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Carátula

SEÑORA PRESIDENTA.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 14 y 39 minutos.)

SEÑOR MICHELINI.- Como voy a tener que retirarme unos minutos de Sala y está pendiente de resolución  el juicio político al Intendente Bentos, propongo que el tema se trate al principio o al final de la sesión, porque no quisiera que se hiciera cuando yo no estuviera presente.

SEÑORA PRESIDENTA.- De acuerdo.

Dese cuenta de los asuntos entrados.

(Se da de los siguientes:)

“Proyecto de ley con exposición de motivos presentado por el señor Senador Lamorte sobre normas  relativas a mesas redondas con participación obligatoria de los candidatos al cargo de Presidente de la República y participación ciudadana (Carp. Nº 1405/ 2013 - Distribuido Nº 2541/2013).

Se reparten las  carpetas de dos proyectos de ley que se dieron cuenta en la sesión pasada.

Se reparte una modificación presentada por el señor Senador Rosadilla al literal  b) del artículo 242 del proyecto de ley de reforma del Código del Proceso Penal.

Propuesta de redacción del señor Senador Nin Novoa con relación a la Junta de Transparencia y Ética Pública.

También  se reparte un comparativo pendiente del Código del Proceso Penal, en relación al procedimiento policial y a las normas del proyecto de ley a estudio relativas al tema allanamiento y registro domiciliario.

                Ingresamos en la consideración del primer punto del Orden del Día: “Intendente Departamental de Paysandú, Señor Bertil Bentos. Acusación de la Junta Departamental de Paysandú, al amparo de lo dispuesto en el artículo 296 de la Constitución de la República”. 

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Con relación al juicio político al Intendente Departamental de Paysandú por los hechos ocurridos en la noche del 17 de julio de 2013 en dependencias de la Comuna, en el incidente conocido como  la “Casita del Parque” -que determinó el procesamiento del Secretario General y de una funcionaria-,  luego de haber analizado las actuaciones que se incorporaron a esta Comisión,  hablando en nombre de la Bancada de Senadores del Frente  Amplio; dando por incorporado como hechos lo puesto en conocimiento de este Cuerpo por parte de los denunciantes y los que luego nos fueron remitidos por la Justicia a pedido de esta Comisión; sin desconocer que aun existe una indagatoria penal en curso que todavía no ha determinado sentencias de condena y que se ha abierto una nueva indagatoria en relación con el fallecimiento de una de las testigos de esa misma causa; que la problemática de la explotación sexual de menores y adolescentes es un flagelo nacional que, al mismo tiempo, ha afectado muy gravemente la sociedad de Paysandú por los hechos conocidos por toda la comunidad sanducera, entendemos que esta Comisión debe ceñirse a los procedimientos establecidos en la propia Constitución de la República y a los extremos jurídicos que ella determina para aconsejar a la Cámara de Senadores sobre la destitución o no del acusado.

En este sentido, la conclusión de la Bancada de Senadores del Frente Amplio es  que no existe mérito para llegar a la destitución, habida cuenta de los hechos que se han incorporado a la causa, sin perjuicio de lo cual -y dejando en claro lo que manifesté- el fundamento de no hacer lugar a la destitución  lo vamos a exponer en el Cuerpo en la sesión que trate el tema. Hay otros elementos que también nos parecen importantes: los considerandos que a nuestro juicio deben sustentar esa decisión. Esos considerandos, que a continuación voy a leer, son los que vamos a proponer como resolución de la Comisión para ser adoptados por el Plenario del Senado  como fundamento del rechazo a la destitución del Intendente de Paysandú.

SEÑORA PRESIDENTA.- La Secretaría solicita que haga llegar por escrito el texto, señor Senador.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Lo haré llegar a la Secretaría para que sea distribuido entre los miembros de la Comisión.

                A continuación voy a leer los considerandos de la resolución proyectada: “El juicio político  de un procedimiento parlamentario, pero no legislativo, por el cual el Senado de la República juzga a determinados jerarcas cuando sean acusados de ‘violación de la Constitución u otro delito grave’ (Arts. 93 de la Constitución de la República. Únicamente por estas causales el Senado puede sancionar y separarlos del cargo (Arts. 102 y 103).

El mal desempeño, por sí solo, no puede sustentar un  juicio político, aunque igualmente exista responsabilidad política.

El acusado, para ser condenado, debe haber cometido un delito grave o una violación a la Constitución de la República similar en lo que a gravedad se refiere.

                En el caso a estudio cabe resaltar que la denuncia fue bien formulada considerando la entidad de los sucesos ocurridos en un bien público departamental (‘Casita del Parque’), por los cuales la justicia penal dispuso el procesamiento con prisión del ex-Secretario General de la Intendencia y de una funcionaria de la Comuna, en un escenario de consumo de drogas e involucramiento de menores de edad que ejercían la prostitución.

                Asimismo, los denunciantes expresamente manifestaron que ponían los hechos en conocimiento del Senado para que fuera este quien los calificara y determinara, en definitiva, si existió o no responsabilidad del Sr. Intendente de Paysandú, Bertil Bentos.

                Como ya señalamos, por el juicio político no se juzga la responsabilidad política general, sino la variedad jurídica especial de esta responsabilidad en función de las causales previstas en la Constitución de la República ya descriptas.

                En este sentido, examinados los antecedentes con estricto apego a lo establecido en la Constitución, no encontramos mérito para disponer la separación del cargo del Sr. Intendente. No se advierte un proceder violatorio de la Constitución, ni que Bertil Bentos haya cometido él, un delito grave.

                Esto no quiere decir que esté eximido de responsabilidad política, que sí la tuvo. Sucede que, limitado por la Constitución de la República, el Senado no está habilitado a incursionar en la consideración de la responsabilidad política general que le cabe al denunciado.

                Tengamos presente que la titularidad de una función pública siempre trae aparejado el deber de diligencia en su ejercicio.

                Si bien no surge acreditado el involucramiento penal del Sr. Intendente, y por lo tanto no es procedente ni su condena ni destitución por el Senado, resulta obvia su negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes a la función pública que desempeña.

                El Intendente Departamental tiene, sin duda, responsabilidad política, pero no la debe juzgar el Senado de la República. La responsabilidad política general del Intendente Departamental de Paysandú, Bertil Bentos, en el manejo de los asuntos públicos de su competencia, especialmente referida al uso de los bienes públicos departamentales y a los hechos de sus colaboradores y subordinados de confianza, deberá ser juzgada por los ciudadanos de Paysandú en la próxima elección departamental, en las urnas y a través del voto.

                La sociedad sanducera, en ejercicio de la ciudadanía, sabrá asignar las responsabilidades”.

                Estos son los fundamentos que incorporaríamos a la moción que propone la no destitución del señor Intendente de Paysandú en virtud del juicio político que fuera iniciado por la Junta Departamental y que vamos a presentar para que sea puesta a votación en la sesión del Plenario del día de mañana.

SEÑOR GALLINAL.- Simplemente quiero señalar que hemos llegado a la misma conclusión que la Bancada de Senadores del Frente Amplio, o sea, no hacer lugar al juicio político promovido contra el señor Intendente Bentos. En ese sentido, vamos a proponer a los integrantes de la Comisión -y al Plenario en el día de mañana- que se emita una resolución por la cual el Senado de la República no hace lugar al juicio político promovido por ediles de la Junta Departamental de Paysandú contra el señor Intendente Departamental Bertil Bentos por carecer de fundamentos fácticos y jurídicos, y en su oportunidad abundaremos en argumentos.

No obstante esa resolución, queremos señalar muy enfáticamente que condenamos, por aberrantes, inadmisibles e inaceptables, los hechos que sucedieron en esas circunstancias en la denominada “Casita del Parque”. Quizás ese tema merezca una mayor atención parlamentaria a los efectos de condenar todas las formas de prostitución infantil y buscar los instrumentos adecuados que permitan detener un flagelo que, lamentablemente, golpea -y duramente- a nuestra sociedad.

Para finalizar señalo que en el día de mañana vamos a explicar que, a nuestro criterio, el proceder del Intendente Departamental no solo fue ajustado a Derecho sino que, incluso, desde el punto de vista administrativo actuó con mucha celeridad, pues inmediatamente le pidió la renuncia al Secretario General. Además, tanto antes como después de ese hecho, siempre ha sido un colaborador permanente de las distintas autoridades con competencia en la materia que han actuado en ese departamento.

SEÑOR DA ROSA.- Brevemente, quiero señalar que suscribo lo que acaba de manifestar el señor Senador Gallinal. Nuestra posición es la misma en el sentido de no hacer lugar a la destitución del señor Intendente. No obstante ello, tenemos algunas diferencias en cuanto a los considerandos o fundamentos. Para nosotros, no cabe imputar al señor Intendente responsabilidad política en este tema por dos razones: en primer lugar, porque actuó en forma diligente e inmediata luego de haber sido puesto en conocimiento de los hechos por parte del Jefe de Policía del departamento de Paysandú; y, en segundo término, porque muchos de los aspectos que se analizaron aquí con respecto a la prostitución infantil y a problemas relacionados con la minoridad, obviamente, no son competencia primaria de un Intendente Departamental. En todo caso, lo que este debe hacer es auxiliar o ayudar en la medida en que se le solicita por parte de las autoridades competentes en la materia, o sea, el Ministerio del Interior o el INAU. 

Nosotros creemos que, en ese sentido, no puede atribuirse ningún tipo de responsabilidad política al Intendente en esta materia porque, además del expediente y de lo que hemos analizado de las actuaciones judiciales en este tema, no surge ninguna imputación -ni siquiera indirecta- a la participación o presencia del Intendente en estos hechos que, como dijo el Senador Gallinal, deploramos absolutamente.

                En lo que sí coincido con el informe final leído por el señor Senador López Goldaracena es en que, en definitiva, al no configurarse a nuestro juicio violación de la Constitución u otro delito grave, lo que corresponde es que el pueblo de Paysandú tenga la última palabra y sea quien juzgue los hechos, que evidentemente son políticos. En realidad, solo corresponde que la soberanía popular los juzgue cuando llegue el momento en que deba pronunciarse en una elección departamental. En ese sentido, estamos de acuerdo con lo expresado en el informe presentado por el señor Senador López Goldaracena.

(Se suspende momentáneamente la versión taquigráfica.)

SEÑORA PRESIDENTA.- En consideración la moción presentada por el Senador López Goldaracena.

SEÑOR GALLINAL.- Todos coincidimos en el rechazo o en no hacer lugar al juicio político. Además, se puede aprobar por mayoría una moción aparte. Me parece que primero deberíamos votar la desestimación del recurso y luego la moción del señor Senador López Goldaracena.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Creo que lo que formalmente corresponde -puedo estar equivocado- no es votar el fallo, sino lo que la Comisión aconseja al Senado, es decir, que adopte tal dictamen, fallo o sentencia. Recordemos que se trata de un juicio político. Además, debería darse el fundamento correspondiente. Por otra parte, debería comunicarse al Senado si existen otras propuestas, con los fundamentos que tenga cada una, a fin de que el Cuerpo determine cuál sentencia se aprueba. A su vez, es lógico y de sentido común lo que plantea el Senador Gallinal. Podemos votar en primer lugar el fallo, que se compone de tres líneas.

SEÑOR MICHELINI.- Si mañana en el Senado se discute esto, allí no se aprobarán los fundamentos, sino que se desestime el recurso. Ahora bien, en la Comisión sí podemos aprobar informes que hacen a las declaraciones de los Partidos. En mi opinión, para que el fallo tenga la unanimidad de votos -eso es lo que siempre se pretende-, debería ser lo más neutro posible. Podemos votar ahora el informe -que es donde quiero marcar la expresión- y después el resto de los integrantes de la Comisión buscarán el fallo que mañana va a determinar el Senado.

                Creo que el trabajo debería ordenarse así. El Senado no va a votar este fundamento sino una resolución.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Sucede que una sentencia se integra con los resultandos -que son los hechos-, los considerandos y el fallo. Los tres elementos forman parte de la sentencia indisolublemente. Una sentencia por juicio político que solamente vote un fallo, no digo que no sea seria -esto es lo que pienso; no quiero que se malinterprete-,  pero es demasiado ligera, por decirlo de alguna manera.

                Pensemos en que si el fallo ha lugar, se lo destituye pero no se dan los fundamentos. Imaginemos la situación a la inversa: si lo que se va a votar es la destitución, no hay fundamento. Si me pongo en ese lugar, me parece que el planteo que se hace no correspondería.

SEÑOR GALLINAL.- Podemos coincidir en que el señor Senador Michelini deje su voto conforme a lo que vote la Bancada mayoritaria.

SEÑORA PRESIDENTA.- Por supuesto. Diría que para no desorganizarnos continuemos con el tratamiento del tema y después decidiremos si se votan dos mociones o no.

Volvemos al orden inicial, aunque si el señor Senador López Goldaracena quiere terminar de hacer uso de la palabra fundamentando su posición de votar dos mociones separadas puede hacerlo.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Sobre las mociones, creo que se debería votar una y otra, y mañana someter ambas a consideración del Senado. Se votará una o la otra. De hecho, se necesitan dos tercios de votos para aprobar la destitución y todos coincidimos en que no haya destitución.

SEÑORA PRESIDENTA.- En principio, estoy de acuerdo con el señor Senador López Goldaracena, pero hay al menos dos posiciones distintas: la del señor Senador Gallinal y la del señor Senador López Goldaracena.

                Continuemos con la posición sustantiva, sobre la que estaba haciendo uso de la palabra el señor Senador Da Rosa.

SEÑOR DA ROSA.-  He terminado, señora Presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si los señores Senadores están de acuerdo, a partir de ahora se pueden fundamentar ambos temas: la cuestión sustantiva y cómo se vota.

SEÑOR MOREIRA.- Coincido tanto con el señor Senador Gallinal que fundamentó su posición, como con el señor Senador Da Rosa en el sentido de que no están dadas las condiciones para habilitar un juicio político, dado que, según señala claramente el especialista en Derecho Administrativo Martín Risso, no hay acusación ni existe delito. Por supuesto, queda absolutamente descartada cualquier participación del Intendente de Paysandú en todos estos hechos. En la relación que figura en el expediente penal que nos fue distribuido, queda meridianamente de manifiesto que el Intendente Bentos fue ajeno absolutamente a todo lo allí acaecido en esa noche infausta en que se dieron esos hechos tan delictivos y tristes para la sociedad sanducera. De modo que hay ajenidad total en eso y de ninguna manera tiene fundamento alguno ese juicio político a Bertil Bentos.

                Por otra parte, también entiendo -como ex-Intendentes que somos el señor Senador Da Rosa y quien habla- que no hay responsabilidad política porque el Intendente Bentos al otro día adoptó las decisiones que había que tomar y el señor De Los Santos aceptó la renuncia o fue cesado. A veces es contemporáneo eso de “te echo y te vas”. El hecho es que De Los Santos estaba inmediatamente fuera de sus funciones y era el número dos en jerarquía en la Intendencia de Paysandú. No siempre son decisiones fáciles de tomar, pero se adoptó apenas se tuvo conocimiento del hecho. De modo que no veo responsabilidad política en eso. A veces es muy difícil que un Intendente tenga conocimiento de algunas cosas que pasan en las dependencias municipales, sobre todo cuando están perdidas adentro de un monte o de un parque.  De modo que no veo en los hechos ni en la casuística  responsabilidad de tipo política o funcional por parte del señor Intendente y, mucho menos, penal.

                Por eso, votaremos negativamente la solicitud de juicio político y lo vamos a fundamentar en la sesión del día de mañana.

SEÑOR PASQUET.-  Voy a votar por la desestimación de la acusación formulada contra el señor Intendente de Paysandú. Creo que lo que corresponde decir no es que  no se hayan incorporado elementos que justifiquen la imputación, sino que esos elementos nunca estuvieron. En el plano procesal diría que la acusación formulada es improponible, porque no contiene elementos indispensables para que una acusación sea tal. No se dice qué violación de la Constitución de la República ni qué delitos graves se le imputa haber cometido al Intendente de Paysandú. A mi juicio, eso bastaba para rechazar la acusación, sin más trámite. El demandante, quien hace las veces de parte actora en este procedimiento -o en cualquier otro-, tiene lo que se llama la carga de afirmar. Lo primero que debe hacer es afirmar los elementos  que son el presupuesto del accionamiento. En este caso, lo que habilita el juicio político es la violación de la Constitución de la República u otros delitos graves. Si yo promuevo un juicio político contra alguien tengo que decir, sí o sí, que esa persona violó la Constitución o que cometió un determinado delito grave. Aquí no sucedió eso; lo que hubo fue que se trajeron elementos de hecho al seno de la Comisión, se nos plantearon para que decidiéramos qué hacer con esto y de ese modo se cumplió con denunciar; pero no alcanza con eso. Por eso creo que en el mismo momento en que se presentó la demanda acusatoria -por llamarla con un término propio del Derecho Procesal- cabía desestimar la acción.

                Además, entiendo que promover un juicio político a un Intendente Departamental introduce un elemento político-partidario que obviamente no contribuye a investigar los hechos delictivos que están en la base de todo esto.  Si todos queremos investigar y castigar la trata de personas y erradicarla en lo posible, no contribuimos a alcanzar esa finalidad si metemos en el mismo juicio político a un Intendente que claramente no tiene nada que ver con todo esto,  porque no se pudo proponer elementos de juicio que lo vincularan, de la más tenue de las maneras, a lo que pasó allí, en esa  famosa “Casita del Parque”. Entonces, traerlo a colación, ¿qué hace? Genera una divisoria entre los integrantes del Partido del Intendente y los de los otros partidos, entre los que lo atacan y los que lo defienden, y el tema no es ese. El tema es el delito, la trata, la forma en que afecta a los menores de edad, el consumo de drogas, etcétera, y no esto otro.

                 Por lo tanto, voy a votar con absoluta convicción por la desestimación de la demanda y creo que ese es el dictamen que debe surgir de esta Comisión que, obviamente, no dicta sentencia ni emite resolución, sino que dictamina o aconseja, y luego el Senado resolverá lo que estime más adecuado. Por supuesto que el itinerario lógico de esa resolución del Senado, como de cualquier otra, implica ciertos elementos de hecho, las pruebas que se consideran buenas con relación a esos elementos de hecho y la calificación jurídica de estos, pero cada Cuerpo, según su función, tiene su propia ritualidad, sus propios mecanismos. En Uruguay, la Cámara de Senadores y la Cámara de Representantes del Poder Legislativo  no se expide con vistos, resultandos y considerandos; todos esos elementos surgen de la discusión. Lo que se vota finalmente es la resolución con la que el Cuerpo expresa su voluntad respecto al asunto sometido a su consideración. En este caso, me parece que la resolución va a ser: “Desestímase la demanda presentada por varios señores Ediles del departamento de Paysandú contra el señor Fulano de Tal”. No tiene que decir más; no me parece que tengamos que pensar en la redacción de una sentencia ni algo parecido.

                En cuanto a los informes de la Comisión, podemos coincidir en que la resolución aconsejada va a ser la misma: “Desestímase”, etcétera. En cuanto a los fundamentos, cada cual expondrá los suyos. No veo ningún inconveniente en que haya un informe por la mayoría y otro por la minoría, pero ambos van a coincidir en lo que se aconseja votar al Senado: la desestimación de la acusación.

                Anticipo que votaré a favor del informe que han anunciado los señores Senadores del Partido Nacional, porque me parece que no se justifica afirmar que el Intendente incurrió en responsabilidad política.  En ese plano, no aventuro afirmaciones; simplemente digo que de los elementos de juicio que estuvieron sometidos a nuestra consideración no surge que podamos imputarle responsabilidad política al señor Intendente de Paysandú.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.-  Solicito un cuarto intermedio de diez minutos.

SEÑORA PRESIDENTA.- Se va a votar.

(Se vota:)

                -8 en 8. Afirmativa. UNANIMIDAD.

(Así se hace. Es la hora 15 y 8 minutos.)

(Vueltos a Sala.)

                -Habiendo número, continúa la sesión.

(Es la hora 15 y 22 minutos.)

SEÑOR ROSADILLA.- Hemos llegado al día en que tenemos que decidir sobre un asunto que no es cotidiano, que es poco común en la vida parlamentaria y que además nos impone una variante sustancial en nuestro trabajo, que es el de estudiar leyes, controlar al Poder Ejecutivo, etcétera. Acá nos hemos debido constituir como una especie de tribunal a los efectos de juzgar hechos, y para determinar una propuesta a elevar al Plenario en el sentido de si se habilita o no el juicio político  al Intendente de Paysandú, señor Bertil Bentos.

                En mi opinión, nuestra principal responsabilidad en este proceso tenía que ver con mantenernos en todo momento fuera de cualquier prejuicio, diría, alejados de la publicidad de nuestros prejuicios -que tenemos derecho a tenerlos- e intentar, según nuestro leal saber y entender, obtener información a partir de la que se generó por la propia situación. Llegado a este punto, quiero, no corregir -no soy quién para hacerlo-, sino aclarar que cuando se habla de Ediles de Paysandú, no es así,  porque fue la Junta Departamental que, con las mayorías que se exige, decidió elevar su planteo al Parlamento, de la misma manera que hace unas horas -esto no es una chicana- el Senado de la República resolvió interpelar a los Ministros de Transporte y Obras Públicas y de Economía y Finanzas en virtud de que se alcanzó la mayoría necesaria para hacer esa convocatoria.

                Entiendo que el deseo de todos es que estos procesos sean lo más transparentes posible. Frente a fenómenos de este tipo, la población queda tremendamente conmocionada; nosotros mismos quedamos conmocionados. Lo que pasó no es nada menor; por el contrario, es muy importante. Se equivoca quien piensa que lo ocurrido golpea solamente a un Partido, a un sector o a una persona -aunque en particular pueda afectar con más énfasis a uno de ellos-, sino que golpea al conjunto de la sociedad y, por la representación de quien está involucrado,  al sistema político. Obviamente, sabemos que hay sectores de la sociedad que anhelan que se haga justicia y se tomen medidas ejemplarizantes. Parece mentira, pero ya avanzada la segunda década del siglo XXI, día tras día nos vemos enfrentados a situaciones como la que se vivió en Paysandú en una repartición municipal, con un jerarca de primer nivel del Gobierno Departamental involucrado.

                Quiero señalar que estoy de acuerdo con la forma en que definió este episodio el señor Senador Gallinal, a mi juicio con exactitud. Concretamente, habló de lo repudiable y aborrecible que fue el hecho. Cuando tenemos que estudiar y definir una conducta, también están las personas que conocemos o no, las relaciones personales y obviamente tenemos que dejarlas de lado en pos de la verdad.

                Estoy profundamente de acuerdo, más allá de los giros literarios que pueda tener, con la propuesta del Frente Amplio. Durante ese período comprobamos con tiempo y oportunidades, hasta donde nos fue posible, teniendo en cuenta el marco de actividad y las competencias que tenemos, que los elementos habilitantes que la Constitución determina para proceder a un juicio político, en este caso no tienen lugar. Creo que hacemos bien en reconocer su no existencia y, por lo tanto, aconsejar al Senado de la República que no ingrese en ese procedimiento.

                Contrariamente a lo que algunos señores Senadores han expresado -y, obviamente, sin siquiera pretender ser dueño de la verdad ni apoderarme de ellas-, creo que siempre existen responsabilidades políticas. Existen cuando uno es Ministro. Como todos saben yo lo fui y, por ejemplo en el Congo o en Haití, a una distancia enorme y sin capacidades efectivas de estar en contacto permanente con el personal, pueden presentarse situaciones  en las cuales uno no deja de tener responsabilidad sobre lo que allí ocurra. Sin importar lo que ocurra, el Ministro es responsable.

                Quiero traer al recuerdo de los señores Senadores una anécdota de la actividad política uruguaya. Siendo Ministro Rodríguez Correa, un avión, por razones de impericia profesional o de distracción en la actividad, dejó el territorio uruguayo y se introdujo en tierras extranjeras. Este hecho fue conocido por el Parlamento y en aquel momento el Ministro renunció, más allá de que obviamente se trató de un hecho que no podía prever ni detener, ni acotar. Lo cierto es que renunció porque la responsabilidad va con uno y eso es así cuando uno tiene a su cargo a 32.000 funcionarios distribuidos no solo en el país sino en el mundo y también cuando se tiene responsabilidad política sobre una situación más restringida y acotada y un conocimiento más profundo y determinante del conjunto del personal. Entiendo que las responsabilidades políticas son ineludibles en cualquiera de los dos casos y agregaría que son más recalcables cuando uno tiene un manejo más directo y personal de las situaciones.

                Creo que para la sociedad es una buena señal que hayamos estudiado el tema y que lo concluyamos en un tiempo prudencial, aunque puede haber distintas opiniones con respecto a cuán largo o corto fue. Además, me parece que también lo sería que, una vez obtenidas las conclusiones, las hagamos públicas, más allá de las pertenencias político partidarias.  Por mi parte, voy a marcar mi voto en la Comisión, en función de la conclusión que me parece central, pero también de los fundamentos que creo deben acompañar esta moción, los que obviamente son diferentes a los que seguramente tienen otros integrantes de esta Comisión.

                Simplemente quiero agregar que así voy a proceder en el día de hoy y que también lo he hecho en el pasado cuando, por decirlo de alguna manera, estaba del otro lado, en la otra punta, porque entiendo que así se consolidan los sistemas y se gana confianza, no ya entre nosotros, sino en la población. Como los señores Senadores saben, en el lugar en el que hoy está sentado el señor Senador Pasquet, estuvo sentado el señor Intendente de Paysandú. En aquella oportunidad creí prudente hacerle una serie de preguntas porque era el momento para hacerlo, como parte de un conjunto de personas que teníamos que instruir o hacernos cargo de un tema. Lo importante, teniendo en cuenta que estaba en juego la posibilidad de un juicio político a esa persona, era escuchar qué decía y qué no y qué sabía y qué no.

Por el bien de toda la sociedad, espero que la decisión que tomemos mañana en el Senado no sea equivocada sino sincera. Obviamente, mañana se podrá decir que nos equivocamos por esto o por lo otro, pero lo cierto es que con los elementos que tenemos hoy, no nos queda otro camino que no hacer lugar al juicio político y, de acuerdo con nuestra visión de la situación, marcar las responsabilidades políticas generales como, a mi juicio, lo hace el documento del Frente Amplio.

SEÑOR PASQUET.- Quiero contestar una alusión del señor Senador Rosadilla. Dijo que a su juicio no corresponde decir que algunos ediles presentaron la demanda acusatoria, porque fue la Junta la que lo presentó. Confieso que no tengo presentes los detalles de la votación; no sé cómo se votó esto en la Junta Departamental de Paysandú.

SEÑOR ROSADILLA.- Hubo 12 votos, los que se requieren para elevar este asunto al Senado.

SEÑOR PASQUET.- Lo que sí tengo presente de la norma constitucional es que un tercio de integrantes de la Junta podrá formular la acusación. A mi juicio, cuando es un tercio el que puede acusar y el que más o menos acusa, la Constitución le atribuye derechos a una minoría en defensa de sus derechos, lo que está muy bien. Del mismo modo, la minoría puede interpelar a un Ministro, pero en ese caso no es correcto decir que es el Cuerpo el que tomó la decisión, porque la mayoría puede estar en contra de ese criterio, de la interpelación o del juicio político. Pero la Constitución, para proteger a la minoría, le da derechos en esos casos específicos y, aunque no pueda formar la voluntad del órgano, le permite interpelar o acusar. Por eso yo utilicé esa expresión.

SEÑOR LESCANO.- Quiero dejar constancia en la versión taquigráfica de que nos sumaremos al voto que parece unánime en la Comisión en cuanto a desestimar que haya mérito para disponer la separación del cargo del señor Intendente de Paysandú en la medida en que no se advierte un proceder violatorio de la Constitución ni que el señor Bertil Bentos haya cometido un delito grave. Esa es nuestra opinión y me consta -por eso quiero que quede constancia en la versión taquigráfica- que también es la del señor Senador Nin Novoa, tanto en lo que refiere al tema de fondo como a la posición que él compartía en su condición de haber sido dos veces Intendente del departamento de Cerro Largo.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Voy a plantear dos planos en esta intervención.

                Un plano general refiere al procedimiento del juicio político y tengo la obligación de manifestarlo porque, de lo contrario, me quedaría con el entripado. El otro se relaciona con nuestra calidad de Jueces. Estamos en función jurisdiccional, pero en cuanto Jueces no tenemos un procedimiento a seguir sobre cómo instruir una determinada denuncia. Tradicionalmente, la Comisión de Constitución y Legislación del Senado aplica los principios generales en materia del debido proceso y en materia probatoria. La valoración sobre cualquier prueba o supuesto de hecho que pueda habilitar un juicio político, la haremos de acuerdo a las reglas generales de la sana crítica, la experiencia y demás, más allá de las convicciones de cada uno de nosotros cuando estemos llamados a expedirnos. Cuando se presentan este tipo de situaciones que involucran responsabilidades penales, no del acusado sino de terceros, que todavía no han sido juzgadas -quiero recordar que el Secretario General de la Intendencia de Paysandú es inocente porque todavía no ha sido condenado-,  tamaña responsabilidad tiene el Senado cuando debe examinar si existió o no violación grave a la Constitución, si existió o no delito grave cometido por la persona acusada, cuando no puede basarse íntegramente en las resultas de los expedientes penales porque esto no ha terminado. Pueden plantearse un montón de hipótesis o haber hechos a investigar -incluso no los llamaremos “nuevos” porque pueden contaminarse con la calificación del Derecho Procesal- relacionados con la denuncia de los cuales el Senado no tiene posibilidades prácticas de hacer una instrucción; no podemos cumplir una función de investigación, policía o de fiscal. Tenemos que manejarnos con los elementos que podamos requerir pero no podemos investigar por nuestra cuenta; si estoy equivocado, pido que me lo hagan saber.

                En un primer momento -creo que en la primera sesión en la que consideramos este tema- se planteó por parte del señor Senador Nin Novoa el pedido de determinadas pruebas y se consideró que eran impertinentes desde el punto de vista técnico en relación con el hecho en sí a probar, porque involucraba otros aspectos. Precisamente, lo que el Senado de la República tiene que juzgar o investigar son esos otros aspectos, porque se trata de juzgar una responsabilidad política especial y no si hubo o no delito por parte del acusado, ni si hubo o no responsabilidad política general del acusado. Lo que tiene que juzgar -repito- es una responsabilidad política especial, que es la que cabe como jerarca en la medida en que este haya violado la Constitución de la República, pero de manera grave, porque no cualquier violación da lugar a un juicio político; esa es la interpretación personal que hago. Un ejemplo de ello     -puesto por la academia en forma reiterada- es el de un jerarca que no cuida su salud, que no pide licencia médica cuando está con un cuadro gripal, en cuyo caso estaría violando la Constitución -hace poco se lo hice saber a un colega Senador-; eso no da lugar a un juicio político, porque no es una violación grave. De la misma manera, si hay sospecha de que un jerarca cometió un delito, el Senado tendría la obligación de condenarlo a los efectos de remitir los antecedentes a la Justicia Penal, porque -reitero una vez más- es una responsabilidad especial la que tiene que juzgar.

                A mi juicio, en este caso hemos obrado más que dentro de un plazo razonable en base a los elementos con que contamos. Y hago mías las palabras pronunciadas por el señor Senador Rosadilla, en el sentido de que con los elementos que se incorporaron a la causa, sin haberse dispuesto instrucciones adicionales, solo en base a estos elementos, la conclusión objetiva que se extrae es que la conducta del Intendente Bertil Bentos no califica en ninguna de las dos causales previstas en la Constitución de la República para destituir y remitir los antecedentes a la Justicia Penal. Es así de sencillo, por supuesto, con los elementos de que disponemos hoy; eso no quiere decir que no exista responsabilidad política general en otro plano, pero el Senado no la puede juzgar.

En realidad, son temas muy difíciles de abordar en la práctica instructiva.

                Por último, quiero destacar que ninguno de nosotros -me consta que ningún integrante de la Bancada oficialista lo ha hecho- prejuzgó. No recuerdo que algún Senador de la Comisión haya dicho que Fulano de Tal tiene responsabilidad en tal caso, porque creo que el trabajo se abordó con absoluto respeto y seriedad por parte de todos. Tampoco es conveniente, en aras de la dignidad y del plazo razonable, seguir postergando esta instancia. Si el día de mañana -como puede pasar en cualquier ámbito de la vida social- surgen otros elementos, se determinarán las responsabilidades del caso de acuerdo con lo que se considere en su momento. Hoy, con los elementos que hay sobre la mesa, la correcta aplicación de la Constitución de la República indica que no corresponde en absoluto destituir al señor Intendente de Paysandú, sin perjuicio de que -insisto- para mí es responsable político por sus subordinados, como muchas veces un jerarca es responsable jurídico, y hasta penal, por las acciones de sus subordinados en lo que se llama “teoría del dominio del hecho”.

                En un segundo plano de reflexión, quiero señalar que una de las razones por las cuales solicité el cuarto intermedio fue para determinar cómo se iba a abordar el tema en la sesión del Plenario del día de mañana. Según las consultas que hemos realizado dentro de nuestra Bancada, se estaría sometiendo a votación del Plenario un texto único de rechazo al juicio político, con sus fundamentos. Esto era lo que quería expresar a los colegas del Partido Nacional, con los que estábamos acordando la posibilidad de transitar por una moción única.

SEÑORA PRESIDENTA.- Quisiera hacer un expreso reconocimiento a toda la Comisión y especialmente a la Secretaría, que adjuntó los expedientes luego de buscarlos y hacer todos los esfuerzos necesarios para conseguirlos, aun cuando se viera enfrentada a algún obstáculo en el logro de ese fin.

                Esta Bancada comparte -creo que todos lo compartimos en esta Comisión- el dictamen sobre la imposibilidad de juzgar al Intendente Bertil Bentos por violación de la Constitución u otro delito grave. No obstante ello, quiero respaldar a los compañeros, al tercio de ediles que presentaron esta moción en la Junta Departamental, porque entiendo que en su momento  consideraron pertinente transitar esta vía. Por otra parte, gracias  a ello esta Comisión pudo estudiar bastante a fondo todos los sucesos relacionados con la Casita del Parque.            

                En el día de hoy en la Bancada del Frente Amplio discutimos -quiero dejar sentada aquí mi posición- la posibilidad de que  nuestra Bancada pospusiera el tema, debido a la aparición de elementos nuevos. Esa fue, en realidad, mi posición, pero la Bancada  no la acompañó. Como es sabido, de los tres testigos de la Casita del Parque, murió una joven de 16 años, aparentemente electrocutada, por abrir una heladera estando descalza. En principio, esa muerte fue calificada como accidental por la primera pericia que se hizo y la autopsia -según los documentos que vi- determinó que murió electrocutada. Posteriormente, UTE hizo una pericia que determinó que existía muy escasa probabilidad de que alguien muriera electrocutado con ese voltaje. En el día de hoy, el diario El Observador publica la noticia -creo que todos conocen esta publicación, pues lo he conversado con casi todos- de que el INAU realizó una denuncia penal ante la Justicia de Crimen Organizado  para que se investigue la muerte de esta adolescente de 16 años que había participado en la fiesta de la Casita del Parque y que era una de las testigos. Yo entendí que esto aportaba un elemento nuevo que ameritaba la comparecencia del INAU para que nos aportara nuevos elementos; pero, en general, esto fue desestimado por mis compañeros de Bancada, quienes se avinieron a los plazos a los que todos nos habíamos comprometido en virtud de la solicitud de otros integrantes de esta Comisión en cuanto a no seguir dilatando un proceso que, además,  perjudicaba la imagen de un jerarca público, como es en este caso el Intendente de Paysandú. Por lo tanto, se compartió la idea de que este tema pudiera ser votado aquí en el día de hoy  y en el Senado el día de mañana, a fin de no continuar postergando más su tratamiento. De todos modos, yo quería señalar que el hecho de que uno de los testigos en el episodio de la Casita del Parque haya muerto en circunstancias aparentemente sospechosas -al menos el INAU entiende que fueron circunstancias no claras-, a mi juicio era un elemento nuevo que prendía una luz de alerta sobre todo este tema de la explotación sexual de niñas y niños en Paysandú o en la zona.

                Me parece que el texto de la resolución que presenta el señor Senador López Goldaracena tiene dos componentes. El  primero -que compartimos todos- es la lectura de las causales de juicio político. Ahí se hace especial hincapié en que el mal desempeño no puede sustentar un juicio político porque la responsabilidad política de los Intendentes requiere estar ajustada a lo que el señor Senador López Goldaracena llama “variedad jurídica especial”, que son las dos causales: violación de la Constitución y  delito grave.

                Entiendo que la moción presentada por el señor Senador López Goldaracena -que nuestra Bancada hace propia- es entera: aparece el fundamento y luego la resolución. Se desestima la causal de juicio político, pero se señala la responsabilidad política del Intendente. En ese sentido, la Bancada oficialista quisiera votar la moción entera, sin desglosarla en dos partes, en el entendido de que en la sesión del Plenario de mañana, más allá de los fundamentos que hagamos en Sala, solamente vamos a estar votando hacer lugar o no al juicio político. Tengo entendido, reitero, que mañana habrá una sola moción a consideración.

                Entonces, si a ustedes les parece, pasaríamos a fijar el criterio de votación en la Comisión y después simplemente estableceríamos cómo lo hacemos en la sesión de mañana.

                Insisto en que la posición de la Bancada oficialista es que se someta a consideración la moción presentada por el señor Senador López Goldaracena, que incluye la desestimación del juicio político pero con los fundamentos que señalan la responsabilidad política del Intendente. ¿Les parece bien?

SEÑOR GALLINAL.- No tengo problema, pero en el proyecto de declaración que se ha presentado no veo que estén claramente identificados los aspectos resolutivos. Es una expresión de motivos, pero no hay un “Resuelve”.

                De pronto, como hemos hecho en otras oportunidades, podemos elevar al Plenario, con la firma de los señores Senadores del Frente Amplio, este proyecto de declaración y punto. Entonces ahí queda contemplada la posición de todos ustedes, firman al pie de la declaración y la Comisión eleva todo. Mañana, diría que antes del fallo de la resolución, conversáramos con la señora Presidenta, el señor Senador López Goldaracena y el señor Senador Pasquet y buscáramos el formato adecuado para poner punto final en Sala al tema.

                No tenemos ningún problema en votar que se eleven estas consideraciones al Senado y este las valorará.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Si analizamos el texto veremos que claramente señala que, examinados los antecedentes con estricto apego, no se advierte proceder violatorio de la Constitución ni que el señor Bertil Bentos haya cometido delito grave y no encontramos mérito para la separación del cargo del señor Intendente. Quizás, para integrarla con algo resolutivo, alcanzaría con que al principio se dijera: “El Senado de la República” -aunque esto no está redactado como moción para ser votada- “resuelve no hacer lugar al juicio político contra el Intendente Bertil Bentos”.  Luego seguiría el resto de esta resolución. Ese sería el aditivo que yo le agregaría para que fuera votado mañana.

SEÑOR DA ROSA.- Creo que es claro que hay un acuerdo general de toda la Comisión en el sentido de que no encontramos los méritos que exige el artículo 93 de la Constitución en cuanto a su violación o a otros delitos graves para proceder a aplicar lo que establece el numeral 2) de su artículo 296 respecto a que la Cámara de Senadores podrá separar al Intendente de su destino, por dos tercios de votos del total de sus componentes. Es claro que no existe esa voluntad, sino más bien la unanimidad en el sentido de que no encontramos méritos para separarlo del cargo.

                Hay fundamentos y consideraciones políticas que, obviamente, en nuestro caso van a ser diferentes a la valoración política que pueda hacer el Frente Amplio.  Hay matices y aspectos que ya han surgido del propio desarrollo de esta sesión.

                Creo que si el Frente Amplio considera que debe elevar esa moción al Plenario, pues se vota y lo eleva, y nosotros hacemos lo propio con el proyecto que el señor Senador Gallinal acaba de redactar, acompañado de los fundamentos que en todo caso hemos hecho aquí tanto él, como el señor Senador Moreira y quien habla sobre este tema. Simplemente, votamos mañana teniendo claro, eso sí, que debe haber una resolución final -cualquiera sea la moción que se apruebe mañana- que diga claramente que, de acuerdo a lo que establecen los artículos 93 y 296 de la Constitución, la Cámara de Senadores no encuentra causal para proceder a la separación del cargo del Intendente. Ahí creo que todos quedamos conformes.

SEÑORA PRESIDENTA.- Correctísimo.

                ¿Se tiene que votar igual?

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Sí.

SEÑORA PRESIDENTA.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción presentada por el señor Senador López Goldaracena, teniendo en cuenta que el fundamento está incluido.

(Se vota:)

                -5 en 9. Afirmativa.

                En consideración la moción del señor Senador Gallinal, que convendría leer.

SEÑOR GALLINAL.- Teniendo en cuenta la apreciación realizada por el señor Senador Rosadilla, la moción dice: “No hacer lugar al juicio político promovido por un tercio de los Ediles de la Junta Departamental de Paysandú contra el Intendente Departamental Bertil Bentos por carecer de fundamentos fácticos y jurídicos”.

SEÑORA PRESIDENTA.-  Se va a votar.

(Se vota:)

                -4 en 9. Afirmativa.

                Queda constancia de que el señor Senador Michelini votó la primera moción.

(Se suspende la toma de la versión taquigráfica.)

SEÑOR MICHELINI.- En la medida en que la opinión con respecto a lo que debe resolver el Senado es igual pero los informes o las perspectivas son distintos, creo que miembro informante tiene que haber. Podrá ser uno o dos, pero alguien debería informar al Senado. En nuestro caso, hemos propuesto al señor Senador López Goldaracena.

SEÑOR MOREIRA.- Dado que la señora Presidenta expresó que habría dos miembros informantes, uno por la mayoría y otro por la minoría, propongo al señor Senador Gallinal como miembro informante de la minoría.

SEÑORA PRESIDENTA.- Se van a votar los dos miembros informantes, señores Senadores López Goldaracena y Gallinal.

(Se vota:)

                -7 en 9. Afirmativa.

Los señores Senadores recordarán la solicitud de la Junta de Transparencia y Ética Pública relativa a las declaraciones juradas de los funcionarios públicos que revisten en el Ministerio del Interior. El señor Senador Nin Novoa envió un proyecto de ley y, si los señores Senadores están de acuerdo, lo leemos y lo votamos.

SEÑOR MICHELINI.- ¿Lo envió como proyecto de ley?

SEÑORA PRESIDENTA.- Así es, señor Senador. La Secretaría me informa que, en este caso, la Comisión hace suya esta redacción y la eleva al Senado como propia.

SEÑOR MICHELINI.- Una cosa es modificar un proyecto de ley que está a consideración y supongo que esta normativa no cambia el grueso de la Jutep. El procedimiento para presentar un proyecto de ley es el siguiente: puede ser enviado por el Poder Ejecutivo, presentado por uno o varios Senadores en la Cámara de Senadores o por uno o varios Diputados en la Cámara de Representantes, sigue la formalidad de entrar en el Plenario y este lo deriva a la Comisión. Advierto que no puede entrar directamente por la Comisión. En Sala podemos hacerle modificaciones, presentar aditivos o sustitutivos o mandarlo a Comisión -porque es la voluntad de un Senador, de varios o de todo el Cuerpo si hay unanimidad-, pero que yo sepa sería la primera vez que se presentara un proyecto de ley en Comisión. Sería un hecho bastante innovador. Para ingresar los proyectos de ley hay que seguir un mecanismo.

SEÑORA PRESIDENTA.-  No estaría  sugiriendo esto si la Secretaría no sostuviera enfáticamente que esto se ha hecho en otras oportunidades y que estamos en condiciones de hacerlo. Pero siempre se puede presentar el proyecto de ley con la firma de varios Senadores e ingresarlo en el día de mañana.

SEÑOR DA ROSA.- En principio, coincido con el señor Senador Michelini. Creo que no corresponde que un proyecto de ley ingrese directamente a Comisión, sino que debe hacerlo a través del Plenario y el Presidente del Senado, a su vez, derivarlo a la Comisión para su estudio. Lo que sí podría hacerse sería presentar estos artículos no bajo la forma de un nuevo proyecto de ley, sino como aditivos a la iniciativa en la que se modifican las competencias de la Jutep, que ya está a estudio de esta Comisión.

SEÑOR MICHELINI.- El tema es que necesitan que se apruebe rápidamente.

SEÑOR DA ROSA.-  Insisto en que ingresar directamente por la Comisión no es el procedimiento correcto; debe entrar por la Mesa del Senado para que el Presidente del Senado lo derive a la Comisión correspondiente.

SEÑORA PRESIDENTA.- Voy a proponer la siguiente solución: leemos el proyecto de ley, se juntan las firmas de los señores Senadores y se eleva a la Secretaría del Senado para que ingrese mañana y luego pase a estudio de la Comisión nuevamente. Pero tenemos que firmarlo, salvo que salga solo con la firma del señor Senador Nin Novoa. Por eso solicitaba que leyeran el proyecto de ley y, en caso de haber acuerdo sobre el texto, lo firmáramos varios Senadores y lo enviáramos para que entre mañana en el Senado.

                Léase el proyecto de ley.

(Se lee:)

                “Artículo 1º.- Facúltase a la Junta de Transparencia y Ética Pública la instrumentación de la declaración jurada de bienes e ingresos que prevén los artículos 10 a 19 de la Ley Nº 17.060 de 23 de diciembre de 1998 en soporte electrónico. Una vez instrumentado el sistema, los funcionarios públicos obligados a presentar declaraciones, podrán optar por el nuevo régimen o continuar con el previsto en la mencionada ley. Las disposiciones de la Ley     Nº 17.060, sus modificativas o complementarias como asimismo sus reglamentaciones, se entenderán aplicables al nuevo sistema.

                Artículo 2º.- Extiéndese hasta siete funcionarios, los pases en comisión dispuestos por el artículo 194 de la Ley Nº 18.996 de 7 de noviembre de 2012. La Junta de Transparencia  y Ética Pública definirá los perfiles de los candidatos en forma previa a la solicitud de cada pase, teniendo presente sus necesidades”.

                -En consideración.

SEÑOR PASQUET.- Debo insistir una vez más, señora Presidenta, en que es incorrecto el uso de la expresión inicial que dice: “Facúltase a la Junta de Transparencia y Ética Pública la instrumentación de la declaración jurada”, etcétera. En otras palabras, “facúltase la instrumentación” está mal dicho.

                Debe ser la tercera o cuarta vez que señalo este error; inicialmente se acepta la modificación, pero después se vuelve a esta redacción inicial. Tal vez yo esté confundido y, si es así, pido a los integrantes de la Comisión que me corrijan, pero me parece que no se puede expresar de esa manera. Con decir: “Facúltase a instrumentar” quedaría resuelto.

                Según ese criterio, el texto debería expresar: “Facúltase a la Junta de Transparencia y Ética Pública a instrumentar la declaración jurada de bienes e ingresos”, y luego el texto sigue tal como está.

SEÑOR GALLINAL.- En el artículo 2º se establece: “Extiéndese”, pero a mi entender debería expresarse: “Amplíase”.

                En otro orden de cosas, el tema más complicado era el relativo a la Policía y al Ejército. Supuestamente habría una entrevista entre el Presidente de la Jutep y los Comandantes en Jefe o el Ministro del Interior. En función de ello, podrían remitirnos un artículo que permitiera establecer una suerte de plazos o etapas para ir incorporándolos, pues, según nos han hecho saber, para ellos es materialmente imposible incluirlos a todos juntos.

                Esa consulta no se hizo. En consecuencia, podríamos aceptar darle la firma al proyecto ingresarlo mañana al Senado y que en los próximos días la señora Presidenta haga las consultas por ese tema específico. Si está resuelto, muy bien; si no lo está, después se podrá modificar el proyecto en Comisión y aprobarlo la semana próxima.

 Dicho de otra manera, propongo que mañana ingrese el proyecto al Senado y este lo derive nuevamente a la Comisión.

SEÑORA PRESIDENTA.- Aclaro a los señores Senadores que mañana la Comisión sesionará a las 17 horas.

                Estaríamos firmando el proyecto con las modificaciones indicadas. La redacción diría: “Artículo 1º.- Facúltase a la Junta de Transparencia y Ética Pública a instrumentar la declaración jurada de bienes e ingresos” y luego sigue igual. En el artículo 2º se propuso cambiar la palabra “Extiéndase” por “Amplíase” y personalmente  sugiero poner “Increméntase”.

SEÑOR MOREIRA.- Habida cuenta de que actualmente los pases en comisión son hasta tres, propongo que se establezca: “Increméntase en cuatro funcionarios” y que luego el texto siga igual.

SEÑOR GALLINAL.- Sugiero que se elabore una exposición de motivos.

SEÑORA PRESIDENTA.- Ya se ha redactado y ha sido repartida, señor Senador.

                Recuerdo a los señores Senadores que podemos trabajar en el proyecto de ley relativo al Código del Proceso Penal hasta las 17 horas.

                Habíamos quedado en el Capítulo II, titulado: “De las audiencias”.

Léase el artículo 271.

(Se lee:)

                “Artículo 271- (Audiencia preliminar).-

271.1 - Conforme a lo dispuesto por el artículo 137 de este Código, la audiencia preliminar será presidida por el tribunal y a ella deberán comparecer el fiscal y el imputado asistido de defensor, y podrá ser realizada en una o varias sesiones.

271.2 - Si el imputado no hubiera designado defensor, el tribunal le intimará su designación previo a la realización de esta, de acuerdo a lo previsto en el artículo 65 de este Código. A efectos de que el defensor designado pueda prestar su aceptación al cargo y comparecer, podrá prorrogarse la audiencia por veinticuatro horas.

271.3 - Si el imputado se encontrare detenido, se convocará audiencia dentro de veinticuatro horas, cumpliéndose lo previsto en el artículo 16 de la Constitución de la República.

271.4 - La víctima será citada y si comparece deberá tener asistencia letrada”.

                -En consideración.

SEÑOR PASQUET.-  En el 271.2, a mi juicio, donde dice: “el tribunal le intimará su designación previo a la realización de esta”, tendría que establecerse: “el tribunal le intimará previamente a la realización de esta”.

SEÑORA PRESIDENTA.- Quedaría: “Si el imputado no hubiera designado defensor, el tribunal intimará su designación previamente a la realización de esta”.

SEÑOR PASQUET.- Se sustituiría el término “previo” por “previamente”.

SEÑORA PRESIDENTA.- Quiero plantear una modificación  en el 271.4. La propuesta sería agregar  la expresión “bajo pena de nulidad.” El artículo quedaría de la siguiente forma: “La víctima será citada y si comparece deberá tener asistencia letrada, bajo pena de nulidad”.

SEÑOR ROSADILLA.- En el caso de la víctima.

SEÑORA PRESIDENTA.- En el caso de la víctima en la audiencia.  La cuestión es que será citada la víctima con su asistencia, bajo pena de nulidad del juicio.

SEÑOR ROSADILLA.- ¿Podría fundamentar la modificación, señora Presidenta?

SEÑORA PRESIDENTA.- No puedo  fundamentarla  muy profundamente, pero me parece que invocar “pena de nulidad” refiere a la imperiosa necesidad de que estén todas las partes en el juicio: la víctima y su asistencia.

SEÑOR PASQUET.- No olvidemos que el imputado -que es la parte débil en el Derecho Penal, cuyos derechos deben ser protegidos ante todo- tiene un interés legítimo y es merecedor de tutela y de un pronto diligenciamiento del proceso, sin menoscabo de las garantías. Para el imputado, entonces, no es indiferente que una audiencia quede sin efecto y que haya que volverla a citar o que se postergue. Si le damos a la víctima esta facultad que se propone, se transforma en la  dueña de la duración del proceso. Mañana, por ejemplo, a una persona le roban prendas de vestir que tenía colgada en la cuerda de ropa en la azotea de su casa. La citan para el proceso y va distraídamente, de manera negligente, sin asistencia letrada y la audiencia no se hace, porque no hay Defensores públicos para ponerle a cada víctima de un hurto; si así fuera, habría que disponer de centenares de Defensores. Entonces, en esas condiciones, no se puede realizar la audiencia. Pero el imputado está esperando que el proceso transcurra y que lo juzguen. A nuestro juicio, no podemos transformar a la  víctima en  dueña y señora de la duración del proceso, porque le basta con asistir sin abogado para que se frustre la audiencia y no se pueda hacer. En lo personal, estoy en contra de la modificación propuesta.

SEÑORA PRESIDENTA.- El Capítulo IV, “La víctima”, establece los derechos y facultades de esta, entre ellos, el de concurrir a audiencia. Ahora bien, si la víctima que comparece no tiene asistencia letrada, ¿el juicio no está viciado de nulidad?

SEÑOR PASQUET.- A mi juicio, no.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Pienso que en este Código del Proceso Penal que estamos proyectando se están haciendo avances sustanciales para dar participación a las víctimas en el proceso y esto es lo que ha venido incorporando en forma escalonada nuestra legislación. Quizás, a futuro, este escenario termine en algún momento con la incorporación del querellante, pero ese es un tema de evolución propia de todo sistema de persecución penal. Adelanto mi posición en relación al querellante y digo que me parece excelente desde el punto de vista teórico y práctico, pero creo que en la actual coyuntura, primero, debería avanzarse en dar una mayor participación a la víctima y, quizás, luego, subir un escalón más. De todos modos, es algo que habrá que profundizar y debatir en su momento.

                En relación a la modificación propuesta por la señora Presidenta, creo que la exigencia de la asistencia letrada es una cosa y la sanción por no tenerla es otra. En ese sentido, hago acuerdo con la línea del señor Senador Pasquet porque si fuese un procedimiento civil, en el que la víctima fuese parte, o uno penal, en los casos en que la víctima puede querellar -hay situaciones previstas en el Código-, debe estar presente. Sin embargo, si la víctima pasa a ser denunciante, con un determinado estatus, debe tener asistencia letrada. Como principio, creo que la exigencia de que si no está la asistencia letrada el acto procesal de la audiencia es nulo,  no debería conspirar contra los derechos del imputado, por un tema lógico. En un procedimiento donde un Fiscal acusa por un delito, la víctima ejerce sus derechos con asistencia letrada  pero cuando el imputado que en ese momento  puede estar en prisión o cumpliendo una medida cautelar de prisión mientras dura el proceso es convocado a audiencia, la víctima tiene derecho a comparecer porque también tiene derecho a proponer prueba, tal como lo establece el mismo Código. Si la víctima no comparece con asistencia letrada y lo hace sola porque el Juez le permite su ingreso, no podemos tachar la audiencia de  nulidad porque sería dejar las consecuencias de esa conducta en manos de la asistencia letrada.

Dado que hay una propuesta de la señora Presidenta, quizás lo mejor sea desglosar esta norma  y cuando terminemos decidimos si la incorporamos o no, en armonía con el resto de las disposiciones. De todos modos, creo que cuando la víctima comparece siempre debe tener asistencia letrada; ese debería ser un principio. Además, entiendo que en el Código hay situaciones que ya están previstas en cuanto a la nulidad del acto procesal en el que comparece la víctima. Hay casos en que la víctima es denunciante calificado, es decir, una especie de querellante y debe comparecer siempre con asistencia letrada. Sin embargo, aclaro que no lo establecería como principio general.

SEÑOR PASQUET.- La víctima no tiene la obligación de asistir porque eso es un derecho. Por lo tanto, puede asistir o no. Si decide ir, no tiene sentido que le impongamos la asistencia letrada so pena de nulidad porque resulta que no es indispensable que esté presente pero sí lo es la presencia del abogado. Me parece que eso no tiene sentido. ¿En qué terminaría esto? En que el Juez pediría a la víctima que haga el favor de retirarse porque si vino sin el abogado  la audiencia es nula. En cambio, si la persona se va para la casa y no está presente, no hay ninguna nulidad y se puede hacer la audiencia sin la víctima, lo cual es perfectamente posible. Entonces, si la víctima llegó porque quería escuchar, le van a pedir que se retire para no anular la audiencia y demorar el procedimiento.

SEÑORA PRESIDENTA.- Retiro mi sugerencia.

SEÑOR ROSADILLA.- Quisiera llamar la atención sobre el  82.4 -donde se analiza la situación de la víctima-, que dice: “A las víctimas carentes de recursos que así lo manifiesten, se les designará defensor público.” Lo digo con relación a lo manifestado por el señor Senador Pasquet. Si mal no recuerdo no modificamos ese artículo; entonces, en el 82.4 estaría establecido el mecanismo de designación del defensor público y,  para hacerlo coherente con esto, deberíamos reconsiderarlo. Lo planteo para que esté en consonancia una cosa con la otra.

SEÑOR PASQUET.- Hay una secuencia que empieza en el 82.2 que dice: “Al momento de formular instancia o denunciar el hecho podrá” -se refiere a la víctima- “manifestar su intención de participar en el proceso penal, con los derechos y facultades que este Código le asigna.” Es decir que es potestativo de la víctima hacerlo o no. Después, el 82.3 dice: “En la primera oportunidad procesal la víctima deberá proporcionar sus datos identificatorios, constituir domicilio dentro del radio del juzgado, comunicando los cambios sucesivos y designar abogado patrocinante”. Recuerdo haber propuesto un agregado a este artículo que decía: “En la primera oportunidad procesal,  la víctima que haya hecho uso del derecho establecido en el inciso precedente deberá proporcionar sus datos”.  Es decir que no es en todos los casos, porque puede ser que la víctima no tenga interés en seguir involucrada en todo el trámite judicial del asunto. Normalmente la víctima denuncia a  regañadientes, se va para su casa y prefiere que no la molesten más, pero puede ser que  diga: “Mire, tengo interés en continuar esto y hacer valer mi derecho”. En ese caso le responden: “Muy bien, indique su domicilio, proponga todos sus datos identificatorios y además designe abogado”. Y si no lo designa, se le provee  un defensor público. Pero primero hay una opción de la víctima que dice: “Yo quiero seguir en esto”. No es en todos los casos al barrer.

SEÑORA PRESIDENTA.- Quiero decir que la pena de nulidad se refiere a la asistencia letrada, no a la comparecencia obligatoria de la víctima.

SEÑOR PASQUET.- La nulidad refiere a la audiencia.

SEÑORA PRESIDENTA.- La nulidad refiere a la asistencia letrada porque dice: “La víctima será citada y si comparece deberá tener asistencia letrada, bajo pena de nulidad”.

SEÑOR PASQUET.- Lo que se anula es la audiencia, no la víctima.

SEÑORA PRESIDENTA.- Sin duda que se anula la audiencia. Lo único que quería decir es que la pena de nulidad refiere a la asistencia letrada de la víctima, no a la comparecencia de la víctima. Claro está que la víctima puede o no comparecer, es parte de su derecho, pero el artículo refiere a cuando la víctima es citada y comparece. Se reúnen las dos condiciones al mismo tiempo.

SEÑOR ROSADILLA.- La intervención del señor Senador Pasquet no me termina de contestar o convencer porque, si no estoy equivocado, la víctima que será citada es aquella que al momento de formular  instancia o denunciar el hecho manifiesta su intención de participar en el proceso. Entonces, es citada de acuerdo con el 82.2 por haber manifestado su intención de participar en el proceso penal y es a ella, cuando está carente de recursos, a quien hay que asignar defensor público. Es al mismo conjunto que decide manifestar su interés en participar. El 82.4 dice que al carecer de recursos económicos, se le asignará defensor público y será citada, de acuerdo al 271.4, en la audiencia preliminar. Es decir que es el mismo conjunto;  no es un conjunto diferente.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Luego de mi intervención -que quedó fuera de la versión taquigráfica-, en la que intercambié opiniones con el señor Senador Pasquet, me di cuenta de que no recordaba exactamente lo de “instancia de parte”. En esos casos la víctima debe estar acompañada por un abogado -y si no tiene, se le nombra uno-, pero si llegara a participar en una audiencia sin abogado es lógico que la consecuencia sea la nulidad. O sea, la norma prevé la obligación de que la víctima esté presente; en caso de que lo esté sin abogado, la propuesta de la señora Presidenta es que la audiencia sea nula.

SEÑOR ROSADILLA.- Para mí la norma no está imponiendo la presencia de la víctima, sino que está ofreciendo, abriendo una posibilidad…

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Si la víctima comparece, tiene que hacerlo con abogado.

SEÑOR ROSADILLA.- Efectivamente.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Si la víctima comparece con abogado es lógico que ese principio se cumpla siempre. Lo que plantea la señora Presidenta es que, si la víctima concurre sin abogado, igual se tome la audiencia pero que sea nula. Quizás esto tenga relación -es bueno reafirmarlo- con los casos en que la víctima haya manifestado o haya formulado instancia; no sé si lo de la nulidad habría que considerarlo como principio general, quizás sería conveniente dejarlo un poco encapsulado para verlo en armonía con esa disposición.

SEÑOR ROSADILLA.- Creo que en el artículo 271.4 eso está implícito, ya que dice que deberá tener asistencia letrada; no es una opción, porque utiliza el término “deberá”. Entonces, si no va con asistencia letrada, obviamente ya se está constituyendo un acto de inhibición de la audiencia preliminar, porque no se deja como algo opcional, dice “deberá”, no “podrá”; es una orden, un elemento determinante para la existencia de la audiencia preliminar. Por eso digo que me parece que el 271.4 es consecuencia de los artículos 82.2 y 82.4; por lo tanto, no habría que modificarlos, pues son coherentes.

SEÑOR PASQUET.- Tal vez exista la coherencia que plantea el señor Senador  Rosadilla, pero creo que el artículo 271.4 admite otra lectura y que la citación debe ser para todas las víctimas. Sin embargo, puede no ser así y sería perfectamente sostenible la interpretación que propone el señor Senador Rosadilla, o sea que se cite solamente a aquellas víctimas que hayan optado por seguir la actividad procesal y hayan manifestado su intención de participar en el proceso penal, tal como dice el artículo 82.2. En tal caso la comparecencia de la víctima no deja de ser facultativa; nunca es un deber, la víctima participa si quiere. Incluso, luego de haber dicho que quiere participar y que le nombren a un abogado porque tiene interés en seguir el proceso, si al día siguiente cambia de idea y considera que no vale la pena ir a la audiencia, no va. Entonces, si la víctima puede ir o no ir, a mi juicio, no tiene sentido que en caso de que vaya sin asistencia letrada, la consecuencia sea la nulidad de la audiencia. Ese es el punto que estoy discutiendo.

                En mi opinión, la redacción actual del artículo 271.4 está bien, pues se le impone una carga; si quiere venir -eso es asunto de la víctima-, tendrá que hacerlo con asistencia letrada y punto. Yo no iría más allá, porque insisto en que esta situación hay que pensarla desde el punto de vista práctico. ¿Cómo termina esto? Nombrándole un abogado, si o si, porque de lo contrario hay nulidad. Pero se va a generar un problema con la organización de la defensa pública, porque no podemos crear centenares de cargos de defensa pública por las restricciones presupuestales. La atención principal, la preferente, la va a tener el Ministerio Público, por lo cual va a haber que crear un montón de cargos públicos y vamos a tener problemas de capacitación, de logística, de organización y demás. Lo mismo sucederá con los tribunales, que deberán tener salas de audiencia, funcionarios, etcétera. Por su parte, a la defensa también va a haber que fortalecerla pero dentro de ciertos límites, porque si no, vamos a estar construyendo un edificio que en el papel va a estar muy bien pero que prácticamente no se va a poder hacer porque los Ministros de Economía y Finanzas van a venir a decirnos que para el Poder Judicial hay tanto dinero y no más.

No podemos multiplicar instancias en las que si no se acude con asistencia letrada no se puede seguir adelante. Si debemos pensar en un defensor para cada víctima además del que va a tener el imputado -obviamente no puede ser el mismo-, ¿a dónde vamos presupuestalmente? Creo que no podemos prescindir de estas consideraciones; de lo contrario, solo hacemos teoría y, en realidad, queremos algo que funcione. Me parece que está bien decir que la víctima puede participar, que si quiere puede acudir a la audiencia, pero deberá hacerlo con su abogado y, si no lo tiene, se lo pondrá el Estado; pero si llegado el caso la víctima no comparece o lo hace sin su abogado, la audiencia debe hacerse igual, porque lo prioritario es el interés del imputado, que  tiene derecho a que el proceso tenga una duración razonable. Si no es así, esto queda librado eventualmente hasta a la voluntad de la víctima que, si quiere alargar la duración del proceso para perjudicar más al imputado, podrá hacerlo. Creo que no debemos crear esa posibilidad. En ese sentido, mantendría el artículo 271.4 tal como está.

SEÑOR ROSADILLA.- Yo también dije que mantendría este artículo tal como está, y si la víctima no va, que el proceso siga adelante. Quizás habría que reafirmar con alguna frase que la víctima que será citada es aquella que se desprende del artículo 82.2. Creo que va de suyo que es ésa y no otra la víctima citada, pero en todo caso podría reafirmarse en el texto. En realidad, me parece que los textos de los artículos 82.2, 82.4 y 271.4 son coherentes y, reitero, también pienso que debe dejarse tal como está, pero en el entendido de que la víctima sí debe ir con la asistencia letrada.

SEÑORA PRESIDENTA.- Veo que ahora sí vamos a quedarnos sin quórum, porque seremos solo tres y quisiera decir lo siguiente. Según entiendo de todo el Código del Proceso Penal, la víctima debe ser citada siempre; luego ella decide si participa o no, pero la obligación es citarla. Es decir, la posibilidad es de la víctima y el Estado está obligado a citarla; la víctima es la que decide y es un derecho de ella la libertad de decidir si participa o no. Eso es lo que yo entiendo que el nuevo Código del Proceso Penal estipula.                

                Por otra parte, si la víctima comparece, debe tener asistencia letrada. ¿Cuál es el fundamento de esto? Que si no la tiene, se le pide que se retire de la audiencia, a fin de que esta pueda tener lugar, en cuyo caso es legítima. Ahora bien, lo que no puede hacer la víctima es participar en la audiencia sin asistencia letrada. Creo que el agregado “bajo pena de nulidad” refiere a eso, es decir, a que no puede participar de la audiencia sin asistencia letrada. Se trata de ratificar ese principio.

                Aclaro que no tengo ningún problema en aprobar esto tal como está y, en todo caso, mantendría un asterisco sobre este punto por si quiero insistir en que esto se incluya. En realidad, ahora prefiero acordarlo como está, con las modificaciones de redacción propuestas por el Senador Pasquet.

SEÑOR PASQUET.- Quisiera profundizar en este punto y aclarar el concepto, a fin de tener claro cuáles son las finalidades de esto y qué estamos discutiendo. La mayor parte de los procesos penales tienen que ver con delitos contra la propiedad, entre ellos el hurto. En definitiva, la mayoría de los procesos penales son por hurto, aunque a veces vienen con algún otro aditamento como la rapiña. A veces el hurto es uno solo, pero no es raro que el imputado haya cometido varios, ya sea dos, tres, cuatro, ocho o diez. Por lo tanto, puede ocurrir que en un proceso penal haya dos, tres, cuatro, ocho o diez víctimas de los hurtos que se le imputan a la persona sometida al proceso, que normalmente viven en distintas partes de la ciudad pues no tienen por qué ser todas del mismo barrio.

                Estamos previendo un mecanismo por el cual podrá ocurrir que cada uno de los damnificados -que podrán ser varios- tenga su respectivo abogado patrocinante, de lo cual se tendrá que hacer cargo el Estado en la mayoría de los casos. Estamos diciendo que los vamos a citar a todas las audiencias y que deberán comparecer con su abogado, giro que el señor Senador Rosadilla interpreta legítimamente -puede tener razón- que basta con decir eso para que la consecuencia, en caso de que no vaya el abogado, sea la nulidad de la audiencia.

                Pregunto qué interés podemos tener nosotros, por qué tenemos que decir que la persona que opta por ir a una audiencia en la que va a decir lo que ya declaró en otro momento -en fin, que tenía ciertas prendas de ropa colgadas en la azotea de su casa o una bicicleta que había quedado afuera de noche y se la robaron- debe hacerlo asistida por un abogado. ¿Qué peligro, qué riesgo corre esa persona? Va a declarar sobre un hecho del que fue víctima. Si le robaron la bicicleta o algo por el estilo; ¿por qué tiene que haber un abogado? ¿Por qué si no hay abogado se declara la nulidad? ¿De qué peligro estamos defendiéndola? Entiendo que esto pueda ser así cuando de lo que la persona declare resulten consecuencias lesivas para ella y entonces sí debe tener asistencia letrada, o cuando de la audiencia pueda resultar un acuerdo o una transacción -como en las audiencias de conciliación en que el Colegio de Abogados ha defendido que a estas últimas hay que ir con abogados porque se puede llegar a acuerdos que impliquen renunciar a ciertos derechos- que pueda perjudicar a quien acuerde una transacción en determinadas condiciones.

                Hasta ahí no hay problema, pero no entiendo por qué el damnificado por un hurto tiene que ir a una audiencia -si quiere ir- con asistencia letrada y, si no lo hace así, es nula. Me parece que eso es claramente excesivo. No advierto que haya ningún interés en que pueda perjudicarse ni derecho que pueda lesionarse si el damnificado no va a la audiencia o si no lo hace con abogado. Quisiera conocer los fundamentos por los cuales se insiste en que esto tiene que ser con abogado y que si este no está la audiencia es nula. Francamente no lo entiendo. Desde el punto de vista práctico me parece que las consecuencias son muy importantes.

SEÑORA PRESIDENTA.- Señor Senador: quiero tener claro si usted está discutiendo el agregado que yo propuse o todo el artículo 271.4.

SEÑOR PASQUET.- Estoy haciendo consideraciones generales.

SEÑORA PRESIDENTA.- Está bien. Si quiere que lo desglosemos para enviarlo a la Comisión Redactora a los efectos de que nos envíe un fundamento sobre el artículo 271.4 tal como está, podríamos hacerlo.

SEÑOR PASQUET.- Inclusive, yo también lo marqué con un asterisco porque voy a proponer alguna redacción alternativa que excluye la interpretación que legítimamente sostiene el señor Senador Rosadilla, eliminando ese giro preceptivo que puede dar lugar a sostener que hay nulidad aunque no se diga expresamente.

SEÑOR ROSADILLA.- En ese caso, si queremos ser coherentes, creo que habría que pensar -no estoy opinando porque les cedo la derecha a quienes tienen mayor formación y experiencia que yo en este tema- en modificar el artículo 82.4 en la preceptividad de que a quien no tenga medios para disponer de una asesoría letrada se le adjudique por parte del Estado. Una vez establecida, es obvio que cuando la persona sea convocada, dicha asesoría letrada deberá concurrir. De lo contrario, ¿qué sentido tendría que haya sido asignada? Es su obligación estar allí.

                La tesis que sostiene el señor Senador me parece razonable -no estoy atacándola-, pero para que sea coherente deberíamos decir en el artículo 82.4 que la víctima podrá ser acompañada de asistencia letrada o no, podrá ir o no, y podrá ir o no al juicio preliminar acompañada de asistencia letrada o comparecer sola -todo debería ser dicho en condicional- y eso no acarrearía ningún tipo de nulidad al proceso. Eso lo haría coherente; de lo contrario, en el artículo 82 estamos estableciendo obligatoriamente que a esa persona que no tiene recursos o manifiesta no tenerlos se le designará defensor y se supone que, una vez designado, tiene que comparecer junto con la víctima. De no ser así, ¿para qué se lo designa si no va a ir?

SEÑORA PRESIDENTA.- Estoy tratando de ser cada vez más garantista con la víctima, pero parece que he producido el efecto contrario y ahora quieren  modificar el artículo 82.4. ¡No! ¡No lo hagan por favor!

                Considero que uno de los aspectos novedosos del Código del Proceso Penal es que tiene un capítulo que refiere a la víctima. Mi intención era garantizar que la víctima tuviera su correcta asistencia y por eso había agregado “bajo pena de nulidad”. Sin embargo, parece que con esta modificación he conseguido poner en duda los derechos de la víctima, que es lo último que hubiera querido. Entonces, sugiero que se desglose el artículo y se envíe a la Comisión Redactora. Podría retirar mi propuesta, pero me quedo con el artículo 271.4 tal como está; no retrocederé ni un centímetro.

SEÑOR PASQUET.- Permítame, señora Presidenta, usted que es una persona de amplio criterio. Habría otra redacción para el  artículo 271.4 que podría ser: “La víctima y el abogado que la patrocine serán citados a la audiencia preliminar”. Con esto queremos decir que citamos a la víctima  y al abogado, pero no decimos que la no comparecencia de uno u otro causará nulidad y tampoco estamos estableciendo una norma preceptiva de la que pueda decirse automáticamente que su violación genera nulidad. Insisto, decimos que la víctima y el abogado que la patrocine serán citados a la audiencia preliminar. Aceptamos un principio. ¿Por qué lo hacemos? Porque la víctima eligió seguir involucrada en el proceso penal -de acuerdo con el artículo 82- y el Estado, como la persona tiene interés en continuar con este asunto, pone a su disposición un abogado. Este es un criterio sumamente liberal, muy amplio: cualquier víctima que diga que quiere seguir atenta a lo que pasa, tiene derecho a un abogado y si no lo puede designar, lo hacemos nosotros. Pero partimos de la base que hay un interés manifiesto por parte de la víctima y no un automatismo; no se trata de que la víctima manifieste su voluntad y en función de ello se le designa. Ahora bien, si dentro de tres meses hay una audiencia, se le pasó el enojo, tiene otra actitud, no quiere consultar al abogado y considera que sabe lo que tiene que saber, no  hay que forzar las cosas y disponer que si va sin el abogado la audiencia es nula.

                Por esa razón propongo esta otra alternativa.

SEÑORA PRESIDENTA.- La tomamos, la redactamos y la incluimos en el comparativo. Si estamos de acuerdo, desglosamos este artículo.

                Queda terminado el acto, aunque sé que los pocos que quedamos somos buenos.

(Es la hora 16 y 42 minutos.)

 

 

 

 

 

 

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.