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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 16 y 14 minutos.)

                -Dese cuenta de un asunto entrado.

(Se da del siguiente:)

                -“La Cámara de Representantes remite exposición escrita presentada en sesión de 6 de noviembre de 2013 por el señor Representante Nacional Ricardo Planchón, relacionada con políticas estatales en materia de desarrollo social y familia. Fue repartido por correo electrónico a los señores Senadores.”

SEÑOR PRESIDENTE.-  En consideración el artículo 26.

                Léase.

(Se lee:)

                -“Artículo 26 (Naturaleza de la Asamblea y clases).- La Asamblea General es la reunión de los socios de la cooperativa a efectos de adoptar las decisiones que le competen, de acuerdo con lo que establecen las  normas legales, reglamentarias y estatutarias.

 La Asamblea General, que será ordinaria o extraordinaria, es la autoridad máxima de la cooperativa.

Sus decisiones adoptadas conforme a la presente ley, el estatuto y el reglamento, obligan a los demás órganos y a todos los socios.

Tendrán derecho a participar de la Asamblea General todos los socios activos, entendiéndose por tales a todos aquellos que estén al día con sus obligaciones económicas y con las partes sociales integradas que fije la Asamblea General.”

- La parte agregada corresponde al último inciso. Se refiere a los socios activos que son los que están al día con sus obligaciones económicas. Eso es lo que se agrega a la Ley Nº 18.407.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- En la sesión pasada estuvimos profundizando en este artículo y me inclino a mantenerlo tal como vino de la Cámara de Representantes. Si le hacemos alguna modificación para aclarar cuál es la categoría de socio activo, también deberíamos hacérsela a los agregados del artículo 32 y eso fue lo que me definió a mantener la redacción, porque sin perjuicio de lo que consignen los estatutos sobre las distintas categorías de socios, creo que la intención es dejar en claro  que aquellos socios que están al día con sus obligaciones económicas y además con la integración de las partes sociales tienen la calidad de activos y pueden participar. Incluso, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en la comparecencia que hizo ante la Comisión, propuso agregar: “con voz y voto”, pero pienso que eso no agrega absolutamente nada así que me inclino por mantenerlo como vino de la Cámara de Representantes.

                SEÑOR CONDE.- Ya había adelantado mi posición en cuanto a la propuesta del Ministerio, de agregar “con voz y voto”, y coincido con el señor Senador López Goldaracena. Creo que no agrega nada y, además, conllevaría la dificultad de tener que resolver en qué casos pueden participar con voz y sin voto, lo que nos obligaría a legislar con ese objetivo.

                En definitiva, prefiero dejar el artículo tal como está, sin el agregado propuesto.

SEÑOR PRESIDENTE.-  Queda acordado el artículo 26.

                Léase el artículo 32.

(Se lee:)

                -“ARTICULO 32. (Quórum).- La Asamblea se constituirá en primera convocatoria con la mitad más uno de los socios o delegados convocados al efecto.

La Asamblea en segunda convocatoria tendrá los mismos requisitos formales y se celebrará dentro de los treinta días siguientes a la primera convocatoria. No obstante el estatuto podrá autorizar la segunda convocatoria a realizarse una hora más tarde que la primera, sesionando la Asamblea con el número de presentes en la misma.

La Asamblea podrá pasar a cuarto intermedio, a fin de continuar dentro de los treinta días corridos siguientes. Sólo podrán participar en la segunda reunión los socios que se hayan registrado en la primera convocatoria.

Para decidir la fusión, incorporación, escisión o disolución de la cooperativa o reformas estatutarias que supongan el cambio sustancial del objeto social o el cambio de responsabilidad limitada a suplementada, el estatuto deberá prever que las Asambleas  sesionen con un quórum no inferior al que se detalla:

1) Dos tercios de los socios activos en cooperativas que cuenten con hasta cien socios activos.

2) Dos tercios de los socios activos o cien socios (el número menor de ambos) en cooperativas que cuenten con un número superior a cien socios activos.

3) Dos tercios del total de delegados, si se tratare de Asambleas de Delegados".

En consideración.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Señor Presidente: estoy revisando, en ocasión de una de las primeras discusiones sobre este artículo, viendo que habíamos acordado incluir, además de la fusión, incorporación, escisión o disolución, otra categoría, que creo que era la rescisión, pero no puedo recordar cuál era.

SEÑOR PRESIDENTE.- Aquí dice “escisión”. Decir escisión es como si la cooperativa se dividiera o se crearan dos cooperativas. ¿No será más correcto “rescisión” que “escisión”?

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- La escisión está prevista en la Ley           Nº 16.060 de sociedades comerciales.

SEÑORA SECRETARIA.- Nosotros habíamos solicitado un asesoramiento de la Auditoría Interna, que lo remitió en forma escrita, y de este artículo en particular no dice nada.

En el artículo 32 se establece un quórum especial para la fusión, incorporación, escisión o disolución de la cooperativa o reformas estatutarias que supongan el cambio sustancial del objeto social o el cambio de responsabilidad limitada a suplementada.

                No opusieron objeción al mismo.

SEÑOR SOLARI.- A mí me causa un poco de confusión este artículo en el que en los incisos primero y segundo se habla de la mitad más uno de los socios o delegados. Y en segunda convocatoria los mismos requisitos formales dentro de los treinta días, etcétera. Pero luego, en el inciso que está agregado, que comienza diciendo: “Para decidir la fusión, incorporación,” etcétera, se establecen los quórum especiales. En el numeral 1) se hace referencia a los socios activos, en el 2) a socios activos o cien socios, y en el 3) se habla de los delegados. Entonces, me queda la duda de si en el primer inciso estamos hablando de todos los socios o de los socios activos.

Por otra parte, en el tercer inciso del artículo 26 que acabamos de leer, se dice que tendrán derecho a participar en la Asamblea los socios activos. Me parece que no hay una congruencia absoluta entre el artículo 26, tal como quedó redactado, y este artículo 32 que habla del quórum. Si tuviera que interpretar esto, la pregunta específica que yo me plantearía es: este quórum que se establece en el primer inciso, en cuanto a que la Asamblea se constituirá en primera convocatoria con la mitad más uno de los socios, ¿habla de los socios a que refiere el tercer inciso del artículo 26? Se puede contestar que sí o que no. Si contestamos que no, en cierta forma estamos contraviniendo lo que dijimos en el tercer inciso del artículo 26. A su vez, estamos complicando la interpretación de este artículo, ya que en su cuarto inciso habla específicamente de “Dos tercios de los socios activos en cooperativas que cuenten con hasta cien socios activos” y de “Dos tercios de los socios activos o cien socios (el número menor de ambos)” -inclusive, lo recalca- “en cooperativas que cuenten con un número superior a cien socios activos”. Creo que no hay congruencia entre los dos artículos. En el inciso tercero del artículo 26 se expresa que tienen derecho a participar los socios activos, pero resulta que en el artículo 32 los socios no activos, llamémosles así, son considerados para el quórum.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Por qué?

SEÑOR SOLARI.- Porque más adelante, en el numeral 2) del inciso cuarto, se establece que para determinado tipo de decisiones se requerirá de un quórum especial, “no inferior al que se detalla” de “2) Dos tercios de los socios activos o cien socios (el número menor de ambos) en cooperativas que cuenten con un número superior a cien socios activos”. Obviamente, habla de socios no activos ya que de otro modo no lo aclararía.

SEÑOR PRESIDENTE.- Interpreto que son socios activos, a pesar de que no lo reitera. Cien socios es un número; refiere a que si no hay dos tercios bastará que haya cien socios en cooperativas que cuenten con un número superior a cien socios activos. Está claro que siempre habla de socios activos. Por consiguiente, me parece que está sobrentendido que son socios activos. Además, el principio general es que solo ellos pueden participar y esta es una forma de participación. Por lo tanto, está implícito que estos cien socios son activos.

SEÑOR SOLARI.- En tal caso también son activos la mitad más uno de los socios a que refiere el primer inciso de este artículo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Exactamente.

SEÑOR SOLARI.- Dado que vamos a introducir algunas modificaciones a esta iniciativa, considero que no dañaría que dijéramos: “La Asamblea se constituirá en primera convocatoria con la mitad más uno de los socios activos o delegados convocados al efecto”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Reitero que el principio general es que el derecho a participar lo tienen los socios activos; los que no lo son carecen de ese derecho; tampoco pueden formar quórum ni a nada en ese sentido. De todos modos, no tengo inconveniente en que se haga el agregado que plantea el señor Senador Solari.

SEÑOR SOLARI.- Propongo que el primer inciso del artículo 32 exprese: “La Asamblea se constituirá en primera convocatoria con la mitad más uno de los socios activos o delegados convocados al efecto” y que el numeral 2) del cuarto inciso diga “Dos tercios o cien socios activos (el número menor de ambos) en cooperativas que cuenten con un número superior a cien socios activos”. De esta forma se entiende claramente que la exigencia de ser socio activo refiere a las dos cosas.

SEÑOR PRESIDENTE.- No tengo problemas con aceptar ese planteo.

                En consecuencia, el primer inciso del artículo 32 diría “La Asamblea se constituirá en primera convocatoria con la mitad más uno de los socios activos o delegados convocados al efecto” y el numeral 2) del cuarto inciso rezaría “Dos tercios o cien socios activos (el número menor de ambos) en cooperativas que cuenten con un número superior a cien socios activos”.

SEÑOR TAJAM.- En tal caso seguiríamos el mismo criterio del numeral 1).

SEÑOR PRESIDENTE.- Si no hay objeciones, acordamos el artículo 32 con estas modificaciones sugeridas por el señor Senador Solari.

SEÑOR CONDE.- Es un poco preciosista lo que voy a decir: aquí también se introduce la figura de delegado -en el artículo 31 se dice que el estatuto podrá prever, por causas objetivas y expresas, Asambleas de Delegados-, pero en ningún lado se define la naturaleza de delegado activo, porque no correspondería. Tenemos que entender que los delegados son también socios activos; de lo contrario, no podrían ser delegados, pero eso no se establece en ningún lado. De modo que  al terminar el artículo 26 -lo incluiría nada más que a los efectos de la redacción- se podría agregar: “Tendrán derecho a participar en la Asamblea General, en carácter de socios o delegados, todos los socios activos, entendiéndose por tales”, etcétera, con lo que quedaría salvado el hecho de que un delegado tiene que ser también un socio activo. En el contexto no genera ninguna duda, pero como no está dicho expresamente, quizás valga la pena establecerlo.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, quedaría acordado el artículo.

                Léase el artículo  33.

(Se lee:)

                “Artículo 33. (Mayoría y voto por poder).- Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos presentes, salvo los asuntos para los cuales la ley o el estatuto exigieran mayorías especiales.

                Se requerirá mayoría especial de dos tercios de votos del total de presentes, para decidir la fusión o incorporación, la disolución, el cambio sustancial del objeto social, el cambio de responsabilidad limitada a suplementada o la reforma del estatuto.

                En la Asamblea General, el socio podrá hacerse representar por otro socio mediante poder escrito.

                Ningún apoderado podrá representar a más de un socio

                No se admite el voto por poder en las Asambleas de Delegados”.

-En consideración.

                Quisiera hacer un comentario. Esto tendría que reproducir el comienzo del numeral 4) del artículo del quórum, por la importancia del tema. Concretamente, falta la palabra “escisión”. El segundo párrafo establece: “Se requerirá mayoría especial de dos tercios de votos presentes, para decidir la fusión o incorporación”; como dije, falta la referencia a la escisión para que reproduzca el texto del artículo del quórum. Por lo tanto, después del término “fusión” agregaríamos la palabra “escisión”.

SEÑOR CONDE.- Estoy razonando y tratando de hacer algún cálculo sobre la marcha con las propias modificaciones que estamos adoptando. De acuerdo a las modificaciones que hemos introducido en el artículo 32, la Asamblea para sesionar necesita dos tercios de los socios activos. Luego, el artículo 33 expresa que se requerirá mayoría especial de dos tercios de votos presentes para decidir la fusión, escisión, incorporación, etcétera. Supongamos una Asamblea que funcione con el límite del quórum exigido, es decir, con dos tercios de socios activos; si están todos presentes, dos tercios de dos tercios pueden tomar estas decisiones fundamentales de las que estamos hablando.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Dos tercios de los presentes.

SEÑOR CONDE.-  Lo que señala el señor Senador López Goldaracena es peor. Estoy haciendo una suposición -porque no lo establece el proyecto de ley- partiendo de dos tercios del quórum mínimo, que a su vez son dos tercios de los socios activos. Entonces, si no me equivoco, dos tercios son 66 y, a su vez, dos tercios de 66 son 44.

SEÑOR SOLARI.-  Si consideramos un total de 100.

SEÑOR CONDE.- Si una cooperativa tiene 100 socios activos, el quórum mínimo para poder funcionar son 66, es decir, dos tercios, y para poder tomar estas decisiones trascendentes se necesitan dos tercios de los presentes, que son 44. Es decir que 44 socios en un total de 100 pueden tomar toda esta serie de decisiones trascendentes. Pero lo peor es -como comentaba el señor López Goldaracena- que el proyecto de ley simplemente exige dos tercios de los presentes. Se supone que las asambleas tienen que sesionar con un quórum no inferior al que detallamos aquí. El quórum mínimo se mantendrá en el correr de la sesión porque, en caso contrario, se quedará sin número y se deberá levantar.

                De acuerdo con los cálculos que estoy haciendo, llego a la conclusión de que una minoría del total de socios puede tomar estas decisiones. Tengo en mi poder las declaraciones de Inacoop y las discusiones que se dieron antes, y sé que la intención es bajar las exigencias del quórum para tomar estas decisiones tan importantes porque, de lo contrario, no se podrían tomar y se produciría una parálisis. Entiendo lo que se pretende, pero si tratando de evitar la parálisis sucede que menos de la mitad más uno de los socios activos pueden tomar esta clase de decisiones, también me parece complicado.

                Hago este planteo porque quisiera tomarme un instante para reflexionar y ver si, sin sacrificar la agilidad de las asambleas, puede encontrarse una fórmula que por lo menos implique que quienes tomen estas decisiones trascendentes sea la mitad más uno de los socios activos, a efectos de que tengan una legitimidad cierta.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Me parece muy atinada la reflexión del señor Senador Conde y voy a contribuir con un aporte no académico, exclusivamente anclado a lo que fue alguna experiencia que tuve en materia de sociedades. No sé si puede aclarar la situación, pero quizás colabore a tomar una decisión.

                El problema que encontré es que cuando la cooperativa -o la sociedad- está considerando estos supuestos -sobre todo la disolución-, en los hechos no está pudiendo lograr su objeto; cuando plantea la fusión, que salga algún socio o una reforma de estatutos -que no es menor-, es porque algo está fallando. Muchas veces lo que falla es la participación de la gente y suele suceder que no se logren los quórums necesarios, ni siquiera para disolver la sociedad.

Esta es la experiencia que he tenido, o sea que al no poder concretar la disolución quedan todos los socios, como se dice vulgarmente, “enganchados” -entre comillas- porque no pueden dejar sin efecto la cooperativa o la sociedad; por ejemplo, deben resolver un problema de aportes o de deudas fiscales y quieren pero no pueden cerrar porque no consiguen el quórum necesario por las exigencias que existen y porque a los demás socios ya no les interesa participar, porque piensan que por algo se plantea una fusión, una escisión o la disolución.

                Creo que esta es la razón que motivó la preocupación de Inacoop en cuanto a que las exigencias formales de mayorías absolutas, cuando se dan estos supuestos, a veces pueden ser difíciles de cumplir. Mi experiencia no ha sido con cooperativas sino, más que nada, con asociaciones civiles de muchos socios que no se pueden encontrar; a veces, ni siquiera quienes figuran como integrantes de la Comisión Directiva -que son quienes deben convocar- se pueden encontrar entre ellos.   

                Esto era lo que quería manifestar.

SEÑOR CONDE.- Si observamos la redacción vigente del artículo 33 -que es lo que se quiere modificar y estoy de acuerdo con ello- advertiremos que dice: “Se requerirá mayoría especial de dos tercios de votos del total de los socios, para decidir la fusión o incorporación, la disolución”, etcétera. Quiere decir que la mayoría especial que se establecía era de dos tercios del total de los socios y ahora se hace otra precisión: se establece el quórum en dos tercios de los socios activos y se establece la mayoría para resolver en dos tercios de los socios presentes lo que, claramente la ubica por debajo de la mitad de los socios activos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Eso depende de la cantidad de gente que haya en la asamblea.

SEÑOR CONDE.- Por eso aclaré que estoy hablando siempre en la hipótesis de que se cumpla el quórum mínimo de dos tercios. Si están todos no habría problema, pero la ley no lo exige.

SEÑOR PRESIDENTE.- Quizás sea oportuno consultar respecto a este artículo. Lo que decía el señor Senador López Goldaracena está fundado en revelaciones empíricas, en lo que normalmente pasa. Muchas veces la gente pierde interés y no concurre; esto sucede  hasta con las asambleas de copropietarios de los edificios.

SEÑOR CONDE.- Me atrevería a proponer, no para que lo acordemos hoy sino para que se pueda hacer alguna consulta respecto a si el segundo párrafo del artículo 33, que dice: “Se requerirá mayoría especial de dos tercios de votos presentes, para decidir”, etcétera, debiera decir “Se requerirá mayoría especial de la mitad más uno de los socios activos”.

SEÑOR PRESIDENTE.- En tal caso, ¿a quién consultaríamos? ¿A la Auditoría Interna de la Nación?

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Sería a la Inacoop. En el artículo 33 se propone la adecuación de lo relativo a determinadas mayorías especiales y se toma el criterio de los dos tercios de votos presentes, lo que facilitaría la adopción de esas decisiones fundamentales. Vale aclarar que antes era en relación con el total de socios de las cooperativas. En el comentario anterior, precisamente, se habla de lo difícil que es conseguir quórum, que es prácticamente inalcanzable. Vislumbro que no creo que se cambie la posición de la cooperativa, quizás acepten la propuesta del señor Senador Conde.

SEÑOR CONDE.- Aquí estamos mezclando cosas diferentes: el quórum y la decisión. Por un lado, entiendo el argumento de que se necesita habilitar un quórum con dos tercios de socios activos porque si se espera que esté todo el mundo, es muy probable que no se pueda funcionar. O sea que flexibilizar los quórums es algo normal y me parece que está bien hecho. Insisto con mis dudas de fondo. ¿Cómo es posible que una decisión de esta naturaleza, que tiene que ver con el destino de la cooperativa, su disolución, etcétera, pueda ser tomada por una minoría de socios activos? Esto es lo que no me cierra. Creo que una decisión de esta característica, en todo caso, tiene que estar siempre tomada por la mitad más uno de los socios, y eso es por un principio de legitimidad elemental. Reitero, se pueden hacer las consultas correspondientes. Es cierto lo que apunta el señor Presidente: si hay más de dos tercios en el quórum, seguramente los dos tercios de los presentes puede alcanzar la mitad más uno. Lo que me preocupa es cuando no alcanza ese quórum. Entonces, se podría poner que se requerirá mayoría especial de dos tercios de votos siempre y cuando se alcance a computar la mitad más uno de los socios activos.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Quieren hacer las consultas, aunque sea telefónicamente? De esa manera no perderíamos tiempo. Entonces, se puede consultar si se puede establecer que se cuente con la mitad más uno de los socios.

SEÑOR SOLARI.- La redacción que contempla lo que dice el señor Senador Conde sería: “para decidir la fusión, la incorporación, la disolución, el cambio sustancial de objeto social, el cambio de responsabilidad limitada suplementada o la reforma del estatuto, se requerirá mayoría especial de dos tercios de votos presentes los que no podrán constituir menos de la mitad más uno del total de socios activos”. O sea que son dos requisitos: dos tercios de los presentes y esos no pueden ser menos de la mitad más uno.

SEÑOR CONDE.- De esos presentes, que son la mitad más uno, luego pueden decidir dos tercios.

SEÑOR SOLARI.- No, perdón señor Senador. La propuesta expresa que para todas estas cosas se requerirá mayoría especial de dos tercios de votos de los presentes, lo que no podrá representar menos de la mitad más uno del total de socios activos.

SEÑOR CONDE.- Estamos opinando en el mismo sentido. No quiero alargar más este debate y, además, presumo -sin méritos suficientes- de ser un defensor de las cooperativas; lo menos que quiero es agregar dificultades. Lo que me preocupa es la legitimidad. ¿Qué pasa si se toma una decisión de este tipo y luego hay una expresión de voluntad, por cualquier vía -una carta, una recolección de firmas, etcétera-, en donde más de la mitad más uno de los socios dicen que no están de acuerdo con la decisión  que se tomó? Sin duda le van a decir que está fuera de procedimiento y que por una cuestión de forma ya no tienen derecho a expresarse.  Pero el hecho fundamental es que puede caber una expresión de voluntad de la mitad más uno de los socios en contrario a una decisión trascendente que se tomó. Creo que esa posibilidad no debería admitirse.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sin dudas, el señor Senador Conde tiene más experiencia que yo en esta materia, pero en los estatutos -que deben ser los estatutos tipo-, debe estar previsto que se pueden rectificar las decisiones adoptadas por una asamblea. Quiere decir que si se toma una decisión, en una asamblea posterior, tal como sucede en las votaciones en el Parlamento, se podría rectificar la votación. Me gustaría saber si esto está previsto, porque en lo personal no he analizado muchos estatutos.

SEÑOR CONDE.- Propongo que desglosemos este artículo y hagamos la consulta correspondiente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Léase el artículo 54.

(Se lee:)

                “Artículo 54. (Partes sociales).- Las partes sociales son nominativas, indivisibles de igual valor y transferibles solamente a las personas que reúnan las condiciones requeridas por el estatuto para ser socios, previa aprobación del Consejo Directivo, excepto en las cooperativas de vivienda en las que la transferencia del capital social no podrá suponer cesión directa ni indirecta del derecho de uso y goce, requiriéndose la previa aceptación del nuevo socio por el Consejo Directivo de la Cooperativa”.

                Sobre este punto, me dicen por Secretaría que tenemos la fundamentación de Inacoop sobre las modificaciones.

                Léase.

 “El agregado al inciso primero proveniente de la Cámara de Representantes responde a una inquietud histórica de las Federaciones de Cooperativas de Vivienda. Se entiende que el Estado promueve el sistema cooperativo para facilitar el acceso a la vivienda a sectores socioeconómicos que, si no existiere tal política pública, no accederían a ellas. Por tanto, esa inversión no debe desvirtuarse con el transcurso del tiempo, facilitándose la especulación mercantil mediante la negociación privada de los derechos de uso y goce. Ahora bien. Entendemos que asiste razón a los señores Senadores cuando advierten que la redacción del inciso primero es redundante y podría conducir a interpretaciones confusas. Por esa razón, nos atrevemos a proponer que se mantenga el inciso primero en los términos originales y agregar un tercero que afirme el concepto según el cual el derecho de uso y goce nunca puede estar disociado de la calidad de socio.

Finalmente, entendemos que la supresión del inciso según es fruto de una inadvertencia, ya que no existe ningún fundamento para retirarlo, puesto que, efectivamente, los aportes de capital social pueden realizarse en dinero, en especie o en trabajo. Nos atrevemos a sugerir que los plazos de integración de capital no deban ser necesariamente previstos en el estatuto, sino que sean objeto de resolución de asamblea, porque se trata de un tema operativo, muy vinculado con los vaivenes económicos”.

                De acuerdo con esto, queda claro que nos proponen que mantengamos el inciso segundo de la Ley Nº 18.407.

SEÑOR SOLARI.- Así es, pero con un pequeño cambio al final en su redacción. Concretamente, donde se dice “en la forma y en el plazo que establezca el  estatuto”, se propone que se diga “en la forma y en el plazo que establezca la Asamblea”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Se ha remitido una redacción sustitutiva por parte de la Asamblea, por lo que pediría que se dé lectura por Secretaría.

(Se lee:)

                “Artículo 54. (Partes sociales).- Las partes sociales son nominativas, indivisibles de igual valor y transferibles solamente a las personas que reúnan las condiciones requeridas por el estatuto para ser socios, previa aprobación del Consejo Directivo.

                Serán integradas en dinero, en especie o en trabajo convencionalmente valuados, en la forma prevista en el Estatuto y en el plazo que disponga la Asamblea.

En las cooperativas de vivienda, la transferencia del capital social no podrá suponer cesión directa ni indirecta del derecho de uso y goce, el que es inherente a la calidad de socio.”

SEÑOR PRESIDENTE.- Elimina la expresión “requiriéndose la previa aceptación del nuevo socio por el Consejo Directivo de la cooperativa.”  Ahora, no sabemos por qué la Cámara de Representantes eliminó el inciso segundo.                                                                                                                                                                                                                                                                                   

                Pregunto: ¿para ser un nuevo socio, el ingreso, en todos los casos tiene que ser aprobado por el Consejo Directivo de la cooperativa? ¿Es así?

                Me quedo con la redacción de la Cámara de Representantes; me parece mucho más clara.

SEÑOR SOLARI.- No tengo inconveniente con la propuesta que se acaba de leer para los incisos primero y segundo, porque el hecho de que se especifique “Serán integradas en dinero, en especie o en trabajo convencionalmente valuados”, forma parte de la historia que tiene el cooperativismo en el Uruguay y, particularmente, el cooperativismo de viviendas. Hasta ahí no tengo dificultad.

Ahora, a la redacción sugerida para el inciso tercero no le encuentro mucho sentido, incluso, me parece redundante decir: “La transferencia del capital social no podrá suponer cesión directa ni indirecta del derecho de uso y goce, el que es inherente a la calidad de socio”, porque en el inciso primero dice: “Las partes sociales son nominativas, indivisibles, de igual valor y transferibles solamente a las personas que reúnan las condiciones requeridas por el Estatuto para ser socios, previa aprobación del Consejo Directivo”. Parecería que en las cooperativas de vivienda tendría que haber dos decisiones separadas del Consejo Directivo: una decisión aceptándolo como socio y, otra, posterior, cediéndole el derecho de uso y goce. No me queda claro.

SEÑOR PRESIDENTE.- El artículo 54 habla de la aprobación del Consejo Directivo para la transferencia de las partes sociales y luego, dice: “No podrá suponer cesión directa ni indirecta del derecho de uso y goce, requiriéndose la previa aceptación del nuevo socio por el Consejo Directivo de la cooperativa.” Me parece que son decisiones distintas, porque una autoriza la transferencia de partes sociales y otra que tiene que ver con que la transferencia no podrá suponer derecho de uso y goce y que el Consejo Directivo de la cooperativa debe aceptar al nuevo socio, dado la índole de la transferencia de la parte que supone un derecho diferente que es el de uso y goce.

SEÑOR SOLARI.- Pongamos el caso de que una persona solicita integrarse a una cooperativa de vivienda y el Consejo Directivo de la misma lo acepta como socio. En este caso, va de suyo que no será un socio colaborador para fines sociales y generales sino para tener derecho de uso y goce de la vivienda. Entonces, una vez que se acepta la transferencia de la parte social que es nominativa, indivisible y de igual valor y es admitido como socio, etcétera, me parece redundante -por decir lo mínimo- poner como requisito separado que el Consejo Directivo deba aceptar la cesión del derecho de uso y goce porque entiendo que esto se da a confusión. ¿Qué pasa? Aceptan a una persona como socia, pone la parte social que le correspondía pero no tiene derecho a uso y goce y eso queda pendiente de una decisión posterior que quién sabe cuándo se toma. No estoy muy de acuerdo con eso.

SEÑOR PRESIDENTE.- El derecho de uso y goce significa convivencia e imagino que el tema está en aceptar o no que se integre cualquier persona -por ejemplo, con antecedentes penales- a la cooperativa. Imagino que esa es la razón por la cual los requisitos son mayores, ya que la persona va a vivir en la cooperativa.

SEÑOR SOLARI.- Pero ya se la aceptó como socio.

SEÑOR PRESIDENTE.- No, puede ser que por una primera decisión hayan aceptado la transferencia de las partes sociales y que luego, para las cooperativas de vivienda, el derecho de uso y goce requiera una nueva resolución.

SEÑOR SOLARI.- Sin embargo, el inciso primero dice: “transferibles solamente a las personas que reúnan las condiciones requeridas por el estatuto para ser socios, previa aprobación del Consejo Directivo,…”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede entenderse que ahí lo están aceptando como socio.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Estaba escuchando muy atentamente y creo que quizás deberíamos mirar artículos de la ley que no están a consideración de este proyecto de ley para su modificación. Por ejemplo, me pregunto qué sucede cuando fallece un socio. Ahí creo que se aplicaría el escenario que daría la razón al señor Senador Moreira en el sentido de que los titulares, como socios, serán los herederos. La ley dice que estos socios pueden designar a un socio titular para ejercer el uso y goce, por lo que parecería que estaría dislocada la calidad de socio de la del derecho de uso y goce. Me parece que quizás se podría seguir revisando otros artículos y que estaría bien dejar muy claro que el derecho de uso y goce es inherente a la calidad de socio, porque es una forma de reafirmar que no se puede comercializar,  que no puede ser objeto de cesiones y que no puede ser transferido como bien. Incluso, estaba pensando en aquella persona que tiene un vínculo con la vivienda,  que tiene el uso y cede ese derecho porque dicha cesión no estaría amparada por la ley si no cede previamente la calidad de socio.

SEÑOR PRESIDENTE.- Aquí tenemos una dificultad suplementaria en el sentido de que no tenemos frente a nosotros la totalidad de la ley sino que estamos analizando artículos aislados, por lo que a veces quedamos descolgados del resto de las disposiciones que, quizás, dan una solución para esto.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- El artículo 141 de la Ley Nº 18.407             -referido al fallecimiento del socio- establece textualmente: “En caso de fallecimiento del socio, los herederos podrán optar por continuar en el uso y goce de la vivienda, en cuyo caso subrogarán al causante en todos sus derechos y obligaciones, debiendo designar a uno de ellos como socio titular o retirarse de la cooperativa, recibiendo el valor de sus partes sociales”, etcétera. Aquí se plantea un escenario en el cual habrá un socio titular pero, en realidad, el derecho de uso y goce será de todos los herederos; o sea, es una situación especial que prevé esa dislocación, por decirlo de alguna manera.

En mi opinión, está bien que, por un lado, la cooperativa tenga que autorizar la cesión de las cuotas sociales y, por otro, tenga la facultad de poder autorizar las cesiones de uso y goce. Por lo general, cuando autorice cesiones o transferencias, el cesionario tendrá que reunir los requisitos previstos en el estatuto para poder ser cesionario. Por lo tanto, cuando la cooperativa lo esté autorizando, lógicamente, le va a estar transfiriendo también el derecho de uso y goce.

Creo que la propuesta no es de mi desagrado -por decirlo de alguna forma-; es decir, es de mi agrado lo que propone Inacoop en la resolución. Es más, me parece que tiene en cuenta la situación que queremos prever.

SEÑOR CONDE.- La redacción que nos propuso Inacoop -tengamos en cuenta que lo hizo el 9 de setiembre ante consultas que la hemos hecho durante el proceso de discusión del proyecto de ley-, a mi juicio, es técnicamente más correcta que la que se aprobó en la Cámara de Representantes. Justamente, en este texto se hace una precisión o se marca un determinado proceso, sobre todo al final, cuando dice: “requiriéndose la previa aceptación del nuevo socio por el Consejo Directivo de la cooperativa”. Quiere decir que el texto aprobado por la Cámara de Representantes tiene otro alcance. Además de marcar lo que dice el Inacoop de que el derecho de uso y goce es inherente a la calidad de socio y que no puede disociarse una cosa de la otra, el texto aprobado por la Cámara de Representantes establece que el Consejo Directivo de la Cooperativa tiene que aceptar al nuevo socio antes de que se produzca la cesión. Esto significa que ese texto tiene la intención de regular otro aspecto que no está aquí.

                No veo que estas redacciones sean contradictorias; me parece que pueden conjugarse, y quizás en el agregado que ha hecho la Cámara de Representantes podríamos incluir algo así como: “excepto en las cooperativas de vivienda en las que la transferencia de capital social no podrá suponer cesión directa ni indirecta del derecho de uso y goce con independencia de la calidad de socio, requiriéndose la previa aceptación del nuevo socio por el Consejo Directivo de la cooperativa”. De esta manera, agregamos la definición técnica que propuso el Inacoop pero no quitamos el alcance que la Cámara de Representantes le quiso dar, que aunque no he leído la discusión llevada a cabo en ese ámbito, supongo que será una solicitud relacionada con el funcionamiento de las cooperativas de vivienda.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede ser.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- En la misma línea que venía razonando el señor Senador Conde, tomaría como referencia la propuesta del Inacoop para los incisos primero y segundo del artículo 54, a los efectos de evitar confusiones, dado que el texto aprobado por la Cámara de Representantes no contempla el inciso segundo que este artículo tiene en la ley, pues lo suprime.

                Por lo tanto, yendo a la propuesta de Inacoop, estaríamos de acuerdo con sus incisos primero y segundo, y en el tercero, en lugar de hacer emplear la palabra “excepto”, como es afirmativo y refiere “en las cooperativas de vivienda”, diría “la transferencia del capital social no podrá suponer cesión directa ni indirecta del derecho de uso y goce”. Allí Inacoop propone la frase: “el que es inherente a la calidad de socio” y el señor Senador Conde planteaba hacer referencia a independencia. Pienso que podemos mantener la redacción que viene de Inacoop y luego, a continuación de la coma, hacer referencia a la propuesta de la Cámara de Representantes. Por ejemplo, diría: “el que es inherente a la calidad de socio, requiriéndose la previa aceptación del nuevo socio por el Consejo Directivo de la Cooperativa”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Vale decir que dejaríamos igual el inciso primero, agregaríamos el segundo en la redacción dada por Inacoop y agregaríamos: “inherente a la calidad de socio, requiriéndose la previa aceptación del nuevo socio por el Consejo Directivo de la Cooperativa”.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- También podría ser, dejando tal cual viene de Inacoop, y a continuación de “la calidad de socio” agregar el final del artículo que aprobó la Cámara de Representantes: “requiriéndose la previa aceptación del nuevo socio por el Consejo Directivo de la Cooperativa”. Me gustaría conocer la opinión del señor Senador Conde.

SEÑOR CONDE.- Estoy totalmente de acuerdo, señor Senador, porque me parece más claro. Cuando hice la propuesta anterior no advertí que el texto de la Cámara de Representantes había suprimido el inciso segundo del artículo original que debemos mantener. De modo que el señor Senador López Goldaracena clarifica muy bien este tema y tengo la impresión -coincidiendo con él- que quedaría bien agregar al texto de la Inacoop simplemente el final: “requiriéndose en cualquier caso la previa aceptación del nuevo socio por el Consejo Directivo de la Cooperativa”.

SEÑOR PRESIDENTE.- El inciso segundo quedaría con la redacción propuesta por Inacoop, que no es igual a la de la ley.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Exactamente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Me acota la Secretaría que no es igual.

SEÑORA SECRETARIA.- No lo es, pues dice: “Serán integradas en dinero, en especie o en trabajo convencionalmente valuados, en la forma prevista en el Estatuto y en el plazo que disponga la Asamblea”.

                Mientras tanto, en el inciso final que propuso el señor Senador Conde diría: ¿“requiriéndose en cualquier caso la previa aceptación” o “requiriéndose la previa aceptación”?. Lo dijo de las dos formas, señor Senador.

SEÑOR CONDE.- Puede ser de cualquier manera. Ahí quedo en manos de los abogados.

SEÑOR PRESIDENTE.- Va de suyo que es en todos los casos.

SEÑOR SOLARI.- Simplemente haré un aporte totalmente banal; en el inciso primero, luego de “indivisibles”, debe ir una coma. Entonces, debe decir: “Las partes sociales son nominativas, indivisibles, de igual valor”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la coma.

SEÑOR SOLARI.- Mi ejemplar no la tiene.

SEÑORA SECRETARIA.- Es verdad lo que dice el señor Senador, pues en el texto aprobado por la Cámara de Representantes no la tiene; figura en la redacción de la ley.

(Dialogados.)

SEÑOR PRESIDENTE.- De modo que el artículo quedaría acordado con esa redacción.

                Este sería el último desglosado que teníamos. Además, está pendiente de consulta el artículo 33.

SEÑORA MOREIRA.- Votamos el resto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pasaríamos a votar afirmativamente el proyecto, con excepción del artículo 33. 

(Se vota:)

                -6 en 6. Afirmativa. UNANIMIDAD.

Luego de que nos evacuen la consulta del artículo 33 y la  Secretaría nos remita la respuesta por correo electrónico, haríamos una votación ficta.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Propongo que el señor Senador Conde sea el Miembro Informante.

(Se vota:)

                -5 en 6. Afirmativa.  

SEÑOR PRESIDENTE.- No habiendo más asuntos, se levanta la sesión.

(Es la hora 17 y 17 minutos.)

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.