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Carátula

SEÑOR PRESIDENTE.- Habiendo número, está abierta la sesión.

(Es la hora 17 y 24 minutos.)

                La Comisión tiene a estudio el proyecto de ley por el cual se modifica la Ley Nº 18.407 relativa al Sistema Cooperativo.

 En discusión el artículo 211.

SEÑOR CONDE.- Una primera propuesta que haría sobre este artículo es la de tomar los dos incisos de la Ley Nº 18.407, que paso a leer. Dicen lo siguiente: “Artículo 211 (Autoridad de control).- La fiscalización sobre las cooperativas estará a cargo de la Auditoría Interna de la Nación, excepto respecto de las cooperativas sociales que serán controladas por el Ministerio de Desarrollo Social.

Sin perjuicio de las atribuciones y cometidos asignados al Ministerio de Desarrollo Social en relación a las cooperativas sociales, la Auditoría Interna de la Nación podrá establecer criterios técnicos de contralor y, cuando así lo solicite el mencionado Ministerio, ejercerá funciones de fiscalización en esas cooperativas”.

Luego, innovo con un tercer párrafo que referiría a las cooperativas de vivienda sobre las que se nos pide legislar. Éste diría: “En el caso de las cooperativas de vivienda, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente asumirá las atribuciones de fiscalización establecidas en el artículo 212 de esta ley, excepto los numerales tales y cuales” -que luego precisaremos- “que seguirán siendo atribuciones exclusivas de la Auditoría Interna de la Nación”.

SEÑOR PRESIDENTE.- Personalmente cambiaría el vocablo “asumirá” por “tendrá” y, en lugar de hablar de las atribuciones que estarían exceptuadas, pondría las que estarían previstas.

SEÑOR CONDE.- Esa puede ser otra modalidad de redacción y estoy de acuerdo.

SEÑORA MOREIRA.- Me parece que el Ministerio no tiene solo funciones de fiscalización con respecto a las cooperativas. 

SEÑOR PRESIDENTE.- Quizás se puede utilizar la palabra “control”, que es genérica, en lugar de “fiscalización”.

SEÑOR CONDE.- Aclaro que tomé el acápite del artículo 212 para no innovar. Probablemente el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente ejerza otras atribuciones que estén establecidas en otras normas, pero como no lo sé y aquí estamos intentando distribuir las atribuciones del artículo 212, tomé su acápite para no entrar en un terreno que desconozco. 

                Creo que está claro que por reglamentaciones y resoluciones del propio Ministerio, este ejerce otros controles sobre las cooperativas, que tienen que ver con los institutos asesores, el uso del crédito, etcétera, pero reitero que eso debe estar establecido en otras normas.

SEÑOR PRESIDENTE.- Así es, señor Senador.

                El artículo 211 utiliza indistintamente los dos términos. Tan es así que establece: “La fiscalización sobre las cooperativas estará a cargo de la Auditoría Interna de la Nación, excepto respecto de las cooperativas sociales que serán controladas por el Ministerio de Desarrollo Social”. Quiere decir que, por un lado, habla de fiscalización y, por otro, se refiere a control, como términos sinónimos.

SEÑOR CONDE.- Entiendo que está usando “fiscalización” y “control” como sinónimos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Exactamente, señor Senador. Me parece que está queriendo decir lo mismo porque se refiere a la fiscalización y luego de la palabra “excepto” habla de control.

                En consecuencia, tenemos que consultar cuáles de las atribuciones enumeradas en el artículo 212 serían de aplicación para el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

SEÑOR CONDE.- Hay que determinar cómo se dividirían.

SEÑOR PRESIDENTE.- Así es, señor Senador.

SEÑOR SOLARI.- Me gusta la redacción propuesta por el señor Senador Conde.

                Cuando leo las atribuciones establecidas por el artículo 212 veo que hay algunas que claramente podrían ser ejercidas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, tales como las que figuran en los numerales 1) y 2). Sin embargo, las de los numerales 3), 4), 5) y 6) no podrían serlo. A continuación, se detallan algunas atribuciones que sería bueno que fueran ejercidas en forma indistinta por la Auditoría Interna de la Nación o por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, según correspondiere. Me refiero a las de los numerales 7) y 8). En cuanto a la del numeral 9), me parece que es exclusiva de la Auditoría Interna de la Nación. A su vez, las del 10) y el 11) podrían ser compartidas.

                En definitiva, pienso que tendríamos funciones o atribuciones de fiscalización del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; otras que le corresponderían a la Auditoría Interna de la Nación y un tercer grupo que podrían ser compartidas. Eso me parece difícil de expresar, pero habría que establecerlo de alguna manera.

SEÑOR PRESIDENTE.-  ¿Cómo diría el artículo?

SEÑOR SOLARI.- Una posible redacción del tercer párrafo sería: “En el caso de las cooperativas de vivienda, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente tendrá las atribuciones de fiscalización establecidas en los incisos 1), 2), 8), 9), 10) y 11). Esa sería una solución.

SEÑOR PRESIDENTE.- De acuerdo con esta redacción, esas atribuciones serían compartidas. En el primer párrafo se señala que la fiscalización sobre las cooperativas estará a cargo de la Auditoría Interna de la Nación y luego se establece la excepción respecto de las cooperativas sociales que serán controladas por el Ministerio de Desarrollo Social.

SEÑOR CONDE.- Lo que ocurre es que el tercer párrafo que estamos proponiendo agregar comienza diciendo: “En el caso de las cooperativas de vivienda”. Por lo tanto, ahora vamos a distribuir las atribuciones del artículo 212 solo para el caso de las cooperativas de vivienda.

Personalmente comparto el lineamiento general que expresó el señor Senador Solari, pero creo que lo mejor que podemos hacer es enviar una consulta por escrito a los servicios técnicos de la Auditoría Interna de la Nación y del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para que se expidan. Según se desprende claramente de la versión taquigráfica, la Auditoría entiende que hace cosas que no debería hacer y que le corresponderían al Ministerio, pero también defiende que hay otras que son exclusivamente suyas. Por otra parte, el Ministerio reconoce que el control financiero-contable debería hacerlo la Auditoría y reclama lo demás. En definitiva, los dos órganos del Estado entienden que hay que abrir el artículo 212 y distribuir las atribuciones. Creo que esto surge claramente de la voluntad de los jerarcas que concurrieron a esta Comisión, según consta en la versión taquigráfica.

Ahora bien, ¿para qué vamos a ponernos nosotros a dilucidar técnicamente cómo se abre el artículo 212? Considero que es mejor enviar la consulta a sus servicios, diciéndoles que, en virtud de lo expresado en Sala, se sirvan informarnos qué atribuciones del artículo 212 corresponden, según su criterio técnico, a cada organismo y, en caso de considerar que hay atribuciones que deben permanecer compartidas, por favor se sirvan precisarlo.

SEÑOR SOLARI.- Estoy de acuerdo con lo que propone el señor Senador Conde, pero haría extensiva la consulta al artículo 213, que establece obligaciones de las cooperativas exclusivamente para con la Auditoría Interna de la Nación. También habría que pedirles que, en el caso de las cooperativas de vivienda, explicitaran cuáles de estas obligaciones tendrían que ser presentadas ante la Auditoría Interna de la Nación y cuáles, ante el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, porque se complementan.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Estoy tratando de seguir el hilo del debate, pero quiero manifestar que tengo una confusión.

Tal como hemos venido señalando, habría dos órganos de contralor o dos autoridades de fiscalización y eso habría que decirlo en el artículo 211. ¿Cuál es el órgano de contralor de las cooperativas? Por principio general, la Auditoría Interna de la Nación, salvo en el caso de las cooperativas sociales. ¿Cuál es el órgano de contralor o la autoridad de fiscalización en las cooperativas de vivienda? ¿Es el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o la Auditoría Interna de la Nación?

SEÑOR SOLARI.- Lo son ambos en forma compartida.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- ¿O tienen ámbitos de contralor diferentes? Entonces, esto me lleva a algo que ya habíamos analizado que son los ámbitos de competencia de todos los organismos estatales en relación con las cooperativas. Una cosa es el aspecto estatutario, institucional y contable y otra es el plano de contralor de la gestión de la cooperativa en su inserción en las relaciones socioeconómicas o culturales. Son cosas distintas.

Todos los Ministerios controlan a todas las cooperativas dentro de su ámbito de inclusión en las distintas relaciones sociales, jurídicas, económicas y culturales. Depende de cada ámbito del Ministerio. Lo institucional, estatutario y contable de las cooperativas lo controla, por principio, la Auditoría Interna de la Nación. Y los cometidos del artículo 212 en realidad no son cometidos sino atribuciones para realizar el control. Entonces, si decimos que se lo vamos a transferir al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, le estamos dando la transferencia y la fiscalización a esta Cartera; eso lo tenemos que tener claro. ¿Qué le queda a la Auditoría Interna de la Nación para controlar?

SEÑOR CONDE.- En el párrafo que estaba proponiendo para esta discusión, que todavía está en borrador, creo que puede haber una posible respuesta a la inquietud del señor Senador López Goldaracena. El párrafo que estamos proponiendo sería el tercero del artículo 211. El acápite de este artículo es: “Autoridad de control”, y así va a quedar. Y el tercer párrafo diría que en el caso de las cooperativas de vivienda, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente tendrá las atribuciones de fiscalización establecidas en el artículo 212 de esta ley, excepto los numerales tales y cuales, que corresponden a la Auditoría Interna de la Nación. O sea que en el artículo 211 se hace la apertura, cosa que no va a quedar realizada por nosotros en el día de hoy, pero esta sería la orientación de la discusión.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Entiendo lo que señalaba el señor Senador Conde, pero de ser así seguiría vigente el inciso primero del artículo 211, que dice que la fiscalización sobre las cooperativas -agrego de viviendas- estará a cargo de la Auditoría Interna de la Nación. Entonces, le estoy transfiriendo parte de esas atribuciones para realizar la fiscalización al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. En definitiva, la fiscalización la estaría realizando el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y no la Auditoría Interna de la Nación. De ser así, deberíamos poner que hay dos autoridades de control y no una.

                El inciso primero del artículo 211 dice que el órgano de fiscalización es la Auditoría Interna de la Nación. Si ponemos en el inciso tercero que le transferimos atribuciones al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con lo que estoy de acuerdo, el órgano de fiscalización pasará a ser dicha Cartera.

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede haber fiscalización compartida.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- Pero lo deberíamos decir en el artículo 211, o modificar el inciso primero.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pero habla genéricamente de la Auditoría. Entonces, va de suyo que es compartida porque después decimos que tendrá esa facultad. La auditoría también la tendrá. El tema de compartir sale de la arquitectura de cómo se relacionan los dos artículos.

SEÑOR CONDE.- Continuando con la línea de razonamiento que nos plantea el señor Senador López Goldaracena, quiero señalar que en esta redacción que nos envía la Cámara de Representantes  -que, a esta altura, creo que hay consenso en el sentido de que no la vamos a mantener- se usa esa misma propuesta que estoy haciendo. El acápite del artículo 211 sigue siendo “Autoridad de control” y, luego, dice: “excepto respecto de las  cooperativas sociales que serán controladas por el Ministerio de Desarrollo Social y de las cooperativas de vivienda que serán controladas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”. Eso es lo que nos  envía la Cámara de Representantes. De alguna manera, nosotros estamos perfeccionando el artículo y en lugar de la expresión “excepto” que utilizaron los Representantes, proponemos agregar un tercer párrafo que comienza de la siguiente manera: “En el caso de las cooperativas de vivienda”. Estamos abriendo un párrafo de alcance particular, dentro del alcance general del artículo, cuyo acápite es “Autoridad de control”.

SEÑOR PRESIDENTE.-   Como principio general,  es la autoridad competente, salvo en las cooperativas sociales.

SEÑOR CONDE.- Exacto, señor Presidente. Quiere decir que en el artículo 211 la estructura será la siguiente: “La autoridad de control es la Auditoría Interna de la Nación, excepto para las cooperativas sociales y en el caso de las cooperativas de vivienda, se hace una apertura.”

SEÑOR TAJAM.-  Creo que la autoridad de control compartida sería complicada.

SEÑOR CONDE.- No,  se hace  una distribución.

SEÑOR SOLARI.- Me permito insistir que en ese inciso tercero habría que incluir no solamente  algunas atribuciones del artículo 212, sino también algunas de las obligaciones del artículo 213.

SEÑOR PRESIDENTE.- Antes de seguir avanzando, creo que deberíamos hacer esta consulta.

SEÑOR SOLARI.- Al inicio, en la sesión  informal, había señalado -y quisiera hacerlo nuevamente para que conste en la versión taquigráfica- que las autoridades de la Cámara  Uruguaya de  Cooperativas de Ahorro y Crédito de Capitalización -no incluye una cooperativa de ahorro y crédito de intermediación financiera- me solicitaron una audiencia, porque se ven amenazadas por la llamada ley de bancarización. Me dejaron una serie de  comentarios que, a su vez, fueron asumidos como propios por Cudecoop. Como también son cooperativas y, en cierta forma,  se ven afectadas por la Ley Nº 18.407, si los demás miembros de la Comisión tienen interés, podría dejar este material en manos de la secretaría para que fotocopiara la primera parte que contiene los comentarios.

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Ese documento lo elaboró ANDA?

SEÑOR SOLARI.- No, no sé de qué cooperativa específica es. En realidad, los involucrados son las autoridades de la Cámara de Cooperativas de Ahorro y Crédito. Puede haber algún elemento en este material que tenga que ver con la modificación de la Ley Nº 18.407.

SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que el tema está en la Comisión de Hacienda.

SEÑOR SOLARI.- Creo que ingresó por la Cámara de Representantes.  Tengo el temor de que estemos adoptando algunas modificaciones que, luego haya que cambiarlas nuevamente como consecuencia de esto. Dado que vamos a realizar una consulta, me parece que sería bueno que estudiáramos el tema. Dejaría este material para que se fotocopie  y reparta.

SEÑOR LÓPEZ GOLDARACENA.- También me parece importante poner en conocimiento de los señores integrantes de la Comisión otro aspecto sobre el tema cooperativo.

                Me gustaría que se confirmara si la Corte Electoral cobra a las Cooperativas cuando interviene, visando o actuando en un acto electoral. Nosotros estuvimos determinando, precisamente, las competencias de la Corte Electoral y la Auditoría Interna de la Nación en materia de elecciones y quisiéramos confirmar un rumor en el sentido de que se cobró una suma millonaria en pesos en el caso de las elecciones de la Cooperativa Magisterial. Quisiéramos ver si eso es así y, en ese caso, saber qué fundamentos tiene.

SEÑOR PRESIDENTE.- Entonces, procederíamos en el sentido antes indicado.

                Se levanta la sesión.

(Es la hora 17 y 46 minutos.)

 

Linea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.