Retorno a página principal

Carátula

 

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 16:32).

                –Desde cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

                –«Carpeta Nº 337/205 - Villa Cerro Chato.- 6ª Sección Judicial del departamento de Treinta y Tres, 3ª Sección Judicial del departamento de Florida y 8ª Sección Judicial del departamento de Durazno. Se eleva a la categoría de ciudad. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes.

                Nota de fecha 27 de agosto de 2015 enviada por el señor Presidente de la Junta Departamental de Florida, adjuntando planteamiento realizado por suplente del Edil Alberto Lamaita en la hora previa de la sesión, referente a situación de familias de 25 de agosto».

Vamos a comenzar con el tratamiento del tema que nos convoca. Hemos votado hasta el artículo 4º y las cosas que fueron quedando pendientes las consideraremos al final.

                Pasamos a analizar el Título II - Lineamientos de ordenamiento territorial del espacio costero.

Léase el artículo 5º.

(Se lee).

                –«Artículo 5º. (Ecosistemas costeros).- Los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, definidos en la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008 y demás planes, proyectos, programas y actuaciones en el espacio costero, deberán identificar, caracterizar y considerar los ecosistemas costeros que correspondan según los casos, así como los objetivos de conservación en el área».

                En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 5º.

(Se vota).

                –3 en 4. Afirmativa.

                Léase el artículo 6º.

(Se lee).

                –«Artículo 6º. (Componentes vulnerables).- Los instrumentos de ordenamiento territorial definidos en la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008 y demás planes, proyectos, programas y actuaciones en el espacio costero, deberán identificar y delimitar para su debida protección, los componentes vulnerables del mismo, como playas, dunas en sus diferentes grados de consolidación, lagunas, barras, cuencas, desembocaduras, deltas, humedales, barrancas, costas y puntas rocosas, sitios arqueológicos, playas submarinas, bancos de arena, entre otros, toda vez que estos asuman tal carácter».

                En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 6º.

(Se vota).

                –3 en 4. Afirmativa.

                Léase el artículo 7º.

(Se lee).

                –«Artículo 7º. (Lineamientos).- Los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, definidos en la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008 y demás planes, proyectos, programas y actuaciones en el espacio costero, deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos:

A)    Uso del suelo. Se controlarán los procesos de ocupación urbana, construcciones u obras continuas a lo largo de la costa, alternando los centros urbanos con áreas de baja intensidad de uso y espacios de dinámica natural costera activa, sin perjuicio de las competencias en la materia de los Gobiernos Departamentales.

B)    Accesibilidad a la ribera. Se procurará la accesibilidad pública a la ribera y su libre tránsito peatonal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 50 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008.

C)    Protección de visuales. Se identificarán los paisajes con valores escénicos relevantes procurando que no se alteren, obstruyan o distorsionen las visuales, evaluando la singularidad e intensidad de percepción.

D)    Procesos dinámicos. Se identificarán y respetarán los procesos dinámicos naturales del espacio costero y definirán intervenciones compatibles con el mantenimiento de aquellos, siempre y cuando dichos procesos no representen una amenaza o riesgo para el propio ecosistema y el hábitat.

E)    Protección de los ecosistemas costeros y componentes vulnerables. Se propenderá que las intervenciones sean compatibles con el mantenimiento de la integridad de los ecosistemas y que protejan especialmente los componentes vulnerables y sus funciones.

F)     Gestión integrada del espacio costero, como herramienta de manejo de las distintas actuaciones que se realicen en el área, incorporando la participación de instituciones del Estado y actores sociales».

 

 

                –En consideración.

SEÑORA AVIAGA.- Hay dos puntos que quiero destacar y que no encuentro en este texto. En primer lugar, no se hace mención para nada al sistema nacional de áreas protegidas ni cuáles van a ser dichas áreas en particular en virtud de la directriz. Creo que esta es una falencia fundamental.

                En segundo término, si bien se menciona como lineamiento no aparece en forma específica la mención de un ámbito real de participación ciudadana en las conversaciones.

                Estos son los dos puntos sobre los que quiero dejar constancia expresa con respecto a este artículo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Hubo una puesta de manifiesto de toda la ley que se hizo el 30 de marzo de 2011 por el término de 30 días. Quiere decir que la población opinó sobre esta ley en cumplimiento de la normativa vigente.

                En relación con el área protegida, hay una ley sobre ese particular que determina  lo que hay que hacer en torno a ese tema y sería ocioso repetirlo en todas las leyes sobre estos asuntos. Lo relativo a áreas protegidas tiene un sistema de declaración por el que las Intendencias y los Ministerios participan haciendo estudios y, además, interviene la comunidad, luego se hace un decreto por el cual se protege el área. Los humedales del Santa Lucía fueron los últimos en incluirse como área protegida por una iniciativa del Municipio A de Montevideo que junto con los vecinos planteó el tema. Al respecto, hay un protocolo establecido, ya que el área protegida no solamente se encuentra en la costa y, en este caso, estamos hablando del espacio costero.

                En consideración.             

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –3 en 4. Afirmativa.

                Léase el artículo 8º.

(Se lee).

                «Artículo 8º. (Intervenciones en cuencas hídricas y acuíferos asociados al espacio costero).- Los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, definidos en la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008 y demás planes, proyectos, programas y actuaciones en el espacio costero, deberán identificar aquellas intervenciones realizadas o planificadas en las cuencas de aporte al espacio costero que hayan provocado o puedan provocar un potencial impacto negativo sobre el mismo y deberán establecer la realización de acciones que prevengan y/o mitiguen los riesgos actuales y potenciales que de ellas deriven.

                Asimismo, deberán definir medidas para evitar o minimizar el riesgo de contaminación puntual y/o difusa y la sobreexplotación de los acuíferos asociados al espacio costero».

                –Se debe sustituir la expresión «y/o» por «y» en los dos casos.

SEÑORA AVIAGA.- Me parce que en este artículo no está contemplado el tema de la acumulación de contaminación ambiental y sería bueno tenerlo en cuenta. Voy a poner un ejemplo gráfico: a una empresa que tiene medidas cautelares se le pone una multa porque está contaminando, pero sigue contaminando, se le vuelve a poner una multa e igualmente sigue, por lo tanto, se va acumulando la contaminación.

 El artículo dice: «…deberán definir medidas para evitar o minimizar el riesgo de contaminación puntual y/o difusa y la sobreexplotación de los acuíferos asociados al espacio costero», no se hace mención a la acumulación de contaminación en la zona costera. Nosotros hemos constatado, por ejemplo, que en la zona oeste de Montevideo hay acumulación de contaminación, por distintos procesos que se han ido sumando y generan acumulación de contaminación en la zona. Creemos que eso habría que tratar de evitarlo o minimizarlo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Nosotros agregamos al artículo 4º el literal H) que lo estudiamos la sesión pasada, aunque todavía lo tenemos que votar, pero según entendí hay acuerdo. El literal dice: «La reversión o mitigación de los impactos negativos sobre el ambiente, derivados de los usos de suelo o espacio marítimo, así como de las actividades que allí se realizaran».

SEÑORA AVIAGA.- Me estoy refiriendo específicamente a que en un territorio –como ya lo expliqué– se implementan distintas actividades que quizás por sí solas pueden ser controlables, pero a veces en una bahía se hacen distintos tipos de actividades que terminan siendo contaminantes porque se potencian unas a otras y se acumula el daño, por lo tanto, creo que habría que tratar de evitarlo o minimizarlo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –3 en 4. Afirmativa.

Léase el artículo 9º.

«Artículo 9º. (Infraestructura vial y acceso vehicular).- Los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, definidos en la Ley              Nº 18.308, de 18 de junio de 2008 y demás planes, proyectos, programas y actuaciones en el espacio costero, propenderán a alejar de la costa el flujo intenso de vehículos, a través de los siguientes lineamientos:

            A) Rutas nacionales. Las rutas nacionales se construirán, sin afectar los ecosistemas costeros vulnerables, acorde al flujo vehicular y a las zonas urbanas o urbanizables.

           B) Acceso a balnearios. Se promoverán vías de accesos desde las rutas nacionales hacia los balnearios y zonas urbanizadas y urbanizables.

           C) Paseos costeros. Los trazados viales vehiculares cercanos y paralelos a la ribera tenderán, en lo posible, a transformarse en paseos costeros marítimos peatonales o vehiculares de baja velocidad».

                –En consideración.

SEÑORA AVIAGA.- Con respecto a este artículo las objeciones que planteamos son las siguientes.

                El literal A) habla de rutas nacionales y dice: «se construirán, sin afectar los ecosistemas costeros vulnerables». Creemos que es necesario especificar que eso debe suceder previo a una evaluación de impacto ambiental y lo mismo para el caso del literal B) que refiere a los accesos a los balnearios. En ambas situaciones debe haber una evaluación de impacto ambiental previa a la aprobación del proyecto.

                 Por otra parte, en la sesión pasada de la Comisión señalé que hay algunos términos del literal C) que no son claros y que no se entiende a qué refieren. Por ejemplo, ¿a qué se le llama «paseo costero»? ¿Qué es «cercano»? ¿Qué significado se le da a «tenderán»? ¿A qué le llamamos «baja velocidad»? ¿A 20, a 30, a 40, a 50 o a 100 kilómetros por hora?            

                La inclusión de estos términos sin una definición previa puede llevar a ambigüedades en la interpretación.

SEÑORA PRESIDENTA.- No hay ningún problema en agregar a los literales A) y B) una expresión que diga «previa autorización de impacto ambiental» aunque es una norma que ya rige para todas las obras. Cualquier obra que se realice en el país debe tener una autorización ambiental. Justamente, algunas demoran su comienzo a la espera de esa autorización de la Dinama, que es un organismo que comenzó a funcionar bien. Cuando se creó, contaba con siete funcionarios y prácticamente ninguna intervención, pero ahora tiene departamentos especializados, etcétera. Advierto que no se da el resto de los permisos si no está el ambiental. Por tanto, reitero, no hay ningún inconveniente en agregar esta expresión en el los literales A) y B).

                Es bueno dejar constancia en la versión taquigráfica lo siguiente respecto a las rutas nacionales. Hay una cantidad de rutas nacionales que se trazaron mucho antes de que existiera el ordenamiento territorial y, por tanto, no cumplen con la norma, pero nosotros no proponemos la locura de destruir todas las rutas y construir nuevas porque, entre cosas, no habría presupuesto que alcanzara. Esto va a arreglar las cosas desde la aprobación de la ley en adelante. Si con el tiempo, en alguna de esas rutas nacionales o ciertos tramos de ellas se dan las condiciones para un ajuste a la nueva normativa, obviamente deberá hacerse.

                En cuanto a los paseos costeros hay varias teorías en el urbanismo moderno. En general, los urbanistas no se avienen a las ramblas con la concepción que tenemos nosotros, construidas de hormigón y que enseguida vienen la playa y el mar. En la actualidad, los urbanistas hablan de hacer bajadas hacia el agua en forma de peine o de espacios libres –esto es muy claro en una parte de la rambla de Colonia–, sin construcciones, que permitan una interfaz entre la zona urbanizada, la arena y el agua. Creo que el literal C), en el que se habla de espacios costeros, se refiere a eso. En todos esos lugares nuevos, concebidos así, las velocidades de circulación son bajas y así lo establece la señalización. Eso no sucede, por ejemplo, en la rambla de Montevideo porque se concibió como una vía de entrada y de salida de la ciudad y por eso tiene problemas con la velocidad de circulación. Sin embargo, para transformar eso hay que hacer una cantidad de reformas urbanas previas ya que no podemos enlentecer el tráfico de la rambla de Montevideo sin antes dar soluciones alternativas porque se produciría un caos. También esto es producto de lo mismo, es decir, del hecho de que la rambla se hizo en un momento en que la concepción era otra. Además, hay determinados puntos que van en la reglamentación porque en la ley no ponemos los detalles sino el concepto general.

                Reitero que no tengo inconveniente en agregar en los incisos A) y B), «previa evaluación de impacto ambiental».

                Se va a votar el artículo 9, con las modificaciones en los incisos A) y B).

(Se vota).

                –3 en 5. Afirmativa.

                Léase el artículo 10.

(Se lee).

                «Artículo 10. (Faja de defensa de costas).- A los efectos de la aplicación de lo dispuesto por los incisos segundo y tercero del artículo 50 de la Ley        Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, y por el literal L) del artículo 6º de la Ley    Nº 16.466, de 19 de enero de 1994 y su reglamentación, extiéndese la faja de defensa de costas definida por el artículo 153 del Código de Aguas,        Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978, en la redacción dada por el artículo 193 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, hasta el límite del área definida, para los componentes vulnerables señalados en el artículo 6º de la presente ley, cuando abarquen superficies mayores a la faja de defensa de costas referida y se ubiquen en el ámbito de aplicación de la presente ley».

                –En consideración.

SEÑORA AVIAGA.- Con respecto a este tema, hay algunas objeciones, que hago mías, del Centro Interdisciplinario que dicen que se prevé que extendiéndose lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley Nº 18308, del 18 de junio de 2008, se podría interpretar que dentro de sus requisitos amplía el ámbito de aplicación del imperativo, de no poder construirse la exigencia de un plan esencial con las particularidades previstas. Agregan que estiman que donde se establece «extiéndase», debería decir «extiéndese», aunque creo que eso ya fue modificado. En cuanto a la segunda parte del artículo, el mismo ordena, ya que se establece «determinarán»…

SEÑORA PRESIDENTA.- Se extiende el área y se toman en cuenta los componentes vulnerables definidos en el artículo 6º de la misma ley. Eso es lo que se hace allí.

SEÑORA AVIAGA.- Lo que se dice es que en definitiva este artículo puede tener gran repercusión práctica y que puede haber un reparcelamiento o reagrupación de fraccionamientos que no sean sustentables, en un ámbito que incluya componentes vulnerables –esas serían las partes sensibles que creemos no se han contemplado–, los que deberían ser previa y necesariamente individualizados. Además, se expresa que la extensión del artículo 50 de la Ley Nº 18.308, concebido para operar en fraccionamientos no consolidados de la faja costera anteriores a junio de 2008, hace que se aplique a todo el espacio costero, que es un enorme territorio limitado por el artículo 3º. Se supone que habrá algún fundamento para ello o se hará referencia a algún relevamiento de casos, porque a primera vista no se encuentra en la iniciativa. En todo caso este proyecto de ley, si pretende ser un instrumento de ordenamiento, debe establecer un mapa preciso –como se hizo para la costa de Rocha en épocas anteriores–, en el que se distingan los ecosistemas, los componentes vulnerables y los fraccionamientos no consolidados. Esto quiere decir que hay que ser más específicos, porque se corre el riesgo de fraccionar y vulnerar los ecosistemas sensibles de la costa.

                Por lo tanto, sugiero que se pueda rever este artículo.

SEÑORA AYALA.- Este artículo fue modificado en la Comisión respectiva de la Cámara de Representantes y luego aprobado de esta manera en el Plenario, justamente teniendo en cuenta lo que plantea la Senadora Aviaga, que fue lo que dijeron los técnicos cuando se discutió el proyecto. Por eso lo que se establece en el artículo 10 justamente tiene que ver con el corrimiento de la faja establecida en esta misma iniciativa cuando refiere a áreas vulnerables, ecosistemas y también fraccionamientos. Esta es la razón por la que el texto quedó redactado de esta manera y no como estaba anteriormente.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 10.

(Se vota).

                –3 en 5. Afirmativa.

                Léase el artículo 11.

(Se lee).

                «Artículo 11. (Impactos acumulativos).- Los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, definidos en la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008 y demás planes, proyectos, programas y actuaciones en el espacio costero, deberán determinar y evaluar los impactos acumulativos de las actuaciones territoriales, entendiéndose por tales las disfunciones territoriales o los impactos ambientales en sí, o derivados de la interacción con otras actuaciones. Aquellos impactos evaluados como significativos ya sea por su intensidad como por la sensibilidad de los factores ambientales afectados, requerirán de medidas de prevención o mitigación a ser incluidas en el propio instrumento».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –3 en 5. Afirmativa.

                Léase el artículo 12.

(Se lee).

«Artículo 12. (Áreas degradadas).- Los instrumentos de ordenamiento territorial definidos en la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008 y demás planes, proyectos, programas y actuaciones en el espacio costero, deberán identificar las áreas degradadas en el espacio costero. Se deberá establecer un programa de recuperación de dichas áreas atendiendo especialmente los componentes vulnerables. Asimismo deberán definir las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el literal f) del artículo 37 de la Ley   Nº 18.308».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–3 en 5. Afirmativa.

Léase el artículo 13.

(Se lee).

«Artículo 13. (Normas de protección del ambiente).- Las disposiciones de la presente ley no podrán entenderse como derogatorias de normas de protección del ambiente o interpretarse en contra de estas. Cualquier conflicto entre una y otras se resolverá según se establece en el artículo 6º de la Ley    Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

–3 en 5. Afirmativa.

Pasamos a considerar el Título III Coordinación Interinstitucional.

Léase el artículo 14.

(Se lee).

                «Artículo 14. (Coordinación).- El Comité Nacional de Ordenamiento Territorial coordinará las actuaciones públicas sobre el espacio costero, en el marco de los cometidos asignados por el artículo 76 de la Ley Nº 18.308,  de 18 de julio de 2008».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–3 en 5. Afirmativa.

 

                Léase el artículo 15.

(Se lee).

                «Artículo 15. (Acuerdos).- El Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales fomentarán la realización de acuerdos interinstitucionales a los efectos de coordinar y compatibilizar, en una fase temprana de su definición, los instrumentos sectoriales que tengan relevancia en el espacio costero».

En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

 

–3 en 5. Afirmativa.

                Pasamos a considerar el Título IV. Monitoreo.

                Léase el artículo 16.

(Se lee).

                «Artículo 16. (Observatorio del Espacio Costero).- Créase en la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente el Observatorio del Espacio Costero, con el cometido de realizar el seguimiento de los procesos territoriales que se den en el mismo y el monitoreo de los resultados de la implementación de la presente ley, así como de otros instrumentos de ordenamiento territorial en el espacio costero, en apoyo con el sistema de información ambiental en la forma, integración y condiciones que establezca la reglamentación».

                –En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

–3 en 5. Afirmativa.

                Léase el artículo 17.

(Se lee).

«Artículo 17. (Investigaciones y estudios).- Para el cumplimiento de sus objetivos el Observatorio del Espacio Costero podrá recomendar la realización de investigaciones y estudios particulares que permitan profundizar en el conocimiento de aspectos vinculados al espacio costero».

–En consideración.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

–3 en 5. Afirmativa.

Léase el artículo aditivo del artículo 18 presentado por el señor Senador Michelini.

(Se lee).

«Artículo 18. (Evaluación y monitoreo).-  El Observatorio del Espacio Costero monitoreará y evaluará el impacto de la presente ley, informando al Comité Nacional de Ordenamiento Territorial de los mismos, quien pondrá en conocimiento al Ministerio de referencia, para que determine lo que estime conveniente».

–En consideración el artículo 18 tal como venía del proyecto de ley.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

–0 en 5. Negativa.

Corresponde votar el artículo 18 sustitutivo, presentado por el señor Senador Michelini.

(Se vota).

–3 en 5. Afirmativa.

                Tendríamos que ver ahora algunos cambios que habían quedado pendientes sobre el inicio del proyecto. Me refiero al inciso segundo del artículo 1º para el que se había propuesto una modificación, de modo que se dará lectura al inciso con el cambio realizado.

(Se lee).

                «Las políticas orientadas a la promoción y regulación de actividades y usos en el espacio costero, determinadas por esta ley, serán además incluidas en otros instrumentos de ordenamiento territorial, en lo que corresponde».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el inciso segundo del artículo 1º con la modificación propuesta.

(Se vota).

                –3 en 5. Afirmativa.

                A continuación, corresponde considerar un agregado y una modificación realizados al artículo 3º.

                Léase el artículo con los cambios propuestos.

(Se lee).

                «Artículo 3º. (Ámbito de aplicación).- A los efectos de la presente ley el espacio costero está conformado por los ámbitos aéreo, terrestre, subterráneo, acuático y subacuático funcionalmente relacionados con el Río de la Plata y el Océano Atlántico.

                Está limitado en el medio terrestre desde Punta Gorda, departamento de Colonia, Camino departamental hasta la Ruta Nacional Nº 21 Treinta y Tres Orientales, avenida González Moreno, Ruta Nacional Nº 1 Brigadier General Manuel Oribe, Ruta Nacional Nº 5 Brigadier General Fructuoso Rivera, Ruta Nacional Nº 102 Perimetral Wilson Ferreira Aldunate, Ruta Nacional Nº 101 Capitán Juan Antonio Artigas, Ruta Interbalnearia General Líber Seregni, Ruta Nacional Nº 9 Coronel Leonardo Olivera, hasta límite internacional con la República Federativa del Brasil, en el departamento de Rocha. En el ámbito acuático se extiende hasta los límites de jurisdicción exclusiva de la República Oriental del Uruguay determinados por la normativa vigente.

                El Poder Ejecutivo, por decreto con exposición fundada, podrá agregar áreas lindantes al norte de las rutas mencionadas, siempre que dichas áreas tengan las mismas características que las descritas en el artículo 2º de esta ley».

                –El segundo inciso es un agregado sobre el que se había conversado en sesiones anteriores y en el primero lo que se hace es poner precisión al límite internacional.

                Se va a votar el artículo 3º con las modificaciones propuestas.

(Se vota).

                –3 en 5. Afirmativa.

                Corresponde ahora votar el agregado propuesto para el literal H) del artículo 4º, sobre el que conversamos en la sesión pasada.

                Léase.

(Se lee).

                «La reversión o mitigación de los impactos negativos sobre el ambiente, derivados de los usos del suelo o espacio marítimo, así como de las actividades que allí se realizaran»

                –En consideración.

SEÑORA AYALA.- Quisiera proponer, de acuerdo con lo planteado por la señora Senadora Aviaga, que se dijera: «La reversión o mitigación de los impactos negativos sobre el ambiente y sus ecosistemas», de modo que se especifique que también aplica a los ecosistemas, más allá de que a mi criterio los ecosistemas están incluidos en el ambiente.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el literal H) del artículo 4º con los cambios propuestos.

(Se vota).

                –3 en 5. Afirmativa.

                Queda aprobado el proyecto de ley.

                Corresponde designar al Miembro Informante, para lo que he sido propuesta.

                Se va a votar.

(Se vota).

                –4 en 5. Afirmativa.

SEÑOR SARAVIA.- Quiero proponer, en virtud de que no hemos compartido determinado espíritu de la ley, que en el Senado haga un informe en minoría la señora Senadora Aviaga.

Lo aclaro por el orden de la presentación del proyecto; por reglamento el Miembro Informante tiene su espacio –que en este caso es la señora Presidenta, que nosotros también votamos– y queremos que la señora Senadora Aviaga esté anotada a continuación para hacer el informe en minoría.

SEÑORA PRESIDENTA.- Está bien.

 Al principio del período, el señor Senador Bordaberry había introducido dos proyectos de ley. Proponemos a la Comisión tratar primero el referido a la cartera de tierra pública –si algún señor Senador no lo tiene se vuelve a repartir–, y convocar al señor Senador Bordaberry para que exprese los fundamentos y después citar, en otra sesión, al Ministerio. Los otros temas que han ingresado a la Comisión son de índole menor y podemos considerarlos al final de la sesión.               

                El otro proyecto presentado por el señor Senador Bordaberry es parecido a un Mevir urbano. Hemos conversado con el señor Senador acerca de la posibilidad de trabajar con lo que viene en el plan quinquenal de vivienda para ver si hay recursos, porque los necesita y constitucionalmente no tiene iniciativa. Ahora bien, eso no impide que hagamos el trabajo de ver si se puede incluir allí. Por estas razones proponemos que se trate primero el segundo proyecto presentado. Si están todos de acuerdo la próxima sesión trabajaríamos de esa forma

SEÑOR SARAVIA.- Comparto la línea de trabajo planteada.

Ahora, además de escuchar al señor Senador Bordaberry tenemos que ver toda la otra parte que la señora Presidenta mencionó, que necesita la iniciativa del Poder Ejecutivo en esta materia. Me parece que es un tema que va a llevar su tiempo y está bien comenzar por ahí.

Por otro lado, me parece importante que en la próxima sesión de la Comisión se puedan resolver los temas del Orden del Día como, por ejemplo, declarar a villa Cerro Chato como ciudad, que ya tiene media sanción de la Cámara de Representantes, y no creo que en la Comisión haya oposición al tema. Creo que es un asunto que se puede resolver rápidamente para poder tratarlo en el Plenario más allá de que, repito, comparto el trabajo planteado para la Comisión.

SEÑORA PRESIDENTA.- Justamente eso es lo que planteamos: primero, escucharíamos al señor Senador Bordaberry y, luego trataríamos los asuntos del Orden del Día que son proyectos más simples, por lo tanto, de fácil resolución. No sé si todos los miembros de la Comisión tienen el disquete del presupuesto, pero allí está el plan quinquenal, y sería bueno que lo tuvieran porque de algún modo afecta a todos los proyectos.

No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Son las 17:15).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.