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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

                                                                              (Son las 14:36).

                –Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

         «Nota de la Cámara de Representantes adjuntando copia de la exposición escrita presentada por la señora Representante Nacional Gloria Rodríguez, relacionada con la situación de las Colonias “Doctor Bernardo Etchepare” y “Doctor Santín Carlos Rossi”. (Enviado por correo electrónico el 13 de agosto de 2015).

         Carpeta Nº 335/2015. Registro Nacional de Violadores y Abusadores de Menores. Creación. Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por el señor Senador Luis Lacalle Pou. (Distribuido Nº 328/2015).

         Carpeta Nº 343/2015. Contratos de seguros. Regulación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. (Distribuido Nº 329/2015).

         Carpeta Nº 340/2015. Código del Proceso Penal. Modificación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. (Distribuido Nº 338/2015).

         Nota del Ministerio de Defensa Nacional de 7 de setiembre de 2015, en respuesta a la nota Nº 26/15 de esta asesora, informando sobre el proyecto de ley presentado por el Senador Pedro Bordaberry en el que se faculta al Ministerio del Interior a la utilización de armamento, vehículos y aeronaves incautados.

Fueron repartidos el 8 de setiembre de 2015 en los despachos de los señores Senadores.

         Nota del señor Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, doctor Jorge Díaz, de 8 de setiembre de 2015, invitando a la videoconferencia sobre “La implementación progresiva del Código del Proceso Penal – El proyecto del Poder Ejecutivo” a realizarse el día 16 de setiembre a las 18 horas. (Enviado por correo electrónico el 9 de setiembre de 2015).

         Carpeta Nº 359/2015. Matrimonio civil. Celebración Notarial. Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por la señora Senadora Ivonne Passada y el señor Senador Pedro Bordaberry. (Distribuido en elaboración)».

–Como el próximo martes no podrá sesionar la Comisión en tanto debemos concurrir al acto en la Meseta de Artigas, hoy deberíamos culminar la consideración de la carpeta Nº 265/2015 «Ciudadanía natural. Se modifican los artículos 3º y 5º de la Ley Nº 16021, de 13 de abril de 1989. Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por la Bancada de Senadores del Frente Amplio. (Distribuido Nº 185/2015)».

Por otro lado, si no hay objeciones, el Presidente coordinará con los distintos Senadores y Senadoras la elaboración de un índice de iniciativas que deseamos tratar antes de que ingrese el proyecto de ley de Presupuesto al Senado. Una vez que lo tengamos claro, veremos cuáles son las prioridades. De repente, si nos esforzamos, podremos aprobar alguno de esos proyectos de ley rápidamente.

Con respecto al tema de la «Ciudadanía natural» vale recordar que en la Legislatura pasada se le dio media sanción a esta iniciativa. El entonces Senador Pasquet planteó que el artículo 2º era inconstitucional y nosotros nos comprometimos a estudiarlo con mayor detenimiento. Fue así que la Bancada del Frente Amplio comenzó a tratar este asunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, con el compromiso de aprobarlo rápidamente en los primeros días del año. Lo cierto es que esa tarea llevó más tiempo y los representantes de la Cancillería se convencieron de que el artículo 2º –que había sido cuestionado por el entonces Senador Pasquet– no debía ser incluido. Entonces, se elaboró otro proyecto de ley que presentamos los Senadores del Frente Amplio. A posteriori, el señor Senador Bordaberry, con espíritu constructivo –a partir de las intervenciones de los doctores Risso y Correa Freitas–, hizo llegar una propuesta que demoró el trámite en la Comisión; la estudiamos a fondo junto con integrantes del Poder Ejecutivo y terminamos convenciéndonos de que lo mejor es aprobar la iniciativa que presentamos nosotros. En consecuencia, sin que se tome a mal, la idea es continuar con esa línea de trabajo. Creemos que ambos proyectos pueden tener algunos flancos pero, en el acierto o en el error, consideramos que el que está a estudio de la Comisión es mejor. Recuerdo que en aquel entonces el Senador Pasquet señalo que si eliminábamos el artículo 2º del proyecto original estaba en condiciones de acompañarlo. Aclaro que no digo esto para que deba actuarse en consecuencia.

SEÑOR BORDABERRY.- Nosotros hicimos una observación con respecto a cómo afectaba esto a la normativa tributaria. Para tranquilidad de todos debo decir que no la afecta. La normativa civil es independiente de la tributaria y esta engloba objetivamente a quienes permanecen en el país por más de 183 días en el año civil, a quienes tienen sus centros de intereses vitales en el país o a aquellos que tienen aquí su centro de actividades económicas. En ese sentido, este aspecto no implica un problema.

                Por otra parte quiero decir que vamos a acompañar el proyecto de ley, pero no lo haremos porque así se hubiera comprometido en la Legislatura pasada el entonces Senador Pasquet, sino porque creemos que es constitucional.

                Estudiamos todas las constituciones: las de 1830, 1918, 1934, 1952 y la de 1967; estas últimas dos no agregan ningún cambio. Fue así que nos convencimos de que la iniciativa es constitucional.

                Creo que los problemas se inician a partir de una afirmación de Justino Jiménez de Aréchaga en sus estudios, en cuanto a que el constituyente confunde nacionalidad con ciudadanía. No creo que sea así. A mi juicio, lo que ocurre es que no define qué es nacionalidad. ¿Cómo podemos distinguirlo? Nacional es el que tiene un vínculo con el país derivado, por ejemplo, del nacimiento, mientras que ciudadano es aquel que tiene una calidad jurídica definida por el derecho interno, que lo habilita a participar en la vida política, etcétera. En 1830 teníamos nacionales, orientales, que no eran ciudadanos. Las mujeres eran orientales, uruguayas, pero no eran ciudadanas. Podría decirse que los esclavos no nacidos aquí no eran ciudadanos. Esto se fue confundiendo con el tiempo y cuando se va a aprobar la Constitución de 1830 no se siguió el ejemplo –pese a que se la cita– de la Constitución de Cádiz de 1812. Si tienen oportunidad de leerla vale la pena que lo hagan. Dice quiénes son españoles –los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, los hijos de estos y los extranjeros que hayan obtenido carta de ciudadanía– y quiénes son ciudadanos españoles. Quiere decir que preveía que no todos los españoles eran ciudadanos, no todos tenían la capacidad de participar. Asimismo, establece cuándo se pierde la calidad de ciudadano español. La chilena también lo hace, pero no es tan clara.

                Nuestra Constitución de 1830 no define qué es oriental, sino que dice que son ciudadanos los hijos de padre y madre orientales. Jiménez de Aréchaga dice que orientales son los nacidos al oriente del río Uruguay; esa es su interpretación. Puede decirse que se interpretaba por el uso de la época que eran orientales los nacidos en territorio oriental. ¿Por qué me parece que esto es importante? Porque creo que si la Constitución no define quiénes son orientales, una ley puede hacerlo. Sin dudas, hoy podemos tener un concepto distinto al de aquel entonces. A las mujeres no se las consideraba ciudadanas, pero sí orientales. Al hablar de «padre o madre orientales» eran capaces de transmitir la nacionalidad oriental y al nacer su hijo tenía derecho a ser considerado ciudadano natural, que es lo que estamos discutiendo hoy. Lo que comento está reforzado por otros artículos que voy a pasar por alto.

                En la Constitución de 1918 hay algunos cambios muy interesantes. Se dice que son ciudadanos naturales los hombres, y se elimina la palabra «libres». Es sensato que así sea porque la esclavitud se había abolido en la Guerra Grande. No dice nada de las mujeres porque recién comienza a reconocérsele sus derechos. Incluso, el informe de Cachón a la constituyente de 1917 cita a De Mestre, quien dice que nunca ha visto hombres, sino que solo ha conocido franceses, alemanes o italianos. En la Constitución de 1918 se agrega que también son ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento. Esto ocurrió porque el doctor Juan Andrés Ramírez, hijo de padre y madre orientales, pero nacido en Buenos Aires, aspiraba a ser Presidente de la República. Fue por eso que se incluyó esa norma. ¡Vaya si ha habido leyes con nombre y apellido, pero es la primera vez que me entero que sucede en materia de reformas constitucionales!

                Jiménez de Aréchaga cambia su posición original a partir de la Constitución de 1918, creo que equivocadamente. Esa identificación que maneja según la cual para ser ciudadano natural hay que ser oriental es errónea porque la Constitución no la hace. Tampoco creo que Correa Freitas tenga toda la razón; va más allá de lo que dice este proyecto de ley que, a mi juicio, da con el punto medio. Correa Freitas dice que los orientales nacidos en el exterior que se avecinan, pueden transmitir a sus hijos la misma condición que ellos poseen. Eso está mal. Tal como está redactado el proyecto de ley da con la tesis correcta. El artículo 73 de la Constitución dispone quiénes son ciudadanos y hace la distinción entre los legales y naturales. Como ahora no estamos legislando para los legales, dejémoslos de lado. Y el artículo 74 señala: «Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República». Esto es lo que dice nuestra Constitución desde 1830; quien nace acá es oriental y ciudadano natural.  Agrega: «Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico». Correa Freitas advertía que es el único lugar de la Constitución en la que se habla de oriental. O sea que el hijo de padre o madre orientales, sin importar dónde haya nacido, si se avecina e inscribe en el Registro Cívico pasa a ser ciudadano natural.

                La Ley Nº 16.021 repite, hasta el artículo 3º, la buena tesis; define quiénes son orientales y los llama nacionales: son los hombres y mujeres nacidos en cualquier parte de la república. O sea que es uruguayo cualquiera que nació en el Uruguay. Su artículo 2º establece: «Tienen igualmente dicha nacionalidad, sea cual fuere el lugar de su nacimiento, los hijos de cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior». Un uruguayo se va a vivir al exterior, tiene un hijo y se dice que este es oriental. Esa es la buena tesis. Sin embargo, en el artículo 3º señala: «Los hijos de las personas a quienes por el artículo 2° de esta ley se les otorga la calidad de nacionales, nacidos fuera del territorio nacional, no tendrán en ningún caso la calidad de ciudadanos naturales». Eso se da de frente con lo dispuesto por el artículo 74 de la Constitución, que dice que son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales.

                Por lo tanto, si en el artículo 2º establecemos –disculpen la mezcla– que son orientales los hijos nacidos en el exterior de padre y madre uruguayos, obviamente no les podemos quitar la condición de nacionales siempre que se hayan avecinado en el país. Aquí es donde creo que la tesis de Correa Freitas está errada. Si se quisiera ir más allá, para que los nietos también lo fueran, habría que definir a estos como nacionales, cosa que la ley permitiría. De todos modos, el proyecto de ley del Frente Amplio llega hasta ahí. Lo acompaño con el convencimiento de que es constitucional.

                No entendí nunca por qué en el artículo 3º de la Ley Nº 16.021 se estableció que no tienen la calidad de ciudadanos naturales los hijos de las personas a las que por el artículo 2º se les otorga esa calidad.

                Disculpen esta interpretación, pero quería contarles todo lo que había leído. Reitero que entiendo que la iniciativa es constitucional. Supongo que este habrá sido el razonamiento del entonces Senador Pasquet, con quien no hablé pero me alegro de haber arribado a las mismas conclusiones.

                Se pide una permanencia en el país superior a tres meses, que debe ser el mínimo, más seis requisitos. Me parece que debe exigirse la permanencia en el país más uno de los otros. Tres meses es el período que puede estar un turista en el Uruguay e, incluso, puede estar por seis meses con su vehículo. Por tal motivo, pensaba que lo mejor era sumar a la permanencia cualquiera de los otros requisitos. Es solo una sugerencia para hacer las cosas mejor.

                Por último, quiero citar a Juan Bautista Alberdi, quien en su trabajo «Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, publicado en 1852, criticaba las disposiciones de la Constitución uruguaya de 1830 porque a su juicio era difícil y embarazosa para adquirir ciudadanos y pródiga para enajenarlos. Hacía alusión a las exigencias y requisitos que se pedían al extranjero que traía riquezas, ideas, etcétera.

                Estuve mirando las versiones taquigráficas de las discusiones de cada constituyente, y en la de 1917 hay una bastante interesante entre el doctor Washington Beltrán, que defendía esta tesis, y un legislador socialista cuyo nombre no recuerdo, que no estaba de acuerdo con la propuesta de bajar el plazo de permanencia a dos años.

                En definitiva, si se puede incluir esa modificación me sentiré muy satisfecho pero aunque no sea posible acompañaré con mi voto este proyecto de ley.

SEÑOR HEBER.- No hice el análisis –porque no tengo formación jurídica constitucional– exhaustivo que realizó el Senador Bordaberry, que tiene lógica. Me convenció bastante Correa Freitas y ahora termina de convencerme el Senador Bordaberry en cuanto a la seguridad de que el proyecto de ley no es inconstitucional.

                La voluntad política de tratar de vincular a los hijos de los uruguayos en el exterior la tenemos; lo único que nos preocupaba en su momento era que no fuéramos a violar la Constitución. Sin perjuicio de que el doctor Risso fue categórico en cuanto a decir que sí, luego escuchamos otra biblioteca, la del doctor Correa Freitas, que nos convenció bastante. Reitero que me terminó de convencer el razonamiento y el estudio pormenorizado que hizo el Senador Bordaberry.

                Con respecto al artículo 1º del proyecto de ley no tendríamos inconveniente, pero nos parece que si estamos dando la calidad de ciudadanos naturales no tenemos que hablar de nietos. Al ser hijos de ciudadanos naturales, adquieren esa condición,  siempre y cuando se avecinen.

                Justamente, nos plantea algún reparo el artículo 2º cuando sustituye el artículo 5º de la Ley Nº 16.021. Expresa: «La justificación de los extremos requeridos precedentemente se hará ante la Corte Electoral la que, una vez que constatare el cumplimiento de uno solo de ellos, procederá sin más trámite a la inscripción en el registro correspondiente». No entendí muy bien cuál era la propuesta del Senador Bordaberry en cuanto al lapso superior a los tres meses. No nos parece suficiente establecer un solo requisito. El artículo original señala: «La justificación de los extremos requeridos precedentemente se hará ante la Corte Electoral de acuerdo con la reglamentación que dictará la misma y, conforme a ella, emitirá el certificado que acredite el avecinamiento». Eso fue lo que aprobó la Cámara de Representantes en 2014. Me parece que antes se era excesivamente restrictivo y ahora se pretende ser excesivamente aperturista; tal vez podría encontrarse un término medio en el que por lo menos se agregue uno de los seis ítems. No me gustaría que existiera una industria de hacer ciudadanos naturales a los solos efectos de participar en una elección; lo digo crudamente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Esto no es un capricho ni una cuestión de facilitar. Voy a tratar de explicar cómo lo veo. Avecinarse tiene dos acepciones; una es radicarse o establecerse y la otra, acercarse. En un mundo de 7.000:000.000 de habitantes, un país con 3:200.000 representa más de un millón de veces menos que la población mundial. A esto hay que agregar que las familias uruguayas no son de tener muchos hijos. Entonces, para nosotros ser uruguayos debería ser un tesoro. Que los chinos, hindúes, norteamericanos, etcétera, estuvieran más preocupados por esto sería entendible, pero nosotros no. El país trata de dar oportunidades pero cada tanto hay más en otros lados, en principio porque hay emprendimientos que aquí no pueden hacerse; si alguien quiere ser astronauta no puede serlo en Uruguay. Por lo tanto, deberíamos aplaudir cuando hay gente que está dispuesta a acercarse. La primera condición es que haya una línea sanguínea, que sea hijo de uruguayos. Deberíamos poner la alfombra roja. En lo personal, incluso, ni siquiera pediría la vecindad; sería suficiente con ser hijo de uruguayos. El tema es que la Constitución lo establece. Estoy más propenso al «acercate» que al «radicate y no te vayas». Si alguien tiene padre o madre uruguayos,  quiere ser uruguayo y se acerca, aplaudo. Los exiliados uruguayos económicos o de otra índole fueron miles y toda esa gente hizo otra vida. Ese recuerdo del Uruguay está en los más veteranos pero no en los más jóvenes. Miremos lo que pasó a los españoles, armenios, etcétera; sus hijos terminaron siendo mucho más uruguayos que españoles o armenios.

                El análisis que hizo el Senador Bordaberry habla muy bien de él. Partió de una actitud propensa a no acompañar la iniciativa pero luego de su estudio concluye que vale la pena hacerlo. Ni siquiera se vio influenciado por la postura de Pasquet porque no habló con él; hay un convencimiento propio.

                El otro artículo no tiene el sentido jurídico de la nacionalidad si no está vinculado al avecinamiento y yo pido que abramos los brazos. Supongamos el caso de una persona que alquila una casa pero no tienen ningún pasaje porque vino de Paraguay por tierra. La condición indiscutible es que sean hijos de uruguayos, para lo que deberán presentar las partidas de nacimiento a fin de demostrarlo.

SEÑOR HEBER.- Las condiciones que establece el artículo 4º vigente habla de la permanencia en el país por un período superior a tres meses, del arrendamiento, de la promesa de adquirir o la adquisición de una finca para habitar en ella, de la instalación de un comercio o industria, del acceso a un empleo público o privado, de la inscripción y concurrencia a un centro de estudios público o privado por un lapso mínimo de dos meses y de «Cualquier otros actos similares demostrativos del propósito mencionado». Me parece que este literal F) deja una puerta abierta para la interpretación de la Corte Electoral.

                El artículo que presenta el Senador Bordaberry me parece mejor; dice: «La justificación de los extremos requeridos precedentemente se hará ante la Corte Electoral, la que una vez constatare el cumplimiento de la permanencia en el país por un lapso de tres meses, más uno cualquiera de los cinco actos restantes (literales B, C, D, E o F) procederá sin más trámite a la inscripción en el registro correspondiente». O sea que el propósito de permanecer un lapso superior a tres meses lo privilegia al avecinamiento, más cualquier otro acto similar demostrativo del propósito mencionado.

                Sería importante que este proyecto de ley saliera con un amplio apoyo político porque estamos generando una apertura y una vinculación. Estoy de acuerdo con las consideraciones que hacía el presidente. Ese es nuestro espíritu en este tema; nuestra aprensión era de orden constitucional.

                Se trata de establecer dos requisitos en vez de uno, de forma de eliminar cualquier tipo de suspicacia. Creo que estamos bastante cerca como para buscar un acuerdo y poder dar el mayor apoyo al proyecto de ley. Alcanzar la unanimidad sería un buen mensaje. Participo del razonamiento de que ponemos muchos inconvenientes para conseguir la ciudadanía natural a los hijos de uruguayos que están en el exterior. Es absurdo para un país que tiene tres millones de habitantes. Siempre hemos hablado de la patria peregrina, que es la que forman todos los uruguayos que están en el exterior. Deberíamos facilitarles el vínculo con el país.

SEÑOR PRESIDENTE.- Podemos acordar y aprobar el proyecto de ley por unanimidad, pero me da la impresión de que nos estamos traicionando a nosotros mismos. Debemos abrir las puertas y procurar que la gente se acerque. Puedo hablar ahora porque mi sobrina pasó por todo este calvario; la enloquecieron pidiéndole todo tipo de cosas. Si me dijeran que votando el proyecto de ley tal como está vamos a tener hordas de uruguayos queriendo volver, o que se van a ir miles de uruguayos al exterior y dentro de veinte años sus hijos van a querer volver, lo pensaríamos. Mi idea es acercar a los que están afuera, facilitándoles las cosas. En el gobierno del doctor Lacalle Herrera se aprobó una ley que otorgaba la ciudadanía a todo aquel que traía USD 100.000. Días pasados me llegó una carta de una persona a la que le han complicado todo. Podría discutirse si estaba bien o mal esa ley, pero una vez que está aprobada se terminó el tema. A mi juicio era una buena iniciativa porque parto de la base de que no son muchos los que están golpeando las puertas para radicarse en el Uruguay. Lo cierto es que basándose en las leyes, en las comas y en los puntos, se transforma la voluntad del Parlamento en otra cosa.

                Podemos aprobar el proyecto de ley tal como está y nos llevamos la propuesta de los Senadores Heber y Bordaberry para analizarlo en la Bancada, donde incluso podría plantear conseguir un apoyo de todos los partidos. Pero acá no se trata de oponerse a conseguir un amplio respaldo, sino a evitar poner trabas a la gente que quiere venir.

(Dialogados).

SEÑOR HEBER.- No veníamos con preconceptos y nos hemos ido convenciendo; estamos muy cerca de aunar las posiciones en tanto solo se trata de poner un requisito más. No tiene sentido forzar una votación cuando de acá al Plenario podemos alcanzar un entendimiento. En lo personal también tengo que plantearlo a la Bancada y explicar cómo hemos negociado.

SEÑOR BORDABERRY.- Creo que estamos bastante cerca. Nosotros también queremos que vengan, que sean nacionales y ciudadanos, pero no solamente queremos extenderles los brazos sino abrazarlos para que se queden. Abrazarlos significa que efectivamente den muestras de que quieren quedarse. Voy a poner un ejemplo con relación al literal B). Un ciudadano en esas condiciones no viene al país, no se avecina, sino que solo promete adquirir una propiedad; eso es suficiente aunque siga viviendo en Europa, en Estados Unidos o en la Argentina. Ni siquiera es obligatorio habitar en ella. Entonces, se avecina a través de un apoderado. Si se le pide la permanencia por tres meses más cualquiera de los otros cinco requisitos, parecería ser algo lógico.

                 De todas formas adelanto que voy a acompañar este proyecto de ley.

SEÑORA MOREIRA.- Tengo otra lectura del tema de los requisitos. Me alegro de escuchar al Senador Heber hablar de la voluntad de incorporar a los hijos de los uruguayos nacidos en el exterior como interés político superior. También felicito al Senador Bordaberry por la pequeña lección que nos dio sobre el concepto de ciudadanía y nacionalidad.

                Independientemente de que siempre es bueno conseguir las más amplias mayorías para aprobar una iniciativa de estas características, que toca a la constitución del Estado en sus raíces –los ciudadanos y los orientales–, de la lectura de los literales del artículo 4º de la Ley Nº 16.021 rescato que la permanencia en el país por el lapso superior a tres meses es el requisito más amigable y adecuado a lo que el Senador Heber refiere como el espíritu del proyecto de ley. El arrendamiento, la promesa de adquirir o la adquisición de una finca para habitar en ella genera una desigualdad económica entre unos y otros. Cuando queremos abrir los brazos, es para los ricos y los pobres. Es cierto que buena parte de la migración que tiene este país –que como bien señaló el presidente, es chiquitito y tiene una perspectiva demográfica de estancamiento muy clara para el próximo siglo– es la de retorno. Si la migración son los hijos de los ciudadanos que se fueron, hablamos de jóvenes que, en general, van a tener menos condiciones de adquirir una finca o encontrarse en condiciones para arrendar. Todos sabemos que alquilar en el Uruguay exige garantía, etcétera. Quienes hemos vivido fuera del país sabemos las dificultades que entraña conseguir lo que se plantea en estos literales. ¡Ni qué hablar de la instalación de un comercio o industria! Me parece que está bien que muestre una voluntad de afincamiento en el Uruguay, pero es una característica profundamente discriminatoria que diferencia ciudadanía propietaria con ciudadanía no propietaria; es la democracia censitaria del siglo XIX, cuando los ciudadanos eran los propietarios, mientras que los peones rurales no tenían derecho a la ciudadanía, justamente, por no estar en condiciones de adquirir bienes.

                Estos literales me parecen absolutamente discriminatorios desde el punto de vista de la condición social. Se habla del acceso a un empleo en la actividad pública o privada. ¡Bienvenido este literal en momentos de pleno empleo, porque después no es sencillo que un joven que venga del exterior consiga un trabajo! Ni que hablar de un empleo público, con todas las limitaciones que existen y para los cuales se requiere la ciudadanía o la nacionalidad. Es una contradicción.

                La concurrencia a un centro de estudio público o privado, por un lapso mínimo de dos meses nos genera la duda de qué implica ese plazo.

                Por su parte, el literal F) dice: «Cualquier otro acto similar demostrativo del propósito mencionado». ¿Quién lo va a interpretar? Prefiero que lo haga el legislador y no un burócrata sentado detrás de un escritorio.

                Dejo esta antipática proposición para el consenso ampliado porque prefiero que se vote únicamente con el literal A). De cualquier manera entiendo la sensibilidad del Partido Nacional para que podamos llevar a la Bancada la propuesta de que sean dos los requisitos.

                Era todo cuando quería decir.

SEÑOR RAMOS.- Adelanto que me voy a abstener porque el Senador Mieres tiene una duda muy grande en cuanto a la constitucionalidad de esta iniciativa. Participo del espíritu del proyecto de ley, pero no estoy en condiciones de descartar la duda de constitucionalidad que planteó el doctor Risso y que acompaña el Senador Mieres, más allá de que escuché con atención al Senador Bordaberry.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 1º.

(Se lee).

                –«Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 16.021, de 13 de abril de 1989, por el siguiente: “Artículo 3º.- Los hijos de las personas a quienes por el artículo 2º de esta ley se les otorga la calidad de nacionales, nacidos fuera del territorio nacional, tendrán la calidad de ciudadanos naturales».

                En consideración.

SEÑOR HEBER.- Vamos a votar con la salvedad de que luego debemos hacer las consultas en la Bancada.

SEÑOR PRESIDENTE.- Está claro.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 9. Afirmativa.

                Con respecto al artículo 2º, propongo votarlo tal cual está y llevarnos la sugerencia que voy a comentar para consultarla en la Bancada. Entonces, cuando este proyecto de ley se trate en el Senado el próximo 6 de octubre, en caso de haber llegado a un acuerdo presentaremos una redacción sustitutiva. Podría decir: «una vez que se constatare el cumplimiento del literal A) más uno solo…»

SEÑORA MOREIRA.- Lo votamos como está y después lo modificamos en Sala.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si, pero vamos a trabajar una redacción que contemple todas las posiciones.

                Léase la propuesta modificativa presentada por el Senador Bordaberry.

(Se lee).

                «Artículo 2º (Actos justificativos del avecinamiento): Sustitúyese  el artículo 5º de la Ley Nº 16.021, de 13 de abril de 1989, por el siguiente: “La justificación de los extremos requeridos precedentemente se hará ante la Corte Electoral, la que una vez constatare el cumplimiento de la permanencia en el país por un lapso de tres meses, más uno cualquiera de los cinco actos restantes (literales B, C, D, E o F), procederá sin más trámite a la inscripción en el registro correspondiente».

SEÑOR HEBER.- Muchos de los argumentos que esgrimió la Senadora Moreira son de recibo. El hecho de que haya alguien que pueda arrendar no genera una mayor voluntad de avecinamiento; simplemente lo privilegia en tanto tiene capacidad para arrendar o comprar una finca. La instalación de un comercio o industria y el acceso a un empleo público o privado merecen las observaciones que formuló la Senadora. Para no ser discriminatorio debería ser un mismo literal. No sabemos muy bien qué pasa con la voluntad de una persona que quiere avecinarse al país y que no pueda cumplir con estos requisitos: no tiene plata para poner un comercio ni tiene empleo. ¿Qué le decimos?

                El hecho de que estudie me parece bien, pero me pregunto cómo hace para vivir dos meses si no tiene trabajo. La permanencia por un lapso de tres meses es correcta.  Habría que agregar un requisito más.

SEÑOR PRESIDENTE.- El problema es cómo funcionan las cosas. ¿Cómo comprueba una persona que hace tres meses que está si, por ejemplo, no tiene el pasaje? Comparto lo que dijo la Senadora Moreira, pero estos literales ayudan a que esto se resuelva rápidamente. Si una persona hace seis meses que está arrendando, ya debería ser suficiente.

(Dialogados).

SEÑOR HEBER.- La permanencia por tres meses confirma la voluntad de avecinamiento. Si se agrega otro requisito, nos damos por satisfechos. Si alguien trabaja en su casa, ¿cómo puede demostrar que tiene empleo? La redacción más lógica es la que propone el Senador Bordaberry.

SEÑOR PRESIDENTE.- Reitero la propuesta de votar el artículo 2º tal como está en el proyecto de ley y llevarnos la voluntad política que se ha planteado.

                Léase el artículo 2º.

(Se lee).

                «Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Nº 16.021, de 13 de abril de 1989, por el siguiente: “La justificación de los extremos requeridos precedentemente se hará ante la Corte Electoral la que, una vez que constatare el cumplimiento de uno solo de ellos, procederá sin más trámite a la inscripción en el registro correspondiente».

                En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –5 en 9. Afirmativa.

                Se levanta la sesión.

                                                                              (Es la hora 15 y 38 minutos).

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.