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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 16:09).

                               –En la última reunión de la Comisión se habían presentado distintas modificaciones al proyecto original enviado por el Poder Ejecutivo y se planteó comenzar a considerar el articulado en el día de hoy.

La señora Senadora Payssé me planteó la posibilidad de culminar esta reunión a las 17 y 15 horas. Si los demás Senadores están de acuerdo, trabajaríamos hasta esa hora.

(Apoyados).

SEÑORA XAVIER.- Los comentarios de la señora Senadora Montaner llegaron recién. ¿Ya se conocían por parte de los demás señores Senadores?

SEÑOR PRESIDENTE.- No; acaban de llegar.

(Dialogados).

SEÑORA PAYSSÉ.- Según habíamos acordado, hoy empezaríamos con la votación del articulado. En ese sentido, se han repartido algunos aportes que hizo la señora Senadora Montaner, que están incluidos en el comparativo realizado por la Secretaría. También tenemos a consideración  tres puntos que desarrolla la señora Senadora Alonso en un aporte que hizo en la sesión de la Comisión de la semana pasada.

En este caso, analizando el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo y el sustitutivo que presentó el Frente Amplio, se me ocurre que habría que tomar como base este último. También quiero aclarar que nuestra Bancada tiene disposición a cambiarle el nombre a esta institución, pero todavía no lo tenemos acordado. La señora Senadora Montaner realiza una serie de sugerencias sobre eventuales nombres y nosotros estamos pensando en alternativas, porque la denominación «INCCA» no nos gusta. Tal vez en las sugerencias que puedan ir apareciendo tengamos el nombre que nos contemple a todos y todas, pero en principio estaríamos apoyando el artículo 1º del sustitutivo que oportunamente presentamos como Bancada del Frente Amplio.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 1º del proyecto sustitutivo.

(Se lee).

«CAPÍTULO I

NATURALEZA JURÍDICA, PERSONERÍA Y DOMICILIO

Artículo 1º. (Creación, nombre, naturaleza, personería y domicilio).- Créase el Instituto Nacional de Construcción de Ciudadanía Adolescente (INCCA), como Servicio Descentralizado que se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Social.

                Este servicio descentralizado sustituirá al órgano desconcentrado del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), denominado Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA), creado en el marco de la Ley     Nº 18.771 de 1º de julio de 2011, una vez designados los miembros del Directorio.

                El Instituto Nacional de Construcción de Ciudadanía Adolescente es persona jurídica, con domicilio legal en Montevideo, sin perjuicio de las dependencias instaladas o que se instalen en todo el territorio del país».

                –En consideración.

SEÑORA TOURNÉ.- Como lo veníamos diciendo, no estamos de acuerdo con el nombre, y si votamos este artículo, lo estamos fijando. El problema es que hay varias disposiciones que hacen referencia al nombre.

                También tengo otros comentarios sobre el artículo, de manera que no sé si no habría que desglosarlo y pensar un poco más en el nombre, que es realmente inllevable.

SEÑOR PRESIDENTE.- La señora Senadora está proponiendo desglosar el artículo. ¿Todos estaríamos de acuerdo?

(Dialogados).

SEÑORA PAYSSÉ.- Antes de comenzar la votación mencioné que estábamos buscando un nombre que se adecuara más a la lógica de esta institución sobre la que estamos trabajando. Ahora bien, si no votamos este artículo porque tiene ese nombre no vamos a poder votar prácticamente ninguno pues, de alguna forma, todos hacen referencia a esa denominación. Tendríamos que dejar expresa constancia en la versión taquigráfica de que el nombre va a ser modificado y de que toda vez que se haga referencia a él se estará hablando de esa nueva denominación que acordemos y votemos. Me parece que esa sería una forma de laudar este asunto porque, de lo contrario, no podríamos avanzar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Acordamos, entonces, avanzar en la aprobación del articulado, pero dejando la constancia de que se va a modificar el nombre.

SEÑORA XAVIER.- Me parece que en la versión taquigráfica tiene que constar la intención que hoy manifestaba la señora Senadora Payssé en el sentido de que lo podamos acordar con todos. Por tanto, para poder intercambiar nombres quiero pedir que en la próxima sesión estén representados aquí todos los sectores.

SEÑOR PRESIDENTE.- Continúa en consideración el artículo 1º.

(Dialogados).

SEÑORA TOURNÉ.- Tengo una pregunta para hacer por una preocupación que me ha surgido acerca de la parte final del artículo 1º, cuando dice: «sin perjuicio de las dependencias instaladas o que se instalen en todo el territorio del país.» Ya hemos tenido inconvenientes con este tipo de instituciones que se centralizan, porque a los muchachos con problemas se los desarraiga doblemente cuando vienen a Montevideo –porque el Sirpa fue eso–, y lo que me preocupa y quiero que quede bien claro es que esta es  una institución de carácter nacional.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Cómo dice el artículo?

SEÑORA TOURNÉ.-  El artículo dice así: «Créase el Instituto Nacional de Construcción de Ciudadanía Adolescente (INCCA), como Servicio Descentralizado que se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Desarrollo Social.

Este servicio descentralizado sustituirá al órgano desconcentrado del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), denominado Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA), creado en el marco de la Ley     Nº 18.771 de 1º de julio de 2011, una vez designados los miembros del Directorio.

El Instituto Nacional de Construcción de Ciudadanía Adolescente es una persona jurídica, con domicilio legal en Montevideo, sin perjuicio de las dependencias instaladas o que se instalen en todo el territorio del país.»

                Más o menos esas son las mismas vías por las que se creó el Sirpa, que quedó absolutamente centralizado en Montevideo y eso me preocupa.

SEÑORA PAYSSÉ.- Creo que estamos creando un organismo descentralizado y que al decir «sin perjuicio de las dependencias instaladas o que se instalen en todo el territorio del país» le estamos dando ese carácter nacional que pretendemos que tenga. Como dijo la señora Senadora Tourné eso es muy importante. A mi juicio, esta redacción  comprende las preocupaciones que ella plantea, y no encuentro una redacción más adecuada que esta para reflejar el carácter nacional que pretendemos darle.

SEÑORA TOURNÉ.- Si no lo aclaramos se va a producir la misma fragmentación de antes y va a seguir la cabeza centralista. ¡Vean la realidad! ¡Vean lo que fue el Sirpa, donde los muchachos que tenían problemas en el interior eran trasladados a Montevideo!

 Creo que debería quedar claro –y a mí no me queda demasiado claro– que cuando el artículo 1º dice: «sin perjuicio de las dependencias instaladas o que se instalen en todo el territorio del país», quiere decir que esto tiene competencia nacional.

(Dialogados).

SEÑOR CARDOSO.- Esto me genera un poco de confusión.

                En primer lugar, el país tiene muchos servicios descentralizados –no traje ahora y no tengo a la vista la creación de otra institución de estas características, es decir, de otro servicio descentralizado–, por cuanto me pregunto ¿es necesario decir que tiene domicilio legal en Montevideo?

SEÑORA TOURNÉ.- Parece que sí, señor Senador.

SEÑOR CARDOSO.- De hecho, si es un servicio descentralizado, se supone que naturalmente tiene una competencia en todo el territorio del país. No es una dependencia montevideana; no se crea en un departamento,  sino a nivel nacional.

                De manera que todo esto me parece sobreabundante. Los otros servicios descentralizados del país tienen competencia nacional y está dicho a título expreso en su creación.

                En definitiva, lo comentado me genera un poco de confusión. Entiendo la preocupación de la Senadora en cuanto a que refiere más a la gestión que a su denominación.

SEÑORA PAYSSÉ.- El señor Senador Cardoso estaba preguntando si algún otro órgano descentralizado tenía esas características, y precisamente la Ley Nº 15.977, que crea el Instituto Nacional del Menor, en su artículo 1º dice: «Créase el Instituto Nacional del Menor, servicio descentralizado con personería jurídica y domicilio legal en Montevideo».

                Quiere decir que lo de Montevideo no es una ocurrencia actual. 

SEÑORA TOURNÉ.- Me parece que tiene que ser así.

SEÑORA PAYSSÉ.- Capaz que es una tradición.

Como el señor Senador preguntó si había referencia  alguna en otra ley, tengo la ley de creación del INAME, cuyo texto del artículo 1º, que tiene la misma redacción, acabo de leer.

                Es cuanto quería aclarar.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no hay más consideraciones para realizar con respecto al artículo 1º, quisiera decir lo siguiente.

                Comparto lo planteado por la señora Senadora Payssé. En definitiva, la descentralización está habilitada, en primer lugar, porque es un instituto –por su carácter nacional  tiene esa potestad legal de instalar dependencias donde defina hacerlo– y, en segundo término, a texto expreso se plantea que hay una voluntad de que se instale en todo el territorio nacional. No encuentro una fórmula para hacer más taxativo eso en el texto, por lo menos  del proyecto de ley, más allá de comprender el planteo de la señora Senadora Tourné.

SEÑORA XAVIER.- Me parece que podríamos dejar el artículo 1º con esa redacción y buscar otro –en esa tarea estoy, aunque todavía no lo encontré– en el que podamos incorporar un criterio para decir que se tratará de tener servicios de esa institución, distribuidos en diferentes partes del país. Lo planteo porque quizás no tenemos la capacidad de tener uno por departamento –ni es la idea– pero sí a nivel regional. La ley no lo definirá pero en alguno   de los artículos del proyecto de ley sí se puede poner  –además de afirmarlo por el informe–, el carácter planteado por la señora Senadora Tourné.

Me parece que de esa manera se refuerza y no se modifica este primer artículo que sería –como lo indica el nomen iuris–: creación, nombre, naturaleza, personería y domicilio.

Creo que podríamos buscarlo con más tiempo, sin cambiar el artículo 1º.

SEÑOR PRESIDENTE.- En base a lo planteado por los señores Senadores, podríamos votar el artículo  1º.

Quizás el aspecto que señalaba la señora Senador Tourné puede ir en la parte de texto relacionado a lo programático.  

SEÑORA TOURNÉ.- Mi intención no fue plantear un obstáculo, sino la preocupación de no caer nuevamente en la repetición de cosas que repetimos infinidad de veces. De esa manera, se incurriría en una doble penalización para los adolescentes porque no solo deben cumplir una pena por el daño provocado, sino que además lo erradican de su medio natural. Esa es mi preocupación. Tal vez con eso alcanza, pero no lo sé.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 2º.

(Se lee).

                –«Artículo 2°. (Objetivo).- El INCCA tendrá como objetivo esencial la inserción social y comunitaria de los adolescentes en conflicto con la ley penal mediante un proceso psicosocial, socioeducativo e integral, favoreciendo su inclusión social, con pleno reconocimiento de su condición de sujetos de derecho, además de los expresamente asignados por las normas contenidas en la Constitución, Código de la Niñez y de la Adolescencia, Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención Internacional contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.»

                (Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 3º.

(Se lee).

                –«Artículo 3º. (Cometidos).- El INCCA tendrá los siguientes cometidos además de los expresamente asignados por otras leyes.

A)    Propiciar un ambiente seguro en el que el respeto y la autoridad estén presentes de modo que los vínculos de confiabilidad puedan ser reparados.

B)    Promover vínculos y relaciones que el adolescente logre mantener en su situación de privación de libertad con su familia o personas cercanas que puedan significar un sostén para el proceso dentro del INCAA y para el egreso posterior.

C)    Coordinar y articular con otros organismos e instituciones especializadas, públicos o privados, que cumplan actividades afines a su competencia.

D)    Ejecutar las medidas socioeducativas dispuestas por la justicia al amparo del art. 78 de la Ley Nº 17.823 de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), en lo pertinente.

E)    Ejecutar las medidas de seguridad dispuestas por la justicia al amparo del literal f) del art. 2º de la ley Nº 15.977 de 14 de setiembre de 1988.»

–En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 4º.

(Se lee).

                –«Artículo 4º. (Programas).- A los efectos de asegurar el cumplimiento de sus objetivos y cometidos, se articularán al menos los siguientes programas:

A.- Ingreso, diagnóstico y derivación.

B.- Educación. La que se realizará a través del deporte, recreación, enseñanza formal y no formal.

C.- Técnico Psicosocial.

D.- Inserción social y comunitaria.

E.- Seguridad y traslado.

F.- Instrumentación, vigilancia y evaluación de medidas alternativas a la privación de libertad.

G.- Instrumentación, vigilancia y evaluación de medidas curativas.

H.- Instrumentación, vigilancia y evaluación de medidas privativas de libertad.»

                –En  consideración.

SEÑORA PAYSSÉ.- En ocasión de presentar el sustitutivo, hablamos sobre el tema. La Senadora Alonso planteó tener la prevención de que los programas estuvieran determinados en el texto legal.

                Considero importante que esos programas estén en el texto legal porque, además, el texto dice «al menos los siguientes programas». Recuerdo a los Senadores que cuando expliqué la inclusión de este artículo, planteé que los cinco primeros programas son producto del acuerdo multipartidario del año 2011 y que los otros tres son programas que se fueron adecuando a través de decretos que, de alguna manera, incorporaron una modernización en el funcionamiento del Sirpa actual. Por lo tanto, mantendremos la postura de que esos programas estén a texto expreso en el texto legal.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el artículo 4º.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Corresponde pasar al Capítulo III: «De la dirección y la administración».

                Léase el artículo 5º.

(Se lee).

–«Artículo 5º. (Directorio).- La dirección y la administración del INCCA estará a cargo de un Directorio compuesto por un Presidente y dos Directores nombrados por el Poder Ejecutivo, de conformidad con el artículo 187 de la Constitución de la República. Para ser designado se requerirá ciudadanía natural o legal con por lo menos cinco años de ejercicio y tener treinta años cumplidos de edad».

                –En consideración.

SEÑORA XAVIER.- Estaba leyendo el comparativo de la señora Senadora Montaner y me parece que plantea dejar algunos otros párrafos del proyecto original.

SEÑORA CARDOSO.- Eso está en el artículo 11, del que yo tengo un sustitutivo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 5º.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 6º.

(Se lee).

«Artículo 6º. (Atribuciones del Directorio).- Para el cumplimiento de los cometidos del INCCA, el Directorio tendrá las siguientes atribuciones:

A)    Aprobar la organización interna del Servicio;

 

B)    Ejercer la dirección, administrar sus bienes y recursos;

 

C)    Proyectar su presupuesto, el que será presentado al Poder Ejecutivo a los efectos dispuestos en el artículo 220 de la Constitución de la República;

D)    Ser ordenador primario de gastos e inversiones dentro de los límites de las asignaciones presupuestales correspondientes;

 

E)    Aceptar herencias, legados y donaciones instituidos en su beneficio;

 

F)     Gravar y enajenar sus bienes inmuebles y muebles, requiriéndose para ello la unanimidad de votos de sus integrantes;

 

G)    Proyectar el Reglamento General del Servicio, sometiéndolo a consideración del Poder Ejecutivo para su aprobación;

 

H)    Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales, departamentales o locales. Podrá igualmente concertar préstamos o convenios con organismos internacionales, instituciones o gobiernos extranjeros, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en el inciso final del artículo 185 de la Constitución de la República;

 

I)      Suscribir con otros servicios públicos o privados, compromisos de gestión concertada, evitando la superposición de servicios y la insuficiente utilización de los recursos humanos y materiales;

 

J)     Fiscalizar, vigilar, evaluar y controlar la calidad de los servicios propios y contratados, dictando los reglamentos necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio;

 

K)    Delegar en otros órganos o funcionarios del INCCA, por resolución fundada y bajo su responsabilidad, las atribuciones que estime convenientes, con el fin de alcanzar mayor ejecutividad, eficacia y eficiencia en la función.»

 

–En consideración.

(Se suspende momentáneamente la toma de la versión taquigráfica).

 

SEÑOR CARÁMBULA.- Creo que cuando aprobáramos los distintos conceptos de programas, al final debería haber un texto que marcara que estos estarán desarrollados con una visión de carácter nacional, propendiendo a que ello se genere en cada lugar del país. Si bien ya lo votamos, considero que si desarrolláramos todos los puntos del programa al final debería haber un párrafo que subrayara la importancia de la descentralización en la aplicación de los programas y también se los debería contemplar o contener en cada uno de los departamentos o regiones para que se desarrollaran mejor.

SEÑORA PAYSSÉ.- Creo que mantenemos la lógica de pensar que tenemos que subrayar la calidad nacional de esta institución. Veremos el lugar en el que tengamos que reforzar esa idea. Yo no me atrevería a hablar del carácter departamental porque tal vez sea regional, pero deberíamos encontrar la forma de recalcar lo nacional. Entendí que la redacción era suficiente, pero si algunos piensan que hay que volver a ponerlo en algún lugar, busquemos dónde queda mejor desde el punto de vista de la técnica legislativa.

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo con esto, quizá conviene trabajar sobre un texto, traer una propuesta por escrito, y en la próxima sesión de la Comisión la evaluamos.

SEÑOR CARDOSO.- Estaba revisando el literal H), que refiere a concertar préstamos y que está vinculado al inciso final del artículo 185 de la Constitución de la República. En  realidad, dicho artículo no habla de préstamos sino de convenios con organismos internacionales, y le deja la facultad al Poder Ejecutivo de limitar hasta dónde, o de establecer cuándo debe ser consultado. Es decir que el Poder Ejecutivo puede intervenir en la realización de un convenio.

                En lo que tiene que ver con la referencia a los préstamos formulada en el literal H) del artículo 6º del proyecto de ley, debo decir que me genera un poco de incertidumbre, específicamente cuando expresa: «Podrá igualmente concertar préstamos […]». ¿A qué tipo de préstamos está haciendo referencia? ¿Endeudarse, por ejemplo? ¿Con cargo a qué? No entiendo muy bien la denominación. Quizá pueda tener una explicación, pero no la entiendo. Aclaro que las limitaciones del artículo 185 de la Constitución de la República son para convenios. Específicamente, el último inciso de este artículo establece: «En la concertación de convenios entre los Consejos o Directorios con Organismos Internacionales, Instituciones o Gobiernos extranjeros, el Poder Ejecutivo señalará los casos que requerirá su aprobación previa, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Poder Legislativo, de acuerdo a lo establecido en la Sección V». Es decir que con relación a los convenios que un organismo pueda hacer el Poder Ejecutivo puede establecer que tiene competencia, y la tiene, o puede no intervenir; pero la palabra «préstamos» me genera incertidumbre. Se supone que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto también es la que interviene cuando hay servicios descentralizados o Entes autónomos.

(Dialogados).

 SEÑOR PRESIDENTE.- Aquí tenemos dos caminos.

                En principio, comparto la observación planteada por el señor Senador Cardoso en el sentido de que estaría de más la palabra «préstamos».  En realidad, cuando están involucrados organismos descentralizados y existen convenios internacionales, el que se endeuda es el Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, más allá de que los recursos lleguen a ellos. Por lo tanto, estaría de acuerdo con eliminar el término «préstamos». No obstante, podríamos hacer alguna consulta al Poder Ejecutivo acerca del motivo que tuvo para incluir esa palabra en el texto y lo volveríamos a discutir.

                Propongo votar el artículo 6º sin la expresión «préstamos o».

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 7º.

(Se lee).

                «Artículo 7º. (Régimen de sesiones y quórums).- El Directorio establecerá el régimen de sesiones ordinarias, que no podrá ser inferior a dos reuniones mensuales, sin perjuicio de las extraordinarias que podrá convocar el Presidente o dos de sus miembros de acuerdo a la reglamentación que se estableciere. El cuerpo sesionará y resolverá por mayoría simple de presentes. En caso de empate el voto del Presidente será computado como doble».

                –En consideración.

                Se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

(Dialogados).

                Léase el artículo 8º.

(Se lee).

                «Artículo 8º. (Responsabilidad personal y solidaria de los Directores).- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución de la República, los miembros del Directorio son personal y solidariamente responsables de las resoluciones votadas en oposición a la Constitución, a las leyes o a los reglamentos. A tales efectos, el Directorio remitirá mensualmente al Poder Ejecutivo, testimonio de las actas de sus deliberaciones y copias de sus resoluciones.

Quedan dispensados de esta responsabilidad:

A)    Los ausentes a la sesión en que se adoptó la resolución y que tampoco hubieren estado presentes cuando se aprobó el acta de dicha sesión.

B)    Los que hubieran hecho constar en actas su disentimiento con la resolución adoptada y el fundamento que lo motivó.

Cuando este pedido de constancia se produzca, el Presidente del Directorio estará obligado a dar cuenta del hecho dentro de las veinticuatro horas al Poder Ejecutivo, remitiéndole testimonio del acta respectiva».

                –En consideración.

SEÑORA XAVIER.- Allí se dice que quedan dispensados de responsabilidad, según lo que establece el literal A), «Los ausentes a la sesión en que se adoptó la resolución y que tampoco hubieren estado presentes cuando se aprobó el acta de dicha sesión», esto es, que no haya estado presente en la sesión en que se adopta la resolución ni tampoco en la del acta. Me gustaría saber qué ocurre si está en la sesión, pero no se confirma con la votación del acta. A mí me confunde la «y» que aparece entre «resolución» y «que» porque, en todo caso, tendría que decir que quedan dispensados todos aquellos que no hayan estado en la resolución o en la votación del acta. Me parece que esto deja un cierto margen y por ello pregunto qué interpretación tenemos. De lo que se trata es de que ninguno quede exento: ni quien no estuvo en la sesión que adopta la resolución ni quien no haya estado en el acta; es decir que tiene que haber faltado a las dos.

(Dialogados).

SEÑOR PRESIDENTE.- Queda pendiente la aprobación del artículo 8º del proyecto de ley a estudio con el fin de buscar una redacción más precisa. Por lo tanto, se aplaza la aprobación de este artículo para hacer las consultas pertinentes.

                Léase el artículo 9º.

(Se lee).

                –«Artículo 9º. (Presidente del Directorio).- El Presidente será el encargado de ejecutar y dar cumplimiento a las resoluciones del Directorio, debiendo responder ante el mismo por el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior. Son cometidos y atribuciones del mismo, entre otros:

A)    Representar al INCCA;

B)    Presidir las sesiones del Directorio;

C)    Tomar medidas urgentes cuando fueren necesarias, dando cuenta al Directorio en la sesión inmediata siguiente, estándose a lo que este resuelva;

D)    Firmar, conjuntamente con otro miembro del Directorio, o con el funcionario que este Cuerpo designe, todos los actos y contratos en que intervenga el INCCA».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 10.

(Se lee).

                –«Artículo 10º. (Vacancia temporal).- En los casos de vacancia temporal del cargo de Presidente del Directorio, ejercerá sus funciones el Director más antiguo según la fecha de designación. Para el caso de igualdad en la antigüedad, se tomará en cuenta el orden de prelación establecido en la resolución de designación».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 11.

(Se lee).

                –«Artículo 11º. (Remuneración de los miembros del Directorio).- Las remuneraciones y demás beneficios de los integrantes del Directorio del INCCA serán equivalentes a las que perciben los integrantes de los Directorios de tres miembros de los Servicios Descentralizados comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República».

SEÑOR CARDOSO.- Me parece que en este artículo tendríamos que considerar una norma legal que funciona desde el año 2006, en la cual la Rendición de Cuentas facultó al INAU y este le transfirió al Sirpa la posibilidad de que cada uno de los directores pueda contratar asistentes. Paso a dar lectura del artículo 289 de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del año 2006: «Artículo 289.- Facúltase al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) a contratar asistentes para desempeñar tareas de apoyo directo a cada uno de los Directores, por el término que estos determinen y sin exceder el período de sus respectivos mandatos. Cada Director no podrá contar con más de dos asistentes en forma simultánea.

                 Las contrataciones establecidas en el presente artículo no otorgarán la calidad de funcionario público a los contratados.

Si se tratara de funcionarios públicos, estos podrán optar por el régimen que se establece en el presente artículo manteniendo el régimen previsto para los cargos políticos o de particular confianza.

El monto de cada contrato individual no podrá superar el equivalente a 15 BPC (quince Bases de Prestaciones y Contribuciones) por todo concepto, ajustándose en la misma oportunidad y porcentaje que se disponga para los funcionarios del Instituto.

                El INAU financiará con su presupuesto las contrataciones resultantes de la aplicación del presente artículo».

                Este artículo se le aplicó también al Sirpa, por lo que los directores del Sirpa contaban con dos asistentes. Me parece que este artículo debe ser considerado en la creación de este nuevo servicio descentralizado.

SEÑORA PAYSSÉ.- Ese artículo de la Rendición de Cuentas tiene que ver con una Comisión delegada. Ahora estamos hablando de otra cosa.

                ¿Esa potestad se le confiere a INAU?

SEÑOR CARDOSO.- Efectivamente.

                Según información a la que he accedido, el Sirpa funcionó de la misma manera: el INAU le otorgó a los directores del Sirpa la misma posibilidad.

SEÑOR PRESIDENTE.- Secretaría ha hecho un comentario sobre este artículo que expresa que su contenido no estaba incluido en el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo. Por lo tanto, colide con el artículo 86 de la Constitución.

SEÑORA TOURNÉ.- Pregunté si la disposición a que se hacía referencia habla de Rendición de Cuentas o Presupuesto, porque precisamente este es uno de los temas que se enmarca dentro de la iniciativa privativa del Poder Ejecutivo, esto es,  creación de cargos, remuneraciones, impuestos, en fin, toda esa materia.

SEÑOR PRESIDENTE.- En realidad, habría que sacar ese artículo del proyecto de ley.

SEÑORA TOURNÉ.- Efectivamente, señor Presidente, habría que sacarlo.

SEÑOR CARDOSO.- En ese caso, tendríamos que incluirlo en el Presupuesto.

SEÑORA PAYSSÉ.-  El texto original del proyecto de ley planteaba cuáles serían las remuneraciones en la transición, eso ya está votado. Por tanto, considero que tendríamos que volver a ese artículo. No recuerdo el número, pero sé que se hablaba de la transición vinculada a este tema.

SEÑORA TOURNÉ.- A efectos de no confundirnos, propongo que se desglose este artículo, hasta tanto busquemos la información y encontremos cómo venía redactado  en el texto original remitido por el Poder Ejecutivo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si los señores Senadores están de acuerdo, se aplazaría este artículo.

(Apoyados).

                –En función de lo que acordamos al comenzar la discusión, correspondería levantar la sesión y continuar el tratamiento de este tema el lunes próximo.

(Apoyados).

                –La señora Senadora Payssé me informa que ese día no puede concurrir y que no estaría en condiciones de solicitar licencia.

SEÑORA PAYSSÉ.- A los efectos de que conste en la versión taquigráfica, quiero aclarar que el lunes 21 de setiembre celebrará una sesión extraordinaria la Comisión Especial para formular propuestas de candidatos para la designación del Comisionado Parlamentario en el horario de 13 y 30 a 18 y 30, a efectos de entrevistarse con los postulantes. Por ese motivo no puedo pedir  licencia, es decir, voy a estar presente en otra Comisión, ocupando mi rol de Senadora.

                Quería dejar constancia de ello en la versión taquigráfica.

SEÑOR PRESIDENTE.- En ese caso, podríamos tener una sesión extraordinaria el lunes 28.

(Apoyados).

                –No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Son las 16:59).

 

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.