado a la ANEP. Entendíamos que quedaba una normativa desvinculada y nos pareció pertinente asociarla o vincularla en forma consecutiva, ya que trata de un mismo padrón. Cabe aclarar que la esencia  de la normativa referida –la enajenación de parte del padrón para la ANEP– se comparte y se mantiene, solo se trata de mejorar su presentación.

Por último, el artículo 240 refiere a los planos de prescripción. En ese sentido, se propone elevar a rango de ley la normativa vigente que está contenida en el artículo 16 del Decreto Nº 318. Esto le da una secuencia lógica y cronológica al proceso de prescripción con relación a los registros de los planos, lo que no estaba contenido en dicho decreto. Lo que se propone es que se inscriba un plano provisorio en un registro provisorio. Esa documentación la llevaría el interesado, para realizar  el trámite ante el Poder Judicial en el juicio de prescripción. Una vez que se dictamine y el dictamen adquiera autoridad de cosa juzgada, recién se podrá registrar un plano de mensura diferente, con otras características, porque se trataría de un plano definitivo.  En la normativa anterior no estaba previsto que la inscripción definitiva fuera posterior a que el dictamen adquiriera el carácter de cosa juzgada, por eso entendemos que con este planteo se mejoraría la seguridad jurídica. Se dieron varios casos en los que con el primer dictamen los interesados iban a registrar el plano, pero después surgían recursos, apelaciones a ese dictamen y eso hacía totalmente engorroso el proceso porque había que volver para atrás. Entendemos que ahora se le da un orden lógico que ayuda a dar más garantías jurídicas a las partes interesadas y también al Poder Judicial.

SEÑOR PARDIÑAS.- El texto aprobado del artículo 238 eliminó una parte de la propuesta del Poder Ejecutivo, que decía que la Dirección Nacional de Catastro no     inscribiría planos de mensura que impliquen mutación,  aun habiendo sido aprobado por la autoridad departamental. Me pregunto ¿qué va a pasar al no estar esto? ¿Vamos a tener planos aprobados por las Intendencias que van a tener que ser obligatoriamente registrados por la Dirección Nacional de Catastro? Esa es la duda que tengo.

SEÑORA AMADO.- Pido disculpas, pero he tratado de ir rápido por razones de tiempo.

                Efectivamente, la propuesta del Poder Ejecutivo incluía un inciso más y, después de la discusión en la Cámara de Representantes, se entendió que se lo podía eliminar y así se votó. En realidad, la Dirección Nacional de Catastro, naturalmente, tiene que regirse por la normativa y eso incluye sobre todo a la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible. En ese sentido, la institución va a seguir controlando que se cumpla con la normativa. Se han presentado diversas situaciones en las Intendencias porque, como la casuística siempre supera a lo genérico, a veces eso plantea un problema respecto a la normativa. En esos casos y en lo que tiene que ver con la Dirección de Catastro, esta va a seguir cumpliendo con la normativa vigente; esa es nuestra intención.

                En el momento de presentar el artículo 240 quedó algo pendiente; los señores Senadores también van a recibir una redacción modificatoria pero es, simplemente, respecto a una palabra que  cambia el sentido. En el penúltimo inciso de la Cámara de Representantes, se habla de «inscripción definitiva del plano provisorio de mensura». Se propone eliminar la palabra «provisorio» porque, de lo contrario, el texto perdería el sentido. Estamos hablando de la inscripción definitiva de un plano de mensura.

                Gracias.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Para los artículos 241 a 243 –y terminando con los artículos vinculados con el Ministerio de Economía y Finanzas–, específicamente, solicitamos que se ceda el uso de la palabra a la economista Rosa Osimani, Directora General de Comercio, por tratarse de disposiciones vinculadas a su área de especialización.

SEÑORA OSIMANI.- Nuestra propuesta tiene que ver con una modificación a la ley de relaciones de consumo del año 2000. En el caso del artículo 241, agrega al artículo 16 de la ley de relaciones de consumo una aclaración con respecto al derecho del consumidor.

                En el artículo 16 de esa ley se habla de un derecho que tiene el consumidor cuando la oferta o la venta no es realizada en el local empresarial, es lo que llamamos la venta a distancia. En esos casos –venta por Internet, teleshopping o en stand que estén colocados en una exposición–, el consumidor tiene el derecho de rescindir, en cinco días hábiles, su contrato. En esta ocasión queremos agregar que el proveedor tiene la obligación de informar por escrito al consumidor, en su contrato, de que tiene ese derecho. Si no lo hiciere, el plazo de los cinco días no regiría y el consumidor tendría el derecho de rescindir el contrato en cualquier momento.

                El artículo 242 es otro agregado a la ley de relaciones de consumo. En este caso, se refiere al artículo 23 de la  mencionada ley, que tiene que ver con la garantía contractual que ofrecen los proveedores sobre sus productos o servicios. Agregamos que cuando el producto hubiera sido reparado en las condiciones de la garantía, el garante está obligado a entregarle al consumidor una constancia de esa reparación en donde se establezca cuál es su naturaleza, qué piezas fueron reemplazadas y en qué momentos fue entregado a reparar y fue terminada la reparación.

                Queríamos agregar algo que fue discutido en la Cámara de Representantes. Se trata de un cambio de redacción en función del cual,  mientras sea efectuada la reparación no corre el plazo de la garantía; o sea que la garantía se extiende. Por ejemplo, si el proveedor demora un mes en reparar, la garantía se extiende por un mes más. Esa nueva versión ya les fue entregada.

                El último artículo no es una modificación a la ley de relación de consumo, sino que es una adaptación como consecuencia del nuevo Código General del Proceso. En este artículo se establece que las resoluciones de la Dirección General de Comercio que impongan sanción de multa constituirán título ejecutivo. De esta manera, volvemos a tener la posibilidad de que la sanción tenga título ejecutivo y no vamos a lo que sería una ejecución de tipo ordinaria, en la que llevaría mucho tiempo tratar de cobrar esa multa. Nos parece que es importante que se actúe rápido y que la sanción sea conocida rápidamente por el proveedor.

                Muchas gracias. 

SEÑORA PRESIDENTA.- Anunciamos que la próxima visita de la delegación del Ministerio de Economía y Finanzas será el jueves 5 a la hora 9:30 a los efectos de terminar con el tratamiento de los artículos que teníamos previstos para el día de hoy.

SEÑOR SUBSECRETARIO.- Será un gusto concurrir el próximo jueves 5 para continuar considerando estos artículos.

Hemos culminado con nuestra exposición y estamos abiertos a contestar las preguntas que los señores Senadores entiendan necesario formular.

Muchas gracias.

SEÑORA PRESIDENTA.- Retomamos el trabajo a la hora 15:00 para recibir a la delegación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Se levanta la sesión.

(Son las 14:22).

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.