Retorno a página principal

Carátula

SEÑORA SECRETARIA.- Queda abierto el acto.

(Son las 10:06).

-Habida cuenta de que no está presente el Senador  que ocupará la Presidencia, corresponde designar Presidente ad-hoc.

SEÑOR MELÉNDEZ.- Propongo al señor Senador Michelini.

SEÑORA SECRETARIA.- Se va a votar la propuesta del señor Senador Meléndez.

(Se vota).

                -4 en 5. Afirmativa.

 (Ocupa la Presidencia el señor Senador Michelini).

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Son las 10:06).

-Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes).

                «El Ministerio de Economía y Finanzas remite versión ajustada del proyecto de ley por el que se introducen ajustes al Impuesto Anual de Enseñanza Primaria.

 La Red de Foro Parlamentario de Gestión para Resultados en el Desarrollo del BID, conjuntamente con el Congreso de Colombia, invitan al Presidente y Vicepresidente de la Comisión de Hacienda al IX Seminario de la Red del Foro Parlamentario, a realizarse en la ciudad de Bogotá los días 4 y 5 de junio de 2015.»

                -Corresponde considerar el segundo punto del orden del día: «Impuesto anual de enseñanza primaria. Ajustes. Mensaje y proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo. (Carp. 223/2015. Dis. Nº 62 y Nº 78/2015).         

El señor Senador Alcorta realiza una nueva propuesta sobre la última versión enviada por el Ministerio de Economía y Finanzas, que ya ha sido repartida por Secretaría.

                De acuerdo con esa propuesta, el artículo 1º diría lo siguiente: «Restablécese el impuesto anual de enseñanza primaria a los inmuebles rurales…», a continuación se mantendría el texto tal como está.

SEÑOR ALCORTA.- Efectivamente, señor Presidente.

                Esa parte de la redacción quedaría exactamente igual, o sea, que sigue vigente lo establecido por el Poder Ejecutivo, salvo que al final expresa: «como adicional al impuesto de contribución inmobiliaria». De alguna forma, la Constitución prevé que los impuestos que se creen sobre los inmuebles rurales tienen que ser adicionales a la contribución rural, por eso, repito, esa expresión iría al final de todo.

                Esto en lo que respecta al artículo 1º.

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que está bien redactado el artículo y que habría que aprobarlo y pasar al 2º.

(Dialogado).

                -La Presidencia recuerda a los señores Senadores que estamos sesionando con versión taquigráfica, por cuanto propone suspenderla y dialogar, o darle  formalidad a la discusión y continuar con versión taquigráfica.

SEÑOR BOTANA.- Propongo dialogar sin versión taquigráfica para definir la redacción y al final darle la formalidad correspondiente.  

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo, señor Senador.

(Apoyados).

(Se suspende la toma de la versión taquigráfica).

-A continuación, leeré el artículo 1º, según lo acordado y siguiendo la propuesta del señor Senador Alcorta: «Restablécese el impuesto anual de enseñanza primaria a los inmuebles rurales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 636 y siguientes de la Ley Nº 15809, de 8 de abril de 1986, y leyes modificativas y concordantes, como adicional al impuesto de contribución inmobiliaria rural».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:).

-6 en 8. Afirmativa.

Dejo constancia de que, en el caso de que hubiera alguna observación jurídica, pediría que se revea este artículo.

Corresponde pasar al artículo 2º, en cuyo caso también debemos considerarlo con una modificación propuesta por el señor Senador Alcorta.

El artículo 2º dice lo siguiente: «Los padrones rurales cuyos propietarios exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no excedan de 300 hectáreas índice Coneat 100 estarán exonerados del pago del impuesto anual de enseñanza primaria.

Para tener derecho al beneficio previsto en el inciso anterior, los productores agropecuarios deberán presentar ante el organismo recaudador, dentro de los 120 (ciento veinte) días del ejercicio que se desee exonerar, declaración jurada con detalle del total de los padrones que al 1º de enero anterior explotaban a cualquier título, con indicación del correspondiente valor real de cada uno, así como la correspondiente documentación del Banco de Previsión Social y de Dicose. En el caso de propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no excedan de 200 hectáreas índice Coneat 100, será suficiente con acreditar el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 448 de la Ley Nº 17296, de 21 de febrero de 2001»

SEÑOR BERTERRECHE.- Creo que en esta redacción hay un nuevo error, ya que otra vez el texto se refiere a las 200 hectáreas, a pesar de que, en realidad, deberíamos hablar de 300.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si todos estamos de acuerdo con el inciso primero de este artículo, propongo votarlo.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el inciso primero del artículo 2º.

(Se vota:).

                -5 en 8. Afirmativa.

                Se pasa a considerar el inciso segundo.

SEÑOR BERTERRECHE.- En el inciso segundo, como decía, se hace referencia a las 200 hectáreas, es decir que está en contradicción con el inciso primero.

SEÑORA MOREIRA.- Si no fueran 300 hectáreas  ¿cuál sería el sentido de la frase?

SEÑOR PRESIDENTE.- Esa es una segunda cuestión. Entiendo que debería haber un tercer inciso. El inciso primero refiere a las 300 hectáreas. El inciso segundo expresa: «Para tener derecho al beneficio previsto en el inciso anterior, los productores agropecuarios  deberán presentar ante el organismo recaudador, dentro de los 120 (ciento veinte) días del ejercicio que se desee exonerar, declaración jurada con detalle del total de los padrones que al 1º de enero anterior explotaban a cualquier título, con indicación del correspondiente valor real de cada uno, así como la correspondiente documentación del Banco de Previsión Social y de DICOSE». El tercer inciso diría: «En el caso de los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no excedan de 200 hectáreas, será suficiente con acreditar el cumplimiento de lo dispuesto», etcétera. Con esta disposición, se simplifica el trámite a aquellos propietarios de padrones que no excedan las 200 hectáreas.

SEÑORA MOREIRA.-  Entonces, tenemos dos normas: una para aquellos que tienen de 200 a 300 hectáreas y otra para los que tienen menos de 200 hectáreas.

SEÑOR PRESIDENTE.-  No, señora Senadora, hay dos trámites.

SEÑOR ALCORTA.- Voy a explicar el porqué de esta redacción.

                Esta redacción coincide con el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo, artículo único -es el segundo expediente que nos enviaron, la segunda carpeta y su  fecha es 16 de marzo de 2015- que establecía esta división porque las 200 hectáreas -y en este punto volvemos a la historia- tenían un trámite de exoneración ya fijado, que se hace ante la Intendencia Municipal y por eso hoy había indicado lo del certificado. Eso se hace frente a la Intendencia y se presentan las mismas cosas. Para aquel que tenga menos de 200 hectáreas es suficiente con que haga el trámite municipal     y no precisa solicitar la exoneración en enseñanza primaria, y en cambio, el que pasa de las 200 hectáreas y está exonerado hasta las 300 hectáreas, tiene que hacer el trámite en enseñanza primaria.

SEÑORA MOREIRA.- El señor Senador Berterreche había hecho una observación.

SEÑOR BOTANA.- Propongo que se dé lectura al artículo 448 de la ley Nº 17.296.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 448 de la Ley Nº 17.296.

(Se lee).

 «Rebájase en un 18% (dieciocho por ciento) la alícuota de la Contribución Inmobiliaria Rural cuyo pago deba efectuarse a partir del año 2001, establecida por el artículo 652 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.

Los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no excedan las 200 hectáreas índice CONEAT 100 estarán exonerados, en su caso, del pago de la Contribución Inmobiliaria Rural por hasta las primeras 50 (cincuenta) hectáreas equivalentes a índice CONEAT 100.

Para tener derecho al beneficio previsto en el inciso anterior, los productores agropecuarios deberán presentar en la(s) Intendencia(s) respectiva(s) dentro de los 120 (ciento veinte) días del ejercicio que se desee exonerar, declaración jurada con detalle del total de los padrones que al 1º de enero anterior explotaban a cualquier título, con indicación del correspondiente valor real de cada uno, así como la correspondiente documentación del Banco de Previsión Social y de DICOSE […]».

SEÑOR BOTANA.- En virtud del artículo 448 de  la Ley Nº 17.296 existe un beneficio que consiste en la exoneración del pago por las primeras 50 hectáreas a los propietarios de los padrones que exploten a cualquier título superficies que no excedan las 200 hectáreas. Entonces, hay una exoneración y por este inciso tercero sólo se exonera de un trámite.

SEÑOR AMORÍN.- No entiendo por qué hay una diferencia de trámite entre quienes tienen menos de 200 hectáreas y quienes poseen entre 200 y 300. Creo que tendría que haber un trámite u otro; no comprendo por qué tiene que haber dos distintos.

SEÑOR ALCORTA.- Así se estableció en la norma de exoneraciones del año 1986 y esa diferencia responde, esencialmente, a que se está hablando de dos organismos diferentes. En la exoneración que se leyó del artículo 448 el trámite se presenta ante la Intendencia y la otra corresponde a un trámite que se debe realizar ante el organismo recaudador que es el Consejo de Primaria. Lo correspondiente a esta ley se va a recaudar por el Consejo de Primaria y por eso es que quien tiene menos de 200 hectáreas solo tendrá que demostrar que ya hizo el trámite ante la Intendencia.

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que no se trata de dos trámites. Solo hay uno que es para quien tiene entre 200 y 300 hectáreas y que hace toda la documentación; el otro, como ya lo hizo ante la Intendencia no tiene que repetirlo. Las primeras 50 hectáreas las debería declarar en la Intendencia y luego, por la totalidad, hacer nuevamente el trámite ante el organismo recaudador;  por eso se trató de simplificar.  Si quien tiene entre 200 y 300 hectáreas se presenta ante la Intendencia y lo rechazan, tiene que acudir al organismo recaudador. En definitiva, no se trata de dos trámites, sino de uno en el cual se presenta todo y en el otro, como ya lo hizo, no se le hace repetir la gestión.

SEÑOR ALCORTA.- Por eso es que yo había hecho esta pequeña corrección en la redacción, diciendo que era suficiente con acreditar con la constancia municipal el cumplimiento de la norma.

SEÑOR PRESIDENTE.- Eso no era así y por eso se propuso que si en algún momento se llega a establecer que el organismo recaudador sea la DGI, de pronto por decreto se podría mejorar la situación.

SEÑOR BOTANA.- Entiendo que tiene razón el señor Senador Alcorta, porque como el trámite de exoneración,  de acuerdo con la Ley Nº 17.296 se hace en la Intendencia, el único organismo que puede acreditar que el trámite se ha hecho es, precisamente, la Intendencia.

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que hay que separar esto en un inciso tercero, para que no haya confusiones.

                Se va a votar el inciso segundo hasta donde dice “y de DICOSE”.

(Se vota:).

                -5 en 8. Afirmativa.

                Se va a votar tal cual está -en todo caso consultaremos el tema de una nueva redacción- el inciso que iría desde donde dice “En el caso de propietarios” hasta “21 de febrero de 2001”.

(Se vota:).

                -5 en 8. Afirmativa.

                Léase el artículo 3º.

(Se lee).

                «Artículo 3º.- Para el ejercicio 2015, el hecho generador del impuesto anual de enseñanza primaria aplicable a los inmuebles rurales se considerará configurado a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Para dicho ejercicio, el plazo establecido en el artículo anterior se computará desde la referida entrada en vigencia».

SEÑOR ALCORTA.- Tengo algunas dudas.  El hecho generador del Impuesto de Contribución Inmobiliaria se genera el 1º de enero de cada año, precisamente, por ser un impuesto de carácter anual. Ello está establecido en las normas legales y en la Constitución. En el artículo 3º se dice que «Para el ejercicio 2015, el hecho generador del impuesto anual de enseñanza primaria aplicable a los inmuebles rurales se considerará configurado a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley». Eso está perfecto, pues el hecho generador se configura a partir de la entrada en vigencia de la norma. La duda que me surge a partir de esta redacción es si de esta forma no se calcula todo el año. En mi concepto, se debe calcular solo por el resto del año.

SEÑOR PRESIDENTE.- Al final de este artículo se expresa: «Para dicho ejercicio, el plazo establecido en el artículo anterior se computará desde la referida entrada en vigencia».

SEÑOR ALCORTA.- Está bien, señor Presidente.

SEÑOR BERTERRECHE.- Queda claro que no pueden haber impuestos retroactivos. En esta norma se establece justamente que el hecho generador surge a partir de la promulgación de la ley.

SEÑOR HEBER.- Teniendo en cuenta el afán recaudador de la Administración, no estaría de más aprobarlo así.

(Hilaridad).

SEÑOR PRESIDENTE.- Si el señor Senador lo vota, lo estipulamos desde el 1º de enero.

SEÑOR BERTERRECHE.- En definitiva, cuando acabamos de definir un artículo relativo a la exoneración, estamos demostrando que no se trata de un afán recaudador sino de justicia tributaria.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 3º.

(Se vota).

                -5 en 8. Afirmativa.

                Léase el artículo 4º.

(Se lee).

                «Artículo 4º.- A partir del ejercicio de entrada en vigencia de la presente ley, quedará sin efecto la transferencia dispuesta por el artículo 636 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, con la redacción dada por el artículo 687 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

                En caso que la recaudación del impuesto anual de enseñanza primaria correspondiente a los inmuebles rurales no supere en cada ejercicio el importe establecido por la norma referida en el inciso anterior, la diferencia será compensada a la Administración Nacional de Educación Pública con cargo a Rentas Generales.

                La Administración Nacional de Educación Pública remitirá al Ministerio de Economía y finanzas, dentro de los 120 días de iniciado el ejercicio o de vigencia de la presente norma, el plan anual de ejecución a ser financiado con el impuesto anual de enseñanza primaria, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 645 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y con la compensación dispuesta en el inciso anterior. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a habilitar los créditos presupuestales correspondientes, al amparo de la presente ley».

                -La Secretaría y los cuerpos técnicos hicieron una serie de pequeñas correcciones que fueron incluidas, a modo de sugerencia, en un repartido que fue entregado a los miembros de la Comisión. Por ejemplo, en el primer inciso, luego de «8 de abril de 1986,», se debería cambiar la expresión «con la» por «en la». En el tercer inciso, se debería desarrollar en letras la cifra de «120» días. Asimismo, en lugar de aludir a la «vigencia de la presente norma» habría que hacer referencia a la «vigencia de la presente ley», así como otras modificaciones que figuran al costado de la página.

Se sugiere, además, transformar la última frase de este tercer inciso en un inciso cuarto, que exprese: «Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a habilitar los créditos presupuestales correspondientes, al amparo de la presente ley».

Estos son los cambios que corresponde realizar. Si el nuevo texto que aprobemos tuviera alguna de estas modificaciones, también se corregirá.

                Dentro de estos cambios, estaríamos configurando un cuarto inciso en el artículo 4º que  comenzaría de la siguiente forma: «Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas» que también lo estaríamos aprobando.

SEÑOR ALCORTA.- No encontré el artículo que establece la transferencia a Primaria de un monto de alrededor de $ 180:000.000 que se sacaba del Imeba cuando se dejó sin efecto el impuesto de primaria rural.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿No lo encontró en el repartido, señor Senador?

SEÑOR ALCORTA.- No lo pude  encontrar, señor Presidente. Me interesa saber si ese artículo tiene la distribución por departamento.

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que no hay destino departamental, señor Senador.

                Solicitamos que se le dé lectura por Secretaría.

(Se lee).

«Artículo 636.- Establécese un impuesto anual de enseñanza primaria que gravará a las propiedades inmuebles urbanas y suburbanas. El Poder Ejecutivo transferirá de la recaudación del IMEBA e IRA, al Consejo de Educación Primaria igual importe a valores constantes al recaudado en 1994 por los inmuebles rurales».

SEÑOR BOTANA.- Quisiera saber si el artículo 4º establece el destino del impuesto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Está hablando de la transferencia, señor Senador. El artículo 636 de la Ley Nº  15.809 en su nueva redacción determinaba que se exoneraba ese impuesto, pero el  Poder Ejecutivo transfería la recaudación del Imeba y del IRA al Consejo de Educación Primaria por igual importe.

SEÑOR BERTERRECHE.- En determinado momento, por una crisis del sector, se decidió exonerar del Impuesto de Primaria a nivel rural pero, para no dejarla sin los fondos, se decidió desde Rentas Generales destinar una partida a Primaria. En este artículo 4º se establece que al volver a cobrar el impuesto se deja de enviar la partida, siempre y cuando lo que se cobre esté acorde con el tope de la misma.

SEÑOR PRESIDENTE.- Eso corresponde al segundo inciso del artículo 4º que establece: «En caso que la recaudación del impuesto anual de enseñanza primaria correspondiente a los inmuebles rurales, no supere en cada ejercicio el importe establecido por la norma referida en el inciso anterior, la diferencia será compensada a la Administración Nacional de Educación Pública con cargo a Rentas Generales».

                Correspondería votar el artículo 4º que está compuesto por cuatro incisos. El último inciso comienza: «Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

                -5 en 7. Afirmativa.

                Léase el artículo 5º.

(Se lee).

                «Artículo 5º.- Agrégase al artículo 80 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso:

                “En caso de falta de pago de las obligaciones tributarias correspondientes al impuesto anual de enseñanza primaria, se faculta a la Dirección General Impositiva a suspender la vigencia de los certificados anuales que hubiera expedido. A tales efectos, la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) informará a la Dirección General Impositiva los incumplimientos de pago correspondientes”».

SEÑORA MOREIRA.- Supongo que esto es lo mismo que se hace cuando hay incumplimiento de pago del Impuesto de Primaria.

SEÑOR PRESIDENTE.-  En su momento, este impuesto se sacó porque nadie lo pagaba. Si no se le paga a Primaria -muchos no lo hacen, tradicionalmente era así- habrá consecuencias en otros organismos que, a su vez, expiden otros certificados relacionados, por ejemplo, con la exportación, con los proveedores del Estado, etcétera. Es un mecanismo de eficiencia recaudatoria.

SEÑORA MOREIRA.- Cuando el artículo habla de «los certificados anuales que hubiera expedido», ¿a qué tipo de certificados se refiere? ¿Se habla en general o hay muchos tipos de certificados? Lo pregunto porque el texto habla de «suspender la vigencia de los certificados anuales que hubiera expedido» y soy ignorante en la materia, no sé a qué certificados anuales se refiere.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Pienso que se trata de más de un certificado que otorga la DGI a diferentes tipos de presentaciones, en algún caso al BPS, en otro a proveedores del Estado, etcétera. En general, todos los certificados tienen que ver con estar al día en el pago a la Dirección General Impositiva.

SEÑOR ALCORTA.- Quiero decir que esto es nuevo, no existía hasta ahora una eventual sanción de este tipo. Se trata del primer paso para lo que se establece después y es que para el año 2018 lo pase a recaudar la Dirección General Impositiva directamente y que no esté más a cargo de enseñanza primaria.

 Actualmente, en el impuesto de primaria a nivel urbano tenemos una morosidad altísima. No voy a explicar el motivo porque no lo conozco, pero sí puedo afirmar que para la recaudación tiene una organización con cerca de 150 funcionarios, y la morosidad es de más del 60 %.

                El impuesto de contribución inmobiliaria rural se había establecido durante el primer gobierno del doctor Sanguinetti, cuando se dio el retorno a la democracia, en el año 1986, y su recaudación estaba a cargo de las Intendencias Municipales. Esto ocasionaba un perjuicio muy grave a las Intendencias del interior porque el principal ingreso de la gran mayoría de ellas era -y tal vez lo siga siendo- la contribución inmobiliaria rural, y el impuesto de primaria prácticamente duplicaba ese cobro. Desde el punto de vista de la recaudación municipal, se iba a incrementar la morosidad y a dificultar la posibilidad de cobro -al existir una especie de doble contribución- por lo que la gran mayoría de las Intendencias se resistió a cobrar el Impuesto de Primaria. Esa es la razón por la que prácticamente ese impuesto no se cobró.

Además, como partía de una base que después se tildó de inconstitucional, eso también reforzó el argumento para no cobrarlo.

                Esa es una poco la experiencia vivida, porque a esa altura yo llevaba ya diez años como Director de Hacienda en la Intendencia de Maldonado.

En definitiva, ¿qué se está haciendo? Se está creando algo nuevo, a sugerencia del Poder Ejecutivo -del Ministerio de Economía y Finanzas- y es que para muchos  trámites se exige el certificado que compruebe que se está al día con la Dirección General Impositiva. En este caso, se faculta a la DGI a suspender ese certificado ante la comunicación del Impuesto de Primaria de que alguien es moroso.

SEÑORA MOREIRA.- Muy buena explicación.

Muchas gracias, señor Senador.

SEÑOR BERTERRECHE.- Me gustaría hacer una apreciación. Creo que más que contribución inmobiliaria, lo que los Gobiernos departamentales del interior reciben actualmente como mayor ingreso tiene que ver con los Fondos de Desarrollo del Interior, que se otorgan desde el Gobierno central.

SEÑOR BOTANA.- Entiendo que el señor Senador Berterreche incurre en un error. El Fondo de Desarrollo del Interior y las transferencias acordadas a los Gobiernos departamentales son fondos de estos y no del Gobierno central. Eso está acordado por la Constitución de 1996. De modo alguno pueden considerarse fondos del Gobierno central. Es un grave error. Además, el señor Senador ha caído reiteradamente en ese error.

SEÑOR HEBER.- Recién recibimos estas modificaciones y por ello no he tenido oportunidad de conversar con mis compañeros de Bancada. Por tanto, todavía no hemos adoptado una posición partidaria. Ese es el motivo de que en esta instancia votemos negativamente, o sea, no hemos tenido el tiempo suficiente como para poder intercambiar opiniones entre los compañeros.

Dejo esta constancia porque después veremos qué hacemos en el Plenario.

                Además, si no me equivoco, se ha coordinado que este proyecto ingrese al Senado en la primera semana de junio.

SEÑOR PRESIDENTE.- Esa es la idea, señor Senador.

SEÑOR HEBER.- Por otro lado, con respecto a esta cláusula del artículo 5º, uno puede entender que la Administración quiera protegerse, por supuesto, los impuestos están para pagarse y la exigencia de los certificados es una amenaza, un revolver gatillado, para quien es mal pagador. Pero aquí hay que hacer una distinción, es decir, por un lado está el mal pagador contumaz y, por otro, el que tiene dificultades económicas para pagar. Cuando se tienen problemas económicos, estas disposiciones complican más a la persona que quiere pagar. Por ejemplo, pensemos en la situación de alguien que está padeciendo una sequía en sus campos, tiene que vender el ganado, no está en condiciones de hacer frente al impuesto y quiere sacar un crédito para pagar. Muchas veces estas disposiciones exigen el pago y terminan complicándole los recursos financieros que podría obtener para afrontar sus adeudos.

Dicho de otra manera, no estoy en desacuerdo con este artículo, pero la aplicación a rajatabla de una disposición de este tipo a veces lleva a que en lugar de que el Estado sea un socio de la persona, termine siendo un enemigo: no le da el certificado, no puede operar, no puede sacar un crédito e, incluso, no puede hacer una venta anticipada porque no tiene los certificados de la DGI.

                Con respecto a esta disposición tengo sentimientos ambiguos y no voy a acompañarla. Si nos ponemos del lado de la Administración, esta puede ser una buena medida, pero si nos ponemos del lado del contribuyente vemos que cuando este quiere pagar el impuesto, no le dan el certificado y por ello termina malvendiendo lo poco que tiene para hacer frente a sus deudas. El Estado, en vez de ayudarlo para que produzca más y pueda hacer frente a los impuestos, termina siendo un enemigo y no un socio.

                Hago este planteo como una consideración general porque lo que figura en el artículo a veces no se ata con la realidad, que a veces es mucho más compleja. Al mal pagador hay que «matarlo», estoy de acuerdo, pero tenemos gente que tiene dificultades para pagar.

                Hago este comentario como una constancia de lo que he visto en la vida real.

SEÑOR BERTERRECHE.- Con respecto al comentario del señor Senador Botana, si escucha bien mis palabras, no cometí ningún error porque no le di ningún origen normativo a los fondos que van desde el Gobierno central. No dije que fueran un regalo del Gobierno central. Sé que es en cumplimiento de la ley y la Constitución, eso lo hemos dicho siempre, así que no cometí ningún error y me mantengo en el comentario anterior.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pero son mayores.

SEÑOR BERTERRECHE.- Son mayores; no estoy diciendo que eso sea un regalo.

                No estoy haciendo una evaluación. Me consta que no es un regalo, sino que se hace en cumplimiento de la ley y, por suerte, en estos últimos diez años se está cumpliendo. Por tanto, no cometí ningún error.

                Por otro lado, aclaro que estoy de acuerdo con lo que dice el señor Senador Heber, pero hay que ver el porqué de esa medida. Es correcto que el Estado tiene que convertirse en un socio de aquellos que tienen dificultades, que generalmente son los más chicos y los que tienen más espalda, pero sobre todo en aquellos impuestos que pueden ser privativos. Estamos hablando de un impuesto de enseñanza primaria que es muy pequeño. No voy a utilizar la metáfora que empleo siempre, pero realmente es muy pequeño. El que no paga este impuesto pese a su concepto, valor y destino, no es por un problema de iliquidez circunstancial ocasionada por una sequía o una baja de precios, pues en ese caso debería dejar de pagar otros. Este es el impuesto más pequeño y justificado en función de a quien se paga.

                Además, hay que estudiar un poco por qué se aplica este impuesto. No se hace porque el Estado es un pirata que va a robar al ciudadano, sino que la historia indica que este impuesto se pagó siempre muy mal cuando estuvo vigente. En todo caso, habría que incluir una cláusula que diga que es un impuesto en serio para un fin en serio.

                Nada más.

SEÑOR ALCORTA.- En primer lugar, no es mi intención dividir las aguas entre el interior y Montevideo ni ingresar en el tema de la descentralización porque no nos vamos a poner de acuerdo en muchas cosas. Es claro que la Constitución asigna esos fondos que son aprobados por la Comisión Sectorial de Descentralización. Es una cuota parte, un porcentaje del Presupuesto nacional que se destina a las Intendencias departamentales del interior por varios conceptos: por impuestos que se fueron derogando y dejaron de recaudar las arcas municipales -por ejemplo, el 3% por la venta de ganado, entre otros- y por servicios o apoyos que se valoraron cuando se estableció esa disposición constitucional. Me refiero, por ejemplo, a que la maestra de una escuela no va a Primaria a pedir que le arreglen el techo que se llueve, sino que acude al Intendente. ¿Por qué? Porque si hace el trámite en Primaria, cuando termina el año, el techo todavía se seguirá lloviendo, mientras que, reitero, al Intendente lo tiene muy cerca.

                Hay muchos ejemplos de ese tipo de cosas, porque el Estado es uno solo frente al vecino, no importa que sea el Gobierno departamental, el municipal o el nacional. Pero no ingresemos en esa discusión que ya fue dada hace mucho tiempo y está laudada.

Creo que esto procura mejorar la eficiencia recaudatoria de la que se habló; a veces no hay otra alternativa. Cuando existen los problemas que citaba el señor Senador, cabe la posibilidad -como se está estudiando ahora- de generar emergencias agropecuarias, como está decretada para varios departamentos, donde el Poder Ejecutivo toma en consideración la situación de las explotaciones agropecuarias ante casos de crisis.

SEÑOR BOTANA.- Creo que ha sido claro el señor Senador Alcorta sobre cuál es el porqué de que estén previstos en la Constitución estos fondos para los Gobiernos departamentales.

                El artículo 640 de la Ley Nº 17.296 da un detalle de todos los fondos que fueron sustituidos por estas partidas generales destinadas a los Gobiernos departamentales.

                Con respecto al tema señalado por el señor Senador Heber, los Gobiernos departamentales luchamos mucho por instrumentar -además de los certificados del Banco de Previsión Social y de la Dirección General de Impositiva- los certificados únicos departamentales, que se han constituido en un elemento de presión fundamental para conseguir el cumplimiento de los tributos departamentales en general. De cualquier modo, es absolutamente cierto que en un momento de cesación de pagos en la economía, la exigencia de este tipo de certificados profundiza el problema y la crisis. Por lo tanto, sería de buena técnica legislativa que la Comisión analizara el tema de los certificados en general, y piense en algún sistema por el cual, a través de algún tipo de cláusula gatillo y frente a determinadas situaciones de la economía en el país, pudiera eliminarse la exigencia de los certificados en todas las leyes en que sean exigibles. Creo que esta podría ser una solución que la Comisión podría estudiar con tiempo y como norma general.

Me parece que lo más razonable es seguir adelante con la discusión de este proyecto de ley porque los certificados no molestan cuando la realidad de la economía es la actual. Sabemos que cuando comienzan las complicaciones los certificados se vuelven bastante más dañinos de lo que aportan y constituyen un freno muy grande para la actividad de las empresas. Basta con que la empresa no cumpla con un pequeño pago para que no pueda tener un fondo que muchas veces es importante, porque es lo que la puede salvar; y cuando se suma la suerte de muchas empresas lo que se está sumando es el buen funcionamiento o no de la economía. El Uruguay ya vivió esas etapas y la exigencia de los certificados complicó bastante la situación. En definitiva, creo que tiene que haber alguna cláusula gatillo o alguna posibilidad de que el Poder Ejecutivo esté facultado para eliminar la exigencia de estos certificados, pero no es cuestión de una ley, sino de una norma general.

 SEÑOR MELÉNDEZ.- Quiero hacer un planteo.

                Como bien dijo el señor Senador Botana las normas son generales, entonces, ver las excepciones respecto a los certificados en general es parte de otra discusión que debemos tener. Los últimos Gobiernos ya han hecho algún tipo de excepciones y acuerdos con las gremiales o con los actores que se han visto perjudicados en forma coyuntural, y me parece que eso ha sido una demostración de que en este momento se están negociando las cuestiones que dificultan los procesos productivos del Uruguay.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Sinceramente, creo en los certificados y en que la solución pasa por dar más plazos. Por ejemplo, la DGI otorga el certificado cuando la persona hace un convenio, aunque no los conozco. Sé que el plazo es de 36 meses y que en algún momento se podría evaluar extenderlos. Pero si la persona cumple tiene que haber una diferencia con quien incumple, por las razones que sea. Cuando le doy un plazo es cumplidor nuevamente, y entra otra vez en el corral. Me pregunto quién toma la decisión de que ya no se pida el certificado. ¿El Poder Ejecutivo? ¿Acaso enviará un proyecto al Parlamento? Prefiero que, llegado el caso, pueda establecerse en tono general un plazo determinado, quizás mayor a 36 meses, siempre y cuando se demuestre que va a pagar. Me parece que la idea debe ir por ahí.

                Otra cosa a tener en cuenta es que esto es para todos y no para los propietarios de padrones rurales, quienes pagarán poco más de un dólar por año y por hectárea. Insisto, esto es para todos.

SEÑOR BOTANA.- Propongo seguir adelante con la discusión y dejar el artículo tal como está. Asimismo, dado que en este momento no tenemos crisis y la existencia de los certificados es altamente positiva, sugiero que en los próximos meses la Comisión se aboque al estudio de mecanismos por los cuales la exigencia de los certificados pueda ser eliminada cuando sea inconveniente para el funcionamiento de la economía.

SEÑOR ALCORTA.- Creo que el tema ha sido suficientemente discutido. Me parece bien lo que plantea el señor Senador Botana en cuanto a que, de futuro, se estudie la forma de facilitar la obtención del certificado en épocas de crisis.

SEÑORA MOREIRA.- Me parece que lo que señala el señor Senador Botana responde a un razonamiento de tipo general y filosófico, a la vez que deja sentada una iniciativa que, eventualmente, la Comisión podrá tomar. A su vez, creo que en el mismo sentido va la intervención del señor Senador Heber.

                Los artículos 5º y 6º refieren a lo mismo, por lo que las fundamentaciones sirven como base para ambos en tanto se trata de un procedimiento general.

                En consecuencia, pienso que podríamos seguir votando.

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 5º, que ya fue leído.

(Se vota).

-5 en 8. Afirmativa.

Léase el artículo 6º.

(Se lee).

«Artículo 6º.- Agrégase al artículo 643 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, los siguientes incisos:

“A partir del 1º de enero de 2018, la Dirección General Impositiva tendrá a su cargo la recaudación, administración y fiscalización del impuesto anual de enseñanza primaria. Las mismas facultades serán ejercidas con relación a las obligaciones devengadas con anterioridad a la referida fecha. La Administración Nacional de Educación Pública conservará las funciones de recaudación y administración únicamente de aquellas obligaciones tributarias determinadas con anterioridad al 1º de enero de 2018, respecto de las cuales se hubiere percibido su pago total o concedido prórroga o facilidades de pago, o que se encuentren a dicha fecha, con un proceso jurisdiccional en trámite.

El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones en que regirá lo dispuesto en el inciso precedente».

-Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota).

-5 en 8. Afirmativa.

Léase el artículo 7º.

(Se lee).

                «Artículo 7º.- Agrégase al artículo 644 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 370 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el siguiente inciso:

                “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, a partir del 1º de enero de 2018 el impuesto de enseñanza primaria recaudado por la Dirección General Impositiva será depositado mensualmente en la cuenta referida en dicho inciso».

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 7º.

(Se vota).

                -5 en 8. Afirmativa.

SEÑOR BOTANA.- Quiero proponer un texto adicional, un artículo 8º, que diría lo siguiente: «La totalidad de lo recaudado por el presente impuesto estará destinada a inversiones, gastos en materiales educativos y en locomoción escolar en las escuelas rurales del país. La distribución se realizará por departamento atendiendo a un indicador que tenga en cuenta necesidades básicas insatisfechas (NBI),  inverso del PBI generado en cada departamento, número de escuelas rurales y kilómetros de caminería rural, cada factor ponderado en idéntica proporción. Será administrado por una comisión integrada por tres miembros: un delegado de la ANEP, un delegado de la Intendencia Departamental correspondiente y un delegado de los productores designado en acuerdo por las gremiales del departamento».

SEÑORA MOREIRA.- Comparto el fundamento de lo que dice el señor Senador Botana en el sentido de la utilidad de destinar fondos a tales y cuales cosas, pero las instituciones de la enseñanza son autónomas y deciden sobre sus presupuestos.

                Entonces, me parece que ahí hay una contradicción; creo que es Primaria la que debe determinar sus prioridades.

                Esto es todo lo que tenía para decir.

SEÑOR MELÉNDEZ.- Quiero decir algo en la misma línea de lo expresado por la señora Senadora Moreira. Me parece que el principio de autonomía indica que el destino de los gastos de Primaria lo debe decidir la ANEP.

SEÑOR HEBER.- Creo que la autonomía de la enseñanza está radicada en que los docentes conduzcan a la enseñanza por medio de programas, porque son los que profesionalmente están capacitados para ello, pero aquí hay una voluntad política que es imponer un impuesto; los Senadores, el Parlamento lo queremos imponer para un fin determinado. No creo que esto viole lo que puede ser la autonomía de la conducción de la enseñanza cuando vemos que existe deterioro de escuelas según datos ponderables o estudios de la comisión que ha narrado el señor Senador Botana; estamos hablando de una serie de juicios objetivos de necesidad. No se trata de la voluntad del Legislador que dice que se tiene que atender a determinada escuela porque la conoce y sabe que precisa ayuda o inversión, sino que existe una serie de elementos que señalan esta situación.

                ¿Para qué queremos este impuesto? Para ayudar a la enseñanza. ¿En qué? En lo que puede ser inversión y condiciones.

                La enseñanza tiene otros presupuestos y otra financiación por parte del Gobierno central en lo que  hace al sueldo docente, a gastos de funcionamiento y a lo que pueden ser proyectos de determinada envergadura que no va a alcanzar a cubrir el Impuesto de Primaria. Entonces, en función de lo que estoy diciendo, me parece correcto que el sistema político diga: «vamos a poner un impuesto pero queremos que vaya con este destino». Eso, seguramente, liberará otros recursos que tiene Primaria para poder darles otro destino porque hasta ahora lo que está teniendo es ese gasto pero sin los recursos necesarios. Al aportarle recursos le estaremos liberando otros que serán de autonomía plena.

                Entonces, esto me parece justo; quizás podríamos establecer un sistema en este sentido. Me parecen correctos los indicadores que propuso el señor Senador Botana para poder juzgar qué escuela es la que realmente precisa más atención y no que esto esté sujeto, simplemente, al libre albedrío de un presupuesto y que después terminen los recursos vaya a saber dónde. Queremos que el productor que está pagando el impuesto de primaria vea que lo que aporta retorna y se traduce en una mejora de la escuela porque, de lo contrario, se genera indignación. En una zona donde la escuela está en malas condiciones y no llega la plata de Primaria, es probable que la maestra tenga que organizar distintas actividades como un baile o una penca para recaudar fondos y poder así arreglar su techo.

                Por lo tanto, aun cuando el texto podría ser mejorado si los señores Senadores lo consideran pertinente, entiendo que está bien el concepto del artículo. La idea es que el impuesto retorne mediante obras a la campaña, que es donde se paga. Me parece importante como concepto general. Después se podrá decir si los elementos que establece el artículo son o no los indicados. En mi opinión, está bien la propuesta realizada por el señor Senador Botana.

SEÑOR BERTERRECHE.- Sin dejar de acordar con el espíritu del artículo aditivo propuesto por el señor Senador Botana, quiero recordar que votamos el artículo 1º que dice: «Restablécese el impuesto anual de enseñanza primaria a los inmuebles rurales», etcétera. Según tengo entendido, ya está dispuesto a dónde van esos fondos que, precisamente, no se destinan al Rubro 0. También en algún momento de la discusión de este tema se dijo que buena parte de lo recaudado se volcará a gastos de alimentación en las escuelas.

                Por lo tanto, esta disposición  que se quiere agregar estaría en contradicción con lo que dice el artículo 1º. Creo que hay un error inconsciente del señor Senador Heber -aclaro que cuando digo «inconsciente» lo uso en el sentido de no tener conciencia y no implica un juicio valorativo negativo- cuando dice que estamos ante un nuevo impuesto. No estamos creando ningún nuevo impuesto sino que estamos volviendo a cobrar un impuesto que ya estaba y que por situaciones circunstanciales había quedado suspendido. Entonces, lo que estamos haciendo es restablecer un impuesto que, por ende,  tiene un cómo y un para qué.

                Insisto en que estoy de acuerdo con el espíritu de lo planteado por el señor Senador Botana, pero creo en la autonomía de la educación y la respeto -como lo hago con las autonomías municipales y departamentales- y además considero que lo que se propone está dispuesto en la ley de creación de este impuesto que, repito, ya estuvo vigente.

SEÑOR MELÉNDEZ.- Quiero dejar constancia que estoy completamente de acuerdo con la intención y  con las mejoras que planteó en su intervención el señor Senador Botana. Quiero recordarles que trabajamos juntos cuando él era Intendente y yo era Subsecretario del Mides, en un programa de la OPP llamado Uruguay Integra, que justamente atendía, mediante el proyecto de Cohesión Social y Territorial de la Micro Región Eje Ruta 7,  todos los elementos que hacían a la situación social de las personas y a las instituciones. Allí actuaban organismos como la ANEP y los Ministerios de Educación y Cultura y de Salud Pública, lo que permitía una intervención integral que favorecía la capacidad de ejercer los derechos de las personas en ese territorio.

                Por lo tanto, para lograr lo que propone el señor Senador Botana, hay mecanismos que se implementaron con anterioridad y que se pueden restablecer, pero ante la situación de poder afectar la autonomía de la enseñanza -porque no solo está en juego lo que plantea el señor Senador Heber, que es solo una parte- prefiero que esto siga por los canales que venimos trabajando. Más allá de ello, el señor Senador Botana, en breve, va a poder exponer esta inquietud en el Congreso de Intendentes, a nivel nacional.

SEÑOR PRESIDENTE.- En lo que a mí respecta, estoy radicalmente en contra. Me parece una muy mala señal que pongamos un destino a un impuesto en una etapa que no sea la de discusión presupuestal, que es cuando se analizan todas las prioridades. Además, no creo que sea la intención del señor Senador Botana, pero me preocupa que el que paga impuestos diga: «Nosotros pagamos más impuestos y nos tiene que volver todo» o «Cierta riqueza de mi departamento tiene que volver toda hacia mí». De esta forma no hay ningún principio redistributivo. Es como aquellos salteños que dicen «Salto es nuestra» o como en Argentina, que los recursos terminan yendo a la provincia correspondiente. Entonces, no hay una unidad del país. De la misma manera, Maldonado puede decir que todo lo que recaude vaya para ellos.

Reitero que no estoy diciendo que sea la intención del señor Senador Botana, pero si ese fuera el criterio, no tengan dudas de que Montevideo, que es el departamento que recauda más y el que hace mayor valor, no podría transferirle a otros departamentos que tienen menos población o más necesidades.

Entonces, para mí no es bueno que se determine un impuesto con la definición de hacia dónde va. Por supuesto, si lo pagan los urbanos deben pagarlo los rurales; si a una persona que tiene una casa y no paga el impuesto porque no tiene trabajo se la pueden rematar, debe suceder lo mismo para el que vive en el medio urbano o en el rural. Estamos hablando de valores a veces muy por debajo de cierta cantidad de hectáreas.

Reitero que está bien que si lo tiene uno que lo tengan todos. Ahora bien, ¿es bueno que haya un impuesto que vaya a Primaria? Además de que va a Primaria, ¿debemos atar a este organismo para que no disponga de esos recursos? De todas maneras, está claro que no puede ir al Rubro 0.  Hemos salido de los proventos -todavía quedan algunos-; hemos salido de la idea de que, como yo pongo un sellito de cierto certificado, la mitad de lo que cobro es para mí. ¿Por qué tiene que ser así? Entonces, el ascensorista de mi institución cobra por ese sellito pero el de otro lugar no. Sé que no es esa la intención del señor Senador Botana, pero no es la forma de armar la parte presupuestal.

Por supuesto, si el señor Senador lo presenta en Sala daremos más argumentos; este es solo un adelanto de mi voto negativo.

SEÑOR BOTANA.- Según se ha anunciado, este impuesto no responde a una necesidad fiscal sino a una cuestión de justicia tributaria, filosófica. Por lo tanto, creo que es importante que atienda a los más necesitados, que son los niños de las zonas rurales del Uruguay, de cualquier departamento. Esos son los que tienen la condición más vulnerable en cuanto al acceso a las oportunidades. Además de ser los más pobres, son los que tienen mayor dificultad para acceder a las oportunidades.

                Comparto la idea de que debemos evitar una nueva transferencia de ese Uruguay más pobre que, como bien expresa el señor Senador Michelini, tiene menos oportunidad de generar valor al Uruguay que la capital -según los economistas, por más que ese valor sea sustantivo, al punto que ellos tiemblan cuando caen los precios de los productos agropecuarios en el mundo; y en esto coincidirá conmigo el señor Senador Berterreche- pero acá estamos hablando de llevar recursos a los más pobres y a los que necesitan generar más valor en el futuro. Si  damos conocimiento a los niños de las escuelas rurales, seguramente el Uruguay entero se beneficiará con el incremento de las capacidades productivas, de la aplicación de la inteligencia sobre la producción básica, la mejora de las decisiones, etcétera.

Además de estos  indicadores de justicia tributaria, mencionamos otros dos: los departamentos que tengan más escuelas rurales y aquellos que tengan más kilómetros de caminería rural. ¿Por qué? Porque existe la previsión para el pago de la locomoción escolar en las rutas nacionales y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas hace una transferencia a los departamentos con ese destino. Lo que no está previsto, o tiene una mínima cobertura que no llega a un tercio del total, es la locomoción para que los niños de las zonas y caminos rurales de los distintos departamentos lleguen a las escuelas. Hay niños que recorren dos y tres leguas por día para llegar al lugar donde hay un micro que los conducirá a la escuela y los traerá luego al mismo lugar. Esos niños arrancan su rutina a las cinco de la madrugada y en el invierno vuelven a su casa de tardecita.

Tenemos un gasto adicional de los Gobiernos departamentales que representa  el doble de la transferencia realizada por el Gobierno central.

Podría darse la circunstancia de que el padre abandonara el trabajo o se separara de su familia y  que  la madre se fuera con  los  hijos a vivir  a una  ciudad -donde ni siquiera podría pagar el alquiler con el ingreso del salario rural- o que el niño deje de estudiar. En el Uruguay, todavía estamos frente a esa circunstancia.

Por lo tanto, si hablamos de que el Fisco no necesita este ingreso, tenemos que darle un destino que sea compensador de desigualdades, que le dé continuidad y permanencia a los programas de cohesión social. Hemos trabajado en ese sentido -tal cual señalaba el señor Senador Meléndez, que además lo hizo muy bien en su tiempo como Subsecretario- pero, ¡qué bueno sería que pudiéramos darle continuidad a ese tipo de programas!

La alimentación la financia la otra parte del Impuesto de Primaria, pero quizás se podría incluir en este articulado la alimentación de los niños rurales, así como el pago de las auxiliares de servicio de las escuelas, a lo que el Estado está obligado por  ley, aunque  no  lo está cumpliendo. En buena  medida el Estado viene creciendo en el cumplimiento de la ley, pero no la cumple todavía.   Planteo, entonces, que se podrían incluir esos destinos también  además de los que hemos propuesto.

En cuanto a la autonomía, debo decir que tiene una razón de ser y no es por el edificio de la escuela, por cómo llega el niño a la escuela o por el material educativo       -podría ser por algún material, pero no por su costo- sino que intenta evitar toda injerencia política en los programas educativos. Este modo de ser en nada toca a la autonomía; en todo caso, esta propuesta contribuye a la igualdad de los niños en el momento actual y a las oportunidades. Ésta es la propuesta que quería hacer. Me parece razonable que quienes administren esto en el departamento sean delegaciones de los productores, junto a los naturales administradores de este sistema que deben de ser la ANEP y los Gobiernos departamentales. En todo caso, se podría integrar algún actor social de cada comunidad, alguien que sea representativo de las comunidades rurales o de las comisiones de fomento de las escuelas rurales, lo cual no estaría nada mal.

SEÑOR ALCORTA.- Sin perjuicio de que me parece muy buena la filosofía del planteo del Senador Botana, quiero decir que desde el punto de vista tributario me parece muy difícil llevar adelante la implementación de ese sistema. Por ese motivo, en principio no voy a acompañar la iniciativa, ya que a mi juicio es muy difícil -si no imposible- llevarla adelante. En todo caso, habría que buscar otra instrumentación para esto. En general, productores de distintos lugares me han planteado que verían con buen agrado que se distribuyera una parte de este impuesto dentro de las zonas de influencia de los que pagan, porque al menos podrían visualizar en dónde repercuten esos aportes. Pero instrumentar un sistema de distribución de esta manera creo que se hace muy difícil. Por eso pienso que la distribución debe llevarse a cabo tal como se plantea, es decir a través de Primaria, más aún si se prevé pasar esto a la Dirección General Impositiva. Probablemente, se pueda estudiar un agregado a fin de que se destinen esos fondos a las escuelas rurales.  Creo que es bueno lo que plantea el Senador en cuanto a los criterios de distribución de recursos, lo cual es utilizado en la OPP, pero  se hace imposible instrumentarlo desde el punto de vista tributario. 

SEÑORA MOREIRA.- Las consideraciones que hizo el Senador Botana son importantes y pueden recogerse en Sala y ser enviadas a la ANEP, pero creo que no hay consenso en la propuesta del aditivo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el aditivo propuesto por el Senador Botana.

(Se vota:).

                -3 en 8. Negativa.

                El texto será elevado a la consideración del Senado para la primera semana de junio. Por nuestra parte, haremos las consultas correspondientes en cuanto a los cambios que se hicieron a la redacción.

                Propongo como Miembro Informante de este proyecto de ley al Senador Berterreche.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la designación del Senador Berterreche como Miembro Informante de este proyecto de ley.

(Se vota:).

                -7 en 8. Afirmativa.

                Se pasa a considerar el tercer punto del orden del día: «Deuda del Banco Nacional de Cuba. Se autoriza al Poder Ejecutivo a condonar la totalidad de dicha deuda. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. Carpeta Nº 88/2015. Distribuido Nº 28/2015.»

SEÑOR AMORÍN.- En la instancia en que nos visitó la delegación del Ministerio de Economía y Finanzas, yo solicité información en cuanto a los intereses, deuda actual, etcétera, por lo que queríamos saber si esa información ha llegado, puesto que para votar al menos deberíamos saber a cuánto asciende la deuda.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pero en la versión taquigráfica se menciona la deuda, ¿no es así?

SEÑOR AMORÍN.- No, no figura porque los representantes del Ministerio no dijeron ni a cuánto ascendían los intereses ni cuánto era la deuda actual; simplemente se dijo que la deuda original era de US$ 33:000.000, pero no a cuánto asciende ahora.

Me parece que para votar una condenación de deuda debemos tener esa información; es un elemento esencial que el Senado debe tener.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, postergamos el tratamiento de este asunto hasta el próximo jueves y que Secretaría se encargue de insistir en conseguir esa información.

SEÑOR ALCORTA.- El señor Senador solicita la actualización a la fecha porque en el repartido figura la deuda del  Banco Nacional de  Cuba con el Banco Central del Uruguay al 31 de diciembre de 2013, que asciende a $ 31:504.781 más los intereses.

SEÑOR AMORÍN.- No sabemos cuántos son los intereses.

SEÑOR ALCORTA.-  Así es, señor Senador. Sería bueno conocerlos.

SEÑOR PRESIDENTE.-  No sé si el crédito estaba pactado con mora.

SEÑOR AMORÍN.-  Yo tampoco, señor Presidente, nadie lo sabe.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces vamos a pedir información y que se incluya como primer punto del orden del día del jueves 21.

Se levanta la sesión.

(Son las 11 y 41 minutos).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.