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Carátula

 (Ocupa la Presidencia el señor Pablo Mieres).

SEÑOR PRESIDENTE (Pablo Mieres).- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 14:38).

                –Dese cuenta de los asuntos entrados. 

(Se da de los siguientes).

«Carpeta Nº 262/2015. Responsabilidad de padres, tutores, curadores, guardadores judiciales, legales y de hecho respecto de menores infractores. Se agrega el artículo 279 C al Código Penal. Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por los señores Senadores Sergio Botana, Carlos Enciso, Luis Alberto Heber y Daniel Peña. (Distribuido Nº 187/2015).

Carpeta Nº 265/2015. Ciudadanía Natural. Se modifican los artículos 3º y 5º de la Ley Nº 16.021, de 13 de abril de 1989. Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por la Bancada de Senadores del Frente Amplio. (Distribuido Nº 185/2015)».  

                –En el Orden del Día figura en segundo término la Carpeta N° 137/2015 «Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP). Se crea como servicio descentralizado» y, en tercer término, la Carpeta Nº 260/2015 «Fiscalía General de la Nación. Se crea como servicio descentralizado». Este ya fue aprobado por la Cámara de Representantes.

                Respecto de este último punto sería razonable establecer la convocatoria a la señora Ministra de Educación y Cultura y al actual Fiscal de Corte, a los efectos de que nos informen sobre el contenido del proyecto de ley.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la convocatoria a la señora Ministra y al actual Fiscal de Corte para la próxima sesión, el día martes 30.

(Se vota).

                –6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                A continuación se pasa a considerar el proyecto de ley que promueve la creación de la Junta de Transparencia y Ética Pública como servicio descentralizado.

SEÑOR BORDABERRY.- Quiero adelantar la opinión favorable de mi Bancada tanto a este proyecto de ley como al otro, que transforma a la Fiscalía General de la Nación en un servicio descentralizado. Sin perjuicio del análisis pertinente, los integrantes de la Bancada nos hemos reunido, hemos discutido sobre ambas iniciativas y nuestra opinión es favorable.

SEÑORA PAYSSÉ.- Quería decir que el día 30 está fijada la comparecencia del Ministro Bonomi a la Comisión Especial de Seguridad Pública y Convivencia, por lo que habría que chequear si los horarios no pueden llegar a coincidir. Quizás podríamos establecer que la sesión de esta Comisión debe finalizar antes de que algunos de los integrantes debamos acudir a la otra.

SEÑORA SECRETARIA.- Aclaro que ya se ha hablado con el Ministerio y con el fiscal de corte y han manifestado que pueden asistir el día 30.

SEÑOR PRESIDENTE (Pablo Mieres).- Es decir que el día 30 de junio, a las 14:30, recibiremos a la Ministra de Educación y Cultura y al Fiscal de Corte, y tendremos en consideración los horarios de otras Comisiones que eventualmente puedan interferir.

                Por otro lado, en representación del Partido Independiente, adelanto mi opinión favorable a ambos proyectos de ley, tanto al de la Junta de Transparencia y Ética Pública como al referente a la Fiscalía General de la Nación, que pasarían a integrarse como servicios descentralizados.

(Ocupa la Presidencia el señor Rafael Michelini).

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 1º del proyecto de ley.

(Se lee).

                «Artículo 1º. (Creación).- Créase la Junta de Transparencia y Ética Pública, como servicio descentralizado que se relacionará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura, y tendrá independencia técnica en el ejercicio de sus funciones.

                El organismo que se crea sustituye a la Unidad Ejecutora 022 “Junta de Transparencia y Ética Pública” del Ministerio de Educación y Cultura y tendrá los cometidos, atribuciones y organización que esta ley determina.

                La Junta de Transparencia y Ética Pública es persona jurídica y se domiciliará en Montevideo, pudiendo establecer dependencias en el resto del país».

                –En consideración.

SEÑOR MIERES.- Quiero referirme a dos cuestiones de forma que están planteadas por sugerencia de la Secretaría de la Comisión, que me parecen pertinentes.

                Una es la incorporación entre paréntesis del término Jutep, de allí en más  y, la otra, es la inclusión de «Inciso 11», antes de la referencia al Ministerio de Educación y Cultura. En cuanto al resto del texto no tengo ninguna otra observación para realizar.

(Dialogados).

SEÑOR PRESIDENTE.- Si los señores Senadores prefieren, podemos suspender la toma de la versión taquigráfica, porque los dialogados no ayudan al correcto funcionamiento de la sesión.

SEÑOR SILVEIRA.- Pido disculpas por la falta de atención en el procedimiento de la Comisión.

                En realidad, quiero plantear formalmente –ya había hecho la consulta al señor Presidente– la posibilidad de trasladar para la próxima sesión la votación de este proyecto de ley.

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que podríamos ir avanzando en su análisis.

SEÑORA PAYSSÉ.- En primer lugar, quiero recordar a los señores Senadores que recién votamos la comparecencia de la señora Ministra y del Fiscal de Corte para la próxima sesión y, por ende, sería difícil que en esa reunión nos dedicáramos a la votación de este proyecto de ley.

                En segundo término, la semana pasada la Comisión recibió la presencia de los integrantes de la Junta que, de alguna forma, dieron su opinión al respecto. Independientemente de ello, este es uno de los nueve proyectos que el Presidente de la República entregó a todos los partidos políticos en el mes de marzo, y ya estamos en junio. Me parece que ganaríamos tiempo si siguiéramos el trámite correspondiente porque, seguramente, el Partido Nacional ya lo ha analizado.

SEÑOR SILVEIRA.- Quiero señalar que tomé contacto con el proyecto de ley, prácticamente, el día viernes, por lo que no he tenido ninguna reunión con la Bancada para conocer los detalles. Si la Comisión decide llevar adelante la votación, yo me abstendré.

SEÑOR PRESIDENTE.- Vamos a ver si podemos conjugar eficiencia parlamentaria con cortesía parlamentaria.

                Nosotros podemos avanzar en la consideración de los artículos y la semana que viene los damos por aprobado, pero si alguno tiene una observación de fundamento pesado, se nos advierte y la vemos con precaución.

SEÑOR SILVEIRA.- Entonces, el procedimiento a seguir sería el de postergar la votación y mantener la carpeta en Comisión. Pido disculpas a los señores Senadores, pero no está bien que yo tome decisiones sin consultar a la Bancada.

SEÑOR PRESIDENTE.- Primero vamos a ver hasta dónde avanzamos. El señor Senador puede acompañar con  su voto –dejando constancia de que es un voto ad referéndum–, puede abstenerse o manifestarse en contra; no hay problema. En cualquier caso, si termináramos de analizar todo el proyecto de ley en el día de hoy, no lo elevaríamos al Cuerpo, sino que lo haríamos el próximo martes.

SEÑOR MIERES.- Quiero señalar –a los efectos de comunicárselo al señor Presidente que no estaba presente– que tanto el señor Senador Bordaberry como quien habla, adelantamos que estamos en condiciones de votar en general este proyecto. Por eso es que se plantea esa situación con el señor Senador Silveira.

SEÑOR SILVEIRA.- Lo agradezco.

SEÑOR PRESIDENTE.- Retomando el procedimiento a seguir, el señor Senador Mieres proponía hacer un agregado al artículo 1º, por lo que le cedo la palabra a efectos de que lo precise.

SEÑOR MIERES.- Propongo que en el inciso primero del artículo 1º, inmediatamente después de «Junta de Transparencia y Ética Pública», se agregue «Jutep», porque es una manera de identificarla luego a lo largo de la redacción del texto.

                A su vez, en el inciso segundo, luego de donde dice «Unidad Ejecutora 022 “Junta de Transparencia y Ética Pública”», me parece de orden agregar «del Inciso 11, Ministerio de Educación y Cultura».

                Es lo que ha propuesto la Secretaría de la Comisión y me parece totalmente pertinente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Siempre nos basamos en el proyecto de ley del Poder Ejecutivo.

SEÑOR MIERES.- No; en el que presentó la Jutep.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Se aprobó hacerlo así?

SEÑORA PAYSSÉ.- Fue el planteo que hizo el señor Senador que ocupaba la Presidencia en su momento.

                Como tenemos un comparativo, en realidad podemos hacer las dos cosas. Esa fue la metodología de trabajo que planteo el Presidente en ese momento. Lo recuerdo teniendo en cuenta que disponemos de todos los materiales.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si se aprobó así, está perfecto.

                Por tanto, trabajamos sobre la base de la columna de la derecha del comparativo.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 1º con las modificaciones planteadas por el señor Senador Mieres, siempre con la condición de que el Partido Nacional dará su última palabra el martes próximo.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 2º.

(Se lee).

                «Artículo 2º. (Cometidos principales).- La Junta de Transparencia y Ética Pública tendrá los siguientes cometidos:

                1) Asesorar a nivel nacional en materia de los delitos previstos por la Ley Nº 17.060, contra la Administración Pública (Título IV, excluyendo los Capítulos IV y V del Código Penal) y contra la economía y la hacienda pública (Título IX del Código Penal), que se imputen a alguno o algunos de los funcionarios públicos enumerados en los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 17.060 y demás obligados.

                2) Asesorar a los órganos judiciales con competencia penal, emitiendo opinión dentro del marco de su materia, cuando el Poder Judicial o el Ministerio Público lo dispongan. La actuación de la Junta en el cumplimiento de su cometido se regulará por lo establecido en la Sección V, Capítulo III, Título VI, Libro I del Código General del Proceso, en lo aplicable.

                3) Obtener y sistematizar todas las pruebas documentales que de existir fueran necesarias para el esclarecimiento de las denuncias hechas sobre Comisión de delitos incluidos en el texto de la Ley Nº 17.060, toda vez que el órgano judicial competente o el Ministerio Público así lo disponga.

                La Junta dispondrá de sesenta días para el cumplimiento del cometido indicado, pudiendo solicitar al Juez, por una sola vez, la prórroga del plazo, la que será concedida siempre que exista mérito bastante para ello, por un máximo de treinta días. Vencido el plazo o la prórroga en su caso, la Junta remitirá al órgano que legalmente corresponda recepcionar los antecedentes reunidos. Estos serán acompañados por un informe explicativo de la correlación de los mismos con los hechos denunciados.

                4) Promover normativas, programas de capacitación y difusión que fortalezcan la transparencia de la gestión pública.

                5) Asimismo tendrá los cometidos previstos en los Capítulos III y IV de la Ley Nº 17.060, para lo cual podrá dirigirse por intermedio del órgano judicial interviniente o del representante del Ministerio Público, a cualquier repartición pública, a fin de solicitar los documentos y demás elementos necesarios para el esclarecimiento por el Juez de los hechos denunciados.

                6) Recibir, gestionar y conservar las declaraciones juradas de que tratan los artículos 10 y siguientes de la Ley Nº 17.060.

                7) Ejercer la función de Órgano de Control Superior de conformidad con el Artículo III Numeral 9 de la Convención Interamericana contra la Corrupción con el fin de prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas.

                8) Relacionarse con los organismos internacionales y extranjeros con referencia a la materia de su competencia».

                –En consideración.

SEÑORA PAYSSÉ.- Quisiera recordar que estas modificaciones al texto original del Poder Ejecutivo fueron planteadas y explicitadas oportunamente por los integrantes de la Junta de Transparencia y Ética Pública. El cometido de estos cambios es el de ordenar el proyecto de ley y ajustar algunos aspectos que habían quedado en el material que nos alcanzaron. Por estas razones, considero que ordenan el texto y que perfectamente podríamos agregar estos tres numerales propuestos por los integrantes de la Junta de Transparencia y Ética Pública, así como también la expresión «y demás obligados» en el primer numeral, cambio que fue oportunamente explicitado y es de recibo.

SEÑOR MIERES.- Propongo analizar cada numeral, señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Por supuesto, señor Senador. Es lo que corresponde que hagamos. Así como a veces planteamos en Sala que no se lean los artículos, el trabajo en Comisión es pormenorizado.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el primer numeral del

artículo 2º.

(Se vota).

–8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

SEÑORA MOREIRA.- Quisiera hacer una consulta sobre esta modificación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Reconsideramos el artículo, entonces.

SEÑORA MOREIRA.- No es necesario, señor Presidente. Simplemente, con relación al numeral 3) del artículo que estamos considerando, me gustaría saber lo siguiente.

                En la sección «Disposiciones Citadas», más concretamente, en la página 16 del repartido donde figura el Mensaje y proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, aparece la redacción original respecto a las competencias actuales de la junta. Según lo establece el numeral 3) del artículo 4º de la Ley Nº 17.060: «Las denuncias que se hicieren sobre Comisión de delitos incluidos en el Capítulo I, serán presentadas ante el órgano judicial competente, o el Ministerio Público, los que podrán disponer que la Junta proceda a la obtención y sistematización de todas las pruebas documentales que de existir fueran necesarias para el esclarecimiento por el Juez de los hechos noticiados». Esa es la redacción original. Ahora bien; en el texto propuesto esto se cambia, estableciéndose que lo que la junta tiene que hacer es dar información respecto de estos delitos. En concreto, se establece: «Obtener y sistematizar todas las pruebas documentales que de existir fueran necesarias».

                La pregunta que quiero formular –probablemente por mi ignorancia– es la siguiente: ¿esto quiere decir que antes la junta podía hacer denuncias? Quisiera saber si antes la junta podía denunciar delitos o siempre tuvo el cometido de recabar información.

SEÑOR PRESIDENTE.- Podía hacerlo, señora Senadora. Todos los empleados públicos, además, deben hacerlo.

                Ahora bien; el artículo al que la señora Senadora hace referencia implica no solo la denuncia, sino también la sustancia. No es: «me enteré de algo que puede ser delito», sino que el numeral 3) da la sensación de que permite sustanciarla.

SEÑORA MOREIRA.- En definitiva, el numeral 3) del artículo 2º plantea una gran diferencia con respecto al numeral 3) del artículo original.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pero todavía no hemos llegado a ese numeral, señora Senadora. Recién votamos el numeral 1).

SEÑORA MOREIRA.- Dejo la consulta planteada a Secretaría, señor Presidente.

SEÑOR BORDABERRY.- En lo personal, voy a decir lo que entiendo desde mi interpretación de la inteligencia de esta norma y del artículo 4º de la Ley Nº 17.060.

                Entiendo que la función de la Jutep está prevista como la de una entidad asesora. Eso es lo que está regulado. A su vez, se establece dónde se tiene que presentar la denuncia vinculada con la corrupción, sin hacer referencia a si lo hace la junta u otro órgano. Esto no quita que si la junta tiene conocimiento de un delito, al ser sus titulares funcionarios públicos, tienen el deber de hacer la denuncia, al igual que cualquier otro funcionario público.

                De todos modos, pienso que lo que se regula es la tarea de asesoramiento, pues por el numeral 1) se le comete la función de asesorar, mientras que en el numeral 2) se dispone que deberá asesorar a los órganos judiciales y en el 3) se expresa dónde se presentan las denuncias y también el plazo que tiene la junta para actuar. Al parecer, el artículo regula más la forma del asesoramiento que la de la denuncia pero, en fin, creo que sí puede denunciar; en realidad, interpreto que más que la facultad genérica, tiene la obligación de hacerlo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si los señores Senadores están de acuerdo, le encomendamos a Secretaría que incluya la fecha de las leyes y que cuando se hable de la Junta de Transparencia y Ética Pública se utilice la sigla Jutep, pues fue desarrollada al principio.

(Apoyados).

                –Damos por resuelto, entonces, que desde el inciso segundo del artículo 1º en adelante se utilizará la sigla Jutep.

                Resta resolver si utilizamos numerales o literales. Si los señores Senadores están de acuerdo, emplearíamos numerales.

(Apoyados).

                –Continúa en consideración el numeral 2) del artículo 2º.

SEÑOR MIERES.- De acuerdo con algunas recomendaciones de las Naciones Unidas, quizá sería conveniente que la potestad de asesoramiento de la Jutep a los órganos judiciales se extendiera no solo a la competencia penal, sino también a la competencia en lo contencioso administrativo. Comprendo que no está en la ley original, pero considero que si aplicáramos esta recomendación, estaríamos en línea con el informe de la Misión de las Naciones Unidas sobre la actuación Jutep. Obviamente, la justicia de lo contencioso administrativo puede implicar la necesidad de tomar en consideración elementos vinculados con la actuación de jerarcas o de funcionarios públicos que están obligados a prestar declaración jurada ante a la Jutep.

                En concreto, propongo agregar la competencia en lo contencioso administrativo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Consulto al señor Senador si el marco es para que se cumpla con la presentación de las declaraciones juradas.

SEÑOR MIERES.- No, señor Presidente. El marco es para asesorar.

SEÑOR PRESIDENTE.- La Jutep puede asesorar a los órganos de la justicia en competencia penal, a pedido de esta o por propia voluntad,  y también puede hacer denuncias, pero en este caso se entiende que lo hará por situaciones vinculadas a la corrupción. Si el Tribunal de lo Contencioso Administrativo entendiera que tiene que pedirle a la Jutep que actúe, creo que no habría problema. Ahora bien; no parecería adecuado que la Jutep se dirigiera al Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

                Lo cierto es que el tema de las declaraciones juradas está regulado –no recuerdo bien en qué artículo figura la regulación– y a ese respecto se establecen sanciones económicas importantes.

SEÑOR MIERES.- El texto es claro; habla de asesorar a los órganos judiciales con competencia penal, emitiendo opinión dentro del marco de su materia, cuando el Poder Judicial o el Ministerio Público lo dispongan. La sugerencia es si esa materia, que es solo penal, no se puede ampliar al ámbito del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, siempre que el Poder Judicial o el Ministerio Público lo dispongan. Aquí la iniciativa es de la actuación fiscal o judicial y no de la Jutep, pero la materia es exclusivamente penal. Entonces, consulto si no sería bueno incorporar, también, la materia de lo contencioso administrativo.

SEÑOR PRESIDENTE.- A efectos de comprender mejor, el texto dice «asesorar a los órganos judiciales con competencia penal», pero también podría expresar «a la justicia civil». Me gustaría saber en qué circunstancias cabría la intervención del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; después vemos el tema de la redacción.

Obviamente, si mañana el Tribunal de lo Contencioso Administrativo entiende que la Jutep debe brindar determinada información, no creo que esta la niegue. Pero acá estamos en el ámbito de la competencia penal. Me gustaría ver, en esta materia, ejemplos concretos en los que haya un delito, un supuesto delito o una supuesta infracción que no esté vinculada a la materia penal.

SEÑOR MIERES.- La impresión que tengo es que la materia de lo contencioso administrativo implica el conocimiento de la justicia administrativa sobre las actuaciones de los funcionarios públicos, en particular, de los jerarcas. En esas circunstancias pueden incluirse situaciones de abuso de poder o hechos de esa índole. Asimismo, puede ocurrir que para los jueces actuantes sea necesario solicitar asesoramiento a la junta. Si bien es cierto lo que señala el señor Presidente en cuanto a que puede hacerlo aunque no aparezca en la norma, no hago cuestión en que se agregue. Simplemente digo que no estaría de más hacerlo. De cualquier forma, no tengo inconveniente en votar el numeral con su redacción actual.

SEÑOR BORDABERRY. Entiendo la preocupación planteada.

                Obviamente, si hay una sospecha de un acto de corrupción y, por ejemplo, se está solicitando la nulidad de un acto administrativo que resolvió una licitación pública, una adjudicación o lo que sea, ello puede ser una información importante para el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

                El problema está en que si sumamos al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, quizás terminemos tocando la inteligencia con que está redactada la Ley Nº 17.060. Digo esto porque si, por ejemplo, se hacen públicas las declaraciones juradas de todos los funcionarios que están previstos en esa situación –es un hecho que está muy específicamente determinado y es secreto, salvo en determinadas circunstancias–   se abriría una vía por la que, interponiendo una demanda de anulación ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se podría acceder oblicuamente a hacer algo que, en realidad, si hay sospecha de delito, la propia junta por mayoría de sus miembros puede realizar. Quizás, esa es la garantía. De repente, al introducir ese cambio estaríamos modificando la propia norma de la Ley Nº 17.060 que ya tiene sus propios balances y garantías.

                Personalmente, no me animaría a aprobar eso en esta instancia, sin antes estudiarlo un poco más.

 SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el numeral 2) del artículo 2º.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Se pasa a considerar el numeral 3), que ya fue leído.

SEÑOR MIERES.- En el segundo inciso del numeral 3) se expresa que la junta dispondrá de sesenta días para el cumplimiento del cometido indicado. Me pregunto si no correspondería agregar una frase que establezca a partir de cuándo se cuentan esos sesenta días, esto es, si es a partir de la notificación judicial o fiscal. Cuando en el numeral 3) se dice: «Obtener y sistematizar todas las pruebas documentales», etcétera, se está refiriendo a que el órgano judicial competente o el Ministerio Público le solicita información a la junta y esta dispone de un plazo de sesenta días. Si bien está implícito que el plazo se cuenta a partir de la notificación, creo que no estaría de más establecer la fecha a partir de la cual se debería contar, es decir, si es a partir de la notificación judicial o fiscal. Ese es el agregado que estamos proponiendo introducir.

SEÑORA PAYSSÉ.-  Observando el numeral 4) del artículo 4) de la Ley          Nº 17.060, advertimos que la redacción es casi similar a la que estamos considerando y tampoco establece a partir de cuándo se computa el plazo. Concretamente, allí se expresa: «La Junta dispondrá de sesenta días para el cumplimiento del cometido indicado en el apartado anterior, pudiendo solicitar al Juez, por una sola vez, la prórroga del plazo, la que será concedida siempre que exista mérito bastante para ello, por un máximo de treinta días». Vuelvo a decir que el texto de la norma que estamos considerando es prácticamente igual al que acabo de leer de la Ley Nº 17.060. Por lo tanto, no sé si es imprescindible atender al planteo que realizó el señor Senador Mieres.

                Me llama la atención que, habiendo concurrido a la Comisión, los representantes de la junta no hayan planteado esa corrección que hubiera sido más que lógica en función de que ellos son quienes han tenido que llevar adelante el tema. Sin embargo, dentro de las observaciones y planteos que hicieron, no hubo ninguno de estas características, lo que me lleva a pensar que no es algo relevante para ellos.

SEÑOR BORDABERRY.- Creo recordar que el Código General del Proceso regula a partir de qué momento se cuentan los días. O sea que si está regulado, se podría ir por el régimen general y dejar la norma tal cual está redactada.

SEÑOR PRESIDENTE.- Me parece que sería mejor dejarla tal como está para no caer en el mismo tema toda vez que se trate una ley. Digo esto porque, si en cada ley tenemos que regular los plazos, cada Parlamento determinaría cuándo comienza o no a regir. Por lo tanto, creo que sería mejor regirnos por el régimen general.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el numeral 3).

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el numeral 4), que ya fue leído.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

En consideración el numeral 5), que ya fue leído.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el numeral 6).

SEÑORA MOREIRA.- El texto original de este numeral decía: «Recibir las declaraciones juradas» y en esta norma se establece: «Recibir, gestionar y conservar». Me gustaría saber a qué se refiere la expresión «gestionar».

SEÑOR PRESIDENTE.- «Recibir» y «conservar» son expresiones muy claras.

SEÑORA MOREIRA.- En realidad, me gustaría saber qué se quiere decir cuando se establece: «gestionar».

SEÑOR PRESIDENTE.- En lo personal, creo que el verbo «gestionar» también hace referencia al hecho de que la Justicia solicite declaraciones juradas, tal como ocurre con el Presidente y el Vicepresidente, quienes las tienen que hacer públicas.

SEÑORA AYALA.- Creo que lo mejor sería invertir el orden. La redacción propuesta sería: «Gestionar, recibir y conservar». En realidad, lo primero que se hace es gestionar ante las personas que deben hacer su declaración jurada; luego son recibidas.

SEÑORA PAYSSÉ.- Estamos tratando de interpretar el significado del verbo «gestionar». La señora Senadora Ayala decía que habría que invertir el orden porque lo primero que se hace es gestionar una declaración jurada, por lo que interpreta el significado del verbo «gestionar» como el trámite de llenar un formulario, etcétera. Para mí «gestionar» es otra cosa. Por ejemplo, en los casos en los que se solicita que se abran declaraciones juradas es necesario hacer la gestión.

                Por tal motivo, creo que habría que aclarar bien qué significa el verbo «gestionar».

SEÑOR PRESIDENTE.- Igualmente, el término no es muy feliz.

SEÑORA PAYSSÉ.- Más allá de que el término sea feliz o no, estamos tratando de interpretar qué quiere decir «gestionar», porque ha habido una solicitud de cambio de orden de los verbos. Desde un principio se me ocurrió pensar que «gestionar» abarca todos los trámites que se pueden hacer con respecto a las declaraciones juradas, porque están para algo. Pueden estar años sin abrirse y ser archivadas, o pueden ser gestionadas –o el verbo que se crea conveniente–, ya que han sido requeridas por parte de las autoridades competentes o de quienes se considere que tienen derecho a solicitarlas. De la misma manera, pasados ciertos lapsos, esas declaraciones juradas pueden quedar sin efecto y, por consiguiente, ser destruidas. Esa acción es una gestión porque hay que hacer algo con ellas.

Entonces, me parece que el término «gestionar» tiene que ver con todo lo que hace al movimiento que eventualmente deba realizarse con respecto a estas declaraciones juradas que, a mi juicio, ya están en la propia Jutep.

SEÑOR BORDABERRY.- Creo que estamos buscando llegar a una gran precisión.

El artículo 16 de la Ley Nº 17.060, dice: «En caso de no presentación de la declaración jurada en los plazos previstos por el artículo 13 de la presente ley, la Junta cursará aviso a los funcionarios omisos». En realidad, nos avisa a los señores Senadores que se nos vence la declaración jurada el mes que viene –por ejemplo– y que, por tanto, debemos volver a presentarla. También nos avisa si se ha vencido. Creo que está bien si va antes o después.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el numeral 6) tal cual está en la columna de la derecha.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el numeral 7).

                Si se me permite, quiero expresar que tengo una inquietud con respecto a este numeral, porque expresa más o menos lo mismo que el artículo III de la Convención Interamericana contra la Corrupción. Por un lado, el artículo III de la Convención Interamericana contra la Corrupción, establece: «Medidas Preventivas. A los fines expuestos en el Artículo II de esta Convención, los Estados Partes convienen en considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer:». Y su numeral 9 dice: «Órganos de control superior, con el fin de desarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas». Por otro lado, el numeral 7) del artículo 2º del proyecto de ley, establece: «Ejercer la función de Órgano de Control Superior de conformidad con el Artículo III Numeral 9 de la Convención Interamericana contra la Corrupción con el fin de prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas». En principio, parece lógico que lo que establece el numeral 9 del artículo III lo ejerza la Jutep. No tengo aquí el texto de la citada Convención Interamericana, pero hay una serie de funciones y atribuciones que podría intuirse que por este numeral 7) las pasaría a ejercer, y no sé cuáles son.

SEÑOR BORDABERRY.- Cuando estuvieron en la Comisión los representantes de la junta nos aclararon que esa es una función que ya tiene ese órgano, por el artículo 334 de la Ley Nº 17.296, de febrero de 2001.

SEÑOR PRESIDENTE.- Está claro, pero una cosa es que la norma establezca: «Ejercer las potestades que da el Artículo III Numeral 9 de la Convención Interamericana contra la Corrupción con el fin de prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas, haciendo en ese caso de órgano de contralor superior»,  y otra, muy distinta, es que comience diciendo: «Ejercer la función de Órgano de Contralor Superior». Aun cuando después agregue: «de conformidad con el Artículo III», etcétera, podría interpretarse –desconozco cómo es la Convención Interamericana– que ahora es el órgano de contralor superior y, a partir de ahí, ejercer otra cantidad de potestades. Quizás esté muy bien que las ejerza, pero en ese caso la modificación debería entrar por la puerta grande y no por la puerta chica.

                No sé si logro explicarme.

                En su momento, cuando votamos la ley, no dijimos que el órgano de contralor superior era la Jutep. Quizás haya que decirlo; no lo sé; pero si no lo vamos a establecer, no quiero que después se interprete que ejerce la función de órgano de contralor superior.

SEÑOR BORDABERRY.- El artículo 334 de la Ley Nº 17.296 establece: «A fin de llevar adelante el programa establecido en el artículo 333 de la presente ley, lo dispuesto por el numeral 9) del artículo III de la Convención Interamericana de la Lucha contra la Corrupción ratificada por la Ley Nº 17.008, de 25 de setiembre de 1998, y lo estipulado en el artículo 4º de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998, créase la unidad ejecutora 022 “Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado”, en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”.

                Sustitúyese el texto del numeral 8º) del artículo 4º de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998, por el siguiente:

                “8º) La Junta constituye un Cuerpo con independencia técnica en el ejercicio de sus funciones. Informará mensualmente, por cualquier vía idónea, al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación sobre las actividades desarrolladas en relación a los cometidos previstos en los numerales 2º), 3º) y 4º) del presente artículo, así como también de toda resolución adoptada sobre impedimentos, excusas o recusaciones que, a juicio del Cuerpo, alguno de sus miembros pudiere tener respecto de los asuntos a consideración del mismo. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 7º) precedente, la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación podrá suministrar a la Junta Asesora el apoyo administrativo y contable para el mejor cumplimiento de sus cometidos que esta le solicitare”».

SEÑOR PRESIDENTE.- La Jutep tiene una serie de potestades por la Ley      Nº 17.060 y otras, y ahora le estamos dando otras potestades. Ahora bien; lo que quiero significar es que por el numeral 7) podemos estar dándole más potestades de las que en principio creíamos, porque le damos la función de órgano de contralor superior, de conformidad con la Convención Interamericana contra la Corrupción. No sé si es esto lo que queremos. Si lo es, hagámoslo; pero debo aclarar que no tengo presente todo lo que dice la Convención en su texto.

SEÑOR MIERES.- Si bien hoy estamos votando el proyecto de ley, lo cierto es que seguirá a estudio de la Comisión  y podrá ser nuevamente considerado en la próxima sesión. Por tanto, propongo que a través de Secretaría se haga una consulta a la  Jutep o al director general del Ministerio de Educación y Cultura   –que fue quien concurrió en su oportunidad– a efectos de tener una aclaración más específica sobre este punto. Corresponde señalar que las modificaciones presentadas por la Jutep fueron avaladas y respaldadas por el Poder Ejecutivo a través de la delegación del Ministerio de Educación y Cultura –esto es, su subsecretario y su director– en oportunidad de su comparecencia ante esta Comisión. Por tanto, me parece razonable la preocupación del Presidente y me gustaría que se aclarara con mayor detalle cuál es el alcance de lo que estamos votando en el numeral 7).

SEÑOR PRESIDENTE.- Propongo postergar la consideración de este numeral.

SEÑOR BORDABERRY.- Para ratificar lo expresado quiero decir que, en realidad, la justificación realizada por la Jutep no coincide con lo que establece el artículo 334 de la Ley Nº 17.296. Se nos dijo que esa ley había determinado, de conformidad con la Convención Interamericana contra la Corrupción, que la anterior Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado –hoy Jutep– tuviera la calidad de Órgano de Contralor Superior de la Corrupción. Sin embargo, el artículo 334 no dice exactamente eso, sino que expresa: «A fin de llevar adelante el programa establecido en el artículo 333 de la presente ley, lo dispuesto por el numeral 9 del artículo III de la Convención Interamericana de la Lucha contra la Corrupción ratificada por la Ley Nº 17.008, de 25 de setiembre de 1998, y lo estipulado en el artículo 4º de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998, créase la unidad ejecutora 022 "Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado"». Entonces, esta es una razón más para profundizar en este punto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Insisto en postergar la consideración de este numeral y, en todo caso, consultar específicamente sobre la siguiente y eventual redacción: «Ejercer la función de prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas de conformidad con el numeral 9 del artículo III de la Convención Interamericana contra la Corrupción haciendo, en ese caso específico, de Órgano de Contralor Superior».  No tendría inconveniente con esta clase de redacción porque se entiende que específicamente para ese caso hace de Órgano de Contralor Superior.  De lo contrario, sí deberíamos analizar toda la Convención Interamericana contra la Corrupción, porque alguien podría entender que esta junta pasa a ser el órgano de contralor, con lo cual ingresaríamos en toda una discusión, y creo que lo peor que puede pasar es que el órgano que debe combatir la corrupción tenga una suerte de duda jurídica en cuanto a su competencia.

SEÑORA MOREIRA.- Solicito al Presidente que lea nuevamente la modificación que sugiere para que sea un órgano de contralor para casos específicos.

SEÑOR PRESIDENTE.-  En mi concepto habría que cambiar la frase, de modo tal que dijera: «Ejercer la función de prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas de conformidad con el numeral 9 del artículo III de la Convención Interamericana contra la Corrupción, actuando en este caso específico» –o «haciendo la función en este caso específico»– «como Órgano de Contralor Superior».

SEÑOR SILVEIRA.- Simplemente quiero hacer un comentario. Me da la impresión de que, en realidad, la Convención Interamericana contra la Corrupción determina para los países la creación de un órgano con determinadas características, cosa que Uruguay hizo al crear la junta. Ahora nosotros vamos a dar otro carácter a su funcionamiento. Esa es  la interpretación que hago. El numeral 9 del artículo III determina que los países que integran el tratado deberán tener un órgano de control superior. Entonces, la redacción actual del artículo estaría bien y quedaría ad referéndum de quien lea el artículo y el numeral.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Me preocupa la palabra «superior» porque en términos internacionales puede tener determinado sentido, pero en lo que respecta a nuestro país se puede creer que ese órgano de control superior está por encima de otras materias jurídicas, lo que no está en la intención de los Legisladores.

                En definitiva, se tendrán en cuenta estas dos redacciones para realizar las consultas pertinentes.

SEÑOR BORDABERRY.- Lo que el señor Presidente dice es acertado.

                A su vez, otra palabra que a mí me preocupa es «sancionar». Hay que tener en cuenta que cada ordenamiento jurídico constitucional es distinto. En Uruguay, quien sanciona los actos de corrupción es el Poder Judicial, así como quien se ocupa de los actos administrativos es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Por lo tanto, incluir lo que tiene que ver con el hecho de sancionar me parece que está de más. Y lo mismo sucede con «erradicar». No olvidemos que tenemos una junta que, en sus funciones, se define principalmente como asesora. Entonces, de esta manera estaríamos dándole una organización y una potestad que en nuestro Derecho Constitucional no tiene, porque, repito: en nuestro país solo el Poder Judicial puede sancionar una práctica de corrupción, con las garantías del caso, dado que está tipificado como delito.

                Además, tengo en mi poder  el texto de la Convención Interamericana contra la Corrupción y advierto que en el artículo III –«Medidas Preventivas»– se habla de establecer normas de conducta y mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de dichas normas, de instrucciones al personal de entidades públicas, de sistemas para la contratación de funcionarios, etcétera. Y en otro de los numerales de este artículo se habla de: «Órganos de control superior, con el fin de desarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas». Ahora bien, un órgano superior puede ser la propia Justicia, que está por sobre todos los ciudadanos en el país.

                Por lo tanto, creo que no sería favorable votar este numeral.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Vamos a hacer la consulta correspondiente.

                Quizás habría que decir «en lo que fuera pertinente», porque las sanciones –que, obviamente, no pueden ser de tenor penal– que la Jutep puede adoptar, por ejemplo, cuando no se le presentan las declaraciones, tienen que ver con retener salarios y demás. En fin, me encargaré de redactar un texto y después veremos qué comentarios nos hacen llegar. Aclaro que tengo las mismas prevenciones que se han manifestado.

                En la frase que leyó el señor Senador Bordaberry entendí que la «y» separa precisamente la parte que habla de «erradicar las prácticas corruptas».  De todas formas, creo que a esto hay que darle una mirada más atenta, así que haremos las consultas.

                Se va a votar la postergación de este numeral.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                En consideración el numeral 8).

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Léase el artículo 3º.

(Se lee).

                «Artículo 3°. (Cometidos accesorios).- Para el cumplimiento de sus funciones la Junta tendrá los siguientes cometidos accesorios:

A) Recabar, cuando lo considere conveniente, información sobre las condiciones de regularidad e imparcialidad con las cuales se preparan, formalizan y ejecutan los contratos públicos de bienes, obras y servicios.

B) Determinar, a requerimiento del interesado, si este debe presentar la declaración jurada de bienes e ingresos a que refiere el Capítulo V de la ley 17060.

C) Proponer las modificaciones de normas sobre las materias de su competencia.

D) Elaborar un informe anual que será elevado a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial».

–En consideración.

SEÑOR BORDABERRY.- Me gustaría sugerir un agregado al literal D).

                El artículo 191 de la Constitución de la República establece que la ley fijará la norma y número anual de los informes de los entes autónomos y servicios descentralizados y que todos deberán llevar la visación del Tribunal de Cuentas. Ahora bien, aquí no está incluida la publicación. Puede parecer un tema menor, pero no lo es tanto. Entonces, sugeriría agregar la obligación de publicar, por lo que quedaría redactado de la siguiente manera: «Elaborar y publicar un informe anual que será elevado a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial». De esta manera estaríamos cumpliendo con el artículo 191 de la Constitución de la República.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Dónde se publicaría?

SEÑOR BORDABERRY.- En los medios de prensa, tal como se estila; es obligación de todos los Entes autónomos. La Constitución de la República establece claramente en su artículo 191 que: «Los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y, en general, todas las administraciones autónomas con patrimonio propio, cualquiera sea su naturaleza jurídica, publicarán periódicamente estados que reflejen claramente su vida financiera. La ley fijará la norma y número anual de los mismos y todos deberán llevar la visación del Tribunal de Cuentas». Lo que estoy diciendo es que como tienen la obligación de publicar un informe, debería quedar establecido en el artículo 3.º del proyecto, por lo cual sugiero que el literal diga: «Elaborar y publicar un informe anual que será elevado a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial».

SEÑOR PRESIDENTE.- Para mí debería decir «hacer público» y no «publicar», ya que esta última expresión puede interpretarse como que hay que salir a pagar por un aviso. Para hacer público el informe alcanza con incluirlo en la página web de modo que sea accesible para cualquier persona.

SEÑOR BORDABERRY.- Pienso que debemos ceñirnos al texto constitucional, que establece el término «publicarán». Obviamente, se puede publicar en un diario, en la página web o donde sea, pero eso debiera quedar sujeto a la reglamentación.

SEÑOR MIERES.- El hecho de que diga «elaborar y publicar» no significa que exista la obligación de hacer una erogación en los diarios de la capital o en cualquier otro medio; no, cada servicio tiene idea de dónde publicarlo, ya sea en su página web o en cualquier otro medio y con eso cumple. Lo que sí parece conveniente es establecer, en consonancia con la Constitución, la obligación de la publicación, de que el informe no sea reservado sino que sea público. Ese es el sentido que está planteando el señor Senador.

SEÑORA PAYSSÉ.- Lo que se está proponiendo es «Elaborar y publicar un informe anual que será elevado a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial». Si el informe debe ser elevado a los tres Poderes, creo que debería ir directamente a esos destinos específicos, o sea que no es público. Acá se indica claramente cuáles son los destinatarios; me da la impresión de que agregar la expresión «y publicar» lo convertiría en un informe público. Entonces, habría que ver cómo queda la redacción de este literal –o numeral, si es que se va a cambiar– porque aquí se mencionan destinatarios específicos.

SEÑOR MIERES.- Esto nace a partir del cambio de naturaleza jurídica de la Jutep, que al convertirse en un servicio descentralizado, adquiere determinadas obligaciones que son comunes a todos esos servicios. Una de ellas es precisamente la de publicar un informe anual para que sea de dominio público, para que la gente pueda acceder a él. Entonces, va de suyo que ese informe debe ser publicado. Ese es el sentido del aditivo propuesto, que parece razonable.

SEÑOR PRESIDENTE.- No estoy cuestionando eso, lo que digo es que podríamos poner «hacer público» en lugar del término «publicar», porque hacer público el informe implica que la gente pueda tener acceso él, y publicar puede interpretarse como que debió haberse publicado en tal diario de tiraje nacional y demás, lo cual no es necesario hoy día ya que tenemos la web a disposición.

SEÑORA AYALA.- En mi opinión, podríamos poner «Elaborar, hacer público y elevar a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial un informe anual».

SEÑOR PRESIDENTE.- Estoy de acuerdo con la sugerencia de la señora Senadora.

SEÑOR BORDABERRY.- Me permito insistir en ajustar la redacción, no por una cuestión de capricho sino porque es lo que dice la Constitución. Si esta utiliza el término «publicarán», creo que la ley debería seguir el mandato constitucional. La redacción del artículo 191 es clarísima: «Los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y, en general, todas las administraciones autónomas con patrimonio propio, cualquiera sea su naturaleza jurídica, publicarán periódicamente estados que reflejen claramente su vida financiera». Tienen obligación de publicarlo; lo que estamos proponiendo acá es que esa periodicidad sea anual, tal como mandata la Constitución cuando establece que eso debe ser fijado por ley.

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Creo que esto podría ser subsanado fácilmente con la inclusión de una coma. El texto sería el siguiente: «Elaborar un informe anual que será elevado a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el cual deberá ser también publicado», o algo similar.  Como bien decía la señora Senadora Payssé el literal D) establece que el informe sea elevado a tales o cuales Poderes. Entonces, para conciliar las dos posiciones y cumplir con la Constitución de la República, tal como señala el señor Senador Bordaberry, incluimos la coma.

SEÑOR MIERES.-  Siendo más específico podría decir después de la coma: «el que además deberá ser publicado de acuerdo con el artículo 191 de la Constitución de la República». De ese modo queda salvada la cuestión.

SEÑOR PRESIDENTE.- No tenemos por qué decir que debe cumplir con la Constitución, pero si lo hacemos no quiero que se interprete que hay que publicarlo en tal o cual diario de tiraje nacional. Lo voy a votar sabiendo que poniéndolo en la web está perfecto, por supuesto que además de elevarlo a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. De otro modo, que cumplan con la Constitución y listo; no tenemos por qué en cada artículo redactar la Constitución completa. Insisto, no quiero que después haya confusión, es decir, que se interprete que hay que publicarlo en los diarios.

SEÑORA PAYSSÉ.-  Es una cuestión semántica porque quisiera saber cuál es la diferencia entre hacer público y publicar. El tema es que publicar y publicación lo usamos cotidianamente para darle otra significación, pero si nos remitimos al texto constitucional publicar es lo mismo que hacer público. Ocurre que en el lenguaje cotidiano cuando hablamos de publicación tenemos un librito en la mano  y nos parece que es una publicación cuando en realidad no lo es. Publicar significa hacer público.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Es así, las palabras tienen vida propia.

                Por lo tanto, si no nos queremos enredar, que cumplan con la Constitución, y si lo incluimos, quiero que sea bien preciso.

SEÑOR BORDABERRY.-  Diría: «Publicará anualmente en su página web un informe anual que, además, será elevado a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial».  Se podría decir página web o similar  porque no sabemos qué medio se utilizará dentro de tres o cuatro años.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Creo que hablar de página electrónica sería mejor.

SEÑOR BORDABERRY.-  Sí, en forma electrónica, y así evitamos el lío de los diarios.

SEÑORA AYALA.- Podríamos mantener la redacción planteada por el señor Senador Martínez Huelmo y agregar al final que se publicará o hará pública en su página web. Primero se informa a los Poderes que corresponde y luego se hace público.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Diríamos «página electrónica» o «dará a publicidad por medios electrónicos».

SEÑORA AYALA.- Así es, señor Presidente.

SEÑOR MIERES.-  Estas cosas tan específicas van cambiando mucho con la tecnología.  Creo que hoy, la idea de publicar tiene un alcance mucho más difuso que en otras épocas. Hacer publicaciones es distinto, pero publicar o hacer público es suficientemente genérico y no amerita una publicación en los diarios. La junta lo hará como le parezca. Entonces, la preocupación que me genera agregar esa especificación respecto al formato es atarnos en la ley a una cosa que con los años quede vieja.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Entonces el texto del literal D) –que después vamos a cambiar por numeral– sería el siguiente: «Elaborar y hacer público un informe anual que será elevado a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa.  UNANIMIDAD.

SEÑORA MOREIRA.- La señora Senadora Payssé me alcanzó un texto en el que se explica por qué se eliminan los artículos 4º y 5º. La propia junta los saca, cuando es su obligación informar. En este texto se dice que se eliminan esos artículos porque hay leyes posteriores que otorgan a la junta la posibilidad de dirigirse a cualquier organismo. Ahora bien, que aparezcan leyes que otorgan a la junta la facultad de dirigirse a cualquier organismo no es equivalente a la obligación de la junta de informar mensualmente al fiscal de corte. Entonces, yo diría que examinemos este asunto.

SEÑOR BORDABERRY.- Iba a señalar exactamente lo mismo que expresó la señora Senadora; incluso, en el artículo 4º se dice que contará con el asesoramiento jurídico del fiscal de corte, que no es lo mismo que mantener relaciones con organismos internacionales y extranjeros. Por tanto sugiero dejar los artículos 4º y 5º.

SEÑOR MIERES.- Comparto la precaución, que me parece razonable.

SEÑORA PAYSSÉ.-  Entiendo que es de recibo el planteo de la señora Senadora Moreira en cuanto a que difiere el sentido de una cosa y de la otra, pero también es cierto que cuando vinieron los integrantes de la Jutep lo hicieron junto con el Ministerio de Educación y Cultura, es decir con el Poder Ejecutivo y los asesores jurídicos. Esa delegación fue la que planteó la supresión la supresión de estos artículos, por lo que si tenemos alguna duda habría que reconsultar. Lo que ellos hacen es no considerar los artículos 4º y  5º del proyecto de iniciativa del propio Poder Ejecutivo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si la Jutep pidiera asesoramiento al fiscal de corte y procurador general de la nación, ¿se la daría? Parecería lógico.

                En lo personal, redactaría este artículo de la siguiente manera: «La Jutep contará, cuando así lo requiera, con el asesoramiento jurídico del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación». Eliminaría la palabra «permanente» porque no se trata de un asesoramiento de todos los días y a toda hora.

                Dejaría un texto limpio para que un fiscal de corte y procurador general de la nación no pueda decir que no tiene que informar nada.

SEÑOR BORDABERRY.- Estoy de acuerdo con el señor Presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Vuelvo a leer el texto que, a mi juicio, sería el adecuado: «La Jutep contará, cuando así lo requiera, con el asesoramiento jurídico del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                –8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.             

                Léase el artículo 5º.

(Se lee).

                «Artículo 5°.- La Junta de Transparencia y Ética Pública informará mensualmente, por cualquier vía idónea, al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación sobre las actividades desarrolladas en relación a los cometidos previstos en los numerales 2°) y 3°) del artículo 2º, así como también de toda resolución adoptada sobre impedimentos, excusas o recusaciones que, a juicio del Cuerpo, alguno de sus miembros pudiere tener respecto de los asuntos a consideración del mismo. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación podrá suministrar a la Junta Asesora el apoyo administrativo y contable para el mejor cumplimiento de sus cometidos que ésta le solicitare».

                –En consideración.

SEÑORA MOREIRA.- Me parece que la Jutep debe haber eliminado el artículo 5º para reafirmar su propio sentido de autonomía respecto de todo o su propia ubicación institucional como órgano superior de contralor, etcétera. Creo que este debe ser el espíritu de la diferencia que nosotros tenemos, así como también el de la eliminación del artículo.

                Con relación al texto que estamos considerando, ante todo creo que el informar mensualmente es una exigencia demasiado grande.

                Por otro lado, dado que ahora la junta va a tener remuneración y presupuesto, quizás no necesite del auxilio administrativo y contable de la Fiscalía de Corte.

SEÑOR BORDABERRY.- Coincido con la señora Senadora en que el segundo párrafo del artículo no es necesario.

                En cuanto al primero, ya no mirando solo este proyecto de ley, sino otros que tienen media sanción y que estamos por analizar, quiero decir que la coordinación entre lo que informa la Jutep al Poder Judicial y el Ministerio Público pasa a ser esencial. ¿Por qué? Porque el que va a ser titular de la acción penal en los casos de corrupción ante la Justicia es el Ministerio Público. Entonces, es esencial que cuando la Jutep, dentro de sus competencias, informe de situaciones de delito, corrupción, etcétera, también informe a quien va a ser el titular de la acción, es decir, al Ministerio Público. No vería esto como una imposición o afectación de independencia, sino como una norma de coordinación: el Juez decide, la Fiscalía acusa y la Junta Asesora. Obviamente, confiamos en los tres organismos del Estado: el Poder Judicial, la Junta Asesora y la Fiscalía. Entonces, creo que es esencialísimo que se comunique a la Fiscalía lo que está sucediendo, porque es el titular de la acción penal. Reitero; no considero que se esté afectando la independencia. En mi opinión, es necesaria una coordinación mínima cuando, justamente, estamos facilitando mayor grado de desconcentración en las tareas.

SEÑORA PAYSSÉ.- En el texto se hace referencia a los numerales 2º) y 3º) del artículo 2º, y en el primero de ambos numerales se expresa lo siguiente: «Asesorar a los órganos judiciales con competencia penal, emitiendo opinión dentro del marco de su materia, cuando el Poder Judicial o el Ministerio Público lo dispongan». Entonces, pregunto: al final, ¿quién dispone?

                ¿Me explico en lo que quiero decir? Ahora se está generando una obligación mensual a la Jutep pero, por otro lado, el artículo 2º plantea que asesorará «emitiendo opinión dentro del marco de su materia, cuando el Poder Judicial o el Ministerio Público lo dispongan». Entonces, ¿es obligación o es cuando el Poder Judicial y el Poder Judicial lo dispongan?

SEÑOR PRESIDENTE.- Para mí esto es una superintendencia –podría interpretarse– que no corresponde.

                Lo segundo es que resulta redundante porque los artículos 2º y 3º hablan de cuando los organismos lo dispongan, y acá se está estableciendo una obligación. Me parece que confunde toda la ley.

                Por otra parte, en las nuevas potestades que se van a dar a los fiscales, o que estos tienen por la ley del proceso penal, la Jutep le va a tener que dar todo, además de las establecidas en los numerales 2) y 3) del artículo 2º.

                Creo que todo esto confunde, enreda. Así como en el artículo 4º –al que dimos una redacción– me pareció que había que precisar algo, me parece que este que ahora estamos considerando entrevera.

                Si les parece, postergamos su consideración, aunque en lo personal preferiría que lo votáramos negativamente.

SEÑORA PAYSSÉ.- No hay que votarlo porque estamos trabajando sobre lo otro.

SEÑOR PRESIDENTE.- Está bien. Alguien puede pedir su pronunciamiento.

SEÑOR BORDABERRY.- Creo que es bueno que se informe por el tema de la coordinación, pero no hago cuestión. Lo que va a suceder es que el Ministerio Público va a disponer que se le informe.

                En realidad, miro esto habiendo ejercido la abogacía, por eso lo veo con simpatía.

                El fiscal que está preparando una acusación, por ahí no está enterado de un informe que le hizo la Jutep al juez o que mandó el Juzgado; y obviamente que puede hacer una mejor acusación –o no hacerla– si tiene eso en su poder. Téngase presente que no son tantos los casos de corrupción que se denuncian ante los Juzgados. Entonces, tampoco es que vaya a haber un listado larguísimo. Esto es exclusivamente a los efectos de un mejor servicio, pero estará en el Ministerio Público disponer en una resolución que: «cada vez que se informe al Juzgado, yo dispongo que a mí se me informe y lo puedo hacer de acuerdo con los artículos 2º y 3º». Así que si se lo saca, dará superabundante.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pasamos al Capítulo II, Dirección y Administración.

Léase el artículo 6º que pasará a ser 5º.

(Se lee).

«Artículo 6°. (Organización y funcionamiento).- La dirección y administración de la Junta de Transparencia y Ética Pública será ejercida por un Directorio integrado por tres miembros rentados, un Presidente, un Vicepresidente y un Vocal, que serán designados por el Presidente de la República, actuando con el Consejo de Ministros, con venia de la Cámara de Senadores otorgada siempre por tres quintos de votos del total de componentes, entre personas de reconocida experiencia y solvencia profesional y moral.

                El Presidente de la República, en acuerdo con el Consejo de Ministros, podrá destituir por resolución fundada a los miembros de la junta con venia de la Cámara de Senadores otorgada por la misma mayoría exigida para su designación. Si la Cámara de Senadores no se expidiera en el término de sesenta días, el Poder Ejecutivo podrá hacer efectiva la destitución».

                –En consideración.

SEÑORA AYALA.- En esta disposición se desarrolla bastante algo que ya está previsto en uno de los artículos de la Constitución de la República. Quizá sería bueno ver la posibilidad de simplificar la redacción aludiendo sencillamente al artículo. Uno es el 187, tanto en la parte de la conformación como en la destitución de los miembros, que es la segunda parte.

SEÑOR PRESIDENTE.- A mi juicio es el inciso segundo del artículo 94, que da un cuórum diferente a tres quintos.

SEÑORA AYALA.- Son los artículos 187 y 198. Los estuve mirando hace un momento.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, pero los tres quintos son por el inciso 2º del artículo 94.

SEÑORA PAYSSÉ.- Por mi parte, estuve analizando este tema. El artículo 187 tiene tres incisos. El tercero es el que plantea: «La ley por tres quintos de votos del total de componentes de cada Cámara podrá establecer otro sistema de designación». Creo que en esta redacción que tenemos acá ya se están cumpliendo las dos cosas: el mandato constitucional y, al mismo tiempo, la reglamentación por la vía de la ley por lo que, a mi juicio, este artículo debería ser votado por tres quintos.

SEÑOR MIERES.- Hace unos días, en ocasión de la visita de los miembros de la Jutep, aludimos a este tema. El primer inciso del artículo 6º establece una mayoría de tres quintos, que se mantiene y que es distinta a la regla general que supone que, transcurridos sesenta días, se aprueba por mayoría. Me parece que es conveniente que este tipo de organismo establezca una modificación más exigente para la aprobación de la venia de la Cámara de Senadores.

                Lo que sí considero que es una ausencia, y que debería estar incluida, es la duración de los integrantes de la junta en el cargo. Leí el proyecto de ley y en ninguna parte encontré alguna norma que establezca por cuánto tiempo se los designa. Pueden quedar, simplemente, hasta que se designen otros; pero sería bueno, por lo menos, analizarlo. En el caso de la Fiscalía de Corte, por ejemplo, es por un plazo de diez años, y en el del propio servicio descentralizado, el proyecto de ley vuelve a plantearlo por un período de diez años. Aquí podría ser por cinco años, pero considero que debe establecerse alguna duración.

                Por último, quiero decir que no comparto lo establecido en la última frase del segundo inciso del artículo 6º y, en todo caso, voy a pedir el desglose. En ella se hace referencia a la destitución de los miembros de la junta, para lo cual vuelve a exigirse la mayoría de tres quintos del Senado. Sin embargo, se cambia el criterio para la destitución y se establece que si el Senado no se expide en sesenta días, el Poder Ejecutivo hará efectiva la destitución sin la venia de la Cámara de Senadores. Esa última parte no me parece compartible.

                Gracias, señor Presidente.

SEÑOR BORDABERRY.- Empezando por el final, quiero decir que no creo necesario fijarle un plazo porque la primera parte del artículo 192 de la Constitución de la República establece: «Los miembros de los Directorios o Directores Generales cesarán en sus funciones cuando estén designados o electos, conforme a las normas respectivas, quienes hayan de sucederlos». Quiere decir que una vez que se designan los nuevos miembros, cesan los anteriores. Considero que eso es bastante sensato porque el nuevo gobierno no designa el 1º de marzo a los titulares de los servicios, o sea que, en ese sentido, no habría problema.

                Con respecto a la inteligencia de la otra parte, creo que la intención del Poder Ejecutivo –que aplaudo calurosamente y agradezco– es que siempre sea por tres quintos de votos del Senado, porque aquí estamos hablando de un organismo muy especial. No se trata de cualquier servicio descentralizado sino de, justamente, la Junta de Transparencia y Ética Pública. Por tanto, creo que el Poder Ejecutivo está siendo republicano –a veces lo critico bastante, así que me parece que es bueno destacarlo– en la medida en que modifica el sistema previsto por el artículo 187 de la Constitución, cumpliendo con el inciso tercero, que permite establecer una nueva forma de designación. Y esa nueva forma es como decir algo así: «necesito tres quintos siempre y, si no los consigo, necesito tres quintos siempre». Eso es lo que está diciendo y creo que es lo correcto. En consecuencia, dejaría este artículo tal como está redactado. No cambiaría nada.

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que estamos tratando de establecer tres quintos de votos, tal como se hace para los Entes autónomos. Si queremos que funcione de la misma manera que para los entes autónomos, hay que hacerlo según el primer inciso del artículo 94 de la Constitución, o sea, contar con el voto de tres quintos de integrantes de la Cámara de Senadores, sin contar al Vicepresidente de la República, aunque este vota.

                Por tanto, este inciso debería quedar redactado de la siguiente manera: «El Presidente de la República, en acuerdo con el Consejo de Ministros, podrá destituir por resolución fundada a los miembros de la Junta con venia otorgada siempre por tres quintos de votos del total de componentes de la Cámara de Senadores, conforme al primer inciso del artículo 94 de la Constitución de la República», si es que vamos a determinar que sea de la misma forma en que se votan los miembros de todos los Entes autónomos, es decir, tres quintos de los componentes del Senado, según el primer inciso del artículo 94 de la Constitución de la República. 

SEÑORA AYALA.- El artículo 187 alude a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 94.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pero es necesario incluirlo.

SEÑORA AYALA.- De acuerdo. Mi propuesta es que el artículo exprese lo siguiente: «La dirección y administración de la Junta de Transparencia y Ética Pública será ejercida por un Directorio integrado por tres miembros rentados, un Presidente, un Vicepresidente y un Vocal, que serán designados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 de la Constitución de la República, entre personas de reconocida experiencia, solvencia profesional y moral».

                El artículo 187 alude al 94.

SEÑORA PAYSSÉ.- Entiendo que la disposición del artículo 187 funciona perfectamente bien y faculta a que la ley haga la modificación. En este caso, la misma ley de creación de este organismo está haciendo la modificación, tomando lo dispuesto por el artículo 187. Podríamos habernos limitado a decir: «según el artículo 187 de la Constitución de la República». Si se hubiera incluido esa expresión en el texto se seguirían los plazos del artículo 187, pero eso no se quiso. Lo digo, porque cuando estuvieron en la Comisión los integrantes de la Jutep les pregunté por qué se agregaba el término «siempre». Ese «siempre» modifica el texto original de la Constitución. Se nos aclaró que en función de lo que significaba el organismo y de que las leyes anteriores de creación de la Jutep y sus modificativas incluían la expresión «siempre», aunque no era un organismo descentralizado, la intención era mantener ese requisito respecto de los tres quintos de votos.

                Por ello, luego de ese asesoramiento, interpreto que esta ley, que tendrá su número el día que sea tal, es la que estará facultada por el artículo 187 a establecer que en este caso es «siempre», más allá de que podríamos haber establecido otra forma de votación.

SEÑOR PRESIDENTE.- Disculpe, señora Senadora. Una cosa son los tres quintos de votos que se requieren para la creación de un servicio descentralizado o para modificarlo y, otra, son los tres quintos para la aprobación de la venia. Los tres quintos para el otorgamiento de la venia se toman con un cuórum menor y se tiene en cuenta solo a los Senadores, que es a lo que refiere el inciso primero del artículo 94.

                Entonces, hablamos de dos cosas distintas. El planteo de la señora Senadora Ayala apuntaba a que se hiciera referencia por lo menos al inciso primero del artículo 187, como forma de evitar la inclusión de la expresión: «por un número de votos equivalente a tres quintos de los componentes elegidos conforme al artículo 94, inciso primero». Reitero, son dos cosas diferentes: una es cómo modificamos la ley y si se necesitan los tres quintos y, otra, es la venia específica, para lo que se requiere tres quintos de votos.

                En todo caso, podríamos postergar la consideración de este artículo y analizar una redacción distinta.

                No sé si se entendió la diferencia: una situación es el voto para el otorgamiento de la venia y, otra, es la mayoría que se necesita para la creación o modificación de un servicio descentralizado. 

SEÑORA PAYSSÉ.- En función de lo expresado por el señor Presidente, estaríamos pensando en los votos que se necesitan para la creación de un organismo descentralizado, que tiene que ver con lo que dispone la Constitución, y los votos que requiere la designación de los integrantes del directorio.

SEÑOR PRESIDENTE.- La venia, señora Senadora.

SEÑORA PAYSSÉ.- Es lo mismo. Los votos que se necesitan para una designación, es lo mismo que decir la venia, ¿no?

SEÑOR PRESIDENTE.- Disculpe, señora Senadora, designa el Poder Ejecutivo y el Parlamento aprueba la venia.

SEÑORA PAYSSÉ.- Sí, señor Presidente, para ser más precisa, se le otorga al Poder Ejecutivo la potestad de designación.

                En este artículo no se hace referencia a la creación del órgano, pues expresa que la dirección y administración de la Junta de Transparencia y Ética Pública será ejercida por un directorio integrado por tres miembros rentados, un Presidente, etcétera, designados por el Presidente de la República, actuando con el Consejo de Ministros, con venia de la Cámara de Senadores otorgada siempre por tres quintos de votos del total de componentes. Ahí me parece que el artículo que juega no es el vinculado a la integración del organismo sino el 187 de la Constitución, que tiene que ver con la venia de la Cámara de Senadores otorgada para que esas personas de reconocida experiencia y solvencia profesional y moral puedan ejercer en sus cargos.

Por última vez vuelvo a decir que me parece que se está elaborando una buena redacción desde el punto de vista de que el artículo 187 de la Constitución establece un mecanismo de tres quintos de votos del total de componentes, que pasado determinado tiempo se rebajan esos tres quintos y que tiene un tercer inciso que faculta a la ley a determinar la «forma de». Este artículo ya nos está indicando la «forma de». Es decir que está cumpliendo con el tercer inciso del artículo 187 de la Constitución.

El artículo 94 tiene que ver con la integración del órgano.

SEÑOR PRESIDENTE.- Los artículos 187 y 94 de la Constitución refieren a lo mismo.

SEÑORA PAYSEÉ.- La integración del directorio está vinculada al artículo 187 de la Constitución.

Reitero que me parece una excelente solución que se haya incluido el término «siempre» porque, de alguna manera, se están matando dos pájaros de un tiro: no se está esperando que una ley posterior indique cómo hacerlo o dejándolo librado a la interpretación de los incisos primero y segundo del artículo 187 de la Constitución porque no existe una ley que lo reglamente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quiero aclarar que el inciso primero del artículo 187 de la Constitución termina diciendo: «conforme al artículo 94, inciso primero.» Es decir que es lo mismo. Habría que hacer una referencia al artículo 94 o al artículo 187 de la Constitución.

SEÑOR MIERES.- Desde mi punto de vista, el texto del inciso primero del artículo 6º, tal como está redactado, no tiene ningún problema de interpretación.

                Lo que se está diciendo es que, a diferencia de los otros casos, se hace uso de la previsión establecida en el inciso tercero del artículo 187 de la Constitución. Por lo tanto, este artículo requiere una mayoría de tres quintos. Ese es el entrevero.

                Para designar a los directores de los servicios descentralizados y entes autónomos, la Constitución de la República establece que en una primera votación el Senado debe otorgar la venia con tres quintos de acuerdo con la integración establecida en el inciso primero del artículo 94 de la Constitución, es decir de los treinta Senadores. Transcurridos los sesenta días, la Constitución dispone que por mayoría simple el Senado pueda otorgar esa venia.

                El artículo 6º del proyecto de ley propone tomar en consideración la primera parte, pero modificar la segunda etapa de la venia. Es decir, que siempre será por tres quintos. Y lo hace en virtud…

SEÑOR PRESIDENTE.- Perdón que lo interrumpa. No estamos de acuerdo.

SEÑOR MIERES.- Pero es lo que dice: «otorgada siempre por tres quintos de votos del total de componentes».

SEÑOR PRESIDENTE.- No estamos de acuerdo con eso.

SEÑOR MIERES.- ¿No está de acuerdo con lo que dice el artículo o con que diga eso? Son dos cosas distintas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pido disculpas por el dialogado.

                Me parece que se le puede pedir siempre tres quintos teniendo en cuenta el artículo 94 de la Constitución. Pedir más votos que los establecidos por el artículo 94, me parece excesivo.

SEÑOR MIERES.- No se están pidiendo más votos de los que establece el artículo 94. El artículo 94 establece que se toma en consideración el inciso primero, es decir los tres quintos de los integrantes del Senado.

                Nos podrá gustar o no lo que establece el artículo 6º del proyecto de ley y, por lo tanto, podremos votar a favor o en contra.

SEÑOR PRESIDENTE.- Yo dije que no estaba de acuerdo.

SEÑOR MIERES.- Correcto, pero esa es una discusión política sobre si nos parece o no que los integrantes de la Jutep deban siempre tener venia por tres quintos. Lo que propone el Poder Ejecutivo es que la tengan por tres quintos en todo momento. Ese es el planteo. El fundamento constitucional es el tercer inciso del artículo 187 que establece que la ley por tres quintos podrá modificar las mayorías requeridas para otorgar las venias.

                Me parece claro que el artículo 6º del proyecto de ley, así como está redactado, debe ser aprobado por tres quintos del total de componentes porque está estableciendo mayorías especiales que se mantienen siempre y no en dos etapas. El Poder Ejecutivo está mandando la señal de que para este organismo siempre se requiere una mayoría especial. ¿Por qué? Porque es un organismo que controla la corrupción y eventuales acciones del personal político.

                Esa es la interpretación que hago de la norma.

SEÑORA MOREIRA.- Si bien estoy de acuerdo con lo manifestado por el señor Senador Mieres, me parece que estamos ante una definición política importante. En lo personal, prefiero la redacción de la Constitución y no la del Poder Ejecutivo. Tiene razón el señor Senador Mieres en el sentido de que, tal como lo establece la Constitución, los tres quintos cesan en el momento en que no se alcanza un acuerdo y se pasa a una mayoría simple.

SEÑOR PRESIDENTE.- Nadie discute eso.

SEÑORA MOREIRA.- Prefiero la redacción de la Constitución antes que la remitida por el Poder Ejecutivo. Creo que este es un problema político.

SEÑOR PRESIDENTE.- Los tres quintos deben mantenerse siempre pero de conformidad con lo que establece el artículo 94; me parece que apartarnos de ello puede obstaculizar que se alcancen acuerdos políticos. Como esta ley va a quedar para el futuro y se van a requerir tres quintos de votos para modificarla, proponemos que el cuórum que se necesite sea el mismo para otros entes.

(Dialogados).

SEÑOR BORDABERRY.- Separando los temas quiero decir que se necesitan tres quintos de votos –no a los que se refiere el inciso primero del artículo 94– para establecer una nueva forma de designación. Esto es algo que está fuera de la discusión.

                Ahora bien, aquí claramente se establece que, de acuerdo con el inciso primero del artículo 94, es decir, sin el Vicepresidente de la República y solo del Senado –no de ambas Cámaras–, tres quintos de votos alcanzan para designar. Frente a esto, el Poder Ejecutivo dijo «Sí, pero me guardó un as», que consiste en que, para designar, se requieren tres quintos de conformidad con lo que establece el inciso primero del artículo 94, aunque transcurran sesenta días. Para destituir no es lo mismo: se requerirán tres quintos pero si pasan sesenta días, se exigirá mayoría absoluta.

                A mi juicio, esta situación se soluciona por el camino que indicó la señora Senadora Ayala, esto es, agregando luego de la expresión «que serán designados por el Presidente de la República, actuando con el Consejo de Ministros, con venia de la Cámara de Senadores otorgada siempre por tres quintos de votos del total de componentes,» lo siguiente: «elegidos conforme al inciso primero del artículo 94 de la Constitución de la República» y luego continúa la redacción tal cual está.

                Es evidente que quien redactó este proyecto de ley sabía lo que estaba haciendo pues había leído la norma constitucional; ahora bien, no estableció ese aspecto porque lo dio por sobrentendido.

                Me parece que con ese agregado no se necesitaría más nada.

                Por su parte, en el inciso segundo se establece que para proceder a la destitución se requiere venia de la Cámara de Senadores otorgada por la misma mayoría exigida para su designación. Pero a continuación aclara –algo que no se hizo en el inciso primero– qué sucede si la Cámara no se expidiera en el término de sesenta días.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Estoy de acuerdo con lo que señala el señor Senador pero advierto que sigue habiendo dudas.

SEÑORA MOREIRA.- Propongo que esta disposición se desglose para poder hacer las consultas correspondientes.

SEÑOR PRESIDENTE.- Considero correcta la redacción propuesta por el señor Senador Bordaberry porque, de conformidad con lo que establece el inciso primero del artículo 94, así se debe proceder.

La semana que viene recibiremos a la señora Ministra y al Fiscal, por lo que ya la siguiente semana continuaremos analizando este tema.

                Por otro lado, solicitamos a Secretaría que prepare en una hoja aparte todo lo que hemos aprobado.

                No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Son las 16:20).

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.