Retorno a página principal

Carátula

 

SEÑOR PRESIDENTE.– Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 14:40).

                –Dese cuenta de los asuntos entrados. 

(Se da de los siguientes).

                «Carpeta Nº 287/2015. OBLIGATORIEDAD DEL VOTO EN ELECCIONES DE INSTITUCIONES PÚBLICAS NO GUBERNAMENTALES. Derogación. Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por el Senador Pablo Mieres (Distribuido Nº 208/2015).

                Carpeta Nº 292/2015. TITULARIDAD DEL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE INMUEBLES RURALES Y EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS. Se modifica el artículo 1º de la Ley Nº 18.092, de 7 de enero de 2007, en la redacción dada por el artículo 349 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por los señores Senadores de la Bancada del Frente Amplio. (Distribuido Nº 219/2015) (Oportunamente será repartido)».

Hoy tenemos dos carpetas  a estudio, con dos proyectos de ley enviados por el Poder Ejecutivo, uno de los cuales ya tiene media sanción de la Cámara de Representantes.

                Antes de que iniciar la sesión, la señora Senadora Payssé me planteó la posibilidad de invertir el orden del día. Nosotros veníamos trabajando sobre el proyecto de ley de la Jutep, del que ya habíamos aprobado cinco artículos. Obviamente,  dado que hay una propuesta, la someto a consideración. Además, se trata de un proyecto de ley que la semana pasada ya fue informado por la visita del Ministerio de Educación y Cultura y de la Fiscalía de Corte. En principio, ya tiene una opinión compartida y fue votado por consenso en la Cámara de Representantes.

                Si estamos de acuerdo, invertiríamos el orden y consideraríamos en primer lugar el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes por el que se consagra la Fiscalía General de la Nación como un servicio descentralizado.

SEÑORA PAYSSÉ.– Aclaro que nosotros no pedimos el cambio en el orden porque no tengamos interés en aprobar los dos proyectos de ley en el día de hoy. Lo que ocurre es que entendemos que esta iniciativa –en tanto fue aprobada  casi por la unanimidad de votos de la Cámara de Representantes e, incluso, ha tenido una opinión favorable luego de la presencia del Ministerio y de la Fiscalía de Corte– podría tener un trámite rápido en la Comisión y ser considerado la semana próxima en el pleno del Senado, habida cuenta de que todos los partidos políticos somos conscientes de que hay algunas urgencias vinculadas a la ubicación institucional de la Fiscalía en función del próximo Presupuesto nacional.

                Si la Comisión está de acuerdo sugeriría que le diéramos una mirada general,  desglosando algún artículo si alguien lo considera pertinente. Parto de la base de que con la visita del Ministerio de Educación y Cultura y del Fiscal de Corte, más los antecedentes del debate en la Cámara de Representantes, tenemos suficiente material para proceder de esa forma. De no plantearse un modo de trabajo diferente, mocionaría para hacerlo de esa forma.

SEÑOR PRESIDENTE.– No estoy de acuerdo; creo que lo que corresponde es leer y votar cada uno de los artículos.

SEÑORA PAYSSÉ.– Basta con que el señor Presidente lo diga para que así se haga.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Gracias, señora Senadora.

Por lo tanto, vamos a entrar a considerar el proyecto de ley, artículo por artículo.

                Léase el artículo 1º.

(Se lee).

                «Artículo 1º (Naturaleza, personería y domicilio).– Créase la Fiscalía General de la Nación como servicio descentralizado, institución que ejercerá el Ministerio Público y Fiscal.

                Este servicio descentralizado sustituye a la unidad ejecutora 019 “Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”. Es persona jurídica y tiene su domicilio principal en la capital de la República sin perjuicio de las dependencias  instaladas o que se instalen en todo el territorio del país. A todos los efectos la Fiscalía General de la Nación se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura».

                –En consideración.

                Se va a votar.

(Se vota).

                –9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 2º.

                «Artículo 2º (Dirección General).– La Fiscalía General de la Nación será dirigida por un Director General que tendrá los cometidos y atribuciones que se establecen en la presente ley.

                El cargo de Director General del servicio descentralizado Fiscalía General de la Nación será ocupado por el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.

                El Fiscal de Corte y Director General designado durará diez años en su cargo y no podrá ser reelecto sin que medien cinco años entre un período y otro, sin perjuicio de cesar indefectiblemente en el cargo al cumplir setenta años de edad.

                En caso de licencia o vacancia temporal o definitiva del Director General lo subrogará el Fiscal Adjunto de Corte, hasta el reintegro del titular o nuevo nombramiento, sin perjuicio de las disposiciones que regulan la subrogación del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación en el orden judicial».

                –En consideración.

SEÑORA PAYSSÉ.– Me gustaría aclarar algunos aspectos que podrían no haber quedado del todo claros luego de la comparecencia de la delegación, en la sesión pasada.

                Creo que es indispensable que este artículo se relacione con el artículo 17, que habla de la transición, porque conservan una lógica vinculante. Precisamente, el artículo 17 expresa lo siguiente: «El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación en ejercicio del cargo a la fecha de promulgación de la presente ley ocupará la Dirección General de la Fiscalía General de la Nación hasta la finalización de su mandato».

                En la comparecencia que oportunamente hizo el señor Fiscal de Corte, en este caso a la Cámara de Representantes –donde lo noto más claramente–, al hablar de este artículo y hacer referencia a la expresión «hasta la finalización de su mandato», expresó: «Esto significa que, en caso de aprobarse este proyecto de ley quien habla, en su condición de Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, será el Director General del Servicio hasta la finalización del mandato, es decir, dentro de siete años. No se comienza a computar un nuevo plazo de diez años. No hay una prórroga del mandato, sino que finaliza cuando debe, es decir, a los diez años de haber asumido».

                Esto tiene que ver con que, de alguna forma, en este artículo 2º estamos utilizando el tercer inciso del artículo 187 de la Constitución de la República –lo hizo la Cámara de Representantes y lo haremos nosotros al votar–, que establece: «La ley por tres quintos de votos del total de componentes de cada Cámara podrá establecer otro sistema de designación». Es decir que en este caso la designación tiene que ver con que se toma en cuenta el mandato anterior y la forma en que fue designado el Fiscal de Corte.

                A fin de abundar un poco más en los detalles y que no quede ninguna duda, si vamos al Decreto Ley Nº 15365 -que está vigente-, veremos que en el artículo 24 se habla de la equiparación de las funciones del Ministerio Público y Fiscal y plantea lo siguiente: «Artículo 24.– (Equiparación). Las funciones del Ministerio Público y Fiscal quedan equiparadas a la Judicatura, a los efectos de la antigüedad y promoción en las respectivas carreras, lo mismo que respecto a la dotación, jubilación y retiro. La equiparación dispuesta es extensiva, en lo pertinente, a los demás funcionarios que integren los cuadros del Ministerio Público y Fiscal». Si vamos a la ley de Judicatura, advertimos que los integrantes de la Suprema Corte de Justicia también duran diez años en su función. Quiere decir que si alguna duda pudiera generarse, habría que tener en cuenta, primero, que no se necesita venia en este caso porque, por ley, estamos determinando la forma en que se va a dirigir ese servicio descentralizado y por analogía estamos, de alguna manera, fijando el plazo no solamente por lo que ha dicho el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación en su comparecencia en la Cámara de Representantes –eso después no queda en el texto de la ley–, sino también por la correspondiente correlación que existe entre lo que dije anteriormente vinculado al artículo 187 y el artículo 24, reitero, del Decreto-Ley Nº 15.365.

SEÑOR SILVEIRA.– Quiero decir algo respecto a ciertos elementos que plantearon algunos de nuestros compañeros en esa Cámara, si bien creo que en aquella discusión quedaron dilucidados.

Esto tiene que ver, también, con esa cuestión referida a las potestades del Poder Ejecutivo en cuanto al eventual cese de los integrantes de los directorios de los servicios descentralizados. Eso, en este caso, no rige porque aquí tenemos disposiciones que claramente refieren a este servicio como separado de los demás en sus dos figuras, es decir, en lo que es el funcionamiento, la gestión  del nuevo órgano y en lo atinente a la Fiscalía en sí.

                Simplemente quiero dejar esta constancia porque así se hizo en esa oportunidad y esto permite que sigamos trabajando. Queda suficientemente claro que ese plazo de diez años, cuando rige, tiene que ver en todo lo que atañe al fiscal y su eventual cese –digamos así–, y no se confunde con lo que es normal en los otros organismos, en los que el Presidente tiene determinadas potestades que, en este caso, no rigen.

SEÑOR PRESIDENTE.– Es así, efectivamente y, de hecho, creo que las dos aclaraciones son bien pertinentes, tanto la que acaba de hacer el señor Senador Silveira como la efectuada por la señora Senadora Payssé, en el sentido de que cuando votamos este proyecto de ley, en el juego con el artículo 17, queda claro que lo que estamos haciendo no es iniciar un nuevo período sino prorrogando el mandato del Fiscal de Corte actuante hasta completar el plazo de diez años.

                Con respecto a las funciones y a la subrogación, también quedó claro    –como en la comparecencia del Fiscal de Corte– que hay un fiscal adjunto que se encarga de las funciones administrativas de la oficina ante una eventual vacancia –parcial o definitiva– del Fiscal de Corte como jerarca del servicio, pero que eso no afecta la tradición, también establecida en materia legislativa, de que la subrogación en materia judicial, en lo que tiene que ver con la competencia sustantiva, la debe cubrir el fiscal de lo civil más antiguo, que es el procedimiento que actualmente está vigente.

SEÑORA MOREIRA.– Justamente en el día de hoy estuvimos conversando con la señora Senadora Payssé en cuanto a cómo corre el plazo de los diez años. A pesar de que  estamos considerando con bastante prisa este proyecto de ley, en lo personal considero que ello no debe obstar a que hagamos algunas consideraciones.

                La objeción más importante respecto al artículo 2º es que pasaríamos a tener una concentración de poder enorme en una sola persona. No estamos votando un órgano colegiado sino a un solo Fiscal de Corte que, además, si el Código del Proceso Penal empieza a regir, va a tener funciones superlativas en el nuevo proceso judicial porque a la Fiscalía le competería una parte de las funciones que hasta ahora están en la órbita del sistema de justicia.

                En lo personal, prefiero los órganos colegiados; no me gusta que estemos hablando de un órgano unipersonal, pero mi Bancada ha entendido otra cosa y esa es la razón por la que procederé a votar. No obstante, creo que esta Comisión actúa con mucha premura porque, en realidad, hemos escuchado solo la voz de los interesados en que el proyecto de ley se vote y me preocupa, reitero, toda esa concentración de poderes y, además, de funciones, porque me parece que repite algunas de las atribuciones que, incluso, criticamos en una Suprema Corte de Justicia que, al mismo tiempo que dictamina justicia, también es un organizador del Poder Judicial. Pienso que tendemos a repetir esa práctica aquí, en la Fiscalía de Corte así que, en lo particular, tengo bastantes reparos respecto al artículo 2º

SEÑOR PRESIDENTE.– Si no interpreto mal, la señora Senadora reclama que el proyecto se está votando apresuradamente, pero aclaro que no tenemos inconveniente en convocar a otras voces, como lo ha sugerido. Nadie está apurando el caballo, en todo caso fue un planteo de la señora Senadora Payssé.

Inclusive, tenía la idea de que íbamos a seguir trabajando con el proyecto de ley de Jutep, que es el asunto que figura como primer punto del Orden del Día.

SEÑORA MOREIRA.– Yo pensé lo mismo.

SEÑOR PRESIDENTE.– Si la señora Senadora Moreira reclama que se está acelerando un proceso, soy el primero en respetar el ritmo de todos los integrantes de la Comisión. Si es así estamos a las órdenes para establecer otro orden.

SEÑORA MOREIRA.– No quiero que se generen conflictos sobre el timer de la votación. Pensé que íbamos a terminar de votar el proyecto de Jutep y que luego íbamos a votar la iniciativa sobre la Fiscalía de Corte. En todo caso, solicito se desglose el artículo 2º.

SEÑOR PRESIDENTE.– ¿No hay obstáculos para seguir votando?

SEÑORA MOREIRA.– No.

SEÑOR PRESIDENTE.– En ese caso se desglosa el artículo 2º.

                Léase el artículo 3º.

(Se lee).

                «Capítulo II. Cometidos y competencias. Artículo 3º. (Cometidos de la Fiscalía General de la Nación).– A la Fiscalía General de la Nación le compete ejercer las funciones del Ministerio Público y Fiscal, conforme a las disposiciones vigentes».

–En consideración.

                      Se va a votar.

(Se vota).

–9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 4º.

(Se lee).

                «Artículo 4º. (Observaciones del Poder Ejecutivo) Interprétase el artículo 197 de la Constitución de la República respecto del servicio descentralizado Fiscalía General de la Nación, en el sentido de que las atribuciones asignadas por dicha disposición al Poder Ejecutivo refieren únicamente al funcionamiento administrativo de aquél, no comprendiendo la competencia ni el ejercicio del Ministerio Público y Fiscal en sus distintos niveles».

Quiero decir que este artículo es muy importante, porque establece la garantía sobre la autonomía técnica y jurisdiccional de la Fiscalía, en el sentido de que ese poder de control del Poder Ejecutivo está exclusivamente vinculado al área administrativa. Este es un artículo fundamental en la arquitectura de la norma.

–En consideración.

Se va a votar.

(Se vota).

         9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 5º.

(Se lee).

«Capítulo III. Órgano de Dirección. Artículo 5º. (Competencia del Director General).– Sin perjuicio de la competencia que la Constitución de la República y las leyes le asignan al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, al Director General le corresponde:

A)            Ejercer la jefatura de la Fiscalía General de la Nación.

B)            Proyectar el presupuesto de sueldos, gastos e inversiones conforme con lo dispuesto en el artículo 220 de la Constitución de la República.

C)           Ser ordenador primario de gastos y pagos de conformidad con las normas vigentes en la materia, gravar y enajenar los bienes inmuebles y muebles del servicio y administrar sus bienes y recursos.

D)           Ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal, de conformidad con las normas del respectivo Estatuto.

E)    Crear, modificar y suprimir unidades especializadas centralizadas en las materias que entienda pertinente, para desempeñar funciones de asesoramiento, análisis, coordinación, capacitación, elaboración y difusión, sin perjuicio del ejercicio del Ministerio Público y Fiscal, el cual se regirá conforme a lo dispuesto en la ley orgánica.

F)      Designar, promover, trasladar y destituir a los funcionarios de su dependencia, pudiendo realizar las contrataciones de personal que considere necesarias dentro del marco legal vigente. La destitución de funcionarios sólo podrá disponerse por ineptitud, omisión o delito, previo sumario instruido con las garantías del debido proceso.

G)     Determinar la organización administrativa de sus dependencias y, en general, dictar reglamentos, disposiciones y resoluciones, así como realizar todos los actos jurídicos y operaciones materiales necesarios para el cumplimiento de la presente ley y el funcionamiento regular y eficiente de los servicios.

H) Delegar por resolución fundada sus atribuciones, sin perjuicio de las facultades de avocación.

I) Proponer al Poder Ejecutivo la designación y la destitución de los Fiscales, Secretarios Letrados y Prosecretarios Letrados de la Fiscalía General de la Nación.

                La destitución de los Fiscales, Secretarios Letrados y Prosecretarios Letrados sólo podrá ser dispuesta por el Poder Ejecutivo, previa venia de la Cámara de Senadores otorgada por tres quintos de votos del total de componentes, por causa de ineptitud, omisión o delito o por la Comisión de actos en el ejercicio del cargo que afecten su buen nombre o el prestigio de la institución.

J) Disponer el traslado de los Fiscales a sedes de similar categoría y designar a los que actuaran durante el período de ferias judiciales o períodos de licencia y el de sus respectivos subrogantes.

K) Disponer, curando correspondan, las subrogaciones de los Fiscales, ciñéndose al régimen legal y reglamentario que las determine.

L) Representar a la Fiscalía General de la Nación sin perjuicio de la posibilidad de conferir mandatos y de las potestades propias de los Fiscales.

M) Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, internacionales o nacionales en la materia específica de su competencia, sin perjuicio de lo establecido por el inciso cuarto del artículo 185 de la Constitución de la República.

N) Proyectar, dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la promulgación de la presente ley, el reglamento general del organismo, elevándolo al Poder Ejecutivo para su aprobación».

                 – En consideración.

SEÑORA MOREIRA.–  Celebro la incorporación del aditivo sobre la destitución que realizó la Cámara de Representantes al literal I). Habida cuenta de la preocupación que tenemos sobre la concentración de poderes en el Fiscal de Corte, me parece que los agregados realizados a los literales I) y F) la amortiguan al menos en parte.

Sin perjuicio de ello, votaría todo el artículo con el desglose del literal F) que dice: «Designar, promover, trasladar y destituir a los funcionarios de su dependencia, pudiendo realizar las contrataciones de personal que considere necesarias dentro del marco legal vigente. La destitución de funcionarios sólo podrá disponerse por ineptitud, omisión o delito, previo sumario instruido con las garantías del debido proceso».

                Por último, quiero decir que me llegó la observación de que en este largo artículo no hay ninguna diferenciación entre funcionarios administrativos y fiscales. Se trata a todos de la misma manera siendo que hay enormes diferencias entre un funcionario público, un funcionario administrativo de la Fiscalía de Corte y un magistrado fiscal. 

                En concreto, solicito el desglose del literal F).

SEÑOR PRESIDENTE.– Entonces, se desglosa el literal F) del artículo 5º.

                Se va a votar el artículo 5º sin ese literal.

(Se vota).

–9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 6º.

(Se lee).

«Capítulo IV. Patrimonio y Recursos. Artículo 6º. (Del patrimonio).– El patrimonio de la Fiscalía General de la Nación estará integrado por todos los bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado, actualmente afectados al servicio de la unidad ejecutora 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", y los que adquiera en el futuro a cualquier título, y por todos los derechos y obligaciones igualmente afectados».

–En consideración.

Se va a votar.

                                                                  (Se vota).

–9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 7º.

(Se lee).

«Artículo 7º. (De los recursos).– Serán recursos de la Fiscalía General de la Nación:

A)            Los recursos y partidas que le sean asignados por normas presupuestales u otras disposiciones legales.

B)            Los frutos civiles o naturales de sus bienes propios.

C)           Los importes de legados, herencias y donaciones que se efectúen a su favor.

D)           Los que se generen por autorización de otras normas legales».

– En consideración.

   Se va a votar.

   (Se vota).

–9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Léase el artículo 8º.

(Se lee).

«Artículo 8º. (Presupuesto).– El Presupuesto de la Fiscalía General de la Nación queda comprendido en lo establecido en el artículo 220 de la Constitución de la República.

En la administración y ejecución financiera del presupuesto asignado se observarán las previsiones de las normas de contabilidad y administración financiera del Estado».

–En consideración.

Se va a votar.

(Se vota).

–9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 9º.

(Se lee).

«Artículo 9º. (Exenciones).– La Fiscalía General de la Nación estará exenta de toda clase de tributos nacionales, aun de aquellos previstos en leyes especiales, exceptuadas las contribuciones de seguridad social».

En consideración.

Se va a votar.

(Se vota).

9 en 9. Afirmativa.  UNANIMIDAD.

Léase el artículo 10.

(Se lee).

«Artículo 10. (Expropiación).– Declárase de utilidad pública y comprendida en el artículo 4º de la Ley Nº 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, la expropiación de los bienes necesarios para el cumplimiento de los cometidos de la Fiscalía General de la Nación».

En consideración.

Se va a votar.

(Se vota).

9 en 9. Afirmativa.  UNANIMIDAD.

Léase el artículo 11.

(Se lee).

«Artículo 11. (Transferencias de dominio).– La transferencia del dominio a favor de la Fiscalía General de la Nación de los bienes del Estado referidos en el artículo 6º operará de pleno derecho. El Poder Ejecutivo determinará por resolución los bienes inmuebles comprendidos en esta transferencia y los registros públicos procederán a su registración con la sola presentación del testimonio notarial de esta resolución».

En consideración.

Se va a votar.

(Se vota).

9 en 9. Afirmativa.  UNANIMIDAD.

Léase el artículo 12.

(Se lee).

                «Capítulo V. Recursos humanos. Artículo 12. (Personal).– Los funcionarios que actualmente prestan servicios en la unidad ejecutora 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" quedan incorporados, desde la fecha de promulgación de la presente ley a la Fiscalía General de la Nación, manteniéndose los niveles retributivos.

Dentro del plazo de ciento ochenta días desde la promulgación de la presente ley, el Director General elaborará y elevará al Poder Ejecutivo, a los efectos previstos en el literal E) del artículo 59 de la Constitución de la República, el anteproyecto de Estatuto del Funcionario, estableciendo identificación de funciones y puestos de trabajo, descripción de cargos y régimen laboral, sistema de retribución, condiciones de ingreso, capacitación y desarrollo, ascenso, descanso, licencias, suspensiones o traslados, régimen disciplinario y demás componentes de la carrera funcional».

En consideración.

Se va a votar.

(Se vota).

9 en 9. Afirmativa.  UNANIMIDAD.

Léase el artículo 13.

    (Se lee).

«Artículo 13. (Principio de no afectación).– Ninguna transformación de órganos o cargos que se efectúe por la presente ley o por las normas reglamentarias que se dictaren podrá significar disminución o afectación de las retribuciones o compensaciones complementarias que por todo concepto perciben los actuales titulares de las mismas, así como tampoco de los derechos adquiridos en la carrera administrativa en el Ministerio Público y Fiscal, efectivizándose la modificación al vacar la titularidad del cargo actual».

En consideración.

Se va a votar.

    (Se vota).

9 en 9. Afirmativa.  UNANIMIDAD.

Léase el artículo 14.

     (Se lee).

«Capítulo VI, Procedimiento Administrativo. Artículo 14. (Procedimiento administrativo).  La Fiscalía General de la Nación dictará, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la promulgación de la presente ley, las disposiciones relativas al procedimiento administrativo en general».

En consideración.

Se va a votar.

    (Se vota).

9 en 9. Afirmativa.  UNANIMIDAD.

Léase el artículo 15.

     (Se lee).

«Capítulo VII, Disposiciones Varias. Artículo 15. (Aplicación normativa).– Hasta tanto se dicten las normas correspondientes al reglamento general del organismo, así como al Estatuto de los funcionarios de todas las categorías, estos aspectos se regularán por las normas que actualmente rigen el funcionamiento de la unidad ejecutora 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", en todo cuanto las mismas no se opongan a las disposiciones de la presente ley».

En consideración.

Se va a votar.

    (Se vota).

9 en 9. Afirmativa.  UNANIMIDAD.

Léase el artículo 16.

     (Se lee).

«Artículo 16.– Hasta tanto se promulgue el primer presupuesto para el servicio descentralizado que se crea por esta ley, regirá el que a la fecha de su promulgación tenía el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", con destino a la unidad ejecutora 019 "Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación", incluyendo la totalidad de los créditos, cargos presupuestales y recursos, cualquiera sea su naturaleza».

En consideración.

Se va a votar.

    (Se vota).

9 en 9. Afirmativa.  UNANIMIDAD.

                El artículo 17 queda desglosado.

                Léase el artículo 18.

(Se lee).

                «Artículo 18. (Remisión).– A partir de la fecha de la promulgación de la presente ley todas las referencias efectuadas al Ministerio Público y Fiscal o a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación contenidas en disposiciones legales o reglamentarias deberán entenderse realizadas a la Fiscalía General de la Nación».

                –En consideración.

                Se va a votar.

(Se vota).

                –9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Corresponde ingresar ahora a los artículos desglosados.

En consideración el artículo 2º, que fue desglosado y ya fue leído.

SEÑORA MOREIRA.– ¿Se votó en general el proyecto de ley?

SEÑOR PRESIDENTE.– En Comisión no se vota en general.

SEÑORA MOREIRA.– Bien.

                Pediría un poco de tiempo para considerar los tres artículos desglosados, de modo que pudiéramos votarlos en la sesión de la Comisión del martes que viene y que el proyecto de ley figure en el orden del día del Plenario del día siguiente, es decir, el miércoles.

                Son tres artículos: el 2º, un literal del artículo 5º y el 17.

SEÑOR PRESIDENTE.– Efectivamente, son el artículo 2º, el literal F) del artículo 5º y el artículo 17.

SEÑORA MOREIRA.– Sin perjuicio de ello, la Comisión puede designar el Miembro Informante y seguir el procedimiento para la elevación del proyecto de ley al Plenario el miércoles de la semana que viene.

SEÑORA PAYSSÉ.– A título de colaborar en este lapso que transcurrirá hasta el próximo martes, aclaro que escuché atentamente una de las observaciones que hacía la señora Senadora Moreira vinculada a que en este proyecto de ley no existe ninguna norma vinculada a los fiscales, pero sí a los funcionarios.

                Quiero recordar que el Decreto Ley Nº 15.365 es la Ley Orgánica del Ministerio Público y Fiscal, es decir, habla de todo lo vinculado a los fiscales. Sigue vigente; no se deroga a partir de la creación de la Fiscalía General de la Nación como servicio descentralizado.

                Por lo tanto, se me ocurre –es otra de las consultas que podemos hacer– que las normas vinculadas a los fiscales siguen rigiendo en cuanto la ley también continúa vigente. Es una colaboración que se me ocurre hacer en el momento para allanar esa duda que realmente me hizo pensar.

SEÑOR PRESIDENTE.– Está la solicitud de la señora Senadora Moreira que atendemos. Por lo tanto, el tema queda postergado hasta el próximo martes.

                Deberíamos definir el Miembro Informante. Propongo que sea la señora Senadora Payssé.

SEÑORA PAYSSÉ.– No, señor Presidente; me parece que tendría que ser usted.

SEÑOR PRESIDENTE.– No, corresponde que sea la señora Senadora Payssé porque ha trabajado el tema.

SEÑORA PAYSSÉ.– No, señor Presidente. Por unanimidad fui designada Miembro Informante del primer proyecto de ley que aprobó esta Comisión. Para mí sería un gusto que usted fuera el Miembro Informante.

SEÑOR PRESIDENTE.– Prefiero informar el de la Jutep, pero no este.

(Dialogados).

SEÑORA MOREIRA.– Hago la siguiente propuesta. Si el señor Presidente quiere informar el proyecto de ley sobre la Jutep y siendo que la señora Senadora Payssé informó la primera vez que se presentó el proyecto de ley que ahora está a consideración, corresponde que siga informándolo una vez que volvió de la Cámara de Representantes con modificaciones.

SEÑOR PRESIDENTE.– No fue así.

SEÑORA PAYSSÉ.– Primero quiero aclarar que no fue así.

                Este proyecto de ley tuvo origen en la Cámara de Representantes. El Senado no es la tercera Cámara, sino la segunda en este caso. Por lo tanto, yo no informé nada.

SEÑOR PRESIDENTE.– Está bien.

SEÑORA PAYSSÉ.– La segunda precisión es que yo informé el primer proyecto que votamos en esta Legislatura sobre la Secretaría Nacional del Deporte.

                Entonces, me parece sensato rotar un poco los miembros informantes.

                En algunos proyectos vamos a estar todos de acuerdo y en otros no. En función de que este proyecto recogió un apoyo multipartidario, en conversaciones que tuvimos nos pareció que el señor Presidente podía ser el Miembro Informante.

SEÑOR PRESIDENTE.– Muy bien, nos allanamos a la propuesta.

                Se va a votar mi designación como Miembro Informante.

(Se vota).

                –8 en 9. Afirmativa.

                Pasamos a considerar el proyecto de ley sobre la Junta de Transparencia y Ética Pública. Se habían aprobado cinco artículos y creo que había quedado pendiente la votación de un numeral del artículo 2º, para lo cual se había hecho una consulta al Poder Ejecutivo. El numeral 7) del artículo 2º establece que la Junta de Transparencia y Ética Pública era el órgano de control superior en materia de corrupción.

                Esta es la primera Cámara y estamos trabajando sobre el texto original con las modificaciones que  la Jutep presentó a la Comisión.  Reitero que habíamos aprobado cinco artículos, pero se había desglosado el numeral 7) del artículo 2º, en virtud de una consulta que el Presidente de la Comisión –el señor Senador Michelini– hizo al Poder Ejecutivo. Con fecha 30 de junio se dio respuesta y se nos hizo llegar una nota firmada por  la Ministra de Educación y Cultura en la que ratifica el texto que había enviado originalmente el Poder Ejecutivo, explicando por qué corresponde esa redacción.

Por lo tanto, si estamos de acuerdo, propongo leer el numeral 7), considerarlo y pasarlo a votar tal como ha planteado el Ministerio.

(Se lee).

                «Ejercer la función de Órgano de Control Superior de conformidad con el Artículo III Numeral 9 de la Convención Interamericana contra la Corrupción con el fin de prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas».

SEÑOR SILVEIRA.– Si fuera posible, pediría que nos explicara esto para poder votarlo ahora.

SEÑOR PRESIDENTE.–  Cuando se trató este numeral, la duda que existió en la Comisión era si correspondía atribuir a la Jutep un alcance tan amplio como para designarlo «órgano de control superior», de conformidad con un artículo de la Convención Interamericana contra la Corrupción. Quedaban algunas dudas sobre el fundamento jurídico, legal y legislativo de que esta institución    –la Jutep– tuviera esa facultad. La respuesta del Ministerio es que efectivamente existe y de que  hay un fundamento legislativo en el artículo 334 de la Ley Nº 17.296, que asignó a la Jutep ese carácter de órgano de control superior en el país con respecto a esta normativa internacional. Por lo tanto, el Poder Ejecutivo sostiene que si se modificara el texto se le estarían quitando atribuciones a la Jutep, cuando ese no era el sentido de la propuesta  normativa; este pasa por la readecuación institucional, pero sin tocarla en sus atribuciones. Por eso es razonable que se vote el texto tal como propone el Poder Ejecutivo.

(Dialogados).

                –Se va a votar el numeral 7) del artículo 2º.

(Se vota).

                –9 en 9. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 6º.

(Se lee).

                «Artículo 6º (Organización y funcionamiento).– La dirección y administración de la Junta de Transparencia y Ética Pública será ejercida por un Directorio integrado por tres miembros rentados, un Presidente, un VicePresidente y un Vocal, que serán designados por el Presidente de la República, actuando con el Consejo de Ministros, con venia de la Cámara de Senadores otorgada siempre por tres quintos de votos del total de componentes, entre personas de reconocida experiencia y solvencia profesional y moral.

                El Presidente de la República, en acuerdo con el Consejo de Ministros, podrá destituir por resolución fundada a los miembros de la Junta con venia de la Cámara de Senadores otorgada por la misma mayoría exigida para su designación. Si la Cámara de Senadores no se expidiera en el término de sesenta días, el Poder Ejecutivo podrá hacer efectiva la destitución».

                –En consideración.

SEÑORA PAYSSÉ.– Para ser pragmáticos, creo que fue en este artículo donde suspendimos la votación, porque teníamos algunas consultas que hacer con respecto a la palabra «siempre». Luego del análisis que hicimos en nuestra Bancada concluimos que, desde el momento en que estamos creando un servicio descentralizado –en este caso, la Junta de Transparencia y Ética Pública–, parece más saludable suprimir la palabra «siempre» y que nos rijamos por los dos primeros incisos del artículo 187 de la Constitución. Es decir que pretendemos que la forma de elección sea la que se indica allí y que no avancemos para que por ley se modifiquen estos dos incisos que acabo de mencionar.

                En definitiva, planteamos que el texto diga: «otorgada por tres quintos de votos del total de componentes, entre personas de reconocida experiencia y solvencia profesional y moral», pero con la lógica del artículo 187 de la Constitución.

SEÑOR PRESIDENTE.–  Quiero decir que esto afecta absolutamente el contenido y el sentido del planteamiento del proyecto de ley del Poder Ejecutivo, por lo que adelanto que en esas circunstancias no lo voy a votar. Nos parece que así no da garantías en absoluto. ¡Estamos hablando de la Junta de Transparencia y Ética Pública! Estamos hablando del mismo caso del Fiscal de Corte que acabamos de votar en el proyecto de ley anterior, con un texto donde está la palabra «siempre» y se trata de la misma situación institucional: es el jerarca de un servicio descentralizado, para el cual se exigen tres quintos de votos siempre. ¿Por qué? Porque en algunas definiciones tiene que haber garantías; ¡no estamos hablando de cualquier institución del Estado sino de aquella que va a controlar la gestión y la transparencia de los jerarcas!          

Por lo tanto, el nombramiento de los integrantes de la junta de anticorrupción tiene que contar con un respaldo político especial y que no pase que por la vía de los sesenta días se apruebe igual. Digo esto porque, ¿cuál es el procedimiento para el nombramiento de los directores de los servicios descentralizados? Se requieren tres quintos de votos, pero si se dejan pasar sesenta días, se aprueba por mayoría. Por eso, la Bancada de Gobierno está siendo mucho menos exigente con respecto al contralor que debe tener la gestión pública por parte de la Junta de Transparencia y Ética Pública que el propio Poder Ejecutivo en su propuesta inicial. Es una situación bastante paradójica porque, en definitiva, veníamos conformes y dispuestos a acompañar este proyecto de ley porque nos parece que es un avance que la Junta de Transparencia y Ética Pública salga del Poder Ejecutivo y que tenga el carácter de servicio descentralizado, pero también es necesario tener las garantías de que las personas que van a ser nombradas como sus integrantes cuenten con mayorías políticas suficientemente amplias. Este cambio es central y esencial en el proyecto de ley y, para nosotros, se trata de un antes y un después. No vamos a acompañar esta modificación ni tampoco el proyecto de ley en sí, que ya no adquiere el carácter de consensual y, por lo tanto, pedimos, además, que se postergue su discusión hasta la próxima sesión.

SEÑORA MOREIRA.– Quiero dejar constancia en esta Comisión y en la versión taquigráfica de que con este proyecto de ley concretaríamos un avance sustancial en cuanto a la autonomía de la Jutep que, hasta ahora, dependía del Poder Ejecutivo. En realidad, la Jutep, según la Ley Nº 17.060: «La Junta constituye un Cuerpo con independencia técnica en el ejercicio de sus funciones. Actuará bajo la superintendencia del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación». O sea que estaba sometida a esa Fiscalía y al Ministerio de Educación y Cultura. Hasta ahora creo que la evaluación de la Jutep ha sido buena, a pesar de ser un organismo directamente dependiente del Poder Ejecutivo.

                Por otra parte quiero decir que con esta iniciativa estamos avanzando sustancialmente en materia de la autonomía de la Jutep; quiere decir que la intención con la que el Poder Ejecutivo remitió este proyecto de ley es la de incrementar su grado de autonomía. Esto lo aclaro para rescatar la esencia del proyecto porque, más allá de las consideraciones que el señor Presidente haga sobre él, no considero conveniente hipotecar toda la iniciativa, su valía y su sustancia por estar en desacuerdo con una norma que establece la Constitución de la República y por la cual se rigen todos los entes y servicios descentralizados.

                Entonces, ¿sospechamos de la norma que emana de la Constitución de la República porque esta disposición no asegura la autonomía suficiente? No, no debe ser así; es la Carta Magna que nos rige a todos la que está estableciendo el criterio. Simplemente, lo que preferimos es acogernos a la Constitución de la República y no a una ley especial que modifique este criterio, que es de empujar al acuerdo. Precisamente, el criterio de la mayoría de tres quintos es el de empujar al acuerdo, es decir que nadie puede dar por sentado –porque eso supondría, además, mala intención del Gobierno y del Poder Ejecutivo– que cuando se busca un acuerdo se lo hace de mentira porque, a la larga, se deja pasar el plazo para aplicar la mayoría simple. Creo que aquí todos somos conscientes de que los esfuerzos se agotan buscando las mayorías especiales, pero la Constitución es sabia y el Constituyente también lo fue cuando estableció que agotados esos acuerdos, se debía considerar la mayoría simple porque la República tiene que seguir funcionando y no puede agotarse en una tranca que pueda haber en algún acuerdo.

                En general, aquí la inmensa mayoría de los acuerdos se ha concretado; estoy hablando de los acuerdos que han exigido mayorías especiales. Creo que el Constituyente ha sido sabio al empujar a la concreción de acuerdos creando la figura de la mayoría especial, pero abriendo luego esta compuerta, este respiro para que si esa mayoría no se consigue, se pueda nombrar a las autoridades del cuerpo en cuestión.

                Entonces, señor Presidente, si esta norma está establecida en la Constitución y ha funcionado durante cincuenta años es porque no debe haber sido tan mala; esa es la norma que rige para nombrar autoridades en tantos organismos centrales que hay en el Estado uruguayo y sobre los que, en general, hay una buena evaluación.

                En lo personal, estoy a favor de seguir votando el proyecto de ley ahora, pero esto lo dejo a consideración de la Comisión. Creo que la objeción que está haciendo el señor Presidente remite al artículo 6º y no al resto del articulado, a menos que se piense que se necesita una Bancada especial para tratar la modificación en la postura de la Bancada del Frente Amplio respecto a este artículo.

SEÑORA EGUILUZ.– Como  todos estamos de acuerdo en los términos generales, quiero decir que una de las condiciones especiales de las que se habló en nuestra Bancada es la posibilidad de exigir siempre la votación de tres quintos. Por lo tanto, al hacer esta modificación el tema también pasa a ser sustancial para nosotros, por lo que me afilio a la postura de detener el tratamiento de este artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.– Quiero agregar que cuando se habla de la Constitución hay que hacerlo sobre su totalidad, porque también prevé, expresamente, que por vía de la ley esas mayorías se modifiquen. Es decir que cuando se está aprobando este artículo en su versión original, se está cumpliendo con la Constitución de la República, y no se está apartando de ella, se está interpretando porque, justamente, el Constituyente es sabio y entiende que puede ocurrir que para determinados asuntos y aspectos las mayorías requeridas sean más altas de las que se establecen como regla general. Me parece que en estos asuntos hay que tener el equilibrio de valorar todos los extremos. Creo que se ha generado un hecho político novedoso e inesperado. Además, ninguno de nosotros vino con la idea de que esto iba a ser así, por lo tanto es razonable pedir una postergación del tratamiento del proyecto de ley a efectos de hacer contactos, conversar y ver cómo continuamos.

SEÑORA PAYSSÉ.– El señor Presidente ha solicitado la postergación del tema y así vamos a hacerlo. Ahora bien, quiero mencionar –para que nos vayamos con un deber– que en el segundo inciso del artículo 6º dice: «El Presidente de la República, en acuerdo con el Consejo de Ministros, podrá destituir por resolución fundada a los miembros de la Junta con venia de la Cámara de Senadores otorgada por la misma mayoría exigida para su designación». Entonces, también tenemos que tener claro que si se modifica la norma de designación, también se modifica la de destitución. Quería plantear este punto porque es obvio que la atención la marcamos en el inciso primero y descuidamos el segundo, que está vinculado con el primero. Por lo tanto, en los deberes que llevamos debemos tener en cuenta esa consideración

SEÑOR PRESIDENTE.– No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Son las 15:32).

 

 

 

 

 

 

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.