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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 16 y 7 minutos.)

                -Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes:)

                «-Carpeta Nº 1602/2014. Decisión Nº 11/14 “Funcionamiento del Parlamento del Mercosur” - Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido Nº 2924/2014).

                -Carpeta Nº 1614/2014. Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y los Estados de Guernsey para el Intercambio de Información en Materia Tributaria - Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido Nº 2938/2014).

                -Carpeta Nº 1610/2014. Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a la asistencia mutua entre sus administraciones aduaneras - Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido Nº 2925/2014).

                -Carpeta Nº 1617/2014. Acuerdo marco de cooperación entre la República Oriental del Uruguay y la República de Armenia - Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido Nº 2942/2014).

                -Carpeta Nº 1626/2014. Acuerdo marco de cooperación entre la República Oriental del Uruguay y la República Árabe de Saharaui Democrática - Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido Nº 2948/2014)».

                Solicito se distribuyan estos repartidos a los señores Senadores para que, al final de la sesión, puedan indicarme qué asunto va a informar cada uno de ustedes.

                Hacemos pasar a los invitados: representantes de la Dirección Nacional de Aduanas y de la Dirección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

 

(Ingresan a Sala las representantes de la Dirección Nacional de Aduanas, escribana Laura Dighiero y licenciada Mayra Pérez, y los representantes de la Dirección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, escribana Marta Visconti y el señor Martín Vidal.)

 

                -Damos la bienvenida a las delegaciones con las que vamos a abordar el tema: Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Estados Unidos de América, relativo a la asistencia mutua entre sus administraciones aduaneras.                                                         

Para que conste y para que nuestros invitados estén informados, quiero señalar que este tema estuvo en el Orden del Día de la sesión del Senado que se realizó hoy de mañana, pero en razón de que algunos señores Senadores plantearon varias inquietudes sobre el alcance de algunos de los artículos, entendimos, por unanimidad, que era conveniente que el proyecto se considerara en la Comisión. De todas maneras, previendo la posibilidad de que el punto no se incorporara al Orden del Día del Senado, ya habíamos resuelto incluirlo en el Orden del Día de esta sesión.

                También quiero decir que invitamos al señor Senador Abreu, que no es miembro de la Comisión pero planteó algunas observaciones y todos sabemos que es un especialista en materia de cuestiones internacionales. Tenemos entendido que está por llegar y en su momento le ofreceremos la palabra.

                Damos la bienvenida, entonces, a la escribana Laura Dighiero y a la licenciada Mayra Pérez, de la Dirección Nacional de Aduanas; a la escribana Marta Visconti, de la Dirección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, y al licenciado Martín Vidal, también de dicho Ministerio.

                En concreto -voy a tratar de resumir lo que se planteó en la sesión del Senado-, había una preocupación por parte de distintos señores Senadores sobre el hecho de que determinadas medidas administrativas, solicitudes de información y visitas de funcionarios aduaneros -en este caso de Estados Unidos, porque el convenio es con ese país- pudiera en alguna medida estar colidiendo o violando el ordenamiento constitucional y legal de Uruguay. Entonces, si bien no tenemos ningún inconveniente en que nuestros invitados hagan todos los comentarios que estimen convenientes sobre el Tratado, les pediríamos que hagan una referencia a esos aspectos en particular.

SEÑOR VIDAL.- Sin duda se trata de cuestiones técnicas, en las que la Dirección Nacional de Aduanas ha llevado el liderazgo y la discusión de fondo con la Administración de Estados Unidos. Como los señores Senadores saben, en mayo de este año se firmó este acuerdo, que cabe recordar que es en el marco del TIFA, es decir, el acuerdo marco para la promoción del comercio y las inversiones entre Uruguay y Estados Unidos. De manera que me parece que lo más indicado para evacuar las dudas que se han planteado es ceder la palabra a la escribana Laura Dighiero, de la Dirección Nacional de Aduanas.

SEÑORA DIGHIERO.- Muy buenas tardes. Creo que la inquietud fundamental de los señores Senadores es ver en qué consisten los acuerdos que firman las aduanas.

                Actualmente, el comercio internacional se ve afectado por una serie de amenazas que pueden derivar en ilícitos aduaneros, tanto en un país como en otro. Entonces, las aduanas, a través de la Organización Mundial de Aduanas y de recomendaciones que datan del año 1959, promueven la celebración de esos acuerdos cuyo objetivo principal es prevenir y reprimir los ilícitos aduaneros en cada uno de los países. De esa forma se constituye el marco para el intercambio de información y asistencia mutua entre las aduanas, cuyo alcance se ve limitado por el marco legal vigente en cada uno de los países. Las disposiciones legales de un país, es decir de cada una de las partes, son las que limitarán el alcance del acuerdo. Cada una de las aduanas se tiene que mover dentro del ámbito de su competencia y dentro de su marco legal.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Podría hacer referencia a los artículos que lo mencionan?

SEÑORA DIGHIERO.- Por supuesto.

                El artículo 2º del Acuerdo, denominado «Alcance del Acuerdo», en su numeral 2. establece: «Cada Administración Aduanera cumplirá con las solicitudes de asistencia que se hagan según el presente Acuerdo, conforme a las disposiciones y limitaciones del ordenamiento interno de cada una, y dentro de los límites de su competencia y sus recursos disponibles». La Aduana es un organismo del Estado que actúa en un marco de legalidad y tiene un ámbito de competencia en el que debe actuar. Siempre que se le realice una solicitud que exceda su límite de competencia, la Aduana podrá decirle al otro país que excede sus competencias  y podrá indicar cuál es el organismo dentro del país que tiene competencia en esa materia para que se haga la solicitud por la vía correspondiente.

Si bien cada una de las disposiciones está permeada por el artículo 2º del Acuerdo, siempre prevalece el ordenamiento jurídico interno de cada una de las partes porque las administraciones aduaneras no tienen las mismas competencias en un país que en otro. Por ejemplo, la Aduana de los Estados Unidos tiene muchas más competencias que la Aduana uruguaya, sobre todo en lo que respecta a seguridad. La Aduana uruguaya no tiene las mismas competencias y en el ámbito interno, según la materia de que se trate, actúa con otros organismos: si es tráfico de armas, actuará con el Ministerio de Defensa Nacional; si se trata de drogas, lo hará con la Junta Nacional de Drogas. Y siempre que tenga que pedir autorización judicial o dar cuenta a la Justicia, lo hará. En otros acuerdos que están vigentes -no es el caso de este Acuerdo que aún no lo está- aduanas de otros países han solicitado venir para averiguar información sobre determinadas empresas y se ha dado cuenta a la Justicia competente que daba las autorizaciones con los resguardos pertinentes.

El artículo 4º del Acuerdo, denominado «Alcance de la asistencia específica», en su numeral 2. hace referencia a la «previa solicitud, y de acuerdo con el ordenamiento jurídico interno».  Los literales a., b., c. y d. se refieren a competencias propias de la Dirección Nacional de Aduana. Cuando la solicitud es realizada por una aduana extranjera, la Aduana uruguaya actuará dentro del ámbito de sus competencias. En los casos mencionados en los literales, debe existir sospecha fundada. Por otra parte, las competencias de la Aduana están recogidas en el Código Aduanero Uruguayo, aprobado en el mes de setiembre de este año.

El numeral 4. del artículo 4º dice: «Hasta donde lo permita la legislación nacional de cada una de ellas, las Partes podrán proporcionar asistencia por medio de medidas cautelares y decomisos, y en las diligencias relativas a bienes que sean objeto de medidas cautelares o de decomisos». Este es un caso claro en que la Aduana uruguaya no tiene competencia. Llegado el momento, si recibe una solicitud tendrá que pedir autorización judicial y el Juez la concederá o no para tomar estas medidas cautelares porque la Aduana uruguaya por sí sola no puede hacerlo; sí lo puede hacer la Aduana americana. La Aduana uruguaya, con sospecha fundada y con causas específicas podrá solicitar a la Aduana americana que lo haga ya que tiene competencia para ello.

El numeral 5. del artículo 4º, refiere también a las legislaciones nacionales. Respecto a ese numeral, le hicimos notar a la Aduana americana que no teníamos competencias, ante lo cual ella manifestó que si bien nosotros no lo podíamos hacer, ella sí, y que, por lo tanto, no nos priváramos del derecho de solicitar algunas de esas medidas.

                El numeral 4. del artículo 5º, «Archivos y Documentos», también hace referencia a la legislación de cada país. Creo que en el artículo 8º sucede lo mismo.

                Incluso, en otros casos, es  en la medida de lo posible. Es decir, si hay un marco legal que no permite que se haga lo que dice el artículo, no lo hará la Aduana uruguaya. En el artículo 9º, «Limitaciones de Uso», hemos tenido en cuenta la ley de protección  de datos personales y también es el límite. La Aduana obra en un marco de legalidad y eso es lo que se plasmó en el Acuerdo.

                De todas maneras, creo que lo más importante lo establece el artículo 2º, porque habla del alcance que regirá en las distintas disposiciones. 

                Entiendo que también se debe tener en cuenta el Acuerdo de Facilitación de Comercio, aprobado en Bali en diciembre del año pasado, que  los países aprobaran este mes en el marco de la Organización Mundial de Comercio, justamente cuando India levanta un veto que había impuesto.

SEÑOR VIDAL.- Vale la pena mencionar -aunque salgo un poco de la especificidad de la respuesta de la escribana-, que si bien esto no es directamente lo que facilita el comercio, genera confianza mutua entre las Aduanas, es un paso hacia un relacionamiento más fluido -justamente acaba de llegar el señor Senador Abreu, quien presidiera en su momento estas negociaciones-, y conforma  un pilar importante en el proceso de facilitación de comercio entre socios comerciales. Entonces, por ese lado también tiene su importancia  este Tratado internacional.

SEÑORA DIGHIERO.- En el Acuerdo de facilitación de la Organización Mundial de Comercio donde se enumeran una serie de medidas de facilitación de comercio, hay un artículo que establece expresamente que los países tienden a firmar este tipo de acuerdos de intercambio de información entre las Aduanas.

                Por otro lado, el TIFA tiene un Acuerdo expreso que habla de la cooperación aduanera. Esto está inserto en una negociación mayor mantenida con Estados Unidos, no solamente en el Acuerdo sobre facilitación del TIFA, sino también en la iniciativa «Caminos a la Prosperidad», que ya recibió asistencia técnica de la Aduana americana para la conformación de comités consultivos con el sector privado o también para la iniciativa en que está inmersa la Aduana uruguaya del Programa de Operador Económico Autorizado. Todo eso tiene su marco legal en este tipo de Acuerdos.

                Capaz que sería bueno empezar a responder las preguntas que necesiten plantear los señores Senadores.

SEÑOR PRESIDENTE.- Antes de  continuar, la Presidencia quiere comunicar al señor Senador Abreu, que ya ha informado de la invitación que se le ha cursado, por cuanto si desea hacer uso de la palabra con mucho gusto lo escuchamos.

SEÑOR ABREU.- Agradezco al Presidente, a los señores Senadores y a las autoridades aquí presentes.

                Nuestra preocupación consistía justamente en analizar en forma mucho más extensa el escenario en que se manejan estos Tratados internacionales.  Digo esto porque, a veces, uno va votando en forma puntual y no relaciona una cosa con la otra; sin embargo, el elemento que recién mencionaba la escribana, el acuerdo de facilitación de comercio logrado para salir adelante o para empezar a tener cierta movilidad, destraba el trancazo de la OMC, dentro de lo poco que se puede avanzar, habida cuenta de la crisis multilateral existente en materia comercial. También es cierto que existe el Consejo de Aduana y las reformas que votamos en el Parlamento en el año 2010, sobre todo en lo referente a las uniones aduaneras.

                La preocupación que tenía refiere a dos aspectos. Es bueno tener presente el antecedente del acuerdo Estados Unidos-Chile, que es bilateral y casi idéntico a este. Estamos hablando de un acuerdo de un país que tiene una zona de libre comercio con los Estados Unidos. Nosotros tenemos una norma del 3 de noviembre de 2008 que nos permite trabajar con el mismo sistema de información y mediante la cual se incorpora al ordenamiento jurídico el convenio de cooperación, intercambio de información, consulta de datos y asistencia mutua entre las administraciones aduaneras del Mercosur. Como dije, este es un antecedente importante aunque también es cierto que tiene una serie de definiciones; es más amplio y completo, más allá de que el acuerdo entre Chile y Estados Unidos sea casi igual a este. El del Mercosur tiene disposiciones relativamente similares y las excepciones están claras.

Quería hacer hincapié, sobre todo en esta Comisión, en que el tema de las fronteras no tiene solo aspectos de carácter aduanero, de infracción aduanera, porque, por ejemplo, se vincula con una ley de fronteras. Ese es un tema que está en la cabeza de algunos y que va haciendo del combate a los ilícitos aduaneros, algo mucho más puntual que una infracción aduanera o una defraudación tributaria, porque estamos en manos de un empuje muy grande del crimen organizado internacional.

En eso, estoy más o menos de acuerdo con la filosofía, aunque tengo una duda con respecto al artículo 13, relativo a la aplicación territorial. Allí se establece: «El  presente Acuerdo se aplicará en los territorios de ambas Partes, tal como se definen en sus respectivos ordenamientos jurídicos y administrativos». Los señores Senadores saben que durante esta Legislatura insistimos en que hubiera una definición de territorio que luego fue enviada por parte del Senado -que la hizo suya- y que se incorpora a todos los tratados internacionales. La definición de territorio tiene aspectos muy importantes para el Uruguay porque, entre otras cosas, está en condiciones de extender parte de su mar territorial a 320 millas. En realidad la duda está en la expresión «en los territorios de ambas Partes». Me pregunto con qué filosofía o con qué visión el Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección Nacional de Aduanas ven el tema de las zonas francas, ¿son territorio o no lo son?

SEÑORA DIGHIERO.- Son territorio aduanero. Ese fue uno de los grandes cambios en el Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay que entró en vigencia este año, con respecto al que estaba vigente hasta ese momento. Las zonas francas pasan a formar parte del territorio aduanero del Uruguay, y este es el mismo que el territorio político, porque en ese punto se ciñó al Código Aduanero del Mercosur que, a su vez, sigue el Convenio de Kioto de la Organización Mundial de Aduanas y la legislación internacional.

SEÑOR ABREU.- Durante mucho tiempo se discutió cuál era el alcance del concepto de «territorio aduanero», si era una excepción aduanera de carácter de territorio político. En ese caso, las grandes dificultades que se planteaban no eran solamente sobre la visión de qué es un puerto libre, sino en lo que es la aplicación de las normas y las excepciones que puede tener las zonas francas.

Entonces, la ley ya lo está definiendo, pero es muy importante que quede claro que aquí también están incluidas las zonas francas y que, por lo tanto, la solicitud de información y todo lo que pueda realizar el Gobierno de los Estados Unidos o cualquier otro Estado que esté incluido en el marco de un tratado internacional como el que estamos considerando hoy, puede llegar a tratarse de temas que son de legislación específica pero que son considerados como territorio nacional a los efectos de la aplicación del Tratado. Esta era una de las dudas que tenía. Incluso, los usuarios de la zona franca, con la nueva dinámica de la economía de los servicios, deben tener en cuenta que no pueden estar ajenos a estos temas de información tributaria. Es más, en alguna parte del articulado hay algunas disposiciones que hablan de vigilancia. Personalmente, la palabra «vigilancia» no es la que más me entusiasma, pero se puede vigilar mercaderías, personas y demás, aunque el otro Estado nos puede pedir que vigilemos a Juan o a María. Me gustaría que eso quedara claro, porque en el Tratado del Mercosur, la palabra «vigilancia» no aparece.

SEÑORA DIGHIERO.- El término utilizado allí es «control».

SEÑOR ABREU.- Lo que ocurre es que la palabra «vigilancia» no me trae los mejores recuerdos, sobre todo cada vez que me acuerdo de la dictadura. ¡Ojo!, no estoy diciendo esto con alguna otra connotación; simplemente, que no me trae los mejores recuerdos.

Por esta razón, quisiera saber cuál es el alcance que tiene el concepto de vigilancia en el Acuerdo con los Estados Unidos.

SEÑORA DIGHIERO.- El significado que le damos al término es el mismo que hoy tiene internamente. En la actualidad la Aduana puede controlar a personas que han cometido o se sospecha que pueden cometer alguna infracción aduanera. La cuestión es que si se necesita autorización judicial para hacerlo, tendrá que dar cuenta a la Justicia. Estos son casos de asistencia específica, casos muy especiales. Normalmente, la Aduana no actúa sola a nivel nacional sino que lo hace con otros organismos que son competentes según el ilícito de que se trate, si es tráfico de armas o narcotráfico. En general, esto se aplica en los casos de narcotráfico, y la Aduana no actúa sola sino en el marco de la Junta Nacional de Drogas junto con Interpol. El procedimiento no trasciende, lo que sí trasciende después en la prensa es el hallazgo. Cuando nos enteramos de que desmontaron tal operación, es porque tiene Inteligencia detrás y es información. O sea, no se vigila a cualquier persona porque sí, si lo hace, estaría actuando fuera de su marco legal y deberá ser responsable por eso.

Este artículo es el que más resquemores nos plantea, sobre todo tuvimos que explicarlo en la Cancillería, pero es algo que está en los convenios. La Organización Mundial de Aduanas tiene un convenio marco tipo, el Convenio de Johannesburgo, que contiene estas cláusulas. Hoy la Organización Mundial de Aduanas tiene una red de inteligencia aduanera, la red Rilo, que hace intercambio de información. Esto da un marco a una solicitud específica. No es que con este Acuerdo vayan a llover las solicitudes de información, porque no es así. De hecho, el Acuerdo del Mercosur tiene disposiciones mucho más detalladas y específicas porque en ese ámbito hoy llegamos al intercambio automático de información, por ejemplo, hoy tenemos el sistema Indira mediante el cual se realiza intercambio de información en línea. En los acuerdos con otros países no estamos pensando en esto, sino en solicitudes escritas y fundamentadas, por eso este convenio es menos extenso que el del Mercosur. Pero cuando la Aduana necesite autorización judicial lo va a solicitar; no lo va a hacer públicamente porque, si no, la medida a adoptar pierde eficacia.

Siempre pongo el ejemplo de los aeropuertos; cuando viajamos, la Aduana nos está vigilando aunque no nos demos cuenta. Si a eso le llamamos vigilancia, puede ser que sea como dice el señor Senador Abreu. Cuando tocamos un botón en el aeropuerto y se prende una luz verde o roja es porque alguien antes nos vio y somos o no sospechosos. Es lo que los aduaneros viejos llaman «olfato», es decir que el comportamiento de un pasajero lo hace o no sospechoso, por ejemplo, de portar alguna mercadería que esté en infracción aduanera. A eso se le llama vigilancia, pero es un control al que estamos sujetos cuando estamos en una zona aduanera primaria, como puede ser un puerto o un aeropuerto.

SEÑOR PASQUET.- Ante todo quiero señalar que muchos de los integrantes de esta Comisión -tal vez todos, salvo acaso el señor Presidente- tomamos conocimiento de este texto en el día de hoy. Inclusive, habíamos pensado que el tema no iba a llegar al Plenario sino que se iba a iniciar su estudio aquí, en la Comisión. Sin embargo, nos vimos sorprendidos por la inclusión del asunto en el Orden del Día de la sesión del Senado y, con toda franqueza, no hemos tenido tiempo de estudiarlo. Recordemos que también en dicho Orden del Día estaba la Ley Orgánica Policial, que contiene más de noventa artículos, y cuya inclusión también nos cayó de sorpresa. Finalmente se decidió el pase de este asunto a la correspondiente Comisión, pero hubo que leerla antes de la sesión de hoy.

                En definitiva, lamento que no podamos hacer preguntas que hagan justicia a esta delegación que nos visita, porque evidentemente es calificada y podríamos interrogarla de manera sustanciosa. Quizá eso pueda ocurrir en otra oportunidad, cuando hayamos podido leer esto detenidamente, reflexionar y hacer consultas a personas allegadas como para poder preguntar con más propiedad. Hoy hemos hecho simplemente una primera lectura y solo podemos mencionar aquello que nos ha llamado más la atención.

                En ese orden de ideas, por ejemplo, quisiera consultar si, a juicio de la Aduana, la disposición que figura en el numeral 6. del artículo 4º, que dice:     «6. Por acuerdo mutuo, las Administraciones Aduaneras podrán permitir, bajo su control, la salida, el paso o la entrada de mercancías ilícitas o sospechosas en sus respectivos territorios, con el fin de investigar y perseguir las infracciones aduaneras», etcétera, significa que tiene la facultad de disponer, por sí, este permiso que aquí se prevé o si entiende que debería solicitar autorización judicial para permitir que ingresaran al país mercaderías ilícitas o sospechosas.

                Aprovecho para plantear otra pregunta referida al numeral 3 del artículo 8º. Allí se señala: «3. En la mayor medida posible, la Administración requerida realizará o permitirá que la Administración requirente realice las inspecciones, verificaciones, indagaciones u otras diligencias de investigación, entre ellas, el interrogatorio de peritos y testigos y de los sospechosos de haber cometido alguna infracción aduanera, cuando se necesiten para cumplir con una solicitud». Esto admite que funcionarios de la aduana estadounidense, en este caso, realicen diligencias en nuestro país. Creo que todos tenemos presente aquel caso en que se hizo una diligencia judicial, con autoridades judiciales uruguayas, pero en un Banco instalado en Zona Franca. Recuerdo que eso causó un gran revuelo, dio lugar a una serie de comentarios y la institución terminó retirándose del Uruguay. Naturalmente, nos preocupa el impacto que esto podría tener, por lo que quisiera oír algún comentario al respecto. Me gustaría saber si se entiende que para habilitar la actuación de funcionarios extranjeros sería necesario solicitar alguna autorización -de pronto- al Poder Judicial o hacer alguna consulta al Poder Ejecutivo, o si la Aduana opina que, por sí, está en condiciones de autorizar que funcionarios aduaneros estadounidenses actúen en territorio uruguayo, en la forma prevista por este numeral 3 del artículo 8º.

SEÑORA DIGHIERO.- En primer lugar, debo aclarar que este numeral 3 del artículo 8º comienza diciendo: «En la mayor medida posible», o sea que podrá darse la situación o la Aduana podrá entender que no es posible. También cabe aclarar que ya se ha dado el caso y funcionarios aduaneros han venido al área de fiscalización de la Aduana a ver documentación aduanera, por ejemplo, para verificar si una documentación que fue presentada con origen en Uruguay era o no verdadera. Cuando la Aduana está dentro del ámbito de su competencia, lo va a autorizar, pero cuando excede su competencia, como sería el caso de una inspección a una planta industrial -lo que no sé si se ha dado en el ámbito aduanero, porque siempre  son infracciones aduaneras; seguramente lo que fueron a buscar en el banco de Zona Franca no era una infracción aduanera-, necesita pedir autorización judicial. En el caso que yo conozco sucedió algo parecido con una aduana extranjera y se pidió autorización judicial. En definitiva, dependerá de cada caso. Si, por ejemplo, es para ver si un documento de exportación ya cumplida es verídico, la Aduana uruguaya puede mostrarlo porque no es confidencial.

SEÑOR ABREU.- Quiero formular una pregunta en el mismo sentido.

Por un lado se habla de «interrogatorio de peritos y testigos», es decir que la administración aduanera de los Estados Unidos puede venir y solicitar el interrogatorio de peritos y testigos en territorio nacional, para lo que necesitan autorización judicial.

SEÑORA DIGHIERO.- Y tal vez sea en juicio.

SEÑOR ABREU.- Exacto. Pero, después se introduce la palabra «sospechosos», que es de una enorme subjetividad. Concretamente, se dice: «sospechosos de haber cometido alguna infracción aduanera, cuando se necesiten para cumplir con una solicitud». Entonces, en un juicio o en cualquier circunstancia que se acerque a un eventual litigio por un eventual delito, es importante que el eventual sospechoso de haberlo cometido, tenga las garantías suficientes como para que no lo llamen diciéndole «Venga acá al cuartito» y le digan «¿Cómo es esto?», porque  los americanos eso lo saben hacer muy bien.

SEÑORA DIGHIERO.- En realidad, en materia infraccional aduanera siempre se habla de presuntas infracciones aduaneras, es decir que es sospechoso de cometer una infracción aduanera. Cuando a usted le hacen una denuncia por una infracción aduanera va a ser una «presunta infracción aduanera» y si le hacen la denuncia es  porque usted es sospechoso de haberla cometido. Eso se da en el ámbito de un proceso con todas las garantías del caso. Si es un proceso judicial la Aduana no va a tener facultades para iniciar un proceso infraccional aduanero, sino que se hace todo vía judicial; más ahora con el Código Aduanero nuevo, así que va a ser en el marco de un proceso judicial y con todas las garantías del caso. Si el Estado uruguayo tiene necesidad de citar a un funcionario de la Aduana americana, lo hará en base a este convenio, pero con las garantías legales. Eso no se pierde nunca de vista porque es el marco legal de actuación de la Aduana.

SEÑOR ABREU.- Me gustaría aplicar estos conceptos a los casos prácticos que puedan suceder. En realidad, cuando se habla de la Administración requirente en este caso se trata de la Aduana. En un caso de ilícito por narcotráfico, ¿la DEA puede ingresar como distraída y hacer el interrogatorio? Las garantías jurídicas y legales del país tienen que ser muy exactas para evitar que la excesiva simetría que tenemos con un país tan grande no termine buscando la excepción aquella de cualquier otro interés de la parte requerida, que a nosotros no nos interesa.

SEÑORA DIGHIERO.- Si no fuera así iríamos en contra del alcance que hemos escrito en el Acuerdo. El artículo 2º rige para todas las disposiciones del Acuerdo. Siempre es conforme a las disposiciones y limitaciones del ordenamiento interno de cada uno y dentro de los límites de competencia y los recursos disponibles. Si es por narcotráfico, la Aduana por sí sola no tiene competencias; va a actuar en el ámbito de la Junta Nacional de Drogas, con Interpol y los demás organismos que la integran. Por la posición estratégica que hoy detenta la Aduana en la frontera, ha recibido competencias que antes le eran ajenas y que tienen que ver con el tráfico de armas, con el tráfico de precursores, con armas químicas o bacteriológicas. En todos esos casos donde hay otros marcos legales y otros convenios internacionales, la competencia no es de la Aduana sino que en Uruguay es de otros organismos y ella actúa con ese organismo competente, como en la protección del medioambiente o la capa de ozono. Hay un montón de competencias de otros organismos y la Aduana actúa de acuerdo a la operación de comercio exterior de que se trate.

                A continuación, me voy a referir al numeral 6) del artículo 4º.

SEÑOR PASQUET.- Se refiere al ingreso a nuestro territorio de mercancías ilícitas o sospechosas.

SEÑORA DIGHIERO.- Hay que dar cuenta a la Justicia, siempre con carácter reservado. Esto se ha hecho en muchos casos.

SEÑOR PASQUET.- O sea que la Dirección Nacional de Aduanas entiende que debe someter el asunto a la Justicia.

SEÑORA DIGHIERO.- Exacto.

SEÑOR PASQUET.- Con el fin de corroborar la interpretación que hago del numeral 2) del artículo 2º -que me parece clave en todo este Acuerdo, tal como lo ha destacado la escribana Dighiero en varias de sus intervenciones-, quiero decir que esta necesaria incrustación  de las disposiciones del Acuerdo en el marco jurídico nacional, no está referido únicamente a las disposiciones que se encuentren vigentes a la fecha de su suscripción-o entrada en vigencia del mismo-, sino que comprende aun a aquellas que se dicten con posterioridad a su entrada en vigencia. De manera que si mañana o pasado, la República entiende necesario impedir que se realice tal o cual tipo de actividad o condicionarla o regularla de determinada forma, el Acuerdo deberá cumplirse según esa nueva disposición que en el futuro se dicte. Me parece que esta es una salvaguarda decisiva que nos permitirá votar esto con tranquilidad.  Por lo tanto, si en el día de mañana encontramos que se está aplicando de manera equivocada, inconveniente o no deseada por el Parlamento, se podrá dictar la norma necesaria para encauzar eso y así quedar comprendidos dentro de las previsiones del Acuerdo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Eso que está muy bien, ¿a qué artículo está referido, señor Senador?

SEÑOR PASQUET.-  Me parece que es la interpretación que corresponde dar al numeral 2) del artículo 2º.

SEÑOR ABREU.- Me gustaría formular una pregunta por curiosidad.

                El Acuerdo del Mercosur sobre Aduanas plantea una cooperación similar, pero tengo la duda acerca de cómo se pueden manejar en forma bilateral o dentro del Mercosur -particularmente con Brasil- las distintas normas asimétricas ahora vigentes con el tema de los free shops.

SEÑORA DIGHIERO.- No pertenece al tema que veníamos tratando.

SEÑOR ABREU.-  No, pero es de aduanas. Sabido es que las normas brasileñas son distintas a las nuestras; de ahí, entonces, que nuestra cooperación en materia aduanera sea con normas distintas en función del interés que podamos defender.

                Me gustaría saber cómo podemos llegar a pedir la cooperación aduanera de un país vecino como Brasil, que tiene otra legislación -a nosotros también nos podría surgir la sospecha de que, aún vigente la norma brasileña, pueda ser objeto de alguna violación- y que no se tome como una especie de avanzada política diplomática sino de defensa de la ley, más allá de que el texto establezca que supletoriamente todas las controversias que se planteen serán resueltas por la vía diplomática. Aclaro, también, que la Convención de Viena no permite testificar a ningún diplomático. Digo esto simplemente como contribución al culto aduanero.

SEÑORA DIGHIERO.- En este aspecto no lo puedo ayudar porque todavía no está disponible la reglamentación de la norma brasileña.

                En este momento actúo como ciudadana y funcionaria de la Dirección Nacional de Aduanas. Por lo tanto, no tomen la respuesta como oficial. Este tema no estaba incluido en la temática que hoy íbamos a abordar.

                En realidad, en el Código Aduanero uruguayo no se habla de los free shops sino de las Tiendas Libres de Impuestos. Coloquialmente, hablamos de free shops cuando estamos en el Aeropuerto o en el Buquebús, pero en realidad, aduaneramente, esas son Tiendas Libres de Impuestos, que tienen regímenes aduaneros especiales. En cambio, los free shops o tiendas de venta a los turistas en frontera no son regímenes aduaneros en sentido estricto. De hecho, la Aduana controla la mercadería que va al depósito fiscal único, si se abonó o no el canon y que se venda a turistas y no a nacionales pero, repito, no es un régimen aduanero sino de promoción de frontera, que pienso es lo que quiere hacer Brasil. En realidad, no tenemos conocimiento de la reglamentación de Brasil y sé que para la Aduana brasileña ha sido un dolor de cabeza muy grande hacer lo mismo que Uruguay y si fuera por ellos no tendrían la normativa de free shop.

SEÑOR PRESIDENTE.- Agradecemos la visita de nuestros invitados y la información que nos han brindado, especialmente a la escribana Laura Dighiero por el conocimiento muy destacado que ha demostrado sobre este tema.

 

(Se retiran de Sala las representantes de la Dirección Nacional de Aduanas, escribana Laura Dighiero y licenciada Mayra Pérez, y los representantes de la Dirección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, escribana Marta Visconti y el señor Martín Vidal.)

 

-Corresponde votar el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de los Estados Unidos de América, relativo a la asistencia mutua entre sus administraciones aduaneras.

(Se vota:)

                -5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Hay acuerdo en la Comisión para que el Miembro Informante sea quien habla y preside esta Comisión.

                Se pasa a considerar el tercer punto del Orden del Día, correspondiente a la «Carpeta Nº 1223/2013, contrato de licencia de uso de los Sistemas Informáticos SISALEM y SISCYF, suscrito entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay a través de la Junta Nacional de Drogas (JND) y el Gobierno de la República del Ecuador a través del Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP) por el que este concede la licencia de uso de los sistemas informáticos de control de sustancias fiscalizadoras para facilitar el control y fiscalización de las sustancias químicas susceptibles de ser utilizadas en la elaboración de drogas - Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Distribuido          Nº 2133/2013).»

                Tiene la palabra el señor Senador Gallicchio.

SEÑOR GALLICCHIO.- Hay un informe escrito que fue repartido a los señores Senadores integrantes de esta Comisión, sobre el que simplemente quiero comentar algunos antecedentes.

Previo a la suscripción de este Acuerdo -cuya aprobación sugiere el Poder Ejecutivo en Mensaje remitido a la Asamblea General-, se dio un intenso intercambio de experiencias entre técnicos de Ecuador y de nuestro país en torno a la problemática del control de las diferentes sustancias fiscalizadas. En el marco del referido intercambio, expertos de Ecuador capacitaron a técnicos uruguayos en el manejo de un sistema informático destinado al control de sustancias sujetas a fiscalización, de las cuales pueden obtenerse diferentes drogas. Se trata del Sistema Informático de Saldos para empresas -Sisalem-, diseñado por técnicos del Consep para el control de sustancias químicas. Al analizar el contenido de este convenio, el mismo comprenderá además la asistencia técnica para la instalación de los sistemas, su normal funcionamiento y la asesoría en la solución informática.

Según los técnicos del acuerdo alcanzado, el Consep concede en forma gratuita y con un plazo indefinido a la Junta Nacional de Drogas, la licencia de uso de los Sistemas Informáticos de Control antes referido. Tal como se señaló, la licencia de uso incluye también la asistencia técnica para la instalación de los sistemas y el normal funcionamiento del mismo. Se establece a texto expreso que sobre cualquier información proporcionada por las partes se guardará completa confidencialidad, para lo cual se establecen una serie de procedimientos. El convenio, al final, contiene disposiciones formales referentes a aspectos tales como: ejecución del contrato, responsabilidades, terminación en caso de no cumplimiento, soluciones de controversias. En el entendido de que este acuerdo analizado podrá contribuir a obtener información confiable, parametrizable y actualizada, en torno a la problemática de las sustancias, expresamos nuestra opinión favorable en cuanto a la conveniencia de su ratificación.

SEÑOR PASQUET.- Este acuerdo me genera algunas dudas, no con respecto a su conveniencia o al fondo del asunto, pero sí en cuanto a su carácter formal, a la regularidad de la comparecencia de la parte uruguaya y, en definitiva, a la pertinencia de que esto sea objeto de aprobación parlamentaria.

El Mensaje del Poder Ejecutivo solicita la aprobación del convenio suscrito entre la Junta Nacional de Drogas de la República Oriental del Uruguay y el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de Ecuador. De acuerdo con el Mensaje, la parte contratante del lado uruguayo es la Junta Nacional de Drogas. Sin embargo, el proyecto de ley establece que se aprueba en todos sus términos el contrato de licencia suscrito entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay a través de la Junta Nacional de Drogas y el Gobierno de la República de Ecuador. Entonces, cambiamos, porque ya no es la Junta Nacional de Drogas sino que es el Gobierno a través de la Junta Nacional de Drogas. No es lo mismo.

Si vamos al texto del contrato, podemos observar que quien comparece es la Junta Nacional de Drogas legalmente representada por el doctor Fulano de Tal, pero es la Junta Nacional de Drogas, sin invocar la representación del Gobierno. Esta comparece por sí, por lo cual a mí se me genera una duda acerca de quién es realmente el sujeto que celebra el acuerdo.

Luego, en la última actuación del repartido -página 13- aparece una resolución de Presidencia de la República que aprueba el acuerdo a celebrarse entre la Junta Nacional de Drogas y la contraparte ecuatoriana y establece que autoriza a suscribir el precitado convenio por la Presidencia de la República al señor Prosecretario, doctor Diego Cánepa, etcétera. De acuerdo con esto último, el Prosecretario de la Junta no firma por la Junta ni por el Gobierno, sino por la Presidencia de la República.

                Así, pues, tenemos tres opciones: por la Junta Nacional de Drogas, por la Presidencia y por el Gobierno, que habría que interpretarlo en el sentido del Poder Ejecutivo.

                Creo que este punto no está claro, por lo que me parece que merece una dilucidación cabal, para lo cual habría que invitar para una próxima ocasión al señor Prosecretario de la Junta Nacional de Drogas del Uruguay o a quien se entienda pertinente. Es claro que la competencia del Parlamento refiere a la aprobación de Acuerdos suscritos por el Poder Ejecutivo, tal como lo establece la Constitución.

                En este sentido, la Junta Nacional de Drogas no actúa por el Poder Ejecutivo; a lo sumo, podría entenderse aquí que actuó por la Presidencia de la República, la que por sí sola no es tampoco el Poder Ejecutivo.

En fin, ahorro el desarrollo de lo que todos entendemos representa la complejidad del tema. Me parece que esto requiere la visita del señor Prosecretario de la Presidencia en alguna oportunidad futura o algún informe de la División de Estudios Legislativos que estudie la parte formal. Pero me parece que lo deseable sería que viniera el doctor Cánepa a informar para saber, a partir de allí, a qué atenernos.

Repito, no tengo ningún reparo desde el punto de vista del fondo del asunto, pero me parece que desde el punto de vista de la forma es necesario aclarar en qué términos se plantea esto concretamente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Teniendo en cuenta el planteo del señor Senador Pasquet, dejamos este asunto en suspenso, habida cuenta de solicitar la comparecencia del doctor Cánepa.

SEÑOR GALLICCHIO.- Considero que no corresponde que el Secretario ni el Prosecretario de la Presidencia concurran al Parlamento.

SEÑOR PASQUET.- Me refiero al propio doctor Cánepa, como representante de la Junta Nacional de Drogas, señor Senador.

SEÑOR GALLICCHIO.- Me parece que está bien que no aprobemos este asunto ahora y que lo revisemos. Quizás no sea lo correcto citar al representante de la Junta Nacional de Drogas sino saber cuál es la realidad, es decir, por qué el convenio viene al Parlamento. Creo que sería más justo averiguar ese motivo si, en realidad, no lo firmó el Poder Ejecutivo. Como decía el señor Senador Pasquet, este proyecto de ley no lo firmó el Poder Ejecutivo, sino que el Presidente encargó al Prosecretario de la Presidencia, que es el Presidente de la Junta Nacional de Drogas, para que firmara este convenio. Por tanto, creo que tiene razón el señor Senador Pasquet, y creo que si viene algún proyecto de ley, tiene que ser del Poder Ejecutivo, no de la Junta Nacional de Drogas directamente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Queda el asunto pendiente, entonces, y se consultará al Prosecretario de la Presidencia.

                Pasamos al cuarto asunto del Orden del Día: «Acuerdo complementario de cooperación entre los estados partes del Mercado Común del Sur (Mercosur) y el Convenio Andrés Bello (CAB) sobre reconocimiento de estudios, títulos y certificados de educación primaria/básica y media/secundaria no técnica, suscrito en la ciudad de Asunción, República del Paraguay - Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes. (Distribuido Nº 2465/2013)».

                Le ofrezco la palabra al señor Senador Pasquet a raíz del planteo que en su momento formulara.

SEÑOR PASQUET.- En su momento observé que no se había dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 202 de la Constitución de la República.

                Me informan por parte de Secretaría que ha llegado una nota del Ministerio de Educación y Cultura en la que se adjunta el pronunciamiento del Codicén, que no se opone a la aprobación del Acuerdo en consideración.

                Creo, entonces, que está colmado el requisito constitucional, y yo no tengo ningún inconveniente que oponer a la aprobación del Acuerdo.

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo, señor Senador. Obra en poder de la Comisión la carta enviada a la Encargada de la Unidad Letrada de Codicen, doctora Silvia Suárez en la que se establece: «Visto, los presentes obrados relativos al Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo ante la Asamblea General, cabe informar:

1- La Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Senadores solicita la opinión del Consejo Directivo Central de la ANEP, respecto al Proyecto de Ley relativo al Acuerdo Complementario de Cooperación entre los Estados Partes del MERCOSUR y el Convenio Andrés Bello sobre reconocimiento de Estudios, Títulos y Certificados de Educación Primaria Básica y Media Secundaria no Técnica suscrito en la ciudad de Asunción, República del Paraguay el 28 de junio de 2007.

2- Sin perjuicio de lo informado previamente, se solicitó a la Dirección Sectorial de Planificación Educativa que informara expresamente respecto a la tabla de equivalencias que figura a fs. 18 en el ANEXO I relativo a Uruguay, teniendo en cuenta que nuestro país conferirá los respectivos reconocimientos en base a la misma.

3- Al respecto esta Dirección no realiza objeciones según lo manifestado a fs. 37 expresando que reflejan el acuerdo al que arribaron los países partes del Mercosur Educativo y de los que ANEP participó activamente.

4- De acuerdo a la Ley General de Educación Nº 18.437 y art. 202 de la Constitución, le compete a ANEP, la administración de la Educación en los niveles que el Ente tiene a cargo.

5- Por lo tanto teniendo en cuenta lo informado por la Dirección Sectorial de Planificación Educativa de CODICEN, y de acuerdo a las normas antes referidas, la suscrita estima que no hay objeciones jurídicas que formular respecto al presente Proyecto de Ley».

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto de ley.

(Se vota:)

                -5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Si la Comisión está de acuerdo, se designa al señor Senador Rubio o al señor Senador Brenta como Miembro Informante.

                Se pasa a considerar el quinto punto del Orden del Día: «Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y el Protocolo 2005 relativo al Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental - Aprobación. Proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes (Distribuido Nº 2469/2013)».

SEÑOR GALLICCHIO.- Mediante este proyecto de ley, que fuera aprobado por la Cámara de Representantes en su sesión del 16 de octubre de 2013, se aprueba el Protocolo de 2005 relativo al Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima y el Protocolo de 2005 relativo al Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental, suscritos en Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el 14 de octubre de 2005.

                Tal como se indica en la nota remitida por el Poder Ejecutivo, los instrumentos que se adjuntan se encuentran enmarcados en la campaña internacional de instrumentación de convenios internacionales que condenan los actos ilícitos, el terrorismo y en especial, en este caso, aquellos cometidos contra la seguridad de la navegación marítima y la de plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental.

                Se estima pertinente reiterar algunos de los conceptos contenidos en la nota remitida por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General, en la cual se resumen el alcance y los objetivos perseguidos por los Protocolos en análisis.

                Ambos Protocolos establecen su alcance en los primeros artículos, que consisten en definiciones de términos tales como «buque», «transporte», «daños», «armas biológicas», «químicas», «nucleares», «precursor», «organización», «secretario general», «lugar de uso público», «instalación de infraestructura», «red de transporte público», «material básico» y «material fisionable especial».

                Se amplía el artículo tercero del Convenio de 1988, que definió los casos en que se considera que se ha cometido un acto ilícito.

                Se sustituye el artículo 5º del Convenio disponiendo que cada Estado Parte establecerá las penas para los delitos enunciados en el artículo tercero y sus reformas. El artículo 6º dispone que cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para establecer su jurisdicción.

                El artículo 7º añadió al texto del Convenio los instrumentos que reprimen el terrorismo aprobados internacionalmente desde 1970 a 1999.

                El artículo 8º establece que el capitán de un buque de un Estado Parte puede entregar a las autoridades de cualquier Estado parte a cualquier persona respecto a la cual tenga razones fundadas para creer que ha cometido uno de los delitos previstos en el artículo 3º reformado.

                Los artículos 8º a 13 regulan los procedimientos materiales y jurídicos de la represión de los delitos enumerados en el artículo 3º reformado.

                En cuanto al Protocolo de 2005 relativo al Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental, su artículo 4º reformó el artículo segundo del Protocolo de 1988, agregando modalidades de comisión de los delitos.

                Concluye la nota señalando que al presentar a este Cuerpo dos instrumentos que a través de su regulación condenan los actos ilícitos y delitos internacionales, reiterando la vocación pacifista de la República, es que el Poder Ejecutivo manifiesta su interés en la aprobación parlamentaria de los Tratados que se adjuntan.

                Además de la fundamentación esgrimida precedentemente en la nota del Poder Ejecutivo y de los antecedentes internacionales referidos, cabe recordar también que en nuestro país desde hace tiempo existe una fundada preocupación en torno a esta temática, lo que ha llevado incluso a la presentación y análisis de proyectos de ley en procura de salvaguardar en nuestras aguas tanto la seguridad de la navegación como la de las plataformas fijas allí emplazadas, lo que de alguna manera destaca la relevancia que ha adquirido la problemática analizada.

                En atención a lo expuesto, la Comisión expresa la opinión favorable en cuanto a la ratificación de las disposiciones analizadas.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración el informe presentado por el señor Senador Gallicchio.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Se propone como Miembros Informantes a los señores Senadores Michelini o Gallicchio, según corresponda.

                Ingresamos al sexto punto del Orden del Día que refiere al «Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República del Perú sobre Cooperación en Asuntos Migratorios - Aprobación. Mensaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo (Carpeta Nº 1455/2014 - Distribuido Nº 2645/2014).

                Tiene la palabra el Miembro Informante, señor Senador Gallicchio.

SEÑOR GALLICCHIO.- La Comisión de Asuntos Internacionales somete a la consideración del Senado de la República el proyecto de ley mediante el cual se aprueba el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República del Perú sobre Cooperación en Asuntos Migratorios, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de enero de 2011.

                El Acuerdo, en sus considerandos, destaca los principios acordados en la Conferencia Sudamericana sobre Migraciones en la que los países sudamericanos fueron generando un espacio de diálogo y construcción colectiva sobre el proceso migratorio resaltando, también, lo expresado en el Foro Especializado Migratorio del Mercosur cuya actividad ha consistido en elaborar acciones regionales para el mejoramiento de la gobernabilidad migratoria. 

                El objetivo del Acuerdo -que, de alguna manera, se deja entrever en el párrafo anterior- es el establecimiento de mecanismos de cooperación entre las Partes que permitan diseñar programas en las diversas áreas de migración, como es el caso de la migración laboral, programas de interculturalidad, el combate a la trata de personas y los mecanismos expeditos para la regularización de los migrantes. Para ello se prevé un intercambio fluido y permanente de información en las áreas identificadas de interés común.

En cuanto a los aspectos relevantes de las disposiciones a consideración, se señalan diversas formas de cooperación conjunta y coordinada entre las Partes a efectos de alcanzar los objetivos acordados como la capacitación y formación de agentes públicos; el intercambio de información, experiencias y documentación, y el diseño y desarrollo de proyectos conjuntos. Asimismo, se establece que el financiamiento de estos esfuerzos conjuntos podrá ser propio o provenir de una cooperación internacional.

                El artículo III del Acuerdo establece la conformación de una Comisión Binacional de Trabajo que tendrá a su cargo la formulación, coordinación e implementación del presente Acuerdo.

                Cabe destacar lo enunciado en el artículo V no solo en el sentido de que las Partes deberán procurar que las actividades de cooperación que emprendan conjuntamente tengan beneficios directos para las comunidades de sus respectivos connacionales residentes, sino que no importará cuál sea la condición migratoria en que los mismos se encuentren.

                Por último, se establecen requisitos formales en cuanto a la entrada en vigor.

En atención a lo expuesto, se sugiere la conveniencia de ratificación del Acuerdo analizado.

SEÑOR PRESIDENTE.- En consideración.

                Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

(Se vota:)

                -5 en 5. Afirmativa. UNANIMIDAD.

                Antes de dar por finalizada la sesión del día de hoy, quiero informar que ya se realizaron las consultas sobre quiénes serán los señores Senadores que se encargarán de estudiar cada uno de los Asuntos Entrados. La Carpeta       Nº 1602/2014 - Distribuido Nº 2924/2014 sobre el «Funcionamiento del Parlamento del Mercosur», se le encargará a los señores Senadores Brenta o Rubio, según corresponda; la Carpeta Nº 1614/2014 - Distribuido Nº 2938/2014 sobre el «Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y los Estados de Guernsey para el Intercambio de Información en Materia Tributaria», se le encargará a quien habla; la Carpeta Nº 1617/2014 - Distribuido Nº 2942/2014 sobre el «Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Oriental del Uruguay y la República de Armenia», se le encargará al señor Senador Fernández, y la Carpeta Nº 1626/2014 - Distribuido                   Nº 2948/2014 sobre «Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Oriental del Uruguay y la República Árabe de Saharaui Democrática» , se le encargará también al señor Senador Fernández.

                Se levanta la sesión.

(Es la hora 17 y 15 minutos.)

 

 

 

 

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.