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Carátula

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 16:35).

                Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

«Movimiento Quiero Comprar Mi Casa. Nota de fecha 22 de agosto de 2015, por la que solicita audiencia a la Comisión.

Propuesta sustitutiva a la Carpeta Nº 294/2015 y nota de fecha 28 de agosto de 2015, enviada por el Dr. Arq. Pablo Ligrone».

                   –Esa propuesta ya fue repartida por Secretaría y hace días que la tenemos todos.

                   Con relación al pedido de audiencia, lo coordinaremos para más adelante pues ahora debemos abocarnos al estudio de la Carpeta Nº 294/2015 Directriz Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo sostenible del Espacio Costero del Océano Atlántico y Río de la Plata.

                   La idea con la que llegamos a esta sesión es la de comenzar el tratamiento de esta iniciativa a fin de poder aprobarla en el correr del mes.

SEÑORA AVIAGA.- En la reunión pasada habíamos quedado en solicitar a los técnicos que habían expuesto en la Comisión una alternativa o que enviaran por escrito sus sugerencias. Llegaron esos planteos y me parece de orden poder analizar el articulado de este nuevo aporte. Asimismo, sería importante conocer la opinión del director de la Dinot con respecto a esto. Él estuvo aquí para referirse a la iniciativa del oficialismo pero, como tomadores de decisiones en un tema tan trascendente, reitero, considero necesario saber qué piensa sobre este aporte de la Maestría de Ordenamiento Territorial. En tal sentido, dejo esa moción en la Mesa.

                Asimismo, me gustaría leer algunas de las consideraciones generales sobre el proyecto presentado por los integrantes del oficialismo a nivel parlamentario, expresadas por el Centro interdisciplinario para el manejo costero integrado del Cono Sur de la UdelaR. En el informe que se nos hizo llegar a todos se señala que el texto no hace mención clara a la normativa vigente que protege la faja de dominio público y defensa de la costa. Agrega: Este aspecto puede dar lugar a diversas e incluso contradictorias interpretaciones ya que este proyecto de directriz del espacio costero tiene rango legal y, en consecuencia, cuenta con el poder de modificar e incluso revocar normas legales vigentes en materia de faja de defensa de costas y no menos importante resulta el hecho de que esta directriz, como ley, tendría la facultad de modificar e incluso derogar la Ley Nº 18.308, de la cual solo es un instrumento. Por esa razón se debe tener el máximo cuidado a la hora de redactar la misma y la redacción debe ser clara, inequívoca, alejándose de toda ambigüedad posible para que sincronice sistemáticamente con la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible. Por otro lado, señala: En general el texto de la ley no habla explícitamente de la protección del espacio costero y su vinculación con el sistema nacional de áreas protegidas terrestres y marinas, para lo cual debería ser un instrumento de apoyo. Según este Centro, esta omisión quita credibilidad a nivel internacional respecto a la aplicabilidad y destino de la directriz como herramienta y/o instrumento que valorice y proteja el patrimonio costero nacional. Asimismo, destaca que hay que tener en cuenta que el Uruguay ha ratificado varios convenios internacionales, como Ramsar, y suscrito otros como Unesco MAB, para asegurar la conservación de importantes zonas de la costa.

                Por su parte, el titular de la Maestría de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible hizo las siguientes consideraciones sobre el proyecto de ley presentado a esta Comisión: Su estructura y contenido no corresponden en absoluto a lo establecido por las directrices nacionales en el artículo 9º de la Ley Nº 18.308. En concreto, este artículo establece lo que deben contener las directrices nacionales de ordenamiento territorial. Asimismo, el doctor Ligrone entiende: El artículo 1º es contradictorio y podría generar un sinnúmero de cheques en blanco para decretos del Poder Ejecutivo, dependiendo de qué signifique el inciso final del artículo 1º. Dependiendo de este asunto, este artículo puede atentar contra toda esencia del sistema de instrumentos establecidos por la Ley Nº 18.308. En su concepto, el artículo 2º y ámbito de aplicación del artículo 3º carecen de sentido y fundamento. Por ejemplo, el Santa Lucía inferior y la laguna Negra no están contemplados.

                Estas consideraciones las tenemos todos. Me gustaría, como dije en primera instancia, que tuviéramos el aporte en esta Comisión del director de la Dinot en relación con este anteproyecto que eleva la Maestría de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de la UdelaR, acompañado de diversos especialistas y colaboradores de distintos ámbitos académicos vinculados con el espacio costero.

SEÑORA PRESIDENTA.- Cuando la Secretaría repartió el proyecto alternativo ordené que se le enviara al director de la Dinot. Luego lo llamé por teléfono para conocer su opinión. En realidad se trata de una propuesta que no tiene ningún punto de visión global relacionada con la que estamos considerando.

                Debemos tomar una decisión porque la voluntad es ir aprobando esta herramienta. Tenemos que resolver si trabajamos sobre el proyecto de ley propuesto por los Legisladores del Frente Amplio, sobre esta propuesta alternativa o con ambas. Luego de definir ese punto procederemos a organizar los siguientes pasos.

                Creo que a esta altura tenemos material de sobra. Incluso se repartió una ayuda memoria de todos los organismos que intervinieron desde el inicio en este proyecto de ley que se construyó con la participación de un montón de ministerios, organismos y demás. O sea que no es algo que haya caído del cielo. Luego, esa misma iniciativa, con algunos ajustes –producto de situaciones que habían cambiado–, se retoma en esta legislatura. Por lo tanto, en lo personal considero que la discusión sobre el camino recorrido está dada.

SEÑORA AYALA.- Lo que habíamos acordado en la última reunión de la Comisión fue que en el día de hoy íbamos a tratar el proyecto de ley que originalmente se había presentado y que oportunamente había sido aprobado por la Cámara de Representantes en el período anterior. Lamento que no esté presente el señor Senador Cardoso –quien participó de la discusión en la Cámara de Representantes–, pero junto con el Senador Michelini estuvimos conversando con él y nos dijo que estaba de acuerdo con la iniciativa y que la votaría tal cual está.

                Por otra parte, vale recordar que se trata de un proyecto de ley que recoge el acuerdo alcanzado entre todas las instituciones involucradas.

                En consecuencia, propongo que consideremos el proyecto de ley que fue presentado en esta Comisión.

SEÑOR MICHELINI.- Estos dos proyectos no refieren a lo mismo; uno habla del desarrollo sostenible del espacio costero del océano Atlántico y río de la Plata, y el otro refiere a todas las costas del país, incluidos el río Uruguay y demás. Eso implicaría volver a realizar todas las consultas. Naturalmente, es un camino válido y legítimo, pero creemos que mientras vamos por el todo podemos descuidar este espacio costero.

                Nosotros estamos en condiciones de votar el proyecto de ley que la Comisión tiene a estudio. Obviamente, una vez que se apruebe no tenemos inconveniente en que se vuelva a estudiar qué aspectos pueden trasladarse al resto del sistema costero.

SEÑORA AVIAGA.- Creo que la cuestión no debe ser de tiempo sino de hacer las cosas bien. Eso es lo que me desvela, preocupa y ocupa.

                Sería conveniente la tercera opción planteada por la señora presidenta y trabajar a conciencia sobre las dos propuestas. Nada es perfecto pero todo es perfectible. Si tenemos que reunirnos más veces, lo haremos.

SEÑORA PRESIDENTA.- En lo personal parto de la vigencia de la Ley de Ordenamiento Territorial. Cuando se aprobó quedó claro –y esto es constatable en las actas– que las leyes de ordenamiento territorial son progresivas, que van sumando leyes de distinta generación y que tienen elementos complementarios que se van desarrollando a partir de la ley madre. Estos tienen que ver con distintas directrices y partes del ordenamiento territorial. Es en ese marco que está encuadrado este proyecto de ley de directriz nacional de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible del espacio costero del océano Atlántico y río de la Plata.

                En ese sentido, también entiendo que deberíamos comenzar a analizar el proyecto de ley original, presentado por el grupo de Legisladores del Frente Amplio.

                Aclaro que pongo las tres opciones a consideración porque me parece que son las que hay para seguir adelante con el trabajo de la Comisión.

                Se va a votar si se considera el proyecto de ley presentado por los Legisladores del Frente Amplio.

(Se vota).

                –3 en 4. Afirmativa.

SEÑORA AVIAGA.- Con respecto a lo que se mencionó recién en cuanto al título de las dos iniciativas, quiero decir que el artículo 50 de la Ley Nº 18.308 habla de lo que son las zonas costeras: no solo abarcan el océano Atlántico y el río de la Plata, sino también el litoral de los ríos Uruguay, Negro, Santa Lucía, Cuareim y Yaguarón, así como el litoral Atlántico nacional, las costas de la Laguna Merín y el sistema de lagunas. Para cumplir con una directriz nacional costera, tiene que basarse en lo que realmente le da la potestad de ser instrumento de este proyecto de ley. No veo que esté incluido el sistema nacional de lagunas, puesto que faltan las lagunas Merín  y Negra.

SEÑORA AYALA.- Tengo entendido que el proyecto de ley que comenzará a votarse –tal como acabamos de resolver– refiere únicamente a la parte del río de la Plata y de la costa atlántica, pero no a ríos y lagunas del resto del país para los que luego habrá que elaborar una directriz. Al respecto, la iniciativa que está presentando la Senadora Aviaga bien puede quedar de base para tomarlo más adelante.

SEÑORA PRESIDENTA.- Se va a votar en general el proyecto de ley.

(Se vota).

                –3 en 4. Afirmativa.

                Léase el artículo 1º.

(Se lee).

«Artículo 1°. (Directriz Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Espacio Costero del Océano Atlántico y del Río de la Plata).- Esta ley constituye un instrumento de política pública para promover el uso sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales del espacio costero del Océano Atlántico y del Río de la Plata, para contribuir a mantener y mejorar la calidad de vida y la integración social de la población en el territorio.

Las políticas orientadas a la promoción y regulación de actividades y usos en el espacio costero serán además incluidas en otros instrumentos de ordenamiento territorial».

SEÑORA AVIAGA.- Me gustaría hacer algunas consideraciones.

No corresponde hablar de una directriz sino de directrices en plural, tal como establece la Ley Nº 18.308, ya que no es de recibo una única orientación para territorios tan diversos y complejos como los presentes a lo largo de cientos de kilómetros de costa. El primer inciso y el segundo se contradicen. El primero dice: «Esta ley constituye un instrumento de política pública para promover el uso sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales del espacio costero»; y el segundo: «Las políticas orientadas a la promoción y regulación de actividades y usos en el espacio costero serán además incluidas en otros instrumentos de ordenamiento territorial». ¿El objeto de este proyecto de ley es decir que otro instrumento va a hacer lo que dice que debería hacer la ley? Esa incongruencia es la que me genera dudas.

SEÑOR MICHELINI.- Cuando se plantea que es un espacio muy vasto para hacer las políticas, uno puede coincidir. De todos modos, no olvidemos que se presentó una propuesta que abarcaba un espacio más vasto aún.  Entonces, no puede criticarse en este artículo que se vayan a promover políticas para un determinado espacio costero por ser muy amplio cuando, reitero, se propuso un proyecto de ley mucho más abarcativo.

Con relación al inciso segundo, podría decir: «Las políticas orientadas a la promoción y regulación de actividades y usos en el espacio costero deberán ser incluidas en otros instrumentos de ordenamiento territorial». Tal vez la redacción actual no sea la más feliz, pero a mi entender lo que se pretende decir es que estos instrumentos no pueden quedar solo tutelados por esta ley sino que deberán ser incluidos en las políticas de ordenamiento territorial que se elaboren a través de otros instrumentos como, por ejemplo, decretos.

Tal vez podríamos aprobar el artículo –o postergarlo– y luego darle una redacción más precisa. De cualquier forma, está claro que las políticas orientadas en este proyecto de ley se van a incluir en los instrumentos de ordenamiento territorial que se lleven adelante.

SEÑORA AVIAGA.- Cuando se refiere a «otros instrumentos», ¿serán de diferente jerarquía jurídica, como un decreto del Poder Ejecutivo, programas o decretos departamentales o una combinación de estos? En verdad entendemos que esto es peligroso para la salud del sistema de ordenamiento territorial y que puede ser derogatorio de la ley madre que se pretende instrumentar. Dejamos planteada la interrogante.

SEÑORA PRESIDENTA.- Deseo aclarar que no se trata de la ley madre, porque esa es la Ley Nº 18.308. Cuando se consideró esa ley –tal vez acá tengamos el problema–, el Partido Nacional no la votó y solo acompañó algunos artículos. En ese momento advertimos que esta era la primera de una sucesión de leyes, directrices, decretos y cantidad de instrumentos que se iban a desarrollar; y seguirán desarrollándose en el tiempo. Este es uno de ellos.

                Como se sabe, este avance normativo es el resultado de una cantidad de acuerdos que se fueron alcanzando, paso a paso, y que culminó con una audiencia pública.

                En la legislatura pasada mis asesores concurrían a las reuniones que organizaba la Conaot, puesto que eran abiertas y podía asistir quien quisiera a fin de realizar sus planteos. Este fue el acuerdo posible alcanzado, en el que participaron los Ministerios de Transporte y Obras Públicas, Ganadería, Agricultura y Pesca, Industria, Energía y Minería, Deporte y Turismo, Defensa Nacional y Economía y Finanzas, todos los organismos del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Congreso de Intendentes y las intendencias, entre otros. Por lo tanto, tiene un grado de acuerdo absolutamente general.

                Nosotros no nos proponemos ir para atrás, empezar de vuelta con la ley madre, sino seguir avanzando. Entendemos que este proyecto de ley es un paso al frente, que establece las bases para empezar la ordenación y gestión del espacio costero.

                Por esa razón, creemos que es pertinente el artículo más allá de que pueda modificarse su redacción. En cualquier caso, el concepto es el que corresponde porque estamos hablando nada más que del espacio costero del océano Atlántico y del río de la Plata.

SEÑORA AVIAGA.- Quiero referirme a lo que mencionó la señora Presidenta en cuanto a que el Partido Nacional no votó la Ley Nº 18.308. En lo personal soy una gran defensora de esa ley porque creo en su potencial para planificar el territorio y el desarrollo sostenible y sustentable de nuestro país, así como la prosperidad de nuestra gente. Me parece que de ahí viene la «guachez» de esta ley. Quienes no la votaron no la entienden ni defienden, y aquellos que la votaron ahora no la quieren porque una cosa es cuando uno está en el gobierno y otra cuando está en la oposición. El poder que da la ley a los habitantes para participar en las decisiones sobre lo que se hace o no, es muy grande y, muchas veces, a los que toman decisiones a nivel nacional o departamental les es más fácil no contar con ese poder social que asociarse a él.

SEÑOR MICHELINI.- No me genera ninguna duda el inciso segundo, pero debo admitir que puede haber redacciones más felices. En atención a las observaciones de la Senadora preopinante me planteo por qué pensar que uno es el que tiene la razón y no el otro. Entonces, se me ocurre proponer las siguientes correcciones, que no son de fondo. Diría: «Las políticas orientadas a la promoción y regulación de actividades y usos en el espacio costero, determinadas por esta ley, serán además incluidas en otros instrumentos de ordenamiento territorial, en lo que corresponda». Si mañana tenemos una ley o un decreto de ordenamiento territorial que refiera a muchas cosas, deberán ajustar sus términos a la ley en lo que corresponda al espacio costero. Creo que clarifica el tema si bien no cambia el fondo. De todos modos, me atengo a lo que resuelva la mayoría de la Comisión.

SEÑORA PRESIDENTA.- Durante quince años se discutió el ordenamiento territorial pero nunca se pudo llegar a una ley. Fue con el advenimiento del gobierno del Frente Amplio que se logró. Me tocó ser la miembro informante y por eso hablo con la autoridad de haber participado en ese proceso.

                Por otro lado, es verdad que los departamentos tienen distinto nivel de avance en cuanto a las directrices, pero ahí juega fuertemente la autonomía departamental. ¡Ojalá los diecinueve departamentos hubieran avanzado todo lo que avanzaron algunos! Ese es un problema que tiene que ver con la organización del país.

                Me parece correcta la redacción propuesta por el Senador Michelini.

SEÑOR MICHELINI.- Reitero la nueva redacción del segundo inciso: «Las políticas orientadas a la promoción y regulación de actividades y usos en el espacio costero, determinadas por esta ley, serán además incluidas en otros instrumentos de ordenamiento territorial, en lo que corresponda».

SEÑORA PRESIDENTA.- Se va a votar el artículo 1º con las modificaciones propuestas por el señor Senador Michelini.

(Se vota).

                –3 en 4. Afirmativa.

                Léase el artículo 2º.

(Se lee).

«Artículo 2°. (Concepto).- La zona costera uruguaya constituye un espacio del territorio nacional definido por características naturales, demográficas, sociales, económicas y culturales propias y específicas, con procesos de interacción entre el mar y la tierra. Está formada por una franja de anchura variable de tierra firme y espacio marítimo, con ecosistemas diversos y productivos, dotados de capacidad para proveer bienes y servicios que sostienen múltiples actividades, entre otras, pesqueras, agropecuarias, extractivas, industriales, turísticas, de navegación, portuarias, así como el desarrollo de ciudades y asentamientos urbanos».

Se va a votar.

(Se vota).

                –3 en 4. Afirmativa.

                Léase el artículo 3º.

(Se lee).

«Artículo 3°. (Ámbito de aplicación).- A los efectos de la presente ley el espacio costero está conformado por los ámbitos aéreo, terrestre, subterráneo, acuático y subacuático funcionalmente relacionados con el Río de la Plata y el Océano Atlántico. Está limitado, en el medio terrestre desde Punta Gorda, departamento de Colonia, Camino departamental hasta la Ruta Nacional Nº 21 Treinta y Tres Orientales, avenida González Moreno, Ruta Nacional Nº 1 Brigadier General Manuel Oribe, Ruta Nacional Nº 5 Brigadier General Fructuoso Rivera, Ruta Nacional Nº 102 Perimetral Wilson Ferreira Aldunate, Ruta Nacional Nº 101 Capitán Juan Antonio Artigas, Ruta lnterbalnearia General Líber Seregni, Ruta Nacional Nº 9 Coronel Leonardo Olivera, hasta el límite internacional. En el ámbito acuático se extiende hasta los límites de jurisdicción exclusiva de la República Oriental del Uruguay determinados por la normativa vigente».

SEÑORA AVIAGA.- La gran problemática que veo a este artículo es la delimitación a través de las rutas nacionales. No resulta un criterio válido ya que no reconoce la realidad de la zona costera y sus dinámicas. Una delimitación que se ajustara al resultado de la identificación y caracterización del ecosistema, siendo más trabajosa, eliminaría el riesgo de interferir negativamente con las dinámicas propias del territorio.  Tomar como criterio características ecosistémicas y funcionales de la zona costera redundaría en una mayor capacidad para la tarea de gestión, manejo y planificación.

                Es evidente que no podemos estar dividiendo una laguna o un ecosistema –que decimos querer proteger a través de este proyecto de ley– por una ruta. Puede ocurrir que Maldonado lleve adelante ciertas directrices y Rocha otras, tratándose del mismo ecosistema.

                Cuestionamos la pertinencia del ámbito de aplicación ya que no tiene fundamento alguno y generará innumerables conflictos de interpretación, aplicación y competencias. Los límites establecidos fracturan ecosistemas y sistemas territoriales relevantes y estructurales, incluyen áreas urbanas sin explicar por qué están incluidas y dejan de lado otras, como la laguna Negra y la laguna Merin; no entiendo cómo pueden quedar por fuera de esta directriz nacional costera.

                Me gustaría que la delimitación no pasara por las rutas nacionales.

SEÑOR MICHELINI.- Quiero plantear dos observaciones, una de ellas menor.  Luego de donde dice «hasta el límite internacional» habría que agregar «con la República Federativa del Brasil, en el departamento de Rocha».

                Por otro lado, puede asistirle razón a la Senadora preopinante en tanto la ruta puede estar determinando situaciones de corte abrupto del ecosistema. Ciertamente, podría ser arbitraria la delimitación que establecemos. Está claro, sí, que el ámbito de aplicación hay que determinarlo. Entonces, incluiría un segundo inciso por el cual el Poder Ejecutivo, a través de un decreto, por razones fundadas, pueda determinar un área de aplicación mayor al norte de las rutas mencionadas cuando algún ecosistema vaya más allá de ese límite. Naturalmente, hay que buscar una redacción, pero esa es la idea. Por ejemplo, la laguna del Sauce está cortada por la ruta y la laguna Negra está a menos de un kilómetro de la ruta. No podemos abarcar toda la casuística y, entonces, damos esa facultad al Poder Ejecutivo. Tengamos en cuenta que son más de 550 kilómetros de costa.

SEÑORA AVIAGA.- Me deja más tranquila que a lo propuesto por el Senador Michelini se le agregue que el Poder Ejecutivo tendrá que basarse en los estudios de la Maestría del Manejo Costero…

SEÑOR MICHELINI­.- Es imposible.

SEÑORA PRESIDENTA.- Por favor, no interrumpa; la señora Senadora tiene el derecho a desarrollar su pensamiento.

SEÑOR MICHELINI.- Perdón.

SEÑORA AVIAGA.- No hay nada imposible, más que revivir.

                Recuerdo que en la sesión pasada el Senador Michelini dijo que iba a votar el proyecto de ley sobre tablas, pero intento hacer algún aporte que me parezca importante.

Está bien que el Senador Michelini proponga que esa solución sea a través de un decreto, pero en lo personal prefiero que las decisiones que se tomen tengan el mayor grado de consenso posible. Entonces, pretendo que el Poder Ejecutivo tenga que consultar a la UdelaR antes de dictar el decreto.

SEÑORA AYALA.- En otro artículo de este proyecto de ley se establece           –haciendo referencia a otras leyes, como la Ley Nº 18.308– que esa faja se mueve, protegiendo el ecosistema.

SEÑOR MICHELINI.- ¿A qué artículo se refiere?

SEÑORA AYALA.- Al artículo 10.

SEÑORA PRESIDENTA.- En las cuestiones de ordenamiento territorial siempre podemos tener conflictos. Las mismas directrices departamentales que con su autonomía construye cada gobierno departamental, pueden generar un conflicto limítrofe porque la división política del país tiene cierta arbitrariedad. Para eso está la Conaot, para dirimir estos conflictos. Todas las directrices se trabajan en conjunto con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Son trabajos que traen distintas miradas hasta concretarse en las directrices.

                Me tomé el trabajo de preguntar específicamente por este artículo al Director de Ordenamiento Territorial, quien me contestó lo que señaló la Senadora Ayala con respecto a la flexibilidad que podía tener esta delimitación, que es necesaria hacer. De otro modo, vamos corriendo el límite y no nos alcanza todo el Uruguay.

                Entonces, agregaría lo que señalaba el señor Senador Michelini para precisar de qué límite internacional estamos hablando. Con relación al segundo inciso, me gustaría que reiterar la propuesta.

SEÑOR MICHELINI.- Podríamos postergar el artículo hasta tanto redacte la modificación. También podríamos votarlo y luego agregarle un inciso.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces, votaríamos el artículo con el agregado de «hasta el límite internacional con la República Federativa del Brasil, en el departamento de Rocha», ad referéndum de un inciso segundo.

                Se va a votar.

(Se vota).

                –3 en 4. Afirmativa.

                Léase el artículo 4º.

«Artículo 4º. (Finalidades y objetivos).- A los efectos de promover la calidad de vida de la población, la integración social, el uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los recursos naturales constituyen objetivos de la presente ley:

A) La protección del espacio costero asegurando su calidad ambiental, en forma armónica con los objetivos estratégicos del desarrollo social y económico del país.

B) El control de las expansiones urbanas y el aprovechamiento y mejora de las capacidades instaladas.

C) La protección de los paisajes naturales y culturales relevantes.

D) La accesibilidad y uso público de las playas y costas en general.

E) La adaptación de las intervenciones en el espacio costero al cambio climático y al aumento de la variabilidad.

F) El respeto por los procesos naturales que se desarrollan en el espacio costero y la promoción de la diversidad y singularidad del mismo, siempre y cuando dichos procesos no representen una amenaza o riesgo para el propio ecosistema y el hábitat.

G) La participación de la ciudadanía y de las instituciones del Estado en forma amplia en los procesos de gestión del espacio costero.

SEÑORA AVIAGA.- En este artículo sería importante que constaran algunas definiciones que no están, y que se aclarara a qué se refieren específicamente algunos términos, previniendo las interpretaciones libres y las incertidumbres jurídicas que se puedan generar. Por ejemplo, sería interesante hacer una definición de «calidad ambiental»; aclarar qué quiere decir  «protección de los paisajes naturales y culturales relevantes»; y a qué se está refiriendo cuando habla de la «variabilidad».

SEÑORA PRESIDENTA.- Quisiera señalar que este espacio costero del Río de la Plata y del Océano Atlántico, a lo largo de su existencia, ha tenido enormes cambios y recién desde la vigencia de la Ley Nº 18.308 comenzamos a pensar en su regulación, protección y mejor uso.

                Es verdad que en ninguna parte del país existen paisajes naturales, si pensamos en la época anterior a la conquista. Por ejemplo, los montes llamados naturales que bordean muchos arroyos y ríos del Uruguay tienen especies que los han invadido y en muchas partes se hacen dominantes, como la acacia espinuda, el ligustro, etcétera. Incluso hay gente que cree que estas plantas son naturales porque los incorporan en sus paisajes. Es decir, el sentido de la protección del paisaje natural se toma a partir de lo que hay hoy, porque para atrás no podemos ir. Cuando el Ministerio determina áreas protegidas como los palmares de Rocha no se refiere exactamente a los palmares originales porque ha habido cambios. En tal sentido, le señalé al director de la película La Redota, que en los paisajes que filmaron tratando de asemejarse a los de antaño, aparecía la margarita de piria que hoy es plaga y no existía en aquél entonces.

Entonces, se trata de proteger los paisajes naturales a partir de la vigencia de esta ley. Es más, diría que esta es una ley de suma urgencia porque ya estamos atrasados y cuanto más tiempo demoremos, esos paisajes se verán más alterados. Creo que los palmares de Rocha en este momento constituyen un elemento cultural, no solamente desde el punto de vista paisajístico sino productivo, porque con el coco de las palmeras se hacen productos de gran impronta nacional.

                En relación al literal E) nosotros estamos en un momento de cambio climático en el mundo, el Uruguay es un país que puede hacer perfectamente los deberes de la a a la z, pero en el contexto mundial va a incidir muy poco, aunque igualmente los tiene que hacer. Cuando en nuestro país surgió la forestación, mucha gente creyó que el elemento más nocivo para el cambio climático era la producción ganadera por la emisión de gas metano proveniente de los animales. Por tanto, hoy tenemos bonos verdes por la proporción de bosques en relación al ganado, pero si no la tuviéramos estaríamos en falta.

                Estos temas, además de nuevos, son complejos y todo tiene sus equilibrios. Creo que expresamente este proyecto de ley tiene algunos lineamientos generales porque después cada departamento en sus directrices irá aterrizando particularidades y, además, vendrán otros instrumentos –como ya expresamos cuando hablamos del artículo anterior–, que se irán desarrollando y que irán de la mano de otros conocimientos que el ser humano irá adquiriendo.

        Esos literales del artículo 4º los explico de esa manera y creo que es verdad que entre Colonia y Rocha hay una variación muy interesante de paisajes y costas. Nosotros tenemos este rarísimo Río de la Plata, que en realidad es un estuario, pero no nos conviene que sea estuario porque de ser así la propiedad de Argentina llegaría hasta nuestras costas, y como es considerado río la divisoria es a la mitad. Nadie que no conozca Uruguay se imagina ese río ancho con alrededor de 45 kilómetros de desembocadura. Por lo tanto, hay que priorizar el tratamiento de estas dos costas que son distintas, pero son las principales en cuanto a la protección, porque las del río Uruguay, río Negro, y lagunas interiores serán objeto de otras directrices con otras características. Ambas están especialmente desprotegidas y hay que ver el efecto del pampero cuando sopla del sur sobre esas costas. Por esa razón me parece que no es necesario poner más detalles de los que el artículo expresa.

SEÑORA AVIAGA.- Me gustaría que se anexara un literal H) donde se diga concretamente la intención de la protección de los ecosistemas costeros y de la biodiversidad. Creo que desde el punto de vista medioambiental haría una protección integral a los ecosistemas de la zona costera, más allá de su biodiversidad. 

SEÑORA AYALA.- Quizás se podría poner lo siguiente: «La reversión o mitigación de los impactos negativos sobre el ambiente, derivados de los usos del suelo o espacio marítimo, así como de las actividades que allí se realizaran».

SEÑORA AVIAGA.- Faltaría la prevención. Me parece que el concepto de la biodiversidad y de los ecosistemas debería estar incluido.

SEÑORA PRESIDENTA.-  Así como dejamos el inciso segundo del artículo 3º para redactar más adelante, podríamos traer una redacción del literal H) del artículo 4º.

                Se va a votar el artículo 4º, a la espera de la redacción del literal H) que se agregará posteriormente.

                                                                              (Se vota).

   -4 en 4. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑOR MICHELINI.- Redacté un inciso final del artículo 3º que diría: «El Poder Ejecutivo, por decreto, con exposición fundada, podrá agregar áreas lindantes al norte de la rutas mencionadas, siempre que dichas áreas tengan las mismas características que las descriptas en el artículo 2º de esta ley».

        Se lo entrego a la secretaría y lo veríamos la semana que viene.

SEÑORA PRESIDENTA.- Que se reparta. Además, sugiero que el literal H) que se va a agregar se reparta antes de la próxima sesión para poder estudiarlos juntos.

                También sugiero que alguien sugiere alguna otra corrección, se envíe por mail a secretaría antes de la próxima sesión, porque facilitaría el trabajo.

                Se levanta la sesión.

                                              

                                                                               (Son las 17:45).

 

                 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.